MES DE OCTUBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Jueves 3 de Octubre del 2002 – R. O. No. 676
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

LEYES:

nn

2002-83 Ley Orgánica Reformatorian a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal.

nn

2002-84 Ley de Ejercicio Profesionaln de los Médicos Anestesiólogos

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

3120-An Prorrógasen desde el 1 de julio del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2002,n la vigencia de las preferencias arancelarias previstas en eln Acuerdo de Complementación Económica No 48 entren los gobiernos de las repúblicas de Colombia, Ecuador,n Perú y Venezuela, países miembros de la Comunidadn Andina; y, la República de Argentina.

nn

ACUERDOSn :

nn

MINISTERIOn DE SALUD PUBLICA:

nn

0457n Autorízasen al Director Provincial de Salud de Cotopaxi, directores de hospitalesn y jefes de áreas, para que a traves de sus respectivosn departamentos financieros, concedan anticipos o préstamosn a los servidores de planta central, hospitales y áreasn de salud.

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

CG-030n Dispónesen que el Presidente de la Asociación de Empleados de lan Contraloria General del Estado actuará como miembro enn el Comité Temporal de Gestión.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

0486 Expidese el Manual de procedimienton y aplicación de manifiesto, recepción y declaraciónn de la materia prima del sector pesquero.

nn

INSTITUTOn NACIONAL AUTONOMO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS, INIAP:

nn

007-2002 Díctase el Estatuton Orgánico por Procesos
n y apruébase la escala de sueldos basicos, gastos de representación,n residencia y bonificación por responsabilidad.
n
n SERVICIOn ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA:

nn

032 Dispónese que paran la importación de vacunas, provenientes de paises afectadosn por la Influenza Aviar (IA), es obligación presentar eln certificado de libertad de presencia de Influenza Aviar (IA).

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

252-02 Recurso de revisiónn en el juicio penal en contra de Marisol Zúñigan Morales por estafa a Leticia Torres.

nn

268-02 Recurso de revisiónn en el juicio penal en contra de Justo Pastor Rosario Ramirezn por destrucción de muebles y abuso de armas del Municipion de Echeandía.

nn

282-02 Recurso de apelaciónn en el juicio colusorio propuesto por Eduardo Rafael Lópezn Ortiz contra José A Torres Cevallos y otros por colusión

nn

293-02n Recurso den apelación en el juicio colusorio propuesto por Hugo Napoleónn Ocampo Ruiz contra Eduardo Patricio Centeno Albuja y otros porn colusión

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

nn

75-AI-2001 Causa instaurada por Césarn Moyano Bonilla contra la República de Colombia, relativan al presunto incumplimiento de los articulos 27 del Acuerdo den Cartagena y 4 del Tratado de Creación del Tribunal.

nn

Sumarion por incumplimiento n de Sentencia 13-AI-2002

nn

Sumarion por incumplimiento n de Sentencia 89-AI-2000

nn

33-IP-2002 Interpretación prejudicialn de las disposiociones previstas en los articulos 81, 82 literaln a) y 83 literal d) de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera; e interpretación de oficio den los artículos 83, literales a) y e) y 84 eiusdenan Parte actora: sociedad FRUIT OF THE LOOM, INC Marca: » COLOMBIANn FRUITS»

nn

64-IP-2002n Solicitud den interpretación prejudicial de los artículos 81;n 83 literales a), d) y e); 93 y 9S de la Decisión 344 den la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por eln Consejo de Estado de la República de Colombia; e interpretaciónn de oficio de los artículos 99, 100 y 114 ibidem Marcan » BLANQUEADOR INDIO» mixta (Proceso interno No 6127)

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL RESOLUCION:

nn

RJE-2002-PLE-998-1527 Dictase el instructivo paran delegados de las organizaciones politicas, alianzas y candidatosn independientes en los organismos electorales.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-Cantónn Pedro Carbo: Constitutivan de la Unidad Municipal de Agua y Alcantarillado
n -Cantón Montalvo: Derógasen la Ordenanza mediante la cual regula el cobro del 5% del monton de los contratos de obra material que celebra esta Municipalidad,n dictada el 8 de febrero de 1991, publicada en el Registro Oficialn 732 del 23 de junio del mismo año.
n
n -Cantónn Sevilla de Oro: Quen reforma la Ordenanza de Institucionalización del Patronaton de Desarrollo

nn

Cantónn Piñas: Paran la denominación de » Gobierno Municipal de Piñas» n

n nn nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 25 de septiembre del 2002
n Oficio Nº 740-PCN

nn

Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n En su despacho.

nn

De mi consideración:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY ORGANICA REFORMATORIA A LAn LEY ORGANICA DE RESPONSABILIDAD, ESTABILIZACION Y TRANSPARENCIAn FISCAL, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió,n aprobó y se ratificó en el texto original.

nn

También adjunto la certificación suscrita porn el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) H. José Cordero Acosta, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Legislativos

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIAn A LA LEY ORGÁNICA DE RESPONSABILIDAD, ESTABILIZACION Yn TRANSPARENCIA FISCAL, fue discutido, aprobado y ratificado enn su texto original, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 04-09-2002.

nn

SEGUNDO DEBATE: 11 y 12-09-2002.

nn

RATIFICACION DEL
n TEXTO:
25-09-2002.

nn

Quito, 25 de septiembre del 2002.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso.

nn nn

Nº 2002-83

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que con el objetivo de establecer reglas de finanzas públicasn y transparencia tendientes a lograr una gestión fiscaln eficiente y un efectivo control ciudadano, se expidión la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, la misma que fue publicada en el Registron Oficial Nº 589 de junio 4 del 2002;

nn

Que es preciso reformar algunas disposiciones de la norman legal mencionada, a fin de evitar que una vez alcanzado el niveln sostenible de la deuda pública, el país retomen a niveles de endeudamiento que comprometan el manejo de las finanzasn públicas;

nn

Que es necesario precisar las atribuciones del Banco Centraln del Ecuador en el proceso de endeudamiento público; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expiden la siguiente:

nn

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA
n LEY ORGÁNICA DE RESPONSABILIDAD, ESTABILIZACION Y TRANSPARENCIAn FISCAL

nn

Art. 1.- En el artículo 5, a continuación deln primer inciso, agréguese el siguiente:

nn

«Una vez alcanzado el 40% en la relación deuda/PlB,n el nivel de endeudamiento público no podrá superarn este límite o porcentaje».

nn

Art. 2.- En el artículo 5, en el inciso TERCERO,n sustitúyase la frase: «sino al pago y mejoramienton de las pensiones jubilares, aún cuando no se haya efectuadon la consolidación de dicha deuda», por: «sinon al pago y mejoramiento de pensiones jubilares y a reducir eln déficit actuarial de pensiones del IESS, aún cuandon no se haya efectuado la consolidación de dicha deuda».

nn

Art. 3.- En el artículo 10, sustitúyasen el texto del literal f.) por el siguiente: «Que se cuenten con los dictámenes favorables del Ministro de Economían y Finanzas, del Directorio del Banco Central del Ecuador y deln Procurador General del Estado, los mismos que deberánn guardar correspondencia con el limite de endeudamiento públicon que, constitucionalmente, haya sido aprobado por el H. Congreson Nacional. Los dictámenes deberán emitirse en unn término de veinte días, contados a partir de lan recepción de la documentación pertinente. De non hacerlo, se entenderá el silencio como dictamen favorable.».

nn

Art. 4.- Sustitúyase el artículo 13,n por cl siguiente:

nn

«Art. 13.- Creación del Fondo.- Créasen el Fondo de Estabilización, Inversión Social yn Productiva y Reducción del Endeudamiento Públicon FEIREP, como un fideicomiso mercantil cuyo fiduciario serán el Banco Central del Ecuador. Los recursos del Fondo se destinaránn exclusivamente a los fines previstos en esta Ley».

nn

Art. 5.- En el último inciso del artículon 15, sustitúyase la frase: «de una unidad adscritan al Ministerio de Economía y Finanzas que se crearán para tal efecto», por: «del Banco Central del Ecuador».

nn

Art. 6..- En el artículo 16, primer inciso,n sustitúyase la frase. «Operador fiduciario de mercadosn internacionales», por: «Banco Central del Ecuador».

nn

Art. 7.- En el numeral 1 del artículo 17, an continuación de la palabra: «externa», anádese:n «e interna».

nn

Art. 8.- Reemplácese el inciso segundo del artículon 17, por el siguiente:

nn

«Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los tres numeralesn de este artículo, en cada ocasión que se deba utilizarn los recursos del FEIREP, se requerirá de la expediciónn de un decreto ejecutivo en el que se precise el monto y el destinon de los recursos que no podrá ser otro que el señaladon en cada uno de los numerales de este artículo; los porcentajesn señalados para dicho efecto, en ningún caso podránn ser superiores a los establecidos en este artículo. Losn decretos ejecutivos que se refieran a la recompra de la deudan tendrán el carácter de reservados por un periodon de sesenta días contados a partir de su suscripción».

nn

Art. 9.- Al final del artículo 17, agréguesen los siguientes incisos:

nn

«La utilización de los recursos contemplados enn el numeral 1 de este artículo será registrada duranten la ejecución presupuestaria como amortizaciones.

nn

La utilización de los recursos contemplados en el numeraln 2 del presente artículo, destinados a estabilización,n se registrará en la ejecución presupuestaria comon ingresos. En el caso de utilización para catástrofesn o emergencias, se registrarán en la ejecución presupuestarian como gasto.

nn

La utilización de los recursos contemplados en el numeraln 3, deberá estar dentro de los límites del artículon 3 de la Ley y sujeto a los criterios de la programaciónn presupuestaria».

nn

Art. 10.- En el artículo 26, sustitúyasen el número: «23», por: «25». Al finaln de este artículo inclúyese la siguiente frase:n «además perderá los derechos políticosn por el lapso de un año».

nn

Art. 11.- A continuación del artículon 33, agréguese un artículo con el siguiente texto:

nn

«El referente del que se derivará el valor deln barril de petróleo para efectos de estimar los ingresosn en la proforma presupuestaria será el precio de mercadon de futuros proyectado para el WTI o crudo referencial del Ecuadorn publicado por agencias u organismos internacionales especializadosn en la materia».

nn

Art. 12.- La presente Ley Reformatoria regirán desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veinticinco días del mes de septiembre del añon dos mil dos.

nn

f.) H. José Cordero Acosta, Presidente.

nn

f.) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

Congreso Nacional.- Certifico.- Que la copia que anteceden es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarian General.

nn

Día: 26-IX-2002. Hora: 11h00.

nn

f.) Ilegible, Secretaría General.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 26 de septiembre del 2002
n Oficio No. 741 -PCN

nn

Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n En su despacho.-

nn

De mi consideración:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DEn LOS MEDICOS ANESTESIOLOGOS que el Congreso Nacional del Ecuadorn discutió, aprobó y se allanó a la Objeciónn Parcial.
n

nn

También adjunto la certificación suscrita porn el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) H. José Cordero Acosta, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Legislativos

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY DE EJERCICIO PROFESIONALn DE LOS MEDICOS ANESTESIOLOGOS, fue discutido, aprobado y allanadon a la Objeción Parcial, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 27-09-2001

nn

SEGUNDO DEBATE: 27-08-2002

nn

ALLANAMIENTO A LA
n OBJECION PARCIAL:
25-09-2002

nn

Quito, 26 de septiembre del 2002.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso.

nn nn

Nº 2002-84

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado garantizar el derecho constitucionaln a una calidad de vida que asegure la salud, para cuyo efecto,n entre otras obligaciones, tiene que regular la actividad de losn profesionales anestesiólogos;

nn

Que la Anestesiología es un acto médico especialn de alto riesgo que necesita de personas calificadas y preparadasn tanto científica como humanísticamente, para brindarn seguridad a los ciudadanos que se sometan a estos procedimientos;

nn

Que es necesario precautelar la salud de los pacientes, exigiendon que este acto médico sea practicado por médicosn especialistas reconocidos por la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología,n entidad que pertenece en calidad de miembro de la Federaciónn Mundial de Sociedades de Anestesiología y afiliada a lan Confederación Latinoamericana de Sociedades de Anestesiología,n aprobada con Acuerdo Ministerial Nº 5430, publicado en eln Registro Oficial Nº 701 de marzo 13 de 1984; y,

nn

En uso de las facultades constitucionales y legales, expiden la siguiente:

nn

LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS MEDICOS ANESTESIOLOGOS

nn

Art. 1.- La Anestesiología es una rama de la medicinan y su práctica es un acto médico ejercido por especialistasn anestesiólogos, fundamentado en las ciencias biológicas,n sociales y humanísticas. Es una especialidad que estudian los principios, procedimientos, aparatos y materiales necesariosn para facilitar una adecuada anestesia.

nn

Para el ejercicio de todos los procedimientos anestésicos,n se deberán observar las normas que consagran los parámetrosn exigidos para la práctica anestésica.

nn

Art. 2.- Para los efectos de la presente Ley se entenderán por Anestesiología a la disciplina dentro de la práctican de la Medicina, especializada en:

nn

a) El manejo médico de procedimientos para inducirn un paciente consciente al estado de inconsciente y/o insensiblen al dolor y shock emocional durante procesos quirúrgicos,n obstétricos y médicos, englobando la evaluaciónn pre intra y postoperatoria;

nn

b) La protección de los órganos vitales bajon el estrés de procedimientos médicos, quirúrgicosn y anestésicos;

nn

c) El manejo de problemas en el alivio del dolor durante eln pos operatorio y el dolor crónico; y,

nn

d) El manejo de la resucitación cardio-pulmonar enn la sala de operaciones y emergencias.

nn

Art. 3.- El médico especializado en Anestesiologían es el único autorizado y responsable del ejercicio den esta especialidad.

nn

Art. 4.- Son médicos especialistas en Anestesiologían y por tanto podrán ejercer sus funciones, los siguientesn profesionales:

nn

a) El ecuatoriano y extranjero que haya obtenido el títulon profesional en Medicina y Cirugía en una de las Facultadesn de Ciencias Médicas del país, y que hayan obtenidon la especialidad en anestesiología de acuerdo a la Leyn de Educación Superior, y,

nn

b) El médico ecuatoriano o extranjero que haya adquiridon un título profesional de Médico especializado enn Anestesiología en otro país, revalidado de acuerdon a la Ley de Educación Superior.

nn

Art. 5.- Para que los títulos expedidos en la especialidadn de Anestesiología sean reconocidos, deben estar inscritosn en el Colegio Médico respectivo y posteriormente seránn registrados en el Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 6.- El médico especializado en Anestesiologían al servicio de las entidades del sector público o deln sector privado tendrá derecho a:

nn

a) Ser calificado como profesional universitario especializadon de acuerdo con los títulos que lo acrediten;

nn

b) Percibir una justa remuneración económican de acuerdo a su calificación;

nn

c) Acceder a cargos de dirección y manejo dentro den la estructura orgánica del sistema de salud de los sectoresn públicos o privados; y,

nn

d) Recibir los elementos básicos de trabajo y seguridadn para el ejercicio profesional de la anestesiología y reanimación.

nn

Art. 7.- El ejercicio profesional de Anestesiologían debe cumplirse de las siguientes formas:

nn

a) Ejercicio institucionalizado: cuando el profesional enn anestesiología cumple con sus funciones en relaciónn de dependencia, vinculado al sector de la salud y asistencian social hospitalaria y comunitaria, de carácter públicon o privado; y,

nn

b) Ejercicio independiente: cuando el especialista tituladon en Anestesiología efectúa su trabajo en el libren ejercicio de su profesión. En este caso, los honorariosn serán fijados por el profesional sobre la base de lasn tarifas determinadas por la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología,n en acuerdo con lo convenido con el paciente o su representanten legal.

nn

Art. 8.- Las instituciones de salud pertenecientes al Ministerion de Salud Pública, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,n Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Junta de Beneficencian de Guayaquil, patronatos provinciales y municipales, Fundacionesn y demás organismos del sector público o entidadesn o empresas privadas que presten servicios de salud, obligatoriamenten contarán con médicos anestesiólogos registradosn en el correspondiente Colegio de Médicos y Ministerion de Salud Pública, según las necesidades institucionales.

nn

Los cargos de dirección de las instituciones públicasn o privadas, relacionadas con el área de Anestesiología,n serán desempeñadas por médicos ecuatorianosn especialistas en esta materia.

nn

Art. 9.- En las instituciones del sector público den la salud, los nombramientos para desempeñar las funcionesn de médico anestesiólogo, se realizarán medianten concurso público de merecimientos y oposición enn cumplimiento con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y las regulaciones de la Federación Médica Ecuatoriana.

nn

Art. 10.- Prohíbase aplicar procedimientos anestésicosn y llevar a cabo intervenciones quirúrgicas por parte deln mismo médico, en forma simultánea, salvo en losn casos de urgencia atendidos en centros o dispensarios médicosn que disponga de un solo médico.

nn

Art. 11.- Los médicos no especializados en la raman de Anestesiología solo podrán practicar procedimientosn anestésicos en los casos de urgencia o por limitacionesn de acceso geográfico, cuando no pueda contarse con médicon especializado en Anestesiología.

nn

Los médicos que se encuentren cumpliendo el añon obligatorio de medicina rural podrán administrar procedimientosn anestésicos, en casos de urgencia.

nn

Los médicos no especializados en Anestesiologían y los profesionales en odontología, podrán practicarn procedimientos anestésicos, como la anestesia local yn regional, en los casos propios de su ejercicio profesional ordinarion y habitual, siempre que no implique riesgo grave para la saludn del paciente.

nn

Art. 12.- Los Colegios de Médicos, la Sociedad Ecuatorianan de Anestesiología y organismos afines vigilaránn el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y denunciarán ante las autoridades competentes el ejercicio ilegal de la Anestesiología.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA.- Quien haya adquirido conn anterioridad a la promulgación de esta Ley; el títulon o certificación de especialista en Anestesiología,n deberá registrar el título o certificaciónn de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, en el plazo den un año, contado a partir de su vigencia.

nn

La presente Ley, entrará en vigencia a partir de lan fecha de publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veinticinco días del mes de septiembre del añon dos mil dos.

nn

f.) José Cordero Acosta, Presidente.

nn

f.) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarian General.- Día: 26 de septiembre del 2002.-Hora: 11h00.-n f.) Ilegible.- Secretaria General.

nn nn

Nºn 3120-A

nn

Gustavo Noboa Bejarano

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 12 de agosto de 1980, la República del Ecuadorn suscribió el Tratado de Montevideo 1980 por el cual sen instituye la Asociación Latinoamericana de Integraciónn (ALADI), el cual fue aprobado por la Cámara de Representantesn de la ALADI, en sesión celebrada el 8 de marzo de 1982n y ratificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 732 de 17 den marzo de 1982, publicado en el Registro Oficial Nº 207 den fecha 23 de los mismos mes y año;

nn

Que el 26 de junio del 2002, fue protocolizado en la Secretarian General de la ALADI el Tercer Protocolo Adicional mediante eln cual se prorroga la vigencia de las preferencias otorgadas enn el Acuerdo de Complementación Económica Nºn 48, suscrito entre los gobiernos de las repúblicas den Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembrosn de la Comunidad Andina; y, la República de Argentina,n acuerdo incorporado a la legislación nacional medianten Decreto Ejecutivo Nº 857, publicado en el Registro Oficialn Nº 184 de 16 de octubre del 2000;

nn

Que el 26 de junio del 2002, fue protocolizado en la Secretarían General de la ALADI el Decimoquinto Protocolo Adicional medianten el cual se prorroga la vigencia de las preferencias otorgadasn en el Acuerdo de Complementación Económica Nºn 28, entre los gobiernos de la República de Ecuador y lan República de Uruguay, Acuerdo incorporado a la legislaciónn nacional mediante Decreto Ejecutivo Nº 2316, publicado enn el Registro Oficial Nº 586 de 9 de diciembre de 1994
n Que el 26 de junio del 2002, fue protocolizado en la Secretarian General de la ALADI el Decimosexto Protocolo Adicional medianten el cual se prorroga la vigencia de las preferencias otorgadasn en el Acuerdo de Complementación Económica Nºn 30, suscrito entre los gobiernos de la República de Ecuadorn y la República de Paraguay, Acuerdo incorporado a la legislaciónn nacional mediante publicación en el Registro Oficial Nºn 748 de 28 de julio de 1995;

nn

Que el 28 de junio del 2002, fue protocolizado en la Secretarían General de la ALADI, el Sexto Protocolo Adicional mediante eln cual se prorroga la vigencia de las preferencias otorgadas enn el Acuerdo de Complementación Económica Nºn 39, suscrito entre los gobiernos de las repúblicas den Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela países miembrosn de la Comunidad Andina; y, la República Federal de Brasil,n Acuerdo incorporado a la legislación nacional medianten Decreto Ejecutivo Nº 1318, publicado en el Registro Oficialn Nº 294 de 8 de octubre de 1999;

nn

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI)n mediante Resolución Nº 151 de 10 de julio del 2002,n emitió el correspondiente dictamen favorable para la prórrogan de las preferencias arancelarias citadas anteriormente, cuyan vigencia feneció el 30 de junio del 2002 de conformidadn con el Decreto Ejecutivo Nº 2759, publicado en el Registron Oficial Nº 604 de 25 de junio del 2002;

nn

Que es necesario contar con un instrumento jurídicon que preserve y consolide las preferencias arancelarias acordadas;n y,

nn

En ejercicio de la facultada establecida en el artículon 15 de la Ley Orgánica de Aduanas y 257 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Prorróguese desde el 1 de julio del 2002 hastan el 31 de diciembre del 2002, la vigencia de las preferenciasn arancelarias previstas en el Acuerdo de Complementaciónn Económica Nº 48 entre los gobiernos de las repúblicasn de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, paísesn miembros de la Comunidad Andina; y, la República de Argentina.

nn

Art. 2.- Prorróguese desde el 1 de julio del 2002 hastan el 31 de diciembre del 2002 o hasta la entrada en vigor del acuerdon entre los países del MERCOSUR y la CAN, lo que ocurran primero, la vigencia de las preferencias arancelarias previstasn en el Acuerdo de Complementación Económica Nºn 28, entre la República de Ecuador y la Repúblican Oriental del Uruguay.

nn

Art. 3.- Prorróguese desde el 1 de julio del 2002 hastan el 31 de diciembre del 2002 o hasta la entrada en vigor del acuerdon entre los países del MERCOSUR y la CAN, lo que ocurran primero, la vigencia de las preferencias arancelarias previstasn en el Acuerdo de Complementación Económica Nºn 30, entre la República del Ecuador y la Repúblican del Paraguay.

nn

Art. 4.- Prorróguese desde el 1 de julio del 2002 hastan el 30 de septiembre del 2002, la vigencia de las preferenciasn arancelarias previstas en el Acuerdo de Complementaciónn Económica Nº 39, entre los gobiernos de las repúblicasn de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, paísesn miembros de la Comunidad Andina, y, la República Federativan del Brasil.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia desde su publicación en eln Registro Oficial, encárguese a los señores ministrosn de Economía y Finanzas; y, Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de septiembre deln 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

f.) Miguel Chiriboga, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Nº 457

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el servidor de la salud de la Dirección Provincialn de Salud de Cotopaxi, es el capital humano de transcendentaln importancia para el accionar y desarrollo de la institución,n necesita estímulos para alcanzar sus aspiraciones personalesn y por ende dinamizar su capacidad de intervención hacian la consecución de objetivos institucionales;

nn

Que es conocido que el proceso de dolarización ha incididon en forma directa en la economía de los servidores en generaln y más aún de quienes prestan sus servicios en salud,n los mismos que en forma generalizada han recurrido a prestamistasn y usureros para cubrir ciertas contingencias de alimentación,n pago de servicios básicos, vivienda y salud;

nn

Que mediante oficio Nº 186-DF-DPSC-2002 de 20 de junion del 2002, el Director Provincial de Salud de Cotopaxi, solicitan al señor Ministro la firma de un acuerdo ministerial,n para conceder préstamos o anticipos para los empleadosn de su Dirección de los hospitales y áreas de salud;

nn

Que el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerion de Salud Pública, faculta organizar y dirigir la buenan marcha administrativa del Ministerio; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts.n 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y en Art. 16 del Estatuto Jurídico Administrativo de lan Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar al Director Provincial de Salud de Cotopaxi,n directores de hospitales y jefes de áreas, para que an través de sus respectivos departamentos financieros, puedann conceder anticipos o préstamos a los servidores de Plantan Central de la Dirección Provincial de Salud de Cotopaxi,n hospitales y áreas de salud, que tengan nombramiento yn que lo soliciten.

nn

Art. 2.- Los departamentos financieros y las asociacionesn de empleados de las instituciones serán los responsablesn de fijar la cuantía que no podrá exceder la capacidadn de pago del solicitante y de acuerdo a su liquidez que serán determinada -en el análisis de comprobación den endeudamiento para con la
n entidad y la asociación de empleados.

nn

Art. 3.- El monto del préstamo podrá ser hastan MIL DOLARES AMERICANOS, valor que será descontado de susn haberes en forma mensual, hasta el mes de diciembre de cada año.

nn

Art. 4.- Se otorgará el 100% de la cuantían anterior si la solicitud es presentada en el mes de enero. An partir del mes siguiente se otorgará de manera proporcional.

nn

Art. 5.- Los empleados de Planta Central de la Direcciónn Provincial de Salud de Cotopaxi, de los hospitales y de las áreasn de salud, que aspiren a la concesión de los anticiposn o préstamos deberán presentar la solicitud hastan el 10 de cada mes, dirigida al Director o Jefe de Area de Saludn y una vez sumillada la petición al Departamento Financiero,n éste coordinará con la asociación de servidoresn de la institución, para precautelar los intereses de lan institución. Los funcionarios que concedan los préstamosn serán responsables civil y penalmente hasta por culpan leve por cualquier omisión en que incurrieren.

nn

Art. 6.- Previo al otorgamiento del préstamo, el Departamenton Financiero, requerirá al servidor solicitante una letran de cambio, avalizada por un funcionario de nombramiento y legalizadan por el Departamento Jurídico, la misma que servirán como respaldo del préstamo.

nn

Art. 7.- Podrán solicitar este beneficio los funcionariosn amparados bajo la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y los amparados por el Código del Trabajo que tengan lan condición de trabajadores estables, con nombramiento yn partida presupuestaria individual, siempre y cuando pertenezcann a la institución. Los funcionarios de libre remoción,n contratos eventuales, ocasionales, a plazo fijo, servicios profesionales,n no pueden acogerse a este reglamento.

nn

Art. 8.- Los fondos que financien la concesión de anticiposn o préstamos serán con cargo a la partida remuneracionesn o de auto gestión.

nn

Art. 9.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de agoston del 2002.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico.- Quito, 19 de septiembre del 2002.- f.) Jefe den Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

nn

Nº 030-CG

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario poner en funcionamiento el Comitén Temporal de Gestión, y con ello aplicar lo ordenado enn la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado;

nn

Que, el fortalecimiento institucional de la Contralorían General, previsto en el Acuerdo No. CG 022 de septiembre 6 deln 2002 requiere la participación y el apoyo de los servidoresn de la institución a través de la Asociaciónn de Empleados de la Contraloría General del Estado; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los numeralesn 22 y 23 del Art. 31 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- El Presidente de la Asociación de Empleadosn de la Contraloría General actuará como miembron en el Comité Temporal de Gestión.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará a regir desden la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dado, en el Despacho del Contralor Generaln del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distriton Metropolitano, a 25 de septiembre del 2002.

nn

f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Contralor General del Estado,n encargado.

nn

Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señorn doctor don Manuel Antonio Franco, Contralor General del Estado,n encargado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los veinte y cinco días del mes de septiembre del añosn dos mil dos. Certifico.

nn

f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario Generaln de la Contraloría (e).

nn

No. 0486

nn

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que es indispensable establecer un mecanismo que permita regularn eficazmente las operaciones aduaneras que realicen las empresasn que imponen pescado congelado y que hayan sido debidamente autorizadas;n y,
n En uso de las atribuciones contempladas en el literal ñ)n del artículo 111, de las atribuciones administrativas,n de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el Manual de procedimiento y aplicación den manifiesto, recepción y declaración de la materian prima del sector pesquero.

nn

Art. 1.-ORIGEN DE LA MATERIA PRIMA.- El pescado quen ingrese en un barco pesquero tendrá la nacionalidad den la bandera del barco, y en función de ello la Gerencian Distrital respectiva definirá su tratamiento tributario.

nn

Art. 2.- MANIFIESTO DE CARGA.- El manifiesto de cargan deberá ser presentado vía electrónica porn la Agencia Naviera a la Aduana antes de la llegada del barcon pesquero y deberá contener el RUC del importador, ademásn de lo establecido en el Reglamento a la Ley Orgánica den Aduanas

nn

Es necesario que se incluya en el manifiesto de carga vían electrónica y física el destino y el régimenn al que viene la carga; se deberá también adicionarn la leyenda: «valor de flete y peso provisionales».

nn

Será considerado provisional este manifiesto para finesn de Aduana hasta que se realice el pesaje definitivo, ya sea enn la tarja de Autoridad Portuaria o en la zona primaria habilitadan para el efecto.

nn

Art. 3.- RECEPCION DEL MEDIO DE TRANSPORTE..- El barcon pesquero será recibido en la zona primaria o muelle habilitadon a la hora y fecha estimada de llegada del buque al puerto den la jurisdicción del Gerente Distrital o su delegado, paran este efecto deberá cumplir lo estipulado en la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento.

nn

Art. 4.- DESCARGA DE LA PESCA.- Se la realizarán en presencia de un funcionario de Control de Zona Primaria on su delegado, un funcionario de la Subsecretaría de Pesca,n un representante del importador/comprador.

nn

El plazo para la descarga no podrá exceder de cincon días corridos, contados desde la llegada de la nave yn será autorizado por el Gerente Distrital en atenciónn al volumen de carga manifestada.

nn

En el supuesto que el procedimiento normal de descarga non se hubiera concluido en el término de cinco díasn indicado en el párrafo anterior, se deberá iniciarn un nuevo ciclo de descarga sujeto a la presentación den un nuevo conocimiento de embarque y declaración en losn plazos y términos indicados anteriormente.

nn

Cuando por alguna circunstancia ajena a la normal descargan de la mercancía del barco pesquero se suspendiese estan operación, se deberá considerar todo lo descargadon hasta ese momento como un parcial aplicable al manifiesto den carga, el mismo que servirá para la presentaciónn de una declaración aduanera al régimen correspondiente,n por las cantidades/peso desembarcadas y pesadas, que seránn restadas del manifiesto de carga, parcial que deberá estarn respaldado con su correspondiente Bill of Lading corregido, eln mismo que contendrá el número del Bill of Ladingn Master y el número del manifiesto; se realizarán este procedimiento tantas veces sea interrumpida la descarga.

nn

Art. 5.- DESADUANAMIENTO.- Para todos los casos eln procedimiento para la salida de las mercancías de zonan primaria será el establecido en el Reglamento Generaln a la Ley Orgánica de Aduanas para el desaduanamiento directo,n por lo que, el declarante deberá cumplir con las formalidadesn aduaneras dentro de los tres días siguientes al vencimienton del plazo para la descarga otorgado por el Gerente Distrital.

nn

Art. 6.- GARANTIAS.- En aplicación del desaduanamienton directo, el declarante deberá presentar las garantíasn generales o especificas correspondientes de acuerdo a lo dispueston en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanasn y Ley de Maquila.

nn

Art. 7.- PESO.- Para todo efecto, el peso definitivon de cada ciclo de descarga autorizado será el establecidon por la tarja de las correspondientes autoridades portuarias,n previo al egreso de las mercancías de la zona primarian en el caso de mercancías ingresadas por dichos puertos.

nn

En el caso de muelles privados de las compañíasn pesqueras, el pesaje definitivo se basará en funciónn al control de pesaje que se realiza antes del ingreso de la pescan a la cámara de frío; cantidad/peso definitivo quen será presentado por un informe elaborado por un delegadon de la Aduana, un delegado de la Inspectoría de Pesca yn un representante del embarcador en el pesaje.

nn

Los conocimientos de embarque definitivos que se emitan porn cada ciclo de descarga autorizado, deberán reflejar dichosn pesos y adjuntar las hojas de tarja o certificados en su caso.

nn

Art. 8.- CORRECCIONES A LOS MANIFIESTOS DE CARGA.-n Una vez concluidos los ciclos de descarga necesarios, el agenten naviero o armador en su caso, presentarán ante la autoridadn aduanera la correspondiente corrección del manifieston provisional dentro de dos días contados a partir de finalizadan la descarga del medio de transporte, adjuntando el o los documentosn de embarque que se generaron durante el ciclo de descarga.

nn

Las correcciones se realizarán, libre del pago de multas,n dentro de un plazo máximo de dos días hábilesn después de realizado el pesaje definitivo; si se excedieren de este plazo se procederá al cobro de la correspondienten multa y tasas, acorde a lo señalado en los artículosn 2 y 3 de la Resolución Nº 0348, publicada en el Registron Oficial Nº 369 de julio 16 del 2001 y la modificaciónn realizada mediante Resolución Nº 393, publicada enn el Registro Oficial Nº 646 de agosto 22 del 2002; una vezn establecido el pesaje definitivo no se permitirá la corrección,n siendo responsabilidad de la naviera verificar esta informaciónn antes de enviarla.

nn

La agencia naviera deberá presentar a la Aduana lan corrección del manifiesto y conocimiento de embarque definitivo,n verificando que en el campo de descripción puntualicen la leyenda: «DEFINITIVO», adicionalmente de cumplirsen las normas ante la Aduana.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA.- El presente procedimienton será aplicable desde la suscripción de la presenten resolución, los trámites iniciados con anterioridadn a la misma deberán cumplirse de acuerdo a los procedimientosn vigentes a la fecha de la descarga.

nn

Dado y firmado en Guayaquil, 23 de septiembre del 2002.

nn

f.) Ing. Jaime Santillán Pesantes, Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.
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nn

No. 007-2002

nn

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONALn AUTONOMO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS, INIAP

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 165 del 14 de julio de 1992, publicadan en el Registro Oficial No. 984 de 22 de los mismos mes y año,n se creó el Instituto Nacional Autónomo de Investigacionesn Agropecuarias, INIAP y se expidió su ley constitutiva,n modificada a través de la Ley para la Promociónn de la Inversión y la Participación Ciudadana, enn sus artículos 97 y 98, publicada en el Registro Oficialn No. 144 del 18 de agosto del 2000: y mediante Resoluciónn No. 193 2000 – IP del Tribunal Constitucional, publicada en eln Registro Oficial No. 231 del 26 de diciembre del 2000;

nn

Que es indispensable continuar desarrollando acciones quen permitan el fortalecimiento institucional, para lo cual se requieren implementar el nuevo Sistema de Gestión Organizacionaln y de Recursos Humanos, que está implementándosen en las entidades del sector público, en el marco del proceson de modernización del Estado, desarrollado por el INIAPn con la cooperación técnica de la Oficina del Servicion Civil y Desarrollo Institucional, al amparo del Convenio de Asistencian Técnica celebrado el 14 de mayo del 2002;

nn

Que el Instituto Nacional Autónomo de Investigacionesn Agropecuarias, INIAP, y la Oficina del Servicio Civil y Desarrollon Institucional, OSCIDI, han concluido con la elaboraciónn del Estatuto Orgánico por Procesos del INIAP, conformen a la entrega efectuada por su Director Ejecutivo, con oficion No. DRH – DG – 338 de 3 de septiembre del 2002;

nn

Que es obligación de la institución impulsarn acciones para desarrollar el recurso humano del INIAP, velando,n entre otros aspectos, por el establecimiento de un sistema remunerativon que le permita mantener un nivel de vida digno y tornarse competitivon en el mercado laboral interno y que se encuentran ya vigentesn en los organismos públicos del país; y,

nn

En ejercicio de la facultades establecidas en el artículon 8, literales a) y e) de la Ley Constitutiva del Instituto Nacionaln Autónomo de Investigaciones Agropecuarias, INIAP, y enn el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Constitutivan del INIAP,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Dictar el Estatuto Orgánico por Procesos deln Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias,n INIAP, contenido en el documento anexo y que forma parte de lan presente resolución.

nn

Art. 2.- Aprobar la escala de sueldos básicos, gastosn de representación, residencia y bonificación porn responsabilidad del Instituto Nacional Autónomo de Investigacionesn Agropecuarias, INIAP, estructurada de la siguiente manera:

nn

Grado Sueldo
n básico Gastos de
n Represen-
n tación Gastos de
n residencia Bonificación
n por
n responsa-
n bilidad %
n
1 70,00 50
n 2 80,00 50
n 3 85,00 55
n 4 90,00 55
n 5 95,00 60
n 6 100,00 60
n 7 110,00 65
n 8 120,00 48 48 65
n 9 130,00 52 52 65
n 10 140,00 56 56 65
n 11 150,00 60 60 65
n 12 170,00 68 68 65
n 13 190,00 76 76 65
n 14 210,00 84 84 65

nn

Art. 3.- El Instituto Nacional Autónomo de Investigacionesn Agropecuarias, INIAP, elaborará y pondrá en vigencian el Indice Ocupacional Genérico y ubicará án sus servidores en las clases de puestos que lo determine y enn los distintos grados de la escala de sueldos básicos,n gastos de representación, residencia y bonificaciónn por responsabilidad, prevista en el artículo anteriorn de la presente resolución, de conformidad a la Norma Técnican de Ubicación que deberá desarrollar y aprobar.

nn

Dado en la sala de sesiones de la Administración Centraln del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias,n INIAP, el lunes 9 de septiembre del 2002.

nn

f.) Ing. Diego Gándara Pérez, Subsecretarion General del MAG, Presidente de la Junta.

nn

f.) Dr. Gustavo Enríquez Calderón, Directorn General del INIAP, Secretario de la Junta.

nn

Certifico: Que el Estatuto Orgánico por Procesos yn la reforma a la escala de 14 grados, fueron conocidos y discutidosn en dos sesiones el 9 de septiembre del 2002 a las 11h00 y 15h00n y fueron aprobados en forma definitiva en la última sesión.

nn

f.) Dr. Gustavo Enríquez C., Secretario de la Junta.

nn

Certifico.- Que este documento es fiel copia del original,n que reposa en los archivos de la Secretaría de la Juntan Directiva del INIAP.- f.) Ing. Víctor Proaño S.,n Director General (E).

nn

No. 032

nn

EL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA,n SESA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley de Sanidad Animal, medianten el Art. 2 dispone las medidas para prevenir el aparecimienton de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas;

nn

Que en explotaciones avícolas de la Repúblican de Chile, se han presentado brotes de Influenza Aviar (lA);

nn

Que la Organización Mundial de la Salud Animal, OIE,n en base a investigaciones técnicas y científicasn informa resultados de serologías positivas a Influenzan Aviar, en biológicos contaminados por el mencionado virus;

nn

Que por disposición del Art. 8 de la Ley de Sanidadn Animal, para efecto de investigar y diagnosticar enfermedadesn que afectan a la pecuaria nacional, utilizará sus propiosn laboratorios y los de otras entidades afines, públicasn y privadas;

nn

Que es mandato legal, controlar y reforzar las medidas den prevención sanitaria, con la finalidad la introducciónn de enfermedades; y,

nn

Que en ejercicio que le confiere el Decreto Ejecutivo No.n 2055, publi