MES DE JUNIO DEL 2005 n

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Jueves, 30 de junio del 2005 – R. O. No. 50
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n
EXTRACTOS:
nn

26-692n Proyecto den Ley Reformatoria al Código Penal Militar.

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26-693n Proyecto den Ley Reformatoria al Código Penal.

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26-694 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas..

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26-695 Proyecto de Ley del Sisteman Nacional de Archivos.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
DECRETOS:

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182n Derógasen el Decreto Ejecutivo No 153 de 24 de mayo del 2005 y nómbrasen al Coronel Marco Miño M., Gobernador de la provincia deln Napo.

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207 Nómbrase al doctor Josén Modesto Apolo Terán, Asesor de la Presidencia de la República.

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233-A Nómbrase al señorn Johnny Faginson Briones, representante del señor Presidenten de la República ante el Consejo Nacional de Desarrollon del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y «Zonas Subtropicalesn de la Región Litoral, CODEPMOC.

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237 Nómbrase al ingenieron Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

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238 Nómbrase al señorn Sergio Andrés Seminario Valenzuela, .Secretario Generaln de Comunicación de la Presidencia de la República.

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239 Nómbrase al señorn Ernesto Jacinto Jouvin Vernaza, Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion del Ecuador Ante la República de Panamá.

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240 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al doctor Antonio Parra Gil, Ministron de Relaciones Exteriores..

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265 Declárase en comisiónn de servicios y confórmase la comitiva oficial que acompañarán al Primer Mandatario de la República a la ciudad de Asunción-n Paraguay, para asistir a la XVIII Reunión del Consejon del Mercado Común y Cumbre de Jefes de Estado del MÉRCOSURn y Estados Asociados..

nn

266n Declárasen como prioridad nacional, la realización de la Terceran Reunión Ministerial sobre Agricultura y Vida Rural enn el Marco del Proceso Cumbre de las Américas y de la Déciman Tercera Reunión Ordinaria de la JIA, a celebrarse en eln Ecuador..

nn

267n Acéptasen la renuncia al ingeniero Marcelo Arcos Astudillo y nómbrasen al ingeniero ítalo Cedeño Cedeño, miembron del Directorio de la Empresa Estatal de Petróleos deln Ecuador, PETROE- CÜADOR.

nn

268 Mientras dure la ausencia enn el país del señor Presidente Constitucional den la República) doctor Alfredo Palacio González,n en la ciudad de Asunción – Paraguay deléganse atribucionesn al doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucionaln de la República..

nn

269n Nómbrasen al master Augusto A. Jouvin, Representante de la Ciudadanían designado por el Presidente de la República ante la Agencian de Garantía de Depósitos (AGD)

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:

nn

046 Nómbrase al economistan Julián Rodríguez González, delegado permanenten del señor Ministro ante el Directorio de la Comisiónn Ecuatoriana de Energía Atómica y delegado alternon al ingeniero Santiago Salazar Córdova.

nn

MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:

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0022 Apruébase el estatuton y concédese personería jurídica a la Fundaciónn «Niños del Ecuador’9, con domicilio en la urbanizaciónn San Francisco, ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui,n provincia de Pichincha.

nn

0023 Déjase sin efecto eln Acuerdo Ministerial No 4765 de 2 de febrero del 2005 y encárgasen al Teniente Coronel (B) Efrén Rodríguez Castillo»n las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puyo, provincian de Pastaza.

nn

0024n Apruébasen el estatuto y concédese personería jurídican a la Fundación «Equator Holdings», con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano.

nn

MINISTERIOn DE SALUD PUBLICA:

nn

0095 Declárase en estadon de emergencia médica y sanitaria a todas las áreas,n centros de salud y hospitales del país, por haberse presentadon un brote epidemiológico de dengue hemorrágico yn dengue clásico.

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INSTITUTOn ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN, INEN:

nn

2005-009 Apruébanse los costosn de los ensayos que se realizarán en el Laboratorio Tropicalizado.

nn

RESOLUCIONES:
n SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOSn HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

nn

SENRES-2005-0022 Dispónese que la jornadan de trabajo de los profesionales médicos y odontólogosn es de cuatro horas diarias.

nn

UNIDADn POSTAL:

nn

2005n 001 Apruébasen la emisión postal denominada: «25 Años den la Academia Olímpica Ecuatoriana».

nn

MINISTERIOn DE TRABAJO:

nn

0184-A Modifícase el Reglamenton de calificaciones y ramas de trabajo.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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116-2004 Segundo Rodrigo Hernándezn Miranda en contra de la Empresa Cemento Chimborazo C. A.

nn

135-2004 César Guido Rodríguezn Mancilla en contra de PREDESUR.

nn

153-2004 Lorenzo Ángel Cuevan Cueva en contra de PREDESUR..

nn

201-2004 Pedro Vicente Veliz Lópezn en contra de la I. Municipalidad del Cantón Quevedo.

nn

202-2004 Ingeniero César Enriquen Malla Valdiviezo en contra de EMELSUCUMBIOS S. A.

nn

227-2004 Antonio Gilberto Rodríguezn Carrasco en contra de la Dirección General de Aviaciónn Civil.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESOS:

nn

22-IP-2004n Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81 y 82 literal a) de lan Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n formulada por el Consejo del Estado de la República den Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera, e interpretación de oficio del artículon 83 literal a) de la misma Decisión. Marca: «KINERET».n Actor: AMGEN INC. Proceso Interno No 6932.

nn

29-IP-2004 Interpretación prejudicialn de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formuladan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.n Marca: «CHOKY MALTA LEONA mixta». Actor: CERVECERÍAn LEONA S.A. Proceso Interno No 6954.

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA:

nn

0016 Concejo Metropolitano de Quito:n Especial de zonificación que reforma parcialmente a lan Ordenanza No Olí, sustitutiva a la Ordenanza Especialn de Zonificación No 008 que contiene el Plan de Uso y Ocupaciónn del Suelo (PUOS)..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Montalvo: Que establece la tasa del 4%n a la supervisión y fiscalización de las obras quen se ejecuten.

nn

-n Cantón San Cristóbal: Sustitutiva que reglamenta la determinación,n administración, control y recaudación del impueston anual de patentes municipales..

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

-n A la publicación del Consejo Nacional de Radiodifusiónn y Televisión, CONARTEL,n en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No 103 den 11 de mayo del 2005, efectuada en el Registro Oficial No 23 den 23 de los mismos mes y año. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«REFORMATORIA AL CÓDIGO
n PENAL MILTAR».

nn

CÓDIGO: 26-692.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 07-06-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN; 10-06-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

A partir del año 1984, las cúpulas de las Fuerzasn Armadas, ha protagonizado acontecimientos que la historia losn recuerda como actos de sublevación, en donde se llegón a retener por la fuerza a un Presidente de la Repúblican y obligarle a firmar actas contra su voluntad, acciones ajenasn a sus normas y procedimientos, tanto más cuanto que estan etapa había sido superada en la década pasada transformándosen en constantes los llamados a tos cuarteles para acceder al poder.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto tiende a establecer sanciones drásticasn para aquellos militares que en acto de sublevación desconocenn a la autoridad legítimamente constituida por el voto popular,n estableciendo sanciones ejemplarizadoras que van desde la reclusiónn mayor extraordinaria de veinte a veinte y cinco años den privación de la libertad, la baja del servicio militar.n pérdida de sus derechos a pensiones vitalicias, fondosn de cesantía, jubilación, etc.

nn

COMENTARIOS:

nn

Es un planteamiento alejado de cualquier revanchismo, puesn se reconoce que el único soberano es el pueblo y que susn decisiones son mandatos obligatorios, por lo que todas las accionesn nacen de esta base; al contrario, lo que se pretende es contribuirn a fortalecer la institución militar tan necesaria paran la democracia, y que debe ser enaltecida como el valuarte den la patria.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«REFORMATORIA AL CÓDIGO
n PENAL».

nn

CÓDIGO: 26-693.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL

nn

FECHA DE
n INGRESO: 07-06-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 10-06-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Si analizamos todas las connotaciones sociales, políticasn y militares de los primeros años del siglo anterior, tendremosn que rescatar el enorme aporte e impulso a la profesionalizaciónn militar; el General Eloy Alfaro estaba convencido que las Fuerzasn Armadas debían ser la manifestación popular aln servicio de la democracia, manejada por valores como la lealtad,n disciplina y coraje, principios que a lo largo de la historian se han ido forjando, pues la institución militar en unn momento dado, junto con la iglesia eran la de mayor credibilidadn nacional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto tiende a establecer sanciones drásticasn para aquellos militares que en acto de sublevación desconocenn a la autoridad legítimamente constituida por el voto popular;n estableciendo sanciones ejemplarizadoras que van desde la reclusiónn mayor extraordinaria de veinte a veinte y cinco años den privación de la libertad, la baja del servicio militar,n pérdida de sus derechos a pensiones vitalicias, fondosn de cesantía, jubilación, etc.

nn

COMENTARIOS:

nn

Es un planteamiento alejado de cualquier revanchismo, puesn se reconoce que el único soberano es el pueblo y que susn decisiones son mandatos obligatorios, por lo que todas las accionesn nacen de esta base; al contrario, lo que se pretende es contribuirn a fortalecer la institución militar tan necesaria paran la democracia, y que debe ser enaltecida como el valuarte den la patria.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«REFORMATORIA A LA LEY
n DE PERSONAL DE LAS
n FUERZAS ARMADAS».

nn

CÓDIGO: 26-694.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.
n FECHA DE
n INGRESO: 07-06-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 10-06-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

A partir del año 1984, las cúpulas de las Fuerzasn Armadas, ha protagonizado acontecimientos que la historia losn recuerda como actos de sublevación, en donde se llegón a retener por la fuerza a un Presidente de la Repúblican y obligarle a firmar actas contra su voluntad, acciones ajenasn ‘ a sus normas y procedimientos, tanto más cuanto quen esta etapa había sido superada en la década pasadan transformándose en constantes los llamados a los cuartelesn para acceder al poder.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto tiende a establecer sanciones drásticasn para aquellos militares que en acto de sublevación desconocenn a la autoridad legítimamente constituida por el voto popular:n estableciendo sanciones ejemplarizadoras que van desde la reclusiónn mayor extraordinaria de veinte a veinte y cinco años den privación de la libertad, la baja del servicio militar.n pérdida de sus derechos a pensiones vitalicias, fondosn de cesantía, jubilación, etc.

nn

COMENTARIOS:

nn

Si queremos verdaderamente desarrollarnos, tenemos que respetarn el ordenamiento jurídico, reconocer la manifestaciónn popular, pero también mantener principios que si se losn comienza a desconocer, corremos el riesgo de caer en la anarquían y la disolución nacional.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«DEL SISTEMA NACIONAL DE
n ARCHIVOS».

nn

CÓDIGO: 26-695.

nn

AUSPICIO: H. MARCELO DOTTI
n ALMEIDA.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICAn Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 07-06-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 10-06-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánican de Transparencia y Acceso a la Información Pública,n dispone la reforma a la Ley del Sistema Nacional de Archivos.n armonizando sus disposiciones con las normas pertinentes contenidasn en esta ley. La actual Ley del Sistema Nacional de Archivos,n tal como está concebida, impide armonizar sus disposicionesn con las normas pertinentes contenidas en la ley antes mencionada.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es obligación de las instituciones públicasn y privadas velar por la organización, integridad, conservaciónn y accesibilidad a los archivos, considerados como fuentes den información del país en todos los ámbitosn del ser humano. Además, son necesarios regular los plazosn de reserva y conservación de los documentos pertenecientesn al patrimonio documental del Estado.

nn

COMENTARIOS:

nn

Es necesario establecer la estructura del Sistema Nacionaln de Archivos, que permita identificar a las instituciones deln Estado, como rectoras y responsables directas de dictar las políticas,n directrices, normatividad y más acciones dirigidas a lasn instituciones públicas para que ejerzan una eficienten administración documental y el país tenga la seguridadn de que el patrimonio documental está conservado.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

No. 182

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policían y, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 24 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derogar el Decreto Ejecutivo No 153 den 24 de mayo del 2005.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nómbrase al señor Coroneln Marco Miño M., para desempeñar las funciones den Gobernador de la provincia del Ñapo.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Secretario General de la Administraciónn Pública (E).

nn

No. 207

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al señor doctorn José Modesto Apolo Terán, para desempeñarn las funciones de Asesor de la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Secretario General de la Administraciónn Pública (E).

nn

No 233-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1394, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No 301 de 6 de abril del 2001, se crea eln Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatorianan y Zonas Subtropicales de la Región Litoral – CODEPMOC,n como organismo adscrito a la Presidencia de la República;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y al literal b) del artículo 2 deln Decreto Ejecutivo No 1394 de 30 de marzo del 2001,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Nómbrase al señorn Johnny Faginson Briones, representante del Presidente de la Repúblican ante el Consejo Nacional de Desarrollo del Pueblo Montubio den la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Regiónn Litoral, CODEPMOC.

nn

Artículo Segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 237

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171. numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor ingeniero Ivánn Rodríguez Ramos, para desempeñar las funcionesn de Ministro de Energía y Minas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Secretario General de la Administraciónn Pública (E).

nn

No. 238

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 10 de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 2 del Decretó Ejecutivo No 386 de 15 de mayon del 2000,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Sergio Andrésn Seminario Valenzuela, para desempeñar las funciones den Secretario General de Comunicación de la Presidencia den la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Secretario General de la Administraciónn Pública (E).

nn

No. 239

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DÉLA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del señor Ernesto Jacinto Jouvin Vernaza como Embajadorn Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la Repúblican de Panamá; y,

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Nombrar al señor Erneston Jacinto Jouvin Vernaza como Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion del Ecuador ante la República de Panamá.

nn

Artículo Segundo.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de ¡unión del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 240

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que entre los días 18 y 20 de junio del 2005, en lan ciudad de Asunción, República del Paraguay, tendrán lugar la Cumbre del MERCOSUR y Estados Asociados;

nn

Que el doctor Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores,n viajará a dicha reunión, haciendo parte de la delegaciónn que presidirá el señor Presidente de la República;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171. numeral 9 de la Constitución Política de lan República;

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Declarar al doctor Antonio Parran Gil. Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión den servicios con sueldo, del 16 al 21 de junio del 2005.

nn

Artículo Segundo.- Reconocer al doctor Antonio Parran Gil, los viáticos y gastos de representación correspondientes,n así como los correspondientes pasajes aéreos.

nn

Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Carteran de Estado al Embajador Marcelo Fernández de Córdoba,n Viceministro de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo Cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo Quinto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 265

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Declarar en comisión de serviciosn y conformar la comitiva oficial que acompañarán al Primer Mandatario de la República a la ciudad de Asunción-n Paraguay, del 18 al 20 de junio del 2005, para asistir a la XVIIIn Reunión del Consejo del Mercado Común y Cumbren de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados de la siguienten manera:

nn

o Señora doctora María Beatriz Paret de Palacio,n Primera Dama de la Nación.

nn

o Señor doctor Antonio Parra Gil, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

o Señora Sandra Arosemena de Parra Gil, esposa deln Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

o Señor economista Rafael Correa Delgado, Ministron de Economía y Finanzas.

nn

o Señor ingeniero Pablo Rizzo, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

o Señor doctor Oswaldo Molestina Zavala, Ministro den Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

o Señor ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

o Señor licenciado Sergio Seminario Valenzuela. Secretarion General de Comunicación de la Presidencia de la República.

nn

Artículo Segundo.» Los viáticos para todan la comitiva y los gastos de representación para los ministrosn de Relaciones Exteriores; Economía y Finanzas; Agriculturan y Ganadería: Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad; y, de Obras Públicas y Comunicaciones,n se aplicarán al presupuesto de cada uno de los ministeriosn en mención y, de la Presidencia de la República,n en el caso del Secretario de Comunicación.

nn

Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia de susn titulares, se encargan los despachos de: Relaciones Exteriores,n al Embajador Marcelo Fernández de Córdoba. Viceministro;n de Economía y Finanzas, al economista Fausto Ortiz, Subsecretarion de Tesorería de la Nación; de Agricultura y Ganadería,n al ingeniero Hernán Chiriboga Pareja, Viceministro; den Comercio Exterior, al ingeniero Alfredo Ortega Maldonado, Viceministro;n y: de Obras Públicas y Comunicaciones, al ingeniero Alfredon López. Subsecretario de Obras Públicas.

nn

Artículo Cuarto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de ¡unión del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 266

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en la Duodécima Reunión Ordinaria de lan Junta Interamericana de Agricultura (J1A), celebrada en la ciudadn de Panamá, en noviembre del 2003, la Repúblican del Ecuador fue designada sede de la Tercera Reunión Ministerialn sobre Agricultura y Vida Rural en el marco del Proceso «Cumbren de las Américas y de la Décima Tercera Reuniónn Ordinaria de la J1A», (Res. 399 IICA/JAI/XII- 0/03);

nn

Que en cumplimiento de los mandatos de los representantesn de los países del Continente Americano, el Gobierno deln Ecuador en calidad de anfitrión de la Tercera Reuniónn Ministerial sobre Agricultura y Vida Rural, en el marco del Proceson «Cumbre de las Américas», y de la Déciman Tercera Reunión Ordinaria de la JIA, a celebrarse en lan ciudad de Guayaquil del 29 de agosto al 2 de septiembre del 2005,n ha responsabilizado de este proceso al Ministerio de Agriculturan y Ganadería;

nn

Que «La Cumbre de las Américas» reúnen a los representantes de los países del Continente Americanon para discutir ternas de interés para avanzar en una agendan común para el Hemisferio Occidental; guiado por principiosn políticos compartidos y, por mecanismos institucionalesn establecidos;

nn

Que uno de los objetivos fundamentales del Proceso de «Cumbren de las Américas», es reorganizar las relaciones interamericanasn adaptando las discusiones y los procedimientos a las nuevas condicionesn políticas, económicas y sociales del mundo y den la región;

nn

Que en la Tercera Cumbre de las Américas, celebradan en Québec, Canadá en el año 2001, los jefesn de Estado y Gobierno reconocieron que la agricultura y vida ruraln son esenciales para la reducción de la pobreza;

nn

Que en la Cumbre Extraordinaria de las Américas, celebradan en Monterrey Nuevo León, México, en el añon 2004 los jefes de Estado y Gobierno reafirmaron su compromison con las poblaciones rurales y la agricultura;

nn

Que en el Mandato de la Declaración de Nuevo León,n párrafo 43, los jefes de Estado y Gobierno, se comprometenn a mantener un esfuerzo sostenido para mejorar las condicionesn de vida de las poblaciones rurales, promover las inversionesn y crear un entorno favorable para el mejoramiento sosteniblen de la agricultura a fin de que contribuya al desarrollo social,n la prosperidad rural y la seguridad alimentaria. En este contexton apoyan la aplicación del Plan de Acción «Agron 2003-2015», para la Agricultura y la Vida Rural de las Américas,n adoptado por la Segunda Reunión Ministerial de Agriculturan y Vida Rural, llevado a cabo en la ciudad de Panamá, enn noviembre del 2003; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Declarar como prioridad nacional, la realizaciónn de la Tercera Reunión Ministerial sobre Agricultura yn Vida Rural en el Marco del Proceso Cumbre de las Américasn y de la Décima Tercera Reunión Ordinaria de lan JIA, a celebrarse en el Ecuador.

nn

Artículo 2.- Encargar al Ministerio de Agriculturan y Ganadería, la preparación, organizaciónn y realización de la Tercera Reunión Ministerialn sobre Agricultura y Vida Rural, en el marco del Proceso Cumbren de las Américas y de la Décima Tercera Reuniónn Ordinaria de la JIA; y demás reuniones relacionados conn este proceso.

nn

Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería,n coordinará las actividades técnicas y logísticasn que sean necesarias, con el Instituto Interamericano de Cooperaciónn para la Agricultura – IICA, conforme al acuerdo específicon firmado entre el Gobierno del Ecuador y el citado instituto paran la celebración de la Tercera Reunión Ministerialn y Décima Tercera Reunión Ordinaria de la Juntan Interamericana de Agricultura de fecha 24 de febrero del 2005.

nn

Artículo 4.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadasn y la Comandancia General de la Policía, serán losn directos responsables de la total seguridad de los asistentesn a la Tercera Reunión Ministerial sobre Agricultura y Vidan Rural en el Marco del Proceso Cumbre de las Américas;n y, a la Décima Tercera Reunión Ordinaria de lan JIA.

nn

El personal asignado, coordinará permanentemente conn el Ministerio de Agricultura y Ganadería, los aspectosn de seguridad, hasta que las reuniones concluyan.

nn

Artículo 5.- Todas las instituciones públicas,n en especial. los ministerios de: Relaciones Exteriores; Economían y Finanzas: Gobierno y Policía: Turismo: así comon la Secretaría Nacional de Comunicación del Estado:n el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La Direcciónn Nacional de Aviación Civil, la Dirección Nacionaln de Migración, prestarán en forma prioritaria yn con la prontitud que el caso amerite, toda su colaboraciónn al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para coadyuvarn al éxito de las citadas reuniones.

nn

Artículo 6.- El Ministerio de Economía y Finanzas,n se encargará de crear una partida extra presupuestaria,n con los fondos suficientes, para cubrir todos los gastos quen demanden la preparación, organización y realizaciónn de la Tercera Reunión Ministerial sobre Agricultura yn Vida Rural, en el Marco del Proceso Cumbre de las Américasn y los de la Décima Tercera Reunión Ordinaria den la JIA. (Incluidos los gastos efectuados desde el 1 de eneron del 2005).

nn

Los desembolsos y el tipo de gastos para «este evento,n se regirán por el instructivo de gastos que el Ministerion de Agricultura y Ganadería expedirá para el efecto.

nn

Artículo 7.- Encargar a los señores ministrosn de Agricultura y Ganadería y de Economía y Finanzasn la ejecución del presente decreto, que entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Palacio Nacional, en Quito, a 17 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 267

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el ingenieron Marcelo Arcos Astudillo, al cargo de Miembro del Directorio den la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador. PETROECUADOR;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 5 letra b) del Decreton Ejecutivo No 1420, publicado en el Registro Oficial 309 de 19n de abril del 2001,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Acéptase la referida renuncia, dejandon expresa constancia de agradecimiento del Gobierno Nacional aln ingeniero Marcelo Arcos Astudillo, por los valiosos, leales yn patrióticos servicios prestados al país desde lasn funciones que le fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nómbrase al ingeniero ítalon Cedeño Cedeño, miembro del Directorio de la Empresan Estatal de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, designadon por el Presidente de la República.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de ¡unión del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Secretario General de la Administraciónn Pública (E).

nn

No. 268

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 169 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Mientras dure la ausencia del paísn del señor Presidente Constitucional de la República,n doctor Alfredo Palacio González, en la ciudad de Asunción-n Paraguay, los días 18 al 20 de junio del 2005, delégasen al señor doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidenten Constitucional de la República, el ejercicio de las atribucionesn a las que se refieren los artículos 153, 171, 180, 181n y 182 de la Constitución Política de la República.

nn

Artículo Segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de Administraciónn Pública.

nn

No. 269

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 10 de la Constitución Política de la República.),n el Art. 22 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica,n Tributario Financiera,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor master Auguston A. Jouvin. Representante de la Ciudadanía designado porn el Presidente de la República, ante la Agencia de Garantían de Depósitos (AGD).

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Secretario General de la Administraciónn Pública (R).

nn

No. 046

nn

Anita Albán Mora
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 417 de 17 de diciembre den 1996, el Presidente de la República dispone que un delegadon del Ministerio del Ambiente integre el Directorio de la Comisiónn Ecuatoriana de Energía Atómica, creada medianten Ley No 3306, promulgada en el Registro uncial 798 de 23 de marzon de 1979, reformada por la Ley No 163 publicada el 22 de julion de 1992, en el Registro Oficial No 984;

nn

Que el Art. 13 de la mencionada Ley No 3306 establece quen el Directorio de la Comisión Ecuatoriana de Energían Atómica debe estar conformada con miembros de caráctern permanente, representados, preferiblemente, por funcionariosn de las instituciones correspondientes;

nn

Que el Art. 4 del Reglamento del Directorio de la Comisiónn Ecuatoriana de Energía Atómica determina que cadan una de las instituciones integrantes del Directorio acreditarán dos delegados, uno permanente y otro alterno; y,

nn

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Nombrar como delegado permanente deln Ministerio del Ambiente al Directorio de la Comisión Ecuatorianan de Energía Atómica al Econ. Julián Rodríguezn González; y como delegado alterno al Ing. Santiago Salazarn Córdova.

nn

Dado en la ciudad de Quito, el 13 de junio del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

No. 0022

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Ab. Miguel Martínez Davales
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
n INST1TUCJIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el señor Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro, de Estado,n de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutosn y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismon año, el señor Presidente Constitucional de la República,n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registron Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y Dispone que en; losn decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y, demásn normativas secundarias, en donde diga «Ministerio de Desarrollon Humano» dirá «Ministerio de Bienestar Social»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente de la República designa comon Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;

nn

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivan el señor Ministro es competente para el despacho de losn asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayon 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan el Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario den Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro sujetasn a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primero deln Código Civil:

nn

Que, la FUNDACIÓN «NIÑOS DEL ECUADOR»,n con domicilio en el inmueble No. 325, perímetro «M».n urbanización San Francisco, ciudad de Sangolquí,n cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, ha presentadon la documentación para que se apruebe el estatuto, la misman que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año;

nn

Que, la Dirección Técnica de Atenciónn Integral a la Niñez y Adolescencia, mediante memorandon No. 00030-2005- AINA-DI de febrero 9 del 2005, INFORMA FAVORABLEMENTE,n para la consecución de personería jurídica;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídico a la FUNDACIÓN «NIÑOS DELn ECUADOR». Con domicilio en el inmueble No. 325, perímetron «M» urbanización San Francisco, ciudad de Sangolquí,n cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, CON LAn SIGUIENTE MODIFICACIÓN:

nn

PRIMERA: Al final del numeral 2 del Art. 17, agregúesen la letra «y». En este mismo artículo suprímasen el numeral «3».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

NOMBRES
n CÉDULAS

nn

Buitrón López José David
n 171252440-2

nn

López Salas Elsa Florinda
n 170571839-1

nn

López Salas Marcia Fabiola
n 170909114-2

nn

López Salas Myrta Jacqueline
n 170698585-8

nn

Terán Várela Galo Fernando
n 171143043-7

nn nn

Art. 3.- Disponer que la FUNDACIÓN, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada una vez adquirida la personería jurídican y las que le sucedan, en el plazo de quince días posterioresn a la fecha de elección, para el registro respectivo den la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolverlos problemas internos de FUNDACIÓN

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la FUNDACIÓN, y de ésta con otrosn se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 31 de mayo del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Davales,