MES DE OCTUBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 2 de Octubre del 2000
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REGISTRO OFICIAL No. 175
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS:

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22n – 529 n Proyecto den Ley de Creación de la Universidad Técnica Estataln del Cañar

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22n – 530 Proyecton de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Funciónn Judicial que crea los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

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22n – 531 Proyecton de Ley Reformatoria a la Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana

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22n – 532 Proyecton de Ley Reformatoria a la Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana

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22n – 533 Proyecto de Ley de Creaciónn de Universitas Ecuatorialis

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22n – 534 n Proyecto den Ley de reformas al Código de la Salud del Registro Sanitario

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22n – 535 Proyecto de Ley de reforman constitucional a los artículos 282 y 283 de la Constituciónn Política de la República

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22n – 536 Proyecton de Ley de Creación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarilladon EMAPA «Chone»

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22n – 537 Proyecton de Ley Reformatoria a la Ley para la Transformación Económican del Ecuador

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22n – 538 Proyecton de Ley Reformatoria al Código del Trabajo para erradicarn la discriminación contra la mujer

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22n – 539 Proyecton de Ley de reformas a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa

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22n – 540 Proyecto de Ley de Creaciónn de la Empresa de Agua Potable de Portoviejo (EAPP)

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22n – 541 Proyecton de Ley Reformatoria a la Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana

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FUNCIONn EJECUTIVA

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ACUERDO:

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MINISTERIOn DE EDUCACION:

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2315 Declárase como bien pertenecienten al Patrimonio Cultural del Estado ecuatoriano al inmueble denominadon Museo «La Capilla del Hombre» ubicado en el barrion Bellavista de la ciudad de Quito

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RESOLUCIONES:

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CONSEJOn NACIONAL DE AVIACION CIVIL:

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055/2000 Expídese el Reglamento para lan utilización de la telefonía móvil celular

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DEFENSORIAn DEL PUEBLO:

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025 Expídese el Reglamento de la Direcciónn Nacional de Capacitación y Cultura

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026 Increméntase el sueldo básicon mensual del Defensor del Pueblo

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027 Apruébase la bonificaciónn por responsabilidad para todo el personal de la Defensorían del Pueblo

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028 Reclasifícase a los jefes departamentalesn al grado 9 de la escala de sueldos

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL:

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-n Dispónesen que no procede fa petición n para que se revoque la decisión adoptada por la Sala enn la Resolución N0 513 – AA – 00 – IS del 17 de agosto deln 2000

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ORDENANZAn METROPOLITANA:

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039n Cantón Quito: n De institucionalizaciónn del Cuerpo de Bomberos
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n n

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «DE CREACION DE LA UNIVERSIDADn TECNICA ESTATAL DEL CAÑAR».

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CODIGO: 22 – 529.

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AUSPICIO: H. EDUARDO PACHECO GARATE.

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INGRESO: 14 – 09 – 2000.

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COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 14 – 09 – 2000.

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FUNDAMENTOS:

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La Constitución Política del Ecuador garantizan y financia el desarrollo de la educación públican y reconoce a los padres el derecho a proporcionar a sus hijosn la educación que a bien tuvieren. Por otra parte, el últimon inciso del Art. 20 de la Ley de Educación Superior vigente,n dice que se dará preferencia a la creación de universidadesn públicas en aquellas provincias donde no hayan estas institucionesn de educación superior.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Al ser una provincia cuya población mayoritaria corresponden al sector rural, contar con una universidad que responda a lasn demandas de la producción agrícola y pecuaria,n comercial, minera y artesanal, significa emprender en un desarrollon integral sustentado por la ciencia y tecnología contemporáneos.

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CRITERIOS:

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Existe un grupo importante de la población que demandan educación formal en todos sus niveles, así como,n la necesaria incorporación de la mujer a las actividadesn productivas, especialmente en esta provincia que vive intensosn procesos de migración y las mujeres son el grupo poblacionaln que permanece en ella.

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f.) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL QUE CREA LOS JUZGADOS DE VIGILANCIAn PENITENCIARIA».

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CODIGO: 22 – 530.

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AUSPICIO: H. GUILLERMO HARO PAEZ.

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INGRESO: 14 – 09 – 2000.

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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 14 – 09 – 2000.

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FUNDAMENTOS:

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La dinámica social demanda que las políticasn institucionales se adecuen a los nuevos sistemas legales, quen propugnan tanto la tutela de los derechos fundamentales garantizadosn en la Constitución Política, como en los tratadosn y convenios internacionales, para la conveniente convivencian social, así en las leyes secundarias es necesario establecern procedimientos con los cuales, los ciudadanos puedan ejercern sus derechos ante los órganos de justicia.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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La plena vigencia y aplicación de las garantíasn constitucionales y aquellas que establecen el moderno sisteman penitenciario, como el cumplimiento de la pena de acuerdo conn la personalidad del condenado, surge la necesidad de dar a luzn la jurisdicción de vigilancia penitenciaria.

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CRITERIOS:

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La creación de los Juzgados de Vigilancia Penitenciarian permite el control de la ejecución de la pena privativan de la libertad, a través de un órgano jurisdiccional,n superando la legislación que dejaba a cargo de órganosn administrativos.

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f) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION Y PARTICIPACION CIUDADANA».

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CODIGO: 22 – 531.

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AUSPICIO: H. XAVIER NEIRA MENENDEZ.

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INGRESO: 14 – 09 – 2000.

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COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 14 – 09 – 2000.

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FUNDAMENTOS:

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El Decreto – Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana se encuentra publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 18 de agosto del 2000

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OBJETIVOS BASICOS:

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Dicho Decreto – Ley entró en vigencia por el ministerion de la ley; por los acontecimientos que son de dominio público,n sin que hubiere sido discutido ni aprobado en el seno del Parlamenton Ecuatoriano, lo que ha propiciado un rechazo generalizado den los más diversos sectores de la ciudadanía.

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CRITERIOS:

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En el texto de la ley se encuentran disposiciones que no guardann relación con la Constitución Política deln Estado, algunas que lesionan definitivamente derechos adquiridosn de todos los ecuatorianos y otras más que resulten francamenten inconvenientes a los intereses nacionales más allán de que algunas normas parecen expresamente dedicadas a favorn de grupos de poder económico.

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f) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION Y PARTICIPACION CIUDADANA».

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CODIGO: 22 – 532.

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AUSPICIO: H. DANIEL GRANDA ARCINIEGA.

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INGRESO: 15 – 09 – 2000.

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COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 15 – 09 – 2 000.

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FUNDAMENTOS:

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La Ley para la Promoción de la Inversión y Participaciónn Ciudadana enviada con el carácter de económican urgente por el Presidente de la República al Congreson Nacional, entró en vigencia por el ministerio de la leyn sin que sea debidamente discutida, ya que contiene muchas disposicionesn que son claramente inconstitucionales e inconvenientes para losn intereses nacionales.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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El Estado ecuatoriano, a través de las Fuerzas Armadas,n tiene la obligación de conservar la soberanía nacional,n defender su integridad y su independencia con la creación,n si fuere necesario, de zonas de seguridad, áreas reservadasn y protección de sus playas.

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CRITERIOS:

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La inserción del Ecuador en la globalización,n en ningún caso, debe ser entendida como el renunciamienton de su soberanía, independencia e integridad del Estado.n Por el contrario, es el Estado ecuatoriano el que debe determinarn las condiciones de su inserción.

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f.) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «DE CREACION DE UNIVER-SITASn ECUATORIALIS».

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CODIGO: 22 – 533.

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AUSPICIO: H. XIMENA ORTIZ CRESPO.

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INGRESO: 19 – 09 – 2000.

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COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 19 – 09 – 2000.

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FUNDAMENTOS:

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La Constitución Política de la Repúblican garantiza el desarrollo de la educación particular, an través de la creación legal de instituciones den educación superior que formen profesionales con excelencian científica y técnica y reconoce a los padres eln derecho de dar a sus hijos la educación que a bien tuvieren.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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El acelerado proceso de empobrecimiento del país han generado una reducción de los recursos financieros paran el sector de la educación en general, de la ciencia yn la tecnología y muy especialmente para la educaciónn superior, lo cual ha impulsado a la inversión privadan en educación universitaria.

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CRITERIOS:

nn

La Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas vigenten y la nueva Ley de Educación Superior garantizan la existencian de universidades privadas, con el propósito de que velenn por la formación de profesionales y realicen accionesn de investigación y extensión, en respuesta a losn requerimientos del desarrollo del país.

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f) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «DE REFORMAS AL CODIGOn DE LA SALUD DEL REGISTRO SANITARIO».

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CODIGO: 22 – 534.

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AUSPICIO: H. MIRELLA ADUM LIPARI.

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INGRESO: 19 – 09 – 2000.

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COMISIONES: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICAn Y COMISION DE LO ECONOMICO, AGRARIO, COMERCIAL E INDUSTRIAL.

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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 19 – 09 – 2000.

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FUNDAMENTOS:

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La Constitución Política del Estado, en el Art.n 42, garantiza el derecho a la salud, así como su promociónn y protección.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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Para garantizar la salud de los ecuatorianos las institucionesn del Estado, deben aplicar los principios de calidad y eficacian y el Art. 92 de la Carta Fundamental, en concordancia con lan Ley de Defensa del Consumidor, dispone establecer mecanismosn de control de calidad adecuados, en relación al derechon de los consumidores.

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CRITERIOS:

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Es necesario permitir la modernización y por ende eln desarrollo técnico – científico del Instituto Nacionaln de Higiene y Medicina Tropical «Leopoldo Izquieta Pérez»,n para de esta manera agilitar eficientemente el otorgamiento yn control, tanto del régimen de registro sanitario, asín como del certificado de homologación, lo que a la postren garantiza la excelente calidad de los productos que requierann de estos para su comercialización.

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f.) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMA CONSTITUCIONALn A LOS ARTICULOS 282 Y 283 DE LA CONSTITUCION POLÍTICAn DE LA REPUBLICA».

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CODIGO: 22 – 535.

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AUSPICIO: H. OSWALDO MOLESTINA ZAVALA.

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INGRESO: 20 – 09 – 2000.

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COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 25 – 09 – 2000.

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FUNDAMENTOS:

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El artículo 130 numeral 4 de la Carta Fundamental deln Estado, confiere al Congreso Nacional la atribución den reformar la Constitución Política de la Repúblican e interpretarla de manera generalmente obligatoria.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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Es preciso continuar en el proceso de modernizaciónn de la estructura del Estado que lo vuelva más ágiln y dinámico, suprimiendo las instituciones anacrónicasn y obsoletas que lo atan al pasado, pues si bien es cierto quen se han producido avances extremadamente importantes como la descentralizaciónn y desconcentración administrativa que se han consagradon en la actual Constitución, no es menos cierto que en lan práctica tales instituciones no se aplican, por lo quen hay que buscar soluciones más imaginativas, de aplicaciónn práctica e inmediata.

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CRITERIOS:

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A la presente fecha, han transcurrido más de dos añosn desde que la Constitución Política ha estado vigenten sin que haya sido reformada y, deberá transcurrir adicionalmenten más de un año para que sea jurídicamenten posible reformarla, precisamente por la restricción Constitucional.

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f) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «DE CREACION DE LA EMPRESAn DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EMAPA – CHONE».

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CODIGO: 22 – 536.

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AUSPICIO: H. MARCELO FARFAN INTRIAGO.

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INGRESO: 21 – 09 – 2000.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 25 – 09 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es función primordial de las municipalidades la dotaciónn de agua potable y alcantarillado para la población den su respectivo cantón; además, es impostergablen la aplicación de políticas que garanticen los procesosn de descentralización, desconcentración y autonomía,n planteadas y reconocidas democráticamente por el pueblon manabita.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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Los habitantes del cantón Chone de la provincia den Manabí, requieren superar en el menor tiempo posible,n la crisis en la que se encuentra por la falta de agua potablen y alcantarillado.

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CRITERIOS:

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Para cumplir con este objetivo se hace imprescindible contarn con un organismo con capacidad legal y financiera que pueda atendern satisfactoriamente a esta importante región de Manabí,n en lo que concierne a la provisión de agua potable y alcantarillado.

nn

f.) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn PARA LA TRANSFORMACION
n ECONOMICA DEL ECUADOR».

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CODIGO: 22 – 537.

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AUSPICIO: H. DANIEL GRANDA ARCINIEGA.

nn

INGRESO: 21 – 09 – 2000.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

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FECHA DE ENVIO A COMISION: 25 – 09 -n 2000.

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FUNDAMENTOS:

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El literal c) del Art. 44 de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador dice: «Si hubieren ingresosn petroleros no previstos o superiores a los inicialmente contempladosn en el presupuesto aprobado por el Congreso Nacional, éstosn se distribuirán de la siguiente manera: c) El 10% paran financiar directamente o como contraparte nacional los proyectosn de desarrollo integral de las provincias de Esmeraldas, Loja,n Carchi, El Oro y Galápagos».

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La provincia de Loja se encuentra en situación de subdesarrollon que se expresa, entre otros efectos, en la masiva migración;n pero, también existen instituciones provinciales cuyan actividad tiene como propósito fundamental superar esten subdesarrollo.

nn

CRITERIOS:

nn

El concepto de desarrollo integral se debe entender como eln proceso resultante de una compleja combinación de desarrollon personal – familiar, local – comunal, de los sujetos sociales,n de la provincia, de la nación y de la sociedad insertadan en la globalización, de crecimiento económico yn cultural.

nn

f) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DEL TRABAJO PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER».

nn

CODIGO: 22 – 538.

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AUSPICIO: H. DANIEL GRANDA ARCINIEGA.

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INGRESO: 21 – 09 – 2000.

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COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 25 – 09 – 2000.

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FUNDAMENTOS:

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El Ecuador, en cuanto suscriptor de la Convención sobren la Eliminación de todas las Formas de Discriminaciónn contra la Mujer, ha condenado la discriminación en todasn sus formas y se ha comprometido consagrar el principio de igualdadn en su Constitución Política, a legislar en el sentidon de prohibir y sancionar la discriminación contra la mujer.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario legislar con el objeto de ajustar el ordenamienton laboral a las disposiciones constitucionales y de los instrumentosn internacionales vinculantes para el Ecuador, de manera que sen garanticen eficientemente los derechos de la mujer en un contexton de no discriminación y de protección especial enn lo referente a la función reproductiva.

nn

CRITERIOS:

nn

Las reformas consagran derechos y apuntan a proporcionarlesn eficacia, mediante mecanismos garantistas y sancionatorios den naturaleza compensatorio.

nn

f) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE REFORMAS A LA LEY DEn SERVICIO CIVIL Y CARRERA
n ADMINISTRATIVA».

nn

CODIGO: 22 – 539.

nn

AUSPICIO: H. ANUNZIATTA VALDEZ LARREA.

nn

INGRESO: 21 – 09 – 2000.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 25 – 09 – 2000

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Ecuador, en cuanto suscriptor de la Convención sobren la Eliminación de todas las Formas de Discriminaciónn contra la Mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General den las Naciones Unidas en 1979, ha condenado la discriminaciónn contra la mujer y se ha comprometido a consagrar el principion de igualdad en su Constitución Política y a legislarn en el sentido de prohibir y sancionar tal discriminación

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario adecuar la legislación laboral ecuatorianan a las normas constitucionales y a las contenidas en los instrumentosn internacionales, pues, aunque muchas de ellas están reflejadasn en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, todavían subsisten prácticas discriminatorias contra la mujer,n fundadas unas veces en la sola razón del género,n otras en su estado civil e invariablemente por causa del embarazon y la maternidad.

nn

CRITERIOS:

nn

Desde hace algunas décadas existe una mayor conciencian y reconocimiento respecto de las capacidades de la mujer; sinn embargo, en países como el nuestro, todavía permanecen arraigada en el cuerpo social una notoria discriminaciónn frente al rol de la mujer en el mundo laboral, públicon y privado.

nn

f) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE CREACION DE LA EMPRESAn DE AGUA POTABLE DE PORTO VIEJO (EAPP)».

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CODIGO: 22 – 540.

nn

AUSPICIO: H. ELBA GONZALEZ ALAVA.

nn

INGRESO: 20 – 09 – 2000.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 25 – 09 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La ciudad de Portoviejo, desde hace muchos años, non ha conseguido solucionar la insuficiencia del suministro de aguan potable y, en los últimos tiempos se ha agudizado el probleman a pesar de que se encuentra terminada la construcciónn de la planta potabilizadora de Cuatro Esquinas.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Se propone la creación de la Empresa de Agua Potablen de Portoviejo, liberando al CRM de la obligación de operarn el sistema de agua potable y logrando eficiencia en el suministro.

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CRITERIOS:

nn

El Centro de Rehabilitación de Manabí, (CRM)n no ha podido cumplir con esta finalidad, a pesar de que uno den sus objetivos institucionales es lograr la optimizaciónn de estos servicios.

nn

f) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION Y PARTICIPACION CIUDADANA».

nn

CODIGO: 22 – 541.

nn

AUSPICIO: H. EDUARDO PACHECO GARATE.

nn

INGRESO: 21 – 09 – 2000.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 25 – 09 – 2000.

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FUNDAMENTOS:

nn

La agricultura ha constituido y es el eje fundamental deln desarrollo económico del país, tanto por la vocaciónn de sus habitantes, cuanto por la fertilidad del suelo y la diversidadn climática de su geografía.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es deber del Estado establecer políticas que posibilitenn la reactivación del aparato productivo, especialmenten del sector agrícola, en beneficio de una producciónn competitiva y el mejoramiento de la calidad de vida de los ecuatorianos.

nn

CRITERIOS:

nn

El presente Proyecto de Ley Reformatoria trata de llenar ciertosn vacíos, en particular adiciona la creación deln Fondo del Seguro Agrícola. En todo caso, es una contribuciónn a salvaguardar los intereses nacionales y en particular los den los agricultores.

nn

f.) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

No. 2315

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado preservar y proteger el Patrimonion Cultural del Ecuador, como base de nuestra nacionalidad;

nn

Que en la provincia de Pichincha, cantón Quito, barrion Bellavista, se levanta la edificación denominada «LAn CAPILLA DEL HOMBRE», misma que se construye por iniciativan del ilustre señor Oswaldo Guayasamín, maestro den la pintura contemporánea del Ecuador;

nn

Que la Capilla del Hombre es de un gran contenido simbólicon y cultural;

nn

Que la UNESCO, luego de un análisis en el cual participaronn connotadas figuras de la cultura y el arte, calificó an la Capilla del Hombre como «Proyecto Prioritario de la culturan Mundial»;

nn

Que este inmueble será escenario para la exposiciónn de obras de arte, que el maestro Oswaldo Guayasamín realizón a lo largo de su vida y fue coleccionado, así como otrasn que representen milenios de nuestra cultura y su historia;

nn

Que el proyecto Capilla del Hombre, fue presentado ante eln representante de la UNESCO, Federico Mayor, por versiónn del maestro Oswaldo Guayasamín, y que este proyecto fuen calificado por este organismo como el acontecimiento másn importante del siglo, expresión que consta en la videograbaciónn sobre el maestro Guayasamín

nn

Que el Director del Instituto Nacional de Patrimonio Culturaln con oficio No. 708 – DNPC – 00 de fecha 29 de agosto del 2000n solicitó la emisión del acuerdo ministerial den declaratoria como bien perteneciente al Patrimonio Cultural deln Estado, al inmueble denominado «La Capilla del Hombre»,n localizado en la provincia de Pichincha, cantón Quito,n barrio Bellavista, para lo cual se anexa el expediente técnicon correspondiente y copia de la escritura No. 179 de la Notarían Primera del cantón Quito, de fecha 17 de febrero de 1977,n de DONACION otorgada por el señor Oswaldo Guayasamínn y señora a favor de la Fundación Guayasamín;n y,

nn

En uso de la atribución que le confieren los artículosn 5 y 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural,

nn

Acuerda:

nn

Articulo Primero: Declarar como bien perteneciente al Patrimonion Cultural del Estado Ecuatoriano al inmueble denominado Museon «La Capilla del Hombre», complejo arquitectónicon concebido y creado ad – hoc por el maestro Oswaldo Guayasamín,n quien en vida inició la construcción y que la Fundaciónn Guayasamín continúa con los trabajos, complejon arquitectónico concebido por el maestro como un canton de amor a nuestro pasado, para plasmar su mensaje a travésn de sus lienzos en las paredes de este espacio, conjuntamenten con colecciones de arte, arqueología y pintura que han ido coleccionando durante su vida la que representara los momentosn de la vida del hombre.

nn

Inmueble localizado en la provincia de Pichincha, cantónn Quito, barrio Bellavista, que se encuentra emplazado en los siguientesn linderos, según escrituras públicas; al Norte callen «Mariano Calvache» con cincuenta y un metros cuarentan centímetros aproximadamente, en una línea ondulada;n por el Sur, una quebrada pública, con cuarenta y seisn metros, aproximadamente, en una línea ondulada, por eln Este, una línea quebrada, con cincuenta metros cincuentan centímetros, en una parte y cuarenta y nueve metros cincuentan centímetros, en otra parte, o sea un total de cien metrosn y, por el Oeste, ciento dieciocho metros, con frente a la callen sin nombre o camino de entrada existente. Lo que da una extensiónn de cinco mil treinta metros cuadrados.

nn

Articulo Segundo: Declarar como zona de protecciónn el entorno inmediato definido por los linderos que constan enn las escrituras.

nn

Artículo Tercero: Considerar como documento habilitanten de la presente declaratoria el sustento técnico elaboradon y presentado por el Departamento de Inventario de Bienes Culturalesn del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

nn

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de septiembren del 2000.

nn

f) Roberto Hanze Salem, Ministro de Educación, Cultura,n Deportes y Recreación.

nn

Certifico.

nn

Que esta copia es igual a su original.

nn

Quito, 25 de septiembre del 2000.

nn nn

No. 055/2000

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, la Dirección General de Aviación Civiln es una entidad de derecho público, con personerían jurídica y fondos propios, adscrita al Ministerio de Defensan Nacional, con sede en la ciudad de Quito y jurisdicciónn nacional;

nn

Que, dada la organización estructural y funcional,n el Estado ejerce sus atribuciones a través del Ministerion de Defensa Nacional, la Comandancia General de la Fuerza Aérean Ecuatoriana, el Consejo Nacional de Aviación Civil, lan Dirección General de Aviación Civil, las subdireccionesn y demás organismos determinados en las normas secundaríasn específicas;

nn

Que, por la naturaleza de las funciones de la ley le otorgan a la Dirección General de Aviación Civil y a lan situación geográfica y de emergencia que vive eln país, es necesaria una comunicación inmediata yn expedita entre todo el personal militar y civil que labora enn ella, a fin de solucionar los males que se presenten, o remediarn oportunamente los que pudieran presentarse;

nn

Que, la Procuraduría General del Estado se ha pronunciadon en el sentido de que las normas reglamentarias internas de lan Dirección General de Aviación Civil, seránn aprobadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil; y,

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 5 de lan Ley de Aviación Civil

nn

Resuelve:

nn

Expedir el Reglamento para la utilización de la telefonían móvil celular de la Dirección General de Aviaciónn Civil.

nn

ARTICULO 1. – Establécese la telefonía celularn móvil en la Dirección General de Aviaciónn Civil como el mecanismo más idóneo a fin de quen los funcionarios militares y civiles comprometidos, puedan mantenern una inmediata y eficaz comunicación en el desempeñon de sus funciones específicas y aquellas que la Ley den Aviación Civil otorga a la Dirección General den Aviación Civil y para remediar y/o prevenir las catástrofesn que pudieran presentarse en el desenvolvimiento de la aeronáutican nacional en general, y las contingencias que por la situaciónn geográfica del país puedan presentarse.

nn

ARTICULO 2. – Autorizase al Director General de Aviaciónn Civil para que mediante órdenes administrativas asignen a los subdirectores, tanto de las Regiones I y II, con sede enn Guayaquil, asesores y más funcionarios y empleados quen por sus funciones deban hacer uso de la telefonía móviln celular.

nn

ARTICULO FINAL – La División de Ingeniería Electrónican deberá llevar un control absoluto sobre el uso de la telefonían celular reportando permanentemente a la División de Recursosn Financieros los excesos de uso producidos en relaciónn con los cupos asignados para cada caso, según las órdenesn administrativas a que se refiere el artículo 2 del presenten reglamento.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA. – El presente reglamento regula lan utilización móvil celular en la Direcciónn General de Aviación Civil desde su establecimiento y derogan cualquier otra disposición que se le oponga y para quen tenga plenos efectos jurídicos deberá ser publicadan en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dada en la sala de sesiones del Consejon Nacional de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, a losn dieciséis días del mes de agosto del añon dos mil.

nn

Fdo.) Hugo Unda Aguirre, Almirante, Ministro de Defensa Nacional,n Presidente; Oswaldo Domínguez, Teniente General del Aire,n Comandante General FAE; Estebán Garzón T., Crnl.n E.M.C. Avc., Director Operaciones FAE; Dr. Bolívar Torresn Cevallos, delegado Ministro Relaciones Exteriores; Ing. Roberton Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior; Sr. Louisn Hanna Musse, representante Fed. Cámaras de Turismo; Ab.n Nelson Guim Bastidas, representante Cámaras de la Producción;n y, Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario.

nn

CERTIFICO. – Que la copia que antecede es fiel de su originaln que reposa en los archivos de la Secretaría del Consejon Nacional de Aviación Civil.

nn

Quito, a 25 de septiembre del 2000.

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f) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario del Consejo Nacionaln de Aviación Civil.

nn nn

N0 025

nn

Doctor Claudio Mueckay Arcos
n DEFENSOR DEL PUEBLO (E)

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 97 numeral 7 del Capítulo 7,n De los deberes y responsabilidades, del Título III, Den los Derechos, Garantías y Deberes, de la Constituciónn Política del Ecuador, prescribe: «Todos los ciudadanosn tendrán los siguientes derechos y responsabilidades, sinn perjuicio de otros previstos en esta Constitución y lan ley… «Estudiar y capacitarse»;

nn

Que el artículo 8, letra h, Capítulo II, Den los deberes y atribuciones de la Ley Orgánica de la Defensorían del Pueblo, prescribe: «Promover la capacitación,n difusión y asesoramiento, en el campo de los derechosn humanos, ambientales y de patrimonio cultural, utilizando losn espacios de comunicación y difusión que asignan la Ley al Estado»;

nn

Que el artículo 89, del Capítulo XV, De lasn disposiciones generales, de la Ley Orgánica de Defensan del Consumidor, promulgada en julio del 2000, prescribe en lon referente a los «Planes de Estudio: el Ministro de Educaciónn y Cultura incluirá, como eje transversal, dentro del pensumn asignaturas ya existentes, un componente relacionado a la educaciónn del consumidor, con tal finalidad ejecutará programasn de capacitación docente e incluirá mensajes acercan de los derechos del consumidor en los textos y otros medios pedagógicos.»;

nn

Que es necesario conocer, estudiar y divulgar la Ley Orgánican de Defensa del Consumidor, en la línea de la capacitación,n según lo prescrito en su artículo 94;

nn

Que es necesario desarrollar «una educación crítican y laica; una capacitación teórica y práctica,n hacia una nueva cultura liberadora de la Defensoría deln Pueblo, para desarrollar una conciencia solidaria y transparente»,n tomándose perentorio e inaplazable, la creaciónn de la Dirección Nacional de Capacitación y Culturan de la Defensoría del Pueblo; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el artículo 1n y el artículo 8, literal c de la Ley Orgánica den la Defensoría del Pueblo,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento de la Dirección Nacionaln de Capacitación y Cultura de la Defensoría deln Pueblo.

nn

DIRECCION NACIONAL DE CAPACITACION Y CULTURA DE LA DEFENSORIAn DEL PUEBLO

nn

Artículo 1. – Para el cumplimiento de la Constituciónn de la República, la Ley Orgánica de la Defensorían del Pueblo y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor,n en relación a la educación, ciencia, tecnología,n capacitación y cultura permanentes, créase la Direcciónn Nacional de Capacitación y Cultura de la Defensorían del Pueblo.

nn

Capítulo I

nn

De la Organización Administrativa

nn

Artículo 2. – De los recursos humanos. – La Direcciónn Nacional de Capacitación Cultura de la Defensorían del Pueblo, estará integrada por:

nn

a) Un Director Nacional de Capacitación y Cultura;

nn

b) Un Coordinador Académico; y,

nn

c) Una Secretaria bilingüe.

nn

Articulo 3. – Del Consejo Asesor. – El Consejo Asesor de lan Dirección Nacional de Cultura y Capacitación, estarán conformado por el Defensor del Pueblo, quien lo presidirá,n los defensores adjuntos, directores nacionales y coordinadores.

nn

Se reunirá dos veces al año, para presentarn sus respectivos programas de capacitación analizar y aprobarn las estrategias, políticas, planes, programas y proyectosn de la Dirección Nacional de Cultura y Capacitaciónn de la Defensoría del Pueblo.

nn

Artículo 4. – El Comisionado Provincial de la Defensorían del Pueblo coordinará las actividades de la Direcciónn Nacional de Capacitación y Cultura de la Defensorían de Pueblo.

nn

Articulo 5. – De las comisiones interdisciplinarias. – Sen conformarán comisiones interdisciplinarias encargadasn de proponer y procesar los programas presentados por las diferentesn direcciones y dependencias, para poner a consideraciónn del Director de Capacitación y Cultura de la Institución.

nn

Capítulo II

nn

De las funciones de la Dirección Nacional de Capacitaciónn y Cultura

nn

Articulo 6. – Planificar las estrategias, políticas,n planes y proyectos de estudio, capacitación, ciencia,n tecnología y cultura por medio de un amplio y democráticon debate interno, con todas las provincias, sobre los grandes problemasn del país, sus alternativas de solución y en particularn de los problemas de la institución.

nn

Artículo 7. – Elaborar el Plan Nacional de Capacitación,n cultura y divulgación anual y someter a consideraciónn y decisión del Consejo Asesor, la primera semana de eneron de cada año.

nn

Artículo 8. – Determinar las áreas de estudion y capacitación y elaborar el pensum académico.

nn

Las áreas de estudio serán entre otras las siguientes:

nn

1.- Defensa de la naturaleza, la tierra, el medio ambiente,n cuencas de los ríos, manglares, zonas de reserva ecológica,n etc..

nn

2. – Defensa de la vida, los derechos humanos y los derechosn y garantías fundamentales.

nn

3. – Defensa del niño, mujer, adolescentes, ancianosn y discapacitados.

nn

4. – Defensa del consumidor.

nn

5. – Legislación interna: Denuncias, recursos constitucionales,n mediación y legislación internacional: Conveniosn y tratados.

nn

6. – Defensa de las culturas indígenas, afroecuatorianas,n asentamientos humanos migraciones, etc..

nn

El pensum académico se elaborará de acuerdon a la temática de cada área abarcando desde el cosmos,n la tierra, genética, el entorno, la herencia social yn cultural, mediante una educación crítica y laica;n capacitación teórica y práctica, hacia unan cultura liberadora y una conciencia solidaría y transparente.

nn

Artículo 9. – Coordinar el Programa de Capacitaciónn con los principales centros académicos, científicosn y técnicos nacionales e internacionales; el CONUEP, UNE,n UNICEF, AME, CONCOPE, FESE, FUT, CONAIE, FENOCIN, INNFA, INEN,n CONAMU, CECAFEC, DAMNA, UNIFEM, FERUM, CONAM, IESS, cooperativas,n ISSFA, ISSPOL, ONGs, asociaciones y gremios de productores, federacionesn y colegios de profesionales, federación de escuelas yn colegios fiscales y particulares, asociación de federacionesn barriales, cámaras, mercados mayoristas y minoristas,n comunas, etc. comprometiendo en la capacitación al sectorn público y privado.

nn

Artículo 10. – Intercambiar experiencias de capacitaciónn con las defensorías del pueblo a nivel internacional,n a través de foros, talleres, encuentros, seminarios, conferencias,n etc.

nn

Artículo 11. – Crear un banco de datos referente an la Defensoría del Pueblo.

nn

Articulo 12. – Crear y fomentar una biblioteca especializadan en la Defensoría del Pueblo.

nn

Artículo 13. – Establecer publicaciones periódicasn de carácter científico de la Defensorían del Pueblo: memorias anuales, Gaceta con la Jurisprudencia, libros,n etc.

nn

Capítulo II

nn

De los diplomas, educación directa y a distancia, idiomasn y premios

nn

Articulo 14. – De los diplomas y certificados. – De conformidadn al tiempo de duración de los cursos se otorgaránn diplomas y certificados a sus egresados.

nn

La Dirección Nacional de Cultura y Capacitaciónn de la Defensoría del Pueblo, queda facultada para reglamentarn los requisitos: admisión, tiempo, horario, pasantías,n diplomas para los promotores y técnicos.

nn

Artículo 15. – De la capacitación directa yn a distancia. – Los Programas de capacitación impartidosn por la Dirección Nacional de Capacitación y Culturan de la Defensoría del Pueblo, serán en base a dosn modalidades: Capacitación directa y Capacitaciónn a distancia.

nn

Articulo 16. – De los idiomas. – Los idiomas de los cursosn se desarrollarán en Español, Quichua y Shuar, enn todo caso, debe ser bilingüe.

nn

Artículo 17. – De los premios nacionales. – La Defensorían del Pueblo establecerá los premios nacionales siguientes:

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«Premio Defensoría del Pueblo», a la mejorn obra científica en defensa de los derechos y garantíasn fundamentales;

nn

‘Premio Dolores Cacuango», a la mejor obra científican en el campo social;

nn

«Premio Hermanos Restrepo», a la mejor obra en defensan de los Derechos Humanos;

nn

«Premio Misael Acosta Solís», a la mejorn obra científica en defensa de la naturaleza y el medion ambiente.

nn

El premio consistirá en la entrega de un valor económicon a determinarse y en una beca al exterior.

nn

Articulo 18. – Encárgase la Dirección Nacionaln Administrativa, de la aplicación de la presente resolución,n la que rige a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

f) Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo (E).

nn

Dado en Quito, 21 de septiembre del 2000.

nn

Esta copia es igual al original, que reposa en el archivon de esta Defensoría del Pueblo y a la cual mime remiton en caso necesario.

nn

Lo certifico.

nn

f) Ilegible.

nn nn

No. 026

nn

Dr. Claudio Mueckay Arcos
n DEFENSOR DEL PUEBLO

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 96 de la Constitución Polítican de la República establece un Defensor del Pueblo, investidon de independencia y autonomía económica y administrativa;

nn

Que las remuneraciones de los servidores públicos debenn ser proporcionales a sus funciones, eficiencia y responsabilidad,n por así prescribirlo el artículo 124 de la Cartan Magna;

nn

Que el Defensor del Pueblo es homologado por el propio articulon 96 de la Ley Suprema a Ministro de la Corte Suprema de Justicia,n dado que para ser designado debe reunir iguales requisitos quen para aquél; y, siendo así, su remuneraciónn debe igualmente equipararse a la de Ministro de la Corte Supreman de Justicia;

nn

Que en el presupuesto de la institución para el añon 2000 constan los recursos necesarios para la reclasificaciónn a que dará lugar la vigencia de la presente resolución;n y,

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 8 c) den la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, aln Defensor del Pueblo le corresponde elaborar y aprobar los reglamentosn necesarios para su buen funcionamiento,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Incrementar el sueldo básico mensual deln Defensor del Pueblo, ubicado en el grado 12, a US. 505. 12.

nn

Art. 2. – La Dirección Nacional Financiera efectuarán los reajustes indispensables en armonía con lo aquín resuelto.

nn

Art. 3. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, el 21 de septiembre del 2000.

nn

f) Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo.

nn

Esta copia es igual al original que reposa en el archivo den esta Defensoría del Pueblo y a la cual me remito en cason necesario. Lo certifico.

nn

f) Ilegible.

nn nn

No. 027

nn

Dr. Claudio Mueckay Arcos
n DEFENSOR DEL PUEBLO

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 96 de la Constitución Polítican de la República contempla la independencia y autonomían económica y administrativa de la Defensoría deln Pueblo, al igual que el artículo 1ero. de su Ley Orgánica;

nn

Que las remuneraciones de los servidores públicos debenn ser proporcionales a sus funciones, eficiencia y responsabilidad,n por así prescribirlo el artículo 124 de la Cartan Magna;

nn

Que el artículo 9 del Reglamento General de la Leyn de Remuneraciones del Servicio Civil y Carrera Administrativan determina que la escala de aplicación para la bonificaciónn por responsabilidad será expedida por la máximan autoridad de cada organismo o institución;

nn

Que en el presupuesto de la institución para el añon 2000 constan los recursos necesarios para la reclasificaciónn a que dará lugar la vigencia de la presente resolución;n y,

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 8 c) de la Leyn Orgánica de la Defensoría del Pueblo, al Defensorn del Pueblo le corresponde elaborar y aprobar los reglamentosn necesarios para su buen funcionamiento,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1 La bonificación por responsabilidad para todon el personal de la Defensoría del Pueblo, se pagarán en su equivalente al 100% del sueldo básico del servidor,n sin que exceda al 70% del sueldo básico de la máximan autoridad.

nn

Art. 2 La Dirección Nacional Financiera efec