MES DE OCTUBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Mi̩rcoles, 2 de octubre del 2002 РR. O. No. 675
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

LEY:

nn

2002-82 Ley Reformatoria a la Ley 010 que crean el Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y den fortalecimiento de sus organismos seccionales y a sus reformasn (publicadas en los Registros Oficial Nos. 30 de 21 de septiembren de 1992 y 152 de 15 de septiembre de 1997)

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:

nn

237-A Delégase al economistan Mauricio Pareja Canelos, Subsecretario de Crédito Público,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn ordinaria de Directorio del Banco Nacional de Fomento, (BNF)

nn

238-A Delégase al señor economistan Francisco Jarrín, Subsecretario del Litoral, para quen represente al señor Ministro en la sesión de Directorion del Banco Central del Ecuador

nn

240 Delégase al economista Roberton Salazar Córdova, Subsecretario de Inversión Pública,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable.

nn

241n Delégasen al señor economista Francisco Jarrín, Subsecretarion del Litoral, para que represente al señor Ministro enn la reunión del Comité Especial de Enajenaciónn de Activos Improductivos del Sector Público

nn

242n Designasen al economista Wilson Torres A., como delegado en representaciónn del señor Ministro ante el Comité Interinstitucionaln de Normalización

nn

243n Delégasen al economista Fabián A. Carrillo Jaramillo, Subsecretarion de Tesorería de la Nación para que represente aln señor Ministro en la sesión de la Comisiónn Interinstitucional del Programa de Regularización de lan Corporación Financiera Nacional, (CFN).

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

CG-029 Expídese el Reglamenton para la determinación y recaudación del aporten del cinco por mil

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

0485 Deróganse las resolucionesn Nos. 0316 del 20 de junio del 2002 y 0355 del 15 de julio deln 2002

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-INIF-2002-0483n Apruébasen el aumento de capital suscrito y pagado del Banco del Estado

nn

Califícansen a varias personas para que puedan ejercer el cargo de peritosn avaluadores en las instituciones del sistema financiero, quen se encuentran bajo control:

nn

SBS-DN-2002-0705 Señor Manual Mesíasn Vaca Realpe

nn

SBS-DN-2002-0709 Señor Manuel Edmundon Guayasamín Trujillo

nn

SBS-DN-2002-0710 Señora Sonnia del Rosarion Galarza Torres.

nn

SBS-DN-2002-0715 Señor Carlos Xaviern Avilés Landin

nn

SBS-DN-2002-0722n Señorn Jorge Byron Osorio Bastidas

nn

BANCOn CENTRAL:

nn

Expídese la Tabla den Desvalorización n Monetaria para el año 2002

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos por las siguientes personas:

nn

288-02 Contra Wilson Belisario Velozn Naranjo por robo

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291-02 Contra el ingeniero José Santiagon Salem Bucaram por peculado en perjuicio del Banco del Estado.

nn

296-02 Contra Gonzalo de Jesús Armijosn Salinas y otros por destrucción de sembrío

nn

299-02n Contran Angel Arturo Coox Vera y otro por robo y muerte de Ever Solórzanon Delgado

nn

302-02 Contra Juan Manuel Peñaranda Peñarandan por muerte

nn

303-02n Contran Walter Rafael Macias Moreira por giro de cheque sin provisiónn de fondos en perjuicio de Javier Tobías Vera Manzo

nn

304-02 Contra Vicente Celestino Espinoza Floresn y otra por peculado en perjuicio del Municipio de Riobamba.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

nn

59-IP-2002n Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 82 literales a),n d), e) y h); 83 (sic) y 95 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Segunda Sala deln Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito,n República del Ecuador. Proceso Interno No. 2730-96-LYM.n Actor WARNER-LAMBERT COMPANY. Marca: OROMEDINE

nn

55-IP-2002 Interpretación prejudicialn del artículo 69 de la Decisión 344 de la Comisiónn de Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Segundo Sala del Tribunaln de lo Contencioso Administrativo, Distrito Nº 1, Repúblican del Ecuador. Actor: GALO HUMBERTO JACOME MOYA. Diseñon Industrial: «BURBUJA VIDEO 2000». Proceso interno N°n 7082-C.S.A.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Gobierno Municipal de Shushufindi: Que establece el cobro den tasas por servicios técnicos y administrativos

nn

Gobierno Municipal de Mocache:n Que regulan la determinación, recaudación y administraciónn del impuesto predial rústico.

nn

Cantón Pedro Carbo:n Que reglamenten el pago de dietas a los concejales n

n nn

nn

nn

PRESIDENCIAn DE LA REPUBLICA

nn

Oficio Nº 0000462
n Quito, 25 de septiembre del 2002

nn

Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n Ciudad

nn

De mi consideración:

nn

La Presidencia de la Repúblican recibió el 23 de mayo del presente año el oficion No. 568-PCN de mayo 22 del 2002, que contenía el proyecton de «LEY REFORMATORIA A LA LEY 010 QUE CREA EL FONDO PARAn EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO Y DE FORTALECIMIENTO DE SUSn ORGANISMOS SECCIONALES Y A SUS REFORMAS», (PUBLICADAS ENn LOS REGISTROS OFICIALES Nos. 30 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1992 Yn 152 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1997).

nn

El Primer Mandatario con oficio No. T-2056-DAJ-2002-5652 den mayo 31 del 2002, remitió al H. Congreso Nacional la objeciónn parcial al proyecto de la mencionada Ley Reformatoria.

nn

De conformidad a lo que dispone el artículo 153 dcn la Constitución Política de la Repúblican y vista la certificación concedida por el Director Generaln de Servicios Legislativos, con oficio No. 3519-DGSL de agoston 13 del 2002, en el cual informa que no existió ni allanamienton ni ratificación al veto parcial remitido por el señorn Presidente de la República, solicitó a usted sen digne promulgar en el Registro Oficial, la Ley Reformatoria No.n 2002-82 y el veto parcial anexo al presente.

nn

Con expresiones de distinguida consideración, Atentamente,n

nn

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

nn

Oficio No. T.2056-DAJ-2002-5652

nn

Quito, a 31 de mayo del 2002

nn

Señor Doctor
n José Cordero Acosta
n PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
n En su despacho

nn

Señor Presidente:

nn

Me refiero a su oficio No. 568-PCN de 22 de mayo del 2002,n recibido el 23 de los mismos mes y año, con el cual remiten el proyecto de «LEY REFORMATORIA A LA LEY 010 QUE CREAn EL FONDO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO Y DE FORTALECIMIENTOn DE SUS ORGANISMOS SECCIONALES Y A SUS REFORMAS» (PUBLICADASn EN LOS REGISTROS OFICIALES Nos. 30 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1992n Y 151 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1997).

nn

Al respecto tengo las siguientes observaciones:

nn

1. En el artículo 2 del proyecto de Ley que reforman el artículo 3 de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollon Regional Amazónico, se establece la distribuciónn del presupuesto del 10% destinado al Fondo del Ecodesarrollon Regional Amazónico. Esta distribución afecta den manera significativa la capacidad operativa y ejecutiva de lan institución.

nn

El financiamiento de las Juntas Parroquiales con el 5% den los recursos del ECORAE, ubica en situación de inequidadn a las juntas parroquiales que son reconocidas en el artículon 228 de la Constitución en la misma condición den Gobierno Seccional que los Consejos Provinciales y Municipios,n instituciones que cuentan con más del 90% de los recursosn con los que cuenta el Fondo para el Ecodesarrollo. Adicionalmente,n el 5% se traduce en un ingreso mensual de aproximadamente US$n 80,50 para cada Junta Parroquial, lo que no cubriría nin lejanamente las necesidades elementales de gasto de cada unan de éstas.

nn

Asimismo, el 15% que el proyecto destina para becas, se constituyen en recursos que se superponen a las atribuciones de organismosn dedicados por ley al fomento de la educación y al financiamienton de becas, como es el Instituto de Crédito Educativo yn Becas. Las instituciones del Estado tienen la facultad de destinarn partidas para la capacitación de sus funcionarios, y enn este caso especial, el ECORAE estaría en el derecho yn la obligación de destinar también recursos paran la capacitación de funcionarios de otros organismos gubernamentalesn y no gubernamentales en el área de influencia de su actividad,n pero, no podría desviar recursos hacia particulares, dadon que la Ley vigente se dictó con el propósito den fortalecer a los organismos seccionales y el IECE es el que tienen ese deber y función establecido por Ley.

nn

Adicionalmente, este artículo del proyecto de ley señalan que un 15% del presupuesto del Fondo se destinará a gaston corriente. El gasto corriente de una institución deben prever limites de gasto en función de las actividadesn que programa realizar, debe considerar los espacios geográficosn de su actividad y debe ajustarse a las normas de restricciónn y austeridad en el gasto público, por tanto no es convenienten especificar un porcentaje de un ingreso variable y no previamenten cuantificable.

nn

Por lo expuesto, sugiero que se mantenga el texto del numeraln 3 del artículo 3 de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollon Regional y de Fortalecimiento de sus organismos seccionales,n reformado mediante Ley No. 20 publicada en el Registro Oficialn No. 152 de 15 de septiembre de 1997.

nn

2. En el artículo 5 del proyecto de Ley que reforman el Art. 8 de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo vigente,n se suprime al representante del Ministerio de Agricultura y Ganaderían en el Directorio del ECORAE, lo que resulta atentatorio contran los intereses de una gran mayoría de la poblaciónn de la Región Amazónica que vive en estas actividades,n más aún cuando se mantiene al representante den los centros agrícolas, quien es un miembro del sectorn productivo privado, es decir, no se contaría con ningúnn representante del Gobierno es este sector.

nn

El reconocimiento de que la constitución del Directorion del instituto para el ecodesarrollo debe mantener un justo balancen entre las demandas ambientales y productivas agrícolasn de la región amazónica y entre el sector privadon y público, no puede desconocer el derecho del Estado den mantener su condición de dirimente en las decisiones non consensuadas que tenga que tomar este cuerpo directivo, por lon tanto, es preciso mantener la representación del Ministerion de Agricultura y Ganadería, en concordancia con las tradicionalesn actividades productivas de la Región Amazónican y mantener la representación del Ministerio de Defensa,n vistas las circunstancias complejas por las que atraviesa unan gran parte del territorio amazónico y visto el enormen prestigio de esta institución entre la poblaciónn amazónica.

nn

Por lo expuesto, sugiero que se mantenga el texto del artículon 8 de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional y de Fortalecimienton de sus organismos seccionales, reformado mediante Ley No. 20,n publicada en el Registro Oficial No. 152 de 15 de septiembren de 1997.

nn

3. El Art. 9 del proyecto de Ley reformatoria, agrega dosn artículos innumerados al Art. 11 de la Ley del Fondo paran el Ecodesarrollo Regional Amazónico vigente. Con el objeton de precisar las responsabilidades del Secretario Ejecutivo, sen sugiere que a continuación del Art. 11 de la Ley vigente,n después de la palabra «funciones», se agreguen la expresión «y podrá ser designado para unn nuevo período de manera sucesiva». Y agregarle unn inciso adicional que diga: «Será el responsable directon de la gestión técnica, administrativa y financieran del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico».

nn

En consecuencia, veto parcialmente el proyecto de ley en losn términos que han quedado indicados.

nn

Con sentimientos de mi distinguida consideración yn estima. Atentamente, DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn nn

Nº 2002-82

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 238 y 240 de la Constituciónn Política de la República vigente, dispone que sen de un trato preferencial a las provincias de la regiónn amazónica, y que se ponga especial atención paran su desarrollo sustentable y preservación ecológican para mantener la biodiversidad;

nn

Que el desarrollo sustentable es un proceso global que armonizan aspectos sociales, económicos y ambientales en beneficion de las generaciones presentes y futuras;

nn

Que es importante impulsar una descentralización efectiva,n para lograr un desarrollo equilibrado, equitativo y solidarion de todas y cada una de las provincias amazónicas;

nn

Que es necesario que parte de los ingresos que genera la actividadn hidrocarburífera en la Amazonía, por principion de justicia social, se revierta en el desarrollo de la región,n a través del impulso de vialidad, dotación de serviciosn básicos, educación, salud, etc.;

nn

Que es necesario actualizar los objetivos y la organizaciónn de ECORAE y optimizar el uso de recursos por parte de éste,n y,
n

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEYn 010 QUE CREA EL FONDO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICOn Y DE FORTALECIMIENTO DE SUS GOBIERNOS SECCIONALES Y A SUS REFORMASn (PUBLICADAS EN LOS REGISTROS OFICIALES
n Nos. 30 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1992 Y 152
n DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1997)
nn

Art. 1.- En el artículo 2, después de la palabran «PETROECUADOR», agréguese: «y sus filiales,n y las empresas nacionales y extranjeras dedicadas a la explotaciónn petrolera en la Amazonía ecuatoriana,».

nn

Art. 2.- En el artículo 3 reformado, cámbiesen el texto del numeral 3, por el siguiente:

nn

«3. El 10% para el Fondo Regional, cuya administraciónn está a cargo del Instituto para el Ecodesarrollo de lan Región Amazónica Ecuatoriana, mismo que se lo distribuirán de la siguiente forma:

nn

a) El 5% para investigación científica y tecnológica;

nn

b) El 15% para establecer el Fondo del Sistema Amazónicon de Becas, con el que se financiará la concesiónn de becas para estudios presenciales en Centros de Educaciónn Superior en beneficio de los estudiantes de las provincias amazónicas,n que no tengan cargo público. Será administradon por el Instituto de Crédito Educativo y Becas, de conformidadn con lo que dispone el numeral 3 del artículo 2 de la Leyn del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas.n El IECE dictará un reglamento específico de administraciónn de este Fondo Amazónico de Becas, en coordinaciónn o en convenio con el ECORAE. Este Fondo será distribuidon para las seis provincias amazónicas, en partes iguales.

nn

En cada provincia amazónica se creará un Comitén de Vigilancia Provincial para vigilar la justa concesiónn de becas y correcto manejo de fondos, que estará integradon por el Secretario Técnico Provincial de ECORAE el Directorn Provincial de Educación Hispana y el Director Provincialn de Educación Intercultural Bilingüe, o sus respectivosn delegados.

nn

Este Comité enviará a los directorios del IECEn y de ECORAE, un informe semestral sobre las becas concedidas,n su control y evaluación, así como sugerencias paran la mejor aplicación del Sistema Amazónico de Becas;

nn

c) El 15% para gastos corrientes;

nn

d) El 60% para el financiamiento y cofinanciamiento de programasn y proyectos de preinversión, inversión y créditon productivo de desarrollo sustentable, especialmente para losn contemplados en el Plan Maestro para el Ecodesarrollo Regionaln Amazónico, que se distribuirá en partes igualesn a cada una de las provincias de la región amazónica.n Al tratarse de proyectos y programas regionales, éstosn serán financiados con el aporte de cada una de las provinciasn participantes.

nn

En caso de haber sobrante del rubro de gastos corrientes,n éste se utilizará para el financiamiento y cofinanciamienton referido en el inciso anterior, y,

nn

e) El 5% para las Juntas Parroquiales de las provincias amazónicas.

nn

Art. 3.- El artículo 5, sustitúyase porn el siguiente:

nn

«Art. 5.- Créase el Instituto para el Ecodesarrollon Regional Amazónico con personería jurídican de derecho público y autonomía administrativa,n económica y financiera adscrito a la Presidencia de lan República, con jurisdicción en la regiónn amazónica ecuatoriana, con domicilio en la ciudad de Quiton y Secretadas Técnicas Provinciales en cada una de lasn provincias de la Amazonía.».

nn

Art. 4.- En el artículo 6, reemplácesen todos los numerales, por los siguientes:

nn

«1 .- Establecer los lineamientos generales del desarrollon sustentable, a través de la actualización periódican del Plan Maestro para el Ecodesarrollo Regional Amazónico;

nn

2.- Coordinar fa ejecución del Plan Maestro con losn organismos del régimen seccional autónomo y demásn entes públicos y privados que trabajen en la región;

nn

3.- Asesorar técnicamente a los organismos seccionalesn y a las organizaciones sociales de la región, en la elaboraciónn y ejecución de proyectos de desarrollo sustentables;

nn

4.- Gestionar la consecución y canalizaciónn de los recursos financieros y científico-técnicos,n nacionales y extranjeros, para programas y proyectos regionalesn y provinciales destinados al ecodesarrollo amazónico;

nn

5.- Ejecutar proyectos estratégicos de ecodesarrollon de alcance regional;

nn

6.- Evaluar la aplicación del Plan Maestro de Ecodesarrollon Regional, con la finalidad de conocer los logros alcanzados,n los problemas presentados, así como la eficacia en lan utilización de los recursos del Fondo para el Ecodesarrollon asignados a las diferentes instituciones públicas o privadas,n evaluación que servirá de base para la actualizaciónn del Plan Maestro y reprogramación de recursos del Fondo;n y,

nn

7.- Financiar y cofinanciar la ejecución de programasn y proyectos de preinversión, inversión y créditon productivo de desarrollo sustentable, especialmente los contempladosn en el Plan Maestro de Ecodesarrollo Regional Amazónico.».

nn

Art. 5.- El texto del artículo 8, reemplácesen por el siguiente:

nn

«Art. 8.- El Directorio del Instituto para el Ecodesarrollon de la Región Amazónica Ecuatoriana, ECORAE, sen integrará de la siguiente manera:
n

nn

1. El Ministro del Ambiente o su delegado, en representaciónn del Presidente de la República;

nn

2. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;

nn

3. Un representante de Petroecuador;

nn

4. Un representante de los Gobiernos Seccionales Autónomos,n para cuya designación será convocado un Colegion Electoral;

nn

5. Un representante por los Centros Agrícolas de lasn provincias amazónicas, legalmente constituidos; y,

nn

6. Un representante de las Organizaciones Indígenasn de las provincias amazónicas, legalmente constituidas.

nn

Los miembros del Directorio, serán de diferentes provincias;n en ningún caso, una misma provincia tendrá dosn o más representaciones, excepto para el caso de los señoresn Ministros.

nn

Cada miembro principal tendrá su respectivo suplente,n designado en la misma forma de aquél y que serán de la misma provincia.

nn

En ausencia del Presidente, éste designará aln miembro que lo reemplace, de no hacerlo será el Directorion quién lo haga.

nn

Los miembros del Directorio durarán dos añosn en sus funciones.».

nn nn

Art. 6.- En el artículo 7, reemplácese:n «Agencias Coordinadoras y las Oficinas Técnico Administrativasn que determine el reglamento de esta Ley»; por: «Secretadasn Técnicas de Coordinación Provincial, y las quen determine el Orgánico Funcional del Instituto».

nn

Art. 7.- Reemplácese el texto del artículon 10, por el siguiente:

nn

«Art. 10.- Son atribuciones del Directorio del Instituton para el Ecodesarrollo de la Región Amazónica Ecuatoriana,n las siguientes:

nn

1. Aprobar el Plan Maestro para Ecodesarrollo Regional Amazónicon y sus modificaciones, en base a las propuestas presentadas porn el Secretario Ejecutivo y por su propia iniciativa;

nn

2. Aprobar los planes operativos regionales, provincialesn y evaluar su cumplimiento;

nn

3. Conocer y aprobar el presupuesto anual y los estados financierosn del instituto; autorizar los gastos programados y la adquisiciónn o enajenación de los bienes muebles o inmuebles del instituto,n de conformidad con el reglamento;

nn

4. Designar al Secretario Ejecutivo del Instituto para eln Ecodesarrollo de la Región Amazónica, ECORAE, an través de un concurso público de oposiciónn y merecimientos;

nn

5. Evaluar el cumplimiento de las asignaciones, destino yn uso de los recursos del Fondo Especial para el Ecodesarrollon Regional Amazónico;

nn

6. Analizar y aprobar el Orgánico Funcional del ECORAE,n que deberá ser formulado por el Secretario Ejecutivo;n y,

nn

7. Las demás que señale el reglamento.».

nn

Art. 8.- Elimínese el artículo 9.

nn

Art. 9.- A continuación del artículon II, agréguese dos artículos innumerados, con losn siguientes textos:

nn

«Art….- Las funciones del Secretario Ejecutivo sonn las siguientes:

nn

1. Elaborar el Plan Operativo Anual Regional, de acuerdo aln Plan Maestro;

nn

2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicialn del ECORAE;

nn

3. Ejecutar las políticas generales, planes, programasn y proyectos aprobados por el Directorio;

nn

4. Gestionar la consecución y canalización den los recursos financieros y científico-técnicosn nacionales y extranjeros, para programas y proyectos regionalesn y provinciales destinados al ecodesarrollo amazónico;

nn

5. Elaborar la proforma presupuestaria anual de la instituciónn y sus estados financieros, que serán conocidos y aprobadosn por parte del Directorio;

nn

6. Elaborar el Proyecto del Orgánico Funcional deln ECORAE, a ser aprobado por el Directorio;

nn

7. Celebrar contratos y convenios de acuerdo con las disposicionesn legales vigentes;

nn

8. Seleccionar y contratar al personal de la institución,n de conformidad con el Orgánico Funcional de ECORAE;

nn

9. Velar por el cumplimiento de los fines de la institución;

nn

10. Presentar semestralmente al Directorio su informe quen contendrá una evaluación del cumplimiento de lasn actividades programadas y las propuestas para su mejor realización;n y, aprobado por éste, a los comités permanentesn de desarrollo provincial, a los consejos provinciales, a lasn municipalidades de la región amazónica; y,

nn

11. Las demás que señale el reglamento.

nn

Art. ….- Las funciones de las Secretarias Técnicasn Provinciales, serán:

nn

1. Elaborar el Plan Operativo Anual Provincial, de acuerdon con el Plan Maestro y con el Plan Operativo Anual Regional;

nn

2. Identificar, formular, monitorear e informar al Secretarion Ejecutivo sobre los proyectos de ecodesarrollo provincial, den conformidad con el Plan Maestro para el Ecodesarrollo Regionaln Amazónico;

nn

3. Asesorar y capacitar a los organismos seccionales y a lasn organizaciones sociales de la región amazónica,n en la elaboración de proyectos de desarrollo sustentable,n enmarcados en el Plan Maestro;
n

nn

4. Coordinar los proyectos cofinanciados por ECORAE y losn proyectos de preinversión;

nn

5. Mantener un banco de datos sobre los proyectos ejecutados,n en ejecución y en trámite, que realicen en la provincian organismos y personas naturales o jurídicas nacionalesn e internacionales, y enviarlo a la Secretada Ejecutiva;

nn

6. Presentar semestralmente al Directorio del ECORAE y a lan Secretaria Ejecutiva, un informe que contendrá un análisisn de las actividades programadas y realizadas; y, propuestas paran su mejor realización; y,

nn

7. Las demás que señale el reglamento.».

nn

Art. 10.- Suprímase el artículo 12.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- Las actuales agencias coordinadoras, se transformaránn en Secretarias Técnicas Provinciales en el plazo de cienton veinte días contado a partir de la publicaciónn de la presente Ley Reformatoria en el Registro Oficial.

nn

SEGUNDA.- En el plazo no mayor de noventa díasn contado a partir de su publicación en el Registro Oficial,n el Ejecutivo expedirá el respectivo reglamento.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

La presente Ley entrará en vigencia a partir de lan fecha de su publicación en el Registro Oficial, y prevalecerán sobre cualquier otra ley que se le oponga. Sus normas no seránn derogadas si no se las menciona de manera expresa.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuadorn a los dieciséis días del mes de mayo del añon dos mil dos.

nn

f.) H. José Cordero Acosta, Presidente.

nn

f.) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 22.V.2002.- Hora: 17h00.- f.) Ilegible,n Secretaría General.

nn nn

No.n 237-A

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al Econ. Mauricio Pareja Canelos,n Subsecretario de Crédito Público de esta Carteran de Estado, para que me represente en la sesión ordinarian de Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF), a realizarsen el día martes 17 de septiembre del año en curso.

nn

Comuníquese.- Quito, 17 de septiembre del 2002.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 20 den septiembre del 2002.

nn

No. 238-A

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al señor Econ. Franciscon Jarrín, Subsecretario del Litoral de esta Cartera de Estado,n para que me represente en la sesión de Directorio deln Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo en lan ciudad de Guayaquil el día miércoles 18 de septiembren del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito 18 de septiembre del 2002.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 20 den septiembre del 2002.

nn

No. 240

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al Econ. Roberto Salazar Córdova,n Subsecretario de Inversión Pública de esta Carteran de Estado, para que me represente en la sesión del Consejon Nacional de Desarrollo Sustentable, a realizarse el dían viernes 20 de septiembre del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito 20 de septiembre del 2002.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas – 20 den septiembre del 2002.
n

nn nn

No. 241

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

En-uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al señor Econ. Francisco Jarrínn Subsecretario del Litoral de esta Cartera de Estado, para quen me represente en la reunión del Comité Especialn de Enajenación de Activos Improductivos del Sector Público,n a realizarse el día lunes 23 de septiembre del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 20 de septiembre del 2002.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 20 den septiembre del 2002.

nn

No. 242

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Comitén Interinstitucional de Normalización, al Econ. Wilson Torresn A., funcionario de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 20 de septiembre del 2002.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 20 den septiembre del 2002.

nn

No. 243

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al Econ. Fabián A. Carrillon Jaramillo, Subsecretario de Tesorería de la Naciónn de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de la Comisión Interinstitucional del Programa de Regularizaciónn de la Corporación Financiera Nacional (CFN), a realizarsen el día martes 24 de septiembre del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 24 de septiembre del 2002.

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f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

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Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretadon General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 24 den septiembre del 2002.

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Nº CG 029

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EL CONTRALOR GENERAL
n DEL ESTADO

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Considerando:

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Que la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.n 595 de 12 de junio del 2002; establece que el presupuesto deln Organismo Técnico Superior de Control se financiarán con la transferencia del cinco por mil de los ingresos presupuestados,n de todas las instituciones del Estado y, en la parte proporcionaln de las personas jurídicas de derecho privado, cuyo capitaln social, patrimonio, fondo o participación tributaria estén integrado con el 50% o más, con recursos públicos,n y que se encuentran sometidos al control de la Contralorían General del Estado;

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Que es necesario expedir los procedimientos y las normas reglamentariasn que permitan la transferencia del aporte del cinco por mil; y,

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En ejercicio de la facultad contenida en el artículon 211 de la Constitución Política de la Repúblican y en los artículos 30 y 95 de la Ley Orgánica den la Contraloría General del Estado,

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Acuerda:

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EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION Y RECAUDACIONn DEL APORTE DEL CINCO POR MIL

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CAPITULO I

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DEL AMBITO DE APLICACION

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Artículo 1. TRANSFERENCIA DEL CINCO POR MIL:n Se entiende por transferencia del cinco por mil al valor quen deben obligatoriamente entregar todas las instituciones públicasn y personas de derecho privado que se encuentran sometidas aln control de la Contraloría General del Estado, de acuerdon al artículo 211 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y artículo 4 y másn pertinentes de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado.
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Artículo 2. DE LOS APORTANTES DEL CINCO PORn MIL: Se consideran aportantes del cinco por mil los organismos,n entidades, instituciones, fundaciones, corporaciones y proyectos,n que se financien con recursos públicos; los fondos o cuentasn especiales conformadas con fondos públicos y administradasn por entidades en organismos públicos y privados para eln cumplimiento de fines específicos; y, las personas jurídicasn de derecho privado con fines sociales o públicos, cuyon capital social, patrimonio, fondo o participación tributarian esté integrado con el 50% o más, con recursos públicos,n y por lo tanto, se encuentran sometidas al control del Organismon Técnico Superior de Control.

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Para efectos del aporte y del control antes referidos, sen entenderá que las personas jurídicas de derechon privado que prestan los servicios públicos referidos enn el artículo 249 de la Constitución Polítican de la República, tienen y cumplen fines igualmente públicos.

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Tales aportantes son:

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a) Los organismos y dependencias de las funciones Legislativa,n Ejecutiva y Judicial; sus entidades adscritas, sus proyectosn y programas;

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b) Los organismos electorales;

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c) Los organismos de control y regulación;

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d) Las entidades que integran el Régimen Seccionaln Autónomo: consejos provinciales, municipalidades, susn empresas y entidades o programas adscritos;

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e) Los organismos y entidades creadas por la Constituciónn o la Ley para el Ejercicio de la Potestad Estatal, para la prestaciónn de servicios públicos o para desarrollar actividades económicasn asumidas por el Estado;

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f) Las personas jurídicas creadas por acto legislativon seccional, como de derecho público o derecho privado paran la prestación de servicios públicos;

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g) Las Fuerzas Armadas y sus empresas;

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h) El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS);

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i) El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de las Fuerzasn Armadas (ISSFA);

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j) El Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacionaln (ISSPOL);

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k) Las entidades financieras públicas;

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l) Los fondos, cuentas y programas especiales financiadosn con recursos públicos;

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m) Los fondos públicos que. se transfieren al sectorn privado para el cumplimiento de fines específicos;

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n) Los fondos provenientes de préstamos no reembolsables,n donaciones y otros que a cualquier título se realicenn a favor del Estado o de sus instituciones por personas naturalesn o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.n En estos casos el pago del aporte asumirán las entidadesn beneficiarias;

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o) Los recursos provenientes de la contraparte local que financiann la ejecución de proyectos de inversión;

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p) Las personas jurídicas de derecho privado, cuyon capital social, patrimonio, fondo o participación tributadan esté integrado en el 50% o más, con recursos públicos;

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CAPITULO II

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DE LA DETERMINACION

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Artículo 3. DEL CATASTRO: La Direcciónn Financiera de la Contraloría General del Estado a travésn del Departamento de Determinación y Recaudaciónn de los Ingresos Institucionales, elaborará el Catastron de las Entidades y Organismos del Sector Público y, personasn de derecho privado que se encuentran bajo el control de la Contraloría;n el cual contendrá el detalle de las entidades aportantesn y las alícuotas mensuales respectivas, el mismo serán presentado en el mes de diciembre de cada año al Contralorn General del Estado para su conocimiento, aprobación yn expedición mediante el acuerdo correspondiente.

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El catastro será enviado al Banco Central del Ecuador,n Nacional de Fomento y bancos privados para su obligatoria ejecución.

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Artículo 4. FUENTE DE INFORMACION: Constituyen fuente de información para la determinación deln cinco por mil, las pro formas presupuestadas de las entidadesn y organismos que conforman el sector público; los estadosn financieros y la información que proporcionaránn las superintendencias de Compañías y de Bancos,n respecto a la conformación del capital social, patrimonio,n fondo o participación tributaria de las personas jurídicasn de derecho privado con finalidad social o pública; lasn liquidaciones y verificaciones del cinco por mil; y, las políticasn emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas respecton a los presupuestos institucionales.

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Artículo 5. CALCULO PROVISIONAL: El monto anualn del cinco por mil que le corresponde recibir a la Contralorían General del Estado, se establecerá a base de los ingresosn presupuestados de todos los organismos y entidades que integrann el sector público, sus proyectos y programas y que estánn sometidos a su control. Respecto a las personas jurídicasn de derecho privado, el cálculo se efectuará den manera proporcional al aporte de recurso público paran la composición del capital social, patrimonio, fondo on participación tributaria, en función de los ingresosn brutos que refleje el estado de resultados y/o el presupueston de ingresos y gastos de que dispongan.

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Artículo 6. ESTIMACION DEL CINCO POR MILn EN LAS PRO FORMAS PRESUPUESTARIAS DE LAS ENTIDADES AUTONOMASn Y DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS PUBLICAS Y ORGANISMOS SECCIONALES:n Incluirán en las pro formas presupuestarias anuales, eln valor estimado de la transferencia del cinco por mil, calculadon sobre el monto total de sus ingresos.

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Artículo 7. ESTIMACION DEL CINCO POR MIL DEn LAS ENTIDADES QUE COMPRENDEN EL GOBIERNO CENTRAL: El Ministerion de Economía y Finanzas o el organismo que haga sus veces,n del monto total de los ingresos públicos que constan enn las pro formas presupuestadas anuales de todas las entidadesn estatales que comprenden el Gobierno Central, estimarán el valor del cinco por mil que debe transferir a la Contraloría;n y, entregará esta información al Organismo Técnicon Superior de Control. Esta contendrá el listado de todasn las instituciones, sus valores presupuestados y el valor deln cinco por mil que le corresponde pagar.

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Respecto de los ingresos de autogestión, estimadosn y que constan en las proformas presupuestadas de las institucionesn referidas, estas calcularán el Cinco por Mil e incluiránn en las mismas.

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Cuando el Ministerio de Economía y Finanzas o quienn haga sus veces, incluya en las pro formas presupuestadas, partidasn a favor de personas jurídicas de derecho privado, comon fundaciones, organismos no gubernamentales ONGs, fondos o programasn entre otros, determinará el aporte del cinco por mil.

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Artículo 8. ESTIMACION DEL CINCO POR MIL ENn LAS PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO: Para la estimaciónn del cinco por mil, por cada ejercicio económico, se aplicarán el porcentaje que representa el recurso público en eln capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria,n al total de ingresos brutos reflejados en el estado de resultadosn del ejercicio inmediato anterior. El pago del valor que resulten se efectuará durante el año en doce cuotas.

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Artículo 9. DEDUCCIONES Y EXCEPCIONES: Paran el cálculo del cinco por mil, se considerarán den manera exclusiva las siguientes deducciones y excepciones:

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a) Los ingresos provenientes de empréstitos internosn y externos que generen pasivos; entendiéndose por empréstitos,n para fines de este reglamento, los desembolsos en efectivo quen percibe la entidad, por efectos de la creación del correspondienten pasivo de corto o largo plazo;

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b) Los saldos iniciales de caja. Se entiende como saldos inicialesn de caja aquellos valores efectivos sobrantes del ejercicio inmediaton anterior y que constituyen recursos disponibles para el ejercicion vigente.

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Se exonerarán de la liquidación del cinco porn mil, siempre y cuando éstos se consideren dentro de losn ingresos brutos de las entidades;

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c) Los fondos de terceros destinados a sus respectivos beneficiados.n Se considerarán como tales a los traspasos de recursosn entre entidades y organismos del sector público para eln cumplimiento de fines específicos; se exoneraránn en la que transfiere y se cobrará el aporte del cincon por mil en la entidad que recibe y utiliza los mismos.

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Si una entidad u organismo público entrega recursosn financieros a las personas jurídicas de derecho privado.n La retención del aporte del cinco por mil se realizarán en la entidad que transfiere; y,

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d) La Junta de Beneficencia de Guayaquil, Cruz Roja Ecuatoriana,n Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Sociedad Protectoran de la Infancia y, las universidades y escuelas politécnicas.

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No se reconocerán más exoneraciones que lasn previstas en este artículo.

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Artículo 10. INTERESES: Los ingresos provenientesn del rendimiento financiero generado por valores fiduciarios yn actividades financieras, serán sujetos del aporte deln cinco por mil.

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CAPITULO III

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DE LA LIQUIDACION Y VERIFICACIÓN
n DEL CINCO POR MIL

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Artículo 11. DE LOS FORMULARIOS: En el mes den enero de cada año, el Departamento de Determinaciónn y Recaudación de Ingresos Institucionales de la Direcciónn Financiera de la Contraloría General del Estado, enviarán a las entidades y organismos que conforman el sector públicon y a las personas jurídicas de derecho privado, el formularion e instructivo para la liquidación del aporte del cincon por mil, el mismo que debe ser llenado, legalizado y entregadon hasta marzo del mismo año, en la Dirección Financieran del Organismo Técnico Superior de Control o en las direccionesn regionales y delegaciones provinciales de la institución,n según la jurisdicción que corresponda.

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Artículo 12. DE LA LIQUIDACION EN LAS ENTIDADESn AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS PUBLICAS Y ORGANISMOSn SECCIONALES: La liquidación del aporte anual lo efectuaránn las entidades aportantes sobre el total de los ingresos brutosn recibidos durante el ejercicio económico. De este valor,n se deducirá los rubros que se detallan en el artículon 9 del presente reglamento, en caso de existir, obteniéndosen el total de los ingresos netos; al cual se aplicará eln cinco por mil y se obtendrá el valor del aporte anualn calculada sobre los ingresos reales.

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La liquidación se referirá a los datos del on de los ejercicios anteriores al de la fecha de presentación.

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Si de la liquidación existiera valores a favor de lan Contraloría General del Estado, deberán ser canceladosn de inmediato por parte de las entidades aportantes, debiendon adjuntar a las liquidaciones los respectivos comprobantes den depósito.

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Si de la liquidación existieren valores que resultenn a favor de las entidades aportantes, serán deducidos deln aporte anual lijada para el siguiente ejercicio económico.

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Artículo 13. DE LA LIQUIDACION EN LAS ENTIDADESn PUBLICAS QUE COMPRENDEN EL GOBIERNO CENTRAL: La liquidaciónn del aporte anual lo efectuarán las entidades aportantesn sobre el total de los ingresos brutos recibidos por el Estadon durante el ejercicio económico. De esta cifra, de sern el caso, deducirán los rubros que se detallan en el artículon 9 del presente reglamento, obteniéndose el total de losn ingresos reales.
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Sobre esta última cifra, se aplicará el cincon por mil y se obtendrá el valor del aporte anual calculadon sobre los ingresos reales, la misma que no debe ser canceladan de manera particular por la institución pública.

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Respecto a los ingresos de autogestión, las institucionesn públicas, deben cancelar el valor que resulte del cálculon del cinco por mil del total de los ingresos percibidos.

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El Ministerio de Economía y Finanzas o quien haga susn veces, al finalizar cada ejercicio económico y a másn tardar hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior,n tomando en consideración todos los valores transferidosn durante el año a las entidades que comprenden el Gobiernon Central, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y otrosn fondos o programas, realizará la liquidación deln cinco por mil, para lo cual, del total que resulte del cálculo,n deberá restarse el monto anual que fue transferido aln Organismo Superior de Control a fin de establecer las diferencias.

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Artículo 14. DE LA LIQUIDACION EN LAS PERSONASn JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO: La liquidación la efectuaránn las entidades aportantes sobre el total de sus ingresos realesn percibidos y que se reflejan en el estado