MES DE DICIEMBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Martes, 3 de diciembre del 2002 – R. O. No. 717
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

Ratifícase lan aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y del Plann de Manejo de los siguientes proyectos:

nn

057n Sistema de Autogestiónn Eléctrica y Distribución para el Proyecto Edénn – Yuturi

nn

058n Perforaciónn Exploratoria del pozo Minta

nn

059n Perforaciónn Exploratoria del pozo Nenke

nn

062 Actividades de Prospección Sísmican 3D en Fanny Sur, Bloque Tarapoa

nn

CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:

nn

CNV-2002-012n Refórmansen los artículos 19 y 23 del Reglamento sobre Negocios Fiduciarios

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO
n ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

292 Gustavo Medardo Hidrobo Hidrobon en contra del IESS

nn

293 Francisco Cañas Torres en contran del IESS

nn

295 Jorge Enrique Salazar Casa en contra deln IESS

nn

296 Ingeniero Hyland Darcy Arroyo Puente enn contra del IESS

nn

297 Jorge Oswaldo Monteros Landeta en contran del IESS

nn

298 Abogada Mercedes Gordillo Gómezn en contra del IESS

nn

299 Rosa del Rocío Rosales Tabangon en contra del IESS..

nn

300 Ana Elizabeth Chávez Zurita enn contra del IESS.

nn

301 Que sigue el ingeniero civil Jorge Arturon Vera Anzoátegui

nn

302 Navor Colombo Vásquez Ponce enn contra de la Municipalidad de Rocafuerte

nn

303 Ingeniero Delfín Francisco Rivadeneiran Rivadeneira en contra del Municipio de Morona

nn

304 Compañía Reybanpac, Reyn del Banano del Pacífico CA. en contra del Ministerio den Agricultura y Ganadería

nn

306 Elías Vicente Macías Alavan y otro en contra del Municipalidad del Cantón Portoviejo

nn

307 José Francisco Calle Pulla en contran del IESS

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Macará:n Que crea eln Comité de Desarrollo

nn

Cantón Macará: Que reforma a la Ordenanzan municipal para el servicio de agua potable

nn

Cantón Taisha: Que reglamenta las funcionesn de Comisaría y Policía Municipal

nn

Cantón Taisha: Que regula la exoneraciónn de impuestos municipales prevista en la Ley del Anciano

nn

Cantón Taisha: Reglamento para uso, control,n mantenimiento y administración de vehículos.

nn

Cantón Taisha: Que reglamenta los procesosn de contratación n

n nn

nn

No. 057

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un medio ambienten sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicasn privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental;

nn

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgadan por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determinan el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que el artículo 10 del Reglamento Ambiental para actividadesn eléctricas señala: literal e), le corresponde aln Ministerio del Ambiente otorgar las licencias ambientales den los proyectos de generación, transmisión y distribuciónn de energía eléctrica que le sean presentados porn los interesados y cuyos EIAD hayan sido calificados y aprobadosn previamente por el CONELEC; literal d), le corresponde al Ministerion del Ambiente analizar los Estudios de Impacto Ambiental y otorgarn las licencias ambientales de los proyectos objeto de concesionesn genéricas;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 78 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturalesn y Vida Silvestre, se prohíbe contaminar el medio ambienten terrestre, acuático o aéreo o atentar contra lan vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existenten dentro del Patrimonio Nacional de Areas Naturales, Bosques yn Vegetación Protectores;

nn

Que el Consejo Nacional de Electrificación CONELECn es el organismo de competencia sectorial para actividades eléctricas,n que forma parte del sistema descentralizado de gestiónn ambiental;

nn

Que el artículo 3 de la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico, dispone que en todos los casos los generadores,n transmisores y distribuidores de energía eléctrica,n observarán las disposiciones legales relativas a la protecciónn del ambiente. El segundo inciso señala, corresponde an CONELEC aprobar los estudios de impacto ambiental y comprobarn su cumplimiento;

nn

Que el artículo 13 del Reglamento Sustitutivo del Reglamenton General de la Ley de Régimen de Sector Eléctricon dispone que las personas naturales o jurídicas autorizadasn por el Estado para generar, transmitir, distribuir y comercializarn la energía eléctrica estarán obligadas an observar las disposiciones de la legislación ecuatorianan y las estipuladas en las normas internacionales relativas a lan protección y conservación del ambiente que constenn o se deriven de los convenios ratificados por Ecuador;

nn

Que el artículo 39 de la Ley de Régimen deln Sector Eléctrico determina que corresponde al CONELEC,n por delegación del Estado, suscribir los contratos den concesión, permiso o licencia, para la generación,n transmisión y distribución de la energían eléctrica, en aplicación de la Ley y el Reglamenton de Concesiones, Permisos y Licencias;

nn

Que el artículo 14 del Reglamento Ambiental para Actividadesn Eléctricas establece que las personas naturales o jurídicas,n públicas o privadas, autorizadas para realizar actividadesn eléctricas están obligadas a observar las disposicionesn de las leyes y reglamentos ambientales vigentes en el país;n

nn

Que mediante oficio No. OEPC-HES-102-02 del 27 de septiembren del 2002, la Occidental Exploration And Production Company solicitan al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificadon de Intersección con el objeto de verificar si el proyecton de generación eléctrica en Edén-Yuturi sen encuentra dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas, Bosquesn Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

nn

Que mediante oficio No. OEPC-HES-060 del 10 de julio del 2002,n la Occidental Exploration and Productíon Company, ponen en consideración del Ministerio del Ambiente para su revisiónn y análisis una copia del Estudio de Impacto Ambientaln y Plan de Manejo Ambiental para el Sistema de Autogestiónn Eléctrica y Distribución para el Proyecto Edénn -Yuturi;

nn

Que mediante oficio No. 51224-SCA-MA del 14 de agosto deln 2002, una vez revisado y analizado el Estudio de Impacto Ambientaln y Plan de Manejo Ambiental para el Sistema de Autogestiónn Eléctrica y Distribución para el Proyecto Edén–Yuturi,n el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretarían de Calidad Ambiental remite a Occidental Exploration and Productionn Company las observaciones y recomendaciones al estudio, paran que se incorporen con carácter vinculante;

nn

Que mediante oficio No. 52350-SCA-MA de fecha 8 de octubren del 2002, el Ministerio del Ambiente emite el Certificado den Intersección, manifestando que el proyecto del Sisteman de Autogestión Eléctrica y Distribuciónn para el Proyecto Edén-Yuturi, no interfecta con el Sisteman Nacional de Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonion Forestal del Estado;

nn

Que mediante oficio No. OEPC-HES-088-02 del 27 de agosto deln 2002, la Occidental Exploration And Production Company, ponen en conocimiento del Ministerio del Ambiente las aclaracionesn a las observaciones presentadas mediante oficio No. 51224-SCA-MA;

nn

Que mediante oficio No. 51706-SCA-MA del 6 de septiembre deln 2002, una vez revisadas y analizadas las respuestas a las observacionesn al estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental deln Proyecto del Sistema de Autogestión Eléctrica yn Distribución para el Proyecto Edén-Yuturi, el Ministerion del Ambiente manifiesta su conformidad con las mismas, comunicandon a Occidental Exploration And Production Company, que se procederán con la emisión de la Licencia Ambiental;

nn

Que mediante oficio No. OEPC-HES-060-02 del 10 de julio deln 2002, la Occidental Exploration And Production Company, comunican al Ministerio del Ambiente la aprobación definitiva aln Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto del Sistema de Autogestiónn Eléctrica y Distribución para el Proyecto Edén-Yuturin emitida por CONELEC, mediante oficio No. DE-02-0981 del 8 den julio del 2002, y solicita la emisión de la Licencia Ambiental,n conforme señala el numeral 8 de dicha aprobación;

nn

Que en la parroquia Edén de la provincia de Sucumbíosn a los tres días del mes de abril del 2002 se realizón la presentación pública del estudio de impacton ambiental para el Sistema de

nn

Autogeneración Eléctrica y Distribuciónn para el Proyecto «Edén – Yuturi» del Bloquen 15 – Ecuador, y su respectivo Plan de Manejo Ambiental; y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1 Ratificar la aprobación del Estudio de Impacton Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto del Sisteman de Autogestión Eléctrica y Distribuciónn para el Proyecto Eden-Yuturi, a cargo de la Occidental Explorationn and Production Company, emitida por el Ministerio del Ambiente,n en su calidad de autoridad ambiental nacional, mediante oficion No. 51706-SCA-MA del 6 de septiembre del 2002, el mismo que non involucra áreas pertenecientes al Patrimonio Nacionaln de Areas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores,n y la aprobación definitiva emitida por CONELEC, medianten oficio No. DE-02-0981 del 8 de julio del 2002, en su calidadn de autoridad ambiental sectorial.

nn

Art. 2 Otorgar la Licencia Ambiental a la Occidental Explorationn And Production Company para la ejecución del Proyecton del Sistema de Autogestión Eléctrica y Distribuciónn para el Proyecto Edén-Yuturi.

nn

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren paran reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasaránn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambientaln y del Plan de Manejo Ambiental.

nn

Art. 4 La presente resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y su ejecución se encarga a lasn subsecretarías de Calidad Ambiental y de Capital Naturaln de este Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Quito, a 14 de octubre del 2002.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIONn DEL PROYECTO DEL SISTEMA DE AUTOGESTION ELECTRICA Y DISTRIBUCIONn PARA EL
n PROYECTO EDEN-YUTURI

nn

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambientaln Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidasn en la Constitución y la Ley de Gestión Ambiental,n de precautelar el interés público en lo referenten a la preservación del medio ambiente, la prevenciónn de la contaminación ambiental y la garantía deln desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambientaln de Ejecución a la OCCIDENTAL EXPLORATION AND PRODUCTIONn COMPANY, representada legalmente por el señor Paúln Maclnnes en su calidad de Presidente y Gerente General, domiciliadon en la ciudad de Quito, para que en sujeción al Estudion de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, procedan a la ejecución del Proyecto del Sistema de Autogestiónn Eléctrica y Distribución para el Proyecto Edén-Yuturi,n el mismo que no involucra áreas pertenecientes al Patrimonion Nacional de Areas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores,n sujetándose a las descripciones técnicas del proyecton presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental y a los periodosn de ejecución establecidos.

nn

En virtud de lo expuesto, la OCCIDENTAL EXPLORATION AND PRODUCTIONn COMPANY se compromete:

nn

1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental aprobado.

nn

2. Informar el detalle de los seguros a contratarse, paran el caso de derrames de crudo u otras contingencias del proyecton de generación y distribución eléctrica,n determinándose los montos de indemnización a tercerosn y justificando su aceptabilidad social en los términosn que señala la ley.

nn

3. Presentar en el término de 15 días, previon al inicio de las actividades de construcción de la centraln térmica y red de distribución, el cronograma detalladon de las actividades a desarrollarse.

nn

4. Las operaciones para la ejecución del proyecto deberánn estar sujetos a los requerimientos establecidos por CONELEC yn definidos en la aprobación definitiva.

nn

· Utilizar en las operaciones, procesos y actividadesn tecnologías y métodos que atenúen, y enn la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactosn negativos al ambiente.

nn

5. Implementar un programa continuo de monitoreo del medion físico y social durante la etapa de ejecución deln proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerion del Ambiente.

nn

6. Apoyar al Equipo Técnico del Ministerio del Ambiente,n para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimienton del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta Licencian Ambiental.

nn

7. Complementariamente Occidental Exploration and Productionn Company debe informar al Ministerio del Ambiente del cumplimienton a las obligaciones relacionadas con la protección deln medio ambiente, señaladas en el oficio No. DE-02-0981,n de aprobación definitiva:

nn

· Cumplir con la normativa ambiental vigente en eln país.

nn

· Efectuar el monitoreo ambiental previsto en el plann de manejo ambiental y presentar sus resultados a consideraciónn de CONELEC y cuando el Ministerio del Ambiente lo requiera.

nn

· Facilitar el acceso a la información necesarian para las auditorías externas que serán practicadasn por el CONELEC directamente o a través de terceros; permitirn y colaborar con las inspecciones que sean necesarias para eln cumplimiento de las normas ambientales.

nn

· Presentar la información y documentaciónn que sea requerida por el CONELEC y el Ministerio del Ambiente.

nn

· Realizar anualmente una auditoría ambiental;n la primera deberá iniciarse enjulio del 2003.

nn

8. Enviar con un plazo de 30 días, previo al inicion del proyecto los convenios con la comunidad del área den influencia del proyecto.

nn

9. Promover reuniones con la comunidad, en las que se lesn informe sobre el monitoreo ambiental del proyecto.

nn

Occidental Exploration and Production Company, sus concesionariasn o subcontratistas a través de sus representantes legales,n debe cumplir con la ejecución y presentación den la auditoria ambiental de manera previa a la finalizaciónn de las obras de ejecución del proyecto de conformidadn con la Ley de Gestión Ambiental.

nn

La presente licencia está sujeta al plazo de duraciónn de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expediciónn y a las disposiciones legales que rigen la materia y se le conceden a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

nn

Quito, a 14 de octubre del 2002.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
n

nn

No. 058

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un medio ambienten sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,n privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental;

nn

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse la licencia ambiental, otorgada porn el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determinan el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 78 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturalesn y Vida Silvestre, se prohíbe contaminar el medio ambienten terrestre, acuático o aéreo o atentar contra lan vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existenten dentro del Patrimonio de Aseas Naturales del Estado;

nn

Que el Ministerio de Energía y Minas a travésn de la Subsecretaria de Protección Ambiental es el organismon de competencia sectorial que forma parte del sistema descentralizadon de gestión ambiental;

nn

Que los artículos 1, 7 y 9 del Reglamento Sustitutivon del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferasn en el Ecuador regulan las actividades hidrocarburíferasn de explotación, desarrollo y producción, almacenamiento,n transporte, industrialización y comercializaciónn de petróleo crudo, derivados del petróleo, gasn natural y afines, los que podrían producir impacto ambientaln en el área de influencia descrita en el Estudio de Impacton Ambiental, estableciendo además normas de procedimienton para la coordinación entre Ministerio del Ambiente, enn su calidad de autoridad ambiental nacional y Ministerio de Energían y Minas, en su calidad de autoridad ambiental sectorial, respecton a actividades hidrocarburíferas en Aseas Protegidas deln Estado;

nn

Que mediante oficio No. PCE-277 MACS del 8 de enero del 2002,n la Cía. PEREZ COMPANC solícita al Ministerio deln Ambiente la emisión del Certificado de Intersecciónn con el objeto de verificar si el proyecto «Perforaciónn Exploratoria del pozo Minta», afecta al Sistema Nacionaln de Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestaln del Estado;

nn

Que mediante oficio No. PCE-279 del 14 de enero del 2002,n la Cía. Pérez Companc Ecuador remite al Directorn Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas para su revisión, análisis y pronunciamiento,n los términos de referencia específicos para eln Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental paran el Proyecto «Perforación Exploratoria del pozo Minta»;n

nn

Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-029-0359 del 16 de eneron del 2002, la Dirección Nacional de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas, remite al Ministerion del Ambiente para su revisión, análisis y pronunciamiento,n los términos de referencia específicos para eln Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental paran el Proyecto «Perforación Exploratoria del pozo Minta»;

nn

Que mediante oficio No. 0323-SCA-MA del 23 de enero del 2002,n el Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección,n manifestando que el Proyecto «Perforación Exploratorian del pozo Minta» intersecta con el Parque Nacional Yasuní;

nn

Que mediante oficio No. SCA-MA del 30 de enero del 2002, eln Ministerio del Ambiente remite al Director Nacional de Protecciónn Ambiental del Ministerio de Energía, el informe con lasn observaciones a los términos de referencia para la elaboraciónn del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto «Perforaciónn Exploratoria del pozo Minta»;

nn

Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-186-1539 del 25 de febreron del 2002, la Dirección Nacional de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas, remite al Ministerion del Ambiente para su revisión, análisis y pronunciamiento,n las respuestas a las observaciones de los términos den referencia específicos para el Estudio de Impacto Ambientaln y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto «Perforaciónn Exploratoria del pozo Minta»;

nn

Que mediante oficio No. 0870-SCA-MA del 5 de marzo del 2002,n luego de la revisión y análisis correspondienten de la información adicional aclaratoria solicitada, eln Ministerio del Ambiente manifiesta su conformidad a las mismas,n y emite su pronunciamiento favorable a los términos den referencia del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejon Ambiental, para el Proyecto «Perforación Exploratorian del pozo Minta»;

nn

Que con fecha 25 de abril del 2002 se realizó la presentaciónn pública del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejon Ambiental, para el Proyecto «Perforación Exploratorian del pozo Minta», en acuerdo a lo estipulado en el artículon 28 de la Ley de Gestión Ambiental que corresponde a losn mecanismos de participación social;

nn

Que mediante oficio No. PCE-297-MACS del 2 de mayo del 2002,n la Cia. Pérez Companc Ecuador remite al Director Nacionaln de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas para su revisión, análisis y pronunciamiento,n el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental paran el Proyecto «Perforación Exploratoria del pozo Minta»;

nn

Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-413-4091 del 9 de mayon del 2002, la Dirección Nacional de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas, remite al Ministerion del Ambiente para su revisión, análisis y pronunciamiento,n el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental paran el Proyecto «Perforación Exploratoria del pozo Minta»;

nn

Que mediante oficio No. 4099-SCA-MA del 31 de mayo del 2002n el Ministerio del Ambiente remite al Director Nacional de Protecciónn Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, el informen con las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambientaln del Proyecto «Perforación Exploratoria del pozo Minta»;n

nn

Que mediante oficio No. 50386-SCA-MA del l0 de julio del 2002,n luego de la revisión y análisis correspondienten de la información adicional aclaratoria solicitada, eln Ministerio del Ambiente manifiesta su conformidad a las mismas,n y emite su pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambientaln y Plan de Manejo Ambiental, para el Proyecto «Perforaciónn Exploratoria del pozo Minta»,

nn

Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-729-6027 del 24 de julion del 2002, la Subsecretaría de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudion de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecton «Perforación Exploratoria del pozo Minta»;

nn

Que mediante oficio No. PCE-516-MACS-02 del 9 de agosto deln 2002, la Cía. PEREZ COMPANC ECUADOR, solicita al Ministerion del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental; y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1 Ratificar la aprobación del Estudio de Impacton Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto «Perforaciónn Exploratoria del pozo Minta» aprobado mediante oficio No.n DINAPA-EEA-729-6027 del 24 de julio del 2002, por la Subsecretarian de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas y mediante oficio No. 51151-SCA-MA del 12 de agosto deln 2002 por el Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 2 Otorgar la Licencia Ambiental a la Cía. PEREZn COMPANC ECUADOR, para el Proyecto «Perforación Exploratorian del pozo Minta».

nn

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren paran reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasaránn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambientaln y del Plan de Manejo Ambiental.

nn

Art. 4 La presente resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y su ejecución se encarga a lasn subsecretarias de Calidad Ambiental y de Capital Natural de esten Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Quito, a 15 de octubre del 2002.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA PERFORACION EXPLORATORIA DELn POZO MINTA
n DEL BLOQUE 31

nn

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambientaln Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidasn en la Constitución y la Ley de Gestión Ambiental,n de precautelar el interés público en lo referenten a la preservación del medio ambiente, la prevenciónn de la contaminación ambiental y la garantía deln desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambientaln de Perforación Exploratoria a la compañían PEREZ COMPANC ECUADOR, representada legalmente por el señorn lng. Carlos Arias en su calidad de Gerente General, domiciliadon en la ciudad de Quito, para que en sujeción al Estudion de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, procedan a la perforación exploratoria del pozo «Minta»n ubicado en el Bloque 31, el cual se encuentra dentro del Parquen Nacional Yasuní. Proyecto que se ejecutará en basen de las alternativas tecnológicas y descripciones técnicasn presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental y a los períodosn de construcción recomendados.

nn

En virtud de lo expuesto, la compañía PEREZn COMPANC ECUADOR se compromete:

nn

1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental aprobadon y el contemplado para el Parque Nacional Yasuní.

nn

2. Implementar un programa continuo de monitoreo del medion físico, biótico y social durante la etapa de ejecuciónn del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregadosn al Ministerio del Ambiente.

nn

3. Presentar, ajustado a un cronograma anual de ejecución,n los costos para la implementación del Plan de Manejo Ambientaln anualizado, en función con lo establecido en el contraton suscrito para la perforación exploratoria del pozo Minta.

nn

4. Solicitar al Ministerio del Ambiente el permiso de ingreso,n en el término de 15 días previo al inicio de actividadesn que se desarrollen dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidasn y Patrimonio Forestal del Estado.

nn

5. Presentar en el término de quince días, previon al inicio de las actividades el cronograma detallado de las mismasn con fechas actual izadas.

nn

6. Cumplir con las estipulaciones establecidas en la legislaciónn y normativa vigente respecto a la realización de actividadesn dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas y Patrimonion Forestal del Estado.

nn

7. Informar el detalle de los seguros a contratarse para eln caso de contingencias, determinándose los montos de indemnizaciónn a terceros y justificando su aceptabilidad social en los términosn que señala la ley.

nn

8. Considerando la alta sensibilidad del río Yansunín no deberá considerarse el transporte fluvial como mecanismon de movilización de madera o algún otro materialn hasta la plataforma.

nn

9. Apoyar al Equipo Técnico del Ministerio del Ambiente,n para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimienton del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta Licencian Ambiental.

nn

10. La Compañía Pérez Companc Ecuador,n sus concesionarias o subcontratistas, ejecutores del proyecto,n a través de sus representantes legales, deben cumplirn con la ejecución y presentación de la auditorian ambiental de manera previa a la finalización de las obrasn de ejecución del proyecto, de conformidad con la Ley den Gestión Ambiental.

nn

11. Complementariamente la Cía. Pérez Compancn Ecuador, debe dar cumplimiento a las condiciones determinadasn en el documento de aprobación emitido por la Subsecretarian de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas.

nn

La presente licencia está sujeta al plazo de duraciónn de la perforación exploratoria del pozo «Minta»n en el Bloque 31, al interior del Sistema Nacional de Areas Protegidasn y Patrimonio Forestal del Estado y a las disposiciones legalesn pertinentes, y se la concede riesgo y cuenta de la Compañían Pérez Companc Ecuador, dejando a salvo derechos a terceros.

nn

Quito, a 15 de octubre del 2002.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn

No. 059

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un medio ambienten sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicasn privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental;

nn

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse la licencia ambiental, otorgada porn el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determinan el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 78 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturalesn y Vida Silvestre, se prohíbe contaminar el medio ambienten terrestre, acuático o aéreo o atentar contra lan vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existenten dentro del Patrimonio de Aseas Naturales del Estado;

nn

Que el Ministerio de Energía y Minas a travésn de la Subsecretaria de Protección Ambiental es el organismon de competencia sectorial que forma parte del sistema descentralizadon de gestión ambiental;

nn

Que los artículos 1, 7 y 9 del Reglamento Sustitutivon del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarbu-riferasn en el Ecuador regulan las actividades hidrocarburíferasn de explotación, desarrollo y producción, almacenamiento,n transporte, industrialización y comercializaciónn de petróleo crudo, derivados del petróleo, gasn natural y afines, los que podrían producir impacto ambientaln en el árcade influencia descrita en el Estudio de Impacton Ambiental, estableciendo además normas de procedimienton para la coordinación entre Ministerio del Ambiente, enn su calidad de autoridad ambiental nacional y Ministerio de Energían y Minas, en su calidad de autoridad ambiental sectorial, respecton a actividades hidrocarburíferas en Areas Protegidas deln Estado;

nn

Que mediante oficio No. PCE-297-MACS del 2 de mayo del 2002,n la Cía. Pérez Companc Ecuador remite al Directorn Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas para su revisión, análisis y pronunciamiento,n Los Términos de Referencia específicos para eln Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental paran el Proyecto «Perforación Exploratoria del pozo Nenke»;

nn

Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-412-02 4090 del 9 de mayon del 2002, la Dirección Nacional de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas, remite al Ministerion del Ambiente para su revisión, análisis y pronunciamiento,n los términos de referencia específicos para eln Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental paran el Proyecto «Perforación Exploratoria del pozo Nenke»;

nn

Que mediante oficio No. PCE-298 del 14 de mayo del 2002, lan Cía. PEREZ COMPANC solicita al Ministerio del Ambienten la emisión del Certificado de Intersección conn el objeto de verificar si el Proyecto «Perforaciónn Exploratoria del pozo Nenke», afecta al Sistema Nacionaln de Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestaln del Estado;

nn

Que mediante oficio No. 2187 SCA-MA del 30 de mayo del 2002,n el Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección,n manifestando que el Proyecto «Perforación Exploratorian del pozo Nenke» intersecta con el Parque Nacional Yasunín y el Patrimonio Forestal del Estado Unidad 10;

nn

Que mediante oficio No. 2224-SCA-MA del 31 de mayo del 2002,n el Ministerio del Ambiente remite al Director Nacional de Protecciónn Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, el informen con las observaciones realizadas a los TDRs para la elaboraciónn del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto «Perforaciónn Exploratoria del pozo Nenke»;

nn

Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-555-02 5017 del 10 de junion del 2002, el Director Nacional de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas remite al Ministerion del Ambiente la copia de la información complementarian de los términos de referencia específicos paran el Proyecto «Perforación Exploratoria del pozo Nenke»;

nn

Que mediante oficio No. 2472-SCA-MA del 18 de junio del 2002,n luego de la revisión y análisis correspondienten de la información adicional aclaratoria solicitada, eln Ministerio del Ambiente manifiesta su conformidad a las mismas,n y emite su pronunciamiento favorable a los términos den referencia del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejon Ambiental, para el Proyecto «Perforación Exploratorian del pozo Nenke»;

nn

Que con fecha 27 de junio del 2002 se realizó la presentaciónn pública del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejon Ambiental, para el Proyecto «Perforación Exploratorian del pozo Nenke», en acuerdo a lo estipulado en el artículon 28 de la Ley de Gestión Ambiental que corresponde a losn mecanismos de participación social;

nn

Que mediante oficio No. PCE-308-MACS del 1 de julio del 2002,n la Cia. Pérez Companc Ecuador remite al Director Nacionaln de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas para su revisión, análisis y pronunciamiento,n el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental paran el Proyecto «Perforación Exploratoria del pozo Nenke»;n

nn

Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-635-02 5819 del 3 de julion del 2002, la Dirección Nacional de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas, remite al Ministerion del Ambiente para su revisión, análisis y pronunciamiento,n el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental paran el Proyecto «Perforación Exploratoria del pozo Nenke»;n

nn

Que mediante oficio No. 50643-SCA-MA del 22 de julio del 2000,n el Ministerio del Ambiente una vez revisado y evaluado el Estudion de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, para el Proyecton «Perforación Exploratoria del pozo Nenke» remiten al Director Nacional de Protección Ambiental del Ministerion de Energía y Minas, las observaciones pertinentes al estudion que deben ser respondidas y absueltas previo a un pronunciamienton definitivo;

nn

Que mediante oficio No. 51151-SCA-MA del 12 de agosto deln 2002, luego de la revisión y análisis correspondienten de la información adicional aclaratoria solicitada, eln Ministerio del Ambiente manifiesta su conformidad a las mismas,n y emite su pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambientaln y Plan de Manejo Ambienta, para el Proyecto «Perforaciónn Exploratoria del pozo Nenke»;

nn

Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-831-7418 del 16 de agoston del 2002, la Subsecretaría de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudion de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecton «Perforación Exploratoria del pozo Nenke»;

nn

Que mediante oficio No. PCE-547-MACS-02 del 23 de agosto deln 2002, la Cía. PEREZ COMPANC ECUADOR, solicita al Ministerion del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental; y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1 Ratificar la aprobación del Estudio de Impacton Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto «Perforaciónn Exploratoria del pozo Nenke» aprobado mediante oficio DINAPA-EEA-831-7418n del 16 de agosto del 2002 por la Subsecretaria de Protecciónn Ambiental del Ministerio de Energía y Minas y medianten oficio No. 51151-SCA-MA del 12 de agosto del 2002 por el Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 2 Otorgar la Licencia Ambiental a la Cía. PEREZn COMPANC ECUADOR, para el Proyecto «Perforación Exploratorian del pozo Nenke».

nn

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren paran reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasaránn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambientaln y del Plan de Manejo Ambiental.

nn

Art. 4 La presente resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y su ejecución se encarga a lasn subsecretarias de Calidad Ambiental y de Capital Natural de esten Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.- Quito, a 15 de octubren del 2002. f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA PERFORACION EXPLORATORIA DELn POZO NENKE DEL
n BLOQUE 31

nn

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambientaln Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidasn en la Constitución y la Ley de Gestión Ambiental,n de precautelar el interés público en lo referenten a la preservación del medio ambiente, la prevenciónn de la contaminación ambiental y la garantía deln desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambientaln de Perforación Exploratoria a la compañían PEREZ COMPANC ECUADOR, representada legalmente por el señorn lng. Carlos Arias en su calidad de Gerente General, domiciliadon en la ciudad de Quito, para que en sujeción al Estudion de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, procedan a la perforación exploratoria del pozo «Nenke»n ubicado en el Bloque 31, el cual se encuentra dentro del Parquen Nacional Yasuní. Proyecto que se ejecutará en basen de las alternativas tecnológicas y descripciones técnicasn presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental y a los períodosn de construcción recomendados.

nn

En virtud de lo expuesto, la Compañía PEREZn COMPANC ECUADOR se compromete:

nn

1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental aprobadon y el contemplado para el Parque Nacional Yasuní y el Patrimonion Forestal del Estado Unidad 10.

nn

2. Implementar un programa continuo de monitoreo del medion físico, biótico y social durante la etapa de ejecuciónn del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregadosn al Ministerio del Ambiente.

nn

3. Presentar, ajustado a un cronograma anual de ejecución,n los costos para la implementación del Plan de Manejo Ambientaln anualizado, en función con lo establecido en el contraton suscrito para la perforación exploratoria del pozo Nenke.

nn

4. Solicitar al Ministerio del Ambiente el permiso de ingreso,n en el término de 15 días previo al inicio de actividadesn que se desarrollen dentro del Sistema Nacional de Aseas Protegidasn y Patrimonio Forestal del Estado.

nn

5. Presentar en el término de quince días, previon al inicio de las actividades el cronograma detallado de las mismasn con fechas actualizadas.

nn

6. Cumplir con las estipulaciones establecidas en la legislaciónn y normativa vigente respecto a la realización de actividadesn dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas y Patrimonion Forestal del Estado.

nn

7. Informar el detalle de los seguros a contratarse para eln caso de contingencias, determinándose los montos de indemnizaciónn a terceros y justificando su aceptabilidad social en los términosn que señala la ley.

nn

8. Considerando la alta sensibilidad del río Yansunín no deberá considerarse el transporte fluvial como mecanismon de movilización de madera o algún otro materialn hasta la plataforma.

nn

9. Apoyar al Equipo Técnico del Ministerio del Ambiente,n para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimienton del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta Licencian Ambiental.

nn

10. La Compañía Pérez Companc Ecuador,n sus concesionarias o subcontratistas, ejecutores del proyecto,n a través de sus representantes legales, deben cumplirn con la ejecución y presentación de la auditorian ambiental de manera previa a la finalización de las obrasn de ejecución del proyecto, de conformidad con la Ley den Gestión Ambiental.

nn

11. Complementariamente la Cia. Pérez Companc Ecuador,n debe dar cumplimiento a las condiciones determinadas en el documenton de aprobación emitido por la Subsecretaria de Protecciónn Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.

nn

La presente licencia está sujeta al plazo de duraciónn de la perforación exploratoria del pozo «Nenke»n en el Bloque 31, al interior del Sistema Nacional de Aseas Protegidasn y Patrimonio Forestal del Estado y a las disposiciones legalesn pertinentes, y se la concede riesgo y cuenta de la Compañían Pérez Companc Ecuador, dejando a salvo derechos a terceros.

nn

Quito, a 15 de octubre del 2002

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn

No. 062

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el primer inciso del artículon 86 de la Constitución de la República del Ecuador,n obliga al Estado a proteger el derecho de la poblaciónn a vivir en u n medio ambiente sano y ecológicamenten equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velarn para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservaciónn de la naturaleza;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicasn privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental;

nn

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse la licencia ambiental, otorgada porn el Ministerio del Ambiente, conforme asilo determina el artículon 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 78 de la Ley Forestal y de Conservación de Aseas Naturalesn y Vida Silvestre, se prohíbe contaminar el medio ambienten terrestre, acuático o aéreo o atentar contra lan vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existenten dentro del Patrimonio Nacional de Areas Naturales, Bosques yn Vegetación Protectores;

nn

Que el Ministerio de Energía y Minas a travésn de la Subsecretaria de Protección Ambiental es el organismon de competencia sectorial que forma parte del sistema descentralizadon de gestión ambiental;

nn

Que los artículos 1, 7 y 9 del Reglamento Sustitutivon del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferasn en el Ecuador regulan las actividades Hidrocarburíferasn de explotación, desarrollo y producción, almacenamiento,n transporte, industrialización y comercializaciónn de petróleo crudo, derivados del petróleo, gasn natural y afines, los que podrían producir impactos ambientalesn en el área de influencia descrita en el Estudio de Impacton Ambiental, establecen además normas de procedimiento paran la coordinación entre el Ministerio del Ambiente, en sun calidad de Autoridad Ambiental Nacional y el Ministerio de Energían y Minas, en su calidad de autoridad ambiental sectorial, respecton a actividades hidrocarburíferas en Aseas Protegidas deln Estado;

nn

Que mediante oficio No. AEC-2002/2218 del 18 de octubre deln 2002, AEC Ecuador Ltd., solícita al Ministerio del Ambienten la emisión del Certificado de Intersección conn el objeto de verificar si el Proyecto de Actividades de Prospecciónn Sísmica 3D en Fanny Sur, Bloque Tarapoa afecta al Sisteman Nacional de Aseas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonion Forestal del Estado;

nn

Que mediante oficio No. Cicl-2001-981 City Investing Companyn LTD., remite al Director de Aseas Naturales y Vida Silvestren del Ministerio del Ambiente para su revisión, análisisn y pronunciamiento, los términos de referencia para lan elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan den Manejo Ambiental para Actividades Prospección Sísmican 3D en Fanny Sur, Bloque Tarapoa, el mismo que involucra áreasn pertenecientes al Patrimonio Nacional de Aseas Naturales Protegidasn (Reserva de Producción Fuanística Cuyabeno);

nn

Que mediante oficio No. 1553 DANVS/MA del 24 de mayo del 2002,n una vez revisado y evaluado los términos de referencian para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental yn Plan de Manejo Ambiental para Actividades de Prospecciónn Sísmica 3D en Fanny Sur, Bloque Tarapoa, a cargo de AECn Ecuador Ltd., el Ministerio del Ambiente, a través den la Dirección de Areas Naturales y Vida Silvestre, remiten a la Dirección Nacional de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas su pronunciamiento favorable;

nn

Que mediante oficio No. 52585-SCA-MA del 21 de octubre deln 2002, el Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección,n manifestando que el Proyecto Actividades de Prospecciónn Sísmica 3D en Fanny Sur, Bloque Tarapoa intercepta parcialmenten con la Reserva de Producción Fuanística Cuyabeno;n

nn

Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-402/02 3846 del 3 de mayon del 2002, la Dirección Nacional de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas, remite al Ministerion del Ambiente para su revisión, análisis y pronunciamiento,n el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental deln Proyecto Actividades de Prospección Sísmica 3Dn en Fanny Sur, Bloque Tarapoa, el mismo que involucra áreasn pertenecientes al Patrimonio Nacional de Aseas Naturales Protegidasn (Reserva de Producción Fuanística Cuyabeno);

nn

Que mediante oficio No. 50348-SCA-MA del 8 de julio del 2002,n una vez revisado y evaluado el Estudio de Impacto Ambiental yn Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Actividades de Prospecciónn Sísmica 3D en Fanny Sur, Bloque Tarapoa, el Ministerion del Ambiente remite a la Direcci&o