MES DEn NOVIEMBRE DEL 2004 n

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Martes, 30 de noviembre del 2004 – R. O. No. 472
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-493n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Elecciones.

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25-494 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal que Tipifica los Delitos contra la Libertadn e Integridad Sexual de las Personas y Contra el Sano Desarrollon Sexual.

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25-495 Proyecto de Ley que Protegen y Conserva el Complejo Arqueológico Natural de Culebrillasn y sus Áreas de Influencia.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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2265n Rectifícasen el nombramiento diplomático del CPNV-EM. Roberto Ivánn Jara Guevara.

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2268n Confiéresen la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito»n en el grado de Comendador, al señor doctor Francesco Silvano.

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2269 Autorízase al n ingeniero Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones para que asista a la VIn Reunión del Comité de Dirección Ejecutivan (CDE) organizada por el Comité de Coordinaciónn Técnica (CCT).

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2269-A Declárase como obran prioritaria la construcción del nuevo aeropuerto de lan ciudad de Tena, para el desarrollo de la Región Amazónican Ecuatoriana.

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2270n Mientras duren la ausencia en el país del Presidente Constitucional den la República, Coronel ingeniero Lucio Gutiérrezn Borbúa, en San José de Costa Rica, los díasn 19 y 20 de noviembre del 2004, deléganse atribucionesn al señor doctor Alfredo Palacio Gonzáles, Vicepresidenten Constitucional de la República.

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2272 Autorízase al Ministron de Defensa Nacional, suscriba el contrato con el Cuerpo de Ingenierosn del Ejército, para realizar el recapeo de la pista central,n taxi way, cabecera sur y cabecera norte del Ala de Combate Non 21 «Taura», de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.

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ACUERDO:

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MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

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04845n Desígnasen a la Lic. Alicia Torres, Directora de Gestión, Talenton Humano e Imagen Institucional, para que actúe como delegadan principal y asista a las sesiones de Directorio del Servicion Ecuatoriano de Capacitación Profesional.

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RESOLUCIONES:

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CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

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n Instructivo de Trabajo, recepción de la mercaderían en la zona de distribución, junio 2004.

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-DN-2004-0754 Ingeniero comercial Lauro Javiern Polanco Solís.

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SBS-DN-2004-0777 Economista Edgar Augusto Coellarn Paredes.

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SBS-DN-2004-0809 Ingeniero civil Jorge Tomásn Aguirre Valdivieso.

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SBS-DN-2004-0810 Ingeniero mecánico Julion Heráclito Díaz Puertas.

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SBS-DN-2004-0812 Ingeniero civil Benjamínn Cordero Ordóñez.

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SBS-DN-2004-0813 Ingeniero mecánicon Julián Vicente Díaz Chica.

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SBS-DN-2004-0816 Ingeniero civil Rafael Rigoberton Serrano Cañizares.

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SBS-DN-2004-0825n Arquitecto Bolívarn Salomón Lupera González

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SBS-DN-2004-0827 Arquitecto Hernán Humberton Vásquez Tamariz

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SBS-DN-2004-0829n Ingeniero agrónomon José René López Chávez

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SBS-DN-2004-0830n Ingeniero agrónomon Antonio Guillermo Nolivos Arcos..

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CONTRALORIAn GENERAL:

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-n Lista de personas n naturales y jurídicas que han incumplido contratos conn el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidosn y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos..

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CONSEJOn NACIONAL DE LA JUDICATURA:

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-n Transfórmase el Juzgado n Segundo de Tránsito del Guayas en Juzgado Sexto de lan Niñez de Guayaquil.

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-n Transfórmase el Juzgado Terceron de Tránsito de Cuenca en Juzgado Tercero de la Niñezn y Adolescencia de Cuenca.

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

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133-04 Propuesto por el doctor Rafaeln Modesto Peñaherrera Solah, procurador judicial de la n Empresa denominada Confianza Compañía de Segurosn y Reaseguros S. A. en contra de Alfredo Gustavo Arroba Cevallosn y otros.

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135-04 Wilmer Eisenhower Rengel Jiménezn y otro, por el delito de destrucción de inmueble, tipificadon en el artículo 397 del Código Penal.

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139-04n Erwin Duvaln Vivanco Maldonado y otro, por el delito de robo previsto y sancionadon en los artículos 550, 552 y 551 reformado del Códigon Penal.

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140-04 Héctor Germánn Flores Ledesma por el delito de usura tipificado en el artículon 583 y sancionado en el artículo 584 del Códigon Penal.

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141-04n ítalon Edher Alcívar Moreira por el delito de falsedad de instrumenton privado, tipificado y sancionado por el artículo 340 deln Código Penal, en perjuicio de Alfredo Cornejo Landín.

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142-04n Propuesto porn Sebastián Iza Niza en contra de Ninfa Carol Zúñigan Mora y otros.

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155-04n Ana del Consuelon Vergara Morales por el delito previsto y reprimido en los artículosn 449 y 452 del Código Penal.

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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-n Cantón Montúfar: Den normas y procedimientos para fraccionamiento de la tierra.

nn

-n Cantón Montúfar: Quen reglamenta el mantenimiento de los inmuebles ubicados en lasn zonas urbanas.

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-n Cantón El Pangui: Sustitutivan a la Ordenanza de adjudicación y venta de lotes de terreno.

nn

-n Cantón Gualaquiza: n De creación del Patronato de Acción Social Municipal. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE ELECCIONES».

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CÓDIGO: 25-493.

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AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

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COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 26-10-2004.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 19-11-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es conveniente para el país recoger las experienciasn que dejó el proceso electoral último y los inconvenientesn que se presentaron y transformarlas en norma jurídican de aplicación y acatamiento obligatorio que viabilicen las futuras lides eleccionarias. Es decir que el Congreso Nacionaln cumpla con sus obligaciones constitucionales constantes en eln artículo 130, numerales 4 y 5 de dictar y reformar leyesn de manera oportuna.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La Ley Orgánica de Elecciones debe constituir una herramientan jurídica que garantice los derechos de cada uno de losn ciudadanos y sobre todo permita que quienes participan en unn evento eleccionario tengan el tiempo y mecanismos necesariosn para difundir sus planes y programas de trabajo. Se debe regularn respecto a la proyección de resultados lectorales a finn de no dar paso a falsas expectativas que puedan generar actosn de violencia.

nn

CRITERIOS:

nn

Estos cambios apuntan de forma global a que una lid electoraln se desarrolle de manera justa, de tal manera que los resultadosn sean la manifestación consciente del electorado y quienesn resulten triunfadores mantengan la seguridad de ser los auténticosn representantes del pueblo y no quede sombra de duda.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGO
n PENAL QUE TIPIFICA LOS
n DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
n E INTEGRIDAD SEXUAL DE LAS
n PERSONAS Y CONTRA EL SANO
n DESARROLLO SEXUAL».

nn

CÓDIGO: 25-494.

nn

AUSPICIO: H. ERNESTO PAZMIÑO
n GRANIZO Y JORGE SÁNCHEZ
n ARMIJOS.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 26-10-2004.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 19-11 -2004.

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FUNDAMENTOS:

nn

Como producto de la dinámica social se evidencia lan existencia de nuevas conductas individuales y sociales que sen encuentran asociadas con actitudes delincuenciales; sin embargo,n el Código Penal vigente no recoge dichas conductas, asín como tampoco se encuentran en el mismo desarrollados adecuadamente,n diversos tipos penales frente a las nuevas conductas individualesn y sociales observadas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La legislación interna debe recoger las normas previstasn en los instrumentos internacionales; además, constituyen obligación ineludible del Estado el proteger los derechosn de los grupos más vulnerables de la población,n y en particular los derechos de los niños, niñas,n adolescentes y mujeres, frente a la violación de aquellos.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario regular adecuadamente las normas referentes an la protección y sanción de los derechos y garantían de dichos grupos y crear tipos penales en aquellas materias quen relacionados con los mismos no se encuentran reguladas en eln Código Penal.

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f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «QUE PROTEGE Y CONSERVA
n EL COMPLEJO ARQUEOLÓ-
n GICO NATURAL DE CULE-
n BRILLAS Y SUS ÁREAS DE
n INFLUENCIA».

nn

CÓDIGO: 25-495.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA Y
n DEPORTES.

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FECHA DE
n INGRESO: 09-11-2004.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 19-11-2004.

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FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican en su artículo 62, señala que el Estado establecerán políticas permanentes para la conservación, restauración,n protección y respeto del patrimonio cultural tangiblen e intangible, de la riqueza artística, histórica,n lingüística y arqueológica de la nación.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Las características propias de nuestra identidad quen tienen el Complejo Arqueológico y Natural de Culebrillasn es necesario conservarlas y promover su conocimiento, por lon que se plantea que esa zona sea elevada a la categorían de «Parque Arqueológico y Natural» a fin den evitar que intereses particulares atenten contra su integridadn física; es más, se proyectarán medidas quen deben aplicarse de manera urgente.

nn

CRITERIOS:
n Culebrillas constituyó un espacio de adoraciónn y recogimiento de la nación cañari, sus vestigiosn se mantienen incólumes pese a las duras adversidadesn del clima y al paso de los años, permanecen erguidos enn el tiempo y en el espacio como símbolo de fortaleza yn grandiosidad de un pueblo que ha dado más de una glorian a la nación ecuatoriana.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

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No 2265

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 41 den la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancian General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunton de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Rectificar en lo que corresponde el nombramienton diplomático del señor CPNV-EM. 1704037496 JARAn GUEVARA ROBERTO IVAN, en el sentido de que es Agregado Navaln Adjunto a la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de Norteamérica,n desempeñándose como Oficial de Enlace integrandon el Estado Mayor del Comando Sur de los Estados Unidos y no comon consta en el Decreto Ejecutivo No 2147, expedido el 1 de octubren del 2004.

nn

Art. 2.- El señor Oficial que consta en el artículon que antecede, percibirá las asignaciones económicasn determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupueston del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Naval.

nn

Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 18 de noviembren del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2268

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el profesor Francesco Silvano es un destacado economistan italiano, durante su vida profesional ha desempeñado importantesn funciones y relevantes cargos como: Director General y Administradorn Delegado de la SEAT, donde desempeñó funcionesn hasta 1988; Presidente del Grupo FINSIEL, la mayor empresa informátican italiana;

nn

Presidente del Consejo de Administración de la Librerían Editora Vaticana; Consultor de la Congregación del Cleron y de Propaganda FEDE y Consejero de Estado de la Gobernaciónn del Estado de la Ciudad del Vaticano; profesor de las universidadesn italianas Tor Vergata, Perugia y Luiss; y, desde 1997 al 2002n se desempeñó como Secretario General del Hospitaln Bambino Gesú, donde en la actualidad es su Presidente,n dando clara muestra de su capacidad y total entrega al servicion de la comunidad internacional y ecuatoriana;

nn

Que el doctor Francesco Silvano, ha brindado su decisiva colaboraciónn para que niños ecuatorianos de escasos recursos y quen padecen enfermedades que no pueden ser atendidas en el Ecuadorn puedan recibir una adecuada atención médica enn el Hospital Bambino Gesú; y, para que médicos yn enfermeras ecuatorianas puedan recibir gratuitamente un entrenamienton práctico en las distintas especialidades de pediatría;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn y resaltar las virtudes de quienes como el señor doctorn Francesco Silvano, han servido al país con desinterésn y eficacia; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Conferir la Condecoración de la Orden Nacionaln «Al Mérito» en el grado de COMENDADOR, al señorn doctor Francesco Silvano.

nn

Art. 2 Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 18 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2269

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn asistirá a la VI Reunión del Comité de Direcciónn Ejecutiva (CDE) organizada por el Comité de Coordinaciónn Técnica (CCT), de la Iniciativa para la Integraciónn de la Infraestructura Regional Suramericana (URSA), que se realizarán en la ciudad de Lima – Perú del 22 al 25 de noviembren del 2004; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNO.- Autorizar la concurrencia del ingeniero ESTUARDOn PEÑAHERRERA GALLEGOS, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones para que asista a la VI Reunión del Comitén de Dirección Ejecutiva (CDE) organizada por el Comitén de Coordinación Técnica (CCT), de la Iniciativan para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericanan (URSA), que se realizará en la ciudad de Lima – Perún del 22 al 25 de noviembre del 2004.

nn

ARTICULO DOS.- Mientras dure la ausencia del titular del Portafolio,n se encarga el Despacho del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones al ingeniero Patricio Pugarín Díaz,n Subsecretario de Vialidad.

nn

ARTICULO TRES.- Los gastos que demande el cumplimiento den la referida comisión, serán aplicados con cargon al vigente presupuesto del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 18 de noviembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

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No 2269-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 249 de la Constitución Polítican de la República determina que es de responsabilidad deln Estado la provisión de servicios básicos debiendon prestarlos debidamente o por delegación a empresas mixtasn o privadas mediante concesión, asociación, o cualquieran otra forma contractual de acuerdo con la ley;

nn

Que la Ley de Aviación Civil señala que corresponden al Estado, directamente o a través de los municipios,n la construcción, administración y mantenimienton de aeropuertos, y que éstos podrán delegarlasn a empresas mixtas o privadas de acuerdo con la ley;

nn

Que la construcción del aeropuerto de Tena constituyen un proyecto de prioridad nacional;

nn

Que el 1 de septiembre del año 2000, en la ciudad den Brasilia, los doce presidentes de las repúblicasn sudamericanas, firmaron un convenio de integración transfronterizan a fin de fortalecer la identidad cultural, el desarrollo de susn pueblos y la consolidación de valores comunes, teniendon como resultado final la constitución, de la «Iniciativan para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana»n (URSA);

nn

Que para una implementación práctica de lo acordado,n se hace indispensable entre otras cosas, el desarrollo de proyectosn de infraestructura que faciliten el intercambio cultural y comercialn entre los países de la región;

nn

Que el URSA ha identificado nueve ejes de integraciónn y desarrollo para Sudamericana, entre éstos; el denominadon «Eje del Amazonas» del que forma parte el Ecuador;

nn

Que el «Eje del Amazonas» tiene por objetivo lan integración de los países de la Cuenca Amazónica,n en especial de Ecuador, Colombia, Perú y Brasil, con losn desarrollos de infraestructura de transporte, comunicacionesn y energía, que permita desarrollar mercados de bienesn y servicios, aumentar la capacidad competitiva, lograr una verdaderan integración cultural, y conformar un área que permitan competir con otras regiones ya constituidas;

nn

Que en la parte ecuatoriana del Eje del Amazonas, el Grupon Técnico Ejecutivo, ha identificado como uno de los principalesn proyectos, la construcción del aeropuerto de la ciudadn de Tena;

nn

Que en la reunión mantenida por el Comité den Dirección Ejecutiva en Santiago de Chile, en diciembren del 2003, y en las reuniones de los Grupos Técnicos Ejecutivosn del URSA en octubre y junio del 2004 en Quito y Bogotán respectivamente; y por el Comité de Coordinaciónn Técnica integrado por el BID, la CAF y FONPLATA en marzon del 2004, fue ratificado como proyecto prioritario y estratégicon la constitución del aeropuerto de la ciudad de Tena;

nn

Que la construcción del aeropuerto de la ciudad den Tena ayudará a incrementar el turismo, mejorarán y fortalecerá el comercio, promoverá condicionesn de seguridad aeronáuticas y nacional, disminuirán la brecha de inversión del Estado en proyectos de infraestructura,n facilitará acciones de monitoreo y control ambiental,n lo que promoverá el ecodesarrollo, así como eln desarrollo sustentable de la región y su integraciónn con los demás cantones del país; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 171 numeraln 9 de la Constitución Política de la República;n Art. 1 de la Ley de Aviación Civil, 41 y 42 de la Leyn de Modernización del Estado,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárase como obra prioritaria la construcciónn del nuevo aeropuerto de la ciudad de Tena, para el desarrollon de la Región Amazónica Ecuatoriana, y el fortalecimienton de la posición ecuatoriana en el desarrollo de los mercadosn regionales contemplados en la iniciativa URSA.

nn

Art. 2.- Para el ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 1 de la Ley de Aviación Civil, autorízasen al Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónicon (ECORAE) para que bajo su responsabilidad y cumpliendo con todosn los requisitos legales aplicables a estos casos, promocione,n estudie, licite, adjudique y firme la respectiva escritura públican con la empresa seleccionada para la construcción y equipamienton del nuevo aeropuerto de la ciudad de Tena.

nn

Art. 3.- Créase una corporación la cual serán la encargada de asesorar al ECORAE y de esta forma se cumplan con lo señalado en el artículo precedente, la misman que estará integrada por los siguientes miembros:

nn

a) El Secretario Ejecutivo del ECORAE, quien lo presidirán y tendrá voto dirimente;

nn

b) El Alcalde de la ciudad de Tena;

nn

c) El Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatorianan o su delegado;

nn

d) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;

nn

e) El Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado;n y,

nn

f) El Director General de Aviación Civil o su delegado.

nn

Los delegados de los funcionarios señalados en losn literales c), d), e) y f) tendrán el carácter den permanentes.

nn

El Directorio de la corporación podrá nombrarn un Secretario, cuyos deberes y atribuciones constaránn en su estatuto.

nn

Art. 4.- Autorízase a la referida corporaciónn para que además, administre y mantenga el nuevo aeropuerton de esa ciudad, en forma directa o delegándolas a las empresasn mixtas o privadas, a través de modalidades de concesión,n asociación, capitalización o cualquier otra forman contractual prevista en el artículo 249 de la Constituciónn Política de la República, en la Ley de Modernizaciónn del Estado y en la Ley de Aviación Civil.

nn

Art. 5.- Según lo dispuesto en el Art. 2 de la Leyn de Aviación Civil, la Dirección General de Aviaciónn Civil mantendrá el control técnico-operativo den la actividad aeronáutica en el nuevo aeropuerto, de acuerdon con lo establecido en esa ley y el Código Aeronáutico.

nn

Art. 6.- En el respectivo contrato de delegación, eln Estado Ecuatoriano a través de la referida corporación,n asegurará a la empresa o empresas delegatorias el uson de los terrenos, instalaciones aeroportuarias y demásn activos, y bienes muebles e inmuebles durante todo el tiempon que dure el referido contrato, con la finalidad de que administrenn y mantengan el nuevo aeropuerto.

nn

Art. 7.- La empresa o las empresas que resulten adjudicatariosn de la delegación a la iniciativa privada, sean estas personasn jurídicas, nacionales o extranjeras, tendrán an su cargo la administración y mantenimiento del nuevo aeropuerton y de sus instalaciones, a partir de la fecha de suscripciónn de los respectivos contratos de delegación y de acuerdon a los términos constantes en los mismos.

nn

Art. FINAL.- De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase a los ministros de Defensan Nacional, Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas.n

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 18 de noviembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2270

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 169 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Mientras dure la ausencia del paísn del Presidente Constitucional de la República, Coroneln ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa, en San Josén de Costa Rica, los días 19 y 20 de noviembre del 2004,n delégase al señor doctor ALFREDO PALACIO GONZALES,n Vicepresidente Constitucional de la República, el ejercicion de las atribuciones a las que se refieren los artículosn 153, 180, 181 y 182 de la Constitución Polítican de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2272

nn

Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio den Defensa Nacional, encargado de precautelar la seguridad nacional,n se encuentra empeñado en rehabilitar, mejorar y mantenern en óptimas condiciones la pista central, taxi way, cabeceran sur y cabecera norte del Ala de Combate No. 21 «Taura»,n de la Fuerza Aérea Ecuatoriana;

nn

Que este reparto, es un recinto militar estratégicon y bastión de la seguridad del país, razónn por la cual es necesario mantener su total operatividad;

nn

Que la Fuerza Aérea Ecuatoriana, ha calificado conn el carácter de impostergable, la reparación den la pista central, taxi way, cabecera sur y cabecera norte deln Ala de Combate No. 21 «Taura»;

nn

Que acogiendo la recomendación del Comité den Contrataciones de la Fuerza Aérea, mediante Acuerdo Ministerialn No. 555 de 21 de junio del 2004, el señor Ministro den Defensa Nacional, adjudica el contrato para realizar el recapeon de la pista central, taxi way, cabecera sur y cabecera norten del Ala de Combate No. 21 «Taura», a la oferta presentadan por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, por el monton de U.S.D 1’145,699.50, y un plazo de ejecución de NOVENTAn (90) DÍAS, contados a partir de la fecha de pago del anticipo;

nn

Que mediante oficios Nros. 049396 DCP de 29 de septiembren del 2004 y 012054 de 5 de octubre del 2004, los señoresn Contralor y Procurador General del Estado respectivamente, emitenn informes favorables a esta contratación;

nn

Que el inciso segundo del Art. 54 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública, señalan «Los ministros de Estado no requerirán de autorizaciónn por decreto ejecutivo para celebrar los contratos previstos porn el Art. 4 de esta Ley, excepto para aquellos a los que se refieren el artículo 6, que excedan de la base establecida paran la licitación.»;

nn

Que el Art. 61 del Reglamento General a la Ley de Contrataciónn Pública vigente, manifiesta: «Casos de autorizaciónn previa para la celebración de contratos.- Para la celebraciónn de los contratos a los que se refiere el Art. 6 de la Ley, cuyan cuantía fuere igualo superior a la que señalan la ley para la licitación, los ministros de Estado requeriránn de la autorización del Presidente de la República,n que se expedirá en el correspondiente decreto ejecutivo.»;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el inciso segundon del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública vigente, en concordancia con lo previsto en eln Art. 61 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General den la Ley de Contratación Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Defensa Nacional,n previo el cumplimiento de las disposiciones legales establecidasn en la Ley de Contratación Pública -y su reglamento,n bajo su responsabilidad, la suscripción del contrato conn el CUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCITO, para REALIZAR EL RECAPEOn DE LA PISTA CENTRAL, TAXI WAY, CABECERA SUR Y CABECERA NORTEn DEL ALA DE COMBATE No. 21 «TAURA», de la Fuerza Aérean Ecuatoriana, por el monto de UN MILLÓN CIENTO CUARENTAn Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 50/100 DOLARES DE LOSn ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 1’145,699.50), yn un plazo de ejecución de este contrato de NOVENTA (90)n DÍAS, contados a partir de la fecha de pago del anticipo.

nn

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante,n el proceso precontractual, su financiamiento, las resolucionesn adoptadas, la conveniencia técnica y económican de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legalesn para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, enn conformidad con el artículo 114 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial, y den su ejecución encárguese el señor Ministron de Defensa Nacional.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de noviembre del 2004.n

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 04845

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el artículo 5-C del Decreton Ejecutivo No. 1976, publicado en el Registro Oficial No. 439n de 24 de octubre del 2001, el Directorio del Servicio Ecuatorianon de Capacitación Profesional, SECAP, está integradon por la titular de este Ministerio o su delegado;

nn

Que, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, dirigir la política del Ministerion a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones quen requiera la gestión ministerial; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Desígnase a la Lic. Alicia Torres,n Directora de Gestión, Talento Humano e Imagen Institucional,n para que en representación de esta Secretaría den Estado, actúe en calidad de delegada principal y asistan a las sesiones de Directorio del Servicio Ecuatoriano de Capacitaciónn Profesional.

nn

Artículo 2.- La delegada actuará de conformidadn y en coordinación con las políticas e instruccionesn impartidas por la señora Ministra, para lo cual deberán oportunamente coordinar lo que corresponda con ésta, debiendon informar a la señora Ministra por escrito, todos los n pronunciamientos o actos efectuados en virtud de esta delegación,n dentro del Directorio del SECAP, así como las resolucionesn que adopte este órgano y la demás informaciónn qué fuere pertinente. En el desempeño de su representación,n la delegada será civil, penal y administrativamente responsablen de sus actuaciones y no podrá delegar este encargo.

nn

Artículo 3.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 03307n de 23 de junio del 2004.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 19 de noviembre del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original. Archivo Central.-n f:) Ilegible.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

INSTRUCTIVO DE TRABAJO

nn

Recepción de la mercaderían en la zona de distribución

nn

Junio 2004

nn

HOJA DE RESUMEN

nn

Descripción del Documento:

nn

Instructivo para la ejecución del proceso de recepciónn de la mercancía en la Zona Distribución.

nn nn nn

Elaboración:

nn

Nombre
n Cargo
n Área
n Fecha
n Firma

nn

Ing. Vicente Diez S.
n Técnico en Procesos
n PYPA
n 11/06/2004
n

nn

Revisión:

nn

Nombre
n Cargo
n Área
n Fecha
n Firma

nn

Ing. Alberto Galarza H
n Gerente de Proyecto
n Fiscalización
n 11/06/2004
n

nn

CPFG. EM Mario Proaño
n Jefe
n CZP
n 11/06/2004
n

nn

Ing. Walter Segovia
n Técnico Especialista
n Normativa
n 11/06/2004
n

nn

Ing. Paúl Gavilanes
n Jefe de Proyecto
n PYPA
n 11/06/2004
n

nn

Ab. Marlene Barahona
n Abogada
n Jurídico
n 29/06/2004
n

nn

Aprobación:

nn

Nombre
n Cargo
n Área
n Fecha
n Firma

nn

Crnl EMT. Patricio Páez Z.
n Gerente Desarrollo Institucional
n Desarrollo Institucional
n 22/06/04
n

nn

Crnl EMC. José Núñez M.
n Gerente Gestión Aduanera
n Gestión Aduanera
n 14/06/2004
n

nn

Crnl EMC. Rodrigo Zúñiga A.
n Gerente General
n Gerencia General
n
n

nn nn

– ÍNDICE –

nn

OBJETIVO

nn

ALCANCE

nn

POLÍTICAS GENERALES

nn

PROCEDIMIENTO

nn

FLUJOGRAMA

nn

ANEXO 1.- LISTADO PROVISIONAL DE ASIGNACIÓN DE ALMACENESn TEMPORALES

nn

ANEXO LISTADO DEFINITIVO DE 2.- ASIGNACIÓN DE ALMACENESn TEMPORALES

nn

OBJETIVO

nn

Describir en forma cronológica cada uno de los pasosn que deben seguir los actores o participantes para ejecutar eln proceso de «Recepción de la mercadería enn la Zona de Distribución» que arriban a zona primarian y son administradas por los almacenes temporales, considerandon las normas que los rigen.

nn

ALCANCE

nn

Este instructivo está dirigido a la Unidad de Controln de Zona Primaria y demás personal operativo de las aduanasn distritales que intervienen en el proceso, empresa de transporten aérea y sus representantes en el país, almacenesn temporales que receptan la mercancía.

nn

REGRESAR

nn

POLÍTICAS GENERALES

nn

1. La Unidad de Control de Zona Primaria será responsablen de controlar y coordinar todos los eventos que se efectúenn en el proceso de recepción de la mercadería aérea.

nn

2. El listado provisional «Asignación de Almacenesn Temporales» deberá ser emitido al inicio de las labores,n realizando 2 impresiones.

nn

3. Las Cartas de Consignación remitidas por los consignatariosn / importadores, deberán indicar el almacén temporaln al que desean que sus cargas ingresen durante un periodo mínimon de 4 meses y máximo un año, las mismas que seránn dirigidas al Gerente o Subgerente Distrital con copia al Jefen de Zona Primaria, adjuntando toda la documentación paran su aceptación por parte del Jefe de Zona Primaria de acuerdon a las siguientes condiciones:

nn

Documento
n Persona Jurídica
n Persona Natural

nn

Nombramiento del representante legal de la empresa
n SI
n NO

nn

RUC de la empresa
n SI
n NO

nn

Cédula de identidad del repre-sentante legal
n SI
n SI

nn nn

Las cartas de consignación entrarán en vigencian 24 horas posteriores a su aceptación en zona primaria.

nn

4. El sistema asignará automáticamente los almacenesn temporales correspondientes de la siguiente manera:

nn

a) Si está manifestado; se le asigna el almacénn indicado en el manifiesto de carga;

nn

b) Si no está manifestado y está consignado;n se le asigna el almacén consignado de acuerdo a la cartan de consignación; y,

nn

c) Si no está manifestado y no está consignado;n se le asigna el almacén de turno.

nn

5. El almacén temporal de tumo o rotativo, serán asignado automáticamente por el sistema con una frecuencian definida por la Gerencia o Subgerencia Distrital respectiva.

nn

6. Toda mercadería que arribe a Zona Primaria deberán ser receptada, despaletizada y se la ingresará en el árean de distribución.

nn

7. Cuando se presenten casos de recepción de cargasn parciales se registrará manualmente dicha novedad, indicandon la cantidad de bultos recibidos en el listado provisional den asignación. La distribución se la efectuarán conforme al instructivo «Traslado de la Mercaderían a Almacenes Temporales».

nn

8. Las cargas no manifestadas se registrarán manualmenten en el listado provisional de asignación y seránn reportadas al Jefe de la Unidad de Control de Zona Primaria paran las acciones pertinentes, de acuerdo a lo estipulado en la leyn y reglamento para estos casos.

nn

9. Todas las novedades que se presenten durante el proceson de «Recepción de mercadería» se registraránn en el listado provisional y la asignación de los almacenesn temporales podrá ser modificado de acuerdo a los siguientesn eventos:

nn

· Si está manifestado y no tiene capacidadn para almacenar; se le asigna el almacén de turno.

nn

· Si está consignado y no tiene capacidad paran almacenar; se le asigna el almacén de tumo.

nn

· Si el almacén de tumo no tiene capacidad paran almacenar; se le asigna al Almacén de tumo del siguienten periodo.

nn

10. Asimismo se registrarán las novedades correspondientesn a la inspección de rayos X y el proceso de tarja.

nn

11. Las novedades registradas en el listado provisional seránn ingresadas en la opción «Registro de Novedades enn recepción en Zona de Distribución», previon a la emisión del listado definitivo.

nn

12. En caso de no venir manifestado el almacén temporaln al que deben ingresar las mercancías COMAT, material reservado,n perecibles, carga peligrosa, tránsito o trasbordo, tendránn un tratamiento especial conforme lo siguiente:

nn

a) Las arribadas bajo la modalidad del COMAT, una vez realizadon el pesaje y transcurrido el plazo establecido de permanencian en la Zona de Distribución, si no ha sido retirada porn la compañía aérea, será entregadan a una de las bodegas del almacén temporal de tumo o próximon a éste que se encuentren ubicadas dentro del árean de la pista y deberán ser controladas por el delegadon de tumo de control de zona primaria;

nn

b) Las mercancías que arriben al país y quen estén destinadas para embajadas, material reservado,n perecible, fungible y otros cuyas características seann urgentes, igualmente ingresarán a una de las bodegas deln almacén temporal de turno o próximo a ésten que se encuentren ubicadas dentro del área de la pistan y deberán ser controladas por el delegado de turno den control de zona primaria, previa la presentación de losn documentos aduaneros y en caso de ser necesario las respectivasn garantías requeridas;

nn

c) Las que son consideradas como carga peligrosa (armas, explosivos,n químicos, material radiactivo e inflamable, etc.), yn animales vivos ingresarán a una de las bodegas del almacénn temporal de turno o próximo a éste que se encuentrenn ubicadas dentro del área de la pista y deberánn ser controladas por el delegado de tumo de control de zona primaria;n y,

nn

d) Las que lleguen al país como tránsito, asín como las que lleguen bajo la modalidad de trasbordo solo podránn ser ingresadas en una de las bodegas del almacén temporaln de turno o próximo a éste que se encuentren ubicadasn dentro del área de la pista y deberán ser controladasn por el delegado de turno de control de zona primaria, en esperan de su destino final.

nn

13. Las mercancías manifestadas como courier, una vezn realizado el pesaje e inspeccionado por Rayos X seránn entregadas al delegado responsable para su traslado al árean de courier, caso contrario, transcurrido el plazo establecidon de permanencia en la zona de distribución, si no ha sidon retirada por la empresa courier, deberá ingresar a unan de las bodegas del almacén temporal de tumo o próximon a este que se encuentren ubicadas dentro del área de lan pista y deberán ser controladas por el delegado de tumon de control de zona primaria.

nn

14. El personal de servicio de vigilancia aduanera colaborarán y brindará el apoyo de custodia y lo necesario al funcionarion responsable de control de zona primaria para el cumplimienton de este procedimiento.

nn

15. Cualquier evento que no esté contemplado en eln presente documento deberá ser comunicado en forma inmediatan al Supervisor y/o Jefe de la Unidad de Control de Zona Primarian para que realice las acciones correspondientes.

nn

16. Con la finalidad de mantener un control y respaldo den la información, se llevará un archivo cronológicon de toda la documentación generada en el proceso, el cualn reposará en la Gerencia o Subgerencia Distrital respectiva.

nn

REGRESAR

nn

PROCEDIMIENTO

nn

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

nn

Supervisor de Control de Zona Primaria/Delegado

nn

1. Concluida la libre plática, se instruye al personaln asignado de tumo para que se inicie el proceso de recepciónn de la mercadería en zona de distribución.

nn

2. Ingresa al SICE, a través de la opción «Listadon de Recepción de mercaderías en zona de distribución»n el número de manifiesto, el cual listará las guíasn aéreas correspondientes al manifiesto de carga.
n 3. Imprime dos ejemplares del listado provisional de «Asignaciónn de Almacenes Temporales». (Ver Anexo 1).

nn

4. Entrega al Jefe de Control de Zona Primaria el listadon provisional de asignación de almacenes, quien procederán a determinar la mercancía que será inspeccionadan en forma aleatoria a través del equipo de Rayos X, den conformidad al Instructivo de Trabajo «Inspecciónn de mercadería en el equipo de Rayos X».

nn

5. Entrega al técnico especialista dos ejemplares deln listado provisional de asignación de almacenes previamenten impresos.

nn

Técnico Especialista de Control de Zona Primaria

nn

6. Recibe del Supervisor de Control de Zona Primaria o sun delegado ‘ los dos ejemplares impresos del listado provisional.

nn

Delegado de Línea Aérea

nn

7. Entrega la mercancía en la Zona de Distribuciónn al Técnico Especialista de Control de Zona Primaria paran su posterior distribución.

nn

Técnico Especialista de Control de Zona Primaria

nn

8. Recepta la mercancía del delegado de la Línean Aérea y distribuye el listado provisional de asignaciónn de almacenes de la siguiente manera:

nn

· Delgado de Control de Zona Primaria.

nn

· Delegado de la Línea Aérea

nn

9. Coordina con la Empresa de Servicio Aeroportuario la movilizaciónn de la mercancía en forma ordenada hacia el árean de pesaje, en la cual se realizan los procedimientos de tarjan definidos.

nn

10. Confirma físicamente en cada palléis o bulton el número de la guía aérea, cantidad, peson y consignatario con el listado provisional de asignaciónn de almacenes, para lo cual debe estar presente los delegadosn de la línea aérea, almacén temporal y servicion de vigilancia aduanera
n
n 11. Regis