MES DEn JULIO DEL 2004 n

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Viernes, 30 de julio del 2004 – R. O. No. 389
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1910 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al economista Mauricio Yépezn Najas, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

1911 Autorízase el viajen al exterior a la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, señora Ivonne Juez de Baki..

nn

1912 Ratifícase el «Segundon Protocolo de Acuerdo que suscriben el Gobierno del Ecuador yn la Comisión Europea para la Ejecución del Componente/Proyecton de Reducción de la Pobreza y Desarrollo Rural Local -n PROLOCAL9 del Programa Europeo/Ecuatoriano de Seguridad Alimentarian -PROFESA- (Número de CRIS: 2003/73-546)».

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE SALUD PÚBLICA:

nn

0584n Refórmasen el Acuerdo Ministerial No 00050 de 1 de marzo del 2004..

nn

0779 Créase en la ciudadn de Guayaquil la Subsede del Instituto del VIH/SIDA (INSIIT) Programan Nacional del SIDA y con competencia en toda la regiónn Costa e Insular.

nn

0788 Confórmase el Comitén Técnico Ministerial, para la implementación y seguimienton de los objetivos y metas del milenio de conformidad con el contenidon del Decreto Ejecutivo No 328 de 5 de mayo del 2004..8

nn

0795 Declárase en estadon de emergencia médica y sanitaria a las áreas, hospitales,n centros, subcentros y puestos de Salud del país.

nn

0807 Delégase y autorizasen al Director Provincial de Salud del Guayas, para que conformen el Comité de Contrataciones y realice el proceso pro-contractualn y contractual necesario..

nn

CONSEJOn NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:

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036 Expídese el Reglamenton del Sistema de Administración de Recursos Humanos

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

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GDI-R-0004-2004 Deléganse facultadesn a la Subgerencia Distrital de Salinas.

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SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑÍAS:

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04.Q.ICI.002 Amplíase en cinco añosn el plazo establecido en la Resolución No 99.1 JJ.0011

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0794-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Segundo Luciano Chauca y otro.

nn

0798-2003-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y deséchase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Edison Renán Ezequiel Coronado Torres.

nn

0801-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase la demanda de amparo constitucionaln formulada por la Sargento Segundo de Policía Luz Angélican Calderón Heredia.

nn

0821-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y deséchase la demanda de amparo constitucionaln formulada por el doctor Misael Javier Olalla Mora y otros.

nn

0032-2004-HC Confírmase la resoluciónn venida en grado y deséchase el recurso de babeas corpusn formulado por el doctor Raúl Velasco Enríquez.

nn

0033-2004-HDn Confírmasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de babeas data propuesta por Guillermo Enrique Pavón Arévalo.

nn

040-2004-HCn Confírmasen la resolución de la Alcaldía del Distrito Metropolitanon y niégase el recurso de babeas corpus planteado por Susyn Garbay Mancheno y otra.

nn

041-2004-HCn Confírmasen la resolución de la Alcaldía del Distrito Metropolitanon y niégase el recurso de babeas corpus planteado por eln doctor Iván Durazno C

nn

043-2004-HCn Confírmasen la resolución de la Alcaldía del Distrito Metropolitanon y niégase el recurso de babeas corpus planteado por eln doctor Iván Durazno C.

nn

0053-2004-HD Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de babeas datan propuesta por Gina Ávila Salazar

nn

0057-2004-HD Confírmase la resoluciónn venida en grado y deséchase por improcedente la demandan de hábeas data formulada por Raquel Hermelinda Vidal Guachichullca.

nn

0359-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo solicitado por Berthan Zambrano García.

nn

403-2004-RA Confírmase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y acéptase el amparon constitucional solicitado por Mauricio Renato Zurita Herrera.

nn

TERCERAn SALA:

nn

0010-2004-RS Deséchase, por improcedenten la apelación presentada por el licenciado Víctorn Oswaldo Torres Sigcho.

nn

0018-2004-HD Confírmase la resoluciónn de primer nivel y niégase el babeas data interpuesto porn el señor Carlos Alberto Luna Elizalde.

nn

0022-2004-RA Niégase el amparo interpueston por la señora Esther Cruz Moscoso de Pons y confírmasen la resolución del Juez Vigésimo Primero de lo Civiln del Guayas, con asiento en Samborondón.

nn

0047-2004-HDn Concédesen el babeas data propuesto por la señora Alicia Leonor Pesantezn Samaniego y revócase la resolución del Juez Segundon de lo Civil de Pichincha.

nn

0049-2004-HD Concédese el babeasn data propuesto por la señora Kattia Torres Firmal y revócasen la resolución del Juez Quinto de lo Civil de Pichincha.

nn

0050-2004-HD Concédese el babeasn data propuesto por el señor Iván Jaime Ubilla Rodríguezn y revócase la resolución del Juez Quinto de lon Civil de Pichincha.

nn

0051-2004-HD Concédese el hábeasn data propuesto por la señora María Patricia Álavan Valenzuela y revócase la resolución del Juez Quinton de lo Civil de Pichincha.

nn

0055-2004-HDn Confírmasen la resolución subida en grado y niégase el hábeasn data interpuesto por María Asunción Llulluna Conlago.

nn

0183-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional interpueston por el señor Jorge Cabrera Moreno, por ser improcedente.

nn

0300-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y niégase el amparo constitucional interpueston por Ricardo Noboa Morán y otro.

nn

0332-2004-RA Niégase el amparo interpueston por el señor Cristóbal Rodrigo Sotomayor y confírmasen la resolución del Juez Primero de lo Penal de El Oro

nn

0345-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo constitucionaln propuesto por el señor Eduardo Dionisio Parrales Baquen y otra.

nn

0378-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo constitucionaln interpuesto por el señor abogado Ufredo Barahona Cunache

nn

0380-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln planteado por el señor Luis Enrique Medina Leones.

nn

0386-2004-RA Niégase la demanda den amparo constitucional propuesta por el señor Leonardon Jacinto Lima Villarreal y otra.92

nn

0493-2004-RA Niégase el amparo interpueston por el doctor Francisco López Bermúdez y confírmasen la resolución del Juez Décimo de lo Civil de Pichincha. n

n nn

No 1910

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el señor economista Mauricio Yépez Najas,n Ministro de Economía y Finanzas, asistirá a lan CXVIII Reunión del Directorio de la Corporaciónn Andina de Fomento – CAF, a llevarse a cabo en la ciudad de Caracasn – Venezuela, desde el 21 hasta el 22 de julio del 2004; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon No 171, numeral 9 de la Constitución Política den la República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO 1.- Declárase en comisión de serviciosn con remuneración en el exterior, al señor economistan Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas,n los días 21 y 22 de julio del 2004, quien viajarán a la ciudad de Caracas – Venezuela, a fin de participar en lan CXVIII Reunión del Directorio de la Corporaciónn Andina de Fomento – CAF.

nn

ARTICULO 2.- Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas, el 21 y 22 de julio del 2004 al economista Ramiron Galarza, Subsecretario General de Finanzas.

nn

ARTICULO 3.- Los pasajes aéreos y viáticos deln señor Ministro, serán cubiertos por la Corporaciónn Andina de Fomento, mientras que los gastos de representaciónn y otros egresos que demande el cumplimiento de dicha comisiónn se financiarán con cargo al vigente presupuesto del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

ARTICULO 4.- De la ejecución del presente decreto,n encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 21 den julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República,

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1911

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Asociación de Ecuatorianos Residentes en Newn York, ha designado a la Ministra Ivonne Juez de Baki, como Grann Mariscal del Desfile de la Confraternidad que organiza anualmenten con ocasión del Día Nacional del Ecuador;

nn

Que la citada asociación cubrirá los gastosn de pasajes y alojamiento de la Ministra a fin de que participen en el citado desfile, del 30 de julio al 2 de agosto del 2004;

nn

Que la Ministra aprovechará ese desplazamiento paran tener reuniones con las autoridades norteamericanas en New Yorkn y Washington; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje de la Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, señoran Ivonne Juez de Baki del 30 de julio al 2 de agosto del 2004,n a New York y del 2 al 4 a Washington D.C.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos en la ruta Quito-Newn York-Quito y viáticos del 30 de julio al 2 de agosto,n serán otorgados por la Asociación de Ecuatorianosn Residentes en New York y no representará egreso en etn presupuesto del MICIP. Los pasajes en la ruta New York-Washington-Newn York, viáticos del 2 al 4 de agosto y gastos de representación,n estarán a cargo del presupuesto que para el efecto mantienen el MICIP.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia de la titularn de ese Portafolio, se encarga el despacho de la Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, aln Subsecretario de Industrialización, Dr. Xavier Abad.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreton que entrará en vigencia en la publicación del Registron Oficial, encárgase la Ministra de Comercio Exterior. Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 21 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1912

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 4 de diciembre del 2003, el Ecuador suscribión en esta ciudad, el «Segundo Protocolo de Acuerdo que Suscribenn el Gobierno del Ecuador y la Comisión Europea para lan ejecución del Componente «Proyecto de Reducciónn de la Pobreza y Desarrollo Rural Local – PROLOCAL del Programan Europeo/Ecuatoriano de Seguridad Alimentaria -PROFESA- (Númeron de CRIS: 2003/73-546)»;

nn

Que, dicho protocolo tiene como objeto acordar los lineamientosn y las modalidades de ejecución, desembolsos, justificación,n registro y control y de seguimiento de la contribuciónn financiera aportada por el Programa PROFESA al segundo y tercern año de ejecución del Proyecto PROLOCAL;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 093/ATJn de 25 de febrero del 2004, consideró que este protocolon no debe ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,n en razón de que no recae en el artículo 161 den la Constitución Política del Estado;

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento internacionaln lo considera conveniente para los intereses del país;n y.

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuton del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase el. «Segundo Protocolon de Acuerdo que Suscriben el Gobierno del Ecuador y la Comisiónn Europea para la Ejecución del Componente ‘Proyecto den Reducción de la Pobreza y Desarrollo Rural Local – PROLOCAI/n del Programa Europeo/Ecuatoriano de Seguridad Alimentaria -PROEESA-n (Número de CRIS: 2003/73-546)».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declaran Ley de la República, comprometiendo su observancia eln Honor Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministró de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 22 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 0584

nn

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
n Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 248, publicado en el Registron Oficial N° 55 del 4 de abril del 2004, se expide el Reglamenton de Control y Funcionamiento de Establecimientos Farmacéuticos;

nn

Que en el Art. 2 del reglamento establece «La Direcciónn de Control Sanitario en el transcurso del primer trimestre den cada año dispondrá que las Direcciones Provincialesn de Salud procedan al estudio de la sectorización en lasn áreas urbanas, urbano marginales y rurales donde podránn ubicarse los establecimientos farmacéuticos»;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No 000050 de 1 de marzo del 2004,n se conforma la comisión en las direcciones provincialesn de salud, para el estudio de la sectorización de las farmaciasn en las áreas de su competencia;

nn

Que mediante oficio No 18 de marzo del 2004, el Diputado porn la provincia del Guayas, solicita al señor Ministro den Salud la reforma del acuerdo ministerial, en que se incluya den la comisión al representante de la Federación den Ecuatoriana de Propietarios de Farmacias; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de ¡a Constitución Política den la República y el artículo 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico

nn

Administrativo déla Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reformar el acuerdo Ministerial No 00050 de 1 den marzo del 2004, en el que se conforma la comisión quen realizará el estudio de la sectorización de farmacias,n en el inciso primero del Art. 2, el mismo que dirá «Cadan Comisión estará integrada por los siguientes miembros:n El Director Provincial de Salud, quien lo presidirá, eln Jefe de Control Sanitario, el Presidente del Colegio de Químicosn Farmacéuticos y Bioquímicos Farmacéuticosn de la provincia y un representante de la Federación Ecuatorianan de Propietarios de Farmacias, quien actuarán con voz yn voto. Actuarán además, con voz el delegado deln CONSEP y el delegado del Instituto Nacional de Higiene.».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese a los directores provinciales de Salud deln país.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 7 de junio deln 2004.

nn

Que con oficio No 00388 de 7 de junio del 2004, el Subsecretarion Regional de Salud Costa -Insular, solicita al señor Ministron de Salud Pública, que el Instituto del VIH/ SIDA-ITS,n se anexe a la Subsecretaría Regional de Salud Costa-Insular;

nn

Que mediante memorando N° SEP-10-04-295, el Jefe del Programan Nacional del VIH/ SIDA-ITS, emite criterio favorable al pedidon realizado por el Subsecretario Regional de Salud Costa-Insular,n para el Programa Nacional de VIH/SIDA/ITS, su anexiónn a la Subsecretaría; y,

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico.- Quito, a 9 de julio del 2004.

nn

f.) Dra. Nelly Mendoza O., Secretaria general. Ministerion de Salud Pública.

nn

No 0779

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
n Considerando:

nn

Que el Art. 44 de la Constitución Política den la República dispone que el Estado impulsará eln avance científico tecnológico en el árean de la salud, con sujeción a principios bioéticos;

nn

Que el Art. 45 de Constitución Políticas den la República, dispone que el Estado organizarán un sistema nacional de Salud que se integrará con lasn entidades públicas, autónomas, privadas y comunitariasn del sector, el mismo que funcionará de manera descentralizada,n desconcentrada y participativa;

nn

Que el Art. 29 de la Ley Orgánica del Sistema Nacionaln de Salud, dispone que el Ministerio de Salud impulsarán una política de investigación orientada a las prioridadesn nacionales y al desarrollo y transferencia de tecnologían adaptadas a la realidad del país, promoverá eln intercambio científico y tecnológico entre lasn instituciones del sector;

nn

Que la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestaciones de Servicios Públicos por parte de la Iniciativan Privada determina en su artículo 41 que el Estado deberán cumplir con su obligación constitucional de atender lan salud pública de los ecuatorianos;

nn

Que mediante Ley No 11, publicada en el Registro Oficial Non 58 de 14 de abril del 2002, se crea el Instituto Nacional deln SIDA, en el Ministerio de Salud Pública;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No 000110 del 21 de febrero deln 2003, se crea el Instituto del VIH/SIDA (ÍNSIIT) cuyan sede es la ciudad de Guayaquil y con competencia en toda la regiónn Costa e Insular, la misma que funcionará de manera descentralizadan y dependerá de la Subsecretaría Nacional de Medicinan Tropical y tendrá las misma atribuciones en la región,n que el Instituto Nacional del SIDA;

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Crear en la ciudad de Guayaquil la Subsede del Instituton del VIH/SIDA (ÍNSIIT) Programa Nacional del SIDA y conn competencia en toda la región Costa e Insular, la misman que funcionará de manera descentralizada y dependerán de la Subsecretaría Regional de Salud Costa- Insular yn tendrá las mismas atribuciones en la región, quen el Instituto Nacional del SIDA (Programa Nacional del SIDA).

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárguese a la dirección de Gestión den Recursos Humanos, a la Subsecretaría Regional de Saludn Costa-Insular y al Programa Nacional del SIDA.

nn

Art. 3.- Derógase el Acuerdo Ministerial No 0000110n de 21 de febrero del 2003.

nn

Art. 4.- EL presente acuerdo ministerial, entrara en vigencian a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de junion del 2004.
n f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General, al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico.- Quito, a 9 de junio del 2004.-f.) Dra. Nelly Mendozan O., Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

nn

No 0788

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176,n y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo; esto, en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No-2428, publicado en el Registro Oficial N° 536 de 18 den marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que eln Estado garantizará el derecho a la salud, así comon la posibilidad de acceso permanente e interrumpido a serviciosn de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad,n solidaridad, calidad y eficiencia;

nn

Que el Código de la Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 328 de 5 de mayo del 2004,n se declara como objetivo primordial y política de Estado,n establecer la erradicación de la pobreza y la implantaciónn de un proceso de concentración en tomo a este objetivo.n Este proceso deberá concluir en la firma de un documenton de la «Estrategia Nacional de Reducción de la Pobrezan para Ecuador»;

nn

Que el Ministerio de Salud Publica cree necesario conformarn un comité técnico ministerial de implementaciónn y seguimiento a los objetivos y metas del milenio; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conformar el Comité Técnico Ministerial,n para la implementación y seguimiento de los objetivosn y metas del milenio de conformidad con el contenido del Decreton Ejecutivo No 328 de 5 de mayo del 2004, el mismo que estarán integrado por los siguientes procesos.

nn

1.- El Subsecretario General de Salud o su delegado.

nn

2.- El Coordinador de la Unidad de Cooperación Internacional.

nn

3.- El Coordinador del Subproceso de Epidemiología.

nn

4.- El Coordinador de Planificación.

nn

5.- Coordinador del Proceso de Promoción de la Salud.

nn

6.- Director de Control y Mejoramiento en Salud Públican o su delegado.

nn

Con el apoyo técnico de la OPS/OMS y otras agenciasn del Sistema de Naciones Unidas.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárguese el Subsecretario General de Salud.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial, entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de junion del 2004.

nn

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General, al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico.- Quito, a 9 de junio del 2004.- f.) Dra. Nellyn Mendoza O., Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

nn

No 0795

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176,n y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan el Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo; esto, en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No 2428, publicado en el Registro Oficial No 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que eln Estado garantizará el derecho a la Salud así comon la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a serviciosn de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad,n solidaridad, calidad y eficiencia;

nn

Que el Código de la Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1778 de 8 de junio del 2004,n se declara política prioritaria, el mejoramiento de lan infraestructura física en los centros de atenciónn de Salud Pública, con el objeto de otorgar un servicion digno y eficiente a la ciudadanía, en consecuencia sen declara en estado de emergencia sanitaria a todas las áreas,n hospitales, centros, subcentros y puestos de salud del país,n pertenecientes a la red del Ministerio de Salud Pública;n a efecto de mejorar la infraestructura física y dotarlasn de equipamiento necesario,, en forma urgente;

nn

Que la Ley de Contratación Pública en su Art.n 6.- Excepciones.- El literal a) establece «Los que seann necesarios para superar emergencias graves que provengan de fuerzan mayor o caso fortuito y que solo sirvan para solucionar los dañosn qué aquellas hayan producido o prevenir los que puedann suscitar»; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar en estado de emergencia médica yn sanitaria a las áreas, hospitales, centros, subcentrosn y puestos de salud del país, pertenecientes a la red deln Ministerio de Salud Pública, para el mejoramiento de lan infraestructura física y dotar de equipamiento necesarion a los centros de atención de Salud Pública conn el objeto de prestar un servicio digno y eficiente a la ciudadanía.

nn

Art. 2.- Por la emergencia médica sanitaria declarada,n se exonera de los procedimientos precontractuales para ejecutarn las obras y adquirir bienes y servicios, que sirven para la atenciónn de lo señalado en el Art. 1 del presente acuerdo. Estan declaratoria contempla lo preceptuado en el artículo 6)n literales a) y j) de la Codificación a la Ley de Contrataciónn Pública y a los artículos 1, 4, 5, 7 y 8 del reglamenton sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Art. 3.- Las instituciones del sector salud, organismos seccionales,n fuerza pública, medios de comunicación social,n organizaciones de la sociedad civil, de la cooperaciónn externa están comprometidos para colaborar en las accionesn que sean menester para solucionar la emergencia.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese al Subsecretario General de Salud; Directorn General de Salud y directores provinciales de Salud.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo ministerial, entrará enn vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de junion del 2004.

nn

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaria General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.-n Quito, a 9 de junio del 2004.-f.) Dra. Nelly Mendoza O., Secretarian General, Ministerio de Salud Pública.

nn

No 0807

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 42 dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceson permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme an los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia;

nn

Que el Código de la Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

nn

Que el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, establece quen a través de la desconcentración, la titularidadn y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganosn administrativos podrán ser desconcentradas en otro jerárquicamenten dependientes de aquellos, cuyo efecto será traslado den la competencia al órgano desconcentrado;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1778 de 8 de junio del 2004,n el señor Presidente de la República, declarón política prioritaria del Gobierno Nacional el mejoramienton de la infraestructura física en los centros de atenciónn de Salud Pública, con el objeto de otorgar un servicion digno y eficiente a la ciudadanía, en consecuencia declaran el estado de emergencia sanitaria a todas las áreas, hospitales,n centros, subcentros, y puestos de salud del país pertenecientesn a la red del Ministerio de Salud Pública, a efectos den mejorar su infraestructura física y dotarlas del equipamienton necesario, en forma urgente;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No 000795 de 10 de junio del 2004,n el señor Ministro de Salud Pública, declara enn estado de emergencia médica y Sanitaria todas las áreas,n hospitales, centros, subcentros y puestos de salud del país,n pertenecientes a la red del Ministro de Salud Pública,n a efectos de mejorar su infraestructura física y dotarlasn del equipamiento necesario a los centros de atención den Salud Pública, con el objeto de otorgar un servicio dignon y eficiente a la ciudadanía;

nn

Que este despacho cree necesario que los trabajos de remodelaciónn y adecuaciones de los centros de salud y subcentros de salud,n de la provincia del Guayas, deberán ser tramitados a travésn de la Dirección Provincial de Salud del Guayas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar y autorizar al Directorio Provincial de Saludn del Guayas para que conforme el Comité de Contratacionesn y realice el proceso pre-contractual y contractual necesario,n de conformidad con lo que establece la Ley de Contrataciónn Pública y el Reglamento Único de Contratacionesn del Ministerio de Salud Pública, para lo cual deberán contar con la ayuda y asesoramiento de los abogados de la provincian y de los funcionarios de infraestructura física, de estan Cartera de Estado, quienes realizarán la asesorían y la supervisión, los mismos que serán administrativa,n civil y penalmente responsables por la no observancia de lasn normas legales vigentes sobre la materia, en los siguientes trámites:

nn

1.- Remodelación, ampliación y equipamientosn de los siguientes centros, subcentros y puestos de salud:

nn

– Áreas 1, 2 y 3 de la parroquia La Ximena.

nn

– Áreas 2,4, 5 y 6 de la parroquia Febreros Cordero.

nn

– Área 3 de la parroquia García Moreno.

nn

– Área 3 de la parroquia Letamendi.

nn

– Área 6 de la parroquia Urdaneta.

nn

– Área 7 de la parroquia de Olmedo.

nn

– Áreas 7, 8, 9,10,11,12 de la parroquia Tarqui.

nn

Art. 2.- La Dirección del Proceso de Gestiónn Financiera reservará los recursos económicos paran este objeto, una vez que el Ministerio de Economía y Finanzasn remita los fondos al Ministerio de Salud, para el pago de losn respectivos contratos.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárguese a la Dirección Provincial de Salud deln Guayas y al proceso de gestión financiera.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrara en vigencian a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 7 de julio deln 2004.

nn

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General, al que remito en caso necesario.-n Lo certifico.- Quito, a 9 de julio del 2004.- f.) Dra. Nellyn Mendoza O., Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

nn

No. 036

nn

EL DIRECTOR EJECUTIVO (E)
n DEL CONAM

nn

Considerando:

nn

Que el segundo inciso del articulo 8 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, faculta al Presidente de la República establecern un régimen especial de administración para el CONAM;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2608, publicado en el Registron Oficial No. 655 de 30 de marzo de 1995 se publicó el Régimenn de Administración del CONAM, el mismo que en su artículon 2 señala que el CONAM desarrollará un sistema propion de administración de todo su personal, acorde con la gestiónn empresarial y modernizadora;

nn

Que el sistema de administración al que se refieren el inciso anterior debe tomar en cuenta criterios de integridadn y capacitación; máximo grado de eficiencia profesional,n técnica y administrativa del personal en todos los niveles;n y, optimización del número de personal en basen de políticas empresariales de gestión de recursosn humanos;

nn

Que de acuerdo a lo que establece el Régimen de Administraciónn del CONAM, para el cumplimiento de los fines y agenda de actividades,n el Director Ejecutivo podrá contratar los servicios profesionalesn de cuanto consultor nacional o extranjero considere necesario,n y establecer los valores que en cada caso deban percibir;

nn

Que el Procurador General del Estado mediante oficio No. 25792n de 2 de septiembre del 2002, dice: «…estimo que el régimenn laboral de los funcionarios que trabajan en el Consejo Nacionaln de Modernización del Estado CONAM, se encuentra reguladon por la propia normativa de ese organismo, en virtud de lo dispueston en el inciso segundo del Art. 8 de la Ley de Modernizaciónn del Estado que faculta al Presidente de la República establecern un régimen especial de administración para esan entidad.»;

nn

Que el CONAM no cuenta con un distributivo de sueldos y porn lo tanto con servidores públicos propios por lo que, lan modalidad de contratación que se aplica es de contratosn individuales sin relación de dependencia, en sujeciónn al Régimen de Administración del CONAM, para prestaciónn de funciones o presentación de productos;

nn

Que es necesario que el CONAM cuente con un instrumento quen norme las relaciones del recurso humano que presta sus serviciosn en este organismo; y,

nn

En uso de las facultades establecidas en los artículosn 13 y 14 de la Ley de Modernización del Estado,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓNn DE RECURSOS HUMANOS DEL CONAM.

nn

Art. 1. Ámbito.- El presente Reglamento del Sisteman de Administración de Recursos Humanos norma las relacionesn de los consultores nacionales y personal de apoyo con el CONAM,n que administra proyectos en calidad de organismo ejecutor.

nn

Art. 2. Objetivo.- Propender al mejor aprovechamiento de losn recursos humanos con el fin de garantizar el cumplimiento den los objetivos del CONAM.

nn

Art. 3. De la vinculación del recurso humano al CONAM.-n El recurso humano se vinculará al CONAM, sin relaciónn de dependencia y por el tiempo que se requiera en cada caso,n previa autorización por escrito del Director Ejecutivon y siempre que sea necesaria su contratación, bajo lasn siguientes modalidades:

nn

a) Consultores, que son personas expertas en una materia sobren la que asesoran’ profesionalmente, no regulados por la Ley den Consultoría, contratados para el desempeño de funcionesn o para la presentación de productos, o ambos;

nn

b) Personal de apoyo, para cubrir las necesidades específicasn de asistencia y auxilio que requiere la institución, an través de una empresa proveedora de servicios temporariosn de personal, entendiéndose por personal; de apoyo todosn aquellos que no tengan la calidad de consultores y que en sun relación con la empresa proveedora de servicios temporariosn de personal están sujetos al Código del Trabajo;n y,

nn

c) En el caso de que el CONAM requiera la participaciónn de algún servidor del sector público para que presten sus servicios en la entidad, éste lo recibirá enn Comisión de Servicios y se estará a lo dispueston en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público.

nn

Art. 4. Selección del recurso humano.- Para la selecciónn del recurso humano se procederá de la siguiente forma:n
n a) El CONAM realizará la selección respectiva,n mediante oposición, méritos o entrevistas; y paran los proyectos se estará a lo que disponen los conveniosn internacionales suscritos; y,

nn

b) Para ser seleccionados, los consultores y personal de apoyon que vayan a prestar sus servicios en el CONAM o en alguno den sus proyectos, deberán cumplir los requisitos de formaciónn profesional, experiencia y habilidades que para cada caso sen establezcan. Adicionalmente, para el caso de los consultoresn nacionales, deberán estar en goce de los derechos de ciudadanía;n no tener inhabilidades determinadas en la ley, ni tener nombramienton o vínculo contractual para desempeño de funcionesn con o sin relación de dependencia con alguna entidad deln sector público.

nn

Art. 5.- Procedimientos precontractuales.- Para las contratacionesn de consultores y personal de apoyo, se seguirán los siguientesn procedimientos:

nn

CONSULTORES:

nn

Los responsables de las áreas de gestión o coordinadoresn de los proyectos, solicitarán al Director Ejecutivo lan contratación de un consultor, para lo cual justificaránn la necesidad, y anexarán los términos de referencian y el respectivo perfil profesional. Una vez que el Director Ejecutivon conozca de este requerimiento, solicitará al árean financiera la certificación de disponibilidad de fondos,n para proceder a autorizar la selección.

nn

Los directores de Proyectos realizarán los respectivosn procesos de selección y recomendarán la contrataciónn del mejor candidato al Director Ejecutivo, quien, de considerarlon procedente, dispondrá al Director Jurídico la elaboraciónn del proyecto de contrato, el cual solicitará a las diferentesn unidades la entrega de la documentación legal de respaldon y procederá a elaborar el instrumento respectivo, en cincon ejemplares. En la Dirección Jurídica el consultorn suscribirá el contrato, que será remitido al Directorn Ejecutivo con informe favorable del Director Jurídico.

nn

El Director Ejecutivo, de considerarlo procedente, suscribirán el contrato y dispondrá la distribución de losn cinco ejemplares a las siguientes unidades: Direcciónn Jurídica, dos, uno para su archivo y otro para que sean entregado con memorando al consultor; a la Dirección Administrativan – Financiera, dos, uno para el Archivo Físico – Magnéticon del Recurso Humano, junto con todo el expediente del trámite,n y otro que respaldará la gestión financiera cuandon el financiamiento provenga del CONAM, o si los recursos provienenn de los proyectos, este ejemplar y el expediente del trámiten será entregado al coordinador del proyecto que corresponda;n y, un ejemplar se lo archivará junto con el informe favorablen del Director Jurídico, en el archivo de la Secretarian Ejecutiva.

nn

PERSONAL DE APOYO:

nn

Los responsables de las áreas de gestión o coordinadoresn de proyectos, justificando la necesidad y adjuntando el perfiln profesional solicitarán al Director Ejecutivo la inclusiónn del personal de apoyo que requieren. El Director Administrativon – Financiero, constatando la necesidad, con la certificaciónn de disponibilidad de fondos y la hoja de vida del candidato quen debe ajustarse al perfil profesional, previa autorizaciónn escrita del Director Ejecutivo, solicitará a la empresan tercerizadora la inclusión respectiva.

nn

Una copia del oficio en el que se solicita la inclusiónn del personal, la Dirección Administrativa – Financieran la archivará en el Archivo Físico – Magnéticon del Recurso Humano y otra copia, de ser el caso, se la remitirán al coordinador del proyecto respectivo.

nn

Todo contrato modificatorio o adenda, y todo instrumento den terminación contractual, previa la suscripciónn del Director Ejecutivo, deberán contar con informe favorablen del Director Jurídico y estar firmado por el consultor.n Los cinco ejemplares se distribuirán conforme lo enunciadon anteriormente.

nn

PERSONAL EN COMISIÓN DE SERVICIOS:

nn

Para el caso del personal que presta sus servicios en la entidad,n en comisión de servicios, se estará a lo que disponen la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público.
n Todos los contratos contarán con una cláusula den antecedentes, en la cual se describirá el procedimienton precontractual seguido en ese caso.

nn

Art. 6. Remuneraciones/honorarios.- El Director Ejecutivo,n expedirá las POLÍTICAS REMUNERATIVAS DEL CONAM,n que se las anexarán como parte integrante de este reglamento,n las mismas que serán de cumplimiento obligatorio paran todos los consultores nacionales que desempeñan funcionesn en el CONAM y sus proyectos, y para todo el personal de apoyo.n En ningún caso, las remuneraciones/honorarios que se fijenn podrán ser iguales o superiores a la que percibe el Directorn Ejecutivo. Los honorarios fijados para los consultores no incluyenn el Impuesto al Valor Agregado, IVA.

nn

Para el personal que presta sus servicios en la entidad enn comisión de servicios, se estará a lo que disponen para estos casos la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público.

nn

Art. 7. Forma de pago.- El pago de los honorarios a los consultoresn nacionales se realizará de acuerdo a lo establecido enn el respectivo contrato y términos de referencia, y sen ejecutará mediante depósito en cuentas corrientesn o de ahorros de instituciones financieras controladas por lan Superintendencia de Bancos, cuyos titulares sean los beneficiariosn de los pagos, previa la presentación y aprobaciónn de los informes de labores por parte de su línea de supervisiónn inmediata y de la factura correspondiente.

nn

El valor de las remuneraciones del personal de apoyo serán pagado a la empresa proveedora de servicios temporarios de personal,n la misma que deberá presentar posteriormente el rol den pagos donde se demuestre que ha cumplido sus obligaciones patronales.

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Art. 8.- Evaluación del desempeño.- El desempeñon de los consultores se evaluará a través del cumplimienton de los términos de referencia y del objeto del contrato,n con las aprobaciones de los responsables de controlar la ejecuciónn del mismo. El incumplimiento del contrato dará lugar an la terminación unilateral por parte del CONAM y a lasn acciones que se establezcan en el referido instrumento.

nn

Para el personal de apoyo, los responsables de cada árean de gestión serán los responsables de evaluar eln desempeño, el mismo que en caso de no ser satisfactorion dará lugar a la solicitud de exclusión dirigidan a la empresa proveedora de servicios temporarios de personaln por parte de la Dirección Administrativa – Financiera,n contando siempre con la anuencia de la Dirección Ejecutiva.

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Art. 9.- Vacaciones, licencias y permisos.- El personal den apoyo se sujetará a lo establecido en el Códigon del Trabajo, y la utilización de las vacaciones, licenciasn y permisos, deberá coordinar entre el CONAM y te empresan proveedora de servicios temporarios de personal.

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Para el caso del personal que presta sus servicios en el CONAMn en comisión de servicios, se estará a lo dispueston en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público.

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Art. 10.- Capacitación.- El CONAM podrá patrocinarn la participación de consultores por funciones o personaln de apoyo en cursos de capacitación, para el óptimon desempeño de su gestión. Cuando esta capacitaciónn implique egresos de recursos económicos por parte deln CONAM, se deberá contar previamente con la correspondienten certificación de disponibilidad presupuestaria.

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Art. 11.- Registro de asistencia.- La