Miércoles, 31 de Octubre de 2007 – R.O. No. 202
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

28-323 Proyecto de Ley Reformatoria de la Ley de Desarrollo Agrario………………………..3

28-324 Proyecto de Ley de Reconocimiento a Personajes con Significación Histórica Nacional………………………………………………………………………………………4

28-325 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Educación Superior……………………….4

28-326 Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 376 del Código Penal………………………5

28-327 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno………………6

28-328 Proyecto de Ley Reformatoria de la Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional…………………………………………………………7

28-329 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Ejercicio Profesional del Periodista……..7

28-330 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión………………8

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

682 Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 1690 publicado en el Registro Oficial Nº 346 de 1 de junio del 2004, mediante el cual se expidió la Quinta Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos………………………………………………………9

683 Declárase el estado de emergencia eléctrica en todo el territorio nacional con el objeto de garantizar la continuidad y suministro de fuerza eléctrica…………………10

684 Promuévese al inmediato grado superior a varios oficiales de las Fuerzas Armadas11

685 Promuévese al inmediato grado superior de las Fuerzas Armadas al Brigadier General Jorge Fernando Gabela Bueno…………………………………………………11

686 Créase la Secretaría General de la Presidencia de la República…………………….12

687 Nómbrase al señor Diego Roberto Jaramillo Jaramillo, Secretario General de la Presidencia de la República………………………………………………………………14

688 Mientras dure la ausencia del señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, en el país, deléganse atribuciones constitucionales al licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República…………………………………………………………………………………14

689 Remuévese del cargo de Gobernador de la provincia de Sucumbíos al señor William René Barba Jiménez y nómbrase en su lugar a la doctora Nancy Beatriz Morocho Velaña……………………………………………………………………………………….15

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA:

351 Trasládase la Estación Piscícola “Federico Intriago Arrata” de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a la Subsecretaría de Acuacultura……………………………..15

357 Expídese el Instructivo para la administración, manejo y reposición del fondo fijo de caja chica……………………………………………………………………………………17

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA:

156 Rectifícase el Acuerdo Ministerial Nº 0288 de 13 de abril del 2004…………………..20

MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL:

0009 Apruébase el estatuto y concédese perso-nería jurídica a la Fundación Jóvenes Contra el Cáncer, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha…………………………………………………………………….21

0015 Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Mariscal Sucre”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha…………………………………………………..22

0017 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro-mejoras del Barrio San Francisco, con domicilio en la parroquia Calderón de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha………………………………………………..23

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS:

SUBSECRETARIA PROVINCIAL DEL GUAYAS:

002-SPG-2007 Concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial denominada “Asociación de Conservación Vial Trabajo y Progreso de San Carlos”, con domicilio en el cantón San Carlos, provincia del Guayas………………………..24

RESOLUCIONES:

BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA:

DIR-BEV 069-2007 Apruébanse las reformas al Organigrama Estructural…………………….26

DIR-BEV 074-2007 Expídese el Reglamento para entregar en comodato o préstamo de uso, bienes muebles e inmuebles……………………………………………………………..28

CONSEJO DE GESTION DE AGUAS DE LA CUENCA DEL PAUTE:

– Expídese el Reglamento interno de contratación para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría………………………………………………………………………………….31

INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION CAMPESINA – INCCA:

004 INCCA/DE Declárase de utilidad pública o de interés social, con fines de expropiación, el lote de terreno de 30.045 m2 ubicado en la ciudad Francisco de Orellana, provincia Orellana, de pro-piedad de Adán Santana Ortiz y otra………………………………..46

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

SBS-2007-673 Apruébase el Estatuto “Fondo de Jubilación Patronal Especial de Petroecuador FCPC”……………………………………………………………………………………..48

SBS-2007-802 Apruébanse las reformas al Estatuto del Fondo Complementario Previsional Cerrado – FCPC del Ministerio del Ambiente…………………………………………..49

SBS-2007-821 Apruébase el Estatuto del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía de los Servidores de la Universidad de Guayaquil FOCPCSUG………….50

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Palestina: Para el cobro de tasas por los servicios de recolección de basura y desechos sólidos, de aseo público y saneamiento ambiental…………………………52

– Cantón Urdaneta: Que regula el control social y la rendición de cuentas de la gestión municipal……………………………………………………………………………………………….55

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: “REFORMATORIA DE LA LEY DE DESARROLLO AGRARIO”.

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CODIGO: 28-323.

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AUSPICIO: H. GASTON ARMANDO MARIN BAQUERIZO.

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COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

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INGRESO: 27-09-2007.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 02-10-2007.

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FUNDAMENTOS:

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La agroforestación tiene como finalidad lograr la producción eficiente de las unidades de producción agropecuaria a través de la optimización de la producción del territorio por la explotación diversificada en la que las especies forestales cumplen un rol fundamental. La agroforestación se orienta a permitir actividades productivas en unidades productivas con alta fragilidad, con recursos naturales degradados y mediante gestión económica eficiente, alterando al mínimo la estabilidad ecológica.

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OBJETIVOS:

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El presente proyecto de ley, pretende re-direccionar hacia el Ministerio de Agricultura y Ganadería la componente productiva forestal dentro del concepto de agroforestación, incorporando en la Ley de Desarrollo Agrario, un Capítulo específico: El sexto, que trata sobre el fomento y la producción de la agroforestería.

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CRITERIO:
n La aprobación de esta ley permitirá delimitar claramente los ámbitos que son de competencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería y los que competen al Ministerio de Ambiente, Cartera de Estado que ha tomado el aspecto forestal como parte excluida de un sistema integral como es la producción agroforestal y pecuaria interdependientes.

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f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: “DE RECONOCIMIENTO A PERSONAJES CON SIGNIFICACION HISTORICA NACIONAL”.

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CODIGO: 28-324.

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AUSPICIO: H. CAUPOLICAN OCHOA NEIRA.

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COMISION: DE DERECHOS HUMANOS.

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INGRESO: 27-09-2007.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 02-10-2007.

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FUNDAMENTOS:

n

Los prohombres que han consagrado su vida a los grandes ideales de la dignificación humana, marcaron siempre hitos que definen el perfil histórico de sus pueblos y naciones. Como una de esas figuras egregias aparece Monseñor Leonidas Proaño en la lucha permanente por la reivindicación de los derechos indígenas, conculcados desde su origen.

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OBJETIVOS:

n

Es fundamental declarar al Obispo de los Indios, Monseñor Leonidas Proaño, como personaje de importancia histórica nacional, por su lucha permanente contra la opresión, la exclusión y la marginalidad en el Ecuador y por su total entrega a un trabajo de búsqueda de libertad, de justicia y de solidaridad como condiciones de la paz.

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CRITERIO:

n

Monseñor Proaño constituye un ejemplo de total entrega a la más noble causa de los derechos humanos en igualdad social y política de todas las razas, etnias y culturas de la Nación. Es un pionero en la lucha por el cambio social y búsqueda de oportunidades conducentes al logro de una vida digna para los indígenas.

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f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “REFORMATORIA A LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR”.

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CODIGO: 28-325.

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AUSPICIO: H. PATRICIO MIRANDA.

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COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

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INGRESO: 27-09-2007.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 02-10-2007.

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FUNDAMENTOS:

n

A pesar de los avances en materia de derechos colectivos, los pueblos aborígenes, campesinos, montubios y afroecuatorianos, siguen luchando contra modelos históricos de discriminación, desigualdad socioeconómica y marginalización, lo que plantea barreras significativas al acceso y a la permanencia en el sistema educativo, sobre todo en términos de la educación secundaria y universitaria.

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OBJETIVOS:

n

Se torna indispensable que el Ecuador cuente con una Ley de Educación Superior que contenga disposiciones de mayor inclusión, que permitan la real vigencia de los derechos que establecen las diversas disposiciones de los tratados internacionales, constitucionales y legales. El Convenio 169 de la OIT, es un instrumento jurídico internacional con carácter vinculante y/u obligatorio que protege y regula los derechos de los pueblos indígenas en diferentes áreas.

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CRITERIO:

n

El número de estudiantes indígenas en educación postsecundaria y superior es bajo, debido mayormente a la pobreza, a la necesidad de trabajar, a la falta de escuelas postsecundarias y universidades en áreas rurales, y a escuelas primarias y secundarias de mala calidad, factor que deja a los estudiantes mal preparados y desmotivados para seguir estudiando.

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f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE :“REFORMATORIA AL ARTICULO 376 DEL CODIGO PENAL”.

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CODIGO: 28-326.

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AUSPICIO: H. LUIS ALEJANDRO VINTIMILLA LAZO.

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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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INGRESO: 28-09-2007.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 05-10-2007.

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FUNDAMENTOS:

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Hay ciertos malos elementos que se escudan en un espectáculo público para causar daños a las personas; cabe lo que se conoce en el Derecho Penal como circunstancias agravantes, pues el autor aumenta la malicia del acto, prepara un instrumento, produce alarma en la sociedad por lo que debe prevenirse y controlarse la violencia en los escenarios deportivos, tanto en su interior como exterior.

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OBJETIVOS:

n

Es importante que se tipifique o se disponga la figura típica penal para calificar como delito el uso de instrumentos que contienen elementos explosivos y que han causado daños físicos y hasta la muerte de personas. Como no es la primera vez que ocurre una desgracia de esta magnitud, es de vital urgencia que se reforme el Código Penal, conforme el proyecto presente.

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CRITERIO:

n

A pretexto de asistir a un evento deportivo, ciertos individuos desadaptados asisten, no para disfrutar o ver a su equipo, en el caso del fútbol o de la manifestación de cualquier disciplina deportiva, sino para exteriorizar su alevosía en contra de las personas, sus perjuicios y deliberadamente causar daños, utilizando explosivos como las bengalas.

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f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “REFORMATORIA A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO”.

n

CODIGO: 28-327.

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AUSPICIO: H. MARIO TOTOY ALVARO.

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COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

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INGRESO: 02-10-2007.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 05-10-2007.

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FUNDAMENTOS:

n

Cuando una familia se enfrenta al problema que representa un niño portador de una disminución de su capacidad funcional de forma permanente, que compromete potencialmente su posibilidad de integración social y que demanda atención y cuidados especiales, se desajusta económicamente por el alto costo que representa mantener la enfermedad del niño.

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OBJETIVOS:

n

Debido a las necesidades y dificultades por la que muchas veces tienen que atravesar los padres o las personas a cuyo cuidado se encuentra un niño minusválido, el presente proyecto pretende protegerlos de manera especial, mediante la aplicación de la exoneración del pago de los impuestos a sus representantes y así otorgarles (a los niños) una protección especial, la protección familiar en la que los ingresos familiares no deben contar para su concesión, si bien el beneficiario es el padre, por su intermedio se beneficia quien sufre la discapacidad y mejora su calidad de vida.

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CRITERIO:

n

Brindar a los padres apoyo económico e información, que permita un mejor equilibrio emocional, es un aspecto esencial en el tratamiento integral de cualquier forma de discapacidad infantil. La familia en general y los padres, en particular, son el factor importante en la habilitación de funciones en el niño. El futuro de éste, dependerá en gran medida de la capacidad económica de éstos para enfrentar el problema.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “REFORMATORIA DE LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFON DEL MAGISTERIO NACIONAL”.

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CODIGO: 28-328.

n

AUSPICIO: H. EDWIN VACA ORTEGA.

n

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

n

INGRESO: 02-10-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 05-10-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

La Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 151 de 20 de agosto del 2007, tiene como propósito la ubicación escalafonaria de los profesionales de la educación, y sobre todo hace realidad el bono de frontera para todos los maestros que trabajan en las provincias fronterizas.

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OBJETIVOS:

n

El artículo 3 de la mencionada ley, en lo que se refiere al “sueldo profesional básico del Magisterio”, que percibirán los maestros, presenta una grave discriminación y exclusión a varios maestros de las provincias fronterizas ya que les impide su reconocimiento y se da prioridad a que gocen de este beneficio solo a los profesores que laboran en los establecimientos que están dentro del perímetro delimitado de los 20 kms dentro de la línea de frontera. Por tanto, es necesario reformar el Art. 3 de la ley permitiendo así, la universalización de este beneficio para todos los maestros de las zonas fronterizas.

n

CRITERIO:

n

Para que se haga realidad y sea extensivo a todo el magisterio que labora en las distintas provincias fronterizas, amazónicas y Galápagos, es necesario no tomar en cuenta la delimitación de línea de frontera.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “REFORMATORIA A LA LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DEL PERIODISTA”.

n

CODIGO: 28-329.

n

AUSPICIO: H. JOHN ARGUDO PESANTEZ.

n

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

n

INGRESO: 03-10-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 08-10-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

Los periodistas y comunicadores son el factor principal para que la sociedad se mantenga verídicamente informada de todo lo que acontece a nivel local, provincial, nacional e internacional; y, con ello puedan ejercer su prerrogativa constitucional a la información; de ahí que el trabajo de los periodistas trasciende al ámbito personal de cada uno y los convierte en responsables de hacer efectiva una garantía individual como es la cláusula de conciencia.

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OBJETIVOS:

n

Es necesario que la existencia de la cláusula de conciencia de los comunicadores esté establecida en los cuerpos legales correspondientes, con la finalidad de proteger la independencia y la dignidad del comunicador y reforzar a éstos como administradores directos de la información frente a posibles riesgos de mercantilización de la empresa informativa. La información no debe ser ni es una mercancía y el profesional esta obligado a informar con veracidad y pluralismo y regida por el principio de responsabilidad.

n

CRITERIO:

n

Esta cláusula da lugar al reconocimiento de los derechos específicos de los informadores, garantiza su independencia frente a los poderes públicos (con el secreto profesional) y frente a la empresa periodística (con la cláusula de conciencia).

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “REFORMATORIA A LA LEY DE RADIO DIFUSION Y TELEVISION”.

n

CODIGO: 28-330.

n

AUSPICIO: H. JOHN ARGUDO PESANTEZ.

n

COMISION: DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL PRO-DUCTOR, DEL USUARIO Y EL CONTRIBUYENTE.

n

INGRESO: 03-10-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 08-10-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

Los medios informativos de radio y televisión del país, son parte del ejercicio de un derecho constitucional indispensable para la existencia de un sistema democrático; tienen como base un periodismo profesional, considerado así cuando es ético y responsable, y que necesariamente debe tener su autorregulación.

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OBJETIVOS:

n

Es necesario establecer normas éticas a las que se deben sujetar tanto los empresarios de la información así como los periodistas; para de esta manera brindar elementos de juicio crítico a la ciudadanía sobre el desempeño de los propios medios, en virtud de que la participación e involucramiento del público es pieza fundamental de la autorregulación.

n

CRITERIO:

n

Varios países a nivel mundial, dentro de sus legislaciones, han incluido cláusulas especiales de desempeño del periodista y las empresas de información, más conocidos como medios de comunicación; en este caso la cláusula de conciencia es un elemento constitutivo del derecho fundamental de recibir y comunicar la información, y de otorgar a los periodistas y comunicadores un derecho básico, pues ellos son el elemento fundamental en la producción de la información.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

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No. 682

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

Considerando:

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1690 publicado en el Registro Oficial No. 346 de 1 de junio del 2004 se expidió la Quinta Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos elaborado por la Comisión de Medicamentos e Insumos y aprobado por el Directorio del Consejo Nacional de Salud;

n

Que en el Registro Oficial No. 361 de 22 de junio del 2004 se publicó la fe de erratas relacionada con la quinta revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos.

n

Que el artículo 28 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, establece que el Ministerio de Salud con el apoyo del Consejo Nacional de Salud, dispondrá las medidas que permitan garantizar la disponibilidad de medicamentos e insumos médicos en el país, así como también promoverá la producción nacional y productos genéricos y organizará instancias y procesos de provisión de los mismos, de acuerdo con el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos que elaborará según la nomenclatura internacional aprobada por la Organización Mundial de la Salud;

n

Que la referida ley, establece que es responsabilidad del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud;

n

Que en consecuencia de lo anterior, es facultad del Ministerio de Salud Pública a través de la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos Médicos del Consejo Nacional de Salud que el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, por ser un instrumento eminentemente técnico, sea aprobado por la Autoridad Sanitaria;

n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0620 publicado en el Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero del 2007, el Ministerio de Salud Pública aprobó la VI revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos Básico, aprobado por el Directorio del Consejo Nacional de Salud el 21 de diciembre del 2006; y,

n

En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Decreta:

n

Artículo 1.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 1690 publicado en el Registro Oficial No. 346 de 1 de junio del 2004, mediante el cual se expidió la Quinta Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos.

n

Artículo 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Salud Pública.

n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 18 de octubre del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

f.) Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

No. 683

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

Considerando:

n

Que el artículo 249 de la Constitución Política de la República establece la responsabilidad del Estado en la provisión del servicio público de fuerza eléctrica, el cual debe responder a los principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, continuidad y calidad;

n

Que por disposición del artículo 1 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, el suministro de energía eléctrica es un servicio de utilidad pública de interés nacional; por lo tanto, es deber del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidades de energía eléctrica del país, mediante el aprovechamiento óptimo de recursos naturales, de conformidad con el Plan Nacional de Electrificación;

n

Que es necesario atender la emergencia mediante las transferencias de recursos del Fondo de Ahorro y Contingencia dispuestas a través de decretos ejecutivos de conformidad con la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;

n

Que los directores ejecutivos del CENACE y del CONELEC, mediante oficio CENACE 4645 de 15 de octubre del 2007, solicitan al Ministro de Electricidad la declaratoria de emergencia en el sector eléctrico; y,

n

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

n

Decreta:

n

Artículo 1.- Declárese el estado de emergencia eléctrica en todo el territorio nacional con el objeto de garantizar la continuidad y suministro de fuerza eléctrica.

n

Artículo 2.- El Ministerio de Economía transferirá los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencia que han sido dispuestos mediante decretos ejecutivos para atender la emergencia eléctrica declarada.

n

Artículo 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Electricidad y Energías Renovables, de Economía y Finanzas, y al Consejo Nacional de Electricidad CONELEC.

n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, el día de hoy, 18 de octubre del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

No. 684

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14, concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 102 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas reformada, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, constante en el oficio No. 030-EE-1-C-2007 del 1 de octubre del 2007,

n

Decreta:

n

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 117 y 122 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas reformada, promuévese al inmediato grado superior, con la fecha que se indica al siguiente señor:

n

LISTAS DE PROMOCION DEFINITIVAS DE OFICIALES SUPERIORES DE ARMA DE LA FUERZA AEREA. CORRESPONDIENTES
n AL AÑO 2007.

n

Promoción del 27 de octubre del 2001.
n Con fecha 27 de octubre del 2007.
n XXX PROMOCION DE OFICIALES DE ARMA

n

0601204027 CRNL.EMC.AVC. Esparza Paula Eduardo Jesús.

n

0200469286 CRNL.EMC.AVC. Velasco Dávila Enrique Fernando.

n

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de octubre del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Defensa Nacional.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

No. 685

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14, concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 102 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas reformada, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, constante en el oficio No. CSFA-2007-113-O del 26 de septiembre del 2007,

n

Decreta:

n

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 117 y 122 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas reformada, promuévese al inmediato grado superior, con la fecha que se indica al siguiente señor:

n

LISTAS DE PROMOCION DEFINITIVAS DE OFICIALES GENERALES DE LA FUERZA AEREA_ CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007

n

Promoción del 27 de octubre del 2004.
n Con fecha 27 de octubre del 2007.
n XXVII PROMOCION DE OFICIALES DE ARMA

n

1703824217 Brigadier General Gabela Bueno Jorge Fernando.

n

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de octubre del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Defensa Nacional.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

No. 686

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

Considerando:

n

Que es necesario reorganizar la estructura orgánica de la Presidencia de la República, a fin de reforzarla y asegurar una adecuada atención de la administración interna de la Presidencia de la República;

n

Que mediante oficio No. MEF-SGJ-2007-6824 del 14 de septiembre del 2007, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió dictamen favorable respecto a la creación de la Secretaría General de la Presidencia de la República; y,

n

En ejercicio de la facultad que le confieren los numerales 9 y 10 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 11 literal g) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Decreta:

n

Artículo 1.- Créase la Secretaría General de la Presidencia de la República, la cual estará a cargo de un Secretario General de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

n

Artículo 2.- La Secretaría General de la Presidencia de la República tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

n

1. Dirigir la marcha administrativa de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la ley y al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia de la República.

n

2. Celebrar los contratos de provisión de bienes y servicios para la Presidencia de la República de conformidad con la ley.

n

3. Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento administrativo, financiero y operativo de la Presidencia de la República.

n

4. Coordinar la eficiente y oportuna ejecución de las políticas internas de la Presidencia de la República.

n

5. Nombrar y remover al personal que presta sus servicios en la Presidencia de la República, con excepción de los funcionarios cuyo nombramiento corresponda al Presidente de la República y al Secretario General de la Administración Pública.

n

6. Nombrar al Subsecretario General de la Presidencia de la República.

n

7. Conferir al Subsecretario General de la Presidencia las delegaciones que considere necesarias para la adecuada ejecución de sus funciones.

n

8. Determinar el organigrama de la Presidencia de la República.

n

9. Aprobar el presupuesto de la Presidencia de la República, y remitirlo al Ministerio de Economía y Finanzas para que sea incluido en el Presupuesto General del Estado.

n

10. Actuar como asesor del Presidente de la República en coordinación con el Secretario Particular y el Secretario Privado.

n

11. Las demás que le asigne el Presidente de la República.

n

Artículo 3.- Dependerán de la Secretaría General de la Presidencia de la República, la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, la Residencia Presidencial, el Museo Palacio de Carondelet, la Casa Militar, y el Departamento de Auditoría Interna.

n

Artículo 4.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 19 de 16 de enero del 2007 y todas las demás normas que se opongan al presente decreto ejecutivo; en tal virtud, las funciones y atribuciones de la Administración General de la Presidencia de la República, pasarán a ser ejercidas por la Secretaría General de la Presidencia.

n

Artículo 5.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

DISPOSICION TRANSITORIA.- En virtud del presente decreto ejecutivo, la Administración General de la Presidencia de la República pasará a ser la Subsecretaría General de la Presidencia, y el Administrador General pasará a ejercer la Subsecretaría General de la Presidencia de la República.

n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 18 de octubre del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

No. 687

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

Considerando:

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 686 de 18 de octubre del 2007, se creó la Secretaría General de la Presidencia de la República como órgano asesor del Presidente de la República entre otras funciones y atribuciones;

n

Que el artículo 1 del mencionado decreto ejecutivo establece que la Secretaría General de la Presidencia de la República estará a cargo de un Secretario; y,

n

En ejercicio de la facultad que le confieren los numerales 9 y 10 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, y el artículo 11 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Decreta:

n

Artículo 1.- Nombrar al señor Diego Roberto Jaramillo Jaramillo como Secretario General de la Presidencia de la República.

n

Artículo 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 18 de octubre del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

No. 688

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política de la República,

n

Decreta:

n

ARTICULO PRIMERO.- Mientras dure la ausencia del país del señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, en Murcia, España y Nápoles, Italia del 18 al 23 de octubre del 2007, delégase al señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República el ejercicio de las atribuciones a las que se refiere los artículos 153, 154, 162, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución Política de la República.

n

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de octubre del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

No. 689

n

Lenín Moreno Garcés
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

n

Considerando:

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 59 de 23 de enero del 2007 se nombró al señor William René Barba Jiménez, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Sucumbíos;

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 688 de 18 de octubre del 2007, se delega al Vicepresidente Constitucional de la República las atribuciones previstas en los artículos 153, 154, 162, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución Política de la República; y,

n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el Decreto Ejecutivo No. 688 de 18 de octubre del 2007, y los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Decreta:

n

Art. 1.- Remover del cargo de Gobernador de la provincia de Sucumbíos al señor William René Barba Jiménez, nombrado mediante Decreto Ejecutivo No. 59 de 23 de enero del 2007.

n

Art. 2.- Nombrar a la señora doctora Nancy Beatriz Morocho Velaña, para desempeñar las funciones de Gobernadora de la provincia de Sucumbíos.

n

Art. 3.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 19 de octubre del 2007.

n

f.) Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

No. 351

n

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

Considerando:

n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 7 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 36 el 8 de marzo del 2007, expedido por el Presidente de la República, Ec. Rafael Correa Delgado, se trasladaron al MAGAP ciertas competencias en los ámbitos de pesca, acuacultura y piscicultura; y su ampliación mediante Decreto Ejecutivo Nº 144 publicado en el R.O. No. 37 el 9 de marzo del 2007;

n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 089 publicado en el Registro Oficial No. 86 del 17 de mayo del 2007 se creó la Subsecretaría de Acuacultura como una dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la cual estará encargada de ejercer todas las atribuciones de regulación y control de actividades relacionadas con la acuacultura, que se encuentran establecidas en la Ley de Pesca, su reglamento y demás normativa aplicable;

n

Que mediante oficio Nº SENRES-RH-2007-003995 de julio 10 del 2007 se establecen los requerimientos necesarios para el funcionamiento de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y Subsecretaría de Acuacultura en base al estudio de la Estructura Ocupacional de Puestos, trasladando 14 funcionarios de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a la Subsecretaría de Acuacultura;

n

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 299 publicado en el Registro Oficial Nº 162 del 4 de septiembre del 2007 se reforma el Art. 1 del Acuerdo Ministerial Nº 089 creando la Subsecretaría de Acuacultura como Unidad Ejecutora del MAGAP, con autonomía administrativa, técnica y financiera;

n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 300 publicado en el Registro Oficial Nº 177 del 25 de septiembre del 2007 se expide la reforma a la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del MAGAP y dentro de los procesos desconcentrados de la Subsecretaría de Acuacultura se encuentra la Estación Federico Intriago con jurisdicción en Cotopaxi, Tungurahua, Bolívar y Chimborazo; y,

n

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6, del artículo 179 de la Constitución Política de la República, y los artículos 17, 20 y 21 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Acuerda:

n

Art. 1. Trasladar íntegramente la Estación Piscícola «Federico Intriago Arrata» de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a la Subsecretaría de Acuacultura con todos sus activos, personal y partidas presupuestarias.
n Art. 2. Trasladar 15 (quince) funcionarios de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros con todos sus activos, bienes y partidas presupuestarias a la Subsecretaría de Acuacultura de acuerdo al siguiente detalle:

n

Partida

Cédula de identidad

Apellidos y nombres

Cargo o denominación

Rum. mensual

DESPACHO SUBSECRETARÍA DE ACUACULTURA

15

0907315584

Lucero Cornejo Ana María

Asistente Administrativo B

439.00

PROCESOS HABILITANTES B

ASESORÍA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

40

0905118816

Zuñiga Mendoza Carmen

Asistente Administrativo B

439.00

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

205

0909003766

Ruidiaz Jaramillo Elizabeth

Profesional 3

800.00

55

0904455300

Chang Guerra Sixto

Profesional 4 (Mt-Fa 6-4HD)

895.00

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA-FINANCIERA

200

0908323488

Calderón Lozano Gina

Asistente Administrativo B

439.00

GESTIÓN FINANCIERA

65

0911129245

Jiménez Huacón Jaime

Profesional 1

722.33

210

0919424440

Castro Muñoz Sonia

Asistente Administrativo A

415.00

70

0907081764

Carvajal Sierra Marlene

Profesional 1

739.83

UNIDAD DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

100

0901335646

Barroso Coello Carlos

Auxiliar de Servicios

395.00

DIRECCIÓN GENERAL DE ACUACULTURA

105

0918391145

Guapulema Cruz Yesenia

Asistente Administrativo B

439.00

130

0904963436

Vallejo Pazmiño Gabriel

Profesional 3

800.00

140