MES DE AGOSTO DEL 2005

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Martes, 2 de agosto de 2005 – R. O. No. 73
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCION LEGISLATIVA
LEY:

2005-6 Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.

FUNCION EJECUTIVA
DECRETO:

338 Expídese el Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de los hidrocarburos.

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

063 Apruébase el Estatuto de la Fundación «Ecología por la Vida», domiciliada en la ciudad de Cariamanga, cantón Calvas, provincia de Loja.

065 Incorpóranse las tres mil cuatrocientas treinta y ocho hectáreas (3.438 has) al bosque y vegetación protectores en la cuenca alta del río Machángara, incluyendo la quebrada del Soroche, ubicado en el sector río Machángara, parroquias Checa, Chiquintad, Sinincay, Octavio Cordero Palacios, cantón Cuenca, provincia del Azuay.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0058 Agradécese los servicios prestados al señor Martín MuriIIo Castro y encárgase temporalmente al Comandante (B) José Izaguirre la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Baba, provincia de Los Ríos.

0059 Nómbrase al ingeniero Héctor Aníbal Paredes López, representante de los propietarios de los predios urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón La Maná, provincia de Cotopaxi.

0060 Desígnase al doctor Francisco Xavier Peralvo Guzmán, Coordinador Técnico del Fondo de Desarrollo Infantil, FODI, Encargado.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

096-2005-A Desígnase al licenciado Marco Almeida Costa, funcionario de esta Secretaría de Estado, para que integre el Comité Especial del Centro de Reconversión Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA.

133-2005 Acéptase la renuncia presentada por el economista Lenín Pablo Davales Aguilar y nómbrase al economista Ricardo Armando Patino Aroca, Subsecretario general de Economía.

134-2005 Delégase a la abogada Sara Báez Rivera, Asesora Ministerial, represente al señor
Ministro en la sesión extraordinaria del Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador, FODEPI.

135-2005 Autorízase la impresión y emisión de cien mil (100.000) tickets para legalización de firmas, para el Archivo General de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Nacional.

136-2005 Delégase al economista Fausto L. Ortiz De la Cadena, Subsecretario de Tesorería de
la Nación, represente al señor Ministro en la sesión del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

RESOLUCIONES:
JUNTA BANCARIA:

JB-2005-804 Refórmase la norma para el sorteo de cédulas hipotecarias.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2005-0375 Doctor en contabilidad y auditoría Hernán Javier Jurado López.

SBS-INJ-2005-0381Licenciado en administración de empresas – contador público autorizado Juan Francisco Calle Delgado.

SBS-INJ-2005-0385 Arquitecto José Alberto Mendoza Mendoza.

SBS-INJ-2005-0393 Arquitecto Mario José Grunauer Jiménez.

SBS-INJ-2005-0395 Compañía Ingeniería para el Desarrollo Acurio y Asociados S. A.

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:
537-04 Profesor Jorge Humberto Jaramillo Arciniega y otra por el delito de peculado en perjuicio del Municipio de Célica.

538-04 Frank Javier Cruz Delgado, por robo en perjuicio de Carlos Humberto Hernández Flores y otro.

542-04 Miguel Ángel Rodríguez Ortiz, por abuso de confianza en perjuicio del doctor Mario
Guillermo Chimbo.

545-04 Juicio colusorio propuesto por Sergio Cazildo Arana Sánchez en contra de Ángel Isaías Sánchez Morales y otros.

548-04 Edgar Fernando Baquero Benalcázar, por el delito de tráfico ilícito de clorhidrato de cocaína.

549-04 Fabián Mesías Colimba Tituaña por lesiones a Edwin Vásquez Andrango.

553-04 Juicio colusorio propuesto por Juan Eloy Camacho Santamaría y otra en contra del doctor Roberto Fernando Córdova Guevara y otros.

564-04 Holger Mauricio Matute Castillo, por el delito tipificado y sancionado en el Art. 340 del Código Penal, en concordancia con el Art. 341 ibídem.

565-04 María Hermencia Zambrano Álava, por el delito contemplado y sancionado en el Art. 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

566-04 Iván Mauricio Daqui Basantes, por lesiones a Vicente Viteri Proaño.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-Cantón Girón: De organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Cantón Lago Agrio: Que reforma a la Ordenanza de Rastro.

Gobierno Municipal de Pimampiro: De Constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA-P.

n nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

Quito, 28 de julio del 2005
n Oficio No. 0692-PCN

nn

Doctor
n Rubén Darío Espinoza Diaz
n Director del Registro Oficial
n Su despacho.¬

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDADn SOCIAL, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió,n aprobó, se ratificó en parte en el texto originaln y se allanó en otra, a la objeción parcial deln señor Presidente Constitucional de la República;

nn

Adjunto también la Certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Dirección General de Servicios Parlamentarios
n CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEYn DE SEGURIDAD SOCIAL, fue discutido, aprobado, ratificado en parten en el texto original y allanado en otra, a la objeciónn parcial del señor Presidente Constitucional de la República,n de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 24-06-2004

nn

SEGUNDO DEBATE: 06 y 07-07-2005

nn

ALLANAMIENTO Y
n RATIFICACION: 27-07-2005

nn

Quito, 28 de julio del 2005.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

nn

Nº 2005-6

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 55, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 465 de 30 de noviembre del 2001, se expidión la Ley de Seguridad Social;

nn

Que de acuerdo con la Constitución Polítican de la República, el sistema de seguridad social es unn deber del Estado y un derecho irrenunciable de todos sus habitantes;

nn

Que el sistema de seguridad social se regirá por losn principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad,n eficiencia, subsidiaridad y suficiencia, para la atenciónn de las necesidades individuales y colectivas, en procura deln bien común;

nn

Que las aportaciones de los afiliados se destinaránn a las prestaciones, las mismas que serán oportunas, suficientesn y de calidad;

nn

Que existe un clamor nacional de los afiliados del IESS paran que se les devuelva el fondo de reserva cada tres años;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 280, por eln siguiente:

nn

«Art. 280.- Devolución del Fondo de Reserva.-n El afiliado que acredite tres o más aportaciones acumuladasn anuales, voluntariamente podrá solicitar que le sean entregadosn la totalidad o parte de esos fondos. Si el afiliado opta porn retirar su Fondo de Reserva, el Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social, IESS devolverá el ciento por ciento (100%), on el porcentaje solicitado, del valor acumulado por aportacionesn e intereses.

nn

A la persona que demostrare encontrarse cesante por seis mesesn o más, se devolverá inmediatamente la totalidadn de su Fondo de Reserva acumulado.

nn

Los derechohabientes del afiliado, con sujeción a lasn normas de la legislación sucesoria, tendrán derechon a la inmediata devolución del total del Fondo de Reservan acumulado, incluido los intereses capitalizados, cualquiera sean el tiempo de imposiciones.

nn

El afiliado que hubiere cumplido la edad mínima den jubilación, tendrá derecho a la devoluciónn total del Fondo de Reserva, incluido los intereses capitalizados,n aunque no hubiera completado el número de imposicionesn mínimas que le permitan acceder a la jubilación.».

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, realizarán la devolución total de los fondos de reserva acumuladosn a la fecha de vigencia de esta Ley, incluido los intereses, an los afiliados que voluntariamente deseen retirarlos. La devoluciónn de los antedichos fondos de reserva se hará en funciónn de cuantías y cronogramas de entregas a quienes asín lo soliciten, tal como sigue:

nn

Quienes tengan acumulados a la fecha de vigencia de esta Leyn hasta la suma de USD 1.000 (mil dólares de los Estadosn Unidos de América), retirarán todos sus fondosn en primer lugar, dentro de los noventa días contados an partir del 1 de septiembre del 2005.

nn

Quienes tengan acumulados a la fecha de vigencia de esta Leyn más de USD 1.000 (mil dólares de los Estados Unidosn de América) hasta USD 1.500 (un mil quinientos dólaresn de los Estados Unidos de América) retirarán susn fondos o la diferencia por sobre los USD 1.000 que hubiesen retiradon con base a lo indicado en el inciso anterior, en el períodon comprendido entre el 1 de diciembre del 2005 y 31 de enero deln 2006.

nn

Quienes tengan acumulados a la fecha de vigencia de esta Leyn más de USD 1.500 (un mil quinientos dólares den los Estados Unidos de América), retirarán sus fondosn con base al cronograma por cuantías y fechas de devoluciónn que expedirá el IESS a partir del 1 de febrero del 2006,n el cual tomará en cuenta la recuperación de lasn inversiones financieras de los fondos de reserva.

nn

El IESS expedirá el o los reglamentos que fueren necesariosn para alentar el ahorro voluntario de los fondos de reserva acumuladosn a esta fecha, a efectos que se beneficien del tratamiento generaln previsto en la ley.

nn

SEGUNDA.- En el plazo máximo de noventa días,n el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socia1, IESS, implementarán y entregará a los afiliados las cuentas individuales deln Fondo de Reserva, para lo cual el Consejo Directivo impartirán las instrucciones necesarias y arbitrará las medidas deln caso.

nn

La inobservancia de esta disposición, será causaln de destitución de los miembros del Consejo Directivo deln IESS.

nn

TERCERA.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social recibirán obligatoriamente los rendimientos financieros sobre los saldosn depositados en las instituciones del sector público financiero,n los que deberán ser pagados mensualmente. Dichos rendimientosn financieros deberán ser equivalentes a los obtenidos porn la inversión de la Reserva Monetaria, que realiza el Bancon Central del Ecuador.

nn

CUARTA.- Las instituciones financieras sometidas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros, las institucionesn previstas en el artículo 118 de la Constituciónn Política de la República y toda instituciónn pública o privada, deberán liquidar el Fondo den Reserva y remitir los valores que correspondan a dicho Fondon al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, única entidadn a la que corresponde su recaudación y administración.

nn

QUINTA.- Dispónese que en el plazo máximo den noventa días, el Ministerio de Economía y Finanzasn y el Consejo Directivo del IESS y su Director General, determinenn el monto de la deuda del Estado con el IESS, su forma de pagon y el cronograma de pagos a favor del IESS.

nn

SEXTA.- La Fiscalía General de la Nación iniciarán de inmediato una investigación sobre la administraciónn de los referidos fondos y sobre el uso de los recursos públicosn en ellos depositados, entregados o desembolsados a cualquiern título. Del tema, informará al Congreso Nacional,n en un plazo máximo de noventa días y, de determinarsen presunciones de existencia de delitos, iniciará de inmediaton las acciones del caso, de conformidad con la Constituciónn Política de la República y la ley. Las presuncionesn de responsabilidad civil y administrativa serán juzgadasn por la Contraloría General del Estado.

nn

Dada, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte yn siete días del mes de julio del año dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- Certifico que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 28-07-05.- Hora: 16h30.- f.) Ilegible.-n Secretaría General.

nn

No.n 338

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el artículo 72 de la Ley den Hidrocarburos, al Presidente de la República le corresponden regular los precios de venta al consumidor de los derivados den los hidrocarburos;
n Que, mediante Decreto Ejecutivo número 17, publicado enn el Registro Oficial número 14 de 4 de febrero del 2003,n se expidió el Reglamento para la regulación den los precios de los derivados de los hidrocarburos;

nn

Que, dicho reglamento ha sido materia de sucesivas reformasn y derogatorias realizadas mediante decretos ejecutivos Nos. 575n (publicado en el Registro Oficial número 130 de 22 den julio del 2003), 866 (publicado en el Registro Oficial númeron 180 de 30 de septiembre del 2003), 1077 (publicado en el Registron Oficial número 221 de 28 de noviembre del 2003) y 1250n (publicado en el Registro Oficial número 250 de 13 den enero del 2004;

nn

Que, por otro lado y en aplicación del mismo artículon 72 de la Ley de Hidrocarburos, se expidió tambiénn el Decreto Ejecutivo número 1539, publicado en el Registron Oficial número 307 de 5 de abril del 2004, en virtud deln cual se fijaron los precios de los derivados de los hidrocarburosn que se utilizan para la generación eléctrica;

nn

Que, es necesario actualizar y consolidar en un solo cuerpon jurídico todas las antedichas disposiciones para asín evitar una innecesaria dispersión normativa; y,

nn

En uso de las facultades conferidas por el artículon 171 (número 5) de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con el artículon 11 (letra f) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Expedir el siguiente Reglamento sustitutivo para la regulaciónn de los precios de los derivados de los hidrocarburos.

nn

Art. 1.- Se establecen los siguientes precios de venta enn los terminales y depósitos operados por PETROCOMERCIAL,n para los derivados de los hidrocarburos que enseguida se listan:

nn

Producto Precio de terminal
n (US $ /galón)

nn

Gasolina pesca artesanal 0.7135
n Gasolina extra 1.1689
n Gasolina super 1.5000
n Diesel 1 (kérex) 0.8042
n Diesel 2 0.8042
n Diesel premiun 0.8042
n Jet fuel 1.0400
n Fuel oil 4 0.6200
n Spray oil 1.0300
n Solventes industriales 1.4600
n Avgas 2.2000
n Absorver 0.8600
n Naftas industriales (bajo octano) 0.6547

nn

En los precios antes indicados se incluyen los costos de refinación,n comercialización interna e importación, asín como el costo por facturación y despacho a 60 grados Fahrenheit.n No se incluye el impuesto al valor agregado.

nn

Art. 2.- El precio máximo de venta al públicon por galón de la gasolina para la pesca artesanal, la gasolinan extra, el diesel 1, el diesel 2 y el diesel premium que se comercialicenn en el mercado nacional, será resultante de la suma deln precio por galón de estos derivados a nivel de terminaln y/o depósitos, más el valor correspondiente aln impuesto al valor agregado sobre el precio por galón den terminal y/o depósitos, más el margen de comercializaciónn que se aplique a cada galón de los derivados mencionados,n fijado de acuerdo a la siguiente tabla:

nn

PRODUCTO Margen de comercialización
n (US $/galón)

nn

Gasolina pesca artesanal 0.126
n Gasolina extra 0.171
n Diesel 1 (kérex) 0.137
n Diesel 2 0.137
n Diesel premiun 0.137

nn

El margen de comercialización incluye la tarifa correspondienten al impuesto al valor agregado generado en el proceso de comercialización.

nn

Art. 3.- La facturación del despacho de combustiblesn a granel a las compañías comercializadoras en losn terminales, depósitos y refinerías, deberán realizarse con el ajuste por temperatura a 60 grados Fahrenheit,n de conformidad con la norma ISO 5024, por un lado y la regulaciónn que para el efecto expida el Ministerio de Energía y Minas,n por otro lado.

nn

Art. 4.- Los precios de los cementos asfálticos y asfaltosn industriales serán determinados por PETROECUADOR de acuerdon con el último precio piso de venta publicado en el Asfaltn Report del mercado de Texas. Estos precios tendrán unn castigo del dieciocho por ciento del nombrado Asfalt Report hastan que la calidad del crudo que procese la refinería de Esmeraldasn mejore su grado API, y que no podrá exceder de US $ 0.07790n por kilogramo. El control de la calidad de estos productos estarán a cargo de los organismos de control establecidos en la Ley den Hidrocarburos.

nn

Art. 5.- El precio a nivel de terminal y depósitosn de los combustibles marinos destinados al tráfico navieron internacional (bunkereo) deberá ser determinado por PETROECUADORn de acuerdo con las condiciones del mercado internacional, peron no por debajo del precio del residuo de exportación den la Refinería de Esmeraldas.

nn

Art. 6.- El precio a nivel de terminal y depósitosn de los aerocombustibles destinados a compañíasn internacionales deberá ser determinado por PETROECUADORn de conformidad con el promedio de los precios registrados duranten la semana inmediata anterior a la venta y que consten publicadosn en el Platt’s Oil Gram Markertscand de la Costa del Golfo, peron no por debajo de los precios establecidos en el artículon 1 de este reglamento.

nn

Art. 7.- PETROECUADOR, a través de PETROCO-MERCIAL,n determinará los precios de los derivados de los hidrocarburosn que directa o indirectamente, adquieran para sus operacionesn las compañías o empresas que tengan por objeton la exploración y explotación de hidrocarburos;n las que presten servicios para la exploración y explotaciónn de hidrocarburos; las que realicen obras públicas; y,n las que se dediquen a la exploración, explotación,n industrialización y comercialización de mineralesn metálicos y no metálicos.

nn

Tales importes se fijarán de conformidad con el promedion de los precios registrados durante la semana inmediata anteriorn a la venta y que consten publicados en el Platt’s Oil Gram Markertscandn de la Costa del Golfo, pero no por debajo de los precios establecidosn en el artículo 1 de este reglamento.

nn

Art. 8.- El precio de venta del diesel 2 y la gasolina extran para las empresas turísticas que operen en el territorion de la provincia de Galápagos será el mismo quen consta determinado en el artículo 1 de este reglamento,n pero agregándosele el costo del flete que pague PETROECUADORn desde La Libertad hasta el terminal de Baltra. Al valor resultanten se le agregará el margen de comercialización deln ocho por ciento.

nn

Art. 9.- El precio de venta del gas licuado de petróleon para usos domésticos será de US $ 0.1066667 porn kilogramo, incluido el impuesto al valor agregado. Por ende,n el precio del cilindro de quince kilogramos de gas licuado den petróleo para estos fines no excederá de US $ 1,60.

nn

Art. 10.- El precio de venta del gas licuado de petróleon para usos comerciales e industriales será determinadon semanalmente por PETROCOMERCIAL sobre la base del precio promedion de importación pagado por PETROECUADOR en la semana anterior,n incluyéndose en él los respectivos tributos quen se hubieren causado y sin que ese valor exceda el promedio den precios del semestre precedente a la época de la correspondienten determinación.

nn

Art. 11.- PETROECUADOR, a través de PETROCO-MERCIAL,n proveerá en sus terminales y depósitos, a las centralesn de generación termoeléctrica y autogeneradores,n cuyos excedentes se entreguen en el mercado eléctricon mayorista; siempre que participen en dicho mercado; de residuon y diluyente de la Refinería Esmeraldas; fuel oil 4 den la Refinería La Libertad, crudo reducido de la Refinerían Amazonas y Lago Agrio, nafta industrial y diesel N° 2, paran la producción de energía eléctrica, segúnn los programas de despacho del Centro Nacional de Control de Energía,n CENACE.

nn

Art. 12.- Para la determinación del precio de la mezclan constituida por residuo y diluyente, se considerará comon referencia única el precio del residuo de 100 000 SRW1n (Segundos Redwood) de la Refinería Esmeraldas, el cualn se fija en 11,00 US $/barril, es decir 0.261905 US $/galón.

nn

Art. 13.- PETROINDUSTRIAL elaborará una tabla de viscosidadesn para al determinación de los porcentajes de diesel 2 yn del residuo que intervienen en la mezcla, considerando los siguientesn parámetros:

nn

1) La viscosidad promedio del diesel 2 será la correspondienten el año inmediato anterior.

nn

2) El cálculo se realizará a 100 grados Fahrenheitn o 37.78 grados centígrados.

nn

3) La base del cálculo para la viscosidad de la mezclan será de 4.500 SRW1.

nn

4) El rango de viscosidades del residuo oscilará entren 4.500 SRW1 y 400.000 SRW1.

nn

5) La frecuencia para el cálculo será de 100n SRW1 para el rango de 4500 a 10.000 SRW1; de 1 000 SRW1 paran el rango de 10 000 a 100 000 SRW1 y de 5 000 SRW1 para el rangon de 100000 a 400 000 SRW1.

nn

Art. 14.- PETROCOMERCIAL aplicará las siguientes fórmulasn para el cálculo de una tabla de precios con base a losn datos entregados por PETROINDUSTRIAL:

nn

1) La viscosidad del residuo es inferior a 100 000 SRW1:
n Pm = (US $ 11/bls * %R) + (Pd * %D)

nn

2) Si la viscosidad del residuo es superior a 100 000 SRW1:
n Pm = (US $ 11/bls * %R) – (Pd *%D)
n Pm = Precio de mezcla
n %R = Porcentaje de residuo
n Pd = Precio de diesel 2 constante en el artículo 1 den este reglamento
n %D = Porcentaje de diesel 2

nn

Art. 15.- El precio en terminal del crudo reducido de la refineríasn Amazonas y Lago Agrio se establecerá sobre la base deln cálculo determinado en la tabla de viscosidad del artículon 14 de este reglamento.

nn

Art. 16.- El precio de las naftas industriales (bajo octano)n cuyo precio está determinado en el artículo 1 den este reglamento, se fija para la generación eléctrica.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 17.- PETROECUADOR informará semanalmente al Ministerion de Economía y Finanzas y al Ministerio de Energían y Minas sobre los volúmenes de los derivados de hidrocarburosn que se vendan para fines exclusivos de termogeneraciónn de energía eléctrica, sin perjuicio del controln que hará la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

nn

Art. 18.- La Dirección Nacional de Hidrocarburos facilitarán la comercialización de los derivados para el consumo internon a través de mecanismos que permitan una amplia participaciónn de los agentes del mercado. Sin embargo, las personas naturalesn y jurídicas que realicen la comercialización den derivados deberán sujetarse a los requisitos técnicosn y a las normas de calidad, protección ambiental y seguridadn industrial que expidan los organismos competentes en coordinaciónn el Ministerio de Energía y Minas, con el fin de protegern al consumidor, a la población y al medio ambiente en general.

nn

Art. 19.- Deróguense todas las normas que se opongann a este reglamento y de manera expresa, las que constan en eln decretos ejecutivos números 17 (publicado en el Registron Oficial número 14 de 4 de febrero del 2003), 575 (publicadon en el Registro Oficial N° 130 de 22 de julio del 2003), 866n (publicado en el Registro Oficial N° 180 del 30 de septiembren de 2003) y 1539 (publicado en el Registro Oficial númeron 307 de 5 de abril del 2004).

nn

DISPOSICION FINAL

nn

De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de esta fecha y sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a los ministros den Economía y Finanzas y de Energía y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de julio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.n 063

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la pre-Fundaciónn «ECOLOGIA POR LA VIDA», domiciliada en la ciudad den Cariamanga, cantón Calvas, provincia de Loja, que tienen como objetivos los siguientes:

nn

1. Investigar la realidad socio-económica nacionaln y americana y agrupar a profesores universitarios, a científicosn y a investigadores para crear y transmitir el conocimiento enn materia ambientales de los recursos naturales del país.

nn

2. Respaldar y auspiciar la organización y realizaciónn de eventos académicos, nacionales e internacionales paran fomentar la ecología, el estudio e investigaciónn del medio ambiente.

nn

3. Planificar, investigar e implementar proyectos para eln desarrollo comunitario y nacional en los campos ecológico,n de forestación y reforestación.

nn

4. Designar y contratar a especialistas y profesionales enn ecología para llevar a cabo las acciones y propuestasn por la Fundación o las que fueren encargadas a ella porn otras instituciones públicas o privadas, nacionales on extranjeras.

nn

5. Recopilar, ordenar y difundir la información científican y tecnológica que produzca la Fundación o le fueren transferida en materia ecológica.

nn

6. Brindar consultoría, asesoramiento y capacitaciónn a los organismos nacionales o extranjeros, de derecho públicon y privado en ecología y medio ambiente;

nn

Que, el Director Nacional Forestal (E), mediante memorandon No. 82172-DNF/MA de 28 de junio del 2005, no realiza observacionesn al proyecto de estatuto;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, mediante memorando No. 82374 DAJ-MA de fechan 4 de julio del año 2005, informa sobre el cumplimienton de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054n publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembren del 2002, para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas de derecho privado; y,

nn

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6n y 7 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivon No. 3054 publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembren del 2002,
n Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación «ECOLOGIAn POR LA VIDA», domiciliada en la ciudad de Cariamanga, cantónn Calvas, provincia de Loja, y otorgarle personería jurídica.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a lasn siguientes personas:

nn

Bermeo Abrahán María de Fátima C.C.n 1102261151
n Bermeo Abraham César Augusto C.C. 1102896246
n Montero Bermeo Svetlhana C.C. 1103430789
n Montero Bermeo Servio Stalin C.C. 1103429492
n Montero Bermeo Nelvia de Fátima C.C. 1103429500

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación «ECOLOGIA PORn LA VIDA», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente,n la nómina de la Directiva; según lo establecidon en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registron Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en eln Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestaln de Loja, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17n de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998, yn Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislaciónn Secundaria del Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.
n Dado en Quito, 18 de julio del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

No.n 065

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 86 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un ambiente sano,n ecológicamente equilibrado, y a garantizar un desarrollon sustentable, velando para que este derecho no sea afectado yn garantizando la preservación de la naturaleza;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 0292, publicado enn el Suplemento del Registro Oficial N° 255 del 22 de agoston de 1985, se declaró bosque y vegetación protectores,n 15 áreas localizadas en el interior de la cuenca del ríon Paute, de entre ellas las subcuencas de los ríos Machángaran y Tomebamba, con una superficie de 38.128 hectáreas;

nn

Que la morfología de la cuenca del río Machángaran es de tipo glacial por lo que su topografía y geologían reciente reflejan ese origen. El valle del río Machángaran tiene, por lo tanto una sección en forma de «U»n con pendientes suaves y regulares a lo largo del perfil del caucen principal y pendientes extremas en sus laderas transversalesn que son zonas de erosión. (Evaluación Técnican del Deslizamiento de la Quebrada de Soroche, 2004);

nn

Que la vegetación y flora de la cuenca del Machángara,n está constituida por bosques de poca altura con sus tallosn retorcidos y una capa de musgo muy densa, dando la apariencian de una esponja. En los niveles más altos encontramos manchasn de bosques de Polylepis, que se encuentran muy disperso y alternandon con extensas áreas de pajonal arbustivo y herbáceo;

nn

Que el Consejo de la Cuenca del Machángara, están integrado por el Centro de Reconversión Económican de Azuay, Cañar y Morona Santiago CREA, el Consejo Nacionaln de Recursos Hídricos CNRH, el Honorable Consejo Provincialn del Azuay HCPA, la Empresa Electro Generadora del Austro ELECAUSTROn S. A., la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones,n Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, ETAPA,n la Junta General de Usuarios del Sistema de Riego Machángaran JGUSRM, la Universidad de Cuenca y el Ministerio del Ambiente;

nn

Que el Director Regional Azuay-Cañar y Morona Santiago,n mediante oficio N° 000221-05-DR7-05 de 5 de mayo del 2005,n pone en conocimiento de la Ministra del Ambiente, el oficio N°n 041-MA-OTC de 5 de mayo del 2005, suscrito por el responsablen de la Oficina Técnica de Cuenca, y solicita se realicen el trámite correspondiente tendiente a la ampliaciónn del área de bosque y vegetación protectora en lan cuenca alta del río Machángara que incluye la quebradan del Soroche, en una superficie de 3.438 hectáreas;

nn

Que mediante memorando Nº 82245 DNF-MA de 30 de junion del 2005, el Director Nacional Forestal (E), solicita al Directorn de Asesoría Jurídica (E), se elabore el acuerdon ministerial, de ampliación del bosque y vegetaciónn protectores Machángara-Tomebamba, ubicado en el Sectorn río Machángara, parroquias Checa, Chiquintad, Sinincay,n Octavio Cordero Palacios, cantón Cuenca, provincia deln Azuay;

nn

Que por cumplir con los requisitos establecidos en los artículosn 6 y 7 de la Codificación de la Ley Forestal, Arts. 16n y siguientes del Libro III, Título IV del Texto Unificadon de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambienten (TULSMA); y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales, establecidasn en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador,
n Acuerda:

nn

Art. 1.- Incorporar las tres mil cuatrocientas treinta y ochon hectáreas (3.438 has) al bosque y vegetación protectoresn en la cuenca alta del río Machángara, incluyendon la quebrada del Soroche, ubicado en el sector río Machángara,n parroquias Checa, Chiquintad, Sinincay, Octavio Cordero Palacios,n cantón Cuenca, provincia del Azuay, cuya descripciónn del área, ubicación geográfica, situaciónn administrativa y límites son los siguientes:

nn

DESCRIPCION DEL AREA:

nn

DESCRIPCION DEL AREA Bloque 1
n Ubicación Geográfica (Puntos extremos de cuadrante)n Ubicación Administrativa Área (ha.)
n Punto
n 1
n 2
n 3
n 4 Latitud N
n 721139,55
n 717718,26
n 724657,19
n 715381,41 Longitud E
n 9644331,50
n 9630205,27
n 9637108,59
n 9642639,74 Sector: Río Machángara
n Parroquia: Checa, Chiquintad
Sinincay, Octavio
Cordero Palacios
Cantón: Cuenca
n Provincia: Azuay 3.438

nn

Situación Administrativa:

nn

Sector: Río Machángara
n Parroquias: Checa, Chiquintad, Sinincay, Octavio Cordero Palacios
n Cantón: Cuenca
n Provincia: Azuay

nn

Límites:

nn

El nuevo límite del área de bosque y vegetaciónn protectora es:

nn

1. Sector Loma Las Papas de coordenadas geográficas:n 717893,20X – 9686030,30Y
n 2. Sector Loma Chocar de coordenadas geográficas: 718802,96Xn – 9687067,30Y
n 3. Sector Dudahuaico de coordenadas geográficas: 719208,10Xn – 9689558,34Y
n 4. Sector Millacata – Hcda. Santa Cecilia 718884,58X – 9690988,60Y
n 5. Sector Loma del Corral 719710,72X – 9692765,53Y
n 6. Hacienda Chanchán 721257,79X – 9692616,80Y
n 7. Sector Chillihuaycu 720401,20X – 9693579,14Y
n 8. Sector Toropamba 719691,96X – 9693925,83Y
n 9. Sector Moraspugro 719469,72X – 9695606,11Y
n 10. Sector Yanacocha 719437,73X – 9696118,41Y
n 11. Sector Labrados 715726,52X – 9698577,83Y
n 12. Sector Labrados 715753,91X – 9699007,24Y
n 13. Sector Tuñi 721146,82X – 9696258,28Y
n 14. Sector Hacienda de Guandug 721282,43X – 9697847,19Y
n 15. Sector San Francisco 721375,90X – 9700351,36Y
n 16. Sector Playa Soroche 722414,37X – 9699524,26Y
n 17. Sector Playa de Soroche 722150,96X – 9697721,55Y
n 18. Sector Saucay 721831,10X – 9695854,77Y
n 19. Sector Chacapamba 721457,90X – 9694355,24Y
n 20. Sector Pampa de Totora 722590,11X – 9692263,20Y
n 21. El Cisne 724993,17X – 9693156,31Y

nn

Art. 2.- El Consejo integrado por el Centro de Reconversiónn Económica de Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA,n el Consejo Nacional de Recursos Hídricos CNRH, el Honorablen Consejo Provincial del Azuay, HCPA, la Empresa Electro Generadoran del Austro, ELECAUSTRO S. A., la Empresa Pública Municipaln de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamienton de Cuenca, ETAPA, la Junta General de Usuarios del Sistema den Riego Machángara, JGUSRM, la Universidad de Cuenca, conn la supervisión y coordinación permanente del Ministerion del Ambiente, a través del Director Regional Forestaln Azuay, Cañar y Morona Santiago, elaborarán el plann de manejo del área en referencia, en un plazo no mayorn a 180 días, contados a partir de la publicaciónn en el Registro Oficial del presente acuerdo.

nn

Art. 3.- Todas aquellas actividades que no sean compatiblesn con los fines que persigue el área quedan restringidas.n A partir de la suscripción del presente acuerdo, el árean en referencia queda sujeta al Sistema Nacional de Bosques Protectores.

nn

Art. 4.- Inscribir, el presente acuerdo en el Libro del Registron Forestal que lleva el Distrito Regional Forestal Azuay, Cañarn y Morona Santiago de este Ministerio, y remitir copia certificadan del mismo al Director Ejecutivo del INDA, Registrador de la Propiedadn del cantón Cuenca, para los fines legales correspondientes.

nn

Disposición Final.- La ejecución de este acuerdo,n encargase al Director Nacional Forestal (E), y al Director deln Distrito Regional Forestal Azuay, Cañar y Morona Santiago.

nn

Dado en Quito, a 18 de julio del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

No.n 0058

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Baba,n provincia de Los Ríos, para que cumpla con sus funcionesn específicas en bien de la comunidad;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4559 de 7 de diciembren del 2004, se designa al señor Martín Murillo Castro,n Jefe del Cuerpo de Bomberos de Baba, provincia de Los Ríos;

nn

Que, se debe dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 12n de 22 de abril del 2005, que dispone dejar sin efecto todos losn nombramientos de los funcionarios de libre remoción, expedidan por el Gobierno del destituido Presidente de la República,n desde el 15 de enero del 2003, hasta el 20 de abril del 2005;n y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Martínn Murillo Castro, los servicios prestados como Jefe del Cuerpon de Bomberos de Baba, provincia de Los Ríos.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar temporalmente al señorn Comandante (B) José Izaguirre la Jefatura del Cuerpo den Bomberos de Baba, provincia de Los Ríos, hasta que eln Consejo de Administración y Disciplina remita la ternan para designar al titular.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 20 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.

nn

No.n 0059

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario reestructurar el Consejo de Administraciónn y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón La Maná,n provincia de Cotopaxi, a fin de que cumpla a cabalidad sus funcionesn específicas contempladas en el artículo 10 de lan Ley de Defensa Contra Incendios en beneficio de la instituciónn bomberil y de la comunidad; y,

nn

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de lan Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Nombrar al señor ingeniero Héctorn Aníbal Paredes López, como representante de losn propietarios de los predios urbanos ante el Consejo de Administraciónn y Disciplina del Cuerpo del Cantón La Maná, provincian de Cotopaxi.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 20 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.

nn

No.n 0060

nn

Dr. Alberto Rigail Arosemena
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 2518, publicado enn el R. O. N° 521 de 10 de febrero del 2005, se creón el Fondo de Desarrollo Infantil – FODI, como un organismo adscriton al Ministerio de Bienestar Social, con autonomía técnica,n administrativa y financiera para el manejo de los recursos asignadosn a dicho fondo, para la atención y desarrollo integraln infantil de niños y niñas de 0 a 5 añosn de la población más pobre y vulnerable del país;n con personalidad jurídica para ejercer los derechos yn contraer las obligaciones necesarias en el cumplimiento de losn acuerdos previstos en el Convenio de Préstamo BID 1466/OC-EC;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 4812 de 15 de febreron del 2005, se estableció un régimen de cooperaciónn interinstitucional con el objeto de otorgar continuidad a lasn acciones y procesos emprendidos para el establecimiento y funcionamienton del FODI; particular del que, no existe constancia de habersen cumplido;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 4876 de 4 de marzon del 2005, se dispone que la Secretaría Técnican del Frente Social, administre los recursos asignados al FODI/MBS,n hasta que éste cuente con su normativa interna para sun funcionamiento y los procesos técnicos, administrativosn y financieros establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 2518,n disposición de la que no existe constancia de habersen efectuado;

nn

Que, el artículo undécimo del Acuerdo Ministerialn N° 4812 contiene la designación del Dr. Carlos-Arcenion Larco Velasteguí, Coordinador Técnico del Fondon de Desarrollo Infantil, FODI;

nn

Que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Decreton Ejecutivo N° 2518, publicado en el R. O. N° 521 de 10n de febrero del 2005, la Junta de Administración del Fondon en sesión del 14 de junio del 2005, resolvió recomendarn al señor Ministro de Bienestar Social, que en observancian de la disposición transitoria segunda del referido decreton ejecutivo, se designe al Coordinador Técnico del Fondon de Desarrollo Infantil, FODI, en sustitución del Dr. Carlos-Arcenion Larco Velasteguí; y,

nn

En uso de las atribuciones establecidas en la ley, en el Decreton Ejecutivo N° 2518 y la normatividad propia del Ministerion de Bienestar Social,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO: Designar, Coordinador Técnico deln Fondo de Desarrollo Infantil, FODI encargado, al Dr. Franciscon Xavier Peralvo Guzmán, en sustitución, del Dr.n Carlos-Arcenio Larco Velasteguí.

nn

ARTICULO SEGUNDO: Disponer que el Coordinador Técnicon del Fondo de Desarrollo Infantil, FODI, encargado, en su calidadn de representante legal, responsable de la gestión técnica,n financiera, administrativa y operativa del FODI, dé estricton cumplimiento a las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°n 2518, publicado en el R. O. N° 521 de 10 de febrero del 2005,n a fin de iniciar y ejecutar el establecimiento, funcionamienton y operatividad del FODI.

nn

ARTICULO TERCERO.- Deróguense los acuerdos ministerialesn Nros. 4812 y 4876 de 15 de febrero y 4 de marzo del 2005 respectivamente,n y todas las demás disposiciones que se opongan al presenten instrumento.

nn

ARTICULO CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 21n de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005

nn

No.n 096-2005-A

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Designar al Lcdo. Marco Almeidan Costa, funcionario de esta Secretaría de Estado, paran que integre el Comité Especial del Centro de Reconversiónn Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA,n a fin de proceder a la venta de tres inmuebles ubicados en lan jurisdicción del cantón Cuenca, provincia del Azuay,n declarados como improductivos.
n Comuníquese.- Quito, 23 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico.- Esn fiel copia del documento original que reposa en el archivo den la Secretaría General.- f.) Ilegible.- 21 de julio deln 2005.

nn

No.n 133-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por eln economista Lenín Pablo Dávalos Aguilar, al cargon de Subsecretario General de Economía de esta Secretarían de Estado, agradeciéndole los servicios prestados.

nn

Artículo 2.- Nombrar al economista Ricardo Armandon Patiño Aroca, para que ejerza las funciones de Subsecretarion General de Economía de esta Secretaría de Estado.
n Comuníquese.- Quito, 20 de julio del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico.- Esn fiel copia del documento original que reposa en el archivo den la Secretaría General.- f.) Ilegible.- 21 de julio deln 2005.

nn

No.n 134-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar a la Ab. Sara Báezn Rivera, Asesora Ministerial de esta Secretaría de Estado,n para que me represente, en la sesión extraordinaria deln Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenasn del Ecuador, FODEPI, a realizarse el día viernes 22 den julio del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, 21 de julio del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico.- Esn fiel copia del documento original que reposa en el Archivo den la Secretaría General.- f.) Ilegible.- 21 de julio deln 2005.

nn

No.n 135-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributarion Interno en su Art. 115 faculta al Ministro de Economían y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidosn los pasaportes;

nn

Que de conformidad con lo que dispone el Art. 1 del Decreton Legislativo N° 014, publicado en el Registro Oficial N°n 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el Art. 9 del Decreton Supremo N° 1065-A, publicado en el Registro Oficial N°n 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previston en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial N° 488, publicado enn el Registro Oficial N° 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituton Geográfico Militar es el único organismo autorizadon para que, en sus propios talleres y con la intervenciónn de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas on del Ministerio de Obras Públicas, imprima timbres, papeln lineado, estampillas y más especies valoradas que la Administraciónn Pública requiera;

nn

Que según lo dispuesto en el Art. 3 del citado Acuerdon Ministerial N° 488, es facultad del Ministro de Economían y Finanzas, mediante acuerdo ministerial, autorizar la emisiónn de especies valoradas;

nn

Que mediante oficio N° MEF-STN-2005-2502 de 30 de mayon del 2005, el Subsecretario de Tesorería de la Nación,n solicita a la Subsecretaría Administrativa, disponga sen efectúe el trámite para la impresión y emisiónn de cien mil (100.000) tickets para la legalización den firmas, para el Archivo General de la Dirección Nacionaln de Personal de la Policía Nacional, a un valor de comercializaciónn de dos dólares de los Estados Unidos de Américan 00/100 (US $ 2,00) cada uno;

nn

Que el Art. 6 letra k) de la Codificación de la Leyn de Contratación Pública exceptúa de losn procedimientos precontractuales, los contratos que celebren lasn entidades del sector público, entre sí; y,
n En ejercicio de la facultad que le confieren los Arts. 3 deln Acuerdo Ministerial N° 488, publicado en el Registro Oficialn N° 690 de 12 de octubre de 1