MES DEn JUNIO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 29 de junio del 2004 – R. O. No. 366
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

028n Apruébasen el Estatuto de la Fundación para el Desarrollo Sosteniblen y Cultura del Medio Ambiente República del Ecuador «FUNDARECUADOR»,n domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha..3

nn

029 Apruébase el Estatuton de la Corporación de Gestión Ambiental Integraln «PIOLAPATA», domiciliada en la parroquia de Nayón,n cantón Quito, provincia de Pichincha.

nn

030 Apruébase el Estatuton de la Fundación Hombre Medio Ambiente Ecologían y Conservación «HOMEYC», domiciliada en la ciudadn de Esmeraldas, provincia de Esmeraldas.

nn

033n Apruébasen el Estatuto de la Fundación Seguridad Integral y Medion Ambiente «SIMA», domiciliada en la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha.

nn

036n Apruébasen el Estatuto de la Corporación de Desarrollo Sustentablen e Infraestructura Ambiental D.I.A., domiciliada en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha.

nn

047 Deléganse atribucionesn al Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES

nn

EXTERIORES:

nn

0422 Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y la Asociación Medicus Mundi Andalucía9 y su Addéndum.

nn

Convenion sobre la Prohibición n de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediatan para su Eliminación.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – CONATEL:

nn

235-10-CONATEL-2004n Aplícasen el estándar de la FCC, publicada en el Boletínn OET 65, en agosto de 1997 (Evaluating Compliance with FCC, Guidelinesn for Human Exposure to Radiofrequency Electromagnetic Fields),n que regula, las antenas de estaciones base de telefonían móvil.

nn

236-10-CONATEL-2004 Apruébase el Manualn de Procedimiento de Notificación de Interrupciones, aplicablen a las empresas operadoras de telefonía fija.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN – CONARTEL:

nn

3009-CONARTEL-04n Dispónesen que el Presidente del CONARTEL transfiera los valores acordadosn mediante Resolución No 2588-CONARTEL-03 a la Superintendencian de Telecomunicaciones.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones;

nn

54-04n Hedilberto Gregorion Tóala Villacreses en contra del Director Nacional de Rehabilitaciónn Social..29

nn

55-04n SALMOPESCA Cía.n Ltda. en contra de PETROECUADOR.

nn

60-04n Marían Isabel Calle en contra de la Municipalidad de Logroño.

nn

61-04 Compañía Inmobiliarian Marielsa S.A. en contra de la Directora Regional 2 del IESS.

nn

65-04 Marco Rene Clavijo Olmedo enn contra del Alcalde Metropolitano de Quito y otro.

nn

67-04 Doctor Alfredo Enrique Zúñigan Suárez en contra del CONSEP y otro.

nn

68-04n Hugo Mendozan Pita en contra del Banco Nacional de Fomento.

nn

69-04 Doctor Fausto Arroyo Zambranon en contra del IESS.

nn

70-04n Abogado Jorgen Vicente Segarra Segarra en contra del Ministro de Energían y Minas.

nn

71-04n Universidadn Nacional de Chimborazo en contra del doctor Mario Augusto Andinon Zavala.

nn

72-04n Nelson Yépezn Montenegro y otra en contra de la Universidad Nacional de Loja

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Mocache: Quen sanciona el Plan de Desarrollo Estratégico Cantonal45

nn

Cantónn Tiwintza: Den festividades de la cantonización y creación deln Comité Permanente de Fiestas. n

n nn nn

No 028

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la Pre-Fundaciónn para el Desarrollo Sostenible y Cultura del Medio Ambiente Repúblican del Ecuador «FUNDARECUADORW, domiciliada en la ciudad den Quito, provincia de Pichincha, que tiene como objetivos los siguientes:

nn

a) Realizar y auspiciar estudios científicos que contribuyann al desarrollo sostenible del medio ambiente, impulsando políticasn para el aprovechamiento de los recursos naturales y gestiónn ambiental, siempre que estén encaminadas a fomentar eln respeto hacia los recursos naturales; y,

nn

b) colaborar con entidades nacionales o extranjeras para lan investigación y desarrollo ambiental, facilitando su recurson humano en la implementación de su participación;n sea promoviendo u organizando seminarios, simposios, conferencias,n encuentros o cualquier otra clase de eventos con el objetivon de capacitar a la sociedad de la importancia de conservar estosn recursos;

nn

Que, la Directora Nacional de Biodiversidad y Áreasn Protegidas, con arreglo a lo establecido por el artículon 8 del Reglamento para la Aprobación. Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado, mediante memorandon No 69921 MA/DBAP/VS de 19 de marzo del 2004, no realiza observacionesn al proyecto de estatuto;

nn

Que, la licenciada Sandra Lara, de la Dirección den Asesoría Jurídica de este Ministerio, medianten memorando No 70631 de fecha 14 de abril del año 2004,n informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos enn el Decreto Ejecutivo N0 3054, publicado en el Registro oficialn No 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación,n control y extinción de personas jurídicas de derechon privado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 14 de 14 de junio deln 2001, publicado en el Registro Oficial No 359 de fecha 2 de julion del 2001, el Ministro del Ambiente, delegó al Directorn de Asesoría Jurídica varias de sus atribucionesn entre las que consta la de tramitar y aprobar los estatutos den corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitosn de competencia de este Ministerio; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación para eln Desarrollo Sostenible y Cultura del Medio Ambiente Repúblican del Ecuador «FUNDARECUADOR», domiciliada en la ciudadn de Quito, en la provincia de Pichincha, y otorgarle personerían jurídica con las siguientes modificaciones:

nn

· En el Art. 4 literal i), eliminar la palabra «empresarial».

nn

· En el Art. 10, eliminar las palabras «de Bienestarn de Medio» e incluir «el Ministerio del».

nn

· En el Art. 29 y 36, eliminar la palabra «Medio».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

Femando Guillermo Moreno Unibio pasaporte No. 6774850

nn

Alba Rocío Herrera Ramírez pasaporte No. 26593083

nn

Luis Femando Altamirano Vivanco C.C. 170992145-4

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación para el Desarrollon Sostenible y Cultura del Medio Ambiente República deln Ecuador «FUNDARECUADOR», ponga en conocimiento deln Ministerio del Ambiente la nómina de la Directiva, designadan una vez adquirida la personería jurídica, en eln plazo de 15 días posteriores a la fecha de elección,n para el registro correspondiente de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en eln Registro Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto por eln literal e) del artículo 17 de la Resolución Non 005 RD de 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libro IIIn del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los cuatro días del mes de mayo deln dos mil cuatro.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Dr. Guillermo Mora Palacio, Director de Asesorían Jurídica, delegado del señor Ministro del Ambiente.

nn

No 029

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la Pre-Corporaciónn de Gestión Ambiental Integral «PIOLAPATA» domiciliadan en la calle Sucre s/n y Circunvalación Norte, de la parroquian Nayón, cantón Quito, provincia de Pichincha, quen tiene como objetivos los siguientes:

nn

El objetivo de la corporación es coadyuvar en accionesn tendientes a la preservación y protección del medion ambiente a través del manejo y reciclaje de .residuosn orgánicos, su aprovechamiento y comercialización.

nn

Para lograr este objetivo, la organización, se orientarán al cumplimiento de los siguientes fines específicos:

nn

a) El manejo de residuos sólidos en ecosistemas cuyosn equilibrios puedan ser alterados;

nn

b) La lucha contra la contaminación ocasionada porn la basura de centros poblados, de industrias, de centros agropecuarios,n etc.;

nn

c) Producción de abonos, humus y otros derivados quen se pueden obtener de los residuos orgánicos; y,

nn

d) Recuperación de tierras, de aguas, de ecosistemasn y valores estéticos y paisajísticos;

nn

Que, la Directora Nacional de Biodiversidad y Áreasn Protegidas, con arreglo a lo establecido por el artículon 8 del Reglamento para la Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado, mediante memorandon No 69164 MA/DBAP/V.S del 20 de febrero del 2004, no realiza observacionesn al proyecto de estatuto;

nn

Que, la licenciada Sandra Lara, de la Dirección den Asesoría Jurídica de este Ministerio, medianten memorando No 69846 de fecha 17 de marzo del año 2004,n informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos enn eh Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficialn No 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación,n control y extinción de personas jurídicas de derechon privado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 14 de 14 de junio deln 2001, publicado en el Registro Oficial No 359 de fecha 2 de julion del 2001, el Ministro del Ambiente, delegó al Directorn de Asesoría Jurídica varias de sus atribucionesn entre las que consta la de tramitar y aprobar los estatutos den corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitosn de competencia de este Ministerio; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Corporación de Gestiónn Ambiental Integral «PIOLAPATA», domiciliada en la callen Sucre s/n y Circunvalación Norte, de la parroquia Nayón,n cantón Quito, provincia de Pichincha, y otorgarle personerían jurídica con las siguientes modificaciones:

nn

· En el Art. 1 eliminar las palabras «con caráctern de Fundación»; y, «agregar se constituye aln amparo de lo dispuesto en el Título XXIX, Libro I, deln Código Civil Ecuatoriano; y, a lo dispuesto en el Decreton Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 deln 11 de septiembre del 2002, como persona jurídica de derechon privado, sin fines de lucro».

nn

· En el Art. 4= eliminar «y comercialización».

nn

· Eliminar el literal «g» del Art. 4.

nn

· En el Art. 28 eliminar «que podrá sern socio o no», deberá decir: «que serán socio»

nn

· En el Art. 28 literal h), eliminar » o definitivo».

nn

· En el Art. 29 literal d), sustituir «sociedad»n por «corporación».

nn

· En el Art. 34 inciso final, incorporar «Quen pasará a una Corporación o Fundación den objetivos y fines similares a los propuestos por esta Corporación».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

Mario Rafael Cornejo Ubillos
n Benigno Joselito Quijia Peralta
n Diana Pamela Sango Pillajo
n Luis Salvador Sinailin Peralta
n Vicente Wilfrido Villegas Gómez

nn

C.C.1706295894
n C.C.1707812416
n C.C.1713880811
n C.C.1713899753
n C.C.1716203060

nn

Art. 3.- Disponer que la Corporación de Gestiónn Ambiental Integral «PIOLAPATAM, ponga en conocimiento deln Ministerio del Ambiente la nómina de la Directiva, designadan una vez adquirida la personería jurídica, en eln plazo de 15 días posteriores a la fecha de elección,n para el registro correspondiente de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en eln Registro Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto por eln literal e) del artículo 17 de la Resolución Non 005 RD de 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libro IIIn del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los cuatro días del mes de mayo deln dos mil cuatro.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Dr. Guillermo Mora Palacio, Director de Asesorían Jurídica, delegado del señor Ministro del Ambiente.

nn

No 030

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería Jurídica de la Pre-Fundaciónn Hombre Medio Ambiente Ecología y Conservación «HOMEYC»,n domiciliada en la ciudad de Esmeraldas, en la calles Olmedo 418n y Salinas, provincia de Esmeraldas, correo [email protected],n que tiene como objetivos los siguientes:

nn

a) Estimular la participación afectiva de los gruposn humanos de los planes y proyectos a la preservación deln medio ambiente. Promover la investigación científican de los aspectos ambientales de los centros educativos;

nn

b) Fomentar el fortalecimiento de los organismos comunitariosn a través de la capacitación alternativa de losn recursos humanos orientados a la utilización racionaln de su habitat natural; y,

nn

c) Preparar y elevar proyectos para las comunidades ruralesn urbanos para una adecuada gestión ambiental, promovern la educación de las poblaciones rurales en el rescaten del medio ambiente, realizar proyectos, planes alternativos paran el mantenimiento sostenible de las áreas rurales urbanasn a efectos de no destruir el medio ambiente (floral y fauna).n Convenir con entidades del Estado y del sector privado para eln mantenimiento, conservación y custodiar áreas protegidasn del Estado y privadas;

nn

Que, la Directora Nacional de Biodiversidad y Áreasn Protegidas, con arreglo a lo establecido por el artículon 8 del Reglamento para la Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado, mediante memorandon No 69163 MA/DBAP/VS de 20 de febrero del 2004, no realiza observacionesn al proyecto de estatuto;

nn

Que, la licenciada Sandra Lara, de la Dirección den Asesoría Jurídica de este Ministerio, medianten memorando No 66512 de fecha 4 de marzo del año 2004, informan sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreton Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 deln 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, controln y extinción de personas jurídicas de derecho privado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 14 de 14 de junio deln 2001, publicado en el Registro Oficial No 359 de fecha 2 de julion del 2001, el Ministro del Ambiente, delegó al Directorn de Asesoría Jurídica varias de sus atribucionesn entre las que consta la de tramitar y aprobar los estatutos den corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitosn de competencia de este Ministerio; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Hombren Medio Ambiente Ecología y Conservación «HOMEYC»n domiciliada en la ciudad de Esmeraldas, en la calles Olmedo 418n y Salinas, provincia de Esmeraldas y otorgarle personerían jurídica.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

Femando Delgado Rodríguez
n Eduardo Rivera León
n Antonio Rivas Valencia
n Marco Ortega Ojeda
n Edelmira Franco Sandoval

nn

080080656-4
n 0800426538
n 080194888-6
n 080084643-8
n 080033496-3

nn

n Art. 3.» Disponer que la Fundación Hombre Medio Ambienten Ecología y Conservación «HOMEYCM, ponga enn conocimiento del Ministerio del Ambiente la nómina den la Directiva, designada una vez adquirida la personerían jurídica, en el plazo de 15 días posteriores an la fecha de elección, para el registro correspondienten de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en eln Registro Forestal de Esmeraldas, conforme a lo dispuesto porn el literal e) del artículo 17 de la Resoluciónn No 005 RD de 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libron III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria deln Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los cuatro días del mes de mayo deln dos mil cuatro.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Dr. Guillermo Mora Palacio, Director de Asesorían Jurídica, delegado del señor Ministro del Ambiente.

nn

No 033

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la Pre-Fundaciónn de Seguridad Integral y Medio Ambiente «SIMAW domiciliadan en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, que tiene comon objetivo el siguiente:

nn

· El objetivo primordial de la fundación serán promover y coadyuvar a la seguridad y protección integraln del medio ambiente, a través de la cooperaciónn y asesoría de cualquier tipo de personas naturales o jurídicas,n sean éstas nacionales o extranjeras, todo esto con eln fin de un mejor aprovechamiento de los conocimientos científicosn en estos ramos;

nn

Que, la Directora Nacional de Biodiversidad y Áreasn Protegidas, con arreglo a lo establecido por el artículon 8 del Reglamento para la Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado, mediante memorandon No 69721 MA/DBAP/VS del 12 de marzo del 2004, no realiza observacionesn al proyecto de estatuto;

nn

Que, la licenciada Sandra Lara, de la Dirección den Asesoría Jurídica de este Ministerio, medianten memorando No 70837 de fecha 21 de abril del año 2004,n informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos enn el Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficialn No 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación,n control y extinción de personas jurídicas de derechon privado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 14 de 14 de junio deln 2001, publicado en el Registro Oficial No 359 de fecha 2 de julion del 2001, el Ministro del Ambiente, delegó al Directorn de Asesoría Jurídica varias de sus atribucionesn entre las que consta la de tramitar y aprobar los estatutos den corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitosn de competencia de este Ministerio; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Seguridadn Integral y Medio Ambiente «SIMAW, domiciliada en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha, y otorgarle personerían jurídica con la siguiente modificación:

nn

En el Art. 4, eliminar el literal «a». .

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

Luis Adolfo Tamayo Veintimilla 1702803832
n Diana Paulina Riofrío Veintimilla 1101980462
n Jaime Leonardo Sotomayor Veintimilla 1101844080
n Carlos Adolfo de Janon Bucheli 1706493523
n Juan Ramón Fradejas Muñoz 1713105102
n Juan Francisco Valencia Ribadeneira 1709399537
n
n Art. 3.- Disponer que la Fundación Seguridad Integraln y Medio Ambiente «SIMA», ponga en conocimiento deln Ministerio del Ambiente la nómina de la Directiva, designadan una vez adquirida la personería jurídica, en eln plazo de 15 días posteriores a la fecha de elección,n para el registro correspondiente de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en eln Registro Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto por eln literal e) del artículo 17 de la Resolución No.n 005 RD de 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libro IIIn del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los cuatro días del mes de mayo deln dos mil cuatro.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Dr. Guillermo Mora Palacio, Director de Asesorían Jurídica, delegado del señor Ministro del Ambiente.

nn

No 036

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la Pre-Corporaciónn de Desarrollo Sustentable e Infraestructura Ambiental D.I.A.,n domiciliada en la ciudad Quito, provincia de Pichincha, en lan Av. Amazonas No 22131 y Veintimilla, edificio Espinosa, octavon piso, que tiene como objetivo el siguiente:

nn

La misión de la Corporación es: «El desarrollon social sostenible y sustentable mediante la investigaciónn científica, la recuperación del conocimiento tradicional,n la educación y salud ambiental y el desarrollo de formasn de vida armoniosas entre el ser humano y su entorno, que incluyann sistemas productivos amigables con el ambiente»;

nn

Que, el Director Nacional (E) de Biodiversidad y Áreasn Protegidas, con arreglo a lo establecido por el artículon 8 del Reglamento para la Aprobación. Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado, mediante memorandon No 70789 MA/DBAP/VS de 20 de abril del 2004, realiza varias observacionesn al proyecto de estatuto, las cuales fueron notificadas a losn interesados, quienes realizaron las debidas modificaciones;

nn

Que, la licenciada Sandra Lara, de la Dirección den Asesoría Jurídica de este Ministerio, medianten memorando No 70789, informa sobre el cumplimiento de los requisitosn contenidos en el Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registron Oficial No 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación,n control y extinción de personas jurídicas de derechon privado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 14 de 14 de junio deln 2001, publicado en el Registro Oficial No 359 de fecha 2 de julion del 2001, el Ministro del Ambiente, delegó al Directorn de Asesoría Jurídica varias de sus atribucionesn entre las que consta la de tramitar y aprobar los estatutos den corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitosn de competencia de este Ministerio; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Corporación de Desarrollon Sustentable e Infraestructura Ambiental D.I.A., domiciliada enn la ciudad de Quito, en la provincia de Pichincha, en la Av. Amazonasn No 22131 y Veintimilla, edificio Espinosa, octavo piso y otorgarlen personería jurídica con las siguientes modificaciones:

nn

· En el Art. 5; suprimir los literales «k, 1,n o, p».

nn

· En el literal «e» del Art. 6; suprimirn «o remunerados».

nn

· Suprimir el literal «h» del Art. 6.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

Luis Antonio Ortiz 040050148-2
n Fabián Marcelo Piedra Calle 171567045-9
n Laura Leonor Calle Toledo 140015875-2
n Olga Lorena Piedra Calle 171567047-5
n José Luis Chiriboga Valverde 060181167-2

nn

Art. 3.- Disponer que la Corporación de Desarrollon Sustentable e Infraestructura Ambiental D.I.A., ponga en conocimienton del Ministerio del Ambiente la nómina de la Directiva,n designada una vez adquirida la personería jurídica,n en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de elección,n para el registro correspondiente de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en eln Registro Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto por eln literal e) del artículo 17 de la Resolución Non 005 RD de 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libro IIIn del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los trece días del mes de mayo deln dos mil cuatro.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Dr. Guillermo Mora Palacio, Director de Asesorían Jurídica, delegado del señor Ministro del Ambiente.

nn

No 047

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estadon establece que cuando la importancia económica o geográfican de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximosn personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,n resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;n y,

nn

Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva establece que lasn atribuciones propias de las diversas entidades y autoridadesn de la Administración Pública Central e Institucional,n serán delegables en las autoridades u órganos den inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidasn por ley o por decreto;

nn

Que, son atribuciones de la autoridad nominadora, autorizarn los movimientos de personal referentes a ingresos, ascensos,n restituciones, subrogaciones, encargos, traslados, rotaciónn de personal, licencias con sueldo, licencias sin sueldo, régimenn disciplinario, reintegros, cesación de funciones;

nn

Que, es facultad de la máxima autoridad, delegar, funcionesn con la finalidad de desconcentrar las mismas y agilitar la administración;

nn

Que, es necesario y conveniente que la Subsecretarían de Desarrollo Organizacional asuma determinadas funciones enn el manejo del recurso humano, de bienes y servicios con el objeton de agilitar la administración y de garantizar la eficiencian institucional; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Subsecretario de Desarrollo Organizacionaln del Ministerio del Ambiente las siguientes atribuciones:

nn

a) Suscribir las acciones de personal mediante las cualesn se disponga: nombramientos de personal, excepto los nombramientosn en puestos de libre remoción; para vacaciones anuales,n licencias con sueldo por enfermedad, calamidad doméstica,n maternidad y estudios en el país, permisos por lactancia,n cambios administrativos, amonestaciones, multas y reintegros;

nn

b) Disponer la instauración de sumarios administrativos;

nn

c) Revisión, previa a la suscripción del Ministro,n de los procesos y resoluciones de aprobación de estudiosn de impacto ambiental, planes de manejo y licencias ambientalesn a nivel nacional;

nn

d) Suscripción de acuerdos ministeriales para la expediciónn y/o reforma de reglamentos de fondos rotativos, de caja chica,n de viáticos y movilización, de capacitación,n de administración de recursos humanos, anticipos de personal,n uso de vehículos. Reglamento Interno de Contratacionesn para la adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obras y prestación de servicios;

nn

e) Suscripción de acuerdos para la baja, remate y/on venta de bienes;

nn

f) Suscripción de contratos de adquisición den bienes muebles, suministros, seguros, uniformes para el personal,n servicios de internet, limpieza y otros de similares características;

nn

g) Suscripción de acuerdos ministeriales para el establecimienton y/o modificación de derechos o pagos por los serviciosn que presta el Ministerio del Ambiente por el uso y aprovechamienton de bienes nacionales que se encuentran bajo su cargo y protección;

nn

h) Suscripción de contratos de servicios profesionalesn y ocasionales; e,

nn

i) Autorizar comisiones de servicios en el país y aln exterior queje competen al Ministro.

nn

Art. 2.- Todos los actos administrativos que se expidan enn virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusivan del delegado, quien deberá informar periódicamenten al despacho ministerial del cumplimiento de la presente delegación.

nn

Art. 3.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No 053, publicadon en el Registro Oficial No 80 de 13 de mayo del 2003.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen al Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en Quito a los tres días del mes de junio deln dos mil cuatro.

nn

f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro.

nn

No 0422

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que, en esta ciudad, el 14 de mayo del 2004, se suscribión el «Convenio Básico de Cooperación Técnican y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Asociaciónn «Medicus Mundi Andalucía'» y su Addéndum;

nn

Que, el referido acuerdo está orientado a promocionarn los servicios de salud en las regiones insuficientemente desarrolladas,n poniendo especial énfasis en la atención primarian de salud,-a efectos de contribuir al desarrollo económicon y social de los más necesitados; y,

nn

Que, una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposicionesn constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigorn del citado Convenio Internacional, restando únicamenten su promulgación en el Registro Oficial,

nn

Acuerda:
n Artículo único.» Publíquese en el Registron Oficial el «Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y la Asociación ‘Medicus Mundi Andalucía»‘n y su Addéndum, suscrito en esta ciudad el 14 de mayo deln 2004.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese.- En Quito, 11 de junio del 2004.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICAn Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA ASOCIACIÓNn MEDICUS MUNDI ANDALUCÍA

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, Medicusn Mundi Andalucía, persona jurídica de derecho privado,n sin fines de lucro, quien para efectos del presente Convenion se denominará «La Organización», conn domicilio principal en Ctra. Huétor Vega 12, Edif. Puerton Lapice, local, 18008 Granada, España, que al efecto han acreditado legalmente su personería jurídica, lan cual en este acto comparece a través del Lcdo. Carlosn Hernández Latas, en calidad de Representante Legal, den conformidad con el respectivo Poder conferido a su favor, convienenn en celebrar el siguiente Convenio Básico de Funcionamiento.

nn

ARTÍCULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio Básicon de Funcionamiento, «La Organización» obtienen autorización para realizar actividades en la Repúblican del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidosn en el Decreto Ejecutivo No 3054 de 30 de agosto del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, medianten el cual se expide el «Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron 1 del Código Civil», y dentro del marco legal quen regula la cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, constante en el Título XII del Texton Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registron Oficial No 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTÍCULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal la promociónn de la salud, de los servicios de salud en las regiones insuficientementen desarrolladas con especial énfasis en la Estrategia den Atención Primaria de Salud para contribuir al desarrollon económico y social de los pueblos, la promociónn de la educación para el desarrollo, sensibilizaciónn de la opinión pública y de las instituciones den los países del Norte industrializado respecto de los problemasn del tercer mundo, apoyo a la población marginada del Norte,n así como aquellas funciones que se definen en los estatutosn por los cuales se rige, en tal virtud, se compromete a desarrollarn sus objetivos mediante programas de cooperación técnican y económica, de conformidad con los requisitos y prioridadesn de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTÍCULOS

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

· Programas de investigación, asesoramienton y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas.

nn

· Formación de recursos humanos ecuatorianosn a través de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en Ecuador y/o en el exterior.

nn

· Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos.

nn

· Intercambio de conocimientos e informaciónn técnica, económica, social y científica,n con entidades ecuatorianas.

nn

· Cualquier otra forma de cooperación que, den común acuerdo, se convenga entre el Gobierno de Ecuadorn y La Organización, en el marco normativo del Decreto Ejecutivon No 611 de 26 de julio del 2000, por medio del cual se crea eln INECI.

nn

ARTÍCULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a) Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b) Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c) Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d) Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e) Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Título XII del Texto Unificadon de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido medianten Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro Oficial Non 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTÍCULOS

nn

La Organización se compromete a:

nn

a) Instalar su oficina en la ciudad de Quito, Av. 10 de Agoston # 536 y Arenas, 2do. Piso Tel/Fax (02) 256 – 1239, correo electrónicon [email protected]. En el evento de un cambio de dirección,n La Organización deberá comunicar mediante oficion al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva direcciónn y otros datos que faciliten su ubicación, así comon cualquier cambio que de éstos se realice;

nn

b) La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación Medicus Mundi Andalucía, conn el derecho de usar su logotipo en todo momento;

nn

c) Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d) La designación del Representante Legal y de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su currículum vitae,n y una descripción de sus funciones en el proyecto;

nn

e) El Representante Legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice La Organización en el país;

nn

f) Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

g) Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

h) Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos; e,

nn

i) Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

nn

ARTÍCULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento general.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de técnicos o expertosn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registron de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjerosn que presten sus funciones en La Organización, los mismosn que deberán ser acreditados al momento de su llegada aln país por La Organización, a quienes se les otorgará,n al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente an la categoría migratoria 12-III, las respectivas credencialesn de identificación así como licencia de conducirn especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12-III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores.

nn

ARTÍCULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.
n En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución. La Organización se comprometen a adoptar las, acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTÍCULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonialn del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectosn que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

ARTÍCULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTÍCULO 10

nn

La Organización No Gubernamental Internacional podrán importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestosn y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros,n un solo vehículo para su uso oficial así como losn equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, material de difusión social o culturaln y demás bienes necesarios para la ejecución den los programas de cooperación y desarrollo previstos enn este Convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecuciónn de los proyectos para los que fue autorizada la Organizaciónn así lo requiere de forma indispensable, se permitirán la importación de hasta un vehículo adicional,n con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Para realizar la libre importación de estos bienes.n La Organización No Gubernamental Internacional deberán solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estadon y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificaciónn en la que se acredite, que los bienes importados seránn destinados exclusivamente a los programas de cooperación.n Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n reconocerá la exención que sea aplicable, conformen a la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general.

nn

ARTÍCULO 11

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículosn y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la Organizaciónn No Gubernamental Internacional ejecuta en el Ecuador. En ningúnn caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes, podrán ser vendidos o re-exportados.

nn

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

nn

ARTÍCULO 12

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presen