MES DEn JUNIO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 30 de junio del 2004 – R. O. No. 367
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDO:

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MINISTERIOn DE OBRAS PÚBLICAS:

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051n Expídesen la normativa para la delegación administrativa del sectorn vial.

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RESOLUCIONES:

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-DN-2004-0424n Ingeniero civiln Pómulo Teodoro Ortega Ochoa.

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SBS-INIF-2004-0426 Suspéndese temporalmenten por un año al ingeniero civil Mario David Herrera Cisneros.

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SBS-DN-2004-0445 Ingeniero civil Marco Antonion Ñato de la Cruz

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SBS-DN-2004-0446n Arquitecto Darwinn Agustín Villavicencio Daza.

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SBS-DN-2004-0448 Ingeniero industrial Marion Eduardo Pérez Ycaza

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SBS-DN-2004-0449n Ingeniero mecánicon Grimaldi Alberto Chávez Pazmiño

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ORDENANZAn MUNICIPAL:
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Gobiernon Municipal de Mocache: De clasificación de puestos,n escalafón de sueldos y evaluación del desempeñon de los empleados.

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FEn DE ERRATAS

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An la publicación de la Ley No 119 de Creación den la Provincia de Orellana n de 20 de julio de 1998, efectuada en el Suplemento al Registron Oficial No 372 de 30 de julio del mismo año. n

n nn

No 051

nn

Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos
n MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 23 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador establece que el Estado reconocerán y garantizará a las personas el derecho a disponer den bienes y servicios públicos y privados de óptiman calidad; a elegirlos con libertad, así mismo a recibirn información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

nn

Que, el Art. 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador inciso primero, establecen que el Estado impulsará mediante la descentralizaciónn y la desconcentración el desarrollo armónicon del país, el fortalecimiento de la participaciónn ciudadana y de las entidades seccionales, la distribuciónn de los ingresos públicos y de la riqueza;

nn

Que, la misma Constitución, en su Art. 249, establecen que será responsabilidad del Estado la provisiónn de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento,n fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, n facilidades portuarias y otros de naturaleza similar, medianten concesión, asociación, capitalización, on traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractualn acordada no podrá modificarse unilateralmente por leyesn u otras disposiciones;

nn

Que, el Art. 179 numeral seis de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, establece que los ministrosn de Estado les corresponderá entre otras cosas, el de expedirn las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial;

nn

Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado,n establece sobre la delegación de atribuciones, cuandon la importancia económica o geográfica de la zonan o la conveniencia institucional lo requiera, dispone que losn máximos personeros de las instituciones del Estado dictaránn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegarn sus atribuciones. En estos documentos se establecerá eln ámbito geográfico o institucional en el cual losn funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán,n asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicosn de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucionaln de coordinar actividades por la consecución del bienn común;

nn

Que, el artículo 13 de la Ley de Descentralizaciónn del Estado dispone que sin perjuicio de las trasferencias dispuestasn en la ley, la Función Ejecutiva podrá medianten convenio con las respectivas instituciones del régimenn seccional autónomo o persona jurídica creada porn Ley para la Prestación de Servicios Públicos Descentralizados,n delegar por el tiempo que fije el convenio y en las condicionesn que éste determine, la responsabilidad y las atribucionesn inherentes al cumplimiento de determinadas actividades y funciones,n así como la prestación de servicios públicosn específicos;

nn

Que, el Art. 3 del Reglamento a la Ley de Descentralizaciónn del Estado y Participación Social, dispone que «Previan a la suscripción de los convenios, el Ministerio y lasn entidades seccionales autónomas deberán emitirn sendos acuerdos ministeriales y resoluciones sobre las funcionesn y competencias que transfieran y recibirán, respectivamente.n Las resoluciones de las entidades autónomas deberánn declarar su capacidad para asumir muevas funciones, responsabilidades,n competencias y recursos;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 860 y Acuerdo Ministerialn No 001 de 12 de enero del 2001, se dispuso que la red vial estataln constituida por las redes primarias y secundarias serán administrada única y exclusivamente por el Ministerion de Obras Públicas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la República,n el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR LA SIGUIENTE NORMATIVA PARA LA DELEGACIÓN ADMINISTRATIVAn DEL SECTOR VIAL.

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CAPITULO I

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DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

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Art. 1.- Normas aplicables.- Las delegaciones del sector vialn se regirán por las normas previstas. Ley de Modernización,n Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modernizaciónn del Estado, el Reglamento de Concesiones del Sector Vial, Leyn de Caminos y su reglamento. Ley de Descentralización deln Estado y Participación Social y su reglamento y las normasn de la presente normativa.

nn

Las disposiciones de la presente normativa no primaránn sobre las disposiciones generales del Reglamento Sustitutivon del Reglamento General de la Ley de Modernización deln Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios porn parte de la Iniciativa Privada, Reglamento de Concesiones deln Sector Vial, las presentes disposiciones se aplicaránn en forma supletoria para complementarlas.

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Art. 2.- Organismos.- Las normas de la presente normativan regirán en el ámbito nacional.

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Art. 3.- Modalidades.- Las delegaciones del sector vial len corresponden al MÓP y se lo hará mediante la concesiónn de uso, de servicio público o de obra pública.

nn

Art. 4.- Definición de términos.- Para lan debida interpretación de términos en los proyectosn de delegación del sector vial, se deberá atendern las siguientes definiciones:

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> Delegación.- Es el acto por el cual, una personan prescribe a otra que se comprometa respecto a una tercera: quienn da la orden es el delegante, quien la recibe es el delegado,n quien se beneficia de ella, es el usuario.

nn

> Delegación administrativa.- Es la decisiónn de un órgano de la Administración Pública,n que delega el ejercicio de una competencia a otro órganon de la Administración Pública, que la ejerza enn virtud de tal delegación.

nn

> Delegado.- Se entenderá como el ente proponenten del proyecto y que ha sido favorecido, previo el cumplimienton de los requisitos previstos en las leyes y en la presente normativa.

nn

> Delegación vial.- Es la modalidad mediante lan cual el delegante (MOP) otorga a favor de un delegado de conformidadn con las normas de la Ley de Modernización, Reglamenton Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn por parte de la Iniciativa Privada, Ley de Descentralizaciónn del Estado y Participación Social y su reglamento.

nn

Reglamento de Concesiones del Sector Vial y la presente normativa,n para que realice una o más actividades que conforman unn determinado tramo de la red vial estatal, efectuando las inversionesn y asumiendo los riesgos técnicos y financieros que sen prevean en el contrato a cambio de la retribución económican que se acuerde.

nn

Bajo la modalidad de delegación administrativa de obran pública, se podrá delegar actividades al sectorn seccional autónomo o persona jurídica creada porn Ley para la Prestación de Servicios Públicosn Descentralizados o Entidades Estatales, previa calificaciónn de la máxima autoridad tales como: construcción,n reconstrucción, rehabilitación, reparación,n gestión de conservación vial, mantenimiento;n y, otras relacionadas con ejecución de actividades den infraestructura.

nn

Bajo la modalidad de delegación administrativa de servicion público, se podrá delegar actividades al sectorn seccional autónomo o persona jurídica creada porn Ley para la Prestación de Servicios Públicosn Descentralizados o Entidades Estatales, previa calificaciónn de la máxima autoridad tales como: administración,n gestión u operación de infraestructura vial, estacionesn de peaje o prestación de servicios accesorios anexos an la vialidad.

nn

> Interés público.- Es el conjunto de interesesn de la sociedad que prevalece sobre intereses individuales. Tienen un contenido concreto y determinable, que en materia de delegacionesn del sector vial estatal se materializa mediante el conjunto den consideraciones de orden jurídico, administrativo, técnico,n económico y financiero que motiva al ente delegante an tomar la decisión, mediante acto administrativo de modificarn el alcance técnico del proyecto o de que se presten serviciosn auxiliares o adicionales no incluidos en el contrato, para garantizarn la seguridad de los usuarios de las vías, preservar lan seguridad de quienes habitan en las zonas de influencia del proyecton o propender al bienestar de la comunidad.

nn

> MOP.- Es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n que a su vez es el ente delegante y regulador de las delegacionesn en coordinación con el CONAM.

nn

> Promesa.- Expresión de la voluntad de dar a unon o hacer por él una cosa, ofrecimiento, hecho, cantidadn estampada o simplemente lo que no se confirma con voto o juramento.

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CAPITULO II

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ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA

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Art. 5.- Competencias del MOP.- A más de las competenciasn propias del MOP establecidas en las normas generales. Ley den Caminos, Reglamento de la Ley de Caminos, Decreto 860, Acuerdon Ministerial No 001 de 12 de enero del 2001 y demás normativan pertinente, le corresponde dirigir la política nacionaln de delegaciones viales, constituyéndose en el ente regulador,n controlador y promotor de las delegaciones del sector vial, enn ese sentido son atribuciones del MOP:

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1. Planificar, diseñar, estructurar, promover, ejecutarn y supervisar la política de delegaciones viales y velarn por su cumplimiento.

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2. Aprobar los proyectos de delegación del sector vial.

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3. Asegurar el buen desempeño y operación den las delegaciones, mediante la supervisión de los procesosn precontractuales, contractuales y ejecución de las mismas.

nn

4. Velar por que los usuarios de las vías delegadasn cuenten con adecuados niveles de servicio.

nn

5. Establecer la política de regulación y lan prestación de servicios en el sector vial.

nn

Art. 6.- Organización.- La Subsecretaría den Concesiones se encargará de las delegaciones viales yn deberá:

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1. Planificar, diseñar y controlar la polítican de delegaciones del sector vial al sector seccional autónomon o persona jurídica creada por Ley para la Prestaciónn de Servicios Públicos Descentralizados o Entidades Estatales,n previa calificación de la máxima autoridad.

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2. Será competencia de la Subsecretaría de Concesionesn Viales la elaboración de los informes técnicosn que correspondan.

nn

3. Deberá supervisar e interactuar con el sector seccionaln autónomo o persona jurídica creada por Ley paran la Prestación de Servicios Públicos Descentralizadosn o Entidades Estatales, a quienes se les haya entregado la administraciónn de las vías de la red estatal, mediante la modalidad den delegación administrativa, para la ejecución den los proyectos aprobados por la Subsecretaría de Concesiones.n

nn

4. La Subsecretaría de Concesiones se organizarán y actuará de acuerdo a los principios de eficacia, profesionalismo,n especialidad, diafanidad, agilidad y responsabilidad administrativa,

nn

5. El o los contratos de delegación administrativan deberá incluirse aportes como obligaciones de los delegadosn para el funcionamiento de la Subsecretaría de Concesiones,n estos montos se calcularán como un porcentaje de los ingresosn brutos del proyecto de delegación y serán administradosn a través de un contrato de fiducia mercantil.
n 6. La Subsecretaría de Concesiones supervisarán los proyectos delegados, con funcionarios o con profesionalesn contratados para el efecto.

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Art. 7.- Obligaciones específicas del ente delegante.-n En todo contrato de delegación administrativa vial, ademásn de las obligaciones y derechos que imponen las leyes y los 1n reglamentos, deberán .constar las siguientes del enten delegante:

nn

1. Garantizar al delegado-la explotación del objeton materia de la delegación en la forma acordada en el contraton de delegación administrativa.

nn

2. No intervenir en el manejo administrativo de la operaciónn del delegado, salvo en los casos estipulados en la ley o en eln contrato.

nn

3. Supervisar el cumplimiento del contrato de delegaciónn sea en forma directa o a través de una firma especializadan y profesional.

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Velar porque el delegado brinde al usuario los servicios enn las condiciones ofrecidas y establecidas en el contrato de delegaciónn administrativa.

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5. Colaborar con el delegado frente a otras entidades públicasn para que faciliten la gestión de éste en los trámitesn requeridos para el desarrollo, ejecución y operaciónn del o los proyectos delegados.

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CAPITULO III

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DE LOS ASPECTOS PARTICULARES DE LAS DELEGACIONES ADMINISTRATIVASn DEL SECTOR VIAL ESTATAL

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Art. 8.- De los proyectos de delegación vial.- Todon proyecto de delegación administrativa de la red vial estatal,n deberá estar sustentado en sus aspectos legales, técnicosn y financieros, de acuerdo a las características del proyecto,n antes de iniciarse el proceso para la suscripción deln contrato, se definirá si los estudios serán realizadosn por el delegante; por un tercero contratado para el efecto; on por el delegado. En el caso de que los estudios definitivos seann de responsabilidad del organismo delegado, el organismo deleganten deberá contar con los estudios preliminares que le permitann establecer la viabilidad del proyecto y el compromiso de inversiónn del proponente.

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Art. 9.- Retribución y financiamiento.- En lasn delegaciones administrativas de la red vial estatal, de conformidadn con el contrato respectivo, los organismos delegados del sectorn seccional autónomo o persona jurídica creada porn Ley para la Prestación de Servicios Públicos Descentralizados,n asumirán sin que genere deuda pública, las actividadesn de planificación, diseño, construcción,n reconstrucción, rehabilitación, mantenimiento,n gestión de conservación vial, reparación,n administración u operación de obras o serviciosn viales, a cambio de una retribución que pueda consistirn en derechos, tarifas de peaje y en general cualquier otra modalidadn que acuerden las partes. En el contrato se estableceránn las formas y condiciones en que se reajustarán los esquemasn retributivos y estructuras tarifarias, corresponderá aln organismo delegado asumir el riesgo de financiación deln proyecto.

nn

Art. 10.- Supervisión.- El ente delegante (MOP) ejercerán la supervisión, por sí o por medio de terceros,n o por ambos en forma conjunta, del avance, desarrollo y calidadn de la ejecución de las obras, prestación de serviciosn y gestión del proyecto objeto de la delegaciónn acorde con las estipulaciones del contrato. Corresponde a lan supervisión, el control del cumplimiento del contraton en todos sus aspectos hasta su finalización.

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CAPITULO IV

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DE LOS CONTRATOS DE DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SECTORn VIAL ESTATAL Y SU PROCEDIMIENTO

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Art. 11.- De los proponentes.- Podrán presentar propuestasn de proyectos de delegación administrativa de la red vialn estatal, el sector seccional autónomo o persona jurídican creada por Ley para la Prestación de Servicios Públicosn Descentralizados en Asociación o Entidades estatales,n previa calificación de la máxima autoridad, paran ejecutar y prestar servicios públicos de vialidad en eln ámbito nacional.

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Art. 12.- Presentación de la propuesta.- El proponenten deberá presentar su propuesta por escrito, en las oficinasn de la Subsecretaría de Concesiones del Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones para dar curso a la iniciativan de conformidad con las leyes, reglamentos y la presente normativa.

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Quienes presenten el proyecto de manera asociada, deberán dejar expresado el compromiso de constituir la empresa de economían mixta en el caso de ser calificados positivamente para ser enten delegado.

nn

Art. 13.- Datos de identificación.- El proponente deberán presentar junto con el proyecto una comunicación escritan dirigida al Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn en la que deberá hacer constar los datos siguientes:

nn

1. Identificación del proponente.

nn

2. Nombre del representante legal.

nn

3. Domicilio.

nn

4. Dirección para recibir correspondencia.

nn

5. Deberán acompañar el nombramiento o documentosn que acrediten la representación legal, debidamenten certificado.

nn

Art. 14.- Contenido de la propuesta.- La propuesta deberán contener lo siguiente:

nn

1. Descripción del proyecto.

nn

2. Análisis de prefactibilidad técnica.

nn

3. Análisis de prefactibilidad socioeconómica.

nn

4. Análisis de prefactibilidad financiera.

nn

5. Evaluación de impacto ambiental.

nn

6. Identificación de aportes públicos requeridosn para el desarrollo del proyecto en el caso de haberlos por parten del ente delegado.

nn

Art. 15.- Descripción del proyecto.- En la descripciónn del proyecto a desarrollarse deberá contener los siguientesn puntosa

nn

1. Introducción al proyecto.

nn

2. Ubicación y situación geográfica,n incluir un mapa de la zona.

nn

3. Referentes geográficos cercanos importantes.

nn

4. Aspectos estratégicamente relevantes.

nn

5. Indicaciones precisas, si se trata de construcción,n reconstrucción, mantenimiento, rehabilitación,n operación, administración, conservaciónn vial, etc.

nn

6. Extensión del proyecto.

nn

7. Importancia para el Estado Ecuatoriano de realizar el proyecto.

nn

8. Indicar cualquier otro aspecto relevante y de importancian que sean necesarios que se conozcan.
n Art. 16.- Análisis de prefactibilidad técnica.-n En el análisis de prefactibilidad técnica deberán incluirse lo siguiente:

nn

1. Evaluación del trazado del corredor vial.

nn

2. Aspectos geológicos e hidrológicos de importancia.

nn

3. Descripción de obras y servicios a realizarse.

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4. Análisis de precios unitarios y presupuesto de obran valorado en moneda constante.

nn

5. Ubicación de estaciones de peaje, cuando sea deln caso.

nn

6. Tráfico existente y proyectado para veinte añosn o más, o para el plazo requerido por el proyecto.

nn

7. Otros aspectos que por su naturaleza sean relevantes y,n deban ser conocidos por el MOP y que demuestre la viabilidadn técnica del proyecto.

nn

Art. 17.- Análisis de prefactibilidad socio-económica.-n En el análisis de prefactibilidad socio-económican deberá contener los siguientes puntos:

nn

1. Costos y gastos del proyecto.

nn

2. Ingresos, rentabilidad esperada.

nn

3. Garantías exigidas por parte del Estado.

nn

4. Análisis de la disposición de los usuariosn al pago de una tarifa, de ser el caso.

nn

5. Inversiones realizadas.

nn

6. Evaluación económica del proyecto.

nn

7. Análisis de los riesgos asociados al proyecto.

nn

8. Deberá incluirse otros aspectos que por su naturalezan y relevancia deban ser conocidos por el MOP y que demuestrenn la viabilidad socio económica del proyecto.

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Art. 18.- Análisis de viabilidad financiera.- El análisisn de viabilidad financiera deberá contener los siguientesn puntos:

nn

1. Prefactibilidad financiera del proyecto.

nn

2. Formas y mecanismos de financiamiento.

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3. Factores relevantes que influyan en la financiaciónn del proyecto.

nn

4. Deberá contener otros aspectos que por su naturalezan e importancia deberán ser conocidos por el MOP y que demuestrenn la viabilidad financiera del proyecto.

nn

Art. 19.-Evaluación del impacto ambientad El proyecton deberá contener lo siguiente:

nn

1. Breve descripción de las acciones del proyecto susceptiblesn de producir impactos ecológicos, ambientales on territoriales, sociales y comunitarios.

nn

2. Requisitos legales ecológicos, ambientalesn o territoriales.

nn

3. Análisis de la viabilidad ambiental.

nn

4. Propuesta de investigación de impactos ambientales.

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5. Esquema de manejo ecológico, ambiental, territorialn y social.

nn

6. Otros aspectos que por su relevancia deban ser conocidosn por el MOP y que demuestren la factibilidad ecológica,n ambiental, territorial y social del proyecto.

nn

Art. 20.- Análisis de la propuesta por el MOP.- Unan vez presentado el proyecto, se procederá a analizarlan si reúne los requisitos formales y los componentes correspondientesn detallados en los artículos anteriores para ser admitidon para su estudio. El plazo para el análisis de la propuestan será de treinta días hábiles contados desden la fecha de recepción, de ser necesario y de asín considerarlo la entidad, podrá ser prorrogado por treintan días más» esta prórroga deberán ser comunicada al proponente, antes del vencimiento del plazon inicial.

nn

Art. 21.- Devolución o rechazo de la propuesta.- Sin la propuesta estuviere incompleta o no reúne los requisitosn de forma y de fondo, el MOP dispondrá que el proponenten complete su propuesta dentro de un plazo que no excederán de treinta días contados a partir de la fecha de notificación.n Si el proponente no completare la propuesta dentro del plazon concedido, el MOP queda en libertad de devolverla o desarrollarlan por su iniciativa, sin contar con el proponente.

nn

Art. 22.- Factibilidad del proyecto.- Si el MOP declara factiblen el proyecto, suscribirá una promesa de delegaciónn administrativa, la misma que contendrá el cumplimienton de los siguientes requisitos:

nn

1. Selección del o los socios estratégicos enn un plazo no mayor de sesenta días contados a partir den la suscripción del presente documento, dicha selecciónn deberá estar sujeta, a las leyes ecuatorianas vigentes.

nn

2. Constituirá en un plazo no mayor de sesenta díasn la empresa de economía mixta, contados desde la fechan de selección del o los socios estratégicos.

nn

3. Presentará las fuentes de financiamiento en un plazon no mayor de treinta días, contados a partir de la constituciónn de la compañía de economía mixta.

nn

4. Presentará los estudios de factibilidad, en un plazon no mayor a sesenta días contados a partir de la constituciónn de la compañía de economía mixta.

nn

5. Las condiciones particulares exigidas por el MOP en casosn específicos, mismos que constarán en el contraton de delegación definitivo.

nn

La suscripción de la promesa de delegación administrativan no significa que el MOP paralice su gestión sobre el proyecton a delegarse.

nn

Art. 23.- Derechos del proponente.- El proponente tiene derechon a estar informado de todos los pasos y actuaciones que se denn dentro del proceso para ser calificado como ente delegado.

nn

Art. 24.- Datos no obligatorios.- Los datos e informacionesn adicionales presentados por el proponente deberán sern verificados por el MOP.

nn

Art. 25.- Empresa operadora.- La empresa de economían mixta deberá constituirse en el plazo de noventa díasn contados desde la fecha de suscripción de la promesa den delegación administrativa, cuyo único objetivon será la administración y operación de lan delegación, con un capital pagado del 15% (quince porn ciento) del valor correspondiente a la inversión presupuestadan en la etapa de diseño y construcción del proyecton delegado y deberá mantener un patrimonio mínimon del 70% del capital suscrito inicialmente. En el caso de quen la empresa bajare los montos de su capital o de su patrimonion por debajo del nivel fijado en el contrato, el MOP podrán dar por terminado la delegación en forma unilateral. Eln proyecto de estatutos para la conformación de la empresan de economía mixta deberá ser aprobado por parten de la Subsecretaría de Concesiones Viales del Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones, únicamenten por motivos excepcionales y plenamente justificados se podrán prorrogar el plazo para la constitución de la compañían de economía mixta, hasta por treinta días másn a petición escrita del organismo delegado.

nn nn

Art. 26.- Toda modificación al contrato de constituciónn de la empresa de economía mixta, así como a sun estructura social, deberá ser aprobada previamente porn la Subsecretaría de Concesiones del MOP.

nn

Si no se constituye la empresa de economía mixta enn el plazo indicado, el MOP declarará fallida la delegación.

nn

Art. 27.- En los estatutos de la empresa de economían mixta deberá incluirse una cláusula que indiquen que los porcentajes de capital suscritos por cada socio correspondenn a los porcentajes comprometidos de capital en el proyecto aprobado.n El Notario exigirá una certificación al respecto,n como documento habilitante.

nn

Art. 28.- Contrato de delegación.- Una vez aprobadan la empresa operadora y certificado el cierre financiero del proyecto,n se procederá a la firma del contrato de delegaciónn para lo cual se deberá cumplir con lo dispuesto en eln Art. 3 del Reglamento a la Ley de Descentralización deln Estado y Participación Social, en la que adicionalmenten se incluirá plazos respecto a:

nn

> Inicio de rehabilitación.

nn

> Instalación de las estaciones de peaje.

nn

> Plazos de estudios definitivos.

nn

> Plan operativo y de inversiones.

nn

Art. 29.- Para efectos de verificación y control, lan Subsecretaría de Concesiones Viales del Ministerio den Obras Públicas y Comunicaciones podrá solicitarn en cualquier tiempo a los socios estratégicos que presentenn estados financieros, estadísticas diarias de tráfico,n balances, nóminas de accionistas, informes sociales, declaracionesn o formularios presentados a las entidades de control o tributarias,n así como los correspondientes documentos de soporte. n También podrá requerir esta informaciónn directamente a los organismos competentes.

nn

Art. 30.- Cesión de derechos.- Los socios estratégicos,n no podrán ceder, pignorar, vender o transferir las accionesn de la sociedad o modificar la composición inicial deln capital social y sus miembros, sin el previo y expreso consentimienton .del MOP, respetando los principios constitucionales y legalesn que prohíben prácticas monopolices u oligopólicas.n En la etapa de construcción el MOP deberá tenern especial cuidado de que la eventual transferencia de las accionesn no afecte a las actividades de financiamiento del proyecto yn que lesionen principios fundamentales que afecten sustancialmenten el cumplimiento del objetivo propuesto en el contrato de delegación.

nn

En el contrato de delegación administrativa, contendrán los parámetros y condiciones de aceptación de losn nuevos socios que en general deberán reunir las condicionesn técnicas, legales y financieras.

nn

Art. 31.- Disposición final.- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial. Encárguesen al Subsecretario de Concesiones de su ejecución.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 11 de mayo del 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No. SBS-DN-2004-0424n

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límitesn de crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil Rómulo Teodoro Ortega Ochoa,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el ingeniero civil Rómulo Teodoro Ortega Ochoa no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución No. ADM-2003-6493n de 2 de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero civil Rómulon Teodoro Ortega Ochoa, portador de la cédula de ciudadanían No. 010179533-4, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No PA-2004-581 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el trece de mayo del dos mil cuatro.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece den mayo del dos mil cuatro.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

26 de mayo del 2004.

nn

No. SBS-INIF-2004-0426

nn

Jorge Molina Noboa
n INTENDENTE NACIONAL DE INSTITUCIONES
n FINANCIERAS (E)

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límitesn de crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador,

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0424 de 4 den junio del 2002, el ingeniero civil Mario David Herrera Cisnerosn fue calificado para que pueda desempeñarse como periton avaluador en las instituciones del sistema financiero;
n Que mediante oficio No DHC-2004-41 de 16 de marzo del 2004, eln ingeniero civil Mario David Herrera Cisneros solicitón la actualización de su calificación den perito avaluador correspondiente al año 2004, de acuerdon con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Secciónn I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro»;

nn

Que mediante memorando No. DCR-CC-2004-0202 de 23 de abriln del 2004, el Director de Consultas y Reclamos informón que el ingeniero civil Mario David Herrera Cisneros, registran la cuenta corriente No. 15205768» cerrada en el Banco deln Pichincha el 31 de marzo del 2004; seis cheques protestados injustificadosn en el Produbanco, tres de los cuales pertenecen a la cuenta corrienten No. 2150001289 y los tres restantes a la cuenta corriente No.2150001297;

nn

Que los numerales 5.10 y 5.11 del artículo 5 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n disponen que no podrán ser peritos avaluadores, las personasn que registren cheques protestados pendientes de justificar n y cuentas corrientes cerradas por incumplimiento de disposicionesn legales;

nn

Que el numeral 2.2 del artículo 2, de la Secciónn III «Prohibiciones y sanciones» del Capítulon II, «Normas para la calificación y registro de peritosn avaluadores», del Subtítulo IV «De las garantíasn adecuadas», del Título VII «De los activos yn limites de crédito», de la referida codificación,n establece que los peritos avaluadores estarán sujetos,n entre otras sanciones, independiente de las acciones civilesn y penales que correspondan, a la suspensión temporal enn el ejercicio de sus funciones, que será mínimon de seis meses y máxima de dos años, en el cason de que los peritos avaluadores incurran en una o más den las incompatibilidades señaladas en el citado Capítulon II; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra p) deln artículo 7 de la Resolución No. ADM-2003-6493 den 2 de septiembre del 2003, que fuera incorporado mediante Resoluciónn No. ADM-2004-6791 de 3 de marzo del 2004 y del encargo de funcionesn conferido mediante Resolución No. ADM-2004-6855 de 30n de abril del 2004,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Suspender temporalmente por un añon al ingeniero civil Mario David Herrera Cisneros, portador den la cédula de ciudadanía No. 060161587-5, en eln ejercicio de sus funciones como perito avaluador en las institucionesn controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, porn encontrarse incurso en el numeral 2.2 del artículo 2,n de la Sección III «Prohibiciones y sanciones»n del Capítulo II, «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Títulon VII «De los activos y límites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.

nn

ARTÍCULO 2.- Derogar la Resolución No. SBS-DN-2002-0424n de 4 de junio del 2002. Transcurrido el tiempo de sanción,n el ingeniero civil Mario David Herrera Cisneros deberán obtener una nueva calificación para desempeñarsen en tales funciones.

nn

ARTÍCULO 3.- Disponer que se comunique del particularn a las instituciones del sistema financiero y a la Superintendencian de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el catorce de mayo del dos mil cuatro.

nn

f.) Ing. Jorge Molina Noboa, Intendente Nacional de
n Instituciones Financieras, encargado.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el catorce den mayo del dos mil cuatro.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
n 26 de mayo del 2004.

nn

No. SBS-DN-2004-0445

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro». del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Títulon VII «De los activos y límites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil Marco Antonio Ñato de la Cruz,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el ingeniero civil Marco Antonio Ñato de la Cruz no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución No. ADM-2003-6493n de 2 de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero civil Marco Antonion Ñato de la Cruz, portador de la cédula de ciudadanían No. 170984620-6, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las cooperativas de ahorro yn crédito que realizan intermediación financieran con el público, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No PA-^2004-583 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el diecinueve de mayo del dos mil cuatro.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueven de mayo del dos mil cuatro.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia de original.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

26 de mayo del 2004.

nn

No. SBS-DN-2004-0446n

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el arquitecto Darwin Agustín Villavicencio Daza,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el arquitecto Darwin Agustín Villavicencio Daza no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución No. ADM-2003-6493n de 2 de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Calificar al arquitecto Darwin Agustínn Villavicencio Daza, portador de la cédula de ciudadanían No. 130754680-2, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No PA-2004-582 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el diecinueve de mayo del dos mil cuatro.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueven de mayo del dos mil cuatro.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

26 de mayo del 2004.

nn

No. SBS-DN-2004-0448

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero industrial Mario Eduardo Pérez Ycaza,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el ingeniero industrial Mario Eduardo Pérez Ycaza no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución No. ADM-2003-6493n de 2 de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero industrial Marion Eduardo Pérez Ycaza, portador de la cédula de ciudadanían No. 091379036-6, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de equipos industriales, pesados y vehículosn en las instituciones financieras públicas, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No PA-2004-585 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el diecinueve de mayo del dos mil cuatro.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.» Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueven de mayo del dos mil cuatro.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

26 de mayo del 2004.

nn

No. SBS-DN-2004-0449

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero mecánico Grimaldi Alberto Chávezn Pazmiño, ha presentado la solicitud y documentaciónn respectivas para su calificación como perito avaluador,n las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentariasn pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el ingeniero mecánico Grimaldi Alberto Chávez Pazmiñon no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución No. ADM-2003-6493n de 2 de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero mecánicon Grimaldi Alberto Chávez Pazmiño, portador de lan cédula de ciudadanía No. 090567993-2, para quen pueda desempeñarse como perito avaluador de equipos industriales,n pesados y vehículos en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No PA-2004-584 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el diecinueve de mayo del dos mil cuatro.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueven de mayo del dos mil cuatro.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

26 de mayo del 2004.

nn

EL GOBIERNOn MUNICIPAL
n DE MOCACHE

nn

Considerando:

nn

Que, el numeral 40 del Art. 64 de la Ley Orgánica den Régimen Municipal, faculta al Concejo Municipal dictarn sus propias ordenanzas en materia de clasificación den puestos y sus complementos remunerativos en concordancia conn las necesidades y características de su administraciónn interna;

nn

Que, es indispensable poner en práctica una herramientan administrativa de clasificación de puestos y asignaciónn de sueldos, como de evaluación del desempeño, quen concilie tanto el nivel de deberes y responsabilidades de losn puestos, como el esfuerzo personal y mérito de quienesn lo ocupan;

nn

Que, la implementación de estos procedimientos, pretendenn mejorar las relaciones de trabajo y el concurso efectivo deln personal en la participación del cumplimiento de metasn y objetivos institucionales;

nn

Que, las acciones de trabajo a determinarse en el Plan den Desarrollo Estratégico Participativo del cantón,n requerirá del apoyo de una adecuada organizaciónn interna, que oriente de manera precisa las diferentes actividadesn y procesos de gestión hacia la consecución de losn objetivos institucionales;

nn

Y en uso de sus atribuciones, conforme el numeral 1 del Art.n 64 de la Ley de Régimen Municipal, que faculta a los concejosn municipales a dictar ordenanzas, acuerdos y resoluciones, a efectosn del establecimiento de políticas y objetivos en cada unan de las ramas propias de su administración,

nn

Acuerda:

nn

Expedir la siguiente Ordenanza de clasificación den puestos, escalafón de sueldos y evaluación deln desempeño de los empleados del Gobierno Municipal de Mocache.

nn

POLÍTICAS GENERALES

nn

Art. 1.- A efectos de orientar el desempeño de actividadesn y operaciones del recurso humano y guiar al cumplimiento de losn objetivos en forma consistente, garantizando al mismo tiempon un tratamiento equitativo para todos los participantes y un tratamienton uniforme para todas las situaciones, determínanse lasn siguientes políticas de recursos humanos en la Municipalidad:
n a) SELECCIÓN ADECUADA DE PERSONAL.- Formular estrategiasn de reclutamiento y selección de personal, que garanticen la incorporación de personal idóneo, que reúnan la formación educacional, conocimientos, experiencian y actitudes personales básicas para el cabal desempeñon de las gestiones públicas; en función no solamenten de satisfacer necesidades contingentes, si no de su utilizaciónn futura en actividades más complejas e importantes; eln personal seleccionado, potencialmente deberá tener aptitudesn para desempeñar otros cargos o actividades adicionalesn aparte de las que se requiere inicialmente, para permitir unn desarrollo y aprovechamiento óptimo del recurso humano;

nn

b) ADMISIONES DE PERSONAL.- (Si el requerimiento, es lan selección de personal de planta) efectuarlas bajo la mo