MES DE AGOSTO DEL 2005

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Miércoles, 3 de agosto de 2005 – R. O. No. 74
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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26-731 Proyecto de Ley que Faculta al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a Vender sus Activos Improductivos.

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26-732 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, Referente a los Fondos de Reserva del IESS..

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26-733 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal.

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26-734 Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo.

n

26-735 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Educación Superior..

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26-736 Proyecto de Ley que Permite la Ocupación Inmediata de las Tierras Rurales sin Trabajar.

n

26-768 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y de Incentivos para el Afiliado.

n

26-769 Proyecto de Ley Orgánica del Banco del Afiliado.

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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

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339 Nómbrase al doctor Augusto Xavier Moran Nuques, Asesor Presidencial.

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ACUERDOS:n
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, SUBSECRETARÍA DE FOR- TALECIMIENTO INSTITUCIONAL:

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0061 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro- Mejoras del Barrio «PRADESUR, Etapa Uno» con domicilio en el Distrito Metropolitano del cantón Quito, provincia de Pichincha.

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0062 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación CoIombo-Ecuatoriana, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha..

n

0063 Desígnanse a los doctores Guillermo Valdivieso Macías y José Hidalgo Flores, miembros permanentes ante el Comité de Asignación Familiar Jurisdicción de Quito, en representación del señor Ministro.

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0064 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación para la Asistencia Comunitaria de Ecuador «Mitad del Mundo», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

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0065 Desígnase al doctor Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal, en representación del señor Ministro, como delegado permanente al Fondo de Solidaridad.

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MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR, SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

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001 Prohíbese a los barcos atuneros cerqueros la pesca de atún en la zona comprendida entre el litoral del continente americano y el meridiano 150° O, desde el paralelo 40° N hasta el paralelo 40° S, a partir de las 00h00 del 1 de agosto hasta las 24h00 del 11 de septiembre del 2005.

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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0116 Apruébase el estatuto constitutivo presentado por la Fundación Evangélica, ELISAMA, con domicilio en la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos.

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0132 Ordénase el registro del estatuto constitutivo y aprobación, presentado por la Iglesia Cristiana «Ministerios Unidos», con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.

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RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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046 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la implementación del Proyecto de Agua Potable Culebrillas.

n

048 Dispónese el remate al mejor postor, mediante la modalidad de subasta pública de 59.599,93 metros cúbicos de madera de pino, eucalipto y ciprés del predio Pesillo, ubicado en la parroquia Olmedo, del cantón Cayambe, provincia de Pichincha.

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FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

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Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

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567-04 Tomás Modesto Mendoza Salazar, por el delito de tenencia ilícita de cocaína incriminado en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

n

568-04 Marcel Vaclavinek, por el delito previsto y reprimido en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
569-04 Dione Freyo Muñoz Vélez, por el delito tipificado y sancionado en el Art. 31 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.

n

571-04 Juicio colusorio propuesto por Jorge Leonardo Cáceres Macanéela en contra de Ruth Teresa Villavicencio González, Presidente y representante legal de la Asociación de la Mujer Pauteña y otro.

n

572-04 Manuel Antonio Rogel Ochoa, por el delito de homicidio preterintencional en perjuicio de Juan Francisco Chamorro Granda.

n

574-04 Ciro Bladimiro Vivas Vélez, por el delito tipificado y reprimido en los Arts. 340 y 341 del Código Penal.

n

575-04 Luisa Elizabeth Alcívar Mendoza y otra por intimidación en perjuicio de María Chela Méndez Gudiño.

n

577-04 Amadeo Benjamín Coronel Bustamante, por el delito de abuso de confianza en perjuicio de José Zenen Zamora Cedeño.

n

578-04 Dina María Guamán Morocho, por homicidio de Francisco Agustín Morocho Guamán.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Gobierno Cantonal de Puerto Quito: Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta los horarios de funcionamiento de los locales y comercios que expendan y comercialicen debidas alcohólicas.

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– Gobierno Cantonal de Puerto Quito: Sustitutiva que reglamenta la determinación, administración y recaudación de contribuciones especiales de mejoras.

n

– Gobierno Cantonal de Puerto Quito: Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta el pago de dietas y viáticos a los concejales.

n

– Cantón Camilo Ponce Enríquez: Que regula las urbanizaciones, lotizaciones y parcelaciones de predios urbanos y rurales.

n

– Cantón Camilo Ponce Enríquez: Sustitutiva que reglamenta la ocupación de la vía pública.

n

– Cantón Caluma: Que reglamenta la Creación del Concejo Cantonal de Seguridad Ciudadana.

n nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUE FACULTA AL INSTITUTOn ECUATORIANO
n DE SEGURIDAD SOCIAL A VENDER SUS
n ACTIVOS IMPRODUCTIVOS».
n
n CODIGO: 26-731.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACIONn
n DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 05-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 07-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los diferentes gobiernos que se han turnado en el poder, hann hecho de los recursos del IESS su caja chica, irresponsablementen lo han comprometido como garantía para el pago de créditosn externos, desconociendo que el IESS es de los afiliados, decisionesn que en su momento fueron impugnadas ante el organismo correspondienten por ser inconstitucionales y abusivas del gobernante.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario crear el marco jurídico para que el IESSn pueda recuperar recursos monetarios que actualmente se han convertidon en activos improductivos, por lo tanto representan una cargan para la institución, permitiendo su venta inmediata, porn supuesto de manera transparente. Para ello, la Contralorían General será un pilar fundamental en todo el proceso.n

nn

CRITERIOS:

nn

En la década de los ochenta y noventa el IESS determinón una serie de recursos en la compra de bienes muebles e inmueblesn que supuestamente iban a servir para la ejecución de planesn de vivienda, construcciones, adecuaciones, etc., acciones alejadasn completamente de su fin u objetivo principal, despilfarrandon el dinero de los afiliados.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ORGANICA REFORMATORIAn A LA LEY
n ORGANICA DE REGIMEN MONETARIO Y
n BANCO DEL ESTADO, REFERENTE A LOS
n FONDOS DE RESERVA DEL IESS».

nn

CODIGO: 26-732.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 05-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 07-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, desvirtúan el sentido social y de justicia que debe tener el fondo de reserva,n al disponer en el artículo 2 literal c), que los depósitosn de las instituciones del sector público no financiero,n como es el caso del IESS, sean confiados al Banco Central deln Ecuador y registrados en el sistema de operaciones del balancen general del banco, por lo cual los rendimientos financieros quen producen estos recursos, benefician al Estado y al propio Bancon Central y no a los afiliados al IESS como debería ser.n

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario y de justicia que los rendimientos financierosn que producen los fondos de reserva, vayan en directo beneficion de los trabajadores como legítimos propietarios y beneficiariosn de esos réditos económicos.

nn

CRITERIOS:

nn

Uno de los recursos que protege al trabajador ecuatorianon de las diversas contingencias, es el fondo de reserva entregadon al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; tales fondos, aln ser recursos de legítima propiedad de los afiliados, debenn ser de libre disponibilidad para financiar urgentes requerimientosn del trabajador y su familia.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DE
n PROCEDIMIENTO PENAL».

nn

CODIGO: 26-733.

nn

AUSPICIO: H. CARLOS KURE MONTES.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 05-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La administración de la justicia penal en el Ecuadorn se encuentra experimentando un nuevo sistema procesal que ademásn del conocimiento normativo, obliga al desarrollo de nuevas habilidadesn y destrezas y fundamentalmente la generación de nuevasn actitudes y roles profesionales de los sujetos procesales.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Las últimas reformas al Código de Procedimienton Penal no fueron suficientes para cubrir los vacíos legalesn que se presentan en la práctica, como es el caso de lasn audiencias preliminares, las mismas que son diferidas debidon a que no asiste el imputado, por lo que se hace necesario unan nueva reforma legal, que permita suplir la ausencia del imputado,n respetando el debido proceso y la inmediación, consagradasn en la Constitución Política de la República.n

nn

CRITERIOS:

nn

Si bien el Código de Procedimiento Penal, expresa múltiplesn mecanismos de aplicación de las reglas básicasn del debido proceso, se debe dar cumplimiento a los principiosn procesales de inmediación, celeridad y eficacia previstosn en el artículo 192 de la Constitución Política,n así como los principios reguladores de la presentaciónn y contradicción de la prueba, dispositivo, concentraciónn e inmediación.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

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C ONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DEL TRABAJO».

nn

CODIGO: 26-734.

nn

AUSPICIO: H. CARLOS KURE MONTES.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 05-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Ante la necesidad de reformar algunas disposiciones relativasn al procedimiento oral en los juicios con el objeto de lograrn que estos procedimientos se realicen con agilidad, se reformann los artículos innumerados, añadidos a continuaciónn del artículo 584 del Código del Trabajo. Estableciendon que en la audiencia definitiva las partes que hayan obtenidon directamente documentos no adjuntados en la diligencia preliminar,n necesario para justificar sus afirmaciones o excepciones puedann entregarlos al Juez antes de los alegatos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Si bien el alegato en derecho debe ser oral a efectos quen el Juez conozca en forma directa cada uno de los fundamentosn de hecho y de derecho en que el actor o demandado basan sus argumentos,n debido a la gran cantidad de juicios que se encuentran sustanciándosen con este nuevo proceso, los jueces se han visto en la necesidadn de limitar la intervención de las partes en los alegatos,n lo que ha dado lugar a que no se observe el debido proceso.

nn

CRITERIOS:

nn

En la práctica actualmente los jueces se han viston obligados a aceptar los alegatos escritos, porque va acorde an su formación de un juicio, ya que con ello ganarán tiempo.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA LA LEY DEn
n EDUCACION SUPERIOR».

nn

CODIGO: 26-735.

nn

AUSPICIO: H. OSWALDO GAVILAN.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 05-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Existe un mandato constitucional establecido en el artículon 1 de la Carta Política del Estado y que determina quen «El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas lasn lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial.n El quechua, el shuar y los demás idiomas ancestrales sonn de uso oficial para los pueblos indígenas en los términosn que fija la Ley».

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En la Ley de Educación Superior, se establece una evidenten violación a los preceptos constitucionales por lo quen es preciso y urgente reformar su artículo 44 para quen en el penúltimo inciso se agregue después de «Asimismon que acredite suficiencia de conocimientos», lo siguienten «del idioma quechua o shuar o uno de los demás idiomasn ancestrales de uso oficial de los pueblos indígenas on de».

nn

CRITERIOS:

nn

La disposición de la Ley de Educación Superiorn no reconoce los idiomas ancestrales que son de uso oficial den los pueblos y nacionalidades indígenas, omitiendo asín la clara disposición constitucional de estimular el desarrollon de todas las lenguas de los ecuatorianos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUE PERMITE LA OCUPACIONn INMEDIATA
n DE LAS TIERRAS RURALES SIN TRABAJAR».

nn

CODIGO: 26-736.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n
n INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 05-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 12-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Si se piensa en estructurar una sociedad justa y equitativa,n se debe partir de la aprobación de normas jurídicas,n pues quien cuenta con un área superficial y no lo trabaja,n no solo que perfecciona una acción egoísta sinon que atenta contra el bienestar nacional. Las actuales condicionesn de globalización obligan a ser eficientes y productivosn o en su defecto, habrá que estar condenados al subdesarrollo.n

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La propiedad privada es un principio consagrado en la Cartan Magna, siempre y cuando cumpla con su fin social, de tal maneran que los intereses colectivos prevalecerán sobre el individual,n por lo que el proyecto busca transferir la propiedad de las tierrasn rústicas sin trabajar a favor de quienes realmente lan necesitan, en este caso para los aparceros, huasipungueros, arrendatarios,n campesinos e indígenas, que carecen de tierra para podern obtener el pan de su familia.

nn

CRITERIOS:

nn

El proceso de reforma agraria debe continuar, es másn las acciones que se tomen en adelante deben ser agresivas a favorn del que menos tiene, a fin de darle oportunidades para su desarrollo;n para ello el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario debe redefinirn sus funciones y facultades y ser la institución que determinen los beneficiarios de esta ley.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn REFORMATORIA
n A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE
n INCENTIVOS PARA EL AFILIADO».

nn

CODIGO: 26-768.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – TRAMITE ORDINARIO.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACIONn
n DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 21-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 25-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El sistema mixto propugnado por la Ley de Seguridad Social,n hasta la presente fecha no se ha plasmado de forma sustancialn y perceptible, básicamente por el fenómeno jurídicon provocado por el fallo expedido por el Tribunal Constitucionaln el 8 de mayo del 2002 que declaró la inconstitucionalidadn de varias disposiciones, sumado a que los necesarios cambiosn que el propio Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social deben emprender, aún no se traducen en una manifestaciónn real o plenamente perceptible, a pesar de que la Constituciónn obliga al IESS a modernizarse.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Se impone el necesario deber de fortalecer el sistema mixton de pensiones que sustenta la Ley de Seguridad Social, recomponiéndolan y tratando de recoger varios principios técnicos necesariosn para su vigencia y valuación en el futuro mediato. Además,n es fundamental que la ley contemple beneficios e incentivos paran los afiliados, especialmente para aquellos que deben tener unan retribución a su confianza en seguir ahorrando y capitalizandon sus cuentas individuales.

nn

CRITERIOS:

nn

La transparencia en la información y estados de cuentan individuales de ahorro, debe ser un derecho plenamente garantizadon por la ley, brindándole al afiliado informaciónn fidedigna.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL
n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
n NOMBRE: «ORGANICA DEL BANCO DEL AFILIADO».

nn

CODIGO: 26-769.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – TRAMITE ORDINARIO.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 21-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 25-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La aspiración de los afiliados para acceder a serviciosn bancarios con estándares internacionales, se funda, entren otras razones, por la falta de respuesta oportuna del IESS enn desarrollar servicios financieros especializados, ágilesn y competitivos en provecho de sus afiliados; todo lo cual han determinado que muchos de ellos no puedan acceder a fuentes den financiamiento que les permitan atender diversas necesidadesn personales y familiares.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El hecho de que actualmente el Estado y particularmente lan Agencia de Garantía de Depósitos, AGD, cuenta conn instituciones financieras cerradas y hasta una abierta, permitirían que el Ministerio de Economía y Finanzas lidere la eventualn compra o constitución de un banco privado, que pasarían a ser propiedad del IESS, pero puesto a disposición den los afiliados en la gama de sus servicios y operaciones.

nn

CRITERIOS:

nn

Sin perjuicio de que el IESS pase a ser dueño del banco,n debe garantizarse que dicho dominio se limite a que el Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social perciba únicamente losn réditos que la propia actividad de la instituciónn financiera le brinde, todo con base a una administraciónn bancaria internacional, seleccionada de forma transparente yn en virtud de un concurso.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

No. 339

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor Auguston Xavier Morán Nuques, para desempeñar las funcionesn de Asesor Presidencial.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de julio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 0061

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianosn el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el señor Presidente Constitucionaln de la República delegó la facultad para que cadan Ministerio de Estado, de acuerdo a la materia que les compete,n apruebe los estatutos y las reformas de los mismos, de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No 1017 de octubren 27 del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubren 28 del mismo año, el señor Presidente Constitucionaln de la República, deroga el Decreto Ejecutivo No. 828,n publicado en el Registro Oficial No. 175 de septiembre 23 deln 2003 y dispone que en los decretos, acuerdos, reglamentos, resolucionesn y demás normativas secundarias, en donde diga: «Ministerion de Desarrollo Humano», dirá: «Ministerio den Bienestar Social»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril del 2005,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designa como Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena;

nn

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n el señor Ministro es competente para el despacho de losn asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayon 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al Ab. Miguel Martínez, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, otorgar personería jurídica a lasn organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetasn a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primero deln Código Civil;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 069-AL-PJ-JVG-2005 den 2 de junio del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobaciónn del estatuto y concesión de la personería jurídican a favor del Comité Pro-Mejoras del Barrio «PRADESURn ETAPA UNO» con domicilio en el Distrito Metropolitano deln cantón Quito, provincia de Pichincha, por considerar quen la misma ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreton Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registron Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon I del Código Civil; y,
n En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Comité Pro-Mejoras del Barrio «PRADESUR,n ETAPA UNO», con domicilio en el Distrito Metropolitano deln cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificaciónn alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

NOMBRES CEDULAS

nn

1.- Balseca Puruncaja Armando Genaro 050142215-8
n 2.- Betancourth Vilma Del Pilar 110252012-7
n 3.- Carrillo Subía Cristóbal Manuel 170351339-8
n 4.- Catota Rosa María 170065754-5
n 5.- Cofre Toapanta Rosa Elena 170304072-3
n 6.- Correa Pullaguari Jhonson Homero 190027997-5
n 7.- Cruz Flores Martha Alicia 170144667-4
n 8.- Cuenca Benavides Ana María 171415620-3
n 9.- Chiluisa Días Pedro Pablo 050196240-1
n 10.- Encalada Castillo Lautaro Octavio 090118308-7
n 11.- Escobar Zamora Susana Del Rocio 100126121-1
n 12.- Iza Jami María Elena 170540468-7
n 13.- Fonseca Romero Marina Libelia 180100964-6
n 14.- Gómez Molina Jorge Oswaldo 100109705-2
n 15.- González Delgado Norma Florecelda 010049595-1
n 16.- Maigua Caizapanta Amparito Alexandra 171078318-2
n 17.- Molina Guevara María Ernestina 170251921-4
n 18.- Nasevilla Molina María Tráncito 170588114-0
n 19.- Navarrete María Abigail De Jesús 170080199-4
n 20.- Quishpe Coronel María Clemencia 171110236-6
n 21.- Quishpe Digna Cecilia 170348744-5
n 22.- Ramírez Quishpe Milton Homero 050167279-4
n 23.- Silva Herrera Verónica Jacqueline 172014279-1
n 24.- Silva Torres Julio César 170513531-5
n 25.- Soria Guamán José Enrique 170446959-0
n 26.- Tenelema Sagñay Victoria 060251560-3
n 27.- Tuquerres Perugachi Carlos 100191123-7
n 28.- Yánez Ronquillo María Isolina 050209808-0
n 29.- Yánez Ronquillo María Luzmila 050140256-4
n 30.- Zambrano Guato Carmen Mercedes 050024263-1
n 31.- Zapata Yánez Edwin Eduardo 171058844-1

nn

Art. 3.- Disponer que el Comité Pro-Mejoras del Barrion «PRADESUR ETAPA UNO», ponga en conocimiento del Ministerion de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designadan una vez adquirida la personería jurídica y lasn que se sucedan, en el plazo de quince días posterioresn a la fecha de elección, para el registro respectivo den la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y organismo competente para resolvern los problemas internos del comité.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior del comité, y de ésta con otros sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 146 den septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 21 de junio del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.

nn

No. 0062

nn

Dr. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
n Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro I, del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el señor Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos yn las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;n

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismon año, el señor Presidente Constitucional de la República,n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registron Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en losn decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demásn normativas secundarias, en donde diga: «Ministerio de Desarrollon Humano», dirá «Ministerio de Bienestar Social»;
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente de la República, designa comon Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;n

nn

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n el señor Ministro es competente para el despacho de losn asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayon 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario den Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primeron del Código Civil;

nn

Que, la Fundación Colombo-Ecuatoriana, con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ha presentadon la documentación para que se apruebe el estatuto, la misman que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Fundación Colombo-Ecuatoriana, conn domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, conn la siguiente modificación:

nn

PRIMERA: Al final del Art. 48, sustitúyase «aln efecto el Directorio» por «la Asamblea General».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

NOMBRES CEDULAS

nn

Argüello Santeli Mónica Patricia 170740158-2
n Gómez Ortiz David 171984116-3
n Olano Polar Oscar 171493690-1
n Roca Ospina Juan Francisco 170865438-7
n Stacey Dobronsky Carlos Diego 171771080-0

nn

Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada una vez adquirida la personería jurídican y las que le sucedan, en el plazo de quince días posterioresn a la fecha de elección, para el registro respectivo den la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la fundación.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la fundación, y de ésta con otrosn se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicado en el Registro Oficial No.145 den septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 27 de junio del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 1 de julio del 2005

nn

No. 0063

nn

Dr. Alberto Rigail Arosemena
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 170 del Código de la Niñezn y Adolescencia establece que los comités de Asignaciónn Familiar estarán integrados por cinco miembros, dos den los cuales serán designados por el Ministro de Bienestarn Social;

nn

Que el Decreto Ejecutivo No. 1187 de 16 de diciembre del 2003,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 239 de 24n de diciembre del 2003, establece en el artículo 4 letran a), que el Ministro de Bienestar Social designará a dosn miembros del Comité de Asignación Familiar; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numerales 1 y 6 de la Constitución Polítican del Estado, artículo 8 del Código de la Niñezn y Adolescencia y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Designar al Dr. Guillermo Valdivieso Macíasn y Dr. José Hidalgo Flores, como miembros permanentes anten el Comité de Asignación Familiar Jurisdicciónn de Quito, en representación del Ministerio de Bienestarn Social.

nn

Artículo 2.- Los mencionados ciudadanos, haránn uso de la facultad de delegación conferida por la letran a) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1187 de 16n de diciembre del 2003, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No 239 de 24 de diciembre del 2003; cuando asín lo consideren necesario.

nn

Artículo 3.- Notifíquese a las unidades técnicasn de adopciones de Quito, Guayaquil y Cuenca.

nn

Artículo 4.- Procédase a celebrar las reunionesn de los comités de Asignación Familiar, bajo lasn disposiciones del Decreto Ejecutivo No 1187 de 16 de diciembren del 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Non 239 de 24 de diciembre del 2003.

nn

Artículo 5.- El presente acuerdo, entrará enn vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 27 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 27 de junio del 2005.

nn

No. 0064

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el señor Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos yn las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;n

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismon año, el señor Presidente Constitucional de la República,n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registron Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en losn decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demásn normativas secundarias, en donde diga: «Ministerio de Desarrollon Humano», dirá: «Ministerio de Bienestar Social»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente de la República, designa comon Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;n

nn

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n el señor Ministro es competente para el despacho de losn asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayon 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario den Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Libro Primero del Códigon Civil;

nn

Que, la Fundación para la Asistencia Comunitaria den Ecuador «Mitad Del Mundo», con domicilio en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, han presentado la documentación para que se apruebe el estatuto,n la misma que cumple con los requisitos establecidos en el Decreton Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registron Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año; y,
n En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personerían jurídica a la Fundación para la Asistencia Comunitarian de Ecuador «Mitad del Mundo», con domicilio en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, conn las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA: En el Art. 23, crear un literal más que diga:n «Establecer todas las cuotas sociales de los socios».
n SEGUNDA.- Al final del Art. 36, agréguese.: «A travésn de un Reglamente Interno debidamente aprobado por la Asamblean General de la Fundación».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

NOMBRES CEDULAS

nn

Guayanay Flores Ruth Maritza 110237286-7
n Guzmán Larco Jazmín Elizabeth 171169188-9
n Espinoza Samaniego Pablo Javier 110349705-1
n Enríquez Dávila Humberto Antonio 170555988-6
n Elena Grishko 171439051-3
n Fuertes Montaño Iván Medardo 110206076-9
n Samaniego Rivadeneira Sara 110247369-9
n Larco Samaniego Mauricio 110251125-8

nn

Art. 3.- Que la Fundación para la Asistencia Comunitarian del Ecuador «Mitad del Mundo» ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada una vez adquirida la personería jurídican y las que se sucedan en el plazo de quince días posterioresn a la fecha de elección para el registro respectivo den la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la fundación.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la fundación, y de ésta con otrosn se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 28 de junio del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 1 de julio del 2005.

nn

No. 0065

nn

Dr. Alberto Rigail Arosemena
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 250 de la Constitución Polítican de la República, establece que el Fondo de Solidaridadn será un organismo autónomo destinado a combatirn la pobreza y a eliminar la indigencia, el mismo que deberán administrarse de conformidad con la ley;

nn

Que, el 8 de marzo de 1995 el Congreso Nacional del Ecuador,n expidió la Ley Especial de Creación del Fondo den Solidaridad, publicada en el Registro Oficial No. 661 de 24 den marzo de 1995, como organismo de derecho público, conn personería jurídica, patrimonio y régimenn administrativo y financiero propios, cuyo objetivo es propendern al desarrollo humano de la población ecuatoriana;

nn

Que, el artículo 13 de la referida ley, establece quen el Fondo de Solidaridad tendrá la estructura orgánico-funcionaln compuesta por el Directorio y la Gerencia General; en tanto que,n el literal e) del artículo 14 de la misma ley, determinan que el Ministro de Bienestar Social o su delegado integraránn el Directorio del Fondo de Solidaridad;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en eln Registro Oficial No. 864 de 17 de enero de 1996, se expidión el Reglamento a la Ley de Creación del Fondo de Solidaridad,n determinando en su artículo 21 que los delegados de losn ministros de Estado que integran el Directorio del Fondo de Solidaridad,n solamente podrán ser sub-secretarios o equivalentes; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículon 179 numerales 1 y 6 de la Constitución Polítican de la República; artículos 17 y 55 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva; y, artículo 14 de la Ley de Creaciónn del Fondo de Solidaridad,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Designar al Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretarion de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal, en representaciónn del Ministro de Bienestar Social, delegado permanente al Fondon de Solidaridad.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Distrito Metropolitano de Quito, 28 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 1 de julio del 2005.

nn

No. 001

nn

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS
n PESQUEROS

nn

Considerando:

nn

Que según lo establecido en el Art. 3 de la Ley den Pesca y Desarrollo Pesquero, para efectos de investigación,n explotación, conservación y protección den los recursos bioacuáticos, se estará a lo establecidon en la ley, en los convenios internacionales de los que el Ecuadorn forma parte y en los principios de cooperación internacional.n La referida norma guarda estrecha relación y armonían con el Art. 163 de la Constitución de la República,n el cual establece que, «las normas contenidas en los tratadosn y convenios internacionales, prevalecen sobre leyes y otras normasn de menor jerarquía»;

nn

Que, la República del Ecuador es miembro de la Comisiónn Interamericana del Atún Tropical – CIAT, organizaciónn internacional que tiene uno de sus objetivos la conservaciónn y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazon de las poblaciones de atún y otros recursos marinos asociadosn con la pesquería del atún. Esta convenciónn está publicada en el Registro Oficial No 208 del 8 den mayo de 1961;

nn

Que, la República del Ecuador es parte del «Acuerdon sobre el Programa Internacional para la Conservación den los Delfines – APICD», acuerdo regional cuyo objetivo esn la reducción progresiva de la mortalidad de delfines,n asociada a la pesca de atún con red de cerco, asegurandon al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo de las poblacionesn de atunes en el Océano Pacífico Oriental OPO. Esten acuerdo internacional está publicado en el Registro Oficialn No 166 de abril 9 de 1999;

nn

Que los precitados convenios internacionales al estar publicadosn en el Registro Oficial, forman parte del ordenamiento jurídicon ecuatoriano;

nn

Que, de conformidad con lo que establece el Art. 19 de lan Codificada Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, las actividadesn de la pesca en cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas,n limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero;n

nn

Que, como una medida de conservación y ordenaciónn pesquera, la 72° Reunión Ordinaria de la CIAT medianten Resolución C-04-09 estableció un Programa de vedasn multianual para la pesca de atún en el área deln acuerdo OPO;

nn

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesiónn del 16 de noviembre del año 2000 se pronunció favorablementen respecto a la aplicación de medidas de ordenaciónn pesquera que resulten de la entrada en vigor de las resolucionesn que adopte la CIAT;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 01389, publicado en eln Registro Oficial No 550 del 8 de abril del 2002, el Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, la facultadn de expedir las normas, reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadasn con la dirección y control de la actividad pesquera deln país, así como la facultad de resolver y reglamentarn las casos especiales y los no previstos que se suscitaren enn la aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 19 den la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y 1 del Acuerdo Ministerialn No 01389, publicado en el R. O. 550 de abril 8 del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Prohibir a los barcos atuneros cerqueros, operandon bajo la jurisdicción del Ecuador la pesca de atúnn en la zona comprendida entre el litoral del continente americanon y el meridiano 150° O, desde el paralelo 40° N hastan el paralelo 40° S, a partir de las 00h00 del 1 de agoston hasta las 24h00 del 11 de septiembre del 2005.

nn

Art. 2.- Todos los barcos atuneros cerqueros operando bajon jurisdicción del Ecuador, al momento de iniciar la vedan y durante toda la duración de la misma, deberánn permanecer en puerto y no podrán ingresar al árean del OPO. Se exceptúan de esta disposición los barcosn atuneros cerqueros de clase 6 que lleven a bordo un observadorn del programa de observadores, naves que podrán cruzarn el área, pero bajo ninguna circunstancia pescar dentron de la misma durante el período de la veda.

nn

Art. 3.- Los buques atuneros palangreros y cañeros,n así como los de pesca deportiva, no están sujetosn a esta regulación.

nn

Art. 4.- Prohibir las descargas y transacciones comerciales,n incluidas las importaciones al amparo de todos los regímenesn aduaneros, de atún y/o productos derivados provenientesn de actividades de pesca prohibidas por esta resoluciónn en consonancia con la C-04-09 adoptada por