MES DE ABRIL DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 30 de Abril del 2004 – R. O. No. 325
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETO:

nn

1609n Mientras duren la ausencia del Presidente Constitucional de la República,n Coronel ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa, en lan ciudad de Santiago, República de Chile, delégasen funciones al doctor Alfredo Palacio Gonzáles, Vicepresidenten Constitucional de la República..

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

1360 Déjase sin efecto eln Acuerdo Ministerial No 946 de 30 de abril del 2002 y asígnasen funciones a la División de Proyectos Específicosn de la Dirección Nacional de Planeamiento de la Educación.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

095n Delégasen al economista Diego Mancheno Ponce, Subsecretario de Polítican Económica, para que represente al señor Ministron en la sesión extraordinaria del Comité Especialn de Licitación de PETROECUADOR (CEL).

nn

097n Delégasen al economista Diego Mancheno Ponce, Subsecretario de n Política Económica, para que represente al señorn Ministro en la sesión ordinaria del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0300 Delégase al doctor Marcon Landázuri Romo, Subsecretario General, para que presidan la Comisión Especial de Límites Internos de lan República, CELIR.

nn

CONSULTASn DE AFORO:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

Consultas de aforo relativasn a los siguientes productos:

nn

029 SF.

nn

030 SN-X.

nn

031 Uña de Gato.

nn

032 Liquid Chiorophyl.

nn

RESOLUCIONES:

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-DN-2004-0196n Ingeniero civiln Carlos Xavier Avilés Landín.

nn

SBS-DN-2004-0197 Arquitecto Raúl Antonion Feraud Morán.

nn

SBS-DN-2004-0198 Ingeniero agrónomo Fauston Ramiro González Terán.

nn

SBS-DN-2004-0240 Amplíase la calificaciónn al ingeniero agrónomo Humberto Guillermo Cisneros Velasco..

nn

SBS-DN-2004-0249n Arquitecto Marcon Vinicio Ochoa Franco..

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0006-2004-HD Confírmase la resoluciónn subida en grado y niégase el babeas data presentado porn el José Chicaiza Iza..

nn

0007-2004-HD Revócase la resoluciónn subida en grado y concédese el babeas data solicitadon por Marco Antonio Jiménez Abella.

nn

0047-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por el señor Ilario Signori Pastorin.

nn

0050-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por el arquitecto Franklin Rigoberto Morales Viteri

nn

0063-2004-RA Confírmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional presentadon por el Coronel de Policía de E. M. Luis Arturo Venegasn de la Torre y otros.

nn

0067-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional interpueston por el seño (J José Francisco Chiliquinga Unaucho, por ser improcedente.

nn

0072-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y deséchase el amparo constitucionaln propuesto por el abogado Tito Livio Mendoza Guillén.

nn

0148-2004-RA Inadmitir la acciónn de amparo constitucional propuesta por el señor Josén Paredes Villegas y otro.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantón Putumayo: n Que regula la administración del impuesto de patentesn municipales.

nn

AVISOSn JUDICIALES

nn

Juicion especial den insolvencia que sigue Richard Lee Crowey en contra de Maretan Susana Bermeo Velastegui.

nn

Muerten presunta deln señor Freddy Edison Medina Benavides (1ra. publicación).

nn

Muerten presunta deln señor Luis Abraham Vera Borja (1ra. publicación).

nn

Muerten presunta den la señora Rosa Etelvina Serrano Manitio (1ra. publicación)..

nn

Muerten presunta den la señora Cecilia Mariana Amaguaña Toapanta (1ra. publicación).

nn

Muerten presunta deln señor Guillermo Enrique Coyago Guamán (2da. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra de Jesúsn Josefa Vizuete (2da. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra de Ana Gerardan Vizuete (2da. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el Municipio de Riobamba en contra de Carmela Garzónn Loachamín y otra (2da. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra de Secundinon Vallejo Abarca y otros (2da. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra de Jesúsn Isabel Vizuete (2da. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra de Jesúsn Isabel Vizuete (2da. publicación).

nn

Muerten presunta den Pedro Guanolema Lema (2da. publicación).

nn

Muerten presunta deln señor Oswaldo Alberto Albuja (2da. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Chambo en contra de Marían Mercedes Maygua Moyón y otro (3ra. publicación). n

n nn

No 1609

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 169 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Mientras dure la ausencia del paísn del Presidente Constitucional de la República, Coroneln ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa, en la ciudadn de Santiago, República de Chile, del 21 al 22 de abriln del 2004, delégase al doctor Alfredo Palacio Gonzáles,n Vicepresidente Constitucional de la República, el ejercicion de las atribuciones a las que se refieren los artículosn 153, 180 y 181 de la Constitución Política de lan República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1360

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 946 de 30 de abril deln 2002, créase la Unidad de Coordinación, Gestión,n Promoción y Administración de Proyectos y Convenios,n dependiente del Despacho Ministerial, integrada por profesionalesn de la División de Proyectos Específicos de la Direcciónn Nacional de Planeamiento de la Educación y personal administrativon de esta Cartera de Estado;

nn

Que las funciones asignadas a esta unidad de coordinaciónn constituyen competencia de la Dirección Nacional de Planeamienton de la Educación; además de no existir contacton alguno entre las instancias mencionadas;

nn

Que el proceso de modernización en que se halla empeñadon el Gobierno Nacional demanda una adecuada utilizaciónn de los recursos existentes, coordinación permanente, evitarn la duplicidad de funciones y una gestión oportuna, transparenten y efectiva;

nn

Que es indispensable mantener información actualizadan sobre los proyectos que ejecuta ésta Cartera de Estadon y los que se desarrollan en virtud de los convenios de cooperaciónn suscritos entre este Ministerio y diversas instituciones;

nn

Que es necesario asignar a una sola unidad administrativan las tareas inherentes a la formulación, control, seguimienton y evaluación de los proyectos y convenios aprobados porn esta Secretaría de Estado; y,

nn

En uso de las atribuciones contempladas en el Art. 179, numeraln 6 de la Constitución Política de la República;n Art. 29, literal f) del Reglamento General de la Ley de Educación,n concordante’ con el Art. 9, literal e) del Reglamento Orgánicon Funcional de esta Cartera de Estado, y más normas pertinentesn del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No 946 den 30 de abril del 2002.

nn

Art. 2.- Asignar a la División de Proyectos Específicosn de la Dirección Nacional de Planeamiento de la Educación,n la formulación, coordinación, gestión,n promoción, administración, seguimiento y evaluaciónn de proyectos y convenios.

nn

Art. 3.- Establecer como responsabilidad de la Divisiónn de Proyectos Específicos: Buscar fuentes de financiamienton con cooperación nacional e internacional; coordinar susn acciones con las diferentes unidades .administrativas del Ministerio;n asesorar al Ministro en el ámbito de su competencian y presentar los informes pertinentes ante dicha autoridad.

nn

Para el cumplimiento de las responsabilidades señaladasn tendrá las siguientes funciones:

nn

a) Articular los proyectos existentes en el paísn que cuenten con financiamiento nacional e internacional, aln Plan Nacional de Educación y Cultura;

nn

b) Coordinar con las divisiones de Evaluación e Investigaciónn y Estadística, para proponer y generar programas y proyectosn que permitan concretar la asistencia técnica,'»»académican y económica de organismos nacionales e internacionales;

nn

c) Supervisar el cumplimiento de las condiciones estipuladasn en los contratos de préstamo, en las unidades ejecutorasn o, beneficiarías;

nn

d) Verificar la planificación, programación,n ejecución y los resultados obtenidos por los proyectosn y controlar el cumplimiento de tos cronogramas de trabajo;

nn

e) Identificar limitaciones, restricciones o inconsistenciasn legales, técnicas y administrativas que dificulten lan ejecución de los cronogramas y sugerir medidas correctivas;n

nn

f) Coordinar la ejecución de los proyectos en las distintasn unidades administrativas del Portafolio, de acuerdo con la naturalezan de cada uno de ellos;

nn

g) Controlar el cumplimiento de las cláusulas de losn convenios de cooperación técnica y asistencia económican en las instituciones del sector educativo;

nn

h) Mantener la información actualizada sobre el desarrollón de los proyectos y convenios ejecutados por el Ministerio den Educación y Cultura;

nn

i) Presentar a consideración del Ministro, para sun autorización, los convenios formulados por las dependenciasn ministeriales;

nn

j) Convocar a reuniones de trabajo para coordinar acciones,n a los responsables de la ejecución de los proyectos yn convenios aprobados;

nn

k) Organizar actividades de capacitación para los funcionariosn que participan en la ejecución de los proyectos; y,

nn

l) Informar a los responsables de los proyectos y conveniosn sobre la aprobación de los recursos para su ejecución.

nn

Art. 4.- Determinar el funcionamiento de la Divisiónn de Proyectos Específicos de la Dirección Nacional,n de Planeamiento de la Educación, con sus recursos humanosn y los provenientes de la Unidad de Coordinación, Gestión,n Promoción y Administración de Proyectos y Convenios,n que concluye su función a partir de la presente fecha.

nn

Art. 5.– Disposición final.- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de Sann Francisco Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de abril del 2004.

nn

f.) Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Asesoría Jurídica.- Certifico.- Que esta copian es igual a su original.

nn

Quito, 19 de abril del 2004.

nn

No 095

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al Econ. Diego Manchenon Ponce, Subsecretario de Política Económica de estan Secretaría de Estado, para que me represente en la sesiónn extraordinaria del Comité Especial de Licitaciónn de PETROECUADOR (CEL), a realizarse el día jueves 15 den abril del año en curso.

nn

Comuníquese.- Quito, 15 de abril del 2004.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

21 de abril del 2004.

nn

No 097

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al Econ. Diego Manchenon Ponce, Subsecretario de Política Económica de estan Secretaría de Estado, para que me represente en la sesiónn ordinaria del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI),n a realizarse el día miércoles 21 de abril del añon en curso.

nn

Comuníquese.- Quito, 19 de abril del 2004.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

21 de abril del 2004.

nn

No 0300

nn

Raúl Baca Garbo

nn

MINISTRO DE GOBIERNO, POLICÍA,
n MUNICIPALIDADES Y CULTOS

nn

Considerando:

nn

Que es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno;

nn

Que mediante Decreto Supremo No 1189, publicado en el Registron Oficial No 291 de 9 de marzo de 1977, se creó la Comisiónn Especial de Límites Internos de la República, adscritan al Ministerio de Gobierno, organismo que lo preside el Ministron de Gobierno o su delegado;

nn

Que el Art. 55 reformado del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a lasn autoridades y funcionarios de la Administración Públican delegar parte de sus atribuciones a funcionarios de inferiorn jerarquía tengan o no la calidad de funcionarios públicos;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constituciónn y la ley,
n Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Dr. Marco Landázuri Romo, Subsecretarion General de Gobierno, para que presida la Comisión Especialn de Límites Internos de la República, CELIR.

nn

Art. 2.- El Dr. Marco Landázuri Romo, responderán ante el Ministro por los actos realizados en ejercicio de lan presente delegación y en los casos de violaciónn de la ley será administrativa, civil y penalmente responsable.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese, dado en el Despacho Ministerial, en Quito,n Distrito Metropolitano, a los dieciséis días deln mes de abril del año dos mil cuatro.

nn

f.) Ing. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno, Policía,n Municipalidades y Cultos.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito. 20 de abril del 2004.- f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTAn DE AFORO No. 029

nn

Guayaquil, 11 de marzo del 2004

nn

Señor
n Oreste J. Moscarella Galvis
n Gerente General
n NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DEL ECUADOR
n Quito

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No. 04-01596, relativa al producto:n SF y en base al oficio No. 0544-GGA-CAE-2004 de la Gerencia den Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduaneran Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 11n 2) operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanasn y de la Resolución No. 242 del Gerente General de la CAE,n procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren de SF «es una producto formulado para apoyar los mecanismosn de control de peso del cuerpo» como así lo describenn sus fabricantes.

nn

De acuerdo a la fórmula de la composición químican del producto, declarada en el certificado de registro sanitarion emitido por el Instituto Nacional de Higiene «LIP»n contiene:

nn

Nogal negro, cáscara sagrada, hierba pamplina, dienten de león, partenio, hinojo, gotu kola, espino, regaliz,n papaya y flores de alazor, todos de naturaleza herbaria y vegetal.

nn

Análisis de su composición.

nn

De acuerdo a la información proporcionada en el catálogon de productos NATURE’S SUNSHINE, éste manifiesta en forman textual que sus productos «son combinaciones de hierbasn y vitaminas que apoyan nutritivamente a un sistema completo deln cuervo», descripción que se verifica en la composiciónn del producto SF, ya que su formulación está constituidan por ingredientes que le confieren al producto su condiciónn de «producto natural».

nn

En su formulación cualitativa y cuantitativa, no sen declara ni un principio activo dosificado, los cuales sín están presentes en productos denominados medicamentosn farmacológicos.

nn

Análisis de clasificación arancelaria.

nn

9) Por su forma y composición, el producto denominadon comercialmente como «SF» es un producto que están hecho para brindar apoyo a los mecanismos de control de peson del cuerpo.

nn

10) Por las características mencionadas, el producton «SF» se considera un suplemento alimenticio.

nn

El producto «SF», motivo de esta consulta de aforo,n si bien es cierto que se utiliza para ayudar al buen funcionamienton del sistema digestivo, también es cierto que no cumplen un papel neta mente como «medicamento», ya que paran ser considerado medicamento debe cumplir con lo descrito en eln Art. 1 sobre la definición de medicamento contenida enn el Reglamento de Registro Sanitario para Medicamentos del Códigon de la Salud:

nn

«Es toda preparación o forma farmacéutican cuya fórmula de composición expresada en unidadesn del sistema internacional está constituida por una sustancian o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantesn elaboradas en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos,n envasadas y etiquetadas para ser vendidas como eficaces paran el diagnóstico, tratamiento, mitigación, profilaxisn de una enfermedad, anomalía física o síntoma,n o para el restablecimiento, corrección o modificaciónn del equilibrio de las funciones orgánicas del y hombren o de los animales»

nn

De acuerdo al concepto de «medicamento», el producton SF está fabricado exclusivamente, no para tratar enfermedadn alguna, sino que está exclusivamente dirigido para proporcionarn un apoyo nutricional al organismo, y es por esta razónn que el mismo fabricante en la parte que trata sobre la presentaciónn de la compañía líder NATURE’S SUNSHINE expresa:n «Nuestros productos son el resultado de 30 años den investigación Y desarrollo de complementos alimenticiosn a base de hierbas, vegetales y frutas», y más adelanten expresa: «Hoy en día existen más de 700 productosn naturales alimenticios, todos ellos diseñados para promovern Nutrición yvitalidad91.

nn

Por lo expuesto, el producto SF de NATURE’S SUNSHINE aunquen tenga registro sanitario clasificado como producto natural categorían «B» como consta en el certificado emitido por el Instituton Nacional de Higiene «LIP», no tiene relaciónn alguna con las notas explicativas del Sistema Armonizado de Designaciónn y Codificación de Mercancías, que claramente apresan en la pág, 183 de la Sección IV, partida 21.06,n literal 16):

nn

«Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombren de complementos alimenticios a ase de extractos de plantas, concentradosn de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc., con adiciónn de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñas de compuestosn de hierro. Estas preparaciones suelen presentarse en envasesn indicando que se destinan a mantener el organismo en estado saludable.n Se excluyen de esta partida las preparaciones análogasn destinadas a prevenir o tratar enfermedades o afecciones».

nn

Adicional a lo anterior, en la nota legal 1) del capítulon 30 «Productos Farmacéuticos», literal a), dice:

nn

«Este capítulo no comprende: los alimentos dietéticos,n alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementosn alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepton las preparaciones nutritivas para administración por vían intravenosa;».

nn

CONCLUSIÓN

nn

El producto denominado comercialmente como SF, fabricado porn NATURE’S SUNSHINE, con registro sanitario «Producto Naturaln categoría B», que por su composición y uso,n es un complemento alimenticio destinado a mantener en estadon saludable el organismo, y, en aplicación de la regla 3n b) para la interpretación de la nomenclatura arancelaria,n y de la nota legal 1) excluyente del capítulo- 30, sen clasifica en el arancel nacional de importaciones en la subpartidan arancelaria:
n «2106.90.91— A base de mezclas o extractos de plantas,n partes de plantas, semillas o frutos».

nn

Atentamente,

nn

f.) Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar, Coroneln E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General. – Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTAn DE AFORO No. 030

nn

Guayaquil. 11 de marzo del 2004

nn

Señor
n Oreste J. Moscarella Galvis
n Gerente General
n NATURE’S SUNSHINE PRODUCTS DEL ECUADOR
n Quito

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No. 04-01597, relativa al producto:n SN-X y en base al oficio No. 0545-GGA-CAE-2004 de la Gerencian de Gestión Aduanera, de esta

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispueston en los Arts. 48 y 11 2) operativas, literal d) de la Ley Orgánican de Aduanas y de la Resolución No. 242 del Gerente Generaln de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren de SN-X «es una producto formulado para nutrir al sisteman respiratorio, ayuda a contrarrestar los problemas relacionadosn con sinusitis e inflamación de senos nasales y paranasales»n como así lo describen sus fabricantes.

nn

De acuerdo a la fórmula de la composición químican del producto, declarada en el certificado de registro sanitarion emitido por el Instituto Nacional de Higiene «LIP»n contiene:

nn

Altea, bardana, pimiento rojo, efedra equisentia china, sellon de oro, marubio, perejil, A.W. hill y hierba, todos de naturalezan herbaria y vegetal.

nn

Análisis de su composición.

nn

De acuerdo a la información proporcionada en el catálogon de productos NATURE’S SUNSHINE, este manifiesta en forma textualn que sus productos «son combinaciones de hierbas y vitaminasn que apoyan .nutritivamente a un sistema completo del cuerpo»,n descripción que se verifica en la composición deln producto SN-X, ya que su formulación está constituidan por ingredientes de naturaleza herbaria y vegetal, que le confierenn al producto su condición de «producto natural».

nn

En su formulación cualitativa y cuantitativa, no sen declara ni un principio activo dosificado, los cuales sín están presentes en productos denominados medicamentosn farmacológicos.

nn

Análisis de clasificación arancelaria.

nn

11) Por su forma y composición, el producto denominadon comercialmente como «SN-X» es un producto que están hecho para brindar nutrir al sistema respiratorio.

nn

12) Por las características mencionadas, el producton «SN-X» se considera un suplemento alimenticio.

nn

El producto «SN-X», motivo de esta consulta de aforo,n si bien es cierto que se utiliza para ayudar al buen funcionamienton del sistema respiratorio, también es cierto que no cumplenn un papel netamente como «medicamento», ya que paran ser considerado medicamento debe cumplir con lo descrito en eln Art. 1 sobre la definición de medicamento contenida enn el reglamento de Registro Sanitario para Medicamentos del Códigon de la Salud:

nn

«Es toda preparación o forma farmacéutican cuya fórmula de composición expresada en unidadesn del sistema internacional está constituida por una sustancian o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantesn elaboradas en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos,n envasadas y etiquetadas para ser vendidas como eficaces paran el diagnóstico, tratamiento, mitigación, profilaxisn de una enfermedad, anomalía física o síntoma,n o para el restablecimiento, corrección o modificaciónn del equilibrio de las funciones orgánicas del hombre on de los animales».

nn

De acuerdo al concepto de «medicamento», el producton SN-X está fabricado exclusivamente, no para tratar enfermedadn alguna, sino que está exclusivamente dirigido para proporcionarn un apoyo nutricional al organismo, y es por esta razónn que el mismo fabricante en la parte que trata sobre la presentaciónn de la Compañía líder NATURPS SUNSHINE expresa:n «Nuestros productos son el resultado de 30 años den investigación y desarrollo de complementos alimenticiosn a base de hierbas, vegetales y frutas», y más adelanten expresa: «Hoy en día existen más de 700 productosn naturales alimenticios, todos ellos diseñados para promovern Nutrición y vitalidad».

nn

Por lo expuesto, el producto SN-X de NATURE’S SUNSHINE aunquen tenga registro sanitario clasificado como producto natural categorían «B» como consta en el certificado emitido por el Instituton Nacional de Higiene «LIP», no tiene relaciónn alguna con las notas explicativas del Sistema Armonizado de Designaciónn y Codificación de Mercancías, que claramente expresan en la pág. 183 de la Sección IV, partida 21.06,n literal 16):

nn

«Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombren de complementos alimenticios a base de extractos de plantas,n concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc.,n con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñasn de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarsen en envases indicando que se destinan a mantener el organismon en estado saludable. Se excluyen de esta partida las preparacionesn análogas destinadas a prevenir o tratar enfermedades on afecciones19.

nn

Adicional a lo anterior, en la nota legal 1) del capítulon 30 «Productos Farmacéuticos», literal a), dice:

nn

«Este capítulo no comprende’, los alimentos dietéticos,n alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementosn alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepton las preparaciones nutritivas para administración por vían intravenosa;».

nn

CONCLUSIÓN

nn

El producto denominado comercialmente como SN-X, fabricadon por NATURPS SUNSHINE, con registro sanitario «Producto Naturaln categoría B», que por su composición y uso,n es un complemento alimenticio destinado a mantener en estadon saludable el organismo, y, en aplicación de la regla 3n b) para la interpretación de la nomenclatura arancelaria,n y de la nota legal 1) excluyente del capítulo 30, se clasifican en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria:

nn

«2106.90.91— A base de mezclas o extractos de plantas,n partes de plantas, semillas o frutos».

nn

Atentamente,

nn

f.) Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar, Coroneln E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.- Certifico que es fiel copia de su original.

nn

f.) Ilegible.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTAn DE AFORO No. 031

nn

Guayaquil 11 de marzo del 2004.

nn

Señor
n Oreste J. Moscarella Galvis
n Gerente General
n NATURE’S SUNSHINE PRODUCÍS DEL ECUADOR
n Quito

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No. 04-01599, relativa al producto:n UÑA DE GATO y en base al oficio No. 0548-GGA-CAE-2004n de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 11 2) operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas y de la Resolución No. 242 del Gerente Generaln de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren de UÑA DE GATO «es un producto cuyos ingredientesn contribuyen al mantenimiento de la salud, inmunológico,n digestivo y circulatorio» como así lo describen susn fabricantes.

nn

De acuerdo a la fórmula de la composición químican del producto, declarada en el certificado de registro sanitarion emitido por el Instituto Nacional de Higiene «LIP»n contiene:

nn

Astragaluz, uña de gato, echinacea purpúrea,n celulosa microcristalina y estearato de magnesio, todos de naturalezan herbaria más un excipiente.

nn

Análisis de su composición.

nn

De acuerdo a la información proporcionada en el catálogon de productos NATURE’S SUNSHINE, éste manifiesta en forman textual que sus productos «son combinaciones de hierbasn y vitaminas que apoyan nutritivamente a un sistema completo deln cuerpo», descripción que se verifica n la composiciónn del producto UÑA DE GATO, ya que su formulaciónn está constituida por ingredientes que le confieren aln producto su condición de «producto natural».

nn

En su formulación cualitativa y cuantitativa, no sen declara ni un principio activo dosifícalo, los cualesn sí están presentes en productos denominados medicamentosn farmacológicos.

nn

Análisis de clasificación arancelaria.

nn

17) Por su forma y composición, el producto denominadon comercialmente como «UÑA DE GATO» es un producton que está hecho para brindar apoyo a los mecanismos den defensa del cuerpo.

nn

18) Por las características mencionadas, el producton «UÑA DE GATO» se considera un suplemento alimenticio.

nn

El producto «UÑA DE GATO», ‘motivo de estan consulta de aforo, si bien es cierto que se utiliza para ayudarn al buen funcionamiento del sistema de defensa del organismo,n también es cierto que no cumple un papel netamente comon «medicamento», ya que para ser considerado medicamenton debe cumplir con lo descrito en el Art. 1 sobre la definiciónn de medicamento contenida en el Reglamento de Registro Sanitarion para Medicamentos del Código de la Salud:

nn

«Es toda preparación o forma farmacéutican cuya fórmula de composición expresada en unidadesn del sistema internacional está constituida por una sustancian o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantesn elaboradas en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos,n envasadas y etiquetadas para ser vendidas como eficaces paran el diagnóstico, tratamiento, mitigación, profilaxisn de una enfermedad, anomalía física o síntoma,n o para el restablecimiento, corrección o modificaciónn del equilibrio de las funciones orgánicos del hombre on de los anímales».

nn

De acuerdo al concepto de «medicamento», el producton UÑA DE GATO está fabricado exclusivamente, no paran tratar enfermedad alguna, sino que está exclusivamenten dirigido para proporcionar un apoyo nutricional al organismo,n y es por esta razón que el mismo fabricante en la parten que trata sobre la presentación de la Compañían líder NATURE’S SUNSHINE expresa: «Nuestros productosn son el resultado de 30 años de investigación yn desarrollo de complementos alimenticios a base de hierbas, vegetalesn y frutas» , y más adelante expresa: «Hoy enn día existen más de 700 productos naturales alimenticios,n todos ellos diseñados para promover Nutrición yn vitalidad».

nn

Por lo expuesto, el producto UÑA DE GATO de NATURPSn SUNSHINE aunque tenga registro sanitario clasificado como producton natural categoría «B» como consta en el certificadon emitido por el Instituto Nacional de Higiene «LIP»,n no tiene relación alguna con las notas explicativas deln Sistema Armonizado de Designación y Codificaciónn de Mercancías, que claramente expresa en la pág.n 183 de la Sección IV, partida 21.06, literal 16):

nn

«Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombren de complementos alimenticios a base de extractos de plantas,n concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc.,n con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñasn de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarsen en envases indicando que se destinan a mantener el organismon en estado saludable. Se excluyen de esta partida las preparacionesn análogas destinadas a prevenir o tratar enfermedades on afecciones».

nn

Adicional a lo anterior, en la nota legal 1) del capítulon 30 ^Productos Farmacéuticos», literal a), dice:

nn

«Este capitulo no comprende: los alimentos dietéticos,n alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementosn alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepton las preparaciones nutritivas para administración por vían intravenosa;».

nn

CONCLUSIÓN

nn

El producto denominado comercialmente como UÑA DE GATO,n fabricado por NATURE’S SUNSHINE, con registro sanitario «Producton Natural categoría B», que por su composiciónn y uso, es un complemento alimenticio destinado a mantener enn estado saludable el organismo, y, en aplicación de lan regla 3 b) para la interpretación de la nomenclatura arancelaria,n y de la nota legal 1) excluyente del capítulo 30, se clasifican en el arancel nacional de importaciones en la subpartida arancelaria:

nn

«2106.90.92- – – A base de mezclas o extractos de plantas,n partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, mineralesn u otras sustancias».

nn

Atentamente,

nn

f.) Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar, Coroneln E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA
n ECUATORIANA
n CONSULTA DE AFORO No. 032

nn

Guayaquil, de marzo del 2004.

nn

Señor
n Oreste J. Moscarella Galvis
n Gerente General
n NATURES SUNSHINE PRODUCTS DEL ECUADOR
n Quito

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No. 04-01588, relativa al producto:n LIQUID CHLOROPHYL y en base al oficio No. 0533-GGA-CAE-2004 den la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 11 2) operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas y de la Resolución No. 242 del Gerente Generaln de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren de LIQUID CHLOROPHYL «es un producto que nutre y fortalecen el sistema circulatorio e intestinal, renovador celular y fuenten de energía» como así lo describen sus fabricantes.

nn

De acuerdo a la fórmula de la composición químican del producto, declarada en el certificado de registro sanitarion emitido por el Instituto Nacional de Higiene «LIP»n contiene:

nn

Metil parabeno, propil parabeno, clorofilina de sodio cúpric,n agua purificada y aceite de menta verde, siendo todos de naturalezan herbaria acompañado de varios estabilizantes.

nn

Análisis de su composición.

nn

De acuerdo a la información proporcionada en el catálogon de productos NATURE’S SUNSHINE, éste manifiesta en forman textual que sus productos «son combinaciones de hierbasn y vitaminas que apoyan nutritivamente a un sistema completo deln cuerpo», descripción que se verifica en la composiciónn del producto LIQUID CHLOROPHYL, ya que su formulaciónn está constituida por una mezcla de agua con extracto den alfalfa, y estabilizantes, que le confieren al producto su condiciónn de «producto natural».

nn

En su formulación cualitativa y cuantitativa, no sen declara ni un principio activo dosificado, los cuales sín están presentes en productos denominados medicamentosn farmacológicos.

nn

Análisis de clasificación arancelaria.

nn

23) Por su forma y composición, el producto denominadon comercialmente como «LIQUID CHLOROPHYL», es un producton que está hecho a base de una mezcla de sustancias de origenn vegetal, y estabilizantes, en forma de líquido bebiblen que nutre y fortalece el sistema circulatorio e intestinal.

nn

24) Por las características mencionadas, el producton «LIQUID CHLOROPHYL» se considera un suplemento alimenticion considerado dentro de la partida 22.02.

nn

El producto «LIQUID CHLOROPHYL», motivo de estan consulta de aforo, si bien es cierto que se utiliza para aportarn nutrición al sistema circulatorio e intestinal, tambiénn es cierto que no cumple un papel netamente como «medicamento»,n ya que para ser considerado medicamento debe cumplir con lo descriton en el Art. 1 sobre la definición de medicamento contenidan en el Reglamento de Registro Sanitario para Medicamentos deln Código de la Salud:

nn

«Es toda preparación o forma farmacéutican cuya fórmula de composición expresada en unidadesn del sistema internacional está constituida por una sustancian o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantesn elaboradas en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos,n envasadas y etiquetadas para ser vendidas como eficaces paran el diagnóstico, tratamiento, mitigación, profilaxisn de una enfermedad, anomalía física o síntoma,n o para el restablecimiento, corrección o modificaciónn del equilibrio de las funciones orgánicos del hombre on de los animales».

nn

De acuerdo al concepto de «medicamento», el producton LIQUID CHLOROPHYL está fabricado exclusivamente, no paran tratar enfermedad alguna, sino que está exclusivamenten dirigido para apoyar nutricionalmente al sistema circulatorion e intestinal, y es por esta razón que el mismo fabricanten en la parte que trata sobre la presentación de la Compañían líder NATURE’S SUNSHINE expresa: «Nuestros productosn son el resultado de 30 años de investigación yn desarrollo complementos alimenticios a base de hierbas, vegetalesn y frutas», y más adelante expresa: «Hoy en dían existen más de 700 productos naturales alimenticios, todosn ellos diseñados para promover Nutrición y vitalidad».

nn

Por lo expuesto, el producto LIQUID CHLOROPHYL de NATURE’Sn SUNSHINE aunque tenga registro sanitario clasificado como producton natural categoría «B» como consta en el certificadon emitido por el Instituto Nacional de Higiene «LIP»,n no tiene relación alguna con las notas explicativas deln Sistema Armonizado de Designación y Codificaciónn de Mercancías, que claramente expresa en la nota legaln 1) del capítulo 30 «Productos Farmacéuticos»,n literal a), dice:

nn

«Este capítulo no comprende: los alimentos dietéticos,n alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementosn alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepton las preparaciones nutritivas para administración por vían intravenosa;».

nn

Por lo tanto el producto LIQUID CHLOROPHYL se excluye deln capítulo 30.

nn

Adicional a esto, encontramos que en el índice de criteriosn de la O.M.A. (Organización Mundial de Aduanas), clasifican a productos que se presenten en forma líquida bebible,n que tengan en su constitución como mayor ingrediente eln agua, (es el caso del producto LIQUID CHLOROPHYL que tiene 473n mi de agua de acuerdo a lo indicado en su fórmula de composiciónn que consta en el certificado emitido por el Instituto Nacionaln de Higiene), y menciona como ejemplo a la bebida de aloe veran en forma de líquido, dispuesto en un envase plásticon con pequeñas cantidades de benzoato de sodio, sórbalo,n que en la envoltura del producto o literatura se afirma que ayudan a aliviar desórdenes estomacales, indigestión yn estreñimiento.

nn

Por lo expuesto, y en aplicación de la regla 4) den las reglas generales para la interpretación del sisteman armonizado, que se refiere a la clasificación de mercancíasn de acuerdo a la mayor analogía que tengan con otras mercancíasn de similares características, este producto se clasifican en la Partida 22.02 «AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LAn GASEADA, CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTEn O AROMATIZADA, Y DEMÁS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS,n EXCEPTO LOS JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, O DE HORTALIZAS DEn LA PARTIDA 20.09», en forma específica en la Subpartidan 2202.90 «Las demás» que agrupa a productos alimenticiosn líquidos susceptibles de consumirse directamente comon bebidas.

nn

CONCLUSIÓN

nn

El producto denominado comercialmente como LIQUID CHLOROPHYL,n fabricado por NATURE’S SUNSHINE. con registro sanitario «Producton Natural categoría B», que por su composición,n forma de presentación y uso, es un complemento alimenticion en estado líquido, destinado a proporcionar apoyo nutricionaln al organismo, y, en aplicación del índice de Criteriosn de la O.M.A., en concordancia con la regla 4) para la interpretaciónn del sistema armonizado de la nomenclatura arancelaria, y de lan nota legal 1) excluyente del capítulo 3 O, se clasifican en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria:

nn

2202.90.00 – Las demás»

nn

Atentamente,

nn

f.) Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar, Coroneln E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

nn

No. SBS-DN-2004-0196

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0715 de 19n de septiembre del 2002, el ingeniero civil Carlos Xavier Avilésn Landín fue calificado para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en los bancos privados, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn No. SBS-DN-2002-0715 de 19 de septiembre del 2002, por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Carlos Xaviern Avilés Landín, portador de la cédula den ciudadanía No. 090287939-4 para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros».

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.