MES DEn DICIEMBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 3 de diciembre del 2004 – R. O. No. 475
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

nn

25-496n Proyecto den Ley Reformatoria al Código Penal, para Tipificar y Penalizarn la Explotación de los Menores en las Calles y Lugaresn Públicos.

nn

25-497 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Régimen Tributario Interno.

nn

25-498n Proyecto den Ley de Fomento Económico de la Provincia de Bolívar.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

-n Manual de Procedimientosn de manejo operativo de títulos de crédito.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓNn SUPERIOR:

nn

004-CONEA-2004-032DC Expídese el Reglamenton de los procesos de evaluación y acreditación den las universidades y escuelas politécnicas.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

nn

21-CNNA-2004 Nómbrase a Sara Oviedon Fierro como Secretaria Ejecutiva Nacional..

nn

22-CNNA-2004n Apruébasen el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñezn y Adolescencia.

nn

23-CNNA-2004 Desígnase al Presidenten como autoridad central para el cumplimiento de los instrumentosn internacionales y las disposiciones legales correspondientes.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

87-2004n Eugenio Picoitan Toledo y otra en contra de Luis Febres y otra.

nn

89-2004 María Elena Lahua Riberan en contra de Zoila María Morales y otros..

nn

92-2004 Fernando Gustavo Coloma enn contra de los herederos de Egidio Montero.

nn

95-2004 Laura Edelmira Guapacasa Méndezn y otros en contra de Rosa Elvia Bautista Morocho.

nn

99-2004n Virgilio Paucarn Oña en contra de Segundo Virgilio Tapia Ramos y otros.

nn

101-2004 Patricia Elisa Robles Ruizn en contra del Ilustre Municipio del Cantón Playas y otros.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Colimes: Quen regula la estructura tarifaria y el cobro de tasas por la prestaciónn de los servicios de agua potable y alcantarillado.. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n CÓDIGO PENAL, PARA
n TIPIFICAR Y PENALIZAR LA
n EXPLOTACIÓN DE LOS
n MENORES EN LAS CALLES Y
n LUGARES PÚBLICOS».

nn

CÓDIGO: 25-496.

nn

AUSPICIO: H. SYLKA SÁNCHEZ
n CAMPOS.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-11-2004.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 19-11-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Muchas veces los propios progenitores o guardadores y en otrosn casos terceras personas, en forma audaz y cínica recluíann niños abandonados o en ocasiones, entregados por sus padresn para obligarles a mendigar, «trabajo» que los denigran y lesiona su vida, los expone diariamente a peligros y vergüenzasn y especialmente los somete a una explotación inmisericorden única y exclusivamente para cubrir la vagancia, cebarn los vicios o las necesidades apremiantes, que deberíann ser afrontados por esos padres o personas desnaturalizadas.
n OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario prodigar una tutela efectiva a los menores quen son utilizados en estos menesteres y que sus padres o guardadoresn conozcan que, de reincidir en este delito, serán sancionadosn con prisión, sus hijos o pupilos serán colocadosn al cuidado de hogares de menores y perderán la patrian potestad.

nn

CRITERIOS:

nn

Nuestra Carta Magna otorga garantías e impone obligacionesn que el Estado y la ciudadanía debemos cumplir para asegurarn protección a los menores, especialmente previniendo eln maltrato, la discriminación, la negligencia y toda clasen de violencia y explotación.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
n INTERNO».

nn

CÓDIGO: 25-497.

nn

AUSPICIO: H. MARCO MORILLO
n VILLARREAL.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-11-2004.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 19-11-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El momento en que la ley crea la exención, se pierden el principio básico de igualdad, toda vez que, todos somosn iguales ante la ley, por lo tanto tenemos los mimos derechosn cuanto obligaciones. Los famosos escudos fiscales, denominadosn así, por cuanto constituyen mecanismos legales para eludirn el pago de impuestos, están contemplados en la Ley den Régimen Tributario Interno, como exenciones y depuraciónn de los ingresos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La finalidad de las reformas propuestas es la de establecern controles y procedimientos que permitan combatir la corrupciónn y mejorar la recaudación del impuesto a la renta, siempren y cuando el Servicio de Rentas Internas haga observar la ley.

nn

CRITERIOS:

nn

Es fundamental para el desarrollo del país, que todosn paguemos los impuestos que nos corresponden y especialmente losn que más tienen, creando una cultura en los ciudadanosn del cumplimiento de nuestras obligaciones para poder reclamarn nuestros derechos. Es indispensable y fundamental una reforman tributaria que aumente las recaudaciones sin crear nuevos impuestos,n puesto que la ciudadanía ya no soporta más.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE FOMENTO ECONÓMICO
n DE LA PROVINCIA DE
n BOLÍVAR».

nn

CÓDIGO: 25-498.

nn

AUSPICIO: H. GALO VASCONEZ DEL
n SALTO.

nn

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,
n DECONCENTRACION Y
n RÉGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-11-2004.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 19-11-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Para lograr una real descentralización, las municipalidadesn deben descargar su gestión delegando atribuciones a entidadesn privadas, fundamentalmente la planificación, ejecuciónn y administración de proyectos de fomento, desarrollo económicon y productivo, que si bien no son de su exclusiva competencia,n se hace necesario para el desarrollo económico de losn habitantes, pues no pueden sustraerse de la realidad económican en que vive la mayoría de la población en su jurisdicción.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario establecer en cada provincia un organismo den desarrollo con una estructura adecuada a las característicasn y necesidades provinciales, que se encargue del fomento de lan producción, para de esta manera también descentralizarn las actividades de los gobiernos seccionales hacia otras instanciasn de la sociedad civil y corregir las tendencias de concentraciónn y desequilibrio.

nn

CRITERIOS:

nn

El desarrollo armónico del país, el fortalecimienton de la participación ciudadana y de las entidades seccionales,n la distribución equitativa de la riqueza deben ser objetivosn permanentes del Estado Ecuatoriano, mediante políticasn de descentralización de atribuciones y competencias an los gobiernos seccionales, y éstos, a su vez, hacia organizacionesn o corporaciones legalmente constituidas, a fin de hacer efectivan la participación de los diferentes actores de la sociedadn en las decisiones gubernamentales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

nn

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
n Manejo Operativo de Títulos de Crédito

nn

Agosto 2004

nn

HOJA DE RESUMEN

nn

Descripción del Documento:

nn

Procedimiento para el manejo operativon de Títulos de Crédito.

nn

nn nn

Objetivo:

nn

Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que debenn seguir los participantes para ejecutar los procesos relacionadosn con el Manejo Operativo de Títulos de Crédito.

nn

Elaboración:

nn

Nombre
n Cargo
n Área
n Fecha
n Firma

nn

Econ. Fabricio Guerrero
n Analista de Procesos
n Proyectos & Procesos Aduaneros
n Agosto 2004
n

nn

Econ. Ricardo Troya
n Analista de Procesos
n Proyectos & Procesos Aduaneros
n Agosto 2004
n

nn nn nn

Revisión:

nn

Nombre
n Cargo
n Área
n Fecha
n Firma

nn

Econ. María Elena Andrade
n Jefa de Cobranzas
n Gerencia Administrativo Financiera y de R.R.H.H.
n Agosto 2004
n

nn

Ab. Mila Moreira
n Jefa de Asesoría Jurídica
n Gerencia del Primer Distrito
n Agosto 2004
n

nn

Ing. Gladys Latorre
n Jefa de Rectificación de Tributos
n Gerencia de Gestión Aduanera
n Agosto 2004
n

nn

Ing. Rafael Compte
n Jefe Financiero
n Gerencia del Primer Distrito
n Agosto 2004
n

nn nn

Aprobación:

nn

Nombre
n Cargo
n Fecha
n Firma

nn

Crnl. EMC. Rodrigo Zúñiga Aguilar
n Gerente General
n Agosto 2004
n

nn

Crnl. EMC. José Núñez Mejía
n Gerente Gestión Aduanera
n Agosto 2004
n

nn

Crnl. EMT. AVC. Patricio Páez Zambonino
n Gerente Desarrollo Institucional
n Agosto 2004
n

nn nn

INDICE

nn

OBJETIVO

nn

ALCANCE

nn

POLÍTICAS GENERALES

nn

EMISIÓN Y COBRO DE RECTIFICACIONES DE TRIBUTOS

nn

– PROCEDIMIENTO

nn

– FLUJO

nn

EMISIÓN Y COBRO DE TÍTULOS DE CRÉDITOn EN BASE A RECTIFICACIONES DE TRIBUTOS

nn

– PROCEDIMIENTO

nn

– FLUJO

nn

EMISIÓN Y COBRO DE TÍTULOS DE CRÉDITOn EN BASE A SANCIONES IMPUESTAS

nn

– PROCEDIMIENTO

nn

– FLUJO

nn

COBRO DE TÍTULOS POR LA VÍA COACTIVA

nn

– PROCEDIMIENTO

nn

– FLUJO

nn

OBJETIVO REGRESAR
n Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que deben seguirn los participantes para ejecutar los procesos relacionados conn el manejo operativo de títulos de crédito emitidosn por la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

ALCANCE REGRESAR

nn

Está dirigido a las gerencias distritales. Gerencian de Gestión Aduanera, áreas financieras de los distritos.n Unidad de Rectificación de Tributos, Área Asesorían Jurídica, y a todo el personal operativo que intervienen en los procesos relacionados con el manejo operativo de títulosn de crédito.

nn

POLÍTICAS GENERALES REGRESAR

nn

1. Títulos de crédito.- Según el artículon 6 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas:n «Los gerentes distritales emitirán los títulosn de crédito a favor del Estado de acuerdo a lo prescriton en la ley y procedimientos establecidos por la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana. Los títulos de crédito deberánn emitirse en formas de seguridad, y sus valores deberánn constar en la contabilidad de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana.».

nn

Este formato será preimpreso y prenumerado, y deberán cumplir con las siguientes especificaciones de seguridad:

nn

a) Tinta ultravioleta y reactiva;

nn

b) Original en papel marca de agua de 90 gramos compueston de tres colores y con la imagen de Eloy Alfaro;

nn

c) Las copias en papel self container compuesto de un colorn y fondeado;

nn

d) Escudo holográfíco del Ecuador; y,

nn

e) Firma anti-scanner.

nn

2. Considerando los requisitos que reunirán los títulosn de crédito según el artículo 151 del Códigon Tributario:

nn

1. Designación de la Administración Tributarian y Departamento que lo emita.

nn

2. Nombres y apellidos o razón social y númeron de registro, en su casó, que identifiquen al deudor tributarion y su dirección, de ser conocida.

nn

3. Lugar y fecha de la emisión y número quen le corresponda.

nn

4. Concepto por el que se emita con expresión de sun antecedente.

nn

5. Valor de la obligación que represente o de la diferencian exigible.

nn

6. La fecha desde la cual se cobrarán intereses, sin éstos se causare.

nn

7. Firma autógrafa o en facsímil del funcionarion o funcionarios que lo autoricen o emitan.

nn

La falta de alguno de los requisitos establecidos en esten artículo, excepto el señalado en el numeral 6,n causará la nulidad del título de crédito.

nn

3. De acuerdo con lo dispuesto en el literal g) del artículon 113 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia aln numeral 7 del artículo 6J? del Reglamento Orgánicon Funcional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, publicadon en el Registro Oficial No. 138 de agosto 1 del 2003: «Sonn atribuciones del Gerente Distrital: Emitir órdenes den pago, títulos y notas de crédito.».

nn

4. Según el numeral 9 del artículo 30 del Reglamenton Orgánico Funcional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana:n «Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Gestiónn Aduanera, las siguientes:

nn

9) Ejecutar, por delegación del Gerente General, lasn revisiones pasivas determinadas por la ley.»

nn

5. La Subgerencia Regional de Quito, de conformidad con artículon 64 del Reglamento Orgánico Funcional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, «cumplirá con la supervisiónn y control de las Gerencias Distritales de Tulcán, Quiton y Esmeraldas y las Subgerencias Distritales que se crearen enn las provincias descritas».

nn

6. El artículo 65 del Reglamento General a la Ley Orgánican de Aduanas dispone: «Verificación y rectificación.-n El acto de rectificación de tributos deberá dictarlon el Gerente General y será motivado, con expresiónn de los fundamentos de hecho y derecho.».

nn

7. El segundo inciso del artículo 66 del Reglamenton General a la Ley Orgánica de Aduanas expresa:

nn

«Cuando la rectificación fuere favorable al sujeton activo y agotados los recursos, el Gerente Distrital emitirán el título de crédito y lo notificará aln deudor, concediéndole ocho días para el pago.».

nn

8. De conformidad con el artículo 105 del Códigon Tributario: «Formas de Notificación.- Las notificacionesn se practicarán:

nn

1. En persona.

nn

2. Por boleta.

nn

3. Por correo certificado o por servicios de mensajería.

nn

4. Por la prensa.

nn

5. Por oficio, en los casos permitidos por este código.

nn

6. A través del casillero judicial que se señale.n Por correspondencia postal, efectuada mediante correo públicon o privado, o por sistemas de comunicación, facsímiles,n electrónicos y similares, siempre que éstos permitann confirmar inequívocamente la recepción.

nn

7. Por constancia administrativa escrita de la notificación,n cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario se acercaren a las oficinas de la Administración Tributaria.

nn

8. En el caso de personas jurídicas o sociedades on empresas sin personaría jurídica, la notificaciónn podrá ser efectuada en el establecimiento donde se ubiquen el deudor tributario y ser realizada a éste, a su representanten legal, a cualquier persona expresamente autorizada por el deudor,n al encargado de dicho establecimiento o a cualquier dependienten del deudor tributario.

nn

9. Existe notificación tácita cuando no habiéndosen verificado notificación alguna, la persona a quien han debido notificarse una actuación efectúe cualquiern acto o gestión por escrito que demuestre inequívocamenten su conocimiento. Se considerará como fecha de la notificaciónn aquella en que se practique el respectivo acto o gestión,n por parte de la persona que debía ser notificada».

nn

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 152n del Código Tributario, el cual menciona que dentro deln plazo de ocho días para el pago, el deudor podrán presentar reclamación formulando observaciones, exclusivamenten respecto del título o del derecho para su emisión;n el reclamo suspenderá, hasta su resolución, lan iniciación de la coactiva.

nn

9. El artículo 16 de la Ley Orgánica de Aduanasn cita textualmente: «Los tributos aduaneros son exigibles:
n a) En caso de impuestos:

nn

1. En la autoliquidación, desde el día hábiln siguiente a la fecha en que se aceptó la declaración.

nn

2. En la rectificación de tributos, a partir del dían hábil siguiente al de, su notificación; y,

nn

b) En el caso de las tasas, desde la fecha en que se prestón efectivamente el servicio.».

nn

10. Según el tercer inciso del artículo 120n de la Ley Orgánica de Aduanas: «El Agente de Aduanan que interviene en el despacho de las mercancías es responsablen solidario de la obligación tributaria aduanera, sin perjuicion de la responsabilidad penal que legalmente corresponda.».

nn

11. Según el numeral 1 del artículo 59 del Reglamenton Orgánico Funcional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana:n «Son – funciones y atribuciones de la Unidad de Cobranzasn del Departamento de Control Financiero: Efectuar la cobranzan de las obligaciones tributarias que constan en títulosn de crédito, órdenes de cobro y otros documentosn exigibles.».

nn

12. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánican de Aduanas: «Acción coactiva.- El Estado, a travésn de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, podrá cobrarn coactivamente los tributos al comercio exterior y demásn obligaciones como acreedor de la obligación tributarian aduanera, aplicando para ello las disposiciones contenidas enn el Código Tributario.».

nn

13. Según el artículo 22 de la Ley Orgánican de Aduanas: «Compensación.- Se compensarán total o parcialmente, de oficio o a petición de parte,n las deudas del sujeto pasivo con los créditos que ésten tuviere por pago indebido o en exceso de obligaciones fiscalesn o por indemnizaciones originadas en pérdidas o dañosn de su mercancía durante el almacenamiento temporal o depósitosn aduaneros.», en concordancia con el artículo 8 deln Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, el cualn dispone que: «El sujeto pasivo podrá compensar losn créditos que tuviere a su favor cuando la CAE acepte lan existencia de dichos créditos, y la realizaciónn de la compensación en los términos previstos enn el Código Tributario.

nn

14. De conformidad con lo estipulado en el artículon 23 de la Ley Orgánica de Aduanas: «Prescripción.-n La acción de la administración aduanera para cobrarn las obligaciones tributarias, así como la acciónn de pago indebido del contribuyente, prescriben en el plazo den tres años contados desde la fecha de exigibilidad de lan autoliquidación o de la rectificación de tributosn firme o ejecutoriada, o del pago, en su caso.», en concordancian con el tercer inciso del Reglamento General a la Ley Orgánican de Aduanas, el cual dispone que: «La prescripciónn se interrumpirá en general por cualquier acciónn realizada tanto por la Aduana como por el contribuyente.».

nn

15. De acuerdo al artículo 53 de la Ley Orgánican de Aduanas: «Verificación y rectificación.-n Dentro del plazo de tres años contados desde la fechan de pago de los tributos al comercio exterior, las declaracionesn aduaneras serán objeto de verificación aleatorian por parte del Gerente General de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana. Si se comprueba que la liquidación adoleción de errores en favor o en contra de los sujetos de la obligaciónn tributaria, se procederá a la reliquidación respectivan sin perjuicio de las demás acciones que legalmente correspondan,n siempre y cuando no exista presunción de delito.

nn

Si la reliquidación estableciere una diferencia a favorn o en contra del sujeto pasivo, se emitirá inmediatamenten la respectiva nota o título de crédito.

nn

16. Según el artículo 76 de la Ley Orgánican de Aduanas: «Materia de los reclamos sobre cualquier acton administrativo aduanero.- Los reclamos sobre cualquier acto administrativon aduanero u otro que ocasione perjuicio directo a una personan natural o jurídica, se presentarán por el afectado,n ante el Gerente del que emanó el acto administrativo,n dentro del término de veinte días de realizadon o notificado el acto. La reclamación reunirá losn requisitos previstos en el Código Tributario.

nn

Cuando las reclamaciones o controversias que se originen entren los importadores y las verificadoras o de éstas con eln Gerente Distrital, verse sobre clasificación arancelaria,n valoración, origen de las mercancías o reliquidaciónn de tributos, podrá acudirse al arbitraje de derecho comon mecanismo de solución de conflictos con sujeciónn a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación.

nn

PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COBRO DE RECTIFICACIONESn DE TRIBUTOS

nn

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO REGRESAR

nn

Responsable de Área de Rectificación de Tributos

nn

1. Suscribe la rectificación de tributos aduanerosn o la liquidación por sanciones (contravenciones o faltasn reglamentarias) (anexos 1 y 2).

nn

2. Envía la rectificación de tributos aduanerosn al Gerente de Gestión Aduanera para su revisiónn y firma, o la liquidación por sanción para su revisión.

nn

Gerente de Gestión Aduanera

nn

1. Recibe la rectificación de tributos aduaneros on la liquidación por sanción determinada.

nn

2. Dependiendo del tipo de obligación que sea:

nn

2.1. Revisa y suscribe la rectificación de tributosn aduaneros; o,

nn

2.2. Revisa la liquidación por sanción determinada.

nn

3. Envía la rectificación de tributos aduanerosn o la liquidación por sanción emitida al Gerenten del Distrito en el que se presentó la declaraciónn aduanera.

nn

Gerente Distrital

nn

1. Recibe la rectificación de tributos aduaneros on la liquidación por sanción emitida.

nn

2. Dependiendo del tipo de obligación que sea:

nn

2.1. Revisa y suscribe la providencia notificando la rectificaciónn de tributos; o,

nn

2.2. Envía los formatos de las sanciones determinadasn al responsable del Área Jurídica a
n fin de que se elaboren las respectivas providencias sancionandon las infracciones y aplicando las sanciones.

nn

3. Envía la rectificación de tributos o la providencian que establece la infracción y la remite a la Unidad den Rectificación de Tributos a fin de que se proceda a notificar.

nn

Responsable de Notificación de Rectificaciónn de Tributos

nn

1. Recibe la rectificación de tributos aduaneros on la liquidación por sanción emitida.

nn

2. Da fe de la providencia suscrita por el Gerente Distritaln notificando la rectificación de tributos aduaneros o lan providencia emitida por sanción.

nn

3. Envía las notificaciones de la rectificaciónn de tributos o providencias por sanciones dirigidas al importadorn y al Agente Afianzado de Aduanas.

nn

3. Una vez efectuadas las notificaciones, sienta la razónn de notificación correspondiente, y remite copia al responsablen del Área Financiera del Distrito de la notificaciónn recibida.

nn

Importador/Agente Afianzado de Aduanas

nn

1. Recibe la notificación de la rectificaciónn de tributos aduaneros o providencia por sanción emitida.
n 2. Solicita a la Jefatura Financiera del Distrito se entreguen la liquidación manual por rectificación de tributosn emitida en el Sistema SICE por el monto de la rectificaciónn de tributos aduaneros o de la sanción impuesta en la quen se deben incluir los intereses por mora tributaria generadosn de ser el caso.

nn

Responsable del Área Financiera

nn

1. Recibe la solicitud de emisión de liquidaciónn por parte del Importador/Agente Afianzado de Aduanas.

nn

2. Emite la liquidación Manual por Rectificaciónn de Tributos en el Sistema SICE de acuerdo al procedimiento paran «Emisión de liquidación manual por Rectificaciónn de Tributos».

nn

3. Entrega al Importador/Agente de Aduanas la liquidaciónn manual por rectificación de tributos emitida en el sisteman SICE por el monto de la rectificación de tributos aduanerosn o de la sanción impuesta, en la que se deben incluir losn intereses por mora tributaria generados de ser el caso. De habersen cumplido el plazo máximo de pago sin intereses de la liquidaciónn en el sistema, deberá reimprimir la misma a fin de quen los intereses se reflejen en la liquidación.

nn

Importador/Agente Afianzado de Aduanas

nn

1. Recibe la rectificación de tributos aduaneros on sanción impuesta a fin de cancelarlas en el Banco Centraln o en los bancos corresponsales legalmente autorizados por lan Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

2. Solicita a la Jefatura Financiera del Distrito se registren el pago realizado y se comunique a la Unidad de Rectificaciónn de Tributos dicha cancelación.

nn

Responsable del Área Financiera

nn

1. Recibe la liquidación por rectificación den tributos o sanción impuesta sellada y timbrada por lan institución bancaria y confirma su pago en el Sisteman SICE.

nn

1.1. Si el pago está confirmado en el sistema, elaboran comunicación dirigida al responsable del Área den Rectificación de Tributos en la que se informe del pagon realizado y se solicite se cancele la rectificación den tributos emitida.

nn

1.2. Si el pago no está confirmado, rechaza la solicitudn del Importador/Agente Afianzado de Aduanas.

nn

Responsable de Área de Rectificación de Tributos

nn

1. Recibe la comunicación del responsable del Árean Financiera.

nn

2. Confirma el pago realizado y cancela la rectificaciónn de tributos emitida.

nn

FLUJO REGRESAR

nn

Emisión y cobro de Rectificación de Tributos

nn

(Anexo 03DIT1,2)

nn

PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COBRO DE TÍTULOSn DE CRÉDITO EN BASE A RECTIFICACIONES DE TRIBUTOS

nn

REGRESAR

nn

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

nn

Responsable del Área Financiera
n 1. Identifica semanalmente, en base a las copias de las notificacionesn enviadas por el responsable de notificación de rectificacionesn de tributos y en base a las liquidaciones por rectificaciónn de tributos emitidas, las rectificaciones de tributos que non han sido canceladas.

nn

2. De existir reclamos administrativos presentados ante autoridadn competente, mediante los cuales se impugnen títulos den crédito emitidos por la CAE, registra en el Sistema SICEn la fecha de impugnación de acuerdo al procedimiento.

nn

3. Elabora una comunicación dirigida al Gerente den Gestión Aduanera, adjuntando el listado de rectificacionesn de tributos que no se han cancelado.

nn

Gerente de Gestión Aduanera

nn

1. Recibe comunicación enviada por responsable deln Área Financiera.

nn

2. Identifica semanalmente, en base a los informes de lasn áreas legales los reclamos administrativos aceptados porn la Gerencia General o por tribunales distritales fiscales y enn base a las comunicaciones enviadas por el responsable del Árean Financiera, las rectificaciones de tributos que no han sido canceladasn ni impugnadas.
n
n 3. Elabora y envía comunicación con el listadon de las rectificaciones que no han sido canceladas ni impugnadasn a fin de que el Gerente Distrital, disponga al Área Jurídican del distrito que se elabore la providencia autorizando se emitan el título de crédito correspondiente.

nn

Gerente Distrital

nn

1. Recibe providencia elaborada por el responsable del Árean Jurídica, disponiendo que se emita el respectivo títulon de crédito.

nn

2. Suscribe providencia y envía al responsable deln Área Financiera disponiendo que se emitan los respectivosn título de crédito.

nn

Responsable del Área Financiera

nn

1. Recibe providencia emitida por el Gerente Distrital.

nn

2. Emite el título de crédito y lo sumilla.

nn

3. Verifica en el Sistema Informático de Aduanas, eln C.D.A. de la liquidación manual por rectificaciónn de tributos, y emite, en base a la información registradan en dicho C.D.A., el título de crédito en el Sisteman SICE, según lo indicado en el Procedimiento para «Emisiónn de Títulos de Crédito»

nn

4. Envía el título de crédito emitidon para la firma del Gerente Distrital.

nn

Gerente Distrital

nn

1. Recibe y revisa el título de crédito emitido.

nn

2. De no existir inconsistencias, suscribe el títulon de crédito y lo envía al responsable de notificaciónn de títulos de crédito a fin de que elabore lasn notificaciones respectivas.

nn

Responsable de notificación de títulos de crédito

nn

1. Recibe el título de crédito aprobado.

nn

2. Elabora las notificaciones del título de créditon dirigidas al importador y al Agente Afianzado.

nn

3. Una vez confirmadas las notificaciones, envía copian al responsable del Área Financiera del Distrito y registran en el Sistema SICE la fecha de notificación del títulon de crédito emitido de acuerdo al procedimiento indicadon para «Registro de Fecha de Notificación de Títulon de Crédito».

nn

4. Emite la liquidación por título de créditon según el procedimiento para «Emisión de liquidacionesn por Títulos de Crédito» y le entrega copian al Importador/Agente Afianzado de Aduanas.

nn

5. Elabora y envía comunicación detallando eln listado de los títulos de crédito notificados aln responsable del Área de Rectificación de Tributos.

nn

Importador/Agente Afianzado de Aduanas

nn

1. Recibe notificación del título de créditon emitido.

nn

2. Solicita a la Jefatura Financiera del Distrito se entreguen la liquidación manual por el monto del título den crédito emitida en el Sistema SICE en la que se debenn incluir los intereses por mora tributaria generados de ser eln caso.

nn

Responsable del Área Financiera

nn

1. Recibe solicitud del Importador/Agente Afianzado de Aduanasn de emitir liquidación por título de crédito.

nn

2. Entrega al Importador/Agente de Aduanas la liquidaciónn manual por título de crédito emitida en el Sisteman SICE, en la que se deben incluir los intereses por mora tributarian generados de ser el caso. De haberse cumplido el plazo máximon de pago sin intereses de la liquidación en el sistema,n deberá reimprimir la misma a fin de que los interesesn se reflejen en la liquidación.

nn

Importador/Agente Afianzado de Aduanas

nn

1. Recibe la copia de la liquidación por títulon de crédito y la cancela en la institución bancarian recaudadora con la que la Corporación Aduanera Ecuatorianan mantiene convenio.

nn

2. Solicita a la Jefatura Financiera del Distrito se registren el pago realizado y se cancele el título de créditon emitido.

nn

Responsable del Área Financiera

nn

1. Recibe la liquidación por título de créditon sellada y timbrada por la institución bancaria y confirman su pago en el Sistema SICE.

nn

1.1. Si el pago está confirmado en el sistema, cancelan el título de crédito emitido y elabora y envían comunicación al responsable de emitir rectificaciones,n adjuntando copia de la liquidación pagada.

nn

1.2. Si el pago no está confirmado, rechaza la solicitudn del Importador/Agente Afianzado de Aduanas.

nn

Responsable del Área de Rectificación de Tributos

nn

1. Recibe comunicación confirmando la cancelaciónn del título de crédito y la ingresa a su base den datos.

nn

FLUJO REGRESAR

nn

Emisión y Cobro de Títulos de Créditon en base a Rectificaciones de Tributos

nn

(Anexo 03DIT2,2)

nn

PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COBRO DE TÍTULOSn DE CRÉDITO EN BASE A SANCIONES IMPUESTAS

nn

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

nn

REGRESAR

nn

Responsable de determinar sanciones

nn

1. Determina sanciones a los operadores de comercio exterior.

nn

2. Elabora una comunicación dirigida al Gerente Distrital,n adjuntando el listado de las sanciones determinadas para la elaboraciónn de las providencias con las que se impongan las sanciones.

nn

Gerente Distrital

nn

1. Dispone al Área Jurídica del Distrito lan elaboración y notificación de las providenciasn de imposición de la sanción.

nn

2. Una vez notificadas las providencias y confirmadas lasn notificaciones enviadas, el responsable de determinar sancionesn emite la liquidación manual por sanción en el Sisteman SICE de acuerdo al procedimiento para emisión de liquidaciónn manual por sanción.

nn

Responsable del Área Financiera

nn

1. Identifica semanalmente, en base a los reclamos administrativosn aceptados por la Gerencia del Distrito en el que se presentón la declaración, ante la Gerencia General o ante tribunalesn distritales fiscales y en base a las comunicaciones enviadasn por el responsable del Área Financiera, las sancionesn que no han sido canceladas ni impugnadas, transcurridos veinten días hábiles posteriores a la fecha de notificaciónn de la providencia.

nn

2. De existir reclames administrativos presentados ante autoridadn competente, mediante los cuales se impugnen títulos den crédito emitidos por la CAE, registra en el Sistema SICEn la fecha de impugnación de acuerdo al procedimiento.

nn

3. Elabora comunicación dirigida al responsable deln Área Jurídica, adjuntando el listado de sancionesn impuestas que no se han cancelado ni impugnado transcurridosn veinte días hábiles posteriores a la fecha de notificaciónn de la providencia.

nn

Responsable del Área Jurídica

nn

1. Recibe comunicación enviada por el responsable deln Área Financiera.

nn

2. Elabora providencia para la firma del Gerente Distrital,n disponiendo que se emita el título de crédito enn base a la sanción que no ha sido cancelada ni impugnada.

nn

3. Envía providencia a la Gerencia Distrital. Gerenten Distrital

nn

1. Recibe providencia elaborada por el responsable del Árean Jurídica, disponiendo que se emita el respectivo títulon de crédito.

nn

2. Suscribe providencia y envía al responsable deln Área Financiera disponiendo que se emita el respectivon título de crédito.

nn

Responsable del Área Financiera

nn

1. Recibe providencia emitida por el Gerente Distrital.

nn

2. Emite el título de crédito y lo sumilla.

nn

3. Verifica en el Sistema Informático de Aduanas, eln C.D.A. de la liquidación manual por sanción, yn emite, en base a la información registrada en dicho C.D.A.,n el título de crédito en el Sistema SICE, segúnn lo indicado en el Procedimiento para «Emisión den Títulos de Crédito».

nn

4. Envía el título de crédito emitidon para la firma del Gerente Distrital.

nn

Gerente Distrital

nn

1. Recibe y revisa el título de crédito emitido.

nn

2. De no existir inconsistencias, suscribe el títulon de crédito y lo envía al responsable de notificaciónn de títulos de crédito a fin de que elabore lasn notificaciones respectivas.

nn

Responsable de notificación de títulos de crédito

nn

1. Recibe el título de crédito aprobado.

nn

2. Elabora las notificaciones del título de créditon dirigidas al importador y al Agente Afianzado.

nn

3. Una vez confirmada las notificaciones, envía copian al responsable del Área Financiera del Distrito y registran en el Sistema SICE la fecha de notificación del títulon de crédito emitido de acuerdo al procedimiento indicadon para «Registro de Fecha de Notificación de Títulon de Crédito».

nn

4. Emite la liquidación por título de créditon según el procedimiento para «Emisión de liquidacionesn por Títulos de Crédito» y le entrega copian al Importador/Agente Afianzado de Aduanas

nn

Importador/Agente Afianzado de Aduanas

nn

1. Recibe notificación del título de créditon emitido.

nn

2. Solicita a la Jefatura Financiera del Distrito se entreguen la liquidación manual por el monto del título den crédito emitida en el Sistema SICE en la que se debenn incluir los intereses por mora tributaria generados de ser eln caso.

nn

Responsable del Área Financiera

nn

1. Recibe solicitud del Importador/Agente Afianzado de Aduanasn de emitir liquidación por título de crédito.

nn

2. Entrega al Importador/Agente de Aduanas la liquidaciónn manual por título de crédito emitida en el Sisteman SICE, en la que se deben incluir los intereses por mora tributarian generados de ser el caso. De haberse cumplido el plazo máximon de pago sin intereses de la liquidación en el sistema,n deberá reimprimir la misma a fin de que los interesesn se reflejen en la liquidación.

nn

3. Emite la liquidación manual por sanción enn el Sistema SICE de acuerdo al procedimiento para «Emisiónn de liquidación manual por sanción».

nn

Importador/Agente Afianzado de Aduanas

nn

1. Recibe la copia de la liquidación por títulon de crédito y la cancela en la institución bancarian recaudadora con la que la Corporación Aduanera Ecuatorianan mantiene convenio.

nn

2. Solicita a la Jefatura Financiera del Distrito se registren el pago realizado y se cancele el título de créditon emitido.

nn

Responsable del Área Financiera

nn

1. Recibe la liquidación por título de créditon sellada y timbrada por la institución bancaria y confirman su pago en el Sistema SICE.

nn

1.1. Si el pago está confirmado en el sistema, cancelan el título de crédito emitido y elabora y envía’n comunicación al responsable de determinar sanciones, adjuntandon copia de la liquidación pagada.

nn

1.2. Si el pago no está confirmado, rechaza la solicitudn del Importador/Agente Afianzado de Aduanas.

nn

Responsable de determinar sanciones

nn

1. Recibe comunicación confirmando la cancelaciónn del título de crédito.

nn

Emisión y cobro de títulos de créditon en base a sanciones impuestas

nn

(Anexo 03DIT3)

nn

Emisión y cobro de títulos de créditon en base a sanciones impuestas

nn

(Anexo 03DIT4)

nn

PROCEDIMIENTO DE COBRO DE TÍTULOS DE CRÉDITOn POR LA VÍA COACTIVA

nn

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

nn

REGRESAR

nn

Responsable del Área Financiera

nn

1. Identifica, en base a la información remitida porn el responsable del Área Jurídica, los títulosn de crédito emitidos que no han sido cancelados ni impugnados,n transcurridos veinte días hábiles posteriores an la fecha de notificación de la emisión del títulon de crédito.

nn

2. Elabora comunicación dirigida al responsable deln Área de Coactivas, a la que se adjuntan los títulosn de crédito emitidos que no han sido cancelados ni impugnados,n transcurridos veinte días hábiles posteriores an la fecha de notificación de la emisión del títulon de crédito, a fin de que sean cobrados por la vían coactiva.

nn

3. Envía la comunicación junto con el títulon de crédito no pagado y los documentos de soporte, y registran en el Sistema SICE la fecha de envío del títulon de crédito al Área de Coactivas de acuerdo al procedimienton indicado para «Registro de Fecha de Envío a Coactivasn de Título de Crédito».

nn

Responsable del Área de Coactivas

nn

1. Recibe comunicación emitida por responsable deln Área Financiera junto con los documentos e soporte.

nn

2. Verifica que se encuentre efectivamente registrado el envíon a coactivas del C.D.A. del título de crédito enn el sistema, e inicia el cobro de los títulos de créditon no cancelados ni impugnados por la vía coactiva.

nn

3. Envía, semanalmente, comunicación detallandon el listado de títulos de crédito recibidos paran iniciar el cobro por la vía coactiva, al responsable deln Área de Rectificación de Tributos y al responsablen del Área Financiera.

nn

Responsable del Área de Rectificación de Tributosn / Responsable del Área Financiera

nn

1. Recibe comunicación en la que se detalla el listadon de títulos de crédito recibidos para iniciar eln cobro por la vía coactiva y los ingresa a su base de datos.

nn

FLUJO REGRESAR

nn

Cobro de Títulos de Crédito por la vían coactiva

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(Anexo 03DIT5)

nn

No 004-CONEA-2004-032DC

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓNn Y
n ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la República,n en su Art. 79, señala que para asegurar los objetivosn de calidad, las instituciones de educación superior estaránn obligadas a la rendición social de cuentas, para lo cualn se establecerá un sistema autónomo de evaluaciónn y acreditación;

nn

Que en el Art. 90 de la Ley Orgánica de Educaciónn Superior e establece el Sistema Nacional de Evaluaciónn y Acreditación de la Educación Superior, integradon por la autoevaluación institucional, la evaluaciónn externa y la acreditación, al que deberán incorporarsen en forma obligatoria las universidades, las escuelas politécnicasn y los institutos superiores técnicos y tecnológicos;

nn

Que el Art. 93, literal e) de la ley mencionada, señalan que es función del CONEA, elaborar normas, guíasn y la documentación técnica necesarias para la ejecuciónn de los procesos de autoevaluación, evaluación externan y acreditación;

nn

Que el literal h) del indicado Art. 93 establece como funcionesn del CONEA: vigilar que los procesos de evaluación internan y externa se realicen de conformidad con las normas y procedimientosn que para el efecto se establezcan, y garantizar que sus resultadosn sean fruto de una absoluta independencia e imparcialidad;

nn

Que el Art. 96 de la Ley Orgánica de Educaciónn Superior expresa que la planificación y ejecuciónn de la autoevaluación estará a cargo de cada unon de los centros de educación superior, en coordinaciónn con el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación,n cuando sea parte del proceso de acreditación;

nn

Que el Art. 8, literal c) del Reglamento General del Sisteman Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educaciónn Superior, establece como función del CONEA, aprobar losn reglamentos especiales que señala la ley;

nn

Que es necesario reglamentar los procesos de autoevaluación,n evaluación externa y acreditación de las universidadesn y escuelas politécnicas; y,

nn

En uso de las atribuciones de que se halla investido,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓNn Y ACREDITACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS.

nn

CAPITULO I

nn

DE LA EVALUACIÓN CON FINES DE ACREDITACIÓN

nn

Art. 1.- Solicitud institucional.- La universidad o escuelan politécnica que decida iniciar el proceso de acreditaciónn institucional, o de acreditación de una carrera o un programa,n solicitará al Consejo Nacional de Evaluación yn Acreditación (CONEA) la autorización para iniciarn el proceso de autoevaluación con fines de acreditación.n A su solicitud acompañará la siguiente documentación:

nn

a) Certificación de que la institución, carreran o programa, se encuentra funcionando legalmente, y cuenta conn la debida autorización conferida por el Consejo Nacionaln de Educación Superior (CONESUP);

nn

b) Resolución del máximo organismo colegiadon de la institución para realizar la autoevaluaciónn institucional, de la carrera o el programa, con fines de acreditación;

nn

c) Nómina de la Comisión de Evaluaciónn Interna, cuyo Presidente, o su equivalente, coordinarán con el CONEA la realización de la autoevaluación;n y,

nn

d) El Proyecto de Autoevaluación Institucional, o den la carrera o el programa, aprobado por el máximo organismon colegiado de la institución. En cualquiera de estos casos,n la estructura del proyecto estará fundamentada en losn planes, programas y objetivos de cada universidad o escuela politécnica;n teniendo como referencia directa las correspondientes guíasn de autoevaluación con fines de acreditación aprobadan por el CONEA. El Proyecto de Autoevaluación Institucionaln contendrá, básicamente, los siguientes puntos:n denominación del proyecto, situación institucionaln (antecedentes históricos y legales, visión, misión,n objetivos y estrategias institucionales, oferta académican y organización institucional), objetivos del Proyecton de Autoevaluación, delimitación del objeto a evaluar,n organización del Proyecto de Autoevaluación (Comisiónn de Autoevaluación, equipos de trabajo, recursos y cronograma),n productos esperados e impacto social del proyecto, monitoreon y evaluación del proyecto, y anexos.

nn

Art. 2.- Informe del Comité Técnico.- El Comitén Técnico del CONEA en un» plazo de treinta días,n desde su presentación, analizará el Proyecto den Autoevaluación, sobre la base de un informe de la Direcciónn de Evaluación y comunicará al Consejo sobre lan factibilidad de su realización y su compatibilidad conn las políticas e instrumentos establecidos para el efecto.n Junto al informe, el Comité Técnico propondrán un borrador de convenio entre el CONEA y la instituciónn solicitante.

nn

Art. 3.- Autorización para el inicio de la autoevaluación.-n En conocimiento del informe del Comité Técnico,n el Consejo autorizará el inicio del Proceso de Autoevaluaciónn con fines de acreditación, con las recomendaciones y sugerenciasn que estime pertinentes.

nn

Art. 4.- Reformulación del proyecto.- Sólo enn el caso de que en el Proyecto de Autoevaluación existierenn sustanciales faltas a la normativa aprobada por el CONEA, esten organismo dispondrá la reformulación del proyecto,n con la asesoría de sus departamentos técnicos,n antes de proceder a su autorización.

nn

Art. 5.- Solicitud institucional de capacitación.-n Si la universidad o escuela politécnica solicita capacitaciónn para preparar la autoevaluación, o asesoría paran la formulación del proyecto o durante la realizaciónn de la autoevaluación, el CONEA está obligado an atenderla, y las condiciones constarán en el convenion aludido.

nn

Art. 6.- Informe sobre el desarrollo de la autoevaluación.-n El Presidente de la Comisión de Evaluación Interna,n o su equivalente, deberá mantener informado mensualmenten al CONEA, a través de la Secretaría Técnica,n sobre la marcha del Proceso de Autoevaluación.

nn

Art.