MES DE JUNIO DEL 2005 n

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Miércoles, 29 de junio del 2005 – R. O. No. 49
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n
EXTRACTOS:
nn

26-689 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley que Reformó la Ley de la Función Judicial..

nn

26-690 Proyecto de Ley de Fomenton del Cine Nacional.

nn

26-691 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
DECRETOS:

nn

245n Incorpóransen a las Fuerzas Armadas Permanentes a varios oficiales superioresn de la Fuerza Aérea.

nn

246n Incorpórasen a las Fuerzas Armadas Permanentes al Coronel EMC. Ave. Lucion Fabio Peñafiel Iglesias.

nn

247 Efectúanse nombramientosn diplomáticos a varios oficiales de las Fuerzas Armadas..

nn

248 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Grann Oficial», al Suboficial Primero de Policía Césarn Ignacio Peralta Zúñiga.

nn

249 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Grann Oficiar, a varios clases y policías de la Policían Nacional.

nn

250n Confiéresen la condecoración «Policía Nacional» den «Tercera Categoría», al Cabo Primero de Policían Byron Rafael Castro Vera..

nn

251 Confiérese la condecoraciónn «Cruz del Orden y Seguridad Nacional», al Suboficialn Mayor de Policía Ángel Polivio Sisalima Puchaicela.

nn

252n Confiéresen la condecoración «Policía Nacional» den «Primera Categoría», al Sargento Primero den Policía Segundo José Pilco Díaz..

nn

253n Confiéresen la condecoración «Policía Nacional» den «Segunda Categoría», al Sargento Segundo den Policía Marcos Antonio Fernández Coello.

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

nn

0019n Apruébasen el estatuto y concédese personería jurídican al Comité pro-Mejoras del Barrio «La Dolorosa Alta»n de la parroquia Chillogallo, con domicilio en la parroquia Chillogallo,n cantón Quito, provincia de Pichincha.

nn

0020 Encárgase atribucionesn al abogado Renzo Silverio Lombeida Terán, Director Ejecutivon del Programa Operación Rescate Infantil – ORÍ.

nn

0021n Apruébasen el estatuto y concédese personería jurídican a la Corporación Comunidades del Valle, con domicilion en la parroquia de Cumbayá, cantón Quito, Distriton Metropolitano, provincia de Pichincha.

nn

RESOLUCIONES
n CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

nn

GGN-GAJ-DNC-RE-392 Deléganse atribucionesn a la ingeniera Miriam Jiménez, funcionaria de la Tesorerían General.

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

nn

05/133 Derógase la Resoluciónn No. 179, publicada en el Registro Oficial No. 355 del 26 de junion del 2001 con Tas reformas constantes en la Resoluciónn No. 175 del 23 de junio del 2004 y las constantes en la Resoluciónn No. 192, publicada en el Registro Oficial No. 4′ 2 del 2 de septiembren del 2004.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

40-2004n Gil Emilio Carchin Gamboa en contra de Papelera Nacional S. A.

nn

52-2004 David Humberto Freirén Moneada en contra del Banco de Descuento.

nn

77-2004n Sonia Esmeraldan Herrera Guillen en contra del Banco Nacional de Fomento

nn

93-2004 Flora Rebeca Alcívarn Vera en contra del Consejo Provincial de Manabí.

nn

107-2004n Ángeln Miguel Leiva Leiva en contra de PREDESUR

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESO:

nn

19-IP-2004 Interpretación prejudicialn del artículo 81 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de £^0(3(^0n la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera. Y de oficio, la interpretaciónn de los artículos 83 a) y 84 de la misma Decisión.n Proceso Interno No 2001-0231 (7269). Actor: Sociedad DAIHATSUn MOTOR CO. LTDA. Marca: YRV..

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL :

nn

-n Gobierno Autónomo deln Cantón Nobol: Que expide el Reglamento Orgánicon y Funcional. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

REFORMATORIA A LA LEY
n QUE REFORMO LA LEY DE
n LA FUNCIÓN JUDICIAL».

nn

CÓDIGO: 26-689

nn

AUSPICIO: H. H. ANONES PAEZ Y JORGE
n SÁNCHEZ ARMIJOS.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA
n INGRESO: 26-05-2005.

nn

FECA DE ENVIÓ
n A COMUSION: 08-06-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Congreso Nacional aprobó hace pocos díasn una reforma a la Ley de la Función Judicial, con el propósiton de viabilizar un retorno a la institucionalidad que fuera quebrantadan durante el defenestrado régimen anterior. Dicha reforman fue publicada en el Registro Oficial No. 26 de 26 de mayo deln 2005.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Con el propósito de apoyar este proceso para que eln país pueda contar con una nueva Corte Suprema de Justician es necesario efectuar algunas reformas que permitan la cabaln conformación de la ley en mención y de esta maneran responder el Parlamento, ante el clamor ciudadano.

nn

COMENTARIOS:

nn

Varias organizaciones llamadas a integrar el Comitén de Calificación también han señalado quen la ley que fuera aprobada por el Congreso Nacional acusa vacíosn que deben ser superado es lo que se propone el presente proyecto.

nn

f.) John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«DE FOMENTO DEL CINE
n NACIONAL

nn

CÓDIGO: 26-690.
n
AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA Y
n DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 02-06-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 10-06-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las actividades de empresas y productores de cine realizann cada vez más una importante colaboración para lan sociedad ecuatoriana, contribuyendo en forma positiva para lan difusión y el conocimiento de aspectos importantes den las costumbres, de la historia, del desarrollo de nuestro país,n de sus expresiones culturales, y sobre todo de defensa de lan identidad nacional y de valores universales.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es consecuencia, siendo obligación del Estado la promociónn y el estímulo de las expresiones culturales, se debenn adoptar medidas que contribuyan a incentivar estas acciones positivasn y garantizar el ejercicio de está actividad, estableciendon un marco legal adecuado para su Desarrollo y desenvolvimiento.

nn

COMENTARIOS:

nn

La actividad cinematográfica se ha constituido en fuenten generadora de trabajo, de ingresos nacionales, de promociónn del país, ya que internacionalmente han trascendido susn trabajos, mereciendo en innumerables casos, distinciones y reconocimientosn que redundan en beneficio de nuestra patria.

nn

f.) John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«REFORMATORIA A LA LEY
n DE REGISTRO’ CIVIL,
n IDENTIFICACIÓN Y CEDU-
n LACION»,

nn

CÓDIGO: 26-691.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 07-06-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 10-06-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Corresponde a la Dirección de Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación, como dependencia del Ministerio de Gobierno,n y a las oficinas consulares del Ecuador en el exterior, comon dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejecutarn los actos y hechos relativos al estado civil de las personasn y realizar la inscripción de los mismos correspondienten a los ecuatorianos e hijos de ecuatorianos residentes o transeúntesn en el exterior.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es indispensable armonizar y actualizar la Ley de Registron Civil. Identificación y Cedulación acorde a losn actos hechos que se presenten en la realidad poblacional a objeton de que se cumplan con acierto las finalidades que cu beneficion del país y de sus ciudadanos persigue el estado a travésn de esta institución como es el Registro Civil.

nn

COMENTARIOS:

nn

Uno de los derechos primordiales de los ecuatorianos consagradon en la Carta Magna del Estado, es el derecho a la identidad, den acuerdo con. la ley; es decir que. el Estado reconoce y garantizan a todas las personas el derecho a la ciudadanía, a tenern un nombre, una imagen y a determinar su estado civil.

nn

f.) John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

No. 245

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171. numeraln 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes conn fecha 1 de mayo del 2005, a los siguientes señores oficialesn superiores de la Fuerza Aérea.

nn

Al señor Coronel E.M.C. Ave,, Jaime Guillermo Narváezn Piedra, por haber finalizado las funciones de Agregado Aéreon a la Embajada del Ecuador en la República de Chile, conferido,n mediante Decreto No. 804 de fecha3 de septiembre del 2003

nn

Al señor Coronel E.M.C. Ave. Fabián Erneston Maya Lara, por haber finalizado las funciones de Agregado Aéreon a la Embajada del Ecuador en la República de Perú,n conferido mediante Decreto No 804 de fecha 3 de septiembre deln 2003.

nn

Art. 2.- Los señores ministros del Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAL. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 246

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeraln 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes conn fecha 16 de junio del 2005, al señor Coronel EMC. Ave.n Peñafiel Iglesias Lucio Fabio, por haber finalizado lasn funciones de delegado de las Fuerzas Armadas del Ecuador anten la JIATF-EAST, en la Estación Naval y Aérea enn Key West (Cayo Hueso) Florida – EE.UU. de Norte Américan conferido mediante Decreto No 853 de fecha 19 de septiembre deln 2003.

nn

Art. 2.- Los señores ministros del Relaciones Exterioresn ‘y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAL. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 247

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas a solicitud deln señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de lan Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través deln Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Efectuar los siguientes nombramientos diplomáticosn con fechas que se detallan a continuación:

nn

Del I de agosto del 2005 hasta el 31 de julio del 2006.

nn

Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en .losn Estados Unidos de Norteamérica, con sede en Miami. Aln señor 170561614-0 CRNL de EMS. Parreño Rodrigue/n Carlos Efraín.

nn

Del 15 de agosto del 2005 hasta el 14 de agosto de 2006.
n Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en la Repúblican de Chile con sede en Santiago de Chile, al señor 1801315001n CRNL de EMC. Cárdenas Martínez Edgar Nelson.

nn

Agregado Militar. Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuadorn en la República de Bolivia con sede en La Paz al señorn 1001054269 CRNL de EMC. Mena Salazar Manuel Antonio.

nn

Art. 2°.- Los señores oficiales que constan enn el artículo que antecede, percibirán las asignacionesn económicas determinadas en el reglamento pertinente, conn cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional. Secciónn Fuerza Terrestre.

nn

Art. 3°.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y de Relaciones Exteriores quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito. D. M., a 16 de junion del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAL. A. Solón Espinosa Ayala. Ministro de Defensan Nacional.

nn

f.) Dr. Antonio Parra Gil. Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo. Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 248

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-388-CCP de abril 5 del 2005 deln H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0870-SPN de mayo 24 del 2005, previa solicitudn del General de Distrito Lic. José Antonio Vinueza Jarrín,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0367-DGP-PN de mayo 6 del 2005;

nn

De conformidad a los Arts. 5 y 15 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL», en el grado de «GRAN OFICIAL», aln Suboficial Primero de Policía Peralta Zúñigan César Ignacio.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 249

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-135-CCP-PN, dictada por el H.n Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacionaln de 27 de enero del 2005;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No 0865-SPN de 25 de mayo del 2005,n previa solicitud del Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No 0384-DGP-PN de 11 mayo del 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 15 y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional:

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL», en el grado de «GRAN OFICIAL», an los siguientes señores clases:

nn

«AL MÉRITO PROFESIONAL» EN EL GRADO DE «GRANn OFICIAL»

nn

SBOS. Caiza Chulca Mario Alfonso.
n SBOS. Columba Llumiquinga Fausto Raúl.
n SBOS. Ochoa Cañar Manuel.
n SBOS. Sanguano Caiza Luis Antonio.

nn

Art. 2.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA»,n a los siguientes señores clases:

nn

«POLICÍA NACIONAL» DE «PRIMERA CATEGORÍA»

nn

SGOP. Barahona Galo Aníbal.
n SGOP. Bernal Valencia Julio Genaro.
n SGOP. Bustamante Ponce Víctor Hernán.
n SGOP. Calle Aguilar Julia Lucía.
n SGOP. Chávez Fierro Ángel Augusto.
n SGOP. Collaguazo Mogollón Segundo Rafael.
n SGOP. Cueva Calle Segundo Alfredo.
n SGOP. Gómez Montalván Pastor Rogelio.
n SGOP. Goyes Peña Napoleón.
n SGOP. Lema Cajas Mauro Edizon.
n SGOP. Manzo Vera Celso Gavino.
n SGOP. Maza Espinoza Miguel Ángel.
n SGOP. Montalván Mendoza Ángel Miguel.
n SGOP. Ortiz Mendoza Santos Nicolás.
n SGOP. Oyaque Sangoquiza Luis Aníbal.
n SGOP. Proaño Farinango Osear Edmundo.
n SGOP. Quilachamín Juan Eloy.
n SGOP. Quimbiulco Barahona Ana Eulalia.
n SGOP. Romero Guadalupe Adolfo Efraín.
n SGOP. Ureña Ramón Víctor Antonio.
n SGOP. Usuay Madruñero Pedro Elieser.
n SGOP. Vallejo Salcedo Luis Arturo.
n SGOP. Villavicencio Pineda Carlos Guillermo.
n «POLICÍA NACIONAL» DE «SEGUNDA CATEGORÍA»

nn

SGOS. Aguirre Carranco Pablo Francisco.
n SGOS. Barrios Lagasca Gregoria Elizabeth.
n SGOS. Bravo Pardo Ney Wilfrido.
n SGOS. Carranco Torres Rubén Patricio.
n SGOS. Cofre Saritama Elsises Donay,
n SGOS. Cruz Pozo Gloria Marisol.
n SGOS. Espín Mendoza Manuel Mesías.
n SGOS. Fraga Narváez Edgar Hipólito.
n SGOS. Guijarro Holguín Segundo Pastor.
n SGOS. Iglesias Mejía César Eduardo.
n SGOS. Loza Bastidas Eliza Marina.
n SGOS. Manrique Chuma Teodoro Miguel.
n SGOS. Martínez Cevallos Luis Alfredo.
n SGOS. Nogales Paredes Galo Lautaro.
n SGOS. Polo Obando Rodrigo Iván.
n SGOS. Puente Peñaherrera María Teresa.
n SGOS. Puente Vinueza Teresa Amparo.
n SGOS. Rivadeneira Suárez Antonio Aníbal.
n SGOS. Rodríguez Carrera Edgar Enrique.
n SGOS. Salas Guijarro José Leonardo.
n SGOS. Tobar Guamba Luis Edgar.
n SGOS. Trujillo Quiroz Eduardo Mesías.
n SGOS. Vega Gaibor Edmundo Oswaldo.
n SGOS. Viten Robayo Carlos Orlando.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N o. 250

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-358-CCP de marzo 29 del 2005n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No 0868-SPN de mayo 24 del 2005, previan solicitud del General de Distrito Lic. José Antonio Vinuezan Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 0344-DGP-PN de mayo 9 del 2005;

nn

De conformidad a los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

.Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «TERCERA CATEGORÍA», al Cabon Primero de Policía Castro Vera Byron Rafael.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos. Ministro de Gobiernon Policía.

nn

Es fiel copiare! original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo. Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 251

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-332-CCP de marzo 22 del 2005n dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional:

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0881-SPN de mayo 24 del 2005 previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional. con oficion No 0328-DGP-PN de mayo 2 del 2005:

nn

De conformidad a los Arts.1 5 y 10 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «CRUZ DEL ORDENn Y SEGURIDAD NACIONAL» al Suboficial Mayor de Policían Sisalima Puchaicela Ángel Polivio.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el, Palacio Nacional,, Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio; Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública,

nn

No. 252

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-253-CCP de marzo 8 del 2005,n dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0877-SPN de mayo 24 del 2005, previa solicitud,n del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0319-DGP-PN de mayo 9 del 2005;

nn

De conformidad con el Art. 5 y literal a) del Reglamento den Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «PIMERA CATEGORÍA» al Sargenton Primero de Policía Pilco Díaz Segundo José.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto enicárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 16 de junio del 2005.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 253

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONALÜE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-307-CCP de marzo 15 del 2005,n dictada por el H. Consejo dejases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 0879-SPN de mayo 24 del 2005, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0321-DGP-PN de mayo 9 del 2ÓÓ5;

nn

De conformidad a los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «SEGUNDA CATEGORÍA» al Sargenton Segundo de Policía Fernández Coello Marcos Antonio.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González. Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.
n Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 0019

nn

MINISTERIO ÜE BIENESTAR SOCIAL

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
n INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos.

nn

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro I, del citado Cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998 publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 3ün del mismo ano. el señor Presidente de leí República,n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos yn las reformas de los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismon año. el señor Presidente Constitucional de la República,n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registron Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en losn decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demásn normativas secundarias, en donde diga «Ministerio de Desarrollon Humano», dirá «Ministerio de Bienestar Social»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente de la República, designa comon Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena;

nn

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n el señor Ministro es competente para el despacho de losn asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, en el Art. 1, del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayon 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delegan al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario den Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primeron del Código Civil;

nn

Que, el Comité pro-Mejoras del Barrio «La Dolorosan Alta» de la parroquia Chillogallo, con domicilio en la parroquian Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, han presentado la documentación para que se apruebe el estatuto,n el mismo que cumple con los requisitos establecidos en el Decreton Ejecutivo No 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registron Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Comité pro-Mejoras del Barrio «Lan Dolorosa Alta» de la parroquia Chillogallo, con domicilion en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia den Pichincha, sin modificación alguna:

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

NOMBRES
n CÉDULAS

nn

María Jesús Avila
n 170605974-6

nn

Gladys Beatriz Cabezas Carrera
n 170797202-0

nn

María Olga Cabrera Cabrera
n 171391047-7

nn

Balvina Cabrera Lisintuña
n 050146561-1

nn

Camila Judith Campana Oto
n 050167236-4

nn

Rubén Medardo Cóndor Puente
n 171217639-3

nn

Víctor Elías Constante Viera
n 170799447-9

nn

Marco Gilodie Constante Viera
n 170510075-6

nn

Leonardo Changoluisa León
n 171259738-2

nn

Guido Estuardo Gavilánez Paredes
n 120100081-5

nn

Ángel Rodrigo Gavilánez Paredes
n 120076455-1

nn

José Humberto Chaluisa Guanotuña
n 170988359-7

nn

José Guamangallo Sangüeño
n 170249222-2

nn

Pedro Jailaca Lasinquiza
n 050111241-1

nn

María Eloísa Jailaca Lasinquiza
n 170682906-4

nn

Miguel Ángel Lisintuña Chaluisa
n 050146416-8

nn

Juan de Dios Luje Caiza
n 170380653-7

nn

Abelardo Moreno Alarcón
n 170020808-3

nn

Dolores Merchán Pincay
n 130461973-5

nn

José Marco Antonio Páez
n 170433905-8

nn

Manuel Perdomo Pallo
n 050143182-9

nn

Carlos Efraín Romero Cruz
n 170638733-7

nn

Florencio Ermel Sarmiento Coyago
n 170511468-2

nn

María Rosa Sillo Alomoto
n 170579463-2

nn

Liter Elenin Simaleza Gavilánez
n 120270769-9

nn

María Matilde Singo Pila
n 170522791-4

nn

Rosa Isabel Singo Pila
n 170205547-1

nn

Ángel Enrique Valdivieso Pala
n 060115986-6

nn

Gabriel Velozo Camacho
n 170448155-3

nn

Blanca Elena Vinueza
n 170711944-0

nn nn

Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social la nómina de la Directivan designada una vez adquirida la personería jurídican y las que le sucedan, en el plazo de quince días posterioresn a la fecha de elección, para el registro respectivo den la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios, como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos del comité.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior del comité, y de ésta con otros sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145 den septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley. Dado en Quito,n a 30 de mayo del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 10 de junio del 2005.

nn

No. 0020

nn

Dr. Alberto Rigail Arosemena
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1249 del 31 de diciembren del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 251 del 14 den enero del 2004, se restablece el Programa Operación Rescaten Infantil – ORÍ. a cargo del Ministerio de Bienestar Social,n en los términos previstos en el Decreto Ejecutivo No.n 1081, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 17 de septiembren de 1993;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial 1494 de 13 de enero deln 2004, se restablece en forma expresa el Programa Operaciónn Rescate Infantil – ORÍ, a cargo del Ministerio de Bienestarn Social, con el propósito de dar atención integraln a la niñez y particularmente de aquella que vive en condicionesn de extrema pobreza, programa que seguirá funcionando conn los propósitos para los cuales fue creado y reestablecido,n en los mismos parámetros que venía funcionando;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de 26 de abril deln 2005, el señor Presidente Constitucional de la República,n nombró Ministro de Bienestar Social al señor doctorn Alberto Enrique Rigail Arosemena;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0006 de 10 de mayo deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, designa aln abogado Renzo Silverio Lombeida Terán, Director Ejecutivon del Programa Operación Rescate Infantil; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Encargar al señor Ab. Renzo Silverion Lombeida Terán, Director Ejecutivo del Programa Operaciónn Rescate Infantil – ORÍ, para que coordine la elaboraciónn de la reglamentación respectiva sobre la estructuraciónn técnica, administrativa, financiera y jurídican del programa; instrumento que se remitirá al despachon del señor Ministro de Bienestar Social, para su análisisn y aprobación.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Delegar al abogado Renzo Silverio Lombeidan Terán, Director Ejecutivo del Programa Operaciónn Rescate Infantil – ORÍ, para que ejecute y suscriba losn actos y contratos que en el marco de la legislación vigente,n sean necesarios para la óptima y buena marcha del programa,n dentro del ámbito de su competencia; expresamente en eln ejercicio de las atribuciones legales que le compete, de tipon financieras, administrativas, técnicas y operativas.

nn

ARTICULO TERCERO.- Para la buena marcha del programa facúltesen al señor Director Ejecutivo del ORÍ, realice den acuerdo con la ley, convenios, acuerdos y dicte resolucionesn dentro del ámbito de su competencia, debiendo mantenern con el despacho del señor Ministro una permanente coordinaciónn e información.

nn

ARTICULO CUARTO.- Ratificar todas las actuaciones realizadasn por el Ab. Renzo Lombeida Terán, Director Ejecutivo deln Programa ORÍ, en ejercicio de sus funciones desde su posesiónn hasta la presente fecha.

nn

ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31n de mayo del 2005.

nn

Atentamente.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 10 de junio de! 2005.

nn

No. 0021

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Ab. Miguel Martínez Davales
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
n INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que,-según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el señor Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos yn las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismon año el señor Presidente Constitucional de la República,n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828 publicado en el Registron Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 dispone que en losn decretos, acuerdos, reglamentos resoluciones y demás normativasn secundarias, en donde diga «Ministerio de Desarrollo Humano»,n dirá «Ministerio de Bienestar Social»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente Constitucional de la Repúblican designa como Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena;

nn

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.n el señor Ministro es competente para el despacho de losn asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayo 17 deln 2005. el señor Ministro de Bienestar Social delega aln Ab. Miguel Martínez Dávalos. Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, otorgar personería jurídica a lasn organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetasn a las disposiciones del Título XXIX del Libro 1 del Códigon Civil;

nn

Que, la Corporación Comunidades del Valle, con domicilion en la parroquia Cumbayá, cantón Quito. Distriton Metropolitano, provincia de Pichincha, ha presentado la documentaciónn para que apruebe el estatuto, la misma cumple con los requisitosn establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de Septiembren 11 del 2002; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder la personerían jurídica a la Corporación Comunidades del Valle,n con domicilio en la parroquia de Cumbayá, cantónn Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, con lan siguiente modificación:

nn

PRIMERA.- En el Art. 8, después de: «Segunda Convocatoria»,n agregúese: «una hora después»; y, a continuaciónn de: «asistentes». Añádase: «siempren que el particular conste en el convocatoria».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Raúl Gonzalo Rueda Ullauri
n 170828138-9

nn

Mullo Oña Carmen del Rocío
n 170074924-3

nn

Torres Tejada Tristan Vladimir
n 170196335-5

nn

Endara Femando Rodrigo
n 170279430-4

nn

Pérez Monge José María
n 170258126-3

nn

Calderón Franco Hugo Efraín
n 170040217-3

nn

Rivas Ruata Marco Antonio
n 170000575-2

nn

Romo Leroux Espinosa Francisco
n 170280822-9

nn nn

Art. 3.- Que, la Corporación Comunidades del Valle,n ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, lan nómina de la Directiva, designada una vez que haya adquiridon la personería jurídica y las que se sucedan, enn plazo de quince días posteriores a la fecha de elección,n para el registro respectivo la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo para resolvern los problemas internos de la CORPORACIÓN.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la CORPORACIÓN y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones’ de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito,n a 31 de mayo del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.* Lo certifico.- f.) Jefe de Archivó.-n 10 de junio del 2005.

nn

No. GGN-GAJ-DNC-RE-392

nn

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN
n ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, en virtud de las delegaciones conferidas por los entoncesn gerentes generales de la Corporación Aduanera Ecuatorianan -CAE-, mediante resoluciones números 501 y 0063 de fechasn 5 de septiembre del 2003 y 29 de enero del 2004, la ingenieran Miriam Jiménez, funcionaría de la
n Tesorería General de la entidad, ha venido actuando enn lo atinente a la aprobación y ejecución de lasn garantías aduaneras;

nn

Que, por Resolución número 155 de 4 de marzon del 2005 se delegó a la Gerencia Administrativa-Financieran de la CAE para que intervenga en los actos referidos en el considerandon anterior y se declaró derogadas todas las delegacionesn de funciones, y atribuciones otorgadas con anterioridad por lan Gerencia General a la Gerencia Administrativa-Financiera de lan institución;

nn

Que, mediante Resolución número GGN-GAJ-DNC-RE-n 273 de 11 de mayo del 2005 se modificó el Art. 1 de leín antedicha resolución, sustituyendo la frase «Gerencian Administrativa-Financiera» por «Jefatura Financiera»;

nn

Que, por no haberse derogado la Resolución númeron 0063 de 29 de enero del 2004, la gestión relativa a lan aprobación y ejecución de las garantíasn aduaneras la ha venido realizando en forma oportuna y responsablen la ingeniera Miriam Jiménez, funcionaria de la Tesorerían General de la entidad;

nn

Que, es indispensable delegar a un solo funcionario para estan gestión, con la finalidad de evitar eventuales dificultadesn administrativas que podría acarrear la pluridelegacion;n y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículon 35 de la Ley de Modernización del Estado. Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada y 111. I Administrativas, literal ñ)n de la Ley Orgánica de; Aduanas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.-Delegar, en forma exclusiva, a la ingeniera Miriamn Jiménez, funcionaria de la Tesorería General den la entidad. para que continúe ejerciendo la facultad previstan en el literal h) del Art. 111, Párrafo 11. Operativasn de la Ley Orgánica de Aduanas, declarando válidasn todas sus actuaciones en lo atinente a la aprobación yn ejecución de garantías aduaneras a que se refieren la Resolución número 0063 de 29 de enero del 2004.n «

nn

Art. 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones internasn que se opongan a la vigencia de esta resolución.

nn

Art. 3.- De la ejecución de la presente resoluciónn que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encargúensen los señores gerentes nacionales y distritales de Aduanasn del país, el Jefe Financiero y la Secretaria General den la CAE.

nn

Dado, en el Despacho de la Gerencia General de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, en Guayaquil, a 13 de junio del 2005.

nn

f.) Ing. Juan Reinoso Sola, Crnl. de E.M.C Gerente Generaln Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que esn fiel copia de su original.

nn

f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria General.

nn

No. 05/133

nn

LA DIRECCIÓN GENERAL DE
n AVIACIÓN CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, en virtud de la Resolución No. 179, publicadan en el Registro Oficial No. 355 del 26 de junio del 2001, reformadan con la Resolución No. 175 del 23 de julio del 2004 y Resoluciónn No. 192 del 2 de septiembre del 2004, se dictó el instructivon para la celebración de convenios de facilidades de pago;

nn

Que, en virtud de la Resolución No. 050, publicadan en el Registro Oficial No. 73 del viernes 2 de mayo del 2003,n reformada con la Resolución No. 91, publicada en el Registron Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, se dictaron normasn conducentes a implementar la suspensión de operacionesn de las empresas deudoras a la institución;

nn

Que, existen concesionarias y/o permisionarias de másn de una concesión o de más de un permiso de operaciónn generando obligaciones que ha implicado mora en el pago sin quen se haya podido hasta el momento definir cuál de los permisosn o concesiones de operación deben suspenderse situaciónn que debe puntualizarse a niveles administrativos;

nn

Que, en términos generales se encuentra prevista enn la Ley de Aviación Civil la norma que orienta la suscripciónn de convenios de pago, así como la suspensión den operaciones;

nn

Que, a pesar de las previsiones generales antes enunciadasn se ha advertido la necesidad de emitir en un solo cuerpo normativo,n tanto lo concerniente a la celebración de convenios den facilidades de pago con el apoyo de la Procuraduría Generaln del Estado que ya se encuentra dado, así como el proceson que debe seguirse para la suspensión de operaciones comon medida para evitar mayores adeudos y que se generen créditosn incobrables;

nn

Que, se está instruyendo a la dependencia correspondienten la elaboración de una resolución que abarque losn dos aspectos p