MES DE ABRIL DEL 2004 n

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Jueves, 29 de Abril del 2004 – R. O. No. 324
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1569-A Acéptase la renuncian al ingeniero Ángel Eduardo López Robayo.

nn

1596-An . Autorízasen el viaje del señor Ministro de Relaciones Exteriores an los Estados Unidos de América.

nn

1604 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior a la señora Gladys EIjurin de Álvarez, Ministra de Turismo.

nn

1605 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al señor CPNV-CSM Carlos Aníbal Romeron Herrera

nn

1606 Créase el Juzgado Segundon de lo Penal Militar en la Jurisdicción de la Primera Zonan Naval con sede en la ciudad de Guayaquil

nn

1607 Otórgase la Condecoraciónn «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador» en eln Grado de «Estrella al Mérito Militar» al señorn Coronel F.A.C. Luis Carlos Serrano Arias

nn

1608 Refórmase el Reglamenton Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

ACUERDO:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:

nn

043-RUP Expídese el Reglamenton Orgánico Funcional de la Unidad Postal.

nn

CONSULTASn DE AFORO:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

Consultas de aforo relativasn a los siguientes productos:

nn

026n E.W.

nn

027 ALJ Combinación Herbaria.

nn

028n EICHT

nn

RESOLUCIONES:

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-DN-2004-0181 Ingeniero zootecnista Ángeln José Leones Zevallos.

nn

SBS-DN-2004-0183 Ingeniero civil Césarn Humberto Palacios Gando.

nn

SBS-DN-2004-0184 Arquitecto Oswaldo Armandon Pizarro Fernández.

nn

SBS-DN-2004-0186 Ingeniero civil Klébern Reinaldo Galarza Santistevan.

nn

SBS-DN-2004-0187 Ingeniero civil Luis Alonson Ojeda Cabrera.

nn

SBS-DN-2004-0195 Doctor en medicina veterinarian y zootecnia Jaime Walter Orellana Derroco.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0747-2003-RA Confírmasela resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional propueston por el doctor Wilson Ramiro Abril Gualpa, por ser improcedente.

nn

0789-2003-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo constitucionaln propuesto por el licenciado Gabriel Eduardo Gaibor Quisirumbayn y otra.

nn

0805-2003-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el doctor Wagner Augusto Torres Ramos, por ser improcedente

nn

0834-2003-RA Inadmítese la acciónn de amparo propuesta por el señor Víctor Hernánn Cortez Uquillas.

nn

0012-2004-HC Confírmase la resoluciónn emitida por la Alcaldía del Distrito. Metropolitano den Quito que niega el recurso de babeas corpus propuesto por Diegon Francisco Dueñas Chicaiza.

nn

0109-2004-RA Deséchase por improcedenten el amparo interpuesto por el señor Luis Iván Núñezn Guevara y otros; y confírmase la resolución deln Tribunal Distrital No 1 de lo Contencioso Administrativo, Segundan Sala51

nn

0125-2004-RA Deséchase por improcedente,n el amparo interpuesto por el señor Nixon Rogelio Reascon Rodríguez y confírmase la resolución deln Tribunal Distrital No 1 de lo Contencioso Administrativo, Primeran Sala..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Daule; Que regulan la obligación de obtener y presentar el certificado den no adeudar a la, Ilustre Municipalidad del Cantón Daule,n a todos los usuarios que realicen trámites en éstan y en las instituciones y dependencias públicas y en otrasn pero que surten efectos en éste.
n
n Cantón El Pan: Que regulan la determinación, administración, recaudaciónn y control de la tasa por el servicio de recolección, transporten y disposición de desechos sólidos n

n nn

No 1569-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el ingenieron Ángel Eduardo López Robayo, al cargo de representanten del Presidente de la República ante el Directorio de PETROECUADOR;n y,

nn

En ejercicio, de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Acéptase la referida renuncia, agradeciendon al ingeniero Ángel Eduardo López Robayo, por losn valiosos servicios prestados desde las funciones que le fueronn encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 9 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1596-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajadorn Patricio Zuquilanda Duque, viajará el 17 de abril a lan ciudad de Washington, DC, en los Estados Unidos de Américan para presentar en el seno del Consejo Permanente de la Organizaciónn de Estados Americanos, el tema central del XXXIV Períodon de Sesiones de la Asamblea General de la ÓEA, que tendrán lugar en la ciudad de Quito, del 6 al 8 de junio del 2004; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituciónn y las leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje del señor Ministron de Relaciones Exteriores a los Estados Unidos de América,n del 17 al 20 de abril del 2004.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular deln Ministerio de Relaciones Exteriores se encarga dicha Cañeran de Estado al Embajador Edwin Jonson López, Viceministro.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a los dieciséisn días del mes de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1604

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora Gladys Eljuri de Álvarez, Ministran de Turismo entre el 18 y 21 de abril del 2004, participarán en calidad de conferencista en la «BOLSA TURÍSTICAn DEL CARIBE» evento que se desarrollará en la ciudadn de Santo Domingo República Dominicana; y,

nn

En ejercicio de la facultad legal que le concede el numeraln 22 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exteriorn con derecho a sueldo a la señora Gladys Eljuri de Álvarez.n Ministra de Turismo por el lapso de (4) cuatro días,n a partir del 18 de abril del 2004, fechas en las que se incluyen los desplazamientos.

nn

Art. 2.- Los gastos por concepto de (4) cuatro díasn de viáticos y pasajes aéreos se aplicaránn a la partida presupuestaria «Marketing para Turismo Internon y Receptivo», que para el efecto mantiene ese Portafolio.

nn

Art. 3.- Encargar el Despacho Ministerial a la señoran M. Eulalia Mora Toral, Subsecretaría de Turismo, mientrasn dure la ausencia de (a titular de la Cartera de Turismo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional en San Francisco de Quito, an 20 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1605

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúan
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal a), en concordancia con el artículo 75 den la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja de lasn Fuerzas Armadas, con fecha 30 de marzo del 2004, al señorn CPNV-CSM 0900807124 Romero Herrera Carlos Aníbal.

nn

Atr. 26.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 20 de abriln del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.
n f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1606

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que conforme al artículo No 187 de la Constituciónn Política del Estado, los miembros de la Fuerza Públican estarán sujetos a fuero especial para el juzgamiento den las infracciones cometidas en el ejercicio de sus labores profesionales;

nn

Que mediante decreto ejecutivo expedido por el señorn Presidente Constitucional de la República, abogado Jaimen Roídos Aguilera, de fecha 30 de abril de 1981, publicadon en el Registro Oficial No 434 de 7 de mayo de 1981 Se dividen el territorio nacional en tres zonas navales para efectos den administración y jurisdicción penal militar; enn el artículo 5 del mencionado decreto, establece que, enn cada una de las zonas navales funcionarán uno o másn juzgados penales militares con sede en las respectivas comandanciasn de zona;

nn

Que la jurisdicción para la tramitación de lasn causas penales militares en la Primera Zona Naval, es muy extensan debido al desarrollo institucional y al incremento de su estructuran orgánica que ha ocasionado el aumento de causas penalesn militares, informaciones sumarias y demás trámitesn administrativos dando lugar a un exceso de trabajo que ha congestionadon la actividad judicial de dicho juzgado, en perjuicio de la celeridadn en la administración de justicia penal militar;

nn

Que para obtener una mayor eficiencia en la administraciónn de justicia es conveniente y necesario la creación den un nuevo Juzgado Penal Militar en la Primera Zona Naval, paran descongestionar la actividad judicial con el propósiton de dar mayor agilidad y una pronta administración de justician penal militar;

nn

A pedido del señor Ministro de Defensa Nacional; y,n En ejercicio de las facultades de que se halla investido,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Crear el Juzgado Segundo de lo Penal Militar en lan jurisdicción de la Primera Zona Naval con sede en la ciudadn de Guayaquil, el mismo que estará integrado en la forman y con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica deln Servicio de Justicia de las Fuerzas Armadas y el Códigon de Procedimiento Penal Militar.

nn

Art. 2.- A partir de la fecha de expedición de esten decreto, el Juzgado Penal Militar existente, cambiarán su denominación por la de Juzgado Primero de lo Penaln Militar de la Primera Zona Naval.

nn

Art. 3.- Las causas penales militares e informaciones sumariasn que se encuentran en trámite en el Juzgado Penal Militarn de la Primera Zona Naval, serán sorteadas para que seann tramitadas con mayor eficiencia y celeridad de conformidad conn lo establecido en la Constitución Política deln Estado.

nn

Art. 4.- Derogar todas las disposiciones que se opongan aln presente decreto.

nn

Art. 5.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto, que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 20 de abriln del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

N o 1607

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Coronel F.A.C. Luis Carlos Serrano Arias,n Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia en nuestro país,n finaliza su función diplomática el 13 de abriln del año en curso;

nn

Que el mencionado señor Oficial, ha prestado relevantesn servicios a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrecharn los lazos de amistad y colaboración entre estos países;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los Arts. 171,n numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la Condecoración «ESTRELLA DE LASn FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Por haber cumplido con los requisitos previstosn en el Art. 106, inciso 1: del Reglamento General de Condecoracionesn Militares, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 1295 deln 13 de noviembre de 1997, publicado en la Urden General No. 188n de la misma fecha, otórgase la Condecoración «ESTRELLAn DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR» en el Grado de «ESTRELLAn AL MÉRITO MILITAR» a favor del señor Coroneln F.A.C. Luis Carlos Serrano Arias.

nn

Art. 2°- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, 20 de abril del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr., Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1608

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2822, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 622 de 19 de julio del 2002, se expidión el Reglamento Sustitutivo del Reglamento a la Ley de Contrataciónn Pública;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 122, publicado en el Registron Oficial No. 25 de 19 de febrero del 2003, se instituyón como política de Estado el combate a la corrupción,n lo cual se logra a través del acceso a la informaciónn de la gestión pública, permitiendo el libre mercadon y la competencia de los diferentes actores económicosn de la sociedad ecuatoriana;

nn

Que en los actuales momentos la tecnología y la informática,n constituyen herramientas valiosas que permiten combatir la corrupciónn y difundir quiénes son los participantes en los diferentesn procesos de contratación; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 171, numeraln 5 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes reformas al Reglamento Sustitutivon del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública.n

nn

Art. 1.- A continuación del artículo 123 deln Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contrataciónn Pública, agréguense los siguientes artículos:n

nn

«Art. 124.- Registro Único de Proveedores y Contratistas.-n Se establece el Registro Único de Proveedores y Contratistas,n dependiente de la Contraloría General del Estado, an la cual todas las instituciones públicas, señaladasn en el Art. 118 de la Constitución Política de lan República, deberán consultar la nómina den contratistas o proveedores.

nn

Para la ejecución de las disposiciones establecidasn en este Decreto, el Contralor General del Estado, en virtud den su facultad normativa establecida en el Art. 21.1 de la Cartan Política deberá establecer las políticasn aplicables en cuanto a personal y técnicas necesarias.

nn

Art. 125.- Funciones,- La Contraloría General del Estado,n será la encargada de receptar la información señaladan en el Art. 124 y de difundirla a través del Contratante.

nn

Art. 126.- Actualización.- La información relacionadan con los contratistas y proveedores estará disponible paran todo público y deberá estar actualizada; debiendon los interesados proporcionar la información en los términosn establecidos por el Contralor General del Estado, ‘ medianten Acuerdo de carácter general.

nn

La información será clasificada en el Registron Único de Proveedores y Contratistas especificando losn bienes, servicios y clases de contratación en la que eln proveedor o contratista están en capacidad de ofertar.n

nn

Art. 127.- Requisito para la contratación pública.-n Será requisito previo para participar en la contrataciónn con las instituciones públicas constar en el Registron Único de Proveedores y Contratistas.

nn

Art. 128.- Publicidad de la información constante enn el Registro Único de Contratistas y Proveedores.- La informaciónn sobre contratistas cumplidos solicitada en este Decreto serán pública y de libre acceso para todas las institucionesn públicas y público en general.

nn

La nómina de contratistas incumplidos y los adjudicatariosn fallidos estarán disponibles únicamente para lasn instituciones públicas.

nn

El Registro Único de Contratistas y Proveedores sustituyen cualquier registro establecido por cada Institución Pública.

nn

Art. 129.- Vinculación con el Contratante- Para cumplirn con los fines establecidos por el Sistema Anticorrupciónn del Ecuador el proyecto de Información de Contratacionesn Públicas «Contratante», deberá establecern accesos informáticos (links) que permitan a las institucionesn públicas contratistas conocer los proveedores de un determinadon bien o servicio, previo a realizar invitaciones para procesosn de contratación.

nn

Los proveedores que consten en el Registro Único den Proveedores serán informados de nuevos concursos que lasn instituciones públicas realicen para los mismos bienesn o servicios ofertados, mediante correo electrónicon a través del sistema Contratante.».

nn

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, el 20 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.043-RUP

nn

EL PRESIDENTE DEL CONAM
n REPRESENTANTE DE LA UNIDAD POSTAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo No. 023-RUP de 13 de enero del 2004,n publicado en el Registro Oficial No. 269 de 9 de febrero deln 2004, se expidió el Reglamento Orgánico Funcionaln de la Unidad Postal;

nn

Que es necesario reconceptualizarlo, en función deln proceso de modernización en que se encuentra esta entidadn del sector público; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones reglamentarias,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA UNIDADn POSTAL.

nn

CAPITULO I

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

Art. 1.- La estructura de la Unidad Postal, estarán integrada por los siguientes niveles:

nn

Nivel Directivo

nn

Dirección General

nn

· Adscrita a la Dirección General, funcionarán la Escuela de Modernización.

nn

Nivel Asesor

nn

Comité de Administración.
n Unidad de Relaciones Internacionales.
n Unidad de Auditoria Interna.

nn

Nivel Operativo

nn

Dirección de Marketing.
n Dirección de Comercialización.
n Dirección de Operaciones.

nn

Nivel de Administración o Apoyo

nn

Dirección Jurídica.
n Dirección de Tecnología y Procesos.
n Dirección Financiera.
n Dirección Administrativa y de Recursos Humanos.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

nn

Del Nivel Directivo

nn

Art. 2.- El Nivel Directivo representa el más alton grado de autoridad en la Estructura Orgánica de la Unidadn Postal, y está constituido por el Director General den la Unidad Postal.

nn

Del Director General

nn

Art. 3.- El Presidente del CONAM, Representante de la Unidadn Postal es el Director General y la máxima autoridad den la institución. Establece y dirige la polítican institucional.

nn

Le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución,n las leyes y demás disposiciones legales y reglamentarias.n Sin perjuicio de las facultades determinadas en la normativan vigente, son funciones del Director General de la Unidad Postal:n

nn

a) Presidir el Comité de Administración, eln Comité de Contrataciones y demás cuerpos colegiadosn que llegaren a integrarse en la Unidad Postal, y disponer lasn convocatorias a sesiones;

nn

b) Dirigir la planificación y ejecución de lasn actividades de la institución;

nn

c) Dirigir la administración de la Unidad Postal, propendern al mejoramiento de su organización y velar por la observancian de la ley, convenios internacionales, reglamentos, disposicionesn normativas y más regulaciones;

nn

d) Nombrar, suspender, remover y declarar cesante al personaln de la institución, de conformidad con la ley y los reglamentosn vigentes sobre la materia;

nn

e) Expedir el presupuesto anual de la Unidad Postal, mientrasn dure el proceso de reforma y modernización, y ejecutarlo;

nn

f) Expedir reglamentos, regulaciones, resoluciones,n acuerdos, manuales, instructivos y otros actos administrativosn necesarios para el ejercicio de las actividades institucionales;

nn

g) Ejercer personalmente o por medio de los servidores den la institución a quienes delegue, el control e inspecciónn de las actividades relacionadas con el servicio postal ecuatoriano;

nn

h) Delegar atribuciones y encargar funciones cuando lo estimen necesario de conformidad con la ley;

nn

i) Designar o nombrar y delegar atribuciones, mediante lan expedición de actos administrativos, a servidores de lan Unidad Postal, para que presidan o actúen como miembrosn de comités, comisiones técnicas, grupos de trabajon institucionales o ínter institucionales, establecidosn o creados por la ley o reglamentos; y,

nn

j) Ejercer los demás deberes y atribuciones que len señalen la Constitución, leyes y reglamentos vigentes.

nn

El Presidente del CONAM podrá delegar la representaciónn de la Unidad Postal, cuyo alcance se determinará en eln respectivo instrumento. La persona delegada, actuará comon Director General delegado, sin perjuicio del derecho de avocaciónn qué, cuando lo estime pertinente, puede ejercer el Directorn General.

nn

De la Escuela de Modernización

nn

Art. 4.- La Escuela de Modernización es un órganon técnico superior de la Unidad Postal.

nn

Esta escuela es un centro de conocimientos especializadosn generados por personal técnico, para la soluciónn de los problemas postales ecuatorianos; como órgano académico,n tendrá a su cargo la formación inicial y capacitaciónn permanente de todo el personal de la Unidad Postal y demásn personas naturales relacionadas con el tema.,

nn

La Escuela de Modernización estará representadan por un Director designado por el Presidente del CONAM y contarán con una Dirección Académica; con los centros operativos:n de Investigación y de Capacitación; y, los centrosn de Servicios: logísticos y promocionales.

nn

Del Nivel Asesor

nn

Art. 5.- El Nivel Asesor atiende y absuelve consultas planteadasn por el Nivel Directivo; su relación de autoridad es directan con el Director General de la Unidad Postal. Está conformadon por:

nn

a) Comité de Administración, integrado por eln Director General, directores del Nivel Operativo, de manera permanente;n y, otros directores, consultores y asesores internos y/o externos,n cuando fueren convocados;

nn

b) Unidad de Relaciones Internacionales, conformada por asesoresn y consultores especializados; y,

nn

c) Unidad de Auditoría Interna.

nn

Del Comité de Administración

nn

Art. 6.- El Comité de Administración es el organismon de consulta para la toma de decisiones por parte del nivel Directivon de la Unidad postal y constituye el nexo de coordinaciónn de gestión entre el Nivel Directivo, direcciones y jefesn departamentales. Constituye el más alto nivel en materian de asesoría. Presta asesoría de tipo jurídico,n postal, tributario, societario, económico, financiero,n contable y administrativo al Director General.

nn

Art. 7.- Son funciones del Comité de Administración:

nn

a) Recomendar las políticas y estrategias institucionales,n así como el plan estratégico, planes y programasn que deben cumplirse a corto, mediano y largo plazos;

nn

b) Establecer los mecanismos adecuados para que toda la actividadn generada en el campo operativo sea apoyada por los campos técnico,n jurídico, etc., en forma coordinada y permita la ejecuciónn de planes y programas de la Unidad Postal;

nn

c) Conocer los informes sobre el avance de los planes, programas,n proyectos; y cuando el caso lo requiera, sugerir medidas correctivas;

nn

d) Proponer soluciones a los problemas presentados en el cumplimienton de las actividades encomendadas a las diferentes unidades administrativas;

nn

e) Proponer la realización de estudios sobre aspectosn jurídicos, económicos, financieros, tributarios,n contables, administrativos; y en general, sobre toda actividadn vinculada directa o indirectamente con la gestión quen a la Unidad Postal le corresponde cumplir de conformidad conn la Constitución y las leyes; y,

nn

f) Las demás que le encomiende el Director Generaln de la Unidad Postal.

nn

De la Unidad de Relaciones Internacionales

nn

Art. 8.- Son funciones de la Unidad de Relaciones Internacionales:

nn

a) Examinar, realizar y armonizar la política postaln internacional con las diferentes áreas de la gestiónn postal;
n b) Sustentar y desarrollar relaciones con organismos internacionalesn en el área postal; asesorar sobre políticas relacionadasn con la Unión Postal Universal, Unión Postal den América, España y Portugal y otros organismos vinculadosn con la Unidad Postal;

nn

c) Preparar acuerdos bilaterales y multilaterales para lan ejecución de los servicios postales;

nn

d) Supervisar el cumplimiento de los contratos que suscriban la Unidad Postal, en el área de su competencia;

nn

e) Programar, ejecutar y controlar la emisión de sellosn postales;

nn

f) Controlar el archivó filatélico; y,

nn

g) Las demás que le encomiende el Director Generaln de la Unidad Postal.

nn

De la Unidad de Auditoría Interna

nn

Art. 9.- Son funciones de la Unidad de Auditoría Interna:

nn

a) Cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y demás normas legales y técnicasn que sean aplicables a la actividad de las unidades de Auditorían Interna en las entidades públicas;

nn

b) Preparar y mantener actualizado el Manual de Auditorían de la Unidad Postal, en coordinación con los departamentosn Financiero, Administrativo, Operaciones, Marketing, Comercializaciónn de la Unidad Postal;

nn

c) Elaborar el proyecto del Plan Anual de Trabajo de la Unidadn someterlo a la decisión del Contralor General del Estado,n previa opinión favorable del Director General de la Unidadn Postal;

nn

d) Efectuar auditorías y exámenes especiales;n preparar y presentar a la Contraloría General del Estadon y al Director General de la Unidad Postal los informes de losn exámenes practicados, incluyendo sus conclusiones sobren eficiencia, efectividad y economía en las operacionesn financieras y administrativas, y recomendaciones tendentesn a mejorar la administración;

nn

e) Revisar posteriormente las operaciones efectuadas por lan entidad, comprobando su legalidad, propiedad, exactitud, necesidad,n conveniencia, veracidad y conformidad con las normas vigentesn y convenios internacionales;

nn

f) Revisar y evaluar periódicamente el sistema de controln interno y de información aplicado en la instituciónn y sugerir recomendaciones para mejorarlo;

nn

g) Prestar a los auditores externos de la Contralorían General del Estado la colaboración que soliciten, incluyendon la información sobre los exámenes efectuados yn la documentación pertinente;

nn

h) Asesorar al Nivel Directivo de la Unidad Postal y a lasn demás unidades que lo requieran en las áreas den su competencia;

nn

i) Realizar el seguimiento de las recomendaciones presentadasn en los informes de auditoría emitidos tanto por la Contralorían General del Estado, como por esta unidad;

nn

j) Supervisar el cumplimiento de los contratos que suscriban la Unidad Postal en el área de su competencia;

nn

k) Asumir, dirigir y coordinar las actividades y funcionesn que estuvieron encargadas a la Dirección de Inspecciónn Postal; y, ‘

nn

l) Las demás que le asigne la ley, el Contralor Generaln del Estado y el Director General de la Unidad Postal.

nn

Art. 10.- La Unidad de Auditoría Interna contarán con una Unidad de Inspección Postal, cuyas funciones sonn las siguientes:

nn

a) Supervisar y controlar todo el sistema operativo a niveln nacional, actuando de manera preventiva y correctiva; velandon porque se cumplan todas y cada una de las disposiciones reglamentariasn y legales relativas al Servicio Postal;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones determinadasn en el Convenio de la Unión Postal Universal y su reglamento,n los acuerdos y demás leyes conexas;

nn

c) Coordinar las actividades técnicas en el árean de su competencia a nivel nacional e internacional;

nn

d) Efectuar inspecciones a las diferentes unidades operativas,n a fin de establecer calidad de servicio, métodos de trabajo,n organización de la unidad, rendimiento, conocimiento den los funcionarios;

nn

e) Tramitar e investigar las denuncias y reclamaciones den clientes en el ámbito nacional;

nn

f) Instruir y supervisar la correcta aplicación deln cuadro tarifario;

nn

g) Control del uso y manejo de máquinas franqueadoras;

nn

h) Establecer medidas de seguridad en el procesamiento den los envíos postales en los centros de clasificación;

nn

i) Coordinar con las diferentes direcciones para el mejoramienton del servicio postal;

nn

j) Intervenir en las actividades que realiza el Tribunal den Sigilo;

nn

k) Controlar los sistemas de monitoreo y vigilancia;

nn

l) Controlar los eventos operativos diarios que se realizann en los centros de clasificación, sucursales, agencias,n oficinas de cambio en los aeropuertos, paquetes postales;

nn

m) Control de domicilios; y,

nn

n) Las demás que le sean asignadas por el Directorn General

nn

o por el Auditor General.

nn

Del Nivel de Administración o Apoyo

nn

De la Dirección Jurídica

nn

Art. 11.- Son funciones de la Dirección Jurídican las siguientes:

nn

a) Preparar proyectos de reformas a leyes, reglamentos, resoluciones,n acuerdos, etc. de la Unidad Postal de acuerdo con las disposicionesn impartidas por el Director General de la Unidad Postal;

nn

b) En los casos específicos que lo determine el Directorn General de la Unidad Postal, actuar en los juicios que comparezcan la Unidad Postal como actora o demandada, y coordinar estas laboresn con la Procuraduría General del Estado;

nn

c) Realizar en coordinación con las respectivas unidadesn administrativas, estudios e investigaciones que permitan detectarn las necesidades de mejorar la información legal, que requierann las entidades públicas y privadas relacionadas con eln área de competencia de la Unidad Postal y recomendarn los métodos y procedimientos para conseguir este objetivo;
n d) Presentar recomendaciones tendentes a mejorar «y dinamizarn el desenvolvimiento de la institución, en los campos jurídicos;

nn

e) Supervisar el cumplimiento de los contratos que suscriban la Unidad Postal del área de su competencia;

nn

f) Absolver consultas de tipo legal o jurídico, relacionadasn con el servicio postal, por disposición del Director Generaln de la Unidad Postal o del Comité de Administraciónn o a pedido de los jefes de agencias o sucursales en caso de asuntosn de orden judicial o legal, siempre que en éstas no existan un abogado a cargo del caso concreto;

nn

g) Llevar la Secretaría del Comité de Contratacionesn Menores de la Unidad Postal y de los demás que se establecieren,n así como de la Junta de Remates y en procedimientos de,n concursos públicos o privados, de conformidad con la leyn y reglamentos vigentes; efectuar las convocatorias a sesiones;n recopilar la documentación correspondiente, organizarían y distribuirla; y mantener el archivo actualizado de todos losn asuntos tratados en los comités; preparar la agenda respectivan para el desarrollo de las mismas; elaborar, legalizar y mantenern las actas respectivas; y comunicar a los destinatarios las resolucionesn adoptadas;

nn

h) Preparar o revisar proyectos de convenios y contratos;

nn

i) Determinar y tramitar los requerimientos de recursos humanos,n materiales y financieros para el Departamento Jurídico;

nn

j) Iniciar, proseguir e impulsar los procedimientos coactivosn conforme a las disposiciones del Código de Procedimienton Civil y de los reglamentos internos expedidos por la Unidad Postal.n Supervisar las actividades y acciones relacionadas con el ejercicion de la jurisdicción coactiva ejecutadas por el personaln designado para el efecto, y velar por la normal y oportuna tramitaciónn de los procedimientos coactivos y que éste se ejecuten con sujeción a las disposiciones legales y reglamentariasn respectivas;

nn

k) Ejercer control del avance y estado de los juicios y másn trámites judiciales a su cargo y de las actividades desplegadasn por los abogados y asesores contratados;

nn

l) Organizar y custodiar la correspondencia de la Direcciónn Jurídica y mantener un control actualizado de los documentosn y sus archivos, de acuerdo con las normas técnicas sobren esta materia;

nn

m) Planificar y ejecutar la eliminación de documentosn de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, conn los instructivos correspondientes y las políticas quen se dicten para el efecto;

nn

n) Tramitar la publicación en el Registro Oficial,n de las resoluciones expedidas por la institución que porn disposición legal deben ser publicadas en este órganon oficial; y,

nn

o) Las demás que le asigne el Director General de lan Unidad Postal.

nn

De la Dirección de Tecnología y Procesos

nn

Art. 12.- Son funciones de la Dirección de Tecnologían y Procesos las siguientes:

nn

a) Apoyar a todos los departamentos de la Unidad Postal enn el levantamiento, rediseño, implantación y documentaciónn de los respectivos procesos;

nn

b) Automatizar los procesos de la Unidad Postal con el objetivon de ser los más eficientes oferentes del mercado postaln y couriers;

nn

c) Supervisar el cumplimiento de los contratos que suscriban la Unidad Postal del área de su competencia;

nn

d) Definir el tipo de equipos tecnológicos que asegurenn la eficiente inversión y constante actualizaciónn de tal manera que mantenga a la Unidad Postal a la vanguardian del sector;
n e) Propender a la administración de la Unidad Postal conn cero papeles;

nn

f) Dentro de las actividades del software definir los programasn a adquirirse dentro de la plataforma del internet;

nn

g) Sistematizar sus procedimientos;

nn

h) Diseñar y reglamentar las bases de datos que conformenn el centro y normar su uso;

nn

i) Planificar, dirigir y controlar todas las actividades den su dirección. Para lo cual elaborará y optimizarán los procesos existentes con el fin de conseguir el máximon rendimiento y eficiencia;

nn

j) Responde por la digitalización, seguridad yn mantenimiento de la información y documentación;n

nn

k) Responde del desarrollo tecnológico de la Unidadn Postal; y,

nn

I) Las demás que le asigne el Director General de lan Unidad Postal.

nn

De la Dirección Financiera

nn

Art. 13.- Son funciones de la Dirección Financieran las siguientes:

nn

a) Planificar, dirigir, ejecutar y Supervisar todas las actividadesn financieras, presupuestarias y contables de la Unidad Postal;n para lo cual elaborará u optimizará los procesosn existentes con el fin de conseguir el máximo rendimienton y eficiencia;

nn

b) Dirigir y supervisar la implementación y aplicaciónn del sistema de información financiera que comprende presupuesto,n contabilidad, cuentas internacionales, tesorería y reportesn gerenciales requeridos para la toma de decisiones;

nn

c) Analizar periódicamente la estructura, funciones,n sistemas, procedimientos y métodos de trabajo del árean financiera, a fin de mejorarlos y simplificarlos para obtenern una mayor eficiencia;

nn

d) Planificar, coordinar, y supervisar, a nivel nacional,n las operaciones financieras de la institución;

nn

e) Ejercer supervisión de las recaudaciones efectuadasn a través del procedimiento coactivo que se sigue;

nn

f) Diseñar y mantener actualizado el sistema de contabilidad,n que incluya catálogo, código e instructivo de cuentas,n manual de procedimientos, registros, formularios y másn documentos pertinentes; evaluarlo periódicamente y recomendarn mejoras;

nn

g) Presentar mensualmente al Director General los estadosn financieros, estado de situación financiero, estado den resultados, estado de flujo del efectivo y estado de ejecuciónn presupuestaria de acuerdo con las normas establecidas para eln efecto;

nn

h) Evaluar y recomendar la factibilidad económica den proyectos de inversión de la Unidad Postal;

nn

i) Elaborar y aplicar métodos, y procedimientos paran la correcta y oportuna recaudación y utilizaciónn de los recursos financieros, efectuar los trámites relacionadosn con la ejecución y control presupuestario, de acuerdon con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

nn

j) Establecer procedimientos de control interno previo y concurrente;

nn

k) Tramitar egresos de acuerdo con las disposiciones legalesn y reglamentarias vigentes;

nn

l) Aprobar comprobantes y legalizar cheques, en base a lan documentación remitida por la autoridad competente;
n m) Mantener en el ámbito nacional el registro contablen de los inventarios, activos fijos e inversiones de la instituciónn y participar en la toma física de inventarios, bajas yn enajenaciones de los bienes de la Unidad Postal;

nn

n) Mantener en custodia y vigencia las garantías rendidasn en favor de la institución que fueren entregadas paran cumplimiento de los contratos celebrados, llevar actualizadon el registro de éstas, e informar oportunamente aln Director General y al Director Jurídico sobre el vencimienton de las mismas;

nn

o) Controlar la correcta utilización de los fondosn de asignación presupuestaria a cargo de las jefaturasn y sucursales, y fondos especiales y de caja chica a cargo den otras unidades administrativas y operativas de la instituciónn y aprobar la reposición de los mismos;

nn

p) Someter a consideración del Director General den la Unidad Postal la pro-forma presupuestaria de la entidad;

nn

q) Dirigir la programación financiera de los recursosn de la institución;

nn

r) Determinar para el Área Financiera, necesidadesn de capacitación y desarrollo profesional, así comon también, de recursos, humanos, materiales y financierosn necesarios;

nn

s) Participar en los comités cuando fuere requeridon o comisiones establecidas o que se crearen de acuerdo a lo dispueston en la reglamentación pertinente;

nn

t) Supervisar el cumplimiento de los contratos que suscriban la Unidad Postal en el área de su competencia;

nn

u) Proponer a través de los canales regulares, sugerenciasn para mejorar las labores del área y propender a la tecnificaciónn y profesionalización del personal de la Dirección;n y,

nn

v) Las demás que le asigne el Director General de lan Unidad Postal.

nn

Art. 14.- La Dirección Financiera contará conn una Unidad de Contabilidad, cuyas funciones son las siguientes:

nn

a) Planificar, organizar y velar por el buen funcionamienton del sistema de contabilidad de la institución, a niveln nacional;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentariasn y demás regulaciones establecidas para el Árean de Contabilidad;

nn

c) Elaborar, aplicar y mantener actualizado el Manual de Contabilidadn para la Unidad Postal, en los términos señaladosn por las leyes, reglamentos y demás normas técnicasn expedidas para el efecto;

nn

d) Velar porque el registro contable de todas las operacionesn financieras de la institución se efectúe en forman clara, oportuna y en orden cronológico, de acuerdo conn la normativa vigente y una vez aprobado el gasto por la Direcciónn Administrativa;

nn

e) Ejecutar el control previo y concurrente sobre egresosn incluyendo el análisis de legalidad, exactitud, conveniencia,n propiedad, veracidad, y que los mismos estén contempladosn en el presupuesto anual de la institución, en la programaciónn o flujo de caja, y en otros mecanismos o procedimientos de controln financiero y presupuestario;

nn

f) Preparar, de acuerdo con las normas y disposiciones sobren la materia, informes y los estados financieros, estado de situaciónn financiero, estado de resultados, estado de flujo del efectivon y estado de ejecución presupuestaria para el Nivel Directivon y organismos externos de control y demás informaciónn financiera que se requieran;

nn

g) Elaborar y remitir dentro de. las fechas, y plazos señaladosn por la ley y reglamentos a los organismos estatales competentes,n los estados financieros anexos y más informaciónn requerida, debidamente certificados y suscritos conjuntamenten con las autoridades competentes de la institución;

nn

h) Registrar la ejecución presupuestaria y elaborarn el respectivo balance;

nn

i) Mantener coordinación con las demás seccionesn de la Dirección Financiera a nivel nacional y solicitarn oportunamente información y documentación paran el respectivo registro de las operaciones financieras;

nn

j) Velar por el adecuado archivo y mantenimiento de los documentosn fuente y de respaldo de los registros contables y de las transaccionesn financieras de la institución;

nn

k) Preparar y proponer los cambios que fueren necesarios enn la estructura del plan de cuentas de la Unidad Postal con eln fin de mantenerlo actualizado;

nn

l) Mantener el archivo de la documentación originaln y registro de las operaciones realizadas, de conformidad a lon que dispone la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control y la Ley Orgánica de la Contraloría;

nn

m) Custodiar y llevar un registro actualizado de especiesn postales;

nn

n) Supervisar a los responsables de los registros contables,n a nivel nacional, y vigilar que éstos presenten la informaciónn contable y financiera dentro de los plazos establecidos y solicitarn por el canal correspondiente, las sanciones en caso de incumplimiento;

nn

o) Mantener en el ámbito nacional el control contablen de los inventarios, activos fijos e inversiones y participarn físicamente en inventarios, bajas y enajenaciones de bienes;

nn

p) Dirigir la implementación de la contabilidad den costos de procesos de los servicios postales; y,

nn

q) Las demás funciones de su especializaciónn y las que le asigne el Director Financiero.

nn

Art. 15.- La Dirección Financiera contará conn una Unidad de Tesorería, cuyas funciones son las siguientes:

nn

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar a nivel nacional,n las labores de Tesorería;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentariasn y demás regulaciones establecidas en el Área den Tesorería;

nn

c) Controlar las recaudaciones y más ingresos que sen efectúen;

nn

d) Depositar intactos y diariamente los valores recaudados,n observando las normas técnicas de control interno;

nn

e) Sugerir a la Dirección Financiera el régimenn de recaudación de ingresos de la entidad a nivel nacional;

nn

f) Recibir y custodiar los valores, papeles fiduciarios, documentosn de inversión, documentos en garantía y otros, en informar de su manejo y vencimiento;

nn

g) Actuar como agente de retención de impuestos fiscalesn y de otros que estén autorizados y remitir al Árean de Contabilidad el detalle de todas las retenciones realizadas;
n
n h) Remitir oportunamente los informes de recaudaciones con losn respectivos documentos que sustenten la transacción financieran al Área de Contabilidad para su registro contable;

nn

i) Elaborar y controlar semanalmente el flujo de caja y emitirn el informe correspondiente a la Dirección Financiera;

nn

j) Responsable del manejo de especies postales;
n k) Formular los partes diarios del movimiento de bancos y reportarlosn a la Dirección Financiera;

nn

l) Coordinar las actividades con las demás seccionesn de la Dirección y de otras unidades a nivel nacional;

nn

m) Recibir los cierres de caja diario de las agencias y sucursales;

nn

n) Preparar comprobantes, elaborar y legalizar cheques, unan vez aprobado el gasto por la Dirección Administrativa;

nn

o) Ejecutar cumplidamente los pagos a favor de terceros, realizandon el control respectivo, de acuerdo al calendario establecido paran pagos;

nn

p) Responsable de las cuentas por cobrar a clientes y deudores;

nn

q) Responsable del máximo rendimiento financiero deln efectivo e inversiones de la institución;

nn

r) Controlar los plazos de inversión, amortizaciónn y otros relacionados con los préstamos e inversiones quen realiza la Unidad Postal, y vigilar que los activos y pasivosn institucionales sean debidamente administrados, e informar paran la toma de acciones oportunas en beneficio de los intereses