MES DEn ASEPTIEMBRE DEL 2004 n

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Jueves, 2 de septiembre del 2004 – R. O. No. 412
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1983 Agradécese al ingenieron Rodrigo Andrade Rodríguez por los servicios prestadosn y nómbrase al ingeniero Adolfo Grunaguer Klaere, comon delegado del Presidente de la República, ante el Directorion de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil,n ECAPAG.

nn

1984 Nómbrase al ingenieron Com. Habbid Leonel Chávez Acosta, para desempeñarn las funciones de Gobernador de la provincia de El Oro.

nn

1985 Concédese licencia deln 23 al 27 de agosto del 2004, al abogado Carlos Pólit Faggioni,n Secretario General de la Presidencia de la República.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

nn

0017 Ratifícase a las señorasn economista Martha Correa Rivadeneira y licenciada Rocíon Galarza Soria, funcionarías de la Dirección Nacionaln de Geología, y de la Dirección Nacional de Hidrocarburos,n como comisad rías Principal y Alterna, respectivamente,n ante la Comisión de Vigilancia del Fondo de Cesantían del Ministerio de Energía y Minas, FICE.

nn

0018n Delégasen al arquitecto Patricio Enríquez Marroquín, Subsecretarion de Desarrollo Organizacional, para que integre el Directorion del Fondo de Cesantía Especial, FICE.

nn

CONSEJOn DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR (COUENPE):

nn

04 Formalízase la terminaciónn de la Unidad Ejecutora del PRODEPINE I, a partir del 30 de junion del 2004.

nn

CONTRALORIAn GENERAL DEL ESTADO:

nn

008n CG Apruébasen el Manual de Auditoría Interna de CORPECUADOR.

nn

DECLARACIÓNn DEFENSORIAL DEFENSORIA DEL PUEBLO

nn

08-l-DdP-04 Decláranse que se encuentrann bajo protección, todos y cada uno de los miembros originarios,n legítimos y auténticos de la Comuna de Salango,n provincia de Manabí.

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PÚBLICAS:

nn

018n Cerrar el tránsiton vehicular común de los accesos a los bypass existentes,n a través de controles que permitan el acceso únicamenten a los vehículos de propietarios de casas y haciendas deln sector en la parroquia Cristóbal Colón del cantónn San Gabriel de la provincia del Carchi.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

nn

0019-CNNA-2004 Expídese la resoluciónn que designa al Vicepresidente.

nn

0020-CNNA-2004n Expídesen la resolución que reglamenta el funcionamiento de la Secretarían Ejecutiva y la elección del Secretario Ejecutivo Nacional.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

nn

Regístrase lan calificación de las siguientes empresas, como usuariasn para establecerse en la Empresa Zona Franca Manabí – ZOFRAMA:

nn

2004-19n Logístican de Alimentos LOGALISA S. A. 11 2004-20 Power Petroleum Servicen S. A. POPETSA.

nn

Regístrasen la calificación n de las siguientes empresas, como usuarias para establecerse enn la Empresa Zona Franca Metropolitana S. A. (METROZONA):

nn

2004-21n Huaira Bouquetn S. C. C.

nn

2004-22n Choconet S.A.

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

nn

192n Modifícasen la Resolución No 175 de 23 de julio del 2004.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

23-2004 Leonidas Rodríguez Sempern en contra de Fernando Augusto Argotti Morillo y otra.

nn

25-2004n Segundo Víctorn Manuel Sarmiento Sánchez en contra de Mónica deln Carmen Carbaca Cabrera y otros.

nn

28-2004n Luis Felipen Londoño Álvarez en contra de la Corporaciónn Financiera Nacional.

nn

30-2004 Gonzalo Eduardo Brito Coroneln y otro en contra de Fidel Arturo Brito Fierro.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

RESOLUCIONES:

nn

773 Recurso de reconsideraciónn interpuesto por la República del Perú contra lan Resolución 724 de la Secretaría General, que calificón como restricción al comercio la exigencia de licenciasn previas para la importación de productos de la cadenan de oleaginosas, originarios de los Países Miembros den la Comunidad Andina

nn

774 Recurso de reconsideraciónn presentado por el Gobierno de Ecuador contra la Resoluciónn 749.

nn

775 Precios de Referencia del Sisteman Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de octubren del 2003, correspondientes a la Circular No 206 del 3 de octubren del 2003.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Gobiernon Cantonal de Sucre: n Plan de Desarrollo Estratégico.

nn

Cantónn Camilo Ponce Enríquez: n Que regula la exoneración de impuestos prevista en lan Ley del Anciano. n

n nn

No 1983

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 6 del Decreto Ley No 8, publicado en el Registro Oficial No 508n de 19 de agosto de 1994,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Agradecer al ingeniero Rodrigo Andraden Rodríguez, por los servicios prestados como delegado deln Presidente de la República, Presidente del Directorion de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil,n ECAPAG.

nn

Artículo segundo.- Nombrar al ingeniero Adolfo Grunaguern Klaere, como delegado del Presidente de la República anten el Directorio de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarilladon de Guayaquil, ECAPAG, quien lo presidirá.

nn

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1984

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nómbrase al ingeniero Com.n Habbid Leonel Chávez Acosta, para desempeñar lasn funciones de Gobernador de la provincia de El Oro.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H; Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1985

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Conceder licencia del 23 al 27 den agosto del 2004, al abogado Carlos Pólit Faggioni, Secretarion General de la Presidencia de la República, a fin de quen pueda atender asuntos de índole personal.

nn

Artículo segundo.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga la Secretaría General de la Presidencia den la República, al doctor Guillermo H. Astudillo Ibarra,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 20 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

No 0017

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 344 de 12 de julio den 1996, se expide el Reglamento para la Aplicación del Fondon de Cesantía Especial, FICE, a favor de los servidoresn de esta Secretaría de Estado;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No 00349 de 5 de noviembren de 1998, el Ministerio de Bienestar Social aprueba el Estatuton del Fondo de Cesantía Especial de Energía y Minas;

nn

Que, el artículo 38 del citado estatuto determina lan integración, de la Comisión de Vigilancia; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Ratificar a las señoras economista Martha Correan Rivadeneira y licenciada Rocío Galarza Soria, funcionaríasn de la Dirección Nacional de Geología, y de la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos, como comisarías Principal yn Alterna respectivamente, ante la Comisión de Vigilancian del Fondo de Cesantía del Ministerio de Energían y Minas, FICE.

nn

Art. 2. Las comisarías designadas informaran periódicamenten a este despacho ministerial sobre las resoluciones y actividadesn cumplidas en la citada comisión.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 19 den agosto del 2004.

nn

f.) Eduardo López Robayo.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, 20 de agosto del 2004.- Gestiónn y Custodia de Documentación.- f.) Lic. Mario Parra.

nn

No 0018

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 344 de 12 de julio den 1996, se expidió el Reglamento para la Aplicaciónn del Fondo Interno de Cesantía Especial, FICE, a favorn de los servidores de esta Secretaría de Estado;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 0034 9 de 5 de noviembren de 1998, el Ministerio de Bienestar Social aprueba el Estatuton del Fondo de Cesantía Especial de Energía y Minas;

nn

Que el Art. 28 del citado estatuto determina la conformaciónn del Directorio, integrado entre otros miembros por el Ministron de Energía y Minas o su delegado;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de interior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6, de la Constitución Política den la República del Ecuador y los artículos 17 y 55n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Delegar al señor arquitecto Patricio Enríquezn Marroquín, Subsecretario de Desarrollo Organizacionaln de este Ministerio, para que en mi representación integren el Directorio del Fondo de Cesantía Especial de Energían y Minas, FICÉ.

nn

Art. 2. El señor Subsecretario de Desarrollo Organizacionaln informará periódicamente al despacho ministerialn sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el Directorion del Fondo Interno de Cesantía, FICE.

nn

Art. 3. Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No 038 den 25 de abril del 2003.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 19 den agosto del 2004.

nn

f.) Eduardo López Robayo.

nn

Ministerio de Energía y Minas.» Es fiel copian del original.- Lo certifico.- Quito, 20 de agosto del 2004. Gestiónn y Custodia de Documentación.- f.) Lic. Mario Parra.

nn

No 04

nn

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJOn DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR DELn CODENPE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo No 023 del 9 de diciembre de 1997, publicadon en el Registro Oficial No 221 del 23 del mismo mes y año,n el Secretario Nacional Ejecutivo del Consejo de Planificaciónn y Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros del Ecuadorn CONPLADEIN, que posteriormente fue reemplazado por el Consejon de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE,n creó en su interior la Unidad Ejecutora del Proyecto den Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros del Ecuadorn PRODEPINE,

nn

Que, los convenios de préstamo 4277-EC-BIRF y 464-EC-FIDA,n que cofinanciaron el PRODEPINE, se cerraron el 30 de abril deln 2003 y el 30 de junio del 2004 en su orden;

nn

Que, las actividades del PRODEPINE Fase I ha concluido; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Primero.- Formalizar la terminaciónn de la Unidad Ejecutora del PRODEPINE a partir del 30 de junion del 2004, sus derechos y obligaciones serán ejercidasn y asumidas por el CODENPE.

nn

Artículo Segundo.- Disponer que todos los bienes adquiridosn por la Unidad Ejecutora PRODEPINE I, tanto de sus oficinas regionales,n cuanto de su oficina nacional, sean transferidos al CODENPE.n Para este efecto se suscribirán las correspondientes actasn de entrega recepción.

nn

Artículo Tercero.- Los saldos de la contraparte localn del proyecto de conformidad con la no objeción del Bancon Mundial constante en correo electrónico del 11 de agoston de 2004, se transferirán a la cuenta TR 1121501 del Bancon Central, a fin de que se los utilice en gastos operativos den la preparación de la FASE II del PRODEPINE, que actualmenten se viene ejecutando con fondos de la Donación Japonesan TF 052532.

nn

Artículo Cuarto.- Declara a los señores Coordinadorn Administrativo Financiero y Contador General con funciones prorrogadasn del PRODEPINE FASE II del PRODENIPE, quienes continúann en funciones hasta el 30 de septiembre del 2004, para que elaborenn el presupuesto de dichos gastos operativos, lo ejecuten y administren.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en Quito, Distrito Metropolitano, a los díasn del mes de agosto del 2004.

nn

f.) Dr. Arturo León B., Secretario Nacional Ejecutivon del CODENPE (E).

nn

No 008 CG

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO,
n SUBROGANTE
n Considerando:

nn

Que la Auditora General de la Corporación Ejecutivan para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómenon de El Niño, «CORPECUADOR» con oficio No 009128-DR1An de junio 22 del 2004 ha enviado a la Contraloría General,n para aprobación, el Manual de Auditoría Interna;

nn

Que el Director Técnico (E) con memorando No 571-DTn de 16 de julio del 2004, informa al Contralor General sobre lan procedencia de aprobar dicho Manual de Auditoría Interna;n y,

nn

En ejercicio de la atribución que le otorga el artículon 7 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Manual de Auditoría Interna den CORPECUADOR.

nn

Art. 2.- Requerir a la Auditoría Interna de CORPECUADORn para que, en forma sistemática, y con la debida relaciónn funcional y técnica que debe tener con la Contralorían General, actualice el Manual de Auditoría Interna, incluyan la normativa que emite sobre la materia la Contralorían General y realice sus actividades de control de conformidad conn lo que dispone el Acuerdo No 008 CG, publicado en el R.O. Non 70 de 28 de abril del 2003.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo surtirá efecto jurídicon a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en el despacho del Contralor General subrogante, en lan ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano, a 19n de agosto del 2004.

nn

f.) Dr. Genero Peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogante.

nn

Dicto y firmó el acuerdo que antecede, el señorn doctor don Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito. Distriton Metropolitano, a los diecinueve días del mes de julion del año dos mil cuatro.- Certifico.

nn

f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

nn

No 08-1-DdP-04

nn

DEFENSORIA DEL PUEBLO

nn

DECLARACIÓN DEFENSORIAL

nn

Quien suscribe, DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR, por ser necesarion y obligatorio para la preservación, tutela y defensa den los derechos humanos constitucionales y legales, en conformidadn con las facultades que me otorga el Art. 96 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, y en concordancian con los Arts. 2, letra b), y 8 literales, g) y k) de la Ley Orgánican de la Defensoría del Pueblo.

nn

DECLARO:

nn

1.- Que se encuentran bajo la protección de mi autoridad,n todos y cada uno de los miembros originarios, legítimosn y auténticos de la COMUNA DE SALANGO, ubicada en la provincian de Manabí.

nn

También declaro en protección a dicha Comunan de Salango para preservar y mantener sus derechos ancestralesn comunales, su medio ambiente y garantías constitucionalesn que a ella le corresponden, en conformidad con el capítulon V del Título III de la Constitución Polítican de la República, leyes conexas y convenios internacionales.
n En consecuencia EXCITO, a todas las autoridades, funcionariosn públicos y personas naturales y jurídicas que deberánn observar, respetar, asistir y garantizar los derechos que len pertenecen a la mencionada comunidad de Salango y a todos susn miembros; en particular para: mantener. desarrollar y fortalecern su identidad en el orden cultural y más elementos de sun nacionalidad, como para la conservación de la propiedadn imprescriptible de las tierras comunitarias de la COMUNA DE SALANGOn y al permanente uso, usufructo, administración y conservaciónn de los recursos naturales que ancestral mente le han pertenecidon y pertenecen de manera imprescriptible e inalienables, inembargablesn e indivisibles, según el Art. 84 de la Constitución;n en pertinencia en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 12n y según las leyes conexas.

nn

2.- Ninguna persona ni autoridad o funcionario podrán impedir el libre tránsito, circulación, navegaciónn e intercomunicación de los miembros pertenecientes a lan COMUNA DE SALANGO por todas las tierras, ríos, accesosn al mar, a sus playas ancestrales, que ellos requieran, necesitenn realizar en absoluta libertad y en su legítimo derecho.n Quien obstruya, se oponga, impida o limite el derecho de libren tránsito, acceso y circulación e intercomunicaciónn a los miembros de esta comunidad estarán sujetos a lan imposición de las penas y sanciones que establecen lasn leyes del Ecuador.

nn

3.- Toda usurpación, venta o transmisión ilegítimas,n ilegales o que contravengan, de cualquier modo, los derechosn ancestrales de la COMUNA DE SALANGO que se hubiera cometido on que se confiere perjuicio de sus intereses propios y todo eston dará lugar a la reivindicación y al ejercicio den las acciones y recursos que permiten la Constitución Polítican de la República del Ecuador y las leyes pertinentes, paran alcanzar la restitución, el retorno a la propiedad colectiva,n a la posesión, al uso, al usufructo y conservaciónn de los recursos naturales que le garantizan a los pueblos comunerosn y ancestrales, la misma Constitución y leyes.

nn

4.- Toda intervención extraña al espíritu,n a los objetivos y a las normas legales y constitucionales, quen protegen y garantizan al régimen de los derechos colectivosn e institucionales de la COMUNA y/o de la comunidad de sus miembrosn originarios, auténticos y legítimos, daránn lugar al ejercicio de las acciones y recursos mencionados, paran reivindicar y restaurar los derechos humanos, comunales y personalesn de la comuna y sus miembros.

nn

Publíquese la presente declaración defensorialn en el Registro Oficial.

nn

Dada y firmada en el despacho del Defensor del Pueblo, enn el Distrito Metropolitano de Quito, capital de la Repúblican del Ecuador, a los siete días del mes de agosto del dosn mil cuatro.

nn

f.) Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo del Ecuador.

nn

No 018

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 87 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Generaln de la Ley de Modernización del Estado, establece y garantizan la exclusividad de la explotación materia de la concesiónn en la forma acordada;

nn

Que mediante contrato de concesión con la Empresa Panamericanan Vial S.A. PANAVIAL, el 30 de octubre de 1996, se concesionón la rehabilitación, mantenimiento, administraciónn y operación de las vías del Corredor Norte. Rumichacan – Guayllabamba, que une las provincias del Carchi, Imbabura yn Pichincha como del Corredor Sur. Alóag – Riobamba en lasn provincias de Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo;

nn

Que en el contrato de concesión establece que el concédemen garantizará al concesionario la exclusividad de la explotaciónn al amparo de la disposición del Art. 87 del Reglamenton Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modernizaciónn del Estado de las carreteras concesionadas;

nn

Que mediante varias inspecciones realizadas por el Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones y reportes entregadosn por la concesionaria, se determinó que, a pocos metrosn de las estaciones de Peaje de San Gabriel, el Municipio de esen cantón ha habilitado y ampliado caminos vecinales existentesn y sobre un camino de herradura construyó un camino paran el tránsito vehicular, los que favorecen la evasiónn del pago del peaje;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n tiene instalada una estación de pesaje precisamente enn el mismo sector de la Estación de Peaje de San Gabriel,n cuyo objeto es el control de la carga de los vehículosn pesados de acuerdo a la normativa vigente;

nn

Que la apertura de este bypass ocasiona un grave perjuicion económico al Estado Ecuatoriano en razón que desequilibran el contrato de concesión que previo un determinado flujon vehicular parte del cual está evadiendo el pago del peaje;

nn

Que es queja continua de los vecinos del lugar, por cuanton el uso de estos caminos vecinales por parte de los evasores deln peaje, pone en riesgo la salud y la vida de los habitantes deln sector y que el paso de vehículos pesados dañan las vías y por la «vibración» las paredesn de las casas se han cuarteado; Y.

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Cerrar de inmediato el tránsito vehicularn común de os accesos a los bypass existentes, a travésn de controles que permitan el acceso únicamente a los vehículosn de propietarios de casas y haciendas del sector en la parroquian Cristóbal Colón del cantón San Gabriel den la provincia del Carchi. Para lo cual se censará a |osn usuarios locales quienes obtendrán un permiso especialn de circulación.

nn

Art. 2.- Que la Dirección de Obras Públicasn del Carchi, se encargue de la construcción de los controlesn a los accesos de los bypass y realice la señalizaciónn correspondiente.

nn

Art. 3.- Que la Subsecretaría de Concesiones en coordinaciónn con la concesionaria. Junta Parroquial y Tenencia Política,n se encargue de la realización del censo para extendern los permisos especiales de circulación a la comunidadn del sector.

nn

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial. De la ejecuciónn encárguese a la Dirección Provincial del Carchin con la supervisión de la Subsecretaría de Concesionesn del MOP.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito Distrito Metropolitano, a 17 de agosto del 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No. 0019-CNNA-2004

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ
n Y ADOLESCENCIA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en su Art. 52, dispone que el máximo organismo del Sisteman Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñezn y Adolescencia será integrado en forma paritaria por representantesn del Estado y la sociedad civil;

nn

Que el Código de la Niñez y Adolescencia organizan el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral,n y los organismos que lo conforman, siendo el Consejo Nacionaln de la Niñez y Adolescencia, el organismo de nivel nacionaln encargado de la definición de la política de protecciónn integral:

nn

Que el Código de la Niñez y Adolescencia enn su artículo 196 dispone la integración del Consejon Nacional de la Niñez y Adolescencia;

nn

Que el Art. 194 dispone que el Vicepresidente del Consejon Nacional de la Niñez y Adolescencia será elegidon de entre los cuatro representantes de la sociedad civil;

nn

Que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencian requiere designar sus autoridades a fin de garantizar el funcionamienton regular de este organismo; y,

nn

En uso de las atribuciones conferidas en el Códigon de la Niñez y Adolescencia,

nn

Resuelve:

nn

Expedir la siguiente resolución que designa al Vicepresidenten del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

nn

Art. 1.- Alternabilidad.- Los cuatro representantes de lan sociedad civil, alternarán en el ejercicio de la Vicepresidencian del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, conformen al orden de la votación obtenida, de mayor a menor, enn el proceso de su elección.

nn

Art. 2.- Período de ejercicio.- De conformidad conn lo establecido en el Art. 194 del Código de la Niñezn y Adolescencia, los representantes de la sociedad civil duraránn en sus funciones tres años. Por lo tanto, para ejercern en forma alternada la Vicepresidencia, el período quen resta a partir de la presente fecha para la duración den su cargo, se divide en cuatro.

nn

Art. 3.- Designación del Vicepresidente y período.-n La Vicepresidencia del Consejo Nacional de la Niñez yn Adolescencia, será ejercida en forma alternada de la siguienten forma:

nn

Del 25 de junio del 2004 al 30 de enero del 2005
n Sociólogo Oswaldo
n Solís

nn

Del 30 de enero del 2005 al 5 de septiembre del 2005
n Doctora Mariana Alcívar de Lozano

nn

Del 5 de septiembre de 2005 al 10 de abril del 2006
n Sr. Pascual Cusco

nn

Del 10 de abril del 2006 al 15 de noviembre del 2006
n Dra. Nancy Molina

nn nn

Vencido el período de ejercicio, automáticamenten y sin necesidad de formalidad alguna, entrará en su orden,n en el ejercicio del cargo el siguiente que corresponde.

nn

Art. 4.- Vigencia.- La presente resolución entra enn vigencia desde el momento de su aprobación, hasta noviembren del 2006.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano a los 25 díasn del mes de junio del 2004.

nn

f.) Carlos Antonio Vargas Guatatuca, Ministro de Bienestarn Social y Presidente del Consejo Nacional de la Niñez yn Adolescencia.

nn

f.) Dr. Juan Moya Molina, Secretario ad-hoc.

nn

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Es fieln copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 23-08-2004.

nn

No. 0020-CNNA-2004

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ
n Y ADOLESCENCIA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 58 de la Constitución Política den la República del Ecuador establece la obligaciónn del Estado Ecuatoriano de organizar el Sistema Nacional Descentralizadon de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia,n y su máximo organismo rector integrado paritariamenten por representantes del Estado y la sociedad civil;

nn

Que los artículos 192 y 194 del Código de lan Niñez y Adolescencia disponen que el máximo organismon del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integraln a la Niñez y Adolescencia es el Consejo Nacional de lan Niñez y Adolescencia;

nn

Que el Art. 199 del Código de la Niñez y Adolescencian dispone que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencian contará con una Secretaría Ejecutiva como instancian técnico-administrativa no decisoria de este organismo:

nn

Que el Art. 200 del Código de la Niñez y Adolescencia,n ordena que la Secretaría Ejecutiva estará bajon la dirección y responsabilidad del Secretario Ejecutivon Nacional, el cual debe ser nombrado por el Consejo Nacional den la Niñez y Adolescencia, previo concurso de oposiciónn y merecimientos en el que se calificará los conocimientosn y experiencia de los candidatos en materia de protecciónn de derechos de la niñez y adolescencia, y, quien ademásn deberá reunir los requisitos y exigencias que señalen el reglamento que dicte el Consejo Nacional de la Niñezn y Adolescencia;

nn

Que en sesión de 19 de abril del 2004. el Consejo Nacionaln de la Niñez y Adolescencia, aprobó su reglamenton de funcionamiento interno, y que se hace imprescindible procedern a la elección del Secretario Ejecutivo Nacional a finn de garantizar el funcionamiento de este organismo conforme an las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 200 deln Código de la Niñez y Adolescencia,

nn

Resuelve:

nn

Expedir la siguiente resolución que reglamenta el funcionamienton de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de lan Niñez y Adolescencia y la elección del Secretarion Ejecutivo Nacional

nn

Título I

nn

DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZn Y ADOLESCENCIA

nn

Capítulo 1

nn

Naturaleza y responsabilidad

nn

Art. 1.- De conformidad con lo establecido en el Art. 199n del Código de la Niñez y Adolescencia, la Secretarían Ejecutiva es una instancia técnico administrativa no decisorian del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

nn

Art. 2.- Responsabilidad.- Es responsabilidad de la Secretarían Ejecutiva ejecutar las resoluciones del Consejo Nacional de lan Niñez y Adolescencia y coordinar entre éste y losn organismos e instancias públicas y privadas que son parten del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integraln a la .Niñez y Adolescencia y otros, dando cumplimienton a lo dispuesto en el Art. 199 del Código de la Niñezn y Adolescencia,

nn

Capítulo II

nn

Integración y Dirección de la Secretarían Ejecutiva

nn

Art. 3.- Integración.» La Secretaría Ejecutivan está integrada de conformidad a lo previsto en el Códigon de la Niñez y Adolescencia, su reglamento y esta resolución,n y será dirigida por el/la Secretario/a Ejecutivo/a Nacional,n quien tendrá las responsabilidades y obligaciones previstasn en los instrumentos legales antes señalados.

nn

Art. 4.- El Secretario/a Ejecutivo/a Nacional, serán nombrado por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia,n previo concurso de oposición y merecimientos, que serán convocado por este organismo de conformidad a lo establecidon en este reglamento. Durará cuatro años en el ejercicion de sus funciones, a través de un contrato de prestaciónn de servicios profesionales.

nn

Art. 5.- De los equipos de apoyo de la Secretaría Ejecutiva.-n Corresponde al/la Secretario/a Ejecutivo/a Nacional el nombramienton de los equipos técnicos de apoyo, de conformidad a lon previsto en el Código de la Niñez y Adolescencian y su reglamento.

nn

Capítulo III

nn

Atribuciones y deberes de la Secretaría Ejecutiva

nn

Art. 6.- A más de las previstas en los artículosn 199 y 200 del Código de la Niñez y Adolescencia,n corresponde a la Secretaría Ejecutiva, a travésn del Secretario Ejecutivo Nacional, lo siguiente:

nn

a) Llevar las actas de las sesiones del Consejo Nacional;

nn

b) Preparar y organizar las sesiones y documentaciónn para las sesiones del Consejo Nacional, de conformidad a lo establecidon en este reglamento;

nn

c) Ejecutar las resoluciones adoptadas por el Consejo Nacional;

nn

d) Coordinar el trabajo de las comisiones consultivas y comisionesn permanentes conformadas por el Consejo Nacional; así comon de las comisiones mixtas o especiales;

nn

e) Mantener coordinación con los secretarios ejecutivosn de los concejos cantonales de la Niñez y Adolescencia;

nn

f) Elaborar y remitir las convocatorias a las sesiones deln Consejo de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento;

nn

g) Llevar el registro de asistencia de los miembros del Consejon Nacional;

nn

h) Llevar la correspondencia y documentación del Consejon Nacional;

nn

i) Firmar las comunicaciones notificando a las diferentesn autoridades, e instituciones públicas o privadas las resolucionesn adoptadas por el Consejo Nacional;

nn

j) Organizar y responder por el archivo de los documentosn del Consejo Nacional;

nn

k) Informar y rendir cuentas de su actuación al Consejon Nacional de la Niñez y Adolescencia cada tres meses, on cuando éste lo solicite; y,

nn

l) Las demás previstas en las leyes, reglamentos yn resoluciones del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

nn

Título II

nn

EL/LA SECRETARIO/A EJECUTIVO/A NACIONAL

nn

Capítulo I

nn

Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser designadon Secretario/a Ejecutivo/a Nacional

nn

Art. 7.- Requisitos.- En cumplimiento de lo dispuesto en eln Art. 200 del Código de la Niñez y Adolescencia,n los requisitos para ser designado Secretario/a Ejecutivo/a Nacionaln del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia son:
n a) Ser ecuatoriano;

nn

b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía;

nn

c) Tener título profesional, en las áreas sociales;

nn

d) Tener experiencia por lo menos de dos años en administraciónn y gestión pública;

nn

e) Acreditar conocimiento y experiencia por lo menos de cincon años en temas relacionados con la protección den derechos de la niñez y adolescencia;

nn

f) Tener experiencia en procesos de negociación y mediación;

nn

g) Experiencia en procesos de coordinación institucionaln e interinstitucional; y,

nn

h) Aprobar el examen y el panel de entrevistas que propongan el Consejo Nacional.

nn

Art. 8.- Inhabilidades e incompatibilidades.- No podrán ser designado/a Secretario/a Ejecutivo/a Nacional, quien incurrieren en cualquiera de las inhabilidades e incompatibilidades previstasn en la Constitución Política de la Repúblican para el ejercicio de un cargo o función pública,n y las siguientes:

nn

a) Quien ha sido condenada por delitos o ha sido llamado ajuicion penal;

nn

b) Quien ha sido sancionado administrativa o judicialmenten por violación o amenaza contra los derechos y garantíasn consagrados a favor de los niños, niñas o adolescentes;

nn

c) Quien ha sido condenado al resarcimiento de perjuiciosn a favor de un niño, niña o adolescente por causan de una violación o amenaza de las Señaladas enn literal anterior;

nn

d) Quien ha sido privado de la patria potestad de sus hijosn o hijas;

nn

e) Quien se encuentre en mora reiterada e injustificada enn el pago de pensiones alimenticias a favor de un niño,n niña o adolescente; y,

nn

f) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto gradon de consanguinidad y segundo de afinidad de otro miembro del Consejon Nacional de la Niñez y Adolescencia.

nn

Los/as aspirantes al cargo de Secretario/a Ejecutivo/a Nacionaln deberán presentar una declaración juramentada den que no se encuentran inmersos en ninguna de las causales antesn señaladas; quien no presentare esta declaración,n no será considerado para el concurso de oposición.

nn

Art. 9.- Causales para el cese de funciones.- El cese en lasn funciones de Secretario/a Ejecutivo/a Nacional se produce porn renuncia voluntaria, fallecimiento o destitución dentron de las siguientes causales:

nn

a) Haber aceptado con posterioridad el ejercicio de una funciónn pública;

nn

b) Incumplimiento de las funciones y responsabilidades determinadasn en el Código de la Niñez y Adolescencia, su reglamenton y este reglamento;

nn

c) Incumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejon Nacional de la Niñez y Adolescencia;

nn

d) Incurrir, con posterioridad a su designación, enn uno o más de los hechos o situaciones previstas en eln artículo 8 de este reglamento;

nn

e) Verificarse la alteración de datos, forjamienton de documentos u ocultamiento de información relacionadan con hechos o situaciones descritas en el Art. 8 de este reglamento;

nn

f) Pérdida de los derechos políticos;
n g) Actuar a nombre del Consejo Nacional de la Niñez yn Adolescencia sin autorización de este organismo; y,

nn

h) Incurrir en actos de corrupción, de conformidadn a lo previsto en la Constitución Política de lan República y demás leyes vigentes.

nn

Capítulo II

nn

De la Designación del/la Secretario/a
n Ejecutivo/a Nacional

nn

Art. 10.- Convocatoria pública.- La convocatoria aln concurso de oposición y merecimientos será realizadan por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, an través de su Presidente y Vicepresidente, mediante lan publicación por una sola vez en dos de los diarios den mayor circulación en el país de un extracto den esta resolución, que contendrá;

nn

1. Fecha, lugar y hora máxima de presentaciónn de los documentos.

nn

2. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para eln ejercicio de esta función.

nn

3. Tiempo de duración de la función.

nn

4. Tiempo para la calificación.

nn

Art. 11.- Presentación de los documentos e inscripción.-

nn

La documentación de los/las aspirantes a Secretario/an Ejecutivo/a del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia,n se receptará en el lugar señalado en la convocatoria,n desde el día siguiente al de la publicación den la convocatoria, de conformidad con lo señalado en eln artículo anterior.

nn

Las inscripciones, se cerrarán en el términon de 15 días contados a partir de la publicaciónn de la convocatoria, a las 16h00. Vencido este término,n no se receptará documento alguno.

nn

Los/as aspirantes para ejercer la función de Secretario/an Ejecutivo/a Nacional deberán acreditar con documentosn originales o copias certificadas que cumplen los requisitos previstosn en el Art. 7 de ésta resolución.

nn

Los documentos serán presentados en un sobre cerrado,n en el cual se hará constar la fecha y hora de la presentación,n y la firma de la persona encargada por el Consejo Nacional den la Niñez y Adolescencia para receptar dicha documentación.

nn

Art. 12.- Comisión de Calificación.- El Consejon Nacional de la Niñez y Adolescencia conformarán una comisión encargada de realizar la calificaciónn de los documentos presentados, integrada por cuatro miembrosn elegidos de su seno, dos por el Estado y dos por la sociedadn civil.

nn

Art. 13.- Fase de merecimientos.- En esta fase, el puntajen máximo que podrá alcanzar el/la aspirante serán de 35 puntos, los mismos que serán el resultado de lan calificación ·de la hoja de vida debidamente respaldadan de la siguiente manera:

nn

a)
n Por título profesional en las áreas sociales
n 10 puntos

nn

b)
n Por título o certificado de postgrado en temas relacionadosn con la niñez y adolescencia
n 5 puntos

nn

c)
n Por título o certificado de postgrado en temas relacionadosn con gestión y Administración Pública
n 3 puntos

nn

d)
n Por años de experiencia en gestión y Administraciónn Pública
n 1 por año hasta 2

nn

e)
n Por años de experiencia en temas relacionados con la protecciónn de derechos de la niñez y adolescencia
n 1 por año hasta 5

nn

0-
n Experiencia en procesos de negociación y mediación
n 2 puntos

nn

g)
n Experiencia en procesos de coordinación institucionaln e interinstitucional
n 2 puntos

nn

h)
n Por asistencia a seminarios, cursos o talleres nacionales o extranjerosn en temas relacionados con los derechos de la niñez y adolescencia
n 0.50 puntos por 40 horas hasta 3 puntos

nn

i)
n Por asistencia a seminarios, cursos o talleres nacionales o extranjerosn en temas relacionados con gestión y Administraciónn Pública
n 0.50 puntos por 40 horas hasta 1 punto (1)

nn

j)
n Por autoría, coautoría o dirección de trabajosn de investigación en temas relacionados con la protecciónn de derechos de la niñez y adolescencia ,
n 1 punto por cada trabajo hasta 2 puntos (2)

nn nn

No serán consideradas las hojas de vida de los/as aspirantesn que no cumplan los requisitos señalados en los literalesn a) y b) del Art. 7, ni aquellas que no adjuntaren la declaraciónn juramentada prevista en el Art. 8 de esta resolución.

nn

Art. 14.- Puntaje mínimo.- Los/as aspirantes a Secretario/an Ejecutivo/a Nacional del Consejo Nacional de la Niñezn y Adolescencia que hayan obtenido 25 del total de puntos en lan fase de merecimientos, podrán continuar en el concurso.

nn

Art. 15.- Fase de oposición.- Los/as aspirantes quen hayan obtenido el puntaje mínimo señalado en eln artículo anterior, serán nominados para el concurson de oposición, en el cual serán sometidos a pruebasn teóricas escritas, que representarán 50 puntos.

nn

Para estas pruebas se utilizarán temas contenidos enn un banco de preguntas y respuestas posibles, elaboradas por lan Comisión de Calificación referida en el Art. 12n de esta resolución.

nn

Los/as aspirantes a Secretario/a Ejecutivo/a Nacional deln Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia que hayann obtenido 40 del total de puntos en la fase de oposición,n podrán continuar en el concurso.

nn

Art. 16.- Panel de entrevistas.- Los/as aspirantes que hubierenn reunido el puntaje mínimo señalado en el artículon anterior serán entrevistados por el Presidente y Vicepresidenten del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, conjuntamenten con la Comisión de Calificación, la entrevistan representará 15 puntos.

nn

Cada uno de los seis miembros que realizan la entrevista calificarán individualmente a los/as aspirantes, estas calificaciones seránn promediadas para obtener el puntaje de cada aspirante. El puntajen mínimo a ser obtenido en la entrevista es de 10 puntos.

nn

Art. 17.- Selección final.- La Comisión de Calificación,n reunirá los nombres de los/as aspirantes que hubierenn obtenido el puntaje mínimo señalado en el artículon anterior, y presentarán al Consejo Nacional de la Niñezn y Adolescencia una terna con aquellos/as que hubieren obtenidon los puntajes más altos en las tres etapas.

nn

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, elegirán de entre esta terna, de conformidad a las disposiciones del Reglamenton de Funcionamiento del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

nn

Art. 18.- Vigencia.- La presente resolución entrarán en vigencia desde el momento de su aprobación, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 25 díasn del mes de junio del 2004.

nn

f.) Lcdo. Carlos Antonio Vargas Guatatuca, Presidente deln Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

nn

f.) Dr. Juan Moya Molina, Secretario ad-hoc.

nn

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Es fieln copia del original- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 23-08-2004.

nn

No. 2004 -19

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
n (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No. 1, publicado en el Registro Oficialn No. 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonas Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria No. 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario de una zonan franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que el 1 de marzo del 2004, el Gerente de la Empresa Zonan Franca Manabí – ZOFRAMA remitió la calificaciónn del Directorio de ZOFRAMA de 12 de enero del 2004, por la cualn aprobó la solicitud presentada por la Empresa LOGÍSTICAn DE ALIMENTOS LOGALISA S.A., como usuario de la zona franca yn el 1 de junio del 2004 remitió información adicional;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesionesn de marzo 15 y julio 8 del 2004, conoció la calificaciónn del Directorio de la Empresa ZOFRAMA, los informes ejecutivosn Nos. 03 y 12 de marzo 2 y junio 3 del 2004, respectivamente y,n resolvió registrar la calificación de la empresan usuaria; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 24n del Reglamento a Ley de Zonas Francas reformado mediante Decreton Ejecutivo No. 3604, publicado en el Registro Oficial No. 20 den febrero 12 del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Registrar la calificación de la Empresa Logístican de Alimentos LOGALISA S.A., como usuaria para esta