MES DE JULIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 27 de Julio del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 378
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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F UNCION LEGISLATIVA

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EXTRACTOS:

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22-710 Proyecto de Ley de Reducción den Deuda Externa y su conversión en la construcciónn de viviendas de interés social y obras turísticas.

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22-711n Proyecton de Ley reformatoria de la Ley N0 9817 de Reordenamiento en materian económica en el área tributario financiera, den la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado y de lan Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

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1663-n A Autorizase al Ministro de Economían y Finanzas para que obtenga recursos hasta por la suma de quincen millones de dólares (US$ 15,000.000) y los destine paran capitalización del Banco Nacional de Fomento.

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR

nn

01n 249 Desígnasen al doctor Alfredo Maldonado, como delegado permanente para quen conforme el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedadn intelectual (IEPI) .

nn

MINISTERIOn DE EDUCACION

nn

1085 Expídese el Reglamento Especialn para la gestión de las redes educativas urbano marginalesn y rurales.

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MINISTERIOn DE TURISMO

nn

20010064 Refórmase el Reglamenton de la Bolsa Inter-nacional de Turismo del Ecuador-BITE.

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RESOLUCIONES:

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CONSEJOn NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS

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063/01 Inclúyese en el ítemn 113 «Uso Zonas de Almacenamiento» de los niveles tarifariosn de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, los períodosn libres de almacenamiento constantes en las observaciones de losn niveles tarifarios de dicha entidad.

nn

INSTITUTOn ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI – :

nn

01-027-P-IEPI Dlspónese que las personas quen hayan presentado solicitudes de registro de marcas, que se encuentrenn en trámite, no podrán conceder a favor de tercerosn licencias de explotación respecto de tales marcas.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

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-n Interprétase la Ley del control Constitucional en lo referenten a la acción de amparo.

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PRIMERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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214-2001 Angel Maria Pallmay Colchan y otra en contra de John Aldrín Córdova Arteagan y otra.

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215-2001 Jorge Arturo Torres Aguirre y otra enn contra de la Fundación Mariana de Jesús.

nn

216-2001 Segundo Carmelo Cepeda Guamánn y otra en contra de Segundo Agustín Tenepaguay y otros.

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217-2001 Humberto Salvador Alvarez Pesántezn en contra de Juan Tama Márquez.

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218-2001 Clotilde Abril Saico en contra de Tanian Eugenia Astudillo Guzmán.

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226-2001 AlIanza Compañía de Segurosn y Reaseguros S.A. en contra de Carlos Duarte Goncalves Andrade.

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227-2001 Fernando Cárdenas Ochoa en contran de Rubén Tenorio Oramas.

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228-2001 Banco del Pacifico, sucursal Manta enn contra de la Federación de Cooperativas Cafetaleras deln Ecuador y otros.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Rocafuerte: n Que reglamenta la instalación, arrendamiento y uso den los mercados municipales.

nn

-n Cantón Rocafuerte: n Que reglamenta la administración y uso del equipo camineron de propiedad de la I. MunicipalIdad.

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-n Cantón Huaquillas: n Que reglamenta la utilización de letreros y avisos comerciales.

nn

-n Cantón Quevedo: n Que reglamenta la concesión de los permisos para la explotaciónn de material pétreo y arenas y los ríos playas.n
n

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

-n Provincia del Carchi : Que expide la Ordenanza administrativan que denomina a la entidad como gobierno provincial.
n n

n

n

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE «DE REDUCCIÓN DEn DEUDA EXTERNA Y SU CONVERSACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓNn DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL Y OBRAS TURÍSTICAS»

nn

CODIGO: 22 – 710

nn

AUSPICIO: H. LORENZO SSA BERNSTEIN

nn

INGRESOS 17 – 07 – 2001

nn

COMISION DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE INTERESES SOCIALES

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION 18 – 07 – 2001

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política del Estado, garantizan a los ecuatorianos el derecho a una calidad de vida que entren otras necesidades satisfaga la de vivienda, conforme lo estipulan el numeral 20 del artículo 23. La profunda crisis económican que afronta el país, ha ocasionado que el déficitn habitacional exceda la cifra de 1 ‘200.000 viviendas, motivon por el cual la población ecuatoriana vive en condicionesn precarias.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Dentro de este contexto, toda persona natural o jurídican que cuente con recursos propios o con una oferta de financiamienton de una institución nacional o internacional, podrán solicitar al Gobierno, mediante comunicación escrita,n una garantía en forma de bonos del Estado para comprarn determinado número de bonos de deuda externa, expresandon su intención de ejecutar un proyecto de vivienda de interésn social y turístico en cualquier lugar del país,n estableciendo el compromiso de condonar los bonos de deuda externan que compre, a cambio de la garantía que otorgarán el Gobierno

nn

CRITERIOS:

nn

La inyección de capitales extranjeros, la reactivaciónn de la industria de la construcción, creará milesn de empleos directo e indirecto, dando así, bienestar an muchas familias ecuatorianas.

nn

f) Dr Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DE LA LEYn No 9817DE RECONOCIMIENTO EN MATERIA EN EL AREA TRIBUTARIO FINANCIERADEn LA LEY DE REGIMEN MONETARIOY BANCO DEL ESTADO Y DE LA LEY GENERALn DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO.

nn

CODIGO: 27 – 711

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO.
n INGRESO: 1 8 – 07 – 2001.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO

nn

FECHA DE ENVIO A COMISION: 18 – 07 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El articulo 22 de la Ley No. 98 – 17 de Reordenamiento enn Materia Económica en el Area Tributario – Financiera,n publicada en el Registro Oficial No. 83 de 8 de diciembre den 1998 y reformada por el Art. 137 de la Ley No. 690, publicadan en el Registro Oficial No. 144 de 18 dc agosto del 2000, creón la Agencia de Garantía de Depósitos AGD, como unan entidad autónoma de derecho público, encargadan de hacer efectiva la garantía de depósitos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario establecer el marco legal apropiado para dejarn insubsistente la AGD y transferir sus funciones, actividadesn y responsabilidades a otras entidades que, de conformidad conn la Constitución Política y la ley, pueden y debenn asumirlas.

nn

CRITERIOS:

nn

El Ecuador requiere de políticas tendientes a mantenern la estabilidad y el adecuado funcionamiento de su sistema financiero;n una, de carácter preventivo, que se relaciona con unan adecuada regulación y supervisión; y otra, conn una red de seguridad financiera que evite que el eventual colapson de una entidad financiera se transforme en un problema sistémicon que ocasione una crisis de todo el sistema.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

No. 1663n – A

nn

Gustavo Noboa Bejarano

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el sector agrícola dedicado al cultivo de productosn de ciclo corto, especialmente arroz y maíz, atraviesan una crítica situación financiera que imposibilitan a los productores obtener precios que cubran el costo de susn inversiones, con los consiguientes efectos financieros que impactann gravemente a un importante grupo de la sociedad;

nn

Que el Estado Ecuatoriano, en conformidad con las disposicionesn de los artículos 266, 267 y 268 de la Constituciónn Política de la República, tiene la obligaciónn de impulsar el desarrollo prioritario, integral y sostenido,n entre otras, de las actividades agrícolas, para lo cualn el sector público debe crear y mantener la infraestructuran necesaria para el fomento de la producción agropecuarian y propender al otorgamiento de créditos al sector agropecuarion en condiciones preferentes;

nn

Que es de interés del Gobierno Nacional estimular aln sector productor de arroz, para cuyo efecto resulta fundamentaln la participación del Banco Nacional de Fomento, el cualn para el cumplimiento de los fines que la ley le impone, específicamenten para el establecimiento de mecanismos adecuados que contribuyann al establecimiento de precios justos para productos de ciclon corto, requiere de capitales frescos que en el momento actualn deben ser aportados por el Estado Ecuatoriano; y,

nn

En ejercicio del deber contemplado en el numeral 1) del artículon 171 de la Constitución Política de la República,n y de la atribución que le confiere el articulo 260 deln mismo cuerpo legal,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzasn para que, a nombre y representación del Estado Ecuatoriano,n obtenga recursos hasta por la suma de quince millones de dólaresn (US$ 15’000.000) y los destine para capitalización deln Banco Nacional de Fomento.

nn

Art. 2. – El Banco Nacional de Fomento, empleará losn recursos provenientes de esta capitalización, exclusivamenten para realizar operaciones crediticias dirigidas a la compra den la producción de productos de ciclo corto, en especialn arroz y maíz, comprendiendo al establecimiento de preciosn justos en su comercialización.

nn

Las recuperaciones, de las inversiones realizadas, seránn utilizadas en lo posterior por la entidad capitalizada, en cualquieran de las operaciones que la ley le faculta realizar.

nn

Art. 3. – De la ejecución de este decreto, encárguesen el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de julio del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Pablo Córdova Cordero, Ministro de Economían y Finanzas (Enc.).

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 01n – 249

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art. 353 de la Ley de Propiedadn Intelectual, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano den Propiedad Intelectual (IEPI) está integrado, entre otros,n por el titular de este Portafolio o su delegado;

nn

Que es necesario designar al delegado para que integre eln mencionado Consejo, y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 56 deln Estatuto Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, promulgado en el Suplemento al Registro Oficial No.n 411 de 31 de marzo de 1994,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único. – Designar al Dr. Alfredo Maldonado,n como delegado permanente, para que en representación den esta Secretaría de Estado, conforme el Consejo Directivon del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI).

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de julio del 2001.

nn

f.) Richard Moss Ferreira. Es copia lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo y Servicios Generales, (E). M.I.C.I.P.

nn nn

N0 1085

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTESn Y RECREACION

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en su Art. 68 establece que el sistema nacionaln de educación incorporará en su gestión estrategiasn de descentralización y desconcentración administrativan financieras y pedagógicas. Los padres de familia, la comunidad,n los maestros y los educandos participarán en el desarrollon de los procesos educativos;

nn

Que el Art. 1 literales a) y b) y el Art. 5 literal b) den la Ley de Modernización del Estado propugnan la racionalización,n eficiencia administrativa, descentralización, desconcentraciónn y simplificación del sistema,

nn

Que al término de los programas EB/PRODEC y PROMECEB,n el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreaciónn en el proceso dc transferencia, recogió los criteriosn de los diversos actores de los centros educativos matrices paran consolidar las estructuras de Red Educativa aprovechando susn fortalezas y oportunidades y creando la normativa necesaria quen permita superar sus debilidades y nudos críticos;

nn

Que los Centros Educativos Matrices (CEM) han experimentadon una serie de cambios estructurales y funcionales orientados aln mejoramiento de la calidad de la educación básica,n adquiriendo experiencia en gestión escolar con participaciónn de la comunidad;

nn

Que es necesario adecuar la normativa del Reglamento Especialn de Centros Educativos Matrices, CEM para que se constituya enn el instrumento legal que promueva y norme el proceso de autonomían escolar y la participación de la comunidad en su derechon a gestionar alternativas parar mejorar el servicio educativon de las redes; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 24 de lan Ley de Educación y29 de su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA GESTION DEn LAS REDES EDUCATIVAS URBANO MARGINALES Y RURALES.

nn

TITULO I

nn

PRINCIPIOS GENERALES

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CAPITULO I

nn

OBJETO DEL REGLAMENTO

nn

Art. 1. – El objetivo general del presente Reglamento Especialn para la Gestión de Redes Educativas Urbano Marginalesn y Rurales, es el establecimiento de una normativa que posibiliten la organización, funcionamiento y consolidaciónn de las redes educativas urbano marginales y rurales.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA NATURALEZA, ESTRUCTURA Y OBJETIVOS DE LAS REDES

nn

Art. 2. – Los Centros Educativos Matrices (CEM), se denominaránn de aquí en adelante con el nombre de «REDES EDUCATIVAS»n y son estructuras educativas descentralizadas y desconcentradasn técnica, pedagógica, financiera y administrativamente,n destinadas al mejoramiento de la calidad de la educaciónn básica.

nn

Una red educativa urbano marginal o rural, es un conjunton de instituciones educativas que se encuentran en una zona culturalmenten homogénea y geográficamente cercanas, asociadasn alrededor de un proyecto de desarrollo educativo y comunitario,n y dispondrán de una sede administrativa, que funcionarán en las instalaciones del plantel central.

nn

Art. 3. – Son objetivos de las redes educativas urbano marginalesn y rurales:

nn

a) Organizar, ampliar y consolidar las oportunidades de lan población para acceder a la educación básican y lograr su permanencia en el sistema educativo;

nn

b) Asumir la gestión educativa en los aspectos financiero,n administrativo y técnico pedagógico, con responsabilidadn presupuestaria directa del Estado;

nn

c) Impartir una educación basada en la interacciónn de la red con la comunidad, garantizando la participaciónn de ésta en la toma de decisiones relativas al funcionamienton de la red,

nn

d) Propiciar y ejecutar planes, programas y proyectos de desarrollon y mejoramiento escolar e impulsar y hacer viables las iniciativasn locales que se propongan,

nn

e) Aplicar los mecanismos apropiados y suficientes para eln mejoramiento de la calidad de la educación, estimulandon los procesos orientados a ese fin, evaluando su progreso y controlandon su desenvolvimiento;

nn

f) Procurar la capacitación permanente del personaln docente y administrativo;

nn

g) Promover la interrelación entre comunidades de lan localidad incentivando la comunicación e informaciónn entre la red educativa y los destinatarios:

nn

h) Desarrollar investigaciones pedagógicas que generenn innovaciones educativas;

nn

i) Propiciar la producción de recursos y auxiliaresn didácticos incorporando nuevas tecnologías educativasn y utilizando los materiales del medio;

nn

j) Efectivizar los procesos de descentralización yn desconcentración administrativa, financiera y técnicon pedagógica de las redes educativas; y,

nn

k) Posibilitar el crecimiento del servicio educativo de bachilleraton en aquellas redes que cuenten con la infraestructura, los recursosn humanos, tecnológicos, y presupuestarios que justifiquenn esta posibilidad, sin que esto constituya de ninguna forma egresosn para el Estado.

nn

Este servicio de bachillerato será un servicio educativon anexo a la red y funcionará de acuerdo con las disposicionesn de la Ley de Educación y su reglamento y funcionarán administrativa y pedagógicamente de acuerdo con la Leyn de Educación y su reglamento, mientras que financieramenten dependerá de la red.

nn

TITULO II

nn

DE LA ORGANIZACION DE LA RED

nn

CAPITULO I

nn

DE LOS NIVELES

nn

Art. 4. – Las redes educativas urbano marginales y ruralesn tendrán los siguientes niveles administrativos:

nn

a) Directivo;

nn

b) Asesor,

nn

c) Operativo; y,

nn

d) De apoyo.

nn

Art. 5. – El Nivel Directivo de la Red Educativa estarán formado por:

nn

– Consejo de Red.

nn

– Director dé Red.

nn

– Subdirector de Red.

nn

Art. 6. – El Nivel Asesor de la Red Educativa estarán constituido por:

nn

– Consejo de directivos y profesores de la red,

nn

– Asamblea general de comités centrales de padres den familia;

nn

– Junta general de directivos y profesores de las escuelasn de red,

nn

– Comité central de padres de familia de la red,

nn

– Comités centrales locales de padres de familia den las escuelas de la red:

nn

– Gobierno estudiantil de la red,

nn

– Gobiernos estudiantiles de las escuelas de red;

nn

– Consejo de aula.

nn

Art. 7. – El Nivel Operativo de la Red Educativa se conforman con:

nn

– Directores de escuelas de la red.

nn

– Docentes de la red.

nn

– Consejos técnicos de escuelas de la red (en las quen hubiere).

nn

– Comisiones permanentes y especiales.

nn

– Servicio de orientación y de apoyo psicopedagógico.

nn

Art. 8. – El Nivel de Apoyo de la Red Educativa estarán integrado por:

nn

– Secretaría.

nn

– Colecturía.

nn

– Biblioteca – Centro de recursos de aprendizaje.

nn

– Conserjería.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS FUNCIONES DEL NIVEL DIRECTIVO

nn

SECCION I

nn

DEL CONSEJO DE RED

nn

Art. 9. – El Consejo de Red es el organismo máximon en la toma de decisiones en la red, y es también responsablen por el correcto manejo de los recursos destinados al funcionamienton de la estructura educativa.

nn

Art. 10. – El Consejo de Red estará integrado por:

nn

1. Tres representantes de los padres de familia, designadosn por la Asamblea general de comités centrales de padresn de familia de la red y durarán dos años en susn funciones, pudiendo ser reelectos únicamente por un períodon adicional;

nn

2. Un representante de la comunidad local, designado por mayorían de votos por la Asamblea general de comités locales den padres de familia. La designación no podrá recaern ni en un profesor, ni en un padre de familia de cualquiera den los establecimientos integrados a la red y durará dosn años en sus funciones, pudiendo ser reelegido únicamenten por un período adicional;

nn

3. Un representante de los docentes de la red, designado porn el Consejo de Directivos y profesores de la red. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido únicamenten por un período adicional;

nn

4. El Director de la red;

nn

5. El Subdirector de la red;

nn

6. Un representante de los directores de los planteles den la red, designado por el Consejo de Directivos y profesores,n y durará dos años en sus funciones pudiendo sern reelegido únicamente por un periodo adicional;

nn

7. Un representante de los alumnos del séptimo al décimon año de educación básica, designado por eln gobierno estudiantil de la red, quien actuará con vozn y sin voto y cuya presencia no incidirá en el quórumn de las sesiones.

nn

El Consejo de Red estará presidido por el Directorn de la red y tendrá voto dirimente.

nn

Cada representante tendrá su respectivo suplente, designadon de la misma manera que el principal.

nn

El quórum de las sesiones se establecerá conn la asistencia de seis de sus miembros y actuará como Secretario,n con voz informativa el Secretario de la red.

nn

El Consejo de Red se reunirá de manera ordinaria porn lo menos una vez al mes y de forma extraordinaria cuando lo convoquen el Director de la red o a pedido de la mayoría de susn miembros.

nn

Art. 11. – Son funciones del Consejo de Red:

nn

a) Velar por el cumplimiento de los principios y metas den la educación;

nn

b) Aprobar cada cinco años el plan estratégicon de la red y actualizarlo las veces que lo estimen necesario,n siendo obligatoria su revisión cada vez que se renueven el Consejo de Red. Se entiende por plan estratégico, eln documento que describe los criterios de orientación yn acciones de la red en los aspectos pedagógicos, administrativos,n financieros, de infraestructura y de cogestión. Cada Redn Educativa tendrá un plan estratégico quinquenaln que oriente su funcionamiento y gestión;

nn

c) Ejercer el control general dé la red y especialmenten del desempeño de sus autoridades y del uso y mantenimienton adecuado de la infraestructura, bienes y
n servicios;

nn

d) Aprobar las normas complementarias relativas a la organización,n estructura, funciones y procesos de la red;

nn nn

e) Aprobar la proforma presupuestaria elaborada conjuntamenten por el Director y el Colector de la red, con base en el plann estratégico, y autorizar las inversiones y el gasto den los recursos de acuerdo a las normas establecidas y a su reglamenton interno;

nn

f) Elaborar un plan de gestión anual, para satisfacern los requerimientos de la proforma presupuestaria, que deberán incluir un plan de cogestión;

nn

g) Incluir en el presupuesto de la red, la dotaciónn de recursos que permitan la operación de las comisionesn permanentes y los costos de movilización de los miembrosn de estas comisiones, garantizando de esta manera su funcionamiento;

nn

h) Autorizar al Director de la red la suscripción den convenios con personas naturales o jurídicas para la provisiónn de fondos, recursos, servicios y otros que beneficien a la red;

nn

i) Velar por el correcto empleo de los recursos transferidosn a la red y la buena calidad de los servicios, y disponer losn correctivos necesarios para lograrlo;

nn

j) Decidir la creación y conformación de comisionesn especiales para el desarrollo de actividades específicasn de la red;

nn

k) Transformarse en Comisión Especial mediante la integraciónn de un representante del Programa Nacional de Educaciónn Básica (PRONEB), para convocar a concurso de merecimientosn y oposición para designar Director, Subdirector y Personaln Docente de la red, de conformidad a las disposiciones de la Leyn de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacionaln y su reglamento;

nn

l) Designar al personal administrativo requerido dentro den la estructura de la red, de conformidad con las normas legalesn pertinentes;

nn

m) Conocer los problemas de carácter profesional, disciplinarion o de otro tipo, del personal directivo, docente, administrativon y de servicio de la red, y proceder de acuerdo a la ley;

nn

n) Crear incentivos para premiar el desempeño de estudiantes,n directivos, docentes, personal administrativo y de servicio,n padres de familia y miembros de la comunidad de acuerdo al reglamenton interno;

nn

o) Aprobar y reformar cuando fuere necesario el reglamenton interno de funcionamiento de la red;

nn

p) Designar una comisión que se encargará den elaborar los horarios y distribución de trabajo para losn docentes del plantel central; y,

nn

q) Rendir cuentas periódicamente a los organismos respectivosn de control del Estado, a la comunidad local, padres de familian y docentes sobre sus actividades.

nn

Art. 12. – El Consejo de Red cuando lo estime conveniente,n podrá recibir en su seno a personas cuya presencia sean necesaria en la discusión de determinados temas relacionadosn con la gestión de la red.

nn

Art. 13. – Los integrantes del Consejo de Red entraránn en funciones a partir de su nombramiento y posesión. Sun designación será notificada al Director Provincialn de Educación respectivo.

nn

SECCION II

nn

DEL DIRECTOR DE LA RED

nn

Art. 14. – El Director de la red es la máxima autoridadn y representante legal de la Red Educativa. Actuará enn su representación, frente a terceros. Tiene a su cargon la gestión administrativa y financiera de la red y lan orientación de la acción pedagógica. Non tendrá grado ni asignatura a su cargo. El Director den la Red Educativa, deberá cada dos años aprobarn un curso de actualización en administración deln sistema educativo e innovación metodológica den la enseñanza de conformidad a las normas legales vigentes.

nn

Art. 15. – Son funciones del Director de la Red Educativa:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demásn disposiciones impartidas por las autoridades competentes y porn el Consejo de Red;

nn

b) Planificar, dirigir, supervisar y orientar el cumplimienton de las políticas, fines y objetivos de la red;

nn

c) Representar oficialmente a la red;

nn

d) Suscribir convenios y contratos previa autorizaciónn del Consejo de Red;

nn

e) Coordinar la elaboración del plan estratégicon y elevarlo al Consejo de Red para su aprobación, debiendon responsabilizarse de su implementación integral y de sun ejecución;

nn

o Coordinar con los directores de Escuela de la red, la ejecuciónn de las actividades constantes en el plan estratégico den la red y su plantel, así como el seguimiento y evaluaciónn de la marcha de cada plantel y del trabajo de los docentes;

nn

g) Solicitar a los directores de escuela de la red, los datosn estadísticos, informe mensual sobre asistencia del personaln docente, administrativo y de servicio, otros informes y másn documentos de ley;

nn

b) Coordinar con los directores de escuelas de la red, eln uso de instalaciones y servicios educativos y administrativosn del plantel central de la red;

nn

i) Mantener buenas relaciones con los directivos, docentes,n alumnos, padres de familia y comunidad;

nn

j) Ejecutar las inversiones y el gasto autorizado por el Consejon de Red y legalizar los pagos en conjunto con el colector, den conformidad con las disposiciones legales;

nn

k) Asegurar la participación de los padres de familia,n la comunidad y otros actores sociales vinculados con el proceson y canalizar ante el Consejo de Red, las sugerencias que éstosn presenten;

nn

l) Promover el desarrollo de innovaciones pedagógicasn con el objeto de mejorar la calidad de la educación;

nn

m) Ejercer la supervisión y orientación técnicon – pedagógica, administrativa y financiera de la red, enn coordinación con el Subdirector;

nn

n) Promover la participación ordenada y activa de losn docentes en la elaboración de los planes pedagógicos;

nn

o) Presentar un informe anual de labores al Consejo de Red,n o cuando este organismo lo solicite;

nn

p) Coordinar el trabajo de la red educativa, con las instanciasn de los niveles provincial y central del Ministerio de Educaciónn y Cultura;

nn

q) Conceder licencia al personal de la Red Educativa, hastan por treinta días eii el transcurso del año lectivo,n por causas puntualizadas en la ley;

nn

r) Legalizar los documentos oficiales que son de su responsabilidadn y avalar con su firma los documentos de los planteles de la red,n que remiten a la Dirección Provincial de Educación,n al iniciar y finalizar el año lectivo;

nn

s) Nombrar profesores accidentales y sustitutos, personaln docente, administrativo y de servicio, previa autorizaciónn del Consejo de Red y aceptar las renuncias del personal;

nn

t) Expedir los nombramientos del personal administrativo yn de servicio, y poner en conocimiento del Consejo de Red y lan Dirección Provincial de Educación respectiva;

nn

u) Suministrar oportunamente a la Dirección Provincialn de Educación respectiva, la información estadístican de la red educativa y más datos solicitados por las autoridades;

nn

v) Presidir y supervisar las comisiones especiales de la redn y la comisión permanente de seguimiento de la gestiónn de la red;

nn

w) Recibir e incluir los inventarios de necesidades que losn directores de las escuelas de la red le presenten, en la proforman presupuestaria anual; y,

nn

x) Coordinar y garantizar la conformación del Gobiernon Estudiantil de la red.

nn

SECCION III

nn

SUBDIRECTOR DE LA RED

nn

Art. 16. – El Subdirector es la autoridad corresponsable deln funcionamiento general de la red y específicamente enn las actividades técnico – pedagógicas. Sus funcionesn estarán coordinadas con el Director de la red.

nn

El Subdirector de la Red Educativa, deberá cada dosn años aprobar un curso de actualización en administraciónn del sistema educativo e innovación metodológican de la enseñanza de conformidad a las normas legales vigentes.

nn

Art. 17. – Son funciones del Subdirector de la red:

nn

a) Responsabilizarse de la orientación, aplicación,n seguimiento y control de los aspectos técnico – pedagógicosn de la red e informar de aquello al Director;

nn

b) Asumir la dirección de la red en caso de ausencian del titular;

nn

c) Colaborar con el Director en la preparación deln plan estratégico de la red, en especial en sus aspectosn técnicos – pedagógicos

nn

d) Presidir y supervisar el funcionamiento de las comisionesn permanentes de currículo y capacitación;

nn

e) Supervisar los consejos técnico pedagógicosn de las escuelas de la red, donde éstos hubieren;

nn

f) Ejercer la supervisión técnico – pedagógican en coordinación con el Director y con la supervisiónn provincial;

nn

g) Presentar un informe anual de labores al Consejo de Red;

nn

h) Las demás que le delegue el Director, y,

nn

i) Mantener una adecuada relación de trabajo con eln PRONEB y la DINAMEP.

nn

SECCION IV

nn

DE LAS SUBROGACIONES

nn

Art. 18. – En caso de ausencia del titular de la función,n se seguirá el siguiente orden de subrogación:

nn

a) El Director será subrogado por el Subdirector, y,

nn

b) El Subdirector será subrogado por el representanten de los directores de escuela al Consejo de Red.

nn

CAPITULO III

nn

DESIGNACION DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE LA RED EDUCATIVA

nn

Art. 19. – Los cargos de Director y Subdirector de las redesn educativas estarán sujetos a concurso de merecimientosn y oposición.

nn

Art. 20. – La convocatoria al concurso será realizadan por el Consejo de Red, en el diario de mayor circulaciónn provincial. Entre la fecha de publicación y la de cierren del concurso habrá un lapso no menor de quince díasn calendario.

nn

Art. 21. – Los aspirantes a los cargos se someteránn a los siguientes requisitos:

nn

a) Solicitud dirigida al Consejo de Red;

nn

b) Copia certificada o acta de grado refrendada de uno den los títulos docentes establecidos en el Reglamento Generaln de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional;

nn

c) Certificado de no haber sido sancionado con la suspensiónn del cargo; y,

nn

d) Acreditar una experiencia docente mínima de cincon años en educación básica en establecimientosn pertenecientes a una red.

nn

Art. 22. – Los documentos de los aspirantes se recibiránn en la Secretaría de la Red Educativa, hasta la fecha yn hora indica en la convocatoria

nn

Art. 23. – El Consejo de Red y el Coordinador Provincial deln PRONEB se constituirán en comisión para:

nn

a) Proveer a los aspirantes de los siguientes documentos básicos,n elaborados por el Programa Nacional de Educación Básican – PRONEB:

nn

o Guía de presentación de la documentación.

nn

o Términos de referencia para Director y Subdirector.

nn

o Banco de preguntas y procedimientos a seguir para la prueban de oposición;

nn

b) Estudiar y calificar la documentación entregadan por los aspirantes, dentro de los cinco días laborablesn posteriores al cierre de la convocatoria.

nn

Art. 24. – Para la calificación de títulos sen aplicará la escala establecida en el artículo 12n del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafónn del Magisterio Nacional.

nn

Art. 25. – Para calificar la experiencia docente, se sujetarán a los puntajes constantes del Reglamento General de la Ley den Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

nn

Art. 26. – Para calificar otros méritos profesionalesn se aplicará la escala establecida en el Art. 14 del Reglamenton General de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional. Se avalarán los cursos realizados durante losn cinco últimos años. A esto se sumará:

nn

o Un punto por cada curso promovido por uno de los programasn responsables de las redes educativas.

nn

o Cinco puntos por residir en la zona que conforma la Redn Educativa en el caso de las redes educativas rurales.

nn

Art. 27. – La nómina de aspirantes, cuya documentaciónn hubiere sido calificada, será exhibida en la carteleran de la Dirección de la Red Educativa, con señalamienton de fecha y hora de presentación a la prueba de oposición,n que tendrá lugar en un plazo de hasta diez díasn laborables.

nn

Art. 28. – El concurso de oposición se sujetarán al Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Carrera Docenten y Escalafón del Magisterio Nacional.

nn

Art. 29. – La comisión una vez concluido el concurson emitirá un informe en un tiempo no mayor de ocho díasn calendario y exhibirá los resultados en un lugar visiblen de la cartelera de la Dirección de la Red Educativa.

nn

Art. 30. – La comisión enviará al Ministro den Educación y Cultura el informe correspondiente para lan expedición de los nombramientos respectivos.

nn

Si en la primera convocatoria se presentare un solo candidaton que reúna los requisitos y obtuviere el 60% del puntajen de las pruebas de oposición será declarado triunfador,n caso contrario se declarará desierto el concurso y sen procederá a una segunda convocatoria.

nn

Art. 31. – Si en la segunda convocatoria no se presentaren ningún aspirante que reúna los requisitos, el Consejon de Red solicitará al Ministro de Educación y Culturan la expedición del nombramiento a favor del candidato quen acredite mayores merecimientos.

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CAPITULO IV

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FUNCIONES DEL NIVEL OPERATIVO

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SECCION I

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FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE LOS PLANTELES DE LA RED

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Art. 32. – Son funciones de los directores de los plantelesn de la red:

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a) El Director es la primera autoridad y el representanten legal del plantel;

nn

b) Coordinar, con el Director de la red las actividades constantesn en el plan estratégico de la red y de su plantel;

nn

c) Realizar el seguimiento y evaluar la marcha de planteln en coordinación con el Director y Subdirector de la red;

nn

d) Enviar oportunamente los datos estadísticos, informesn y más documentos solicitados por la Dirección den la red;

nn

e) Entregar anualmente al Director de la red un inventarion de las necesidades prioritarias del plantel, para que sean incorporadasn en la proforma presupuestaria;

nn

f) Participar y facilitar la participación de los docentesn del plantel en las acciones de desarrollo profesional organizadasn para la red y otros organismos del ámbito educativo;

nn

g) Coordinar acciones educativas con el servicio de orientaciónn educativa y el servicio psicopedagógico de la red;

nn

h) Coordinar con la Dirección de la red el uso de instalacionesn y servicios educativos y administrativos del plantel centraln para su institución;

nn

i) Fortalecer los lazos de unidad, comunicación y coordinaciónn con el plantel central, con el resto de planteles de la red,n con los organismos de profesores, padres de familia, estudiantesn y comunidad;

nn

j) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y másn disposiciones de las autoridades de la red;

nn

k) Responder por la administración del establecimiento;

nn

l) Elaborar el plan anual en el marco del plan estratégicon de la red, durante el periodo de matriculas con la colaboraciónn de todo el personal docente;

nn

m) Asesorar a los profesores del establecimiento en la planificaciónn curricular,

nn

n) Revisar la planificación didáctica y verificarn su aplicación;

nn

o) Participar conjuntamente con cada uno de los profesoresn en la evaluación de los resultados del proceso de aprendizaje;

nn

p) Orientar la elaboración y utilización den recursos. didácticos;

nn

q) Dirigir la planificación, ejecución y evaluaciónn de las acciones de recuperación pedagógica;

nn

r) Evaluar el trabajo del personal docente con el Directorn y Subdirector de la red;

nn

s) Promover, orientar y controlar el proceso de evaluaciónn permanente de los alumnos;

nn

t) Promover la investigación y experimentaciónn pedagógica, previa aprobación del plan respectivo,n por parte del Subdirector de la red;

nn

u) Mantener buenas relaciones con los profesores, alumnos,n padres de familia, autoridades y comunidad;

nn

v) Promover la participación de la comunidad en lasn actividades de la escuela y de la red;

nn

w) Participar con todo el personal docente y de servicio enn las actividades tendientes al desarrollo de la comunidad;

nn

x) Convocar y presidir la Junta General de Profesores y eln Consejo Técnico del Plantel;

nn

y) Llevar los libros, registros y demás documentosn oficiales, así como responsabilizarse de su uso y mantenimiento;

nn

z) Mantener actualizado el inventario y responder por losn bienes del establecimiento;

nn

aa) Organizar el comité local de padres de familian y promover su participación en las actividades del establecimiento;

nn

bb) Convocar y coordinar la conformación de los consejosn de aula y del gobierno estudiantil del plantel, de conformidadn con lo establecido en el estatuto y Reglamento de Eleccionesn de los Gobiernos Estudiantiles;

nn

cc) Conceder licencia al personal docente, administrativon y de servicio, hasta por cinco días en cada trimestren en casos debidamente justificados e informar al Director de lan red educativa;

nn

dd) Organizar actividades culturales, sociales, deportivas,n defensa del medio ambiente y educación para la salud conn participación de la escuela y la comunidad;

nn

ee) Garantizar y supervisar la participación de losn docentes en las comisiones y otras delegaciones o requerimientosn en red

nn

ff) Enviar mensualmente a la dirección de la red Educativan un informe sobre la asistencia del personal docente, administrativon y de servicio;

nn

gg) Enviar oportunamente los datos estadísticos, informesn y demás documentos solicitados por la Direcciónn de la red; y,

nn

hh) Proponer al Consejo de Red cambios de personal docenten por las razones determinadas por la Ley de Carrera Docente yn Escalafón delMagisterio Nacional y su reglamento.

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SECCION II

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DEL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE UNA ESCUELA DE RED

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Art. 33. – El cargo de Director de escuela estará sujeton a concurso de merecimientos y oposición.

nn

Art. 34. – La convocatoria al concurso será realizadan por el Consejo de Red, en el diario de mayor circulaciónn provincial; entre la fecha de publicación y la de cierren del concurso habrá un lapso no menor de quince díasn calendario.

nn

Art. 35. – Los aspirantes al cargo se someterán a losn siguientes requisitos:

nn

a) Solicitud dirigida al Consejo de Red;

nn

b) Copia certificada o acta de grado refrendada de uno den los títulos docentes establecidos en el Reglamento Generaln de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional;

nn

c) Certificado de no haber sido sancionado con la suspensiónn del cargo; y,

nn

d) Acreditar una experiencia docente mínima de tresn silos en educación básica en establecimientos pertenecientesn a la Red Educativa.

nn

Art. 36. – Los documentos de los aspirantes se recibiránn en la Secretaria de la Red Educativa, hasta la fecha indicadan en la convocatoria.

nn

Art. 37. – El Consejo de Red y el Coordinador Provincial deln PRONEB se constituirán en comisión para la calificaciónn de los méritos y oposición, y utilizaránn el mismo procedimiento que consta en este reglamento para losn concursos de Director y Subdirector de la red.

nn

El informe del concurso se remitirá al Director Provincialn de Educación respectivo para la emisión del nombramiento.

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SECCION III

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DEL REGIMEN DOCENTE DE LOS PROFESORES

nn

Art. 38. – Se considerarán profesores de la red a losn profesionales de la educación y otras personas con títulosn profesionales que la red requiera en cualquiera de los establecimientosn integrados a ella, independientemente del régimen de nombramienton o contratación que les sean aplicables. Cuando el presenten reglamento se refiere al personal docente se entienden comprendidosn todos los profesores de la red.

nn

Art. 39. – Son deberes y atribuciones de los docentes de lan red educativa, del primero al décimo alio, las establecidasn en los artículos 83 y 139 del Reglamento General de lan Ley de Educación y las siguientes:

nn

a) Participar en las actividades académicas, administrativasn y sociales organizadas en el ámbito de la Red Educativa,

nn

b) Elegir y ser elegido a los cargos de representaciónn de los docentes al Consejo de Red, a las comisiones permanentesn y especiales; y otras que estableciere el Reglamento Internon de la Red Educativa,

nn

c) Coordinar con el director de su plantel la prestaciónn de los servicios especiales que brinda el plantel central; orientaciónn educativa, apoyo psicopedagógico, biblioteca, instalacionesn educativas, otros;

nn

d) Socializar con los maestros de la red los beneficios recibidosn en procesos de capacitación, investigación, etc.;n y,

nn

e) Fortalecer los lazos de unidad, comunicación y coordinaciónn con los profesores de la Red Educativa y los organismos de padresn de familia, alumnos y comunidad.

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SECCION lV

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DE LAS COMISIONES PERMANENTES

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COMISION DE CURRICULO DE LA RED EDUCATIVA

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Art. 40. – Está integrada por cinco profesores de diferentesn planteles de la red, designados por el Consejo de Directivosn y Profesores. Los miembros de la comisión duraránn dos silos en sus funciones. La comisión estarán presidida por el Subdirector de la red. El miembro de la comisiónn que no pueda asistir a una reunión deberá garantizarn la presencia de su respectivo suplente.

nn

Art. 41. – Son funciones de la Comisión de Currículo:

nn

a) Elaborar una propuesta pedagógica de red que identifiquen los perfiles de salida esperados para la educación básica,n impartida por la red, así como los perfiles de salidan de cada ciclo o nivel;

nn

b) Garantizar la participación de los docentes de lan red en la defunción de los perfiles de salida para cada’ciclon o nivel;

nn

c) Formular la propuesta del componente pedagógicon del plan estratégico de la red;

nn

d) Identificar las necesidades generales y particulares den adecuación curricular que permita garantizar el logron de los perfiles de salida y el cumplimiento del componente pedagógicon del plan estratégico de la red.

nn

e) Coordinar con la Comisión de Capacitaciónn la acciones necesarias a desarrollarse para garantizar la ejecuciónn del componente pedagógico del plan estratégicon de la red;

nn

f) Garantizar la articulación curricular de los ciclosn de la educación básica,

nn nn

g) Fortalecer los procesos de unificación de la planificaciónn curricular por año al interior de la red;

nn

h) Proponer y evaluar innovaciones curriculares o proyectosn pedagógicos orientados a mejorar los procesos de aprendizajen al interior de la red, en coordinación con el servicion de orientación educativa y apoyo psicopedagógicon de la red;

nn

i). La Comisión de Currículo se reunirán regularmente una vez al mes y extraordinariamente segúnn el plan de actividades a cumplirse así lo requiera,

nn

j) Desarrollar la gestión necesaria, con el apoyo yn acompañamiento de las autoridades de la red, para darn cumplimiento al componente pedagógico del plan estratégicon de la red;

nn

k) Coordinar con las instancias de currículo del MEC,n actividades tendientes a fortalecer la gestión curricularn de la red;

nn

l) Coordinar con los consejos técnicos de los plantelesn las acciones tendientes a dar cumplimiento al componente pedagógicon del plan estratégico de la red y de las particularidadesn de los planes institucionales de los planteles miembros;

nn

m) Dar seguimiento a las acciones de los consejos técnicos;

nn

n) Propiciar espacios para que el personal de la red, reflexionen sobre los logros y dificultades en el proceso de enseñanzan aprendizaje de los estudiantes de la red;

nn

o) Asesorar a los docentes de la red en fuentes informativasn relacionadas con aspectos pedagógicos, innovaciones curriculares,n atención a niños con necesidades especiales, yn demás relacionadas con la naturaleza de la funciónn de la comisión;

nn

p) Presentar necesidades de capacitación identificadasn en el proceso de seguimiento, a la Comisión de Capacitaciónn de la red;

nn

q) Elaborar y presentar informes de actividades trimestralesn al Consejo de Red;

nn

r) Informar y animar permanentemente a los grupos para gestarn iniciativas de autoreflexión en aspectos circulares, den participación en las actividades de capacitaciónn de la red, de alternativas de acción pedagógican en el aula y de oferta de capacitación externa, y otrasn relacionadas con su naturaleza; y,

nn

s) Las demás que determine el Reglamento Interno den la red.

nn

COMISION DE CAPACITACION DE LA RED EDUCATIVA

nn

Art. 42. – Está integrada por cinco profesores de diferentesn planteles de la red, designados por el Consejo de Directivosn y Docentes. Los miembros de la comisión duraránn dos