MES DE SEPTIEMBRE DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Lunes 2 de Septiembre del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 653
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n
n
n FUNCIONn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:
n
n 23-885 Proyecto de Ley Reformatoria n al artículo 2 de la Ley de Creación de Tasas Judicialesn y Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica deln Consejo Nacional de la Judicatura.

nn

23-886 Proyecto de Ley que reforman a los numerales 3 y 8 del artículo 24 de la Constituciónn Política de la República.

nn

23-887 Proyecto de Ley para la Creaciónn de la Universidad Amazónica.

nn

23-891 Proyecto de Ley que otorga,n a través de donaciones voluntarias, participaciónn en el impuesto a la renta s las municipalidades deln país.

nn

23-892 Proyecto de Ley n Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal.
n
n FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:
n
n 3019n Autorízase al Ministro de Economía yn Finanzas suscriba un contrato de préstamo con el Bancon lnternacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, destinadon a financiar el «Proyecto de Asistencia Técnican para el Sistema de Información y Censo Agropecuario» n cuyo organismo ejecuta el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

3024 Refórmase el Reglamenton General a la Ley Orgánica de Aduanas.
n
n ACUERDOS:
n MINISTERIO DE GOBIERNO:

n
n 0450 Sanciónase la Reforman y Codificación de la Ordenanza sustitutiva de creaciónn y constitución de la Empresa Turística Ciudad Mitadn del Mundo.

nn

0262n Apruébasen el Estatuto Social de la Asociación de Juntas Parroquialesn Rurales de Pastaza, (AJUPAP).
n
n MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:
n
n 0039 Expídese el Reglamenton interno para el pago de viáticos subsistencias, alimentación,n gastos de transporte y movilización.
n
n MINISTERIOSn DE EDUCACION Y DESARROLLO URBANO:
n
n 003 Expídese el Reglamenton del bono para la vivienda del magisterio
n
n RESOLUCIONES:
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA :

n
n 001 Deléganse funcionesn al señor ingeniero Diego Pérez Puig-Mir, Jefe den la Oficina Unica de Devolución de Impuestos de Guayaquil.

nn

002 Deléganse atribuciones n a la Subgerente del Primer Distrito.
n
n COMISIONn DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RIO GUAYAS, CEDEGE:
n
n 033 n Expídese la Estructura y Estatuto Orgánico por n Procesos.
n
n INSTITUTOn ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
n
n 021 Apruébase las tarifasn de Sociedad de Productores de Fonogramas, SOPROFON.
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n
n Recursos de casación en los juicios mercantiles seguidosn por las siguientes personas:
n
n 129-2002 Eugenia Gabriela Cordóvezn Romero en contra del doctor Felipe Leyton Hernández.

nn

130-2002 Eulalia Cárdenas Páezn en contra de la Dra. Lelia de Morales.

nn

131-2002 Ligia Elena Yépez Andraden de Carrasco en contra de Luis Alberto Moreno Flores y otra.

nn

132-2002 María Imelda Délegn Criollo en contra de José Honorio Déleg Collaguazo.

nn

133-2002 Doctor Eduardo Santos Camposanon en contra de la compañía Kobe International Limited.

nn

134-2002 Hugo Victoriano Ortiz Armijosn y otros en contra de Juan Jiménez Avila.

nn

135-2002n Marían Inés Salazar Cacao en contra de Sandra Patricia Vera Tumbaco.

nn

136-2002n Josén Rafael Sarmiento Gómez en contra del arquitecto Rodrigon Sevilla y otros.

nn

137-2002 Jorge Quichimbo Loja en contran de Cedelina Edelmira Garzón Morante.

nn

138-2002 Edgar Fernando Sisalema enn contra de la Cooperativa de Taxis Dorado Azuayo.

nn

140-2002n Mónican Patricia Moreno Cáceres en contra de Pablo Hernánn Romero Villaseñor.

nn

141-2002n Doctor Antonion Luis Borja Fierro en contra del doctor Enrique Molina Oñate.

nn

142-2002n Víctorn Efraín Ulloa Miranda y otra en contra de Filanbancon S.A.

nn

144-2002n Hugo Ascanion Cedeño Alava y otros en contra de Ramona Didí Cedeñon Barberán y otros.
n
n TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n RESOLUCIONES:

n
n RJE-2002-PLE-747-1221 Concédesen el recurso de apelación propuesto por los señoresn doctor José Romero Cordero y Esther Josefina Mora Samaniego,n sobre la Resolución RJE- 2002-PLE-710-1179.

nn

RJE-2002-CJ-748-1222 Apruébase la inscripciónn de las candidaturas a Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador del señor economista Antonio Xavier Neiran Menéndez y Vicepresidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador del doctor Alvaro Patricio Pérez Intriago,n solicitada por el Partido Social Cristiano del Ecuador n PSC.

nn

RJE-2002-CJ-749-1223 Apruébase la inscripciónn de las candidaturas a Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador del señor doctor César Augusto Alarcónn Costta y Vicepresidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador del abogado Universi Antonio Zambrano Romero,n solicitada por el Partido Libertad.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n -Cantón Santiago: Que regulan el cobro mediante el ejercicio de la jurisdicción coactivan de créditos tributarios y no tributarios que se adeudann al Municipio; y de baja de especies incobrables.
n
n –Gobierno Municipal del Cantónn Isidro Ayora: Que establece el cobro de tasas por serviciosn técnicos y administrativos.
n
n -Cantón Pastaza: Reforman a la Ordenanza que reglamenta la comercialización de ganado,n el faenamiento y distribución de carnes.
n n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n Art. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTICULOn 2 DE LA LEY DE CREACION DE TASAS JUDI-CIALES Y ORGANICA REFOR-MATORIAn A LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA».

nn

CODIGO: 23-885.

nn

AUSPICIO: H. MARIA DEL CARMEN SALGADOn ESPINOZA.

nn

INGRESO: 13-08-2002.
n COMISION: DE Lo CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 15-08-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La falta de regulación sobre los efectos procesalesn por el no pago de las tasas judiciales en los casos establecidosn por la ley, viene provocando perjuicios a las partes que litigann de buena fe y a la misma administración de justicia, quen en muchos casos se ve impedida de recaudar los valores que integrann parte de su presupuesto, lo que afecta directamente a los principiosn de igualdad, agilidad y seguridad judicial.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario asegurar la debida y oportuna recaudaciónn de los derechos económicos que corresponden a la Funciónn Judicial.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario establecer normas precisas que permitan una ágiln y equitativa administración de justicia, que dén seguridad y responsabilidad a las partes que intervienen en unn proceso..

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n Art. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUE REFORMA A LOS NUMERALESn 3 Y 8 DEL ARTICULO 24 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA».

nn

CODIGO: 23-886.

nn

AUSPICIO: H. JOSE ALVEAR ICAZA.

nn

INGRESO: 13-08-2002.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16-08-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En los actuales momentos, los índices de delincuencian han rebasado los limites más extremos que se hayan registrado,n siendo los delitos contra la vida los que más duramenten golpea a la sociedad que permanece impotente ante la arremetidan delictiva.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Según lo dispuesto por el artículo 23, numeraln 1 de la Constitución Política, la defensa de lan vida constituye el primero y principal derecho civil de la persona;n el mismo debe ser garantizado por el Estado a través den normas imperativas que castiguen su transgresión en forman proporcional, a lo que representa la pérdida del bienn jurídico supremo como es la vida.

nn

CRITERIOS:

nn

Estos execrables delitos contra la existencia humana, caracterizadosn por su crueldad y menosprecio a la vida, tienen como denominadorn común la reincidencia de sus autores, quienes han demostradon desprecio y resistencia a todo proceso de reeducaciónn y reinserción social.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

nn

Art. 150 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA
n NOMBRE: «PARA LA CREACION DE LA UNIVERSIDAD AMAZONICA».

nn

CODIGO: 23-887.

nn

AUSPICIO: H. RAFAEL SANCHO SANCHO.

nn

INGRESO: 14-08-2002:

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE ENVIO A
n COMISION: 19-08-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Estado es responsable de promover la educación superior,n en especial en las regiones que permanecen al margen de los procesosn de desarrollo económico y social.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La Amazonía ecuatoriana dispone de los recursos naturales,n humanos y culturales suficientes, cuya utilización racionaln promoverá la unidad nacional y el desarrollo regional.n Es deber del Estado preparar los recursos humanos calificadosn para asumir los retos del desarrollo económico y social,n por lo que debe cumplir el mandato legal de crear una universidadn estatal en la región Amazónica.

nn

CRITERIOS:

nn

La realidad ambiental y humana de la región Amazónican constituye un patrimonio universal y nacional de biodiversidadn que exige conocimiento, investigación, interpretación,n creación y difusión a nivel superior.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUE OTORGA, A TRAVES DEn DONACIONES VOLUNTARIAS, PARTICIPACIÓN EN EL IMPUESTO An LA RENTA A LAS MUNICIPALIDADES DEL PAIS»

nn

CODIGO: 23-891.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – VIA ORDINARIA.

nn

INGRESO: 15-08-2002.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Yn BANCARIO.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 21-08-2002

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Municipio del Distrito Metropolitana de Quito, y la Fundaciónn Malecón 2000 presidida por la Municipalidad de Guayaquil,n han logrado, respectivamente, a través de la cuarta disposiciónn transitoria de la Ley de Reforma Tributaria, publicada en eln Suplemento del Registro Oficial 325 de 14 de mayo del 2001, yn de la Ley No. 26, publicada en el Segundo Suplemento del Registron Oficial 173 de 15 de octubre de 1997, el derecho a obtener comon donación un porcentaje del impuesto causado a los contribuyentesn del impuesto a la renta para la ejecución de obras.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En aras del desarrollo de todos los pueblos obligan al Gobiernon Nacional a una actitud de complementación, por lo quen en función de lo anterior es fundamental extender el régimenn jurídico sobre los beneficios citados a todas las municipalidadesn del país.

nn

CRITERIOS:

nn

El Gobierno Nacional, consciente de que la mejor forma den gobernar es acercando las administraciones públicas aln pueblo, asume el ineludible deber de que el impuesto a la rentan aporte al desarrollo de los gobiernos municipales.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

nn

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE RESPONSA-BILIDAD, ESTABILIZACION Y TRANSPARENCIAn FISCAL.».

nn

CODIGO: 23-892.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – ECONOMICO.

nn

URGENTE.

nn

INGRESO: 15-08-2002.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Yn BANCARIO.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16-08-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Con el objetivo de establecer reglas de finanzas públicasn y transparencia tendientes a lograr una gestión fiscaln eficiente y un efectivo control ciudadano, se expidión la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, que fue publicada en el Registro Oficialn No. 589 de junio 4 del 2002.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es preciso reformar algunas disposiciones de la norma legaln mencionada, a fin de evitar que una vez alcanzado, un nivel sosteniblen de la deuda pública, el país retorne a nivelesn de endeudamiento que comprometan el manejo de las finanzas públicas.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario precisar las atribuciones del Banco Central enn el proceso de endeudamiento público.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

No.n 3019

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 20 de mayo de 1998, el Gobierno del Ecuador suscribión con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,n BIRF, el Convenio de Préstamo BIRF- 4279-EC por un monton de US$ 20000.000,00, para financiar el censo agropecuario, cuyon ejecutor es el Ministerio de Agricultura y Ganadería an través del proyecto SICA;

nn

Que mediante oficio No. DPR-2001-51 de 16 de julio del 2001,n el Presidente Constitucional de la República solicitón al Banco Mundial el apoyo técnico, para poder definirn de manera urgente y atinada el convenio de préstamo suplementarion para el proyecto SICA, por un total de 6 millones de dólares;

nn

Que con oficio No. DPR-2001-52 de 16 de julio del 2001, eln Presidente Constitucional de la República, dispone sen sitúen los fondos de contraparte del proyecto SICA paran el año 2002, en virtud de que es prioritario para el Gobiernon Nacional solicitar un préstamo suplementario por un monton de US$ 6000.000,00, con el objeto de elaborar y difundir la informaciónn censal agropecuaria, a través del fortalecimiento de losn consejos consultivos arriba citados;

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, a través de oficio No. ODEPLAN-0-2002-n 132 de 19 de febrero del 2002, calificó como prioritarion para el país la consolidación del proyecto SICA,n al igual que su inclusión en el Plan Anual de Inversionesn para el 2002;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, de conformidadn con lo establecido en el literal f) del Art. 10 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n mediante oficio No. 24513 de 12 de junio del 2002, emite dictamenn legal respecto al proyecto de contrato de crédito a suscribirsen entre la República del Ecuador como prestataria y el Bancon Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, comon prestamista, por la cantidad de hasta US$ 4’800.000,00, destinadon a financiar el «Proyecto de Asistencia Técnica paran el Sistema de Información y Censo Agropecuario»,n cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n a través de la Secretaría Técnica del proyecton SICA;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 25421 de 7 de agosto del 2002, emitió un pronunciamienton en el cual se señala que para los contratos de deuda públican externa, sólo se requiere el dictamen favorable de lan Procuraduría General del Estado y del Ministerio de Economían y Finanzas y no del Banco Central, en virtud de que el artículon 124 de la Ley. Orgánica de Administración Financieran y Control que exigía este último requisito, sen encuentra derogado tácitamente por ser contrario a lon dispuesto en el literal f) del Art. 10 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;

nn

Que la Subsecretaría de Inversión Públican del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo establecido en el literal a) del Art. 10 de la Ley den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n mediante memorando No. 168-SIP-DM-2002 de 13 de agosto del 2002,n dirigido al Subsecretario de Crédito Público, emitión informe favorable al préstamo suplementario del Proyecton de Asistencia Técnica del Sistema de Informaciónn y Censo Agropecuario, por US$ 4’800.000,00; y calificón la viabilidad económica y social del proyecto;

nn

Que la Subsecretaria de Crédito Público deln Ministerio de Economía y Finanzas presentó el correspondienten informe, contenido en el memorando No. SCP-2002-0362 de 14 den agosto del 2002, recomendando al Ministro de Economían y Finanzas, la continuación del trámite legal correspondiente;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo que establece el literal f) del Art. 10 de la Ley de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, expidión la Resolución No. SCP-2002-067 de 21 de agosto del 2002,n por la que emite dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del proyecto de contrato de préstamo; y,n aprueba la suscripción del referido contrato de préstamo;n y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestataria, suscriba con el Banco Internacionaln de Reconstrucción y Fomento, BIRF, como prestamista, unn contrato de préstamo por la cantidad de hasta cuatro millonesn ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de Américan (US$ 4’800.000,00), destinado a financiar el «Proyecto den Asistencia Técnica para el Sistema de Informaciónn y Censo Agropecuario», cuyo organismo ejecutor es el Ministerion de Agricultura y Ganadería, a través de la Secretarían Técnica del proyecto SICA.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln convenio de crédito que se autoriza suscribir por medion de este decreto son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento, BIRF.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

ORGANISMO Ministerio de Agricultura y
n EJECUTOR: Ganadería, a través de la Secretarian Técnica del proyecto SICA, con la participaciónn del INEC para las partes C y D.

nn

OBJETO: Financiar el «Proyecto de Asistencia Técnican para el Sistema de Información y Censo Agropecuario»;

nn

MONTO: Hasta US$ 4’800.000.

nn

INTERES: Tasa variable, establecida por el BIRF de conformidadn con el
n artículo IV de las condiciones generales de 1 de septiembre
n de 1999.

nn

COMISION DE 3/4 del 1% anual sobre la parte
n COMPROMISO: del principal del préstamo que no haya sidon desembolsado.

nn

PLAZO Y GRACIA: 25 años, incluyendo un períodon de gracia de cinco años.

nn

PLAZO 3 años contados a partir del
n DESEMBOLSOS: 2002, (US$ 1.8 millones en el 2002, US$ 2.4 millonesn en el 2003 y US$ 600.000 en el 2004).

nn

TARIFA DE (Segundo Tramo) El
n UTILIZACION: prestatario deberá pagar al banco una tarifan equivalente a uno por ciento (1%) del monto del presente créditon suplementario.

nn

AMORTIZACION: Mediante 40 cuotas semestrales y consecutivasn de US$ 120.000,00.

nn

FECHA DE CIERRE: 30 de septiembre del 2004.

nn

Art. 3.- El servicio total de la deuda y demás costosn financieros del contrato de crédito cuya suscripciónn se autoriza por el artículo 1 de este decreto, lo realizarán el Estado Ecuatoriano, con aplicación a las partidas presupuestariasn que el Ministerio de Economía y Finanzas deberán señalar en el Presupuesto General del Estado, sector deudan pública, a partir del año 2003. Para el efecto,n el Ministro de Economía y Finanzas suscribirá eln respectivo contrato de agencia fiscal con el Banco Central deln Ecuador, a fin de que se comprometan las rentas suficientes paran el servicio de la deuda.

nn

Art. 4.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería an través de la Secretaría Técnica del proyecton SICA, en su calidad de organismo ejecutor, tendrá a sun cargo la ejecución del proyecto que se financia con eln crédito al que se refiere este decreto y será responsabilidadn de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones,n velar porque los procedimientos y trámites que se llevenn a cabo para la ejecución del contrato o contratos respectivos,n se enmarquen y sujeten a las leyes, reglamentos y másn normas que regulan la contratación pública en eln Ecuador.

nn

Art. 5.- Suscrito el convenio de crédito, se procederán a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito a, 22 den agosto del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Daniel Badillo Muñoz, Ministro de Economían y Finanzas, Enc.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0n 3024

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican señala en el artículo 11 que «…Los ecuatorianosn por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado enn otro país, podrán mantener la ciudadanían ecuatoriana» y que «El Estado procurará protegern a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero»;

nn

Que la Ley Orgánica de Aduanas señala en eln artículo 27 que, entre otras mercaderías, estánn exentas del pago de tributos al comercio exterior, excepto lasn tasas por servicio aduanero, la importación a consumon del menaje de casa y de equipo de trabajo;

nn

Que existe un gran número de ecuatorianos que han emigradon fuera del país que en la actualidad se consideran residentesn en el exterior, y que en algunos casos se han naturalizado sinn perder la ciudadanía ecuatoriana;

nn

Que es necesario establecer los mecanismos necesarios paran que los ecuatorianos por nacimiento o naturalización,n residentes en el exterior se beneficien de la exenciónn prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica den Aduanas, referida a la importación del menaje de casan y equipo de trabajo; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numeral 3 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Sustituir el artículo 15 del Reglamento Generaln a la Ley Orgánica de Aduanas, el que en adelante dirá:

nn

«Art. 15.- Menaje de casa y equipo de trabajo.- Paran el ingreso de menaje de casa y equipo de trabajo, se considerarán como una sola persona al grupo familiar (cónyuges e hijos),n aunque los cónyuges estén bajo el régimenn de separación de bienes. Los hijos mayores de edad deberánn comprobar ante la Corporación Aduanera Ecuatoriana, medianten documentos visados por el Cónsul del Ecuador en el exteriorn del lugar donde provienen, que ejercen un trabajo remuneradon independiente para hacer uso de una exoneración separada.

nn

De establecerse, por cualquier medio, diferencias entre lan naturaleza y cantidad de mercaderías declaradas en lan declaración visada por un Cónsul realizada porn el contribuyente, se actuará conforme lo señalan el artículo 83 de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

La exención operará, según el caso, paran los extranjeros que:

nn

a) Cuenten con visa de inmigrante;

nn

b) Cuenten con visa de no inmigrante, cuando la permanencian en el país sea mayor de un año, para lo cual presentaránn el contrato o convenio de trabajo respectivo; y,

nn

Para solicitar y tramitar el ingreso del menaje de casa yn equipo de trabajo cuando aún no se hubiere obtenido lan visa, el interesado deberá presentar una fianza reembolsablen de US 2.000 (DOS MIL DOLARES), con una vigencia máximan de noventa días. De no justificarse el ingreso no se devolverán la fianza.

nn

Para los ecuatorianos, la exención operará cuando:

nn

a) Hubieren permanecido en él exterior, con resistencian legal o no, por un lapso no inferior a un año, con interrupcionesn cuya suma total no supere los treinta días por año;

nn

b) Hubieren permanecido en el exterior y cuenten con visan de residente otorgada por el país del cual retorna aln Ecuador; y,

nn

c) Hubieren permanecido en el exterior y hubieren adquiridon la doble nacionalidad.

nn

La propiedad de los bienes se demostrará mediante losn documentos de compra, o con una declaración juramentadan ante un Cónsul del Ecuador en el país de donden procede, en la que conste la lista pormenorizada del menaje den casa y equipos de trabajo. Para acogerse a la exenciónn tributaria descrita en este artículo, las mercaderíasn deben arribar al país dentro de los 60 días posterioresn al ingreso del solicitante.

nn

Adicionalmente a los requisitos anteriores, para acogersen al beneficio de la exención de menaje de casa o equipon de trabajo por más de una vez, se deberá acreditarn al menos una permanencia ininterrumpida en el país den 270 días contados desde la presentación de la declaraciónn de aduanas que le permitió exonerarse la vez anterior.».

nn

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial y de sun ejecución se encarga a la Corporación Aduaneran Ecuatoriana.

nn

Dado en Quito, a 23 de agosto del 2002.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública

nn nn

No.n 0450

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio No. 715-SG de 9 de noviembre del 2001,n el señor Prefecto Provincial de Pichincha, remite la reforman y codificación de la Ordenanza Sustitutiva de Creaciónn y Constitución de la Empresa Turística Ciudad Mitadn del Mundo, aprobada en sesiones ordinarias efectuada el 31 den octubre y 5 de noviembre del 2001, respectivamente;

nn

Que, del estudio y análisis realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, constanten en oficio No. 0456 – AS de 23 de noviembre del 2001, consideran procedente dar el trámite respectivo, para la sanciónn pertinente; y,

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial No. 1403 de 3 de octubre del 2000; y, enn uso de la facultad que le confiere el Art. 55 de la Ley de Régimenn Provincial,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- SANCIONAR la reforma y codificaciónn de la Ordenanza Sustitutiva de Creación y Constituciónn de la Empresa Turística Ciudad Mitad del Mundo, aprobadan en sesiones ordinarias efectuadas el 31 de octubre y 5 de noviembren del 2001, respectivamente.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que una copia de la indicada ordenanzan provincial se adjunte el presente acuerdo ministerial; asín como su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la sala del Despacho, en Quito, a 26 de diciembren del 2001.

nn

COMUNIQUESE:

nn

f) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.

nn

Certifico que es fiel copia del original.- f.) Director Nacionaln de Asuntos Seccionales.

nn

EL H. CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA

nn

Considerando:

nn

Que, el H. Consejo Provincial de Pichincha mediante ordenanzan creó y constituyó la Empresa Turística Ciudadn Mitad del Mundo;

nn

Que, la actual administración del H. Consejo Provincialn de Pichincha se encuentra empeñada en actualizar la legislaciónn provincial, por lo que se hace necesario armonizar y concordarn las disposiciones de las diferentes ordenanzas; y,

nn

En uso de la facultad prevista en el Art. 29 de la Codificaciónn de la Ley de Régimen Provincial,

nn

Resuelve:

nn

Expedir la siguiente reforma y codificación de la Ordenanzan Sustitutiva de la Ordenanza de Creación y Constituciónn de la Empresa Turística Ciudad Mitad del Mundo.

nn

CAPITULO I

nn

DE SU CONSTITUCION Y DENOMINACION

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Art. 1. Constitúyese la Empresa Turística Ciudadn Mitad del Mundo, adscrita al Consejo Provincial de Pichinchan con personería jurídica propia y autonomían administrativa, financiera y patrimonial, la misma que se regirán por las disposiciones de la Ley de Régimen Provincial,n de la presente ordenanza en particular y, en general, por lasn disposiciones de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y demás normas de derecho públicon aplicables a las empresas del régimen seccional autónomon provincial.

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CAPITULO II

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DEL AMBITO DE COMPETENCIA Y DE LA ORGANIZACION

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Art. 2. El ámbito de competencia de la Empresa Turístican Ciudad Mitad del Mundo, se circunscribe a los límitesn del espacio físico que en la actualidad posee y en aquéln que en lo posterior eventualmente le asigne el H. Consejo Provincialn de Pichincha y/o aquél del que fuere titular en el futuron por efecto de sus propias adquisiciones.

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Art. 3. La Empresa Turística Ciudad Mitad del Mundon contará con los recursos humanos y físicos disponiblesn para su gestión, así como los bienes necesariosn y los ingresos que llegare a obtener por el desarrollo de susn actividades.

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Art. 4. La organización estructural y funcional den las dependencias o unidades administrativas que conforman lan Empresa Turística Ciudad Mitad del Mundo estánn contenidas en el Orgánico Funcional aprobado por el Directorion y su estructura se adecua a los requerimientos que permitan lan comunidad y permanencia de su función en la dotaciónn de servicios turísticos, eventos culturales, científicos,n comerciales, de investigación, de congresos nacionalesn e internacionales y demás actividades vinculadas.

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Art. 5. El Gobierno de la Empresa Turística Ciudadn Mitad del Mundo estará a cargo del Directorio, integradon por los siguientes miembros:

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a) El Prefecto Provincial de Pichincha o su delegado, el mismon que será Presidente del Directorio;

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b) Un Consejero Provincial designado por el H. Consejo Provincialn de Pichincha;

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c) El Presidente o delegado de la Comisión de Legislaciónn y Redacción del II. Consejo Provincial de Pichincha;

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d) El Presidente o delegado de la Comisión de Economían Finanzas del H. Consejo Provincial de Pichincha;

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e) El Presidente o delegado de la Comisión de Fomenton Agroindustrial y Turismo del H. Consejo Provincial de Pichincha;

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f) Un representante de los arrendatarios y comodatarios den la Ciudad Mitad del Mundo, elegido conforme al Reglamento den Funcionamiento y Administración de la Ciudad Mitad deln Mundo; y,

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g) Un representante de la Cámara Provincial de Turismon de Pichincha.

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Los delegados mencionados en los literales a) al e) de esten artículo deberán ostentar necesariamente la calidadn de consejeros provinciales.

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El Asesor Jurídico de la empresa actuará comon Secretario del Directorio.

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Art. 6. Para que el Directorio pueda instalarse y sesionarn será necesario la concurrencia de cuatro de sus miembrosn de los cuales uno será el Prefecto o el Consejero designadon por el Consejo Provincial. Adoptará sus resoluciones porn mayoría simple de los votos de los concurrentes. En cason de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

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Art. 7. Son atribuciones y deberes del Directorio:

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a) Designar al Gerente de una termia presentada por el señorn Presidente del Directorio;

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b) Determinar las políticas y metas de la empresa;

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c) Aprobar o modificar la Estructura Orgánica de lan empresa y los manuales e instructivos necesarios para su funcionamiento;

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d) Aprobar los planes y programas;

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e) otorgar concesiones a personas naturales o jurídicasn para la ejecución de obras o la prestación de serviciosn que corresponda brindar a la empresa, conforme a las normas quen se dicte para el efecto;

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f) Aprobar el presupuesto anual de la empresa;

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g) Conocer y aprobar los créditos internos o externosn que se otorguen a la empresa;

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h) Conocer los informes del Gerente General;

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i) Aprobar las licencias o declarar en comisión den servicios al Gerente General, funcionarios y empleados, por plazosn mayores a sesenta días;

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j) Autorizar los gastos e inversiones de la empresa de acuerdon a las normas de contratación pública, en montosn superiores al 2% del presupuesto vigente;

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k) Aceptar las donaciones que se le hagan y que pasaránn a formar parte del patrimonio de la empresa;

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l) Proponer, para conocimiento y aprobación del H.n Consejo Provincial, los proyectos de ordenanzas que consideren necesarios que se expidan y que se relacionen con el ámbiton de competencia de la empresa;

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ll) Aprobar los reglamentos que se requieran para el funcionamienton de la empresa; y,

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m) Contratar y/o remover al Subgerente, Auditor Interno, Asesorn Jurídico y los demás funcionarios de libre remociónn de la empresa.

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Art. 8. Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:

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a) Cumplir y hacer cumplir los preceptos de esta ordenanza,n los reglamentos, manuales y demás normas jurídicasn y administrativas que rijan para las empresas del régimenn seccional autónomo provincial;

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b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio y legalizarn las actas, conjuntamente con el Secretario del Directorio;

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c) Conceder licencia al Gerente General, funcionarios y empleadosn hasta por un lapso de sesenta días;

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d) Dar a conocer las resoluciones adoptadas por el Directorio,n que por su trascendencia requieran de su participación.

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e) Cumplir con las delegaciones que el Directorio le asigne;

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f) Representar al Directorio en todos los actos protocolariosn o de otra índole quedando facultado a delegar dicha representaciónn en otro miembro del Directorio, y,

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g) Determinar quién sustituirá provisionalmenten al Gerente en caso de ausencia, abandono o renuncia de éste.

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Art. 9. El Gerente General será el representante legaln judicial y extrajudicial de la empresa y responderá anten el Directorio por la gestión, operativa, técnica,n administrativa y financiera de la empresa, para lo cual contarán con la infraestructura y los recursos humanos que le permitann formular planes, programas y proyectos de acción, ejecutarlosn y verificar su cumplimiento, dentro del marco que determina estan ordenanza.

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Art. 10. El Gerente General será designado por unan terna que deberá ser presentada por el Presidente deln Directorio de la empresa.

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Art. 11. Son deberes y atribuciones del Gerente General:

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a) Administrar la empresa, ejecutar y celebrar a su nombren los actos y contratos que fueren necesarios hasta por un monton del 2% de cada presupuesto vigente y controlar su cumplimiento;

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b) Someter oportunamente a la aprobación del Directorion los planes, programas y proyectos que formule;

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c) Presentar hasta el 1 de noviembre de cada año, lan pro forma del presupuesto anual de ingresos y egresos de la empresan correspondiente al ejercicio económico inmediato siguiente;

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d) Autorizar los gastos e inversiones de la empresa observandon las normas de contratación pública y en montosn inferiores al 2% de cada presupuesto vigente.

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e) Solicitar al Directorio aprobación para la creación,n eliminación, traspaso, aumento o disminución den partidas presupuestarias que afecten a las asignaciones de inversiónn o de capital y autorizarlos directamente cuando afecten a otrosn grupos del clasificador presupuestario;

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f) Presentar al Directorio los informes que éste len solicite;

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g) Informar al Directorio de las gestiones administrativas,n financiera y técnicas de las labores desarrolladas y den la situación de los proyectos;

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h) Someter a consideración del Directorio, hasta eln último día del mes de febrero de cada año,n los balances anuales del ejercicio económico anterior,n éste con un informe de resultados técnicos, operativosn y financieros de la empresa;

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i) Proponer al Directorio la aprobación y modificaciónn de los reglamentos, manuales e instructivos de la empresa, enn base a la experiencia que en la aplicación de los mismosn vayan teniendo los administradores;

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j) Nombrar y remover en el marco de la ley, a los funcionariosn y empleados cuyo nombramiento o remoción no correspondan al Directorio;

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k) Velar por la conservación del patrimonio de la empresan y por su adecuado aprovechamiento y utilización;

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l) Delegar atribuciones y/o encargar sus funciones a los funcionariosn de la empresa en el ámbito de su competencia y en el marcon de esta ordenanza y demás normas aplicables;

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Il) Cumplir las resoluciones emanadas del Directorio y lasn demás obligaciones que le establecen las normas vigentes;

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m) Coordinar las acciones de la empresa con las del Consejon Provincial de Pichincha;

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n) Promover y promocionar los servicios que presta la empresan Ciudad Mitad del Mundo, así como sus eventos de cualquiern tipo a nivel nacional e internacional;

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ñ) Presentar un informe semestral para conocimienton del H. Consejo Provincial de Pichincha;

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o) Controlar que los registros contables se mantengan debidamenten actualizados, para que la presentación de balances seann oportunos; y,

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p) Controlar que el pago de impuestos, servicios, etc., sean oportuno para que no causen perjuicios a la empresa por concepton de multas e intereses.

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CAPITULO III

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DE SUS FINES Y OBJETIVOS

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Art. 12. La Empresa Turística Ciudad Mitad del Mundon responde a un proceso de conversión del Complejo Turísticon Mitad del Mundo, encargado de la atención de serviciosn y eventos turísticos, culturales y científicos,n con el propósito de lograr satisfacer la demanda de éstosn por parte del público nacional como internacional.

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Los fines y objetivos de la Empresa Turística Ciudadn Mitad del Mundo son los siguientes:

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a) Dotar a la Ciudad Mitad del Mundo de la infraestructuran necesaria para desarrollar y promover la actividad turístican mediante la promoción y ampliación de sus serviciosn y su difusión en la colectividad y principalmente entren los turistas nacionales y extranjeros. La empresa propenderán a su autofinanciamiento para la promoción y desarrollon de sus actividades;

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b) Ampliar permanentemente la calidad y cobertura de los serviciosn y eventos en razón de las necesidades de la sociedad local,n nacional e internacional brindando particular atenciónn a la promoción de nuestra cultura, historia, ciencia yn a la difusión y exposición de productos nacionales:

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c) Racionalizar el uso de los recursos humanos, materialesn y financieros y tecnológicos a cargo de la Empresa Turístican Ciudad Mitad del Mundo propendiendo a la profesionalizaciónn y especialización permanente de los primeros;

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d) Administrar los recursos económicos necesarios quen permitan financiar las obras, la especialización del factorn humano, la promoción y difusión turístican de la Ciudad Mitad del Mundo, mediante la elaboraciónn de programas presupuestarios, de inversión y autogestiónn financiera, entre otros;

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e) .Mantener adecuados y permanentes canales de comunicaciónn con los organismos nacionales e internacionales encargados deln manejo turístico, cultural, científico comercialn y de promoción de productos nacionales, a fin de coordinarn las actividades y armonizarlas con las de aquellos; y,

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f) Implementar adecuados sistemas de control y gestiónn de los servicios que presta y prestare la Empresa Turístican Ciudad Mitad del Mundo procurando que estos sistemas mejorenn en los aspectos de calidad, costo e imagen.

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CAPITULO IV

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PATRIMONIO E INGRESOS DE LA EMPRESA

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Art. 13. Será patrimonio de la Empresa Turístican Ciudad Mitad del Mundo, los siguientes:

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a) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente estánn bajo la custodia y administración del Complejo Turísticon Ciudad Mitad del Mundo, tanto propios como los pertenecientesn al H. Consejo Provincial, aquellos que en el futuro la Corporaciónn le asigne y los que la empresa adquiera en el futuro; y.

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b) Las donaciones de bienes muebles e inmuebles que la Empresan Turística Ciudad Mitad del Mundo reciba con la aprobaciónn del Directorio, así como todas las adquisiciones e inversionesn que realice la empresa o la Corporación Provincial den Pichincha para la prestación de los servicios encargadosn a la empresa, posteriores a la fecha de su constitución.

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Art. 14. Son ingresos de la Empresa Turística Ciudadn Mitad del Mundo:

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a) Los empréstitos de entidades nacionales o internacionales,n aprobados por el H. Consejo Provincial de Pichincha;

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b) Las tasas que sean creadas por el H. Consejo Provincialn y destinadas para su funcionamiento;

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c) Las herencias, legados y donaciones que se efectúenn a favor de la empresa con beneficio de inventario si conformen a la ley así le correspondiere;

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d) Los ingresos provenientes de pago de entradas a la ciudad,n museos, pabellones y a los diferentes servicios y eventos quen presenta la Ciudad Mitad del Mundo;

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e) Los cánones de arrendamiento, las alícuotasn por mantenimiento, las cuotas ordinarias y extraordinarias den los locales comerciales, auditorio, plaza de toros, gallera yn demás escenarios que tenga o tuviere en el futuro la Ciudadn Mitad del Mundo; y,

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f) Los ingresos que provengan de convenios publicitarios,n comerciales, de participación, de concesión, entren otros.

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DISPOSICION TRANSITORIA

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El Consejo Provincial, previo inventario y valoración,n presentada por la comisión designada para el efecto porn el señor Prefecto Provincial, autorizará el traspason gratuito de los bienes de la Corporación Provincial quen en virtud de esta ordenanza formarán parte del patrimonion de la Empresa Turística Ciudad Mitad del Mundo.

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DISPOSICION FINAL

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Esta ordenanza tendrá vigencia a partir de su aprobaciónn por parte del Consejo Provincial de Pichincha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial y prevalecerán sobre otras de la misma naturaleza que se le opusieren.

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Dado en la sala de sesiones del H. Consejo Provincial de Pichincha,n el 31 de julio del 2001.

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f) Ramiro González J., Prefecto de Pichincha.

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f) Maria Vásconez Conrado, Secretaria General Quito,n 9 de noviembre del 2001.

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CERTIFICACION

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Certifico que la presente reforma y codificación den la Ordenanza Sustitutiva de Creación y Constituciónn de la Empresa Turística Ciudad Mitad del Mundo, fue aprobadan por el H. Consejo Provincial de Pichincha, en dos discusiones,n en sesiones efectuadas el, 31 de octubre y 5 de noviembre deln 2001, respectivamente.

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f) Maria Vásconez C., Secretaria General. Quito, 9n de noviembre del 2001.

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No.n 0262

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Rodolfo Barniol Zerega
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

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Considerando:

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Que, el Cap. 3 del Titulo XI de la Constitución Polítican establece a las juntas parroquiales rurales como organismos parten del régimen seccional autónomo, quienes podránn asociarse para su desarrollo económico y social y paran el manejo de los recursos naturales;

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Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de las Juntas Parroquialesn Rurales señala que, las juntas parroquiales podránn asociarse con el fin de fortalecer el desarrollo parroquial yn la gestión de las áreas rurales de su circunscripciónn territorial;

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Que, la representante de la Asociación de Juntas Parroquialesn Rurales de Pastaza ha solicitado al Ministerio de Gobierno lan aprobación de su estatuto social;

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Que, mediante memorando No. AJU-LUC-2002/416 de 5 de agoston del 2002, la Direcci&oacut