Martes, 02 de Octubre de 2007 – R.O. No. 182
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

28-272 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Elecciones………………………2

28-273 Proyecto de Ley de expropiación a favor de los posesionarios de terrenos a través del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal, provincia del Cañar…..…3

28-274 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Cooperativas………………………………..4

28-275 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de la Cámara del Libro, del Ecuador…………4

28-276 Proyecto de Ley Reformatoria a los artículos 434, 435, 436 y 437 del Código Penal.5

28-277 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial……………..6

28-278 Proyecto de Ley Reformatoria a los artículos 141 y 144 del Código de la Niñez y Adolescencia………………………………………………………………………………..6

28-279 Proyecto de Ley Reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia, codificado…7

28-280 Proyecto de Ley del Instituto Ecuatoriano del Petróleo, Gas y Biocombustibles, I.E.P.G.B……………………………………………………………………………………..8

28-281 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de la Junta de Recursos Hidráulicos, Fomento y Desarrollo de los cantones de Jipijapa, Paján y Puerto López…………………….…9

28-282 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Contratación Pública, codificada…………9

28-283 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito………………………………………………………………………………………..10

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

640 Desígnase al señor Alberto Tama Franco, delegado del Presidente de la República, ante el Directorio de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil, UDELEG………11

641 Modifícase el Reglamento General a la Ley de Patrimonio Cultural………………….11

642 Dase de baja al señor General de Distrito doctor Edgar Manolo Valladolid Pazmiño12

643 Dase de baja al señor Coronel de Policía de E. M. Víctor Hugo Jiménez Calvopiña.13

645 Dase de baja al señor Subteniente de Policía de Línea Andrés Santiago Paredes Padilla………………………………………………………………………………………..14

646 Mientras dure la ausencia del país del señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, delégase al señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, el ejercicio de las atribuciones a las que se refieren los artículos 153, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución Política de la República……………………………………………………..14

647 Decláranse prioritarios y emergentes los proyectos Pesillo Imbabura y el de Riego Cayambe – Pedro Moncayo………………………………………………………………..15

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la O.N.G. C.A.N.D.A.S. (Comunidad de Ayuda a Niños de América del Sur)…………………………………………………………………………………………..16

– Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y “AIESEC en Ecuador”…………………………………………………………23

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Chaguarpamba: Que norma la gestión ambiental pública…………………..31

– Cantón Catamayo: Que crea las zonas de expansión urbanas e industrial de la ciudad de Catamayo………………………………………………………………………………..59

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES».

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CODIGO: 28-272.

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AUSPICIO: H. JOHN ARGUDO PESANTEZ.

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COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

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INGRESO: 05-09-2007.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 11-09-2007.
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n FUNDAMENTOS:

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El sistema electoral ecuatoriano ha cambiado en cada uno de los procesos electorales de los últimos diez años y ha perjudicado sistemáticamente a sujetos políticos y ciudadanos del país, provocando inestabilidad general. La adjudicación de puestos en las elecciones pluripersonales en muchas ocasiones ha sido ilegal e inconstitucional, lo cual demuestra la falta de una doctrina nacional sobre adjudicación de escaños, derivada del artículo 99 de la Constitución.

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OBJETIVO:

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Es necesario adoptar un método de adjudicación de escaños que cumpla con todos y cada uno de los preceptos constitucionales, para lo cual se debe suprimir el artículo 104 de la Ley Orgánica de Elecciones por inconveniente e innecesario, por cuanto no existe en su disposición coherencia con el mandato de los artículos 27 y 99 de la Carta Fundamental del Estado; además, se debe reemplazar el artículo 105 para normar y establecer la adjudicación de escaños en forma equitativa y apegada a las disposiciones constitucionales.

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CRITERIO:

n

El Reglamento para la adjudicación de escaños en la elección para Asambleístas, se aparta de todo principio constitucional y legal, por cuanto es una burla a la ciudadanía al no permitir el ejercicio fundamental de los ecuatorianos, como el derecho a elegir y ser elegido.

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f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «LEY DE EXPROPIACION A FAVOR DE LOS POSESIONARIOS DE TERRENOS A TRAVES DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTONOMO DEL CANTON LA TRONCAL, PROVINCIA DEL CAÑAR».

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CODIGO: 28-273.

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AUSPICIO: H. BAYRON PACHECO ORDOÑEZ.

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COMISION: DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE INTERES SOCIAL.

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INGRESO: 05-09-2007.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 11-09-2007.

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FUNDAMENTOS:

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En el Ecuador, la propiedad de vivienda es un derecho que no asiste a la mayoría de la población, por lo que, la falta de ella es un problema estructural de la sociedad que repercute negativamente en el ámbito político, social, cultural y económico. El cantón La Troncal, es uno de los afectados con este mal, pues la población que no tiene acceso a vivienda propia es numerosa.

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OBJETIVOS:

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La ciudad de La Troncal nació de una invasión y creció de esta forma, y algunos asentamientos por cerca de 20 años no han podido legalizar su situación sobre la propiedad de la tierra, de la que solo tienen la posesión. Por tanto, es necesario impulsar un proyecto, que faculte a la Municipalidad de La Troncal, para que, previa justa valoración, pago e indemnización, expropie las tierras en sectores urbano marginales y rurales que se encuentren dentro de la jurisdicción cantonal.

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CRITERIO:

n

El derecho a acceder a una vivienda digna, es fundamental para lograr un nivel de desarrollo humano real, donde la personalidad pueda potenciarse tanto en el ámbito material como espiritual, dando como resultado el desarrollo de la sociedad toda.

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f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE COOPERATIVAS».

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CODIGO: 28-274.

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AUSPICIO: H. GERMAN ALTAMIRANO CAMINO.

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COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

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INGRESO: 05-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 12-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

El Ecuador es un país rico en tierras fértiles y productivas para desarrollar el sector agropecuario, lamentablemente en la actualidad, totalmente descuidado; sector que en la década de los años 70 fue uno de los primeros exportadores de productos como banano, café, cacao, entre otros.

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OBJETIVOS:

n

Desde 1972, con la explotación del petróleo, nace una nueva clase social que se olvidó completamente del campo. Actualmente, es necesario volver a incentivar el agro, recurso renovable que permitirá a mediano y largo plazo, desarrollar nuestra economía, olvidada en los últimos años por los gobiernos de turno. Para ello, se deben disminuir los costos de producción en los insumos agropecuarios, semillas, herramientas, etc., lo cual constituirá una gran ayuda y facilitará su obtención a menor precio, proporcionando al productor mayores ganancias.

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CRITERIO:

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La libre importación de los productos como semillas, fertilizantes, e insumos agropecuarios en general, abaratarían su costo y se lograría a corto plazo que el campesino no abandone sus tierras y disminuirá la migración del campo a la ciudad y a otros países.

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f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE LA CAMARA DEL LIBRO, DEL ECUADOR».

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CODIGO: 28-275.

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AUSPICIO: H. LUIS ALMEIDA MORAN.

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COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

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INGRESO: 05-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 11-09-2007.

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FUNDAMENTOS:

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De acuerdo al numeral 16, del artículo 23 de la Constitución Política de la República, el Estado reconocerá y garantizará a las personas la libertad de empresa, con sujeción a la ley. No obstante que esta normativa constitucional está en vigencia desde 1998, el Decreto que crea la Ley de Cámaras del Libro, establece la obligación de los núcleos provinciales de las Cámaras Ecuatorianas del Libro, de cumplir con su afiliación a las Cámaras de Comercio para integrar los correspondientes núcleos.

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OBJETIVOS:

n

El Decreto que creó la Ley de la Cámara del Libro, no se adecua a la normativa constitucional actual, ya que impone una doble afiliación, lo cual grava innecesariamente al usuario y al afiliado y coarta la autonomía e independencia de un órgano colegiado e institucional de promoción de la cultura. Es necesaria una reforma a la ley que permita una mayor independencia administrativa y financiera y otorgue mayores beneficios a sus afiliados, evitando imponerles un gravamen adicional.

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CRITERIO:

n

Ley de la Cámara Ecuatoriana del Libro fue espedida con el fin de promover y normalizar por los medios adecuados, la edición, distribución y comercialización de libros, revistas e impresos en general.

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f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA A LOS ARTICULOS 434, 435, 436 Y 437 DEL CODIGO PENAL».

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CODIGO: 28-276.

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AUSPICIO: H. CLAUDIA JIJON HIDALGO.

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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

n

INGRESO: 05-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 11-09-2007.

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FUNDAMENTOS:

n

Es de conocimiento general la infinidad de casos que existen en la actualidad, en el sentido de que se prescriben o se suministran cualquier cantidad de recetas de medicamentos, incluso médicos que el recetar medicinas han causado imposibilidades físicas de sus pacientes y aún la muerte.

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OBJETIVOS:

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La responsabilidad tiene que ser establecida y condenada, así mismo en el caso de contagio de enfermedades incurables o de epidemias. Es necesario también juzgar a quienes impidan o violen las medidas adoptadas por las autoridades competentes. Estos hechos no se pueden juzgar como casos aislados, la ley tiene que ser muy dura y así poder garantizar la salud de los ecuatorianos.

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CRITERIO:

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Es importante que en el Ecuador se endurezcan las penas; la forma de administrar justicia en nuestro país es muy blanda. Muchas veces, los delitos se sancionan no con la pena que se merece, sino con multas, que la mayoría de sentenciados la pagan y enseguida salen en libertad; se debe propender a que nuestra justicia sea ejemplarizadora en el sentido de sentar precedentes para frenar en algo la delincuencia de todo tipo.

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f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA A LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL».

n

CODIGO: 28-277.

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AUSPICIO: H. ANDRES PAEZ BENALCAZAR.

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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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INGRESO: 06-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 12-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

En la actualidad y debido a la influencia del Derecho Público en el ámbito que antes se consideraba de exclusiva incumbencia del Derecho Privado, muchas materias que estuvieron regidas por éste, han pasado a ser regidas por el primero, sin que este avance del derecho haya sido necesario interpretar con «criterio de justicia especializada» que tales asuntos deban cambiar las esferas de la administración de justicia.

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OBJETIVOS:

n

En el mundo actual, todo lo que ocurre con el convivir humano tiene un contenido eminentemente social que se extiende a todas las ramas del derecho; muchas conductas humanas tienen una honda trascendencia social sin que por ello hayan dejado de pertenecer a la esfera jurisdiccional a las que naturalmente han estado atribuidas; el ámbito social es cada día más amplio y extenso por lo que se debe efectuar una reforma a la Ley Orgánica de la Función Judicial, a fin de hacer constar en sus disposiciones que la competencia en materia de menores corresponde a los jueces y salas especializadas de lo civil, lo mismo que el trabajo de menores y sus conflictos deben ser resueltos por los jueces del trabajo y las salas especializadas.

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CRITERIO:

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Debido a las circunstancias políticas que son por todos conocidas, la Corte Suprema de Justicia no laboró durante ocho meses en el año 2005 razón por la cual, el número de juicios no resueltos se incrementó considerablemente, por lo que se hallan pendientes de resolución cerca de seis mil juicios.

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f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA A LOS ARTICULOS 141 Y 144 DEL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA».

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CODIGO: 28-278.

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AUSPICIO: H. PEDRO ALMEIDA MENA.

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COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.

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INGRESO: 06-09-2007.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 12-09-2007.

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FUNDAMENTOS:

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Por diferentes razones y circunstancias, a veces por falta de trabajo, la pobreza, la inestabilidad laboral, las personas obligadas a prestar alimentos bajo la modalidad de pensiones para los hijos, en los juzgados de la niñez y adolescencia y juzgados civiles, en ocasiones se retrazan en su obligación, otras veces lo hacen en forma deliberada e irresponsable, razón por la cual, el legislador incorporó normativas que tienden a garantizar el cumplimiento de las mismas, mediante apremios personales y reales.

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OBJETIVOS:

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Si bien es cierto que garantizar la alimentación y subsistencia de los menores es deber primordial de todo padre de familia y del Estado en sí, también es verdad que es necesario enmendar el inhumano apremio personal por falta de pago de las pensiones alimenticias, por lo que la propuesta es que se suprima el último inciso del artículo 141 del Código invocado, así como reformarse el artículo 144 en el sentido que no cabe el apremio personal para el garante.

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CRITERIO:

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Las personas generalmente son difíciles para aceptar una garantía de carácter civil, por el riesgo de a futuro tener que pagar una deuda que no es la suya, peor aún si la garantía es por una obligación de alimentos, ya que podría eventualmente ser detenido.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA DEL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCEN-CIA, CODIFICADO».

n

CODIGO: 28-279.

n

AUSPICIO: H. CLAUDIA JIJON HIDALGO.

n

COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.

n

INGRESO: 06-09-2007.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 12-09-2007.
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n FUNDAMENTOS:

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Luego de un minucioso estudio técnico y profesional se ha llegado a la conclusión de que es necesario profundizar en imprecisiones innecesarias y absurdos articulados que a lo mejor sirvieron en el pasado, pero que no son sino vacíos o tropiezos de una realidad distinta. Las leyes deben reflejar y adaptarse a la estructura socio económico del país entero y del mundo cuando el caso del que se trata es de carácter universal.

n

OBJETIVOS:

n

La adopción de menores de edad, está mal manejada o concebida por lo que tiene que ser modificada; otro aspecto importante es que deben existir edades establecidas con criterio amplio y universal, por lo que es necesario precisar algunas reformas de forma y fondo. Se tiene que dar oportunidad a los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en albergues, abandonados o niños de la calle, el derecho que les asiste a tener un hogar y a vivir en armonía.

n

CRITERIO:

n

La Constitución Política de la República, dentro de los derechos civiles, en el artículo 23, numeral 3, consagra la igualdad ante la ley, además de que todas las personas gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación alguna; en consecuencia, no se puede frenar el derecho que tienen los discapacitados para adoptar a un menor.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «DEL INSTITUTO ECUATORIANO DEL PETROLEO, GAS y BIOCOMBUSTIBLES, I.E.P.G.B.»

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CODIGO: 28-280.

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AUSPICIO: H. OSWALDO BURNEO CASTILLO.

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COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

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INGRESO: 06-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 12-09-2007.

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FUNDAMENTOS:

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El Ecuador ha potenciado su desarrollo en materia petrolera por que este recurso no renovable es la base fundamental de su economía. La creación de un instituto especializado, a no dudarlo, posibilitaría la oportunidad de fomentar, generar, planificar y desarrollar estudios y análisis de todas las actividades vinculadas a la industria de los hidrocarburos, desde el punto de vista científico, técnico, económico y estadístico.

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OBJETIVOS:

n

En el país existe un mercado que demanda los biocombustibles y hay productores capaces de generar la materia prima e industriales interesados en procesarla. Esto determina la necesidad de que el Instituto del Petróleo amplíe su ámbito de acción al tema de los biocombustibles y se cree el Instituto Ecuatoriano del Petróleo, Gas y Biocombustibles, como una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera.

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CRITERIO:

n

Los profesionales y técnicos ecuatorianos vinculados con la industria petrolera, se han enriquecido con las innovaciones tecnológicas y han desarrollado sus propias capacidades logrando un posicionamiento digno de destacarse.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE LA JUNTA DE RECURSOS HIDRAULICOS, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS CANTONES DE JIPIJAPA, PAJAN Y PUERTO LOPEZ».

n

CODIGO: 28-281.

n

AUSPICIO: H. VIRGINIA GARCIA DUEÑAS.

n

COMISION: DE ASUNTOS MANABITAS.

n

INGRESO: 06-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 13-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

Las poblaciones de Jipijapa, Paján y Puerto López, se debaten en una crítica situación de pobreza, sin fuentes de trabajo, con una tasa de mortalidad que crece, debido a que se continúa proveyendo agua sin tratar, sucia, contaminada y con toda clase de impurezas, captada de la mal llamada presa de Paján, que se agota permanentemente. La Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de tales cantones, se ha politizado completamente, resultando negativa la presencia de los alcaldes, lo cual es ilegal, pues se viola la Ley de Régimen Municipal.

n

OBJETIVOS:

n

La Junta señalada no ha logrado cumplir sus objetivos con la actual estructura orgánico funcional, por lo que es indispensable reformar estructuralmente su organización, para darle un nuevo rol institucional, que fomente el desarrollo de los tres cantones, dando celeridad a la gestión, transparencia y calidad, priorizando la inversión en la dotación de agua potable, saneamiento ambiental, cuencas hídricas, preservación de los recursos hidráulicos y desarrollo agropecuario e industrial.

n

CRITERIO:

n

Las obras parches, alguna suntuarias, con sobre precios, han sido construidas sin ninguna planificación y sin considerar el bien común de la sociedad, existiendo claras presunciones de enriquecimiento ilícito.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA, CODIFICADA».

n

CODIGO: 28-282.

n

AUSPICIO: H. SILVIA SALGADO ANDRADE.

n

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

n

INGRESO: 07-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 13-09-2007.
n
n FUNDAMENTOS:

n

Pese a los controles y regulaciones que se han implementado desde diferentes instancias, desde varias entidades públicas se han generado mecanismos que buscan inobservar la norma legal de contratación pública, principalmente empleando métodos de subdivisión de contratos, de tal manera que los montos presupuestados no permitan concurso público, licitación, adquisición de muebles, etc., no regulados por la Ley de Consultoría, práctica calificada como corrupta.

n

OBJETIVOS:

n

Es necesario reformar la actual estructura legal, procurando que la ley acoja los verdaderos requerimientos ciudadanos. Es indispensable normar y establecer un límite en la liquidación de reajuste, en base al precio o índice inflacionario definitivo de precios, para en base a éste realizar la liquidación y pago final del reajuste; Es adecuado normar lo concerniente a la ejecución de obras complementarias y establecer concretamente en que casos se puede realizar este tipo de obras y en que magnitud.

n

CRITERIO:

n

La Codificación de la Ley de Contratación Pública, es el conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos de las etapas precontractuales y de contratación para que el Estado o las entidades públicas puedan adquirir bienes muebles, ejecutar obras, prestar servicios, arrendar, etc., para lo cual deberán observar los procedimientos determinados de conformidad al respectivo presupuesto referencial.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE REGULACION DEL COSTO MAXIMO EFECTIVO DEL CREDITO».

n

CODIGO: 28-283.

n

AUSPICIO: H. SALVADOR QUISHPE LOZANO.

n

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

n

INGRESO: 07-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 13-09-2007.
n
n FUNDAMENTOS:

n

La Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito, no cumplió su papel fundamental de disminuir los costos de los créditos y regular el cobro excesivo de los servicios de las instituciones del sistema financiero, lo cual es reconocido por la propia Superintendencia de Bancos y Seguros y el Banco Central del Ecuador.

n

OBJETIVOS:

n

Respetando los principios que sustentan la economía social de mercado, es indispensable, en defensa del bien común, y a fin de evitar excesos, regular las tasas de interés activa, impedir que las comisiones se hayan incorporado en la tasa activa efectiva de interés y controlar el costo de los servicios de las instituciones financieras privadas que operan en el país.

n

CRITERIO:

n

Por información oficial de la Superintendencia de Bancos y Seguros, los costos por los servicios de las instituciones financieras, a partir de la aprobación de la ley, se incrementaron considerablemente ocasionando un grave perjuicio a los clientes que se ven obligados a pagar estos costos a cambio de los servicios por considerarse indispensables.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

No. 640

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

Considerando:

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 453 del 2 de julio del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 126 del 13 de los mismos mes y año, se creó la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil, UDELEG; y,

n

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República, y 11 literal f) del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Decreta:

n

Artículo 1.- Designar al señor Alberto Tama Franco como delegado del Presidente de la República ante el Directorio la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil, UDELEG.

n

Artículo 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de septiembre del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

No. 641

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

Considerando:

n

Que la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público establece en el literal b) del artículo 92 los cargos que son de libre nombramiento y remoción, entre los cuales constan, entre otros, los titulares y segundas autoridades de las instituciones del Estado y los directores de las instituciones del Estado;

n

Que el artículo 93 de la mencionada ley establece que las autoridades nominadoras pueden remover libremente a los servidores públicos que ocupen los puestos señalados en el literal b) del artículo 92 de la referida ley;

n

Que el artículo 5 del Reglamento General a la Ley de Patrimonio Cultural establece que el Director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, durará en sus funciones 4 años, lo cual, en virtud de lo expresado anteriormente, contraria la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, en el sentido de que los directores y segundas autoridades son funcionarios de libre nombramiento y remoción; y,

n

En uso de la facultad establecida en el artículo 171, 5 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 11 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Decreta:

n

La siguiente reforma al Reglamento General a la Ley de Patrimonio Cultural.

n

Artículo 1.- En el artículo 5 del Reglamento General a la Ley de Patrimonio Cultural, sustitúyase la siguiente frase: «El Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural es su representante legal, será nombrado por el Directorio y durará cuatro años en sus funciones.» por: «El Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural es su representante legal y será funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural».

n

Artículo 2.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 18 de septiembre del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

No. 642

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

Considerando:

n

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional Nos. 2007-542-CsG¬PN de 16 de agosto del 2007;

n

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2007-1825-SPN de 4 de septiembre del 2007, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0842-DGP-PN de 3 de septiembre del 2007;

n

De conformidad con los Arts. 65 inciso segundo y 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

n

Decreta:

n

Art. 1.- Dar de Baja de las filas policiales, con la fecha de expedición de este Decreto, al señor General de Distrito Dr. Edgar Manolo Valladolid Pazmiño, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria.

n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

n

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 18 de septiembre del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

No. 643

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

Considerando

n

La Resolución No. 2007-499-CsG-PN de julio 23 del 2007, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

n

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2007-1737-SPN de agosto 22 del 2007, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0800-DGP-PN de agosto 15 del 2007;

n

De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 65 inciso segundo y 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

n

Decreta:

n

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha de expedición de este decreto, al señor Coronel de Policía de E. M. Víctor Hugo Jiménez Calvopiña, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria.

n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

n

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de septiembre del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

No. 645

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

Considerando

n

La Resolución No. 2007-614-CS-PN de julio 19 del 2007, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

n

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2007-1768-SPN de agosto 27 del 2007, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0810-DGP-PN de agosto 15 del 2007;

n

De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

n

Decreta:

n

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha 25 de mayo del 2007, al señor Subteniente de Policía de Línea Paredes Padilla Andrés Santiago, por fallecimiento.

n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

n

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de septiembre del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

No. 646

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política de la República,

n

Decreta:

n

ARTICULO PRIMERO.- Mientras dure la ausencia del país del señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, en Manaos-Brasil; Buenos Aires-Argentina; Miami; y, New York, Estados Unidos de América del 19 al 27 de septiembre del 2007, delégase al señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, el ejercicio de las atribuciones a las que se refieren los artículos 153, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución Política de la República.

n

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de septiembre del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

No. 647

n

Lenín Moreno Garcés
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA (E)

n

Considerando:

n

Que el 21 de septiembre del 2004, se declaró en emergencia nacional el Proyecto de Agua Potable Pesillo Imbabura, ratificado el 14 de julio del 2005, considerado un proyecto prioritario y de emergencia nacional;

n

Que desde el año 2005 se han realizado avances en los estudios a través de la ejecución de dos contratos con la Firma Ingenieros Consultores Asociados CIA. LTDA., ICA., los contratos principal y complementarios se suscribieron el 19 de septiembre del 2005, y el 15 de diciembre del 2006, en ese orden;

n

Que el 28 de diciembre del 2006 se firmó el contrato para la fiscalización de estos estudios, entre el MIDUVI y el Ing. Patricio Vargas Delgado, representante legal de la Compañía Patricio Vargas Consultores Asociados CIA. LTDA. por un monto de 62.000 dólares;

n

Que con oficio No. 0000760 SAPSyRS-2007 de 18 de mayo del 2007, la Subsecretaria de Agua Potable Saneamiento y Residuos Sólidos, le da a conocer al Ing. Fernando Aguilar, representante legal de ICA CIA. LTDA., sobre el informe de los supervisores del MIDUVI en el que se concluye que las alternativas analizadas en el estudio de factibilidad del Proyecto de Agua Potable Pesillo-Imbabura no son viables, por lo que, se determina que a la brevedad posible los consultores estudien a nivel de factibilidad de una nueva alternativa, considerando lo limitado de los recursos hídricos disponibles;

n

Que a la administración del Gobierno actual le ha correspondido heredar y cumplir las obligaciones adquiridas por gobiernos anteriores con la ejecución del contrato complementario suscrito con la Consultora ICA;

n

Que el Gobierno Nacional a través de los ministerios de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Urbano y Vivienda apoyará y financiará la ejecución de los proyectos Sistema Regional de Agua Potable Pesillo Imbabura y Sistema de Riego Tabacundo Cayambe de manera integral y que se están coordinando las acciones con el Consejo Provincial de Pichincha para la elaboración de los términos de referencia para la contratación de los estudios de las captaciones, conducciones, embalse y transvase;

n

Vista la solicitud de la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, constante en el oficio MIDUVI-D-MADP-07-No. 1159 de 17 de septiembre del 2007; y,

n

En ejercicio de sus funciones que le confiere el artículo 171, numerales 3 y 9 de la Constitución Política de la República,

n

Decreta:

n

Artículo 1.- Declarar prioritarios y emergentes los proyectos Pesillo Imbabura y el de Riego Cayambe – Pedro Moncayo, con el objeto de servir de manera urgente la demanda de agua potable y riego de los beneficiarios de las comunidades de las provincias de Imbabura y Pichincha, a fin de que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda pueda llevar a cabo la ejecución del proyecto en el menor plazo posible.

n

Dado en el Palacio Nacional en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de septiembre del 2007.

n

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República (E).

n

f.) María de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA O.N.G. C.A.N.D.A.S. (Comunidad de Ayuda a Niños de América del Sur)

n

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representado por María Fernanda Espinosa en su calidad de Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como el MINISTERIO, por una parte; y C.A.N.D.A.S. (Comunidad de Ayuda a Niños de América del Sur), Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, con domicilio principal en MADRID, ESPAÑA, c/ Palazuelos, nº 44, 1º B, localidad de Madrid, provincia de Madrid, DP 28031 ESPAÑA, debidamente representada por D. Teodoro Rubio Martín, en su calidad de Representante Legal, de conformidad con el poder conferido a su favor , el cual se agrega al presente Convenio; parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como LA ORGANIZACION convienen en celebrar el presente CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y FUNCIONAMIENTO, el mismo que constituye ley para las partes.

n

ARTICULO 1

n

DE LOS ANTECEDENTES

n

1.1.- El Título XII del Texto Unificado de la legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registro Oficial No. 744 de 14 de enero de 2003, establece el marco legal que regula la cooperación técnica y la asistencia económica no reembolsable en el país.

n

1.2.- El Art. 175 del citado cuerpo legal establece que la cooperación técnica y la asistencia económica podrán ser canalizadas a través de las siguientes fuentes: a) Cooperación bilateral; b) Cooperación de organismos internacionales; c) Cooperación de organizaciones no gubernamentales; y, d) Cooperación horizontal entre países en desarrollo (CTPD).

n

1.3.- El literal d) del Art. 178 ibidem establece como competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores: “d) Suscribir a nombre del Gobierno Nacional los convenios, acuerdos, programas y proyectos relacionados con la cooperación externa, en los casos y condiciones previstos en la Ley”.

n

1.4.- La Organización ha cumplido con el procedimiento contenido en los artículos 17 y siguientes del “Reglamento para la aprobación, control, y extinción de personas Jurídicas de Derecho Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Código Civil”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, modificado por el Decreto Ejecutivo No 2372 del 12 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 16 del 6 de febrero de 2007.

n

ARTICULO 2

n

DEL OBJETO DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

n

La Organización tiene como objetivo principal el desarrollo integral de la persona, respetando el proceso cultural y autóctono de cada etnia, raza, pueblo o nación y prestando más atención y ayuda a los colectivos y pueblos más marginados y además aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige. En tal virtud se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, enmarcado bajo las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos básicos del Consejo Asesor de Cooperación Internacional.

n

ARTICULO 3

n

DE LOS PROGRAMAS DE LA ORGANIZACION

n

La Organización podrá desarrollar sus programas de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas:

n

● Atención a la Salud mediante la formación de promotores en educación y en sanidad; creación de botiquines populares en lugares desfavorecidos; visita y atención a enfermos, de manera especial niños; campañas de educación para la salud; etc.

n

● Atención a niños, niñas y adolescentes mediante el desarrollo de programas de promoción e integración de estos colectivos y la acogida familiar e institucional a niños abandonados.

n

● Atención educativa, especialmente a niños, niñas y adolescentes mediante el refuerzo en materias escolares (lectura, escritura, matemáticas…) de poblaciones desfavorecidas.

n

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollarán a través de las siguientes modalidades:

n

a) Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

n

b) Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;

n

c) Dotación con carácter de no reembolsable de equipos laboratorios y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para a realización de proyectos específicos;

n

d) Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas;

n

e) Cualquier otra forma de cooperación con finalidad social y sin fines de lucro que, de común acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y/o cualquiera de las instituciones del Estado y la Organización; y,

n

f) Cualquier otra forma de cooperación acordada y en el marco normativo del Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, antes referido.

n

ARTICULO 4

n

DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA ORGANIZACION

n

Mediante este documento La Organización se compromete a cumplir las obligaciones y responsabilidades siguientes:

n

SON OBLIGACIONES:

n

a) Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo alineados con la estrategia local y nacional de desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;

n

b) Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONGs nacionales, comunidades, con el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados; y,

n

c) Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

n

SON RESPONSABILIDADES:

n

a) Instalar su oficina en la ciudad de SIGSIG, calle García Moreno, nº 2-86. Azuay, Ecuador, Teléfono 2266116, Fax 266116, correo electrónico: teo rubio [email protected] En el evento de un cambio de dirección, la Organización deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice;

n

b) La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación C.A.N.D.A.S., con el derecho de usar su logotipo en todo momento;

n

c) Notificar al INECI los datos y período de representación de su Representante Legal, quien será el responsable directo ante el Gobierno de la República del Ecuador de todas actividades que realice la Organización;

n

d) Informar al Ministerio o al organismo que éste se&nti