MES DE DICIEMBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Lunes, 2 de diciembre del 2002 – R. O. No. 716
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

LEYES:

nn

2002-91 Ley Reformatoria al Códigon Penal

nn

2002-92 Ley que otorga, a través de donacionesn voluntarias, participación en el impuesto a la renta an los municipios y consejos provinciales del país

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

RESOLUCIONES:

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

0941-Cn Autorízasen a las personas naturales que llevan contabilidad y se encuentrann obligadas a actuar como agentes de retención de impuestos,n la facultad para emitir liquidaciones de compras de bienes yn servicios

nn

1001n Dispónesen que a partir del mes de diciembre del presente año, losn contribuyentes especiales presentarán sus declaracionesn del impuesto al valor agregado en medio magnético

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas y compañías para que puedan ejercern el cargo de peritos avaluadores en las instituciones deln sistema financiero, bajo control:

nn

SBS-DN-2002-0868 Señor César Humberton Rodríguez Sorroza

nn

SBS-DN-2002-0869 Señor José Antonion González Guevara

nn

SBS-DN-2002-0870 Señora Loida Eunicen Vélez Cueva.

nn

SBS-DN-2002-0871 Compañía «An Vargas Zúñiga & Associates» S.A

nn

SBS-DN-2002-0877n Señorn Marcelo Darwin Arcos Egred.

nn

SBS-DN-2002-0879 Señor Galo Rolando Granjan Terán

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO
n ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

276 Hilda Piedad Benavides Carrillon en contra del IESS

nn

278 José Antonio Ramírez enn contra del IESS

nn

279 Martha Eugenia Barragán Bustosn en contra del IESS

nn

280 Doctora Fanny Prado Verdesoto en contran del IESS

nn

281 Aida Guevara Villacís y otras enn contra del IESS

nn

282 Marcela Margarita Tobar Chaz y otras enn contra del IESS

nn

283 Marcia Bolaños Sánchez enn contra del IESS

nn

284 María Ercilla Garcés Cabreran en contra del IESS

nn

285 Hilda Antonieta Rivera Carvajal en contran del IESS

nn

286 Alcides Augusto Reinoso Orbe en contran del IESS.

nn

287 Joaquín Nasca en contra del IESS

nn

288 Norma Yolanda Villacís Luna enn contra del IESS.

nn

289 Julia Emelina Endara Sevilla en contran del IESS

nn

291 Eloy Amable Salvador Raza Bolañosn en contra del IESS

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

nn

76-IP-2002 Interpretación prejudicialn de los artículos 82 literal d), 146 y 147 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en concordancian con el artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal,n solicitada por el Consejo de Estado de la República den Colom-bia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera. Actor: PAPELES NACIONALES S.A. Marca: «ULTRASOFT».n Expediente interno N0 6401.

nn

79-IP-2002n Solicitud den interpretación prejudicial de los artículos 81,n 82, literales a), b) y e), 83 y 93 de la Decisión 344n de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulado porn la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,n Distrito de Quito. República del Ecuador. Expediente Internon N0 2188-E.G. Actor: «BIC, INDUSTRIA ESFERO-GRAFICA BRASILEIRAn S.A.». Marca: DISEÑO DE ETIQUETA»

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Las Lajas, Eln Oro: Que definen la denominación de Gobierno Municipal del Cantónn Las Lajas, provincia de El Oro

nn

Cantón Déleg:n Sustitutivan que reglamenta el cobro de la tasa de recolecciónn de basura y aseo público y su servicio

nn

Cantónn Las Lajas, El Oro: Que regula el cobro de tasas porn el servicio de agua potable de la ciudad La Victoria.

nn

Cantónn Samborondón: De avalúo general de los prediosn urbanos a aplicarse en el quinquenio 2003-2007 n

n nn nn

PRESIDENCIAn DE LA REPUBLICA

nn

Oficio N0 SGA 0000574

nn

Quito, a 26 de noviembre del 2002.

nn

Señor doctor
n Jorge Morejón Martínez
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n En su despacho

nn

De mi consideración:

nn

De conformidad de lo que dispone la Constitución Polítican de la República, le remito para su publicaciónn en el Registro Oficial las siguientes leyes:

nn

LEY REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL.
nn
LEY QUE OTORGA, A TRAVESn DE DONACIONES VOLUNTARIAS, PARTICIPACION EN EL IMPUESTO A LAn RENTA A LOS MUNICIPIOS Y CONSEJOS PROVINCIALES DEL PAIS,
nn

Así mismo se dignará encontrar los auténticosn de las referidas leyes, para que sean devueltas al Congreso Nacional,n una vez que se publiquen en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,

nn

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración.

nn nn

N0 2002-91

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Registro Oficial No. 110 del 30 de junio deln 2000, se publicó la Ley Reformatoria al Códigon Penal, en lo que se refiere al tráfico ilegal de migrantes;

nn

Que la referida Ley Reformatoria, establece como tipo penaln la acción de «facilitar por medios ilegales el tráficon ilegal de personas hacia otros países»;

nn

Que dicha norma, es insuficiente para combatir y sancionarn este tipo de prácticas de tráfico ilegal de personas,n pues no contempla sanciones para acciones concretas que posibilitann el tráfico ilegal de migrantes, como son la falsificaciónn de pasaportes y documentos de viaje;

nn

Que la reforma no establece responsabilidad alguna, cuandon a causa del tráfico ilegal de migrantes, se produce lesionesn o la muerte de los mismos, situación que se produce den manera muy frecuente; y,

nn

En ejercicio de la atribución conferida en el numeraln 5 del artículo 130 de la Constitución Polítican de la República, expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA AL CODIGO PENAL

nn

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 343 del Códigon Penal, por el siguiente:

nn

Art. 343.- El que hubiere imitado o falsificado unn pasaporte, o cualquier otro documento público de viaje,n nacional o extranjero, o hubiese hecho uso doloso de los referidosn documentos, será reprimido con la pena de reclusiónn menor ordinaria de tres a seis años.

nn

No tendrá responsabilidad alguna quien haya sido inducidon a utilizar tales documentos, cuando sea víctima del tráficon ilegal de migrantes.

nn

Art. 2.- A continuación del artículo 440-A-,n introducido al Código Penal, mediante reforma publicadan en el Registro Oficial No. 110 del 30 de junio del 2000, agréguesen el siguiente artículo:

nn

Art. 440 B.- Si a consecuencia de los actos de ejecuciónn del tráfico ilegal de migrantes las víctimas sufrierenn lesiones previsibles, de aquellas contempladas en los artículosn 465, 466 y 467 de este Código, se impondrá a quienesn hayan facilitado las migraciones ilegales, una pena de seis an nueve años de reclusión menor ordinaria, segúnn la gravedad de la lesión y en caso de muerte, la penan será de reclusión mayor ordinaria de ocho a docen años.

nn

Art. 3.- Agréguese al artículo 563 del Capítulon V del Título X del Libro II del Código Penal, eln siguiente inciso:

nn

«La pena será de reclusión menor ordinarian de tres a seis años, si la defraudación se cometieran en casos de migraciones ilegales».

nn

Artículo Final.- La presente ley entrará enn vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veinte días del mes de noviembre del año dos miln dos.

nn

f.) H. José Cordero Acosta, Presidente.

nn

f.) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a veinte y uno de noviembre deln dos mil dos.- PROMULGUESE.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N° 2002-92

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el 15 de octubre de 1997 se publicó en el Segundon Suplemento del Registro Oficial No. 173 la Ley No. 26 de Deducciónn del Impuesto a la Renta a las personas naturales o jurídicasn que hagan donaciones y subvenciones a la Fundación Malecónn 2000, ley que dispone que tales donaciones y subvenciones a favorn de la Fundación Malecón 2000, destinadas a financiarn exclusivamente el proyecto de ampliación, construcción,n restauración, administración y mantenimiento deln Malecón sobre el Río Guayas de la ciudad de Guayaquil,n podrán ser deducidas anualmente, hasta en un 25% del monton del Impuesto a la Renta causado que los donantes deban como contribuyentesn por las utilidades que obtengan de los ejercicios económicosn de los años 1997 al 2002, inclusive;

nn

Que el derecho de tales deducciones, por medio de la expediciónn de la Ley No. 2001-48, publicada en el Registro Oficial No. 436n de 19 de octubre del 2001, se extendió a las personasn naturales o jurídicas que hagan donaciones y subvencionesn a la institución antes citada, para, la ampliación,n construcción, restauración, administraciónn y mantenimiento del Malecón sobre el Estero Salado den la ciudad de Guayaquil y del Museo Naval de la Armada Nacional;

nn

Que el 14 de mayo del 2001 se publicó en el Suplementon del Registro Oficial No. 325 la Ley de Reforma Tributaria, enn cuya Disposición Transitoria Cuarta se establece que lasn personas naturales y jurídicas podrán voluntariamenten realizar donaciones y subvenciones a favor del Municipio deln Distrito Metropolitano de Quito, destinadas a financiar exclusivamenten los proyectos de protección y preservación deln medio ambiente, forestación, adquisición de tierras,n construcción, adecuación, ampliación, restauración,n administración y mantenimientos de los parques centralesn Metropolitano, Itchimbía, y Parque del Sur, las cualesn podrán ser deducidas anualmente, hasta en un 25% del monton del Impuesto a la Renta causado, que los donantes deban comon contribuyentes por las utilidades que obtengan de los ejerciciosn económicos de los años 2001 al 2005, inclusive;

nn

Que el progreso y la indisoluble unidad de la Naciónn ecuatoriana tiene en la autonomía y gestión municipalesn un verdadero soporte, en tanto los Municipios procuran el bienn común local a través del bienestar material den la colectividad y la contribución al fomento y protecciónn de los intereses locales, conforme se desprende del artículon 12 de la Ley del Régimen Municipal;

nn

Que tan nobles propósitos en aras del desarrollo den todos los pueblos obligan al Gobierno Nacional del Ecuador an una actitud de complementación, traducida en el apoyon irrestricto a la autonomía y gestión municipales;

nn

Que uno de los deberes primordiales del Estado ecuatorianon es impulsar el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficion colectivo, conforme lo prescribe el artículo 3 numeraln cuatro de la Constitución Política de la República;

nn

Que según nuestra Carta Suprema uno de los objetivosn permanentes de la economía es «El desarrollo socialmenten equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentablen y democráticamente participativo», acorde a lo previston en el numeral 1 del artículo 243 de la misma;

nn

Que en función de lo anterior es fundamental extendern el régimen jurídico sobre los beneficios ya citados,n a todas las municipalidades del país; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY QUE OTORGA, A TRAVES DE DONACIONES VOLUNTARIAS, PARTICIPACIONn EN EL IMPUESTO A LA RENTA A LOS MUNICIPIOS Y CONSEJOS PROVINCIALESn DEL PAIS

nn

Art. 1.- DONACIONES Y CONTROL.- Las personas naturalesn y jurídicas, excepto las empresas públicas, podránn donar hasta el 25% de su impuesto a la renta causado en un ejercicion económico, a favor del o los municipios o consejos provincialesn del país, con el propósito exclusivo de financiarn obras públicas, que hayan sido calificadas, con anterioridadn a la donación, como de interés mayoritario de lan comunidad, por el Concejo Municipal o Consejo Provincial beneficiarion de la donación.

nn

Se limita al 25% del 100% del impuesto a la renta causadon en un ejercicio económico el monto máximo que unn contribuyente puede donar.

nn

El producto de las donaciones del 25% del Impuesto a la Renta,n no podrá destinarse a gasto corriente, por lo que es prohibidon imputarlo al pago de remuneraciones, viáticos, honorariosn y gastos de viaje bienes y servicios de consumo para inversión,n transferencias para inversión o activos de larga duración.n De ser necesarios estos gastos para ejecutar obras públicasn financiadas con donaciones del impuesto a la renta, deberánn cubrirse con cargo a los otros ingresos de la institución.

nn

Art. 2.- Del porcentaje total de la donación,n el 65% será transferido al municipio o a los municipiosn o al consejo provincial o a los consejos provinciales que eln donante así lo señale. Del 35% restante constituirán un fondo que será distribuido y transferido a los restantesn municipios y consejos provinciales en los términos quen establece la Constitución Política de la República,n excepto para los municipios de Quito y Guayaquil; y, para losn consejos provinciales de Pichincha y Guayas.

nn

Los recursos a los que hace referencia este artículon estarán sujetos a los propósitos y limitacionesn establecidos en el artículo 1 de esta ley.

nn

Art. 3.- PERIODO DE LAS DONACIONES.- Las donacionesn establecidas en la presente ley se podrán realizar hastan 30 días antes del día en que corresponda a losn contribuyentes realizar la correspondiente declaraciónn anual del impuesto a la renta.

nn

La mora en el pago de los anticipos o en la presentaciónn de las declaraciones del impuesto a la renta, no afectarán el derecho de las entidades beneficiarias de las donaciones.n El Servicio de Rentas Internas efectuará la liquidaciónn de los pagos y declaraciones tardías, dentro de los 15n días posteriores a la fecha en que se hayan efectuado,n y comunicará de inmediato al Ministerio de Economían y Finanzas para que efectúe la transferencia a favor deln beneficiario.

nn

Art. 4.- LIQUIDACION Y PAGO.- El Servicio de Rentasn Internas dentro de los 15 días posteriores a los mesesn en que deben efectuarse los pagos de los anticipos del impueston a la renta y/o las declaraciones respectivas, deberá efectuarn las liquidaciones que corresponden para determinar el valor quen se debe transferir· a los beneficiarios de las donacionesn y notificará al Ministerio de Economía y Finanzasn para que de inmediato efectúe la transferencia de fondosn a los beneficia-rios, en forma automática y sin ningúnn trámite administrativo.

nn

Art. 5.- MECANISMOS PARA LAS DONACIONES.- Los contribuyentesn expresarán su decisión de realizar donaciones an uno o varios de los municipios o consejos provinciales del paísn hasta el total del porcentaje previsto por el artículon 1 de esta ley, a través de una carta o comunicaciónn dirigida al Servicio de Rentas Internas, con copia al o a losn respectivos beneficiarios; incluso a través de los mecanismosn establecidos en la Ley de Comercio Electrónico, Firmasn Electrónicas y Mensajes de Datos. En todo caso los procedimientosn y mecanismos para la donación se ajustarán a lon previsto en el artículo 50 de la Ley de Régimenn Tributario Interno, en las correspondientes normas de su Reglamenton y en las que para el efecto defina el Servicio de Rentas Internas,n SRI.

nn

Art. 6.- CUENTAS ESPECIALES.- Los recursos que obtengann los municipios y consejos provinciales por la aplicaciónn de la presente ley se depositarán, el 65% al que hacen referencia el artículo 2 de esta ley, en una cuenta corrienten especial en el Banco Central del Ecuador, denominada «Leyn de Participación en el Impuesto a la Renta», y eln restante 35%, en otra cuenta denominada «Fondo de Participaciónn Municipal y Provincial» igualmente abierta en el Banco Centraln del Ecuador, contra las cuales podrán girarse exclusivamenten para pagar el valor de los contratos de obra pública on de otra modalidad jurídica para asegurar la utilizaciónn de dichos recursos para los fines previstos en la presente ley.

nn

En ningún caso los recursos obtenidos por la aplicaciónn dé la presente ley serán imputables a otros ingresosn de dichos organismos nacidos en otras leyes.

nn

Art. 7.- PUBLICACIONES.- Hasta el 31 de marzo de cadan año, las entidades que hubieren recibido donaciones conn cargo al impuesto a la renta del donante, rendirán cuentasn del uso y empleo de los valores recibidos, mediante la publicaciónn en un medio de comunicación impreso de mayor circulaciónn en su jurisdicción, de la siguiente información:

nn

a) Nombre de los donantes y monto individualizado de la donación,n domicilio fiscal del donante;

nn

b) Breve descripción de cada obra ejecutada y concluidan en el año al que se refiera el informe, costo total, nombren de el o los contratistas, valor de el o los contratos;

nn

c) Breve descripción individualizada de las obras enn ejecución no terminadas en el período que cubren el informe, porcentaje ejecutado, valores desembolsados, nombren de el o los contratistas, valor de el o los contratos; y,

nn

d) Valor total recibido en el año, valor gastado, saldon para el siguiente ejercicio.

nn

El incumplimiento de esta norma, será causa suficienten para que el Servicio de Rentas Internas, terminado un períodon de gracia de 15 días, suspenda la transferencia de losn fondos provenientes de las donaciones realizadas en virtud den esta ley, hasta cuando la publicación sea hecha.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

Primera.- El Distrito Metropolitano de Quito podrán también destinar para los fines establecidos en el artículon 1 de la presente ley los recursos que obtiene de la aplicaciónn de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley de Reforman Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.n 325 de 14 de mayo del 2001, a partir de la expediciónn de la presente ley.

nn

El I. Municipio de Quito tendrá derecho a beneficiarsen exclusivamente de las donaciones a las que hace referencia lan Cuarta Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Tributarian anotada.

nn

Segunda.- Las donaciones que se efectúen en beneficion del Distrito Metropolitano de Quito por la aplicaciónn la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley de Reforman Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.n 325 de 14 de mayo del 2001, no estarán sujetas a las disposicionesn contenidas en el artículo 2 de esta ley.

nn

Artículo Final.- La presente ley entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuadorn a los trece días del mes de noviembre del año dosn mil dos.

nn

f.) H. José Cordero Acosta, Presidente.

nn

f.) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a veinte y uno de noviembre deln dos mil dos.

nn

PROMULGUESE.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 0941-C

nn

LA DIRECTORA GENERAL DEL
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio den Rentas Internas, otorga la facultad indelegable a esta Direcciónn General para expedir resoluciones, circulares o disposicionesn de carácter general y obligatorio, necesarias para lan aplicación de las normas legales y reglamentarias;

nn

Que es obligación del Servicio de Rentas Internas velarn por una eficaz aplicación de las disposiciones del Decreton Ejecutivo No. 3055 que contiene el Reglamento de Facturaciónn y de Comprobantes de Retención, publicado en el Registron Oficial No. 679 de 8 de octubre del 2002, de manera que permitann un fluido desarrollo de las relaciones comerciales surgidas entren los sujetos pasivos de los tributos;

nn

Que varios agentes de retención de tributos han solicitadon al Servicio de Rentas Internas una prórroga en la aplicaciónn de las disposiciones, que sobre comprobantes de retenciónn contiene el Decreto Ejecutivo No. 3055, pues cuentan con un considerablen inventario de comprobantes impresos según la anteriorn normativa;

nn

Y en uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo dispuesto en el primern inciso del Art. 11 del Reglamento de Comprobantes de Venta yn Retención, las personas naturales que llevan contabilidadn y se encuentran obligadas a actuar como agentes de retenciónn de impuestos, se hallan facultadas para emitir liquidacionesn de compras de bienes y servicios.

nn

Art. 2.- Los comprobantes de venta impresos de conformidadn con las disposiciones del anterior Reglamento de Facturación,n tendrán validez durante el plazo señalado en losn mismos. Sin embargo, en el caso de comprobantes de venta quen emitan los contribuyentes especiales, de manera obligatoria deberánn incorporar, mediante cualquier mecanismo, la leyenda «contribuyenten especial» junto con el número de la resoluciónn por medio de la cual se les otorgó tal calidad.

nn

Art. 3.- La numeración preimpresa que debenn contener los comprobantes de retención, según lon previsto en el literal b) del numeral 5) del Art. 37 del Reglamenton de Comprobantes de Venta y Retención, comenzarán con los dígitos 001 y aumentará secuencialmente,n en función de los puntos de emisión de comprobantesn de retención que existan dentro de un mismo establecimienton del sujeto pasivo.

nn

Art. 4.- Las disposiciones para los comprobantes den retención dispuestas en el Decreto Ejecutivo No. 3055n y en las resoluciones dictadas para el efecto, se aplicaránn a partir del 1 de enero del 2003.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Ing. Patricia Carrera R., Directora General del Servicion de Rentas Internas, Enc.

nn

SRI.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dra.n Alba Molina P., Secretaria General.

nn

No. 1001

nn

Econ. Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 8 de la Ley 41 de Creación del Servicion de Rentas Internas, dispone que su Director General expedirán resoluciones, circulares o disposiciones de carácter generaln y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normasn legales y reglamentarias;

nn

Que los artículos 75, 120, 131 y 192 del Reglamenton para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributarion Interno y sus reformas, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 484 el 31 de diciembre del 2001, establece que lan declaración del impuesto a la renta, impuesto al valorn agregado e impuesto a los consumos especiales se efectuaránn en la forma y medios que determine el Servicio de Rentas Internas;

nn

Que el artículo 2 de la Resolución No. 2394,n expedida por la Dirección General de Rentas del Ministerion de Finanzas y Crédito Público el 15 de mayo den 1996 y publicada en el Registro Oficial No. 960 con fecha 5 den junio de 1996, establece que los contribuyentes especiales deberánn declarar y pagar, tanto el IVA causado en su calidad de sujeton pasivo del IVA, como el IVA retenido en condición de agenten de retención en forma separada, un formulario para cadan una de las formas de declaración y pago citadas;

nn

Que el artículo 3 de la resolución antes mencionada,n dispone que los contribuyentes especiales que deban cancelarn alguna obligación utilizando el recibo múltiplen de pago, deberán solicitar su emisión al árean de recaudación de la unidad operativa de control en lan Administración Tributaria;

nn

Que es deber de la Administración Tributaria, facilitarn a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributariasn y deberes formales; y,

nn

En uso de las atribuciones legales de las que se halla investida,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- A partir del mes de diciembre deln presente año, los contribuyentes especiales presentaránn sus declaraciones del impuesto al valor agregado, tanto en calidadn de agentes de percepción como de retención, enn el medio magnético establecido para tal efecto por eln Servicio de Rentas Internas, con el respaldo impreso que se han definido para tal propósito.

nn

Artículo 2.- Desde el mes de enero del ejercicion económico 2003, los contribuyentes especiales podránn cancelar sus deudas utilizando el formulario 106A «Pagon de Deudas y multas Tributarias» sin solicitar su emisiónn en las unidades operativas del Servicio de Rentas Internas.

nn

Artículo 3.- Derógase los artículosn 2 y 3 de la Resolución No. 02394, publicada en el Registron Oficial No. 960 de 5 de junio de 1996.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el despacho de la Dirección Nacional del Servicion de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, a 27 de noviembren del 2002.- Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio den Rentas Internas.

nn

Proveyó y firmó la resolución que anteceden la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentasn Internas, en Quito a, 27 de noviembre del 2002.- Lo certifico.

nn

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentasn Internas.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0868

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtitulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor César Humberto Rodríguezn Sorroza, ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DCR-CC-2002-0023 de 9 de septiembren del 2002, el Director de Consultas y Reclamos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn César Humberto Rodríguez Sorroza no ha sido reportadon con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor César Humberton Rodríguez Sorroza, portador de la cédula de ciudadanían No. 090791185-3, para que pueda desempeñarse como periton avaluador en las instituciones del sistema financiero que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-322 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el dieciocho de noviembre del dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciochon de noviembre del dos mil dos.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretarion General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 20 de noviembren del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0869

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorías»,n del Título VIII «De la Contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;

nn

Que el señor José Antonio González Guevara,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como auditor interno, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-443 de 11 de julio deln 2002, el Director de Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn José Antonio González Guevara no ha sido reportadon con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor José Antonion González Guevara, portador de la cédula de ciudadanían No. 170103006-4, para que pueda desempeñarse como auditorn interno en las instituciones del sistema financiero que se encuentrann bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el dieciocho de noviembre del dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciochon de noviembre del dos mil dos.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretarion General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 20 de noviembren del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0870

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que la señora Loida Eunice Vélez Cueva, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DCR-CC-2002-0045 de 2 de octubre deln 2002, el Director de Consultas y Reclamos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señoran Loida Eunice Vélez Cueva no ha sido reportada con hechosn negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar a la señora Loida Eunice Vélezn Cueva, portadora de la cédula de ciudadanía No.n 070292241-0, para que pueda desempeñarse como perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-323 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el dieciocho de noviembre del dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciochon de noviembre del dos mil dos.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretarion General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 20 de noviembren del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0871

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que la Compañía «A VARGAS ZÚÑIGAn & ASSOCIATES» SA., a través de su representanten legal ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DCR-CC-2002-0053 de 14 de octubre deln 2002, el Director de Consultas y Reclamos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, la Compañían «A VARGAS ZUÑIGA & ASSOCIATES» S.A. no han sido reportada con hechos negativos por las instituciones deln sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar a la Compañía «An VARGAS ZUÑIGA & ASSOCIATES» SA., con registron único de contribuyentes No. 0992166118001, para que puedan desempeñarse como perito avaluador en las institucionesn del sistema financiero que se encuentran bajo el control de lan Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-324 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el dieciocho de noviembre del dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito. Distrito Metropolitano, el dieciochon de noviembre del dos mil dos.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretarion General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 20 de noviembren del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0877

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Marcelo Darwin Argos Egred, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DCR-CC-2002-0026 de 10 de septiembren del 2002, el Director de Consultas y Reclamos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Marcelo Darwin Arcos Egred no ha sido reportado con hechos negativosn por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Marcelo Darwin Arcosn Egred, portador de la cédula de ciudadanía No.n 090090919-3, para que pueda desempeñarse como perito avaluadorn marítimo en los bancos privados y sociedades financieras,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-325 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintidós de noviembre del dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidósn de noviembre del dos mil dos.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretarion General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 22 de noviembren del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0879

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección 1 ‘~Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II ‘~Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Títulon VII «De los activos y límites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Galo Rolando Granja Terán, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el señor Galo Rolando Granja Terán no registran hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Galo Rolando Granjan Terán, portador de la cédula de ciudadanían No. 170 104482-6, para que pueda desempeñarse como periton avaluador en las instituciones del sistema financiero que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-326 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintidós de noviembre del dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidósn de noviembre del dos mil dos.-
n f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia, de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 22 de noviembren del 2002.

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No. 276

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Quito, a 21 de agosto del 2002; lasn 11h00.

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VISTOS (46-02): El economista Patricio Llerena Torres en sun calidad de Director General (e) del Instituto Ecuatoriano den Seguridad Social, interpone recurso de casación contran la sentencia dictada el 10 de enero del 2002 por la Segunda Salan del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito,n dentro del juicio seguido por Hilda Piedad Benavides Carrillo.n Sostiene que se han infringido las siguientes normas de derecho:n Art. 19, numeral 17, lit. ch). de la Constitución Polítican de la República, vigente a la fecha de la renuncia voluntaria:n Art. 556 del Código de Trabajo; la solemnidad sustancialn segunda de los Arts. 355 y 358 del Código de Procedimienton Civil; Arts. 1, 5 y 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioson Administrativa; Arts. 52 y 63 de la Ley de Modernizaciónn del Estado y Art. 78 de su reglamento. Funda su recurso en lan causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación por aplicaciónn indebida de las normas de derecho y en la causal segunda deln mismo artículo por falta de aplicación de las normasn procesales. Radicada la competencia de esta Sala para conocern y resolver el presente recurso y habiéndose agotado eln trámite previsto en la ley, para sentencia se considera:n PRIMERO.- Del análisis de la sentencia recurrida aparecen que la recurrente interpuso recurso de plena jurisdicciónn o subjetivo impugnando la resolución del Director Generaln del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante la cualn se le negaba la compensación que establece el artículon 52 de la Ley de Modernización del Estado, la que a sun criterio tenía derecho a recibirla por haber presentadon su renuncia voluntaria. En tanto que la institución demandadan sostiene que lo que ocurrió es que el organismo en ejercicion de su autonomía, aprobó un estímulo económicon a favor de quienes presentaron su renuncia para jubilarse, porn lo que comunicó de este hecho a todos los funcionariosn que podían beneficiarse con el mismo, para que de creerlon conveniente, presentaran su renuncia en el correspondiente formulario,n en el que debían señalar que lo hacían paran acogerse al beneficio de la jubilación, sin que, por otran parte la institución en ningún momento haya aplicadon el plan que conforme el artículo 52 debía establecern cada entidad y organismo para la separación voluntarian de sus miembros. SEGUNDO.- Conforme consta de autos, el Consejon Superior del IESS aprobó conceder a los funcionarios quen se separen de la institución para acceder a la jubilación,n un estímulo (bono), de diez millones de sucres adicionalesn a los derechos establecidos en el contrato colectivo de la entidadn y totalmente independientes de aquél. Por otra parte,n a la fecha de la renuncia del demandante, regia el Reglamenton a la Ley de Modernización, publicada en el Registro Oficialn No 411 de 31 de marzo de 1994, cuyo Art. 78 imponía an todas las entidades del sector público, de manera obligatoria,n la aprobación de un plan de reducción de personaln por separación voluntaria. En efecto, dicha norma dispone:n «Art. 78.- Para efectos de la compensación por separaciónn voluntaria, cada entidad u organismo en el plazo máximon de sesenta días contados a partir de la fecha de expediciónn del pre