MES DEn DICIEMBRE DEL 2004 n

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Miércoles, 1 de diciembre del 2004 – R. O. No. 473
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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2271 Confiérese la Condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito» en el gradon de Gran Collar, al excelentísimo señor don Vicenten Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

nn

2273 Nómbrase al ingenieron Glauco Bustos para desempeñar las funciones de Presidenten Ejecutivo de la Unidad de Desarrollo Norte (UDENOR).

nn

2274 Sustitúyense los artículosn 180 y 181 del Título VII del Libro IV del Texto Unificadon de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,n publicado en el Registro Oficial, Edición Especial Non 2 de 31 de marzo del 2003.

nn

2275 Agradécese los serviciosn prestados por el ingeniero comercial Habbid Leonel Chávezn Acosta y nómbrase al Coronel Luis Paredes Hernández, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincian de El Oro.

nn

2276 Autorízase el viajen al exterior de la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, señora Ivonne Juez de Baki.

nn

2277n Amplíasen la declaración como prioritario y emergente de la construcciónn del Proyecto de Agua Potable Pesillo ­ Imbabura..

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

295n Delégasen al economista Javier Game B., Subsecretario General de Economían para que represente al señor Ministro en la sesiónn ordinaria del Comité Especial de Licitaciones de PETROECUADORn (CEL).

nn

MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

nn

0027 Apruébase el Estatuton de la Fundación AGUASOL y dispónese su registron en la Dirección de Procuraduría de este Ministerio..

nn

CONSEJOn NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO (CONAM):

nn

0014 Desígnase a la licenciadan Andrea Paola Terán Espinosa, delegada ante la Unidadn Postal.

nn

0015 Desígnase al señorn Fausto Patricio Camacho Zambrano, representante ante el Directorion de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador,n ESTEPE.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

-n Instructivo de trabajo ,n inspección de mercadería en el equipo de rayosn X.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:n

nn

SBS-DN-2004-0860 Arquitecto Agustín Josén Vera Rodríguez

nn

SBS-DN-2004-0866n Ingeniero comercialn Roque Alfredo Cedeño Loor.

nn

SBS-DN-2004-0868 Ingeniero civil Washingtonn Vinicio Muñoz Tello.

nn

SBS-DN-2004-0869n Señoran Silvia Magdalena Cueva Vánez

nn

SBS-DN-2004-0873n Contador públicon Juan Pablo González Bustos.

nn

SBS-DN-2004-0879n Amplíasen la calificación otorgada a la Compañía «Activaln Sociedad Anónima».

nn

SBS-DN-2004-0880n Ingeniero agrónomon Hugo Diego López Benavides.

nn

SBS-2004-0882 Refórmase el instructivon de la jurisdicción coactiva.2

nn

SBS-2004-0883 Refórmase la norma generaln para la aplicación de la Ley de Seguridad Social.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

nn

156-04 Rosa Elena Montero Lópezn y otro por el delito de lesiones en perjuicio de Mariana Monteron Valdez

nn

157-04n Luis Alfonson Quina Altamirano por el delito previsto y sancionado en el Art.n 63 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

nn

158-04n Cayo Constantinon Tuza Tuza por el delito de falsificación de documenton público.

nn

159-04 José Daniel Macíasn Vélez y otro por homicidio simple en perjuicio n del periodista Luis Fernando Maldonado Jarrín.

nn

160-04 Propuesto por Gladys Cecilian Velásquez Barriga en contra de Sacramento Vaca Cárnican viuda de Brito y otros.

nn

161-04 William Casimiro Litardo Valencian por tentativa de homicidio simple en perjuicio del doctor Juann Manuel Bustamante Fuentes.

nn

164-04n Milton Armando Suárez por el delito tipificado en eln Art. 512 y sancionado en el Art. 513 del Código Penal.

nn

165-04 Luis Washington Vásquezn Paredes y otros por el delito de lesiones en perjuicio de Marianan de Jesús Arévalo Riera.

nn

168-04 Lenin Stalin Bravo Ortega porn lesiones en perjuicio de José Antoliano Sarango Ordóñez

nn

169-04 Pedro Pablo Pita Sosa y otrosn por el delito previsto y sancionado en el Art. 63 de la Ley den Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

nn

170-04 José Alberto Ramírezn Ushiña y otros por el delito de lesiones.

nn

171-04 Víctor Júniorn León Luna por el delito de homicidio simple tipificadon en el Art. 449 del Código Penal.

nn

172-04n Josén Israel Caiza Salguero y otros por el delito de lesiones en riñan en perjuicio de Ruth Angélica Jiménez Osorio.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Montúfar: n Que reglamenta los procesos de contratación.

nn

-n Cantón Yanzatza: Reglamentarian para aferición de pesas, medidas y equipos de pesar on medir. n

n nn

No 2271

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el excelentísimo señor don Vicente Fox Quesada,n Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicion de sus importantes funciones ha logrado fomentar, aúnn más, los estrechos y tradicionales lazos de amistad quen fraternalmente unen al Ecuador y a México;

nn

Que es deseo del Gobierno Nacional exteriorizar su aprecion y reconocimiento a la relevante personalidad del excelentísimon señor Presidente Vicente Fox Quesada y dar prueba, aln mismo tiempo, de su homenaje al pueblo mexicano y a su ilustren Jefe de Estado; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° Confiérase la Condecoración de lan Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de GRANn COLLAR, al excelentísimo señor don Vicente Foxn Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

nn

Art. 2° Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 22 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Patricio Zuquilanda, Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2273

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la Repúblican y, el Art. 2 literal b) del Decreto Ejecutivo No. 2243 de 10n de noviembre del 2004,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al ingeniero GLAUCO BUSTOSn para desempeñar las funciones de Presidente Ejecutivon de la Unidad de Desarrollo Norte (UDENOR), quien ejercerán la representación legal de dicha unidad y tendrán rango de Ministro de Estado.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2274

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 23 numeral 20 y 86 de la Constituciónn Política de la República mandan que el Estado velen por el derecho a una calidad de vida que asegure la salud. alimentaciónn y nutrición y que protegerá el derecho de la poblaciónn a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado,n que garantice un desarrollo sustentable; y que velarán para que este derecho no sea afectado y garantizará lan preservación de la naturaleza;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en el artículo 89 numeral 3, y concordantemente con eln artículo 9 letra 1) de la Ley de Gestión Ambientaln y artículo 13 de la Ley Orgánica de Defensa deln Consumidor establece que el Estado tomará medidas orientadasn a regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagaciónn en el medio ambiente, la experimentación, el uso, la comercializaciónn y la importación de organismos genéticamente modificados;n

nn

Que el inciso segundo del artículo 91 de la Constituciónn Política de la República, señala que eln Estado tomará medidas preventivas en caso de dudas sobren el impacto o las consecuencias ambientales negativas de algunan acción u omisión, aunque no exista evidencia científican de daño;

nn

Que el Ecuador ratificó el Protocolo de Cartagena sobren Seguridad de la Biotecnología del Convenio de la Diversidadn Biológica, publicado en el Registro Oficial No. 145 den 12 de agosto del 2003, cuyo objeto es contribuir a garantizarn un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia,n manipulación y utilización seguras de los organismosn vivos modificados resultantes de la biotecnologían moderna que puedan tener efectos adversos para la conservaciónn y la utilización sostenible de la diversidad biológica;

nn

Que el Principio de Precaución se encuentra instauradon en el preámbulo 9 del Convenio sobre Diversidad Biológica;n en el artículo 1 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridadn de la Biotecnología; en la Decisión 391 que establecen el Régimen Común sobre Acceso a Recursos Genéticos;n y en el artículo 3 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que el artículo 8 literal g) del Convenio sobre Diversidadn Biológica, dispone que cada parte establecerá medidasn asociadas a los riesgos derivados de la utilización yn liberación de organismos genéticamente modificadosn como resultado de la biotecnología;

nn

Que el Protocolo de Cartagena se ha establecido para garantizarn un nivel adecuado de protección en el ámbito den la transferencia, manipulación y utilización seguran de los órganos vivos modificados resultantes de la biotecnologían moderna, que puedan tener efectos adversos para la conservaciónn y utilización sostenible de la diversidad biológica,n teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana,n y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos;

nn

Que el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambientaln establece que la autoridad ambiental nacional será ejercidan por el Ministerio del ramo que actuará como instancian rectora, coordinadora, y reguladora del Sistema Nacionaln Descentralizado de Gestión Ambiental sin perjuicio den las atribuciones que dentro del ámbito de sus competenciasn y conforme las leyes que las regulan, ejercen otras institucionesn del Estado. El Ministerio del ramo, contará con los organismosn técnico-administrativos de apoyo, asesoría y ejecución,n necesarios para la aplicación de las políticasn ambientales;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registron Oficial No. 725 de 16 de diciembre del 2002, se expide el Texton Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio deln Ambiente;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registron Oficial, Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003,n se dispone la publicación del Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria del Ministerio del Ambiente, en el cual se crea lan Comisión Nacional de Bioseguridad, adscrita al Ministerion del Ambiente;

nn

Que es necesario que la Comisión Nacional de Bioseguridadn desarrolle sus actividades con la participación de entidadesn del sector público, instituciones privadas, grupos den usuarios y comunidades, con el objeto de establecer mecanismosn de coordinación para regular las actividades con organismosn genéticamente modificados, que aseguren un estricto controln hasta demostrar que su empleo y liberación no causen efectosn negativos en la salud humana, animal, en el ambiente y los aspectosn socio económicos y culturales de la población;n

nn

Que es deber del Gobierno Nacional recoger las justas aspiracionesn de los diversos sectores e instituciones involucradas en la gestiónn Comisión Nacional de Bioseguridad, para cuyo efecto sen requiere introducir modificaciones en la actual estructura den la comisión, a fin de que pueda ejecutar y cumplir a cabalidadn sus atribuciones y deberes; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y 11 literal f) del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Sustitúyense los artículos 180 y 181n del Título VII del Libro IV del Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registron Oficial, Edición Especial No. 2 de 31 de marzo del 2003,n por los siguientes:

nn

«Art. 180.- La Comisión Nacional de Bioseguridadn estará conformada por:

nn

1. El Ministro del Ambiente o su delegado, quien la presidirán y tendrá voto dirimente;

nn

2. El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado;

nn

3. El Ministro de Salud o su delegado;

nn

4. El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad o su delegado;

nn

5. Un representante del sector productivo designado porn las cámaras de la Producción del Ecuador;

nn

6. Un representante del sector ambiental y que serán designado por el Comité Ecuatoriano de Defensa de la Naturalezan y Medio Ambiente, CEDENMA;

nn

7. Un representante del sector académico designadon por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología,n SENACYT;

nn

8. Un representante del sector ciudadano que serán designado por la Tribuna del Consumidor; y,

nn

9. Un representante de las organizaciones campesinas.

nn

Los delegados del sector público deberán sern funcionarios calificados en el tema y acreditados mediante acton administrativo válido.

nn

Los delegados del sector privado deberán ser técnicosn debidamente acreditados y calificados en la materia.

nn

El Secretario Técnico será nombrado por losn miembros que conforman la comisión y sin perjuicio den las funciones y obligaciones que se establezcan en el reglamenton de la comisión, será el encargado de coordinarn la Secretaría Técnica.

nn

Art. 181.- La Secretaría Técnica de la comisiónn estará integrada por funcionarios de los ministerios mencionadosn en el Art. 180 y por técnicos calificados en los camposn de ambiente, salud, agricultura, biología molecular yn comercio encargados de establecer los procesos adecuados paran la realización de la evaluación y gestiónn de riesgo y de la preparación de los documentos para discusiónn y decisión de la comisión.

nn

El funcionamiento de la comisión y de la Secretarían Técnica será regulado por su respectivo reglamento.».

nn

Art. 2.- En el Art. 182, refórmese lo siguiente:

nn

1. El literal a) dirá: «a) Proponer la Polítican Nacional de Bioseguridad;».

nn

2. Elimínese el literal i).

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial encárguese el Ministro del Ambiente.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro del Ambiente.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2275 n

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 10 de la Constitución Política de la Repúblican y, el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por eln ingeniero Com. Habbid Leonel Chávez Acosta, en las funcionesn de Gobernador de la provincia de El Oro.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nombrar al Coronel Luis Paredes Hernández,n para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincian de El Oro.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2276

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando :

nn

Que es prioridad del Gobierno Nacional promover las exportacionesn y el crecimiento económico, para lo cual se propuso negociarn un TLC con Estados Unidos;

nn

Que en la ciudad de Tucson-Arizona, se realizará deln 30 de noviembre al 4 de diciembre del presente año, lan VI Reunión de Negociaciones para el TLC, mencionado;

nn

Que es importante que el Ecuador esté debidamente representadon en la referida ronda; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 den la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, señoran Ivonne Juez de Baki, a Tucson-Arizona del 2 al 4 de diciembren del presente año, con el objeto de asistir a la citadan reunión.

nn

Art. 2. Los gastos que se efectúen en el cumplimienton de la mencionada comisión serán con cargo al presupueston que para el efecto mantiene el MICIP.

nn

Art. 3 Mientras dure la ausencia de la titular, se encargan el Despacho del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, al Subsecretario de Desarrollo Organizacional,n Dr. Diego Ramírez.

nn

Art. 4 Este decreto entrará en vigencia a partir den la presente fecha sin perjuicio de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 23 de noviembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2277

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2077, publicado en el Registron Oficial No. 425 de 21 de septiembre del 2004, el señorn Presidente Constitucional de la República declarón al Proyecto de Agua Potable PESILLO – Imbabura como obra prioritarian y de emergencia para lograr disminuir las enfermedades gastrointestinalesn que aquejan a la población de varias localidades del Norten del país;

nn

Que es necesario ampliar la calificación de proyecton emergente en orden a obtener los informes del Banco Central deln Ecuador, de la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo – SENPLADES y del Ministerio de Economían y Finanzas; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 9n del Art. 171 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ampliar la declaración como prioritario yn emergente de la construcción del Proyecto de Agua Potablen PES1LLO – IMBABURA, con lo cual se logrará disminuir significativamenten las enfermedades gastrointestinales que actualmente aquejan aln 88% de la población por la utilización de aguan no apta para el consumo humano en 130 localidades rurales y enn los centros urbanos de Cayambe, Tabacundo, San Pablo, Cotacachi,n Atuntaqui e Ibarra.

nn

Art. 2.- Para el financiamiento de la referida obra se deberánn observar las disposiciones establecidas en la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal y su reglamento; así como con las de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a los ministerios de Economía y Finanzas y de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de noviembre deln 2004.
n f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 295

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Javier Game B., Subsecretario General de Economía de estan Secretaría de Estado, para que me represente en la sesiónn ordinaria del Comité Especial de Licitaciones de PETROECUADOR,n (CEL), a realizarse el día viernes 19 de noviembre deln año en curso.

nn

Comuníquese.- Quito, 19 de noviembre del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

19 de noviembre del 2004.

nn

No 0027

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA
n Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 23, numeral 19 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador consagra eln derecho de las personas a la libre asociación con finesn pacíficos;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 3054 de 30 de agosto deln 2002, publicado en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembren del 2002, se expidió el Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado con Finalidad Social y sin Fines de Lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron Primero del Código Civil;

nn

Que mediante comunicación ingresada a esta Carteran de Estado el 2 de abril del 2004, el señor Josén Leonardo Ros Troncoso, en su calidad de socio fundador de lan Fundación AGUASOL, solicitó la aprobaciónn del estatuto y otorgamiento de la personería jurídican de la referida fundación, entidad domiciliada en la ciudadn de Quito, República del Ecuador, cantón Quito,n provincia de Pichincha, la misma que se regirá por lasn disposiciones del Título XXIX del Libro Primero del Códigon Civil, cuya finalidad será la promoción de la aplicaciónn y capacitación tecnológica en el campo de las energíasn alternativas y afines, así como potenciar y favorecern el desarrollo económico de los sectores marginales quen se beneficien por la capacitación, aplicación yn utilización de dichas energías;

nn

Que los fines que se propone la Fundación AGUASOL,n no se oponen al ordenamiento jurídico vigente ni al ordenn público, ni a las buenas costumbres;

nn

Que los fundadores de la Fundación AGUASOL, han discutidon y aprobado internamente el estatuto en mención en sesionesn de socios de 15, 22, 25 de marzo y 17 de mayo del 2004, segúnn consta de la respectiva certificación otorgada en el Estatuton de la Fundación AGUASOL;

nn

Que la Dirección de Procuraduría Ministerialn del Ministerio de Energía y Minas, con memorando No 491-DPM-AJn de 17 de junio del 2004, emitió informe favorable al respecto;n y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y el artículo 11, literaln k) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, en concordancia con el artículon 3 del Reglamento de Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado con Finalidadn Social y sin Fines de Lucro, que se constituyan al amparo den lo dispuesto en el Título XXIX del Libro Primero del Códigon Civil, relacionadas con las áreas de competencia del Ministerion de Energía y Minas, expedido mediante Decreto Ejecutivon No 3045 de 30 de agosto del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación AGUASOLn y disponer su registro en la Dirección de Procuradurían Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, fecha an partir de la cual, se inicia la existencia legal de la fundación;n y, otorgar personería jurídica de derecho privadon a la Fundación AGUASOL entidad sin fines de lucro, domiciliadan en la ciudad de Quito, República del Ecuador, que se regirán por las disposiciones del Título XXIX del Libro Primeron del Código Civil, el Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con Finalidad Social y sin Fines de Lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron I del Código Civil, el estatuto y los reglamentos internosn que emitiere.

nn

Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículon 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficialn No 660 de 11 de septiembre del 2002, dentro del plazo máximon de quince (15) días la Fundación AGUASOL, remitirán a la Dirección de Procuraduría Ministerial de esten Portafolio la nómina de la Directiva, para su respectivon registro e inscripción.

nn

Luego de cada elección de la Directiva de la Fundaciónn AGUASOL, ésta deberá ser registrada en la Direcciónn de Procuraduría Ministerial del Ministerio de Energían y Minas, puesto que no serán oponibles a terceros lasn actuaciones de la Directiva que no se encontrare registrada enn esta Secretaría de Estado.

nn

Art. 3.- La Fundación AGUASOL, deberá cumplirn con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Decreton Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 de 11n de septiembre del 2002.

nn

Art. 4.- Notifíquese el presente acuerdo ministerialn de aprobación de estatutos y otorgamiento de personerían jurídica, a la Fundación AGUASOL.

nn

La Unidad Postal, estará representada legal, judicialn y extrajudicialmente, por la delegada del Presidente del CONAM,n quien actuará y comparecerá en calidad de «DIRECTORAn GENERAL -DELEGADA», excepto en la expedición de lan normativa interna y la planificación de dicha unidad.n La gestión de los recursos humanos, en lo referente an la inclusión y exclusión de servidores, capacitaciónn y representación en eventos nacionales e internacionales,n la realizará previa no objeción del Presidenten del CONAM.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, el Presidenten del CONAM, por avocación conocerá y resolverán sobre cualquier acto referente a la Unidad Postal.

nn

Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 1 den octubre del 2004.

nn

f.) Ing. Eduardo López Robayo.

nn nn

Ministerio de Energía y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 den noviembre del 2004.

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

No 0014

nn

EL PRESIDENTE DEL CONAM

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 617, publicado en el Registron Oficial No 134 de 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal,n con autonomía administrativa – financiera, adscrita aln Consejo Nacional de Modernización del Estado, representadan por el Presidente del CONAM o su delegado;

nn

Que es necesario designar a un delegado del Presidente deln CONAM, ante la Unidad Postal antes señalada, la cual tendrán como objeto la administración del servicio postal ecuatoriano;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 2 y 55 del Decreto Ejecutivo No 617 y del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n respectivamente,

nn

Acuerda:
n Art. 1.- Desígnase a la licenciada Andrea Paola Teránn Espinosa, delegada del Presidente del Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado ante la Unidad Postal, organismo que se encarga den la administración del servicio postal ecuatoriano.

nn

Art. 2.- Dejar sin efecto, a partir de la presente fecha,n el Acuerdo No 046 DG, publicado en el Registro Oficial No 34n de 13 de mayo del 2004.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, D. M., a 1 de octubre del 2004.

nn

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM.

nn

No 015

nn

EL PRESIDENTE DEL CONAM

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 683, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No 149 de 16 de marzo de 1999, se dispuson la transformación en sociedad anónima de la Empresan Pesquera Nacional y de la Escuela Tecnológica de Pesquerían del Ecuador, ESTEPE;

nn

Que el Art. 6 del Decreto Ejecutivo No 1383, publicado enn el Registro Oficial No 308 de 28 de octubre de 1999, establecen que el Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquerían estará conformado entre otros miembros, por un representanten del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM,n quien lo presidirá; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Desígnese al señor Fausto Patricion Camacho Zambrano, representante del Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado ante el Directorio de la Escuela Tecnológican de Pesquería del Ecuador, ESTEPE, quien presidirán el referido cuerpo colegiado.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, el 16 de noviembre del 2004.

nn

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

INSTRUCTIVO DE TRABAJO

nn

Inspección de mercaderían en el equipo de Rayos X

nn

Junio 2004

nn

HOJA DE RESUMEN

nn

Descripción del Documento:
n Gerente de Proyecto
n Fiscalización
n 11/06/2004

nn

nn

Instructivo para la ejecución del proceso de inspecciónn de mercadería en el equipo de Rayos X.
n Jefe
n CZP
n 11/06/2004

nn nn nn

Elaboración:

nn

Nombre
n Cargo
n Área
n Fecha
n Firma

nn

Ing. Vicente Diez S.
n Técnico en Procesos
n PYPA
n 11/06/2004
n

nn nn

Revisión:

nn

Nombre
n Cargo
n Área
n Fecha
n Firma

nn

Ing. Alberto Galarza H.
n Gerente de Proyecto
n Fiscalización
n 11/06/2004
n

nn

CPFG. EM Mario Proaño
n Jefe
n CZP
n 11/06/2004
n

nn

Ing. Walter Segovia
n Técnico Especialista
n Normativa
n 11/06/2004
n

nn

Ing. Paúl Gavilanes
n Jefe de Proyecto
n PYPA
n 11/06/2004
n

nn

Ab. Marlene Barahona
n Abogada
n Jurídico
n 29/06/2004
n

nn nn

Aprobación:

nn

Nombre
n Cargo
n Área
n Fecha
n Firma

nn

Crnl. EMT. Patricio Páez Z.
n Gerente Desarrollo Institucional
n Desarrollo Institucional
n 22/06/04
n

nn

CrnI. EMC. José Núñez M.
n Gerente Gestión Aduanera
n Gestión Aduanera
n 14/06/04
n

nn

Crnl. EMC. Rodrigo Zúñiga A.
n Gerente General
n Gerencia General
n 09/09/04
n

nn nn

ÍNDICE

nn

OBJETIVO

nn

ALCANCE

nn

POLÍTICAS GENERALES

nn

PROCEDIMIENTO

nn

FLUJOGRAMA

nn

ANEXO 1.- STICKER PARA INSPECCIÓN DE MERCADERÍA

nn

OBJETIVO

nn

Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que debenn seguir los participantes para ejecutar el proceso relacionadon con el manejo operativo de la «Inspección de mercaderían en el equipo de Rayos X».

nn

ALCANCE

nn

Este instructivo está dirigido a la Unidad de Controln de Zona Primaria, Línea Aérea, Almacén Temporal,n Servicio de Vigilancia Aduaneras y a todo el personal operativon de las aduanas distritales que intervienen en el proceso.

nn

REGRESAR

nn

POLÍTICAS GENERALES

nn

1. La unidad de Control de Zona Primaria será la encargadan de realizar la inspección de las mercaderías an través del equipo de rayos X, de acuerdo a las normasn establecidas por la Corporación Aduaneras Ecuatorianan (CAE).

nn

2. El Jefe de Control de Zona Primaria de acuerdo a su criterion seleccionará aleatoriamente las mercaderías a sern inspeccionadas en el equipo de rayos X, el número de vecesn que lo considere necesario, en su ausencia lo realizarán el Supervisor del área.

nn

3. Se verificará que no exista presunción den ingreso de mercancías que puedan violentar la Seguridadn Nacional, así como si existiesen diferencias notablesn en lo que respecta a la mercancía manifestada y la observadan por el equipo de rayos X.

nn

4. Las novedades de DISCONFORMIDAD determinadas, producton de la inspección a través del equipo de rayos X,n serán registrados en el sistema, lo cual generarán automáticamente una marca en el documento de transporten para el aforo físico correspondiente de dichas mercancíasn por parte del Área de Nacionalización.

nn

5. El Delegado de Turno de Control de Zona Primaria es responsablen de asegurarse de que toda saca perteneciente a las empresas den tráfico postal internacional y correo rápido sean inspeccionada a través del equipo de rayos X.

nn

6. El encendido del equipo deberá ser inmediatamenten iniciado el proceso de «Inspección de mercaderían en el equipo de rayos X» por parte del Supervisor de Controln de Zona Primaria.

nn

7. La asignación de los delegados de turno para eln manejo operativo del equipo de rayos X, será responsabilidadn del Supervisor de Control de Zona Primaria.

nn

8. El equipo de rayos X deberá ser utilizado u operadon exclusivamente por el personal autorizado.

nn

9. Concluido el proceso, el Supervisor de Control de Zonan Primaria será el responsable de asegurarse que el equipon de rayos X quede apagado.

nn

10. El horario de atención para este procedimiento,n será el que determine la autoridad distrital, el mismon que estará de acuerdo a los horarios de arribo de losn vuelos en el aeropuerto en que se aplique.

nn

11. El personal del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA),n estará a disposición del Delegado de Turno de Zonan Primaria en la inspección de la mercadería, paran el cumplimiento de este procedimiento.

nn

12. El Delegado de Turno que utilice el equipo de rayos X,n deberá tener la licencia de operador otorgada por la Comisiónn de Energía Atómica y haber recibido la capacitaciónn del manejo del equipo por parte del proveedor.

nn

13. Deberán cumplir todas las instrucciones den manipulación y prevención, para el buen uso y funcionamienton del equipo de rayos X.

nn

14. En los casos que se detecte el mal funcionamiento deln equipo de rayos X el Supervisor de Control de Zona Primaria deberán notificar inmediatamente al proveedor del daño ocurridon y realizar el seguimiento correspondiente para su pronta reparación.

nn

15. La inspección de mercadería (palléisn o bultos) a través del equipo de rayos X, se realizarán en función de su peso y dimensiones menores o igualesn a las permitidas, para el tipo de equipo con que se cuenta. Actualmenten se rigen de acuerdo a la siguiente tabla:

nn nn

DIMENSIONES MÁXIMAS

nn

DISTRITO ADUANERO
n PESO
n (Kg)
n ALTO
n (cm)
n ANCHO
n (cm)

nn

Aéreo Guayaquil
n 1.200
n 154
n 150

nn

Aéreo Quito
n 3.000
n 165
n 150

nn nn

16. Todo pallets o bultos que pertenecen a la guían aérea, sometidos a inspección en el equipo de rayosn X deberá ser etiquetado y marcado, de acuerdo a la siguienten tabla:

nn

COLOR DE LA ETIQUETA
n SIGNIFICADO

nn

ROJO
n Existe la presunción de una novedad determinable a travésn de rayos X (DISCONFORMIDAD).

nn

VERDE
n No se puede determinar novedad a través de rayos X (CONFORMIDAD).

nn

AMARILLO
n No inspeccionado por rayos X.

nn nn

17. Se registrará con una marca (X) el recuadro correspondiente,n en cualquiera de las tres alternativas de acuerdo a la tablan detallada en el punto 16.

nn

18. El sticker deberá ser adherido en un lugar frontaln visible de la guía aérea que contiene la(s) mercancía(s),n a efecto de que tengan menor riesgo de deterioro.

nn

19. El sticker deberá presentar el número den la guía aérea (master e hija) a la que pertenece,n la fecha de inspección y la firma de responsabilidad deln técnico especialista de turno de las mercancíasn observadas durante el proceso.

nn

20. Al final del proceso de inspección de la mercadería,n se proporcionará el listado provisional de «Asignaciónn de Almacenes Temporales» por parte del técnico especialistan de turno con las novedades registradas al Jefe o Supervisor den Control de Zona Primaria.

nn

21. Se mantendrá un archivo cronológico de todan la documentación generada en el proceso, el cual reposarán en la Gerencia o Subgerencia Distrital respectiva.

nn

REGRESAR

nn

PROCEDIMIENTO

nn

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

nn

Jefe de Control de Zona Primaria/delegado

nn

1. Obtiene el listado provisional de «Asignaciónn de Almacenes Temporales» y determina en forma aleatorian la mercadería que se inspeccionará a travésn del equipo de rayos X.

nn

2. Instruye al Supervisor del área para que inicien el proceso de «Inspección de mercadería enn el equipo de Rayos X» y entrega el listado provisional den asignación de almacenes temporales.

nn

Supervisor de Control de Zona Primaria/delegado

nn

3. Asigna al personal de turno al inicio de labores para operarn el equipo de rayos X e imparte la forma como se efectuarán la inspección de la mercadería y la funcionalidadn del equipo.

nn

4. Enciende el equipo e indica al técnico especialistan de turno realice la inspección de la mercaderían seleccionada del listado provisional de asignación den almacenes temporales y entrega información respectiva.

nn

Técnico Especialista de Control de Zona Primaria

nn

5. Recibe del Supervisor del área la informaciónn obtenida e indicaciones sobre la inspección de mercadería.

nn

6. Confirma físicamente en cada palléis o bulton el número de la guía aérea a la que corresponde;n según el listado provisional de asignación de almacenes.

nn

7. Coordina con la Empresa de Servicios Aeroportuarios lan movilización del pallets o bulto dentro al árean de inspección de rayos X.

nn

8. Instruye a la Empresa de Servicios Aeroportuarios coloquen el bulto para que sea sometida al proceso de inspecciónn de rayos X.

nn

9. Observa el contenido del bulto y anota las novedades detectadasn en el listado provisional de «Asignación de Almacenesn Temporales».

nn

10. Registra en la etiqueta los siguientes datos:

nn

· Número de la guía aérea (hijan o master).

nn

· Marca (X) en el recuadro correspondiente cualquieran de las tres alternativas.

nn

· Observaciones respectivas conforme a la inspecciónn realizada.

nn

· Firma y fecha de inspección.

nn

11. Adhiere la etiqueta (Ver Anexo 1) en uno de los bultosn correspondiente a la guía aérea.

nn

12. Entrega al Jefe de Control de Zona Primaria el listadon provisional de «Asignación de Almacenes Temporales»n con todas las novedades detectadas en el proceso.

nn

Supervisor de Centro de Zona Primaria/delegado

nn

13. Identifica en el listado solo las novedades que hayann sido detectadas con DISCONFORMIDAD en la mercancía inspeccionadan y las ingresa mediante la opción «Registro de Novedadesn en Recepción en Zona de Distribución» y graban la información.

nn

14. Instruye al técnico especialista de tumo archiven el listado provisional y apague el equipo de rayos X.

nn

15. Comunica al Jefe de Zona Primaria las novedades suscitadasn durante el proceso de inspección.

nn

REGRESAR

nn

FLUJOGRAMA

nn

(Anexo 01DIT1)

nn

REGRESAR

nn

ANEXO 1

nn

(Anexo 01DIT2)

nn

REGRESAR

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que esn fiel copia de su original.

nn

f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria General.

nn

No. SBS-DN-2004-0860

nn

Soma Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0908 de 2 den diciembre del 2002, el arquitecto Agustín Josén Vera Rodríguez fue calificado para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn No. SBS-DN-2002-0908 de 2 de diciembre del 2002, por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Agustínn José Vera Rodríguez, portador de la cédulan de ciudadanía No. 130043485-7 para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de bienes inmuebles en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintisiete de octubre del dos mil cuatro.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisieten de octubre del dos mil cuatro.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
n Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

11 de noviembre del 2004.

nn

No. SBS-DN-2004-0866

nn

Sonia