MES DE JULIO DEL 2005 n

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Viernes, 1 de julio del 2005 – R. O. No. 51
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:
nn

254n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»n en el grado de «Gran Oficial», al Suboficial Primeron de Policía Juan Oswaldo Solís Pérez.

nn

255 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Segunda Categoría»,n al Sargento Segundo de Policía Medardo Honorio Riofríon Briceño..

nn

256n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»n en el grado de «Gran Oficial», al Suboficial Segundon de Policía Julio Rafael Tixi Apugllón.

nn

257 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Segunda Categoría»,n al Cabo Segundo de Policía Luis Alberto Guamánn Pazmiño.

nn

258n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»n en el grado de «Caballero», al Mayor de Policían Carlos Cabrera Ron.

nn

259n Confiéresen la condecoración «Policía Nacional» den «Segunda Categoría», a los capitanes y Tenienten de Policía de Servicios de Sanidad Diego Fernando Arízagan Zamora, Juan Vinicio Figueroa García y Samuel Vicenten Sánchez Jara.

nn

260 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Grann Oficial», al Suboficial Segundo de Policía Manueln Gilberto Delgado Pucha.

nn

261 Asciéndese al gradon inmediato superior al Subteniente de Policía del Servicion de Sanidad doctor Héctor Patricio Santos Dueñas.

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

nn

0025n Apruébasen el estatuto y concédese personería jurídican a la Asociación Ecuatoriana de Centros Comerciales yn Afines, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,n provincia de Pichincha.

nn

MINISTERIOn DE SALUD PUBLICA:

nn

0128 Autorízase atribucionesn al doctor Augusto Maldonado Mejía, Coordin dor Generaln de MODERSA.

nn

0129n Autorízasen la importación de mezcla de materias primas en procesamienton como parte de la elaboración de productos farmacéuticos,n cuyo proceso final tendrá lugar en plantas establecidasn legalmente en el país y que cuenten con certificaciónn de Buenas Prácticas de Manufactura, BPM.

nn

RESOLUCIONES:
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-INJ-2005-0276 Arquitecto .Pómulo Rubénn Reyes Núñez.

nn

SBS-INJ-2005-0278 Amplíase la calificaciónn al arquitecto Jorge Luis Arias Reyes.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

230-2004 José Hernán Meran Bicherel en contra de Filanbanco S. A.

nn

253-2004 Geoconda Marisol Fernándezn Bowen en contra de Filanbanco S. A.

nn

260-2004 Juan Enrique Figueroa Carabajon en contra de Wilper Leónidas Almache Toapaxi.

nn

269-2004n Oscar Humberton Sánchez Varas en contra de la Empresa Eléctrican Los Ríos C. A.

nn

272-2004 Zoila Victoria Narváezn Rosales en contra del Ministro de Salud Pública y otro.

nn

284-2004 José Pascual Calvachen Chasilda en contra de la Compañía STANDARCORP S.n A.

nn

291-2004 Mónica Elizabeth Torresn Gómez en contra de Cerámica Andina C. A.

nn

331-2004 Doctora Merci Astrid Salazarn en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Obrasn Públicas Fiscales de Loja y Zamora Chinchipe»..

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESOS:

nn

41-IP-2004 Interpretación prejudicialn de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la solicitud proveniente del Consejo de Estado de lan República de Colombia. Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera Expediente interno No 2001 00265. Actor:n «SOCIEDAD ASTRAZENECA UK LIMITEDM. Marca: «DRICOM».

nn

47-IP-2004n Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 82 literales a) y h)n y 83 literales a), d) y e) de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, realizada con base en solicitud formuladan por la Primera Sala del Tribunal Distrital No 1 de lo Contencioson Administrativo, de la República del Ecuador. Interpretaciónn de oficio, del artículo 84 de la misma Decisión,n así como de la Disposición Transitoria Primeran de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidadn Andina. Actor: PHILIP MORRIS PRODUCTS INC. Marca: «OLA BELMONT».n Proceso interno No 7231-598-00-AI.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Salinas: Quen expide el Reglamento para la provisión, uso y prestaciónn de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, drenajen pluvial. n

n nn

No.n 254

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-391-CCP de abril 5 del 2005 deln H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0871-SPN de mayo 24 del 2005, previa solicitudn del General de Distrito Lic. José Antonio Vinueza Jarrín,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0368-DGP-PN de mayo 6 del 2005;

nn

De conformidad a los Arts. 5 y 15 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Gran Oficial», aln Suboficial Primero de Policía Solís Pérezn Juan Oswaldo.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.n 255

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-378-CCP de abril 5 del 2005 deln H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0869-SPN de mayo 24 del 2005, previa solicitudn del General de Distrito Lic. José Antonio Vinueza Jarrín,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0366-DGP-PN de mayo 6 del 2005;

nn

De conformidad a los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Policían Nacional», de «Segunda Categoría», al Sargenton Segundo de Policía Riofrío Briceño Medardon Honorio.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Non 256

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-246-CCP de marzo 8 del 2005,n dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0878-SPN de mayo 24 del 2005, previa solicitudn del Comandante General dé la Policía Nacional,n con oficio No 0320/DGP/PN de mayo 9 del 2005;

nn

De conformidad con el Art. 5 literal a) del Reglamento den Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones .que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AI Mériton Profesional» en el grado de «Gran Oficial» aln Suboficial Segundo de Policía Tixi Apugllón Julion Rafael.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara1 Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.n 257

nn

Alfredo Palacio González n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-331-CCP de marzo 22 del 2005n dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0880-SPN de mayo 24 del 2005, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional. con oficion No 0327/DGP/PN de mayo 9 del 2005;

nn

De conformidad a los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía racional.

nn

Art. I.- Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Segunda Categoría» al Cabon Segundo de Policía Guamán Pazmiño Luisn Alberto.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.n 258

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-288-CsG-PN de mayo 9 del 2005n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No 0937-SPN de junio 1 del 2005, previan solicitud del General de Distrito Lic. José Antonio Vinuezan Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 0480-DGP-PN de mayo 26 del 2005;

nn

De conformidad con el inciso primero del Art. 4 e inciso terceron del Art. 17 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Caballero», al Mayorn de Policía Carlos Cabrera Ron, por haber ejercido la docencian en el Instituto Tecnológico Superior «Policían Nacional», por dos años consecutivos, con un totaln de 235 horas de clase dictadas.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Non 259

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-277-CS-PN de mayo 4 del 2005n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0902-SPN de mayo 25 del 2005, previa solicitudn del General de Distrito Lic. José Antonio Vinueza Jarrín,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0445-DGP-PN de mayo 23 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 19 en concordancia con eln Art. 5 literal a) del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Policían Nacional», de «Segunda Categoría», a losn capitanes de Policía de Servicios de Sanidad Arízagan Zamora Diego Fernando, Figueroa García Juan Vinicio yn Teniente de Policía de Servicios de Sanidad Sánchezn Jara Samuel Vicente, por haber prestado 20 años de servicion activo y efectivo a la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.n 260

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-395-CCP de abril 5 del 2005 deln H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0872-SPN de mayo 24 del 2005, previa solicitudn del General de Distrito Lic. José Antonio Vinueza Jarrín,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0369-DGP-PN de mayo 6 del 2005;
n De conformidad a los Arts. 5 y 15 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Gran Oficial», aln Suboficial Segundo de Policía Delgado Pucha Manuel Gilberto.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.n 261

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-225-CS-PN de abril 5 del 2005n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No 0936-SPN de junio 1 del 2005, previan solicitud del General de Distrito Lic. José Antonio Vinuezan Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 0483-DGP-PN de mayo 26 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 76 y 77 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional y Art. 18 literal e) de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decretal

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 10 de mayo del 2001, al gradon inmediato superior, al Subteniente de Policía del Servicion de Sanidad Dr. Héctor Patricio Santos Dueñas,n perteneciente a la XI Promoción de Oficiales de Serviciosn de Sanidad.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No.n 0025

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
n INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el señor Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos yn las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismon año, el señor Presidente Constitucional de la República,n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registron Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en losn decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demásn normativas secundarias, en donde diga «Ministerio de Desarrollon Humano», dirá «Ministerio de Bienestar Social»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente Constitucional de la Repúblican designa como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberton Rigail Arosemena;

nn

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan el señor Ministro es competente para el despacho de losn asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayo 17 deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega aln Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, otorgar personería jurídica a lasn organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetasn a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primero deln Código Civil;

nn

Que, la Asociación Ecuatoriana de Centros Comercialesn y Afines, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,n provincia de Pichincha, ha presentado la documentaciónn para que apruebe el estatuto, la misma que cumple con los requisitosn establecidos en Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002,n Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del 2002; y,

nn

En ejercicio de las facultades de que se halla investido,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder la personerían jurídica a la Asociación Ecuatoriana de Centrosn Comerciales y Afines, con domicilio en la ciudad de Quito, Distriton Metropolitano, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA.- En el Art. 6, cámbiese: «sociales»,n por: «raciales».

nn

SEGUNDA.- En el Art. 7, ¡ después de: «Actan de», agregúese: «Constitutiva».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la entidadn a las siguientes personas:
n María Isabel Rowland García, en 170337880-4
n representación del Centro Comercial El
n Bosque

nn

Diana Guarapo Cianciarulo, en 171027767-2
n representación del Centro Comercial
n Villa Cumbayá

nn

Sánchez Romero Grace Magdalena, en 170496714-8
n representación del Centro Comercial
n Quicentro Shoping

nn

Espinosa Vela Verónica de María 170811693-2
n Auxiliadora, en representación del
n Centro Comercial Iñaquito, CCI

nn

Salazar Larrea Francisco Javier, en 170733768-7
n representación del Centro Plaza de las
n Américas

nn

Rodríguez Bucheli María Natalia, en 170465220-3
n representación del Centro Comercial El
n Recreo

nn

Art. 3.- Disponer que la Asociación Ecuatoriana den Centros Comerciales y Afines, ponga en conocimiento del Ministerion De Bienestar Social, la nómina de la Directiva designadan una vez adquirida la personería jurídica y lasn que se sucedan en el plazo de quince días posterioresn a la fecha de elección para el registro respectivo den la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer á la Asamblea General de Sociosn como la máxima autoridad y único organismo competenten para resolver los problemas internos de la ASOCIACIÓN.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la ASOCIACIÓN, y de ésta con otrasn se someterá a las disposiciones que la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito,n a 3 de junio del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 10 de junio del 2005.

nn

No.n 0128

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo de Préstamo No. 4342-EC de 25n de septiembre de 1998, suscrito entre el Estado Ecuatoriano an través de los ministerios de Economía y Finanzasn y Salud Pública, y el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento «BIRF», se establece el Proyecto den Modernización de los Servicios de Salud. MODERSA cuyon objeto fundamental es el mejoramiento de la calidad de la salud,n privilegiando a la población ecuatoriana de los sectoresn rurales y marginados del país;

nn

Que, el Manual de Operaciones del Proyecto MODERSA, Terceran Edición, que cuenta con la no objeción del Bancon Mundial, contiene la normativa para el funcionamiento del proyecto,n conforme lo establecido en el Acuerdo de Préstamo No.n 4342-EC; en el que se encuentran claramente determinadas lasn funciones en el Proyecto MODERSA del Ministro de Salud y deln Coordinador General del proyecto, quien es el responsable den la gestión técnica, administrativa y financieran del MODERSA;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000047 de 6 de mayon del 2005, se encarga la Coordinación General del Proyecton MODERSA, al Dr. Augusto Maldonado Mejía;

nn

Que, con oficio No. 000217 de 6 de mayo del 2005, el Ministron de Salud Pública solicitó al Banco Mundial la Non Objeción para la contratación del Dr. Augusto Maldonadon Mejía como Coordinador General del Proyecto MODERSA: aprobaciónn que ha sido otorgada por el B1RF mediante comunicaciónn de 10 de mayo del 2005; y,

nn

En uso de las facultades determinadas en los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política; Art. 35n de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada; las normas de) Acuerdo de Préstamon 4342-EC; numeral 1,2 del Capítulo del Manual de Operacionesn de Proyecto de Modernización de los Servicios de Salud,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar al Coordinador General de MODERSA, Dr.n Augusto Maldonado Mejía, para que en el ejercicio de esan función, asuma la responsabilidad técnica,n administrativa, financiera y legal de ese proyecto, al tenorn de lo establecido en el Manual de Operaciones aprobado, en lasn normas nacionales vigentes y en los términos y condicionesn del Acuerdo de Préstamo No. 4342-EC suscrito entre eln Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento «BIRF».

nn

Art. 2.- En el ejercicio de las funciones y deberes establecidosn en el Manual de Operaciones del Proyecto MODERSA, el Coordinadorn General, asumirá personalmente las responsabilidades establecidasn en las normas del BIRF, las leyes y reglamentos que regulan lasn actividades de los funcionarios del sector público, especialmenten las relacionadas con las normas que regulan los procesos precontractuales,n los trámites para la celebración o suscripciónn de los contratos y el correcto manejo de los fondos públicos.n

nn

Art. 3.- Al Coordinador General del MODERSA, se le delegan además para que realice ante el Banco Central del Ecuador,n la Corporación Aduanera Ecuatoriana, ministerios de Estado,,n unidades administrativas del sector público y bancos,n los procesos correspondientes para la importación, internación,n permisos, exenciones de los bienes y equipos que el Ministerion de Salud Pública se encuentra adquiriendo a travésn del Proyecto MODERSA, dentro de los procesos licitatorios y den contratación con base en el Acuerdo de Préstamon No. 4342-EC; trámites y actos administrativos que losn realizará a nombre del Ministerio de Salud Pública,n utilizando el catastro y el registro único de contribuyentesn de este Ministerio.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Remítase copia del mismo a lan Contraloría General del Estado.

nn

Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de junion del 2005.

nn

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General, al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico.- Quito, a 20 de junio del 2005.- f.) Dra. Nellyn Mendoza O., Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

nn

No.n 0129

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previsto en los artículosn 176 y 179 capítulo 3, Título VII de la Constituciónn Política de la República, los ministros de ‘Estadon representarán al Presidente de la República enn los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del Í002, que modifica el Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que en el Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura,n publicado en el Registro Oficial No. 486 de 19 de julio de 1994n se define como: «Producto en Proceso.- Es toda sustancian o mezcla de sustancias en proceso de producción que deben ser sometida a operaciones ulteriores para constituirse en producton terminado.»;

nn

Que en el Reglamento de Registro Sanitario para medicamentosn en General, Dispositivos Médicos, Productos Higiénicosn y Perfumes, expedido mediante Decreto Ejecutivo 4142, publicadon en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 1008 de 10n de agosto de 1996, no se ha tomado en cuenta a los productosn de materia prima premezclada;

nn

Que mediante memorando No. SVS-11-075 de 6 de junio del 2005n la Dirección General de Salud dispone a la Direcciónn Nacional de Asesoría Jurídica que elabore e1 presenten instrumento legal;

nn

Que se hace necesario normar la importación de losn productos de mezcla de materias primas en procesamiento comon parte de la elaboración de productos farmacéuticos;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la importación de mezcla de materiasn primas en procesamiento como parte de la elaboración den productos farmacéuticos, cuyo proceso final tendrán tugaren plantas establecidas legalmente en el país y quen cuenten con certificación de Buenas Prácticas den Manufactura, BPM.

nn

Art. 2.- Los interesados deberán presentar al Instituton Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Leopoldo Izquietan Pérez», los documentos que dicho instituto determinen como-respaldo del mantenimiento de la calidad de la mezcla duranten su preparación, transportación e inclusiónn en el proceso final del producto en el país.

nn

Art. 3.- Sólo podrá autorizarse la importaciónn de estas mezclas única y exclusivamente al laboratorion fabricante del producto el cual será el único responsablen de la calidad del medicamento durante el tiempo de su vida útil.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.n encargúense la Dirección de Gestión Técnican del Sistema Nacional de Salud a través de la Direcciónn Nacional del Proceso de Control y Mejoramiento en Vigilancian Sanitaria de esta Cartera de Estado y el Instituto Nacional den Higiene y Medicina Tropical «Leopoldo Izquieta Pérez».

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junion del 2005.

nn

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General, al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico.- Quito, a 20 de junio del 2005.- f.) Dra. Nellyn Mendoza ‘O., Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

nn

Non SBS-INJ-2005-0276

nn

Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el arquitecto Rómulo Rubén Reyes Núñez,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el arquitecto Rómulo Rubén Reyes Núñezn no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendenten de Bancos y Seguros mediante Resolución No ADM-2005-7061n de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida conn Resolución No ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Rómulo Rubénn Reyes Núñez, portador de la cédula de ciudadanían No 170284215-2, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados, las cooperativasn de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público y las asociaciones mutualistasn de ahorro y crédito para la vivienda, que se encuentrann baja el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No PA-2005-698 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el treinta y uno de mayo del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta yn uno de mayo del dos mil cinco.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifíco quen es fiel copia del original.» f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,n Secretario General.

nn

Non SBS-INJ-2005-0278
n
Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0500 de 9 den julio del 2002, el arquitecto Jorge Luis Arias Reyes, fue calificadon para ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros; y, con Resolución No SBS-DN-2004-075 de 15n de enero del 2004, se señaló los sectores específicosn para los cuales deberá informar:

nn

Que mediante comunicación de 7 de abril del 2005, eln arquitecto Jorge Luis Arias Reyes, solicita la ampliaciónn de calificación de perito avaluador en bienes mueblesn y vehículos en las instituciones del sistema financiero,n para lo cual adjunta la documentación de respaldo respectiva;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el arquitecto Jorge Luis Arias Reyes no registra hechos negativosn relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradasn y cheques protestados; y,
n
n En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendenten de Bancos y Seguros mediante Resolución No ADM-2005-7061n de 13 de enero, del 2005 y la delegación conferida conn Resolución No ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Ampliar la calificación otorgada medianten resoluciones Nos. SBS-DN-2002-0500 de 9 de julio del 2002 y SBS-DN-2004-075n de 15 de enero del 2004, al arquitecto Jorge Luis Arias Reyes,n portador de la cédula de ciudadanía No 171237237-2,n para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes,n inmuebles, muebles de oficina y vehículos en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el uno de junio del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

nn

Lo certifico.» Quito, Distrito Metropolitano, el unon de junio del dos mil cinco.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifíco quen es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretarion General.

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Non 230-2004

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTOR: José Hernánn Mera Bicherel.

nn

DEMANDADO: FILANBANCO S. A.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, noviembre 24 del 2004; las 09h30.

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VISTOS: El Director Regional de la Procuraduría Generaln del Estado en Manabí abogado Ángel D. Intriagon Vélez, inconforme con la sentencia dictada por la Salan de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corten Superior de Justicia de Portoviejo confirmatoria de la pronunciadan por la Jueza de origen, en tiempo oportuno dedujo recurso den casación, en el juicio verbal sumario que por reclamosn de carácter laboral planteó José Hernánn Mera Bicherel contra Filanbanco S. A. Hallándose la causan en estado de resolver, para hacerlo -se considera: PRIMERO,-n Por las disposiciones constitucionales, las legales y el sorteon que consta de autos, la Segunda Sala de lo Laboral y Social esn la competente para resolver la causa. SEGUNDO.- El recurrenten señala como norma infringida la contenida en el Art. 592n del Código del Trabajo, explicando que el únicon requisito procesal’ exigido en la ley para la validez del documenton de finiquito es el de que sea celebrado ante autoridad competente,n y que por lo mismo al haberse cumplido con tal requisito, eln mismo no puede ser impugnado. Fundamenta su recurso en la causaln primera del Art. 3 de la Ley de Casación. TERCERO.- Esten Tribunal, reiteradamente ha reconocido y dispuesto que las actasn de finiquito celebradas cumpliéndose con los requisitosn formales del Art. 592 del Código del Trabajo, si son susceptiblesn de impugnación, cuando de su estudio se puede establecern que hay renuncia de derechos, omisiones, errores de cálculon o algún vicio que lo afecte. En la especie la Jueza Primeran del Trabajo de Manabí en un prolijo análisis tanton de dicha acta que obra de fjs. 73 y 74, como también deln alcance a la misma, cuya copia consta de fjs. 76, y por considerarn que no se han tomado en cuenta todos los rubros que conformann la remuneración del trabajador para efectos de la indemnizaciónn por despido intempestivo, conforme disponen los Arts. 188 y 95n del Código del Trabajo y 35 numeral 14 de la Constituciónn Política, aceptó la impugnación y declarón parcialmente con lugar la demanda. CUARTO.- Respecto a la jubilaciónn patronal, reclamada por el actor, los juzgadores de instancian analizan adecuadamente el caso, tomando en cuenta que ésten prestó sus servicios por más de 24 añosn para la parte demandada; que el vínculo laboral concluyón por decisión unilateral del empleador; y que por lo mismon es aplicable la disposición del inciso séptimon del Art. 188 del Código del Trabajo; y como las respectivasn actas de finiquito celebradas no reflejan que se le haya reconocidon este derecho al demandante, disponen su reconocimiento y pago.n Al efecto. la Jueza Primera del Trabajo de Manabí, enn el considerando sexto de su sentencia que mereció la confirmaciónn del Tribunal de alzada, claramente se basa en la disposiciónn legal ya mencionada, así como en el contenido tanto den lo acordado en la cláusula segunda del acta de mediaciónn que obra de fjs. 70 a 72 como del acta que consta de fjs. 43n y 44 del expediente del primer nivel, para practicar la liquidaciónn acatando lo acordado por las partes en tales documentos. Porn lo expuesto, no se encuentra que en el fallo impugnado se hayan cometido ningún vicio; y, además, no es verdadn lo aseverado por el recurrente en el sentido de que el únicon requisito para la validez del documento de finiquito es que sean suscrito ante la autoridad competente, pues la ley claramenten en la indicada disposición determina que ademásn de celebrarse ante el Inspector del trabajo, éste tienen la obligación de cuidar que se realice la liquidaciónn pormenorizada, ya que de otra manera de nada servirían el principio fundamental establecido tanto en la Constituciónn como en la ley referente a la irrenunciabilidad de los derechon por parte del trabajador. Por lo expuesto este Tribunal, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DEn LA LEY. desestima el recurso por improcedente. Notifíquesen y devuélvase. ‘

nn

Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coellon Vázquez y Camilo Mena Mena (V. S.), Magistrados.

nn

Certifico.- Dr. Oswaldo Almeida Bermeo, Secretario Relator.

nn

Lo que comunico a usted para los fines legales.- Es fiel copian del original.

nn

f.) Dr. Oswaldo Almeida Bermeo, Secretario Relator.

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VOTO SALVADO DEL SEÑOR DOCTOR CAMILO
n MENA MENA EN EL JÜCIO LABORAL No 230-2004
n QUE SIGUE JOSÉ HERNÁN MERA BICHEREL
n CONTRA FILANBANCO S. A.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, noviembre 24 del 2004; las 09h30.

nn

VISTOS: El Director Regional de la Procuraduría Generaln del Estado, interpone recurso de casación de la sentencian dictada por la Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencian de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo en el juicio laboraln que sigue José Hernán Mera Bicherel en contra den Filanbanco S. A. Manifiesta que en el fallo que impugna se han infringido el Art. 592 del Código del Trabajo. Fundamentan su recurso en la Causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación.n Siendo el estado del recurso el de resolver, para hacerlo sen considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala se halla radicadan en virtud de lo dispuesto en el Art. 200 de la Constituciónn Política y por la razón de sorteo que obra de fojan 1 de este cuaderno. SEGUNDO.- El delegado de la Procuradurían General del Estado, según el texto de su recurso, sostienen que es intangible el acta de finiquito celebrada entre Filanbancon S. A. y el accionante; pues se ha celebrado ante el Inspectorn del Trabajo y «es un medio legal de terminar y liquidarn las relaciones laborales y extinguir las obligaciones entre lasn partes», situación ésta que no ha sido aceptadan por la Sala de alzada. Para sustentar su recurso, invoca eln Art. 592 del Código del Trabajo. Este es el únicon punto que contiene el recurso. TERCERO.- Las salas de lo Laboraln y Social de la Corte Suprema de Justicia, en fallos concordantesn han expresado que las actas de finiquito, aún las celebradasn cumpliendo los requisitos formales que exige el Art. 592 deln Código del Trabajo, son susceptibles de impugnaciónn cuando de su texto se puede establecer que hay renuncia de derechos,n omisiones, errores de cálculo, etc. Entonces, resultan indispensable el análisis del documento, tomando en consideraciónn que la Sala de alzada, cuyo fallo se impugna, al confirmar «enn todas sus partes la sentencia de la Juez a-quo», aceptan el derecho a objetar el acta y ordena además, que se practiquen una reliquidación a las indemnizaciones sobre la basen de la real remuneración y, que se reconozca la jubilaciónn patronal que no aparece en el acta de finiquito que, por lo mismo,n puede ser impugnada. CUARTO.- Sobre la remuneración quen percibe el accionante hay varios datos que pueden causar confusión.n Si bien, en el acta de finiquito de 5 de mayo del 2000, en lan cláusula segunda, se establece que la remuneraciónn básica del accionante fue de S/. 1’566.695,0o mensuales,n no es menos cierto que la liquidación se practica sobren S/. 2’485.918,oo. Sin embargo, en esta remuneración non se ha tomado en cuenta la «gratificación» quen según la cláusula 31 del contrato colectivo, deben incluirse en ella, que consta cancelada con posterioridad aln 5 de mayo del 2000, fecha en que se suscribió el actan de finiquito inicial; pues, según aparece de fojas 76n del expediente, el 10 de mayo del 2000, se cancela al demandanten la suma de S/. 1’919.201.oo que es la parte proporcional quen le corresponde por el año 2000. La Jueza de primer nivel,n sobre la base de lo expuesto, ha fijado como remuneraciónn la suma de US 125.01 de conformidad con lo que manda el Art.n 35 numeral 14 de la Constitución Política. La Salan de alzada, al confirmar el fallo, procede en este punto, de conformidadn con la Constitución y la ley. QUINTO.- En lo que respectan a la jubilación patronal que no consta haberse reconocidon al accionante, según acta de finiquito impugnada, el demandanten tiene derecho a ella, de conformidad con el séptimo incison del Art. 188 del Código del Trabajo, por haber prestadon servicios por 24 años. Sin embargo, el considerando sexton del fallo puede dar lugar a equívocos y particularmenten un error de cálculo que la Sala está obligada an rectificar. Este Tribunal, en coincidencia con lo que sostienen el fallo de la Jueza de primer nivel, confirmado por la Salan de instancia, concede la pensión jubilar patronal al señorn José Hernán Mera Bicherel. Para el cálculon de la pensión, la Jueza a-quo deberá tomar en cuentan los datos sobre remuneraciones que constan a fojas 4 del proceso,n incluyendo las décimas: tercera, cuarta, quinta y sextan remuneraciones, con intereses a partir del 18 de agosto del 2000,n por lo dispuesto en el Decreto-Ley No 2000-1, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No 144 de 18 de agosto del 2000.n No existe en el contrato colectivo norma alguna sobre jubilaciónn patronal para quienes no hayan cumplido 25 años de servicios.n Deberá tomarse en cuenta para efectos de la fijaciónn de la pensión lo que dispone la ley publicada en el Registron Oficial No 359-S de 2 julio del 2001 y exclusivamente, las normasn del Art. 219 del Código del Trabajo y 188 inciso séptimon del mismo código. Por las consideraciones anotadas estan sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa parcialmente la sentencia dictadan por la Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencian de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo, en los términosn que constan en el considerando quinto de este fallo. Sin costa.n Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coellon Vázquez y Camilo Mena Mena (voto salvado),
n Magistrados.

nn

Certifico.- f.) Dr. Oswaldo Almeida Bermeo, Secretario Relator.

nn

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- Certifico.
n No. 253-2004

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO
n ACTORA: Geoconda Marisol Fernández Bowen.

nn

DEMANDADO: FILANBANCO S. A.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, 2Q de enero del 2004; las 16h30.

nn

VISTOS: El abogado Luis Femando Heinert Trujillo, apoderadon especial y procurador de Filanbanco S. A. y el abogado Ángeln D. Intriago V&eac