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Mi̩rcoles, 3 de enero de 2007 РR. O. No. 429
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA
LEYES:

n

2006-71 Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.

n

2006-72 Ley Reformatoria a la Ley que Favorece a la Población y Sectores Turístico, Artesanal, Comercial, Agrícola, Avícola, Pecuario y Ganadero de las Zonas de Influencia del Volcán Tungurahua Nº 2000-26

n

FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:

n

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

n

428 Autorízase la emisión e impresión de ciento cincuenta mil (150.000) timbres consulares y diplomáticos.

n

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:

n

89 Apruébase el modelo de resolución para el otorgamiento de licencias ambientales que por acreditación y facultad conferida por el Ministerio del Medio Ambiente otorga este Ministerio por intermedio de la Subsecretaría de Protección Ambiental.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

0349 Funcionarios que amparará el Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Servicio Exterior en adelante denominado «El Fondo».

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

n

068 Adjudícase el contrato para la impresión de cincuenta mil (50.000) certificados de empadronamiento, sesenta mil (60.000) certificados de movimiento migratorio; y, ochocientas mil (800.000) tarjetas de control migratorio, al Instituto Geográfico Militar, I.G.M.

n

AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS:

n

AGD-UIO-D-2006-136-001 Páguese a favor de los depositantes del Banco de los Andes C. A., en liquidación, únicamente el saldo de los depósitos garantizados con los correspondientes intereses calculados hasta por un valor equivalente a cuatro veces el PIB per cápita, por persona natural o jurídica.

n

CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

n

C.D.141 Modifícase la Resolución Nº C.D.129 de 17 de octubre del 2006.

n

CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS:

n

2006-19 Refórmase la Resolución No. 2001-14, publicada en el Registro Oficial No. 471 de 11 de diciembre del 2001.

n

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – CONATEL:

n

603-29-CONATEL-2006 Apruébase el Reglamento del servicio telefónico de larga distancia internacional.

n

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:

n

220 Apruébase la modificación del contenido de las Sección 121.665 de la RDAC, Parte 121.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

028-2006 Cantón Rumiñahui: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos publicos.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Catamayo: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a la patente municipal a las actividades comerciales, industriales y cualquiera de orden económico.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Montalvo: Que regula el cobro de la tasa por la prestación del servicio que brinda la maquinaria de propiedad del Municipio.

n

– Cantón Macará: Que regula la administración, control y recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos.

n

– Cantón Taisha: Que reglamenta el cobro de la tasa para el festejo de conmemoraciones tradicionales.

n

– Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi: Que regula la propaganda política electoral.

n

– Cantón Gualaquiza: Que determina los establecimientos educativos fronterizos con el Perú.

n

AVISOS JUDICIALES:

n

– Rehabilitación del señor Jorge Antonio Rodríguez T. Ruiz.

n

– Muerte presunta del señor Orlando Raúl Chimarro Cuascota (1ra. publicación).

n

– Muerte presunta del señor Nelson Guillermo Luna Albán (1ra. publicación).

n

– Juicio de expropiación seguido por la Ilustre Municipalidad del Cantón Atacames en contra de Mario Moreira y otros (1ra. publicación).

n

– Muerte presunta del señor Angel Secundino Encalada Sánchez (1ra. publicación).

n

– Muerte presunta de Víctor Hugo Arteaga Venegas (2da. publicación).

n

– Muerte presunta de Daniel Salvador Gonzales Verdugo (2da. publicación).

n

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Carlos Alberto Zapata Alvarez y otro (3ra. publicación).

n

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de la señora María Hermelinda Cisneros (3ra. publicación).

n

– Muerte presunta del ingeniero Arturo Vinicio Gallardo Moscoso (3ra. publicación).

n

– Muerte presunta del señor Edwin Gustavo Ruales Auz (3ra. publicación).

n

– Muerte presunta del señor Jean Paúl Flores Saltos (3ra. publicación).

n

– Muerte presunta de Ciria María Elena Portero Castillo (3ra. publicación).

n nn

REPUBLICAn DEL ECUADOR

nn

PRESIDENCIAn DEL CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 21n de diciembre del 2006

nn

Oficio No.n 1337-PCN

nn

Doctor
n Vicente Napoleón Dávila García
n Director del Registro Oficial
n Su despacho

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación enn el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 153 de la Constitución Política de la República,n remito a usted copia certificada del texto de la LEY REFORMATORIAn A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, que el Congreso Nacional del Ecuadorn discutió, aprobó y ratificó en el texton original.

nn

Adjunto también la Certificaciónn del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños,n Presidente del Congreso Nacional.

nn

REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario Generaln del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecton de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, fue discutido,n aprobado y ratificado en el texto original, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 21-11-2006

nn

SEGUNDO DEBATE: 04-12-2006;

nn

RATIFICACION DEL
n TEXTO ORIGINAL 20-12-2006

nn

Quito, 21 de diciembre del 2006.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega.

nn

nn

No. 2006-71

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que frente al grave déficitn habitacional que afronta el país, es necesario estimularn la construcción de vivienda;

nn

Que el otorgamiento de préstamosn hipotecarios por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social ha favorecido a miles de afiliados;

nn

Que de conformidad con el artículon 147 de la Constitución Política, el Presidenten de la República goza de iniciativa privativa en materian tributaria; y,

nn

En ejercicio de sus atribucionesn constitucionales y legales expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEY DEn SEGURIDAD SOCIAL

nn

Art. 1.¬ En el artículon 62, sustitúyase la frase: «…los préstamosn quirografarios a sus afiliados …», por la siguiente: «n los préstamos hipotecarios y quirografarios a sus afiliados,n …».

nn

Art. 2.¬ A continuaciónn del artículo 62, incorpórense los siguientes artículosn innumerados:

nn

«Art. .- PRESTAMOS HIPOTECARIOS.-n El IESS podrá directamente o a través de fideicomisosn conceder a sus afiliados préstamos hipotecarios en condicionesn financieras favorables para sus afiliados y jubilados y hastan por el monto que determine el Consejo Directivo al fijar lasn políticas de inversión, en base a los estudiosn que para el efecto presenten las direcciones de inversiones yn de riesgos y las que correspondan del IESS, al tenor del reglamenton que emitirá el Consejo Directivo previo informe favorablen de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para el estudio yn aprobación de la Comisión Técnica de Inversiones,n con el apoyo de otras áreas técnicas del Instituto.

nn

Estos préstamos se concederánn a una tasa que no podrá ser menor a la tasa actuarial,n que comprende la tasa de inflación más los puntosn porcentuales determinados por los estudios actuariales másn el porcentaje de rendimiento mínimo que determine el IESS.

nn

Los plazos de concesiónn de los préstamos hipotecarios serán de hasta veinten y cinco años, para el caso de adquisición o construcciónn de vivienda; quince años en el caso de remodelación,n ampliación o mejoramiento de las mismas; y, en el cason de préstamos a jubilados, el plazo guardará relaciónn directa con el cálculo de los años de probabilidadn de vida establecida para cada jubilado, de conformidad con eln reglamento que emita el Consejo Directivo previo informe favorablen de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Para el caso de remodelación,n ampliación o mejoramiento, podrá aceptarse segundan hipoteca y otras garantías que permitan la recuperaciónn del crédito de conformidad con el reglamento respectivo.n Dichos créditos se expedirán previa garantían hipotecaria y contarán necesariamente con un seguro den desgravamen.

nn

Para la concesión de losn créditos hipotecarios los afiliados deberán acreditarn los requisitos mínimos que señalen los reglamentosn respectivos, y el destino de los fondos será exclusivamenten para la adquisición o construcción de unidadesn de vivienda, o la remodelación, ampliación o mejoramienton de las mismas, dándose preferencia a la adquisiciónn de vivienda a los afiliados que no la posean, dentro de los parámetrosn que señalen los reglamentos correspondientes.

nn

Para la concesión de losn créditos hipotecarios, la respectiva unidad especializadan del IESS realizará los análisis de créditon y de riesgos correspondientes para cada operación, previon al otorgamiento y a la suscripción de los respectivosn contratos, otorgamiento de las garantías necesarias yn desembolso de los recursos que se presten.

nn

Los recursos que se destinenn a la concesión de préstamos hipotecarios, seránn colocados por aquellos fondos que tuvieren la liquidez necesarian y especialmente por los fondos del seguro de invalidez, vejezn y muerte, pudiendo al efecto el IESS invertir en titularizacionesn hipotecarias de conformidad con el reglamento que expida la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

No podrán participar enn la concesión de préstamos hipotecarios aquellosn afiliados que se encuentren en mora de sus obligaciones con eln IESS, aquellos que tengan otros préstamos vigentes conn el IESS salvo que se trate de saldos mínimos que no excedann el 10% de los créditos vigentes, ni aquellos que tengann calificación D o E en los burós de créditon debidamente autorizados por la Superintendencia de Bancos y Seguros.n Si la mora proviene por culpa de los patronos, estos seránn obligados a solucionar sus deudas en un plazo no mayor de treintan días y serán responsables frente a sus empleadosn y trabajadores por lo perjuicios ocasionados. En caso de habersen suscrito convenios de purga de mora por parte de los empleadores,n los afiliados tendrán derecho a acceder a estos créditos,n bajo la responsabilidad de los empleadores y con su responsabilidadn solidaria mediante garantía conjunta.

nn

En caso de incumplimiento porn parte del beneficiario del préstamo en el pago de tresn cuotas mensuales o más, se declarará vencida lan totalidad del crédito y se procederá a su cobron inmediato mediante la ejecución de las garantíasn hipotecarias y la venta del inmueble en pública subasta.

nn

Art. … .- Los préstamosn hipotecarios que conceda el IESS a sus afiliados estánn exentos del pago de toda clase de impuestos. Sólo se pagaránn los impuestos a favor de los organismos seccionales autónomos.n Esta exención se establece por razones de orden económicon y social, de acuerdo al artículo 31 del Códigon Tributario. «.

nn

Art. 3.¬ Sustitúyasen el título del artículo 69, por el siguiente:

nn

«Art. 69.- OPERACIONES DEn DESCUENTO DE TITULOS HIPOTECARIOS».

nn

Dada, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones deln Congreso Nacional del Ecuador, a los veinte días del mesn de diciembre del año dos mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños,n Presidente.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- Certificon que la copia que antecede es igual a su original que reposa enn los archivos de la Secretaría General.- Día: 22-12-2006.-n Hora: 15h00.- f.) Ilegible.- Secretaría General.
n

nn

REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

PRESIDENCIA DELn CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 21 den diciembre del 2006

nn

Oficio No. 1338-PCN

nn

Doctor
n Vicente Napoleón Dávila García
n Director del Registro Oficial
n Su despacho

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación enn el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 153 de la Constitución Política de la República,n remito a usted copia certificada del texto de la LEY REFORMATORIAn A LA LEY QUE FAVORECE A LA POBLACION Y SECTORES TURISTICO, ARTESANAL,n COMERCIAL, AGRICOLA, AVICOLA, PECUARIO Y GANADERO DE LAS ZONASn DE INFLUENCIA DEL VOLCAN TUNGURA¬HUA, No. 2000-2, que eln Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobón y ratificó en el texto original.

nn

Adjunto también la Certificaciónn del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños,n Presidente del Congreso Nacional.

nn

REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario Generaln del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecton de LEY REFORMATORIA A LA LEY QUE FAVORECE A LA POBLACION Y SECTORESn TURISTICO, ARTESANAL, COMERCIAL, AGRICOLA, AVICOLA, PECUARIOn Y GANADERO DE LAS ZONAS DE INFLUENCIA DEL VOLCAN TUNGURAHUA,n No. 2000-2, fue discutido, aprobado y ratificado en el texton original, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 22-11-2006

nn

SEGUNDO DEBATE: 04-12-2006;

nn

RATIFICACION DEL
n TEXTO ORIGINAL 20-12-2006

nn

Quito, 21 de diciembre del 2006.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega.

nn

nn

No. 2006-72

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario reformar lan Ley Reformatoria a la Ley que favorece a la poblaciónn y sectores turístico, artesanal, comercial, agrícola,n avícola, pecuario y ganadero de las zonas de influencian del volcán Tungurahua N° 2000-2, publicada en el Registron Oficial No. 29 de 2 de marzo del 2000;

nn

Que el volcán Tungurahua,n desde 1999, mantiene una constante actividad eruptiva y, desden el 14 de julio de 2006, la actividad ha ido en aumento, ocasionandon daños principalmente a las poblaciones más cercanasn a las provincias de Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Pastazan y Cotopaxi; y,

nn

En ejercicio de sus competenciasn constitucionales, expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEY QUEn FAVORECE A LA POBLACION Y SECTORES TURISTICO, ARTESANAL, COMERCIAL,n AGRICOLA, AVICOLA, PECUARIO Y GANADERO DE LAS ZONAS DE INFLUENCIAn DEL VOLCAN TUNGURAHUA, No. 2000-2

nn

Art. 1.- Sustitúyase eln artículo 1, por el siguiente:

nn

«Art. 1.- La presente leyn ampara a todas las personas naturales o jurídicas conn domicilio permanente en los cantones Baños, Pelileo, Píllaro,n Patate, Quero, Tisaleo, Mocha, y Cevallos, en la provincia den Tungurahua; Penipe, Guano y zona rural de Riobamba en la provincian de Chimborazo; Pastaza y Mera en la provincia de Pastaza; Guaranda,n en la provincia de Bolívar; y, Pangua en la provincian de Cotopaxi que hayan sido evacuadas o afectadas por el proceson eruptivo del volcán Tungurahua, de tal modo que se hubieren producido un deterioro significativo, con pérdidas económicamenten comprobables, de las actividades turísticas, artesanales,n comerciales, agrícolas, avícolas, pecuaria, ganaderas,n industriales, agroindustriales y piscícolas, a las quen se dediquen directamente, y un daño significativo en susn viviendas.».

nn

Art. 2.- Efectúense lasn siguientes reformas en el artículo 2:

nn

a) En el primer inciso, sustitúyase:n «cuatro años», por: «ocho años»;n y,

nn

b) Agréguese como últimon inciso, el siguiente texto:

nn

«En general, los bancosn e instituciones financieras privadas así como aquellasn en que el Estado tenga la mayoría accionaria, procuraránn reprogramar créditos en los términos señaladosn en este artículo.».

nn

Art. 3.- Sustitúyase eln artículo 3, por el siguiente:

nn

«Art. 3.- Las empresas yn entidades municipales proveedoras de los servicios de luz eléctrica,n telefonía, agua potable y alcantarillado, exoneraránn en su totalidad, el valor de las planillas o facturas mensualesn de los evacuados de las zonas establecidas en el artículon 1, desde la fecha de evacuación hasta su retorno oficialn definitivo, o el cese de los efectos dañosos de la actividadn eruptiva del volcán Tungurahua; y, del 50% para aquellosn pobladores de las zonas afectadas que están actualmenten ocupando sus inmuebles.

nn

El cese de los efectos dañososn de la actividad eruptiva del volcán Tungurahua, con lan evaluación respectiva, cada año, para cada cantón,n serán determinados por la Defensa Civil o el Instituton Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional.».

nn

Art. 4.- Agréguese comon Primera Disposición Transitoria la siguiente:

nn

«PRIMERA.- Los directoresn provinciales de la Defensa Civil de Tungurahua, Chimborazo, Bolívar,n Cotopaxi y Pastaza, en conjunto con las municipalidades de cadan cantón, notificarán a las entidades correspondientes,n los nombres de los evacuados y afectados que puedan acogersen a los beneficios de esta Ley».

nn

Art. 5.- Agréguese comon Segunda Disposición Transitoria la siguiente:

nn

«SEGUNDA.- De los recursosn depositados en la cuenta especial denominada «Reactivaciónn Productiva y Social, del Desarrollo Científico – Tecnológicon y de la Estabilización Fiscal, previsto en el artículon 15 de la Codificación de la Ley de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, publicada en el Suplemento del Registron Oficial N° 334 de 15 de agosto de 2006, se destinará,n no menos de veinte millones de dólares para la ejecuciónn de planes integrales de reconversión productiva, elaboradosn por la municipalidad de cada cantón, por intermedio den la Corporación Financiera Nacional o del Banco Nacionaln de Fomento, de las personas naturales y jurídicas señaladasn en el artículo 1 de la presente Ley, de tal modo que puedann recuperarse y rehabilitarse las actividades turísticas,n artesanales, comerciales, agrícolas, avícolas,n pecuarias, ganaderas, industriales y agroindustriales, gravementen deterioradas por el proceso eruptivo del volcán Tungurahua.n Mientras dure el proceso eruptivo del volcán Tungurahua,n la asignación establecida en esta Ley, se incrementarán anualmente en el 5%.».

nn

Art. 6.- La presente Ley Reformatorian entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones deln Congreso Nacional del Ecuador, a los veinte días del mesn de diciembre del año dos mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños,n Presidente.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- Certificon que la copia que antecede es igual a su original que reposa enn los archivos de la Secretaría General.- Día: 22-12-2006.-n Hora: 15h00.- f.) Ilegible.- Secretaría General.

nn

nn

No. 428

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que la Codificación den la Ley de Régimen Tributario Interno en su Art. 115 facultan al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de lasn especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que de conformidad con lo quen dispone el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 014,n publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967,n reformado por el artículo 9 del Decreto Supremo No. 1065-A,n publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre den 1974, en concordancia con lo previsto en el artículo 1n del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficialn No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográficon Militar I.G.M., es el único organismo autorizado paran que, en sus propios talleres y con la intervención den un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o deln Ministerio de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres,n papel lineado, estampillas y más especies valoradas quen la Administración Pública requiera;

nn

Que según lo dispueston en el artículo 3 del citado Acuerdo Ministerial No. 488,n es facultad del Ministro de Economía y Finanzas, medianten acuerdo ministerial, autorizar la emisión de especiesn valoradas;

nn

Que mediante oficio No. MEF-STN-2006-5938n de 13 de noviembre del 2006, la Subsecretaría de Tesorerían de la Nación, solicita al Subsecretario Administrativo,n disponer la elaboración del acuerdo ministerial, contraton y demás trámites que se requieran para la emisiónn e impresión de ciento cincuenta mil (150.000) timbresn consulares y diplomáticos, a un valor de comercializaciónn de cinco dólares de los Estados Unidos de Américan (USD 5,00) cada uno;

nn

Que el Art. 6 literal k) de lan Codificación a la Ley de Contratación Pública,n exceptúa de los procedimientos precontractuales, los contratosn que celebren las entidades del sector público, entre sí;n y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confieren los artículos 115 de la Codificaciónn a la Ley de Régimen Tributario Interno; 3 del Acuerdon Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690n de 12 de octubre de 1978, 6 letra k) de la Codificaciónn a la Ley de Contratación Pública; y, 1 del Reglamenton Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contrataciónn Pública,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisiónn e impresión de ciento cincuenta mil (150.000) timbresn consulares y diplomáticos, a un valor de comercializaciónn de cinco dólares de los Estados Unidos de Américan (USD 5,00) cada uno, con una numeración desde 000.001n hasta 150.000.

nn

Art. 2.- Exonerar de los procedimientosn precontractuales al contrato para la impresión de lasn especies valoradas señaladas en el artículo anterior.

nn

Art. 3.- El presente acuerdon ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitanon de la ciudad de San Francisco de Quito, a 21 de diciembre deln 2006.

nn

f.) Ing. José Jouvínn V., Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Ministerio de Economían y Finanzas.- Certifico es fiel copia del documento original quen reposa en el archivo de la Secretaría General.

nn

f.) Marco A. Guerrero N., Lídern del Archivo General.

nn

21 de diciembre del 2006.

nn

nn

No. 089

nn

Ing. Iván Rodríguezn Ramos
n MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, el literal t) del artículon 31 de la Ley de Hidrocarburos, establecen que la Empresa Estataln Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y los contratistasn o asociados, en exploración y explotación de hidrocarburos,n en refinación, en transporte y en comercialización,n están obligados a conducir las operaciones petrolerasn de acuerdo a las leyes y reglamentos de protección deln medio ambiente y seguridad del país;

nn

Que, conforme el mandato deln artículo 20 de la Codificación de la Ley de Gestiónn Ambiental, dispone que para el inicio de toda actividad que supongan riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,n otorgada por el Ministerio del ramo;

nn

Que, al tenor de lo previston en el artículo 2 de la Codificación de la Ley den Gestión Ambiental, la gestión ambiental se sujetan a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación,n coordinación, reciclaje y reutilización de desechos,n utilización de tecnologías alternativas ambientalmenten sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales;

nn

Que, la segunda disposiciónn final «Glosario de Términos» del Libro VI «Den la Calidad Ambiental» del Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria del Ministerio del Ambiente promulgado en la Ediciónn Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo del 2003,n señala que el promotor de un proyecto es una persona naturaln o jurídica del sector privado o público que emprenden una acción de desarrollo o representa a quien la emprende,n y es responsable en el proceso de evaluación de impactosn ambientales, en la ejecución de los proyectos, en lasn vinculaciones contractuales, en las concesiones o similares;

nn

Que, mediante Resoluciónn No. 002, publicada en el Registro Oficial No. 276 de 18 de febreron del 2004, el Ministerio de Medio Ambiente, aprobó y confirión al Ministerio de Energía y Minas, por intermedio de lan Subsecretaría de Protección Ambiental de ese Ministerio,n la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sisteman Unico de Manejo Ambiental, y, el otorgar licencias ambientalesn para la ejecución de proyectos que son de su competencia,n cuya ubicación no se encuentre total o parcialmente dentron del Patrimonio Nacional de Areas Naturales y del Patrimonio Forestal,n Bosques y Vegetación Protectores del Estado, ni esténn comprendidos en lo establecido en el artículo 12 del SUMA;n y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, en concordancian con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el modelo den Resolución para el otorgamiento de licencias ambientalesn que por acreditación y facultad conferida por el Ministerion del Medio Ambiente, otorga el Ministerio de Energía yn Minas, por intermedio de la Subsecretaría de Protecciónn Ambiental, mismo que se adjunta a este acuerdo como Anexo 1.

nn

Art. 2.- El presente acuerdon ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en el Distrito Metropolitanon de la ciudad de San Francisco de Quito, a 15 de diciembre deln 2006.

nn

f.) Ing. Iván Rodríguezn Ramos, Ministro de Energía y Minas.

nn

Ministerio de Energían y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito,n a 15 de diciembre del 2006.- f.) Susana Valencia, Gestiónn y Custodia de Documentación.

nn

nn

ANEXO No. 1

nn

MODELO DE Resolución paran el Otorgamiento de Licencias Ambientales que por acreditaciónn y facultad conferida por el Ministerio del Medio Ambiente, otorgan el Ministerio de Energía y Minas, por intermedio de lan Subsecretaria de Protección Ambiental

nn

nn

RESOLUCION No.

nn

LA SUBSECRETARIA DE PROTECCIONn AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE ENERGIA
n Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, conforme el mandato deln artículo 20 de la Codificación de la Ley de Gestiónn Ambiental, dispone que para el inicio de toda actividad que supongan riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,n otorgada por el Ministerio del ramo;

nn

Que, en el artículo 25n del Capítulo III «Del Objetivo y los elementos principalesn del Sub – Sistema de evaluación de Impacto Ambiental»,n del Título I «Del Sistema Unico de Manejo Ambiental»,n del Libro VI «De la Calidad Ambiental» del Texto Unificadon de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambienten promulgado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficialn de 31 de marzo del 2003, se regula el procedimiento para el otorgamienton de licencias ambientales;

nn

Que, mediante Resoluciónn No. 002, publicada en el Registro Oficial No. 276 de 18 de febreron del 2004, el Ministerio de Medio Ambiente, aprobó y confirión al Ministerio de Energía y Minas, por intermedio de lan Subsecretaría de Protección Ambiental de ese Ministerio,n la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sisteman Unico de Manejo Ambiental, y, el otorgar licencias ambientalesn para la ejecución de proyectos que son de su competencia,n cuya ubicación no se encuentre total o parcialmente dentron del Patrimonio Nacional de Areas Naturales y del Patrimonio Forestal,n Bosques y Vegetación Protectores del Estado, ni esténn comprendidos en lo establecido en el artículo 12 del SUMA;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febreron del 2001 se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamenton Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en eln Ecuador (Este considerando se incluirá únicamenten en proyectos vinculados con el área hidrocarburífera);

nn

Que, con Decreto Ejecutivo No.n 625, promulgado en el Registro Oficial No. 151 de 12 de septiembren de 1997, se aprobó el Reglamento Ambiental para Actividadesn Mineras en la República del Ecuador (Este considerandon se incluirá únicamente en proyectos inherentesn al área minera);

nn

Que, __________________ (incluirn nombre y apellidos completos o razón social completa den la persona natural o jurídica que solicita la Licencian Ambiental), presentó el estudio de impacto ambiental paran el proyecto _________________(incluir el nombre completo deln proyecto respecto del cual se solicita la Licencia Ambiental),n ubicado en _________________ (incluir la ubicación exactan del lugar donde se desarrollará el proyecto respecto deln cual se solicita la Licencia Ambiental), para análisisn y aprobación por parte de la Subsecretaría de Protecciónn Ambiental;

nn

Que, la Subsecretarían de Protección Ambiental a través de la _______________n (Dirección Nacional de Protección Ambiental o Unidadn Ambiental Minera, dependiendo si el proyecto se refiere al árean hidrocarburífera o minera), luego de analizar el estudion de impacto ambiental, presentado por __________________ (incluirn nombre y apellidos completos o razón social completa den la persona natural o jurídica que solicita la Licencian Ambiental); mediante oficio No.______________ de __ de ___________n del ____ __________________ (incluir número y fecha deln oficio mediante el cual se aprueba el estudio de impacto ambiental),n aprobó dicho estudio de impacto ambiental;

nn

Que, __________________ (incluirn nombre y apellidos completos o razón social completa den la persona natural o jurídica que solicita la Licencian Ambiental), mediante oficio No.________ de __ el _____________n de ____, solicitó a la Subsecretaría de Protecciónn Ambiental el otorgamiento de la Licencia Ambiental respectiva;

nn

Que, consta del expediente, quen __________________ (incluir nombre y apellidos completos o razónn social completa de la persona natural o jurídica que solicitan la Licencia Ambiental), ha adjuntado los comprobantes de depósiton de los valores establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 025n de 12 de septiembre de 2005 promulgado en el Registro Oficialn No. 113 de 28 de los mismos mes y año, y, ha presentadon el certificado de inscripción en el Registro Nacionaln de Fichas y Licencias Ambientales conforme el mandato del Acuerdon Ministerial No. 122 promulgado en el Registro Oficial No. 541n de 28 de enero de 2005;

nn

Que la Subsecretaría den Protección Ambiental, mediante oficio No. __________ den _ de __________ del ___, señala que __________________n (incluir nombre y apellidos completos o razón social completan de la persona natural o jurídica que solicita la Licencian Ambiental), ha cumplido con todos los requisitos establecidosn en la normativa aplicable a la materia y en consecuencia consideran procedente otorgar la Licencia Ambiental al proyecto _________________(incluirn el nombre completo del proyecto respecto del cual se solicitan la Licencia Ambiental), ubicado en _________________(incluirn la ubicación exacta del lugar donde se desarrollarán el proyecto respecto del cual se solicita la Licencia Ambiental);n y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere la Resolución No. 002, publicada en el Registron Oficial No. 276 de 18 de febrero del 2004,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Otorgar la Licencian Ambiental No. ______, al proyecto _________________(incluir eln nombre completo del proyecto respecto del cual se solicita lan Licencia Ambiental), ubicado en _________________(incluir lan ubicación exacta del lugar donde se desarrollarán el proyecto respecto del cual se solicita la Licencia Ambiental),n que fuera requerido por __________________ (incluir nombre yn apellidos completos o razón social completa de la personan natural o jurídica que solicita la Licencia Ambiental).

nn

Art. 2.- La presente resolución,n entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición.

nn

Comuníquese y notifíquese.

nn

Dado, en el Distrito Metropolitanon de la ciudad de San Francisco de Quito, a

nn

f.) Subsecretario de Protecciónn Ambiental.

nn

nn

No. 0349

nn

EL MINISTRO DEn RELACIONES EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 55 den la Constitución Política de la Repúblican dispone que la seguridad social se prestará con la participaciónn de los sectores público y privado de conformidad con lan ley;
n Que el artículo 61 de la Constitución Polítican del Ecuador permite la creación de seguros complementariosn para mejorar las prestaciones de la seguridad social obligatorian y que su administración podrá ser por parte den entidades públicas, privadas y mixtas;

nn

Que el artículo 220 den la Ley de Seguridad Social contempla la formación de fondosn complementarios que tengan por objeto mejorar las condicionesn de las prestaciones entregadas por el Seguro Social Obligatorio;

nn

Que el artículo 130 den la Ley Orgánica del Servicio Exterior, LOSE, señalan que los funcionarios del Servicio Exterior gozan de los derechosn establecidos por esa ley, de los comunes a los funcionarios públicosn determinados en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n así como de los reconocidos por otras leyes y por la práctican y el derecho internacional;

nn

Que por Acuerdo Ministerial 00082n de 14 de marzo de 2006, el Ministro de Relaciones Exterioresn estableció el Fondo de Cesantía Mixto que amparan a todos los funcionarios y servidores del Ministerio de Relacionesn Exteriores; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República, concordante con lo dispueston en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

«Artículo 1.- Eln Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía deln Servicio Exterior, en adelante denominado «el Fondo»,n amparará a todos los funcionarios del Ministerio de Relacionesn Exteriores, que hayan sido designados con sujeción a lan Ley Orgánica del Servicio Exterior y Ley Orgánican del Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de Remuneraciones del Sector Público.

nn

Artículo 2.- Determinarn que el domicilio legal del Fondo se establece en la ciudad den Quito, Distrito Metropolitano.

nn

Artículo 3.- Miembrosn del Fondo.- Tendrán derecho a percibir los valores correspondientesn al Fondo todos los funcionarios con nombramiento del Ministerion de Relaciones Exteriores que cesen en sus funciones definitivamente,n por cualquier causa.

nn

Artículo 4.- Administraciónn del Fondo.- Para la administración del fondo se establecenn los siguientes órganos:

nn

a) La asamblea general de sociosn – partícipes del Fondo;

nn

b) El Consejo de Administración;

nn

c) El Comité de Riesgos;n y,

nn

d) El Comité de Inversiones.

nn

Artículo 5.- Recursosn del Fondo.- Constituirán recursos del Fondo los siguientes:

nn

a) El aporte individual mensualn del 4% sobre la base imponible del servidor;
n b) El aporte patronal mensual del Ministerio de Relaciones Exterioresn equivalente al 10% de la base imponible de cada servidor;

nn

c) Los valores que transfieran el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como devoluciónn del Seguro Adicional de Cesantía de los funcionarios deln Servicio Exterior, establecido mediante contrato firmado el 27n de octubre de 1961;

nn

d) La rentabilidad producidan por efecto de las inversiones de los recursos del Fondo; y,

nn

e) Las donaciones y/o cualquiern otro ingreso que, específicamente, sea destinado al Fondo,n por cualquier motivo.

nn

Artículo 6.- Base imponible.-n La base imponible para calcular los aportes al Fondo serán la misma sobre la cual se aporta al Instituto de Seguridad Social.

nn

Artículo 7.- Aportes individualesn y patronales.- Los aportes individuales serán descontadosn automáticamente por la Dirección General de Gestiónn Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y entregadosn conjuntamente con los aportes patronales, en el lapso de diezn (10) días laborables, a la Administración del Fondo,n sin que sea necesario requerimiento alguno.

nn

Artículo 8.- Funcionamienton del Fondo.- El Consejo de Administración someterán a la aprobación de la Asamblea General un proyecto den estatuto y reglamento que contemple las funciones de los órganosn de administración y los beneficios de Fondo.

nn

Artículo 9.- Integraciónn del Consejo de Administración.- De conformidad con losn requisitos de calificación de la Superintendencia de Bancos,n el Consejo de Administración del Fondo estará integradon de la siguiente manera:

nn

a) El Subsecretario del Servicion Exterior o su delegado, quien lo presidirá;

nn

b) Un delegado del Ministro den Relaciones Exteriores o su respectivo suplente;

nn

c) El Director General de Gestiónn Financiera o su delegado;

nn

d) El Presidente de la Asociaciónn de Funcionarios y Empleados del Servicio Exterior, AFESE, o sun delegado; y,

nn

e) El Presidente de la Caja den Mejoramiento Administrativo de la AFESE o su delegado.

nn

Artículo 10.- Inversionesn de los recursos del Fondo.- El Consejo de Administraciónn queda autorizado para que, bajo su responsabilidad y cumplimienton con la normativa legal y reglamentaria sobre la materia, realicen con el criterio de la más alta seguridad y rentabilidad,n las inversiones de los recursos del Fondo.

nn

Artículo 11.- Informen económico-financiero.- Al final de cada ejercicio económicon o cuando el Consejo de Administración lo estimare conveniente,n presentará a la Asamblea General un informe económicon financiero del Fondo y/o los estudios actuariales que estimen pertinentes.

nn

Artículo 12.- Aplicaciónn presupuestaria del aporte del Ministerio.- El aporte patronaln que se establece en el literal b) del artículo 4 se aplicarán a la partida «Cesantía Privada» del presupueston del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo 13.- Liquidaciónn del Fondo.- Para el evento de la terminación y liquidaciónn definitiva del Fondo, se estará a lo determinado en eln estatuto.

nn

Artículo 14.- De la ejecuciónn del presente acuerdo que entrará en vigencia a partirn de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los señores:n Subsecretario del Servicio Exterior; Directora General de Desarrollon Organizacional y Directora General de Gestión Financiera.

nn

Artículo 15.- Todas lasn disposiciones del Acuerdo Ministerial 00082 que se contrapongann o contradigan lo dispuesto por el presente acuerdo ministerial,n quedan expresamente derogadas.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

UNICA.- El Consejo de Administraciónn del Fondo someterá a la Asamblea General un proyecto den Estatuto y Reglamento en el término de cuarenta y cincon (45) días contados a partir de la expedición deln presente acuerdo.

nn

Comuníquese, Quito, an 17 de octubre del 2006.

nn

f.) Francisco Carriónn Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

nn

No. 068

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el Ministro de Economían y Finanzas, al amparo de lo dispuesto en los artículosn 115 de la Codificación a la Ley de Régimen Tributarion Interno, 6 literal k) de la Codificación a la Ley de Contrataciónn Pública, 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Generaln a la Ley de Contratación Pública; y, 3 del Acuerdon Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690n de 12 de octubre de 1978. Con Acuerdo Ministerial No. 373 den 31 de octubre del 2006, autorizó y exoneró de losn procedimientos pre-contractuales la emisión e impresiónn de cincuenta mil (50.000) certificados de empadronamiento, sesentan mil (60.000) certificados de movimiento migratorio; y, ochocientasn mil (800.000) tarjetas de control migratorio;

nn