MES DEn AGOSTO DEL 2004 n

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Martes, 03 de agosto del 2004 – R. O. No. 391
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TRIBUNAL CONSTITUCION
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1899 Expídese el Reglamenton para la Adquisición de Medicamentos del Cuadro Nacionaln de Medicamentos Básicos.

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1913n Desígnasen Subsecretario de Defensa Nacional al señor General den Brigada Jaime Alfonso Andrade.

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1914 Autorízase al Ministerion de Economía y Finanzas para que disponga el traspaso an la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, en concepton de anticipo de los superávits del Banco Central del Ecuadorn correspondientes al ejercicio económico del 2004, la suman de US $ 10’000.000,00 (diez millones de dólares).

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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184n Delégasen al economista Ramiro Galarza, Subsecretario General de Finanzas,n para que represente al señor Ministro ante el Directorion del Banco Nacional de Fomento (BNF).

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185 Delégase al economistan Javier Game, Subsecretario General de Economía, para quen represente al señor Ministro ante la H. Junta de Defensan Nacional..

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186 Delégase al economistan Javier Game, Subsecretario General de Economía, para quen represente al señor Ministro ante el Consejo Nacionaln de Competitividad

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187 Delégase al economistan Javier Game, Subsecretario General de Economía, para quen represente al señor Ministro ante la Comisión Nacionaln de Descentralización y Organización Territorial.

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188n Delégasen al señor Carlos Acosta, para que represente al señorn Ministro ante el Consejo del Instituto Nacional Galápagosn (INGALA).

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189n Delégasen al economista Javier Game, Subsecretario General de Economía,n para que represente al señor Ministro ante el Directorion de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE)..

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MINISTERIOn DE GOBIERNO:

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0026 Refórmase el Estatuton Codificado de la Sociedad de Estudiantes de la Biblia, Testigosn de Jehová..

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CONTRALORIAn GENERAL:

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007n CG Apruébasen el Manual de Auditoría Interna de la Ilustre Municipalidadn de Babahoyo..

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SECRETARIAn NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

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0001 Expídese el Reglamenton de Contrataciones Menores.

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RESOLUCIONES:

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MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

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007 Ratifícase la aprobaciónn del Addéndum a la Re-evaluación del Estudio den Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecton de Prospección Sísmica 2D Bloque 11, otorgado porn la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerion de Energía y Minas.

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020 Apruébase y confiéresen al Honorable Consejo Provincial de Loja, la acreditaciónn y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único den Manejo Ambiental

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CONSEJOn NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:

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032/04n Dispónesen que el control del tráfico marítimo de las navesn que ingresen al país, lo efectuarán las capitaníasn de Puerto en coordinación con las autoridades portuariasn jurisdiccionales.

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personasn e instituciones:

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88-2002n Josén Miguel Egas Heredia en contra de Francisco Egas Heredia.

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31-2002n Economista Francelinn Kléber Flores Malacatus en contra del IESS y otra..

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45-2003 Xavier Cordero Villavicencion en contra de la Empresa SAETA.

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77-2003n Guillermo Moran Jiménez en contra de ECAPAG.

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99-2003 Capitán Josén Ricardo Villacreses Vega en contra de la Empresa SAETA.

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116-2003 Francisco Carreño Benítezn en contra de ECAPAG.

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117-2003 Misael Medina Orozco en contran de la Distribuidora Farmacéutica «Enín Orellana»n y otro.

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125-2003n Félizn Máximo Pacheco Pacheco en contra de la Municipalidad den Guayaquil.

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127-2003 Manuel Jesús Garcían Vásquez en contra de la Empresa ETAPA.

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135-2003n Guillermo Castillon Izurieta en contra del IESS

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136-2003 José Augusto Zumbanan Santos en contra del IESS.

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Cantónn Lomas de Sargentillo: n De creación y funcionamiento del Concejo Cantonal de Protecciónn Integral de la Niñez y Adolescencia

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Gobiernon Cantonal de San Vicente: n Que regula la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios urbanos. n

n nn

No 1899

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Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

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Considerando:

nn

Que el numeral 20 del artículo 23 de la Constituciónn Política de la República, consagra el derecho an una calidad de vida que asegure la salud, alimentaciónn y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental, educación,n trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otrosn servicios sociales necesarios;

nn

Que el artículo 2 de la Ley de Contrataciónn Pública determina que los contratos de adquisiciónn de insumes médicos, fármacos y material quirúrgicon que celebren las entidades del sector público, incluidon el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que presten serviciosn de salud, no se sujetarán a las disposiciones de dichan ley, sino al reglamento que para el efecto dictará el

nn

Que el artículo 6 de la Ley de Producción, Importación,n Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricosn de Uso Humano, publicada en el Registro Oficial No. 59 del 17n de abril del 2000, establece que las entidades del sector públicon que tengan a cargo prestaciones y programas de salud estánn obligadas a adquirir exclusivamente medicamentos genéricos,n de acuerdo al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicosn elaborado por el Consejo Nacional de Salud;

nn

Que el artículo 7 de la Ley de Producción, Importación,n Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricosn de Uso Humano, establece que el Consejo Nacional de Salud convocarán a concursos públicos de ofertas de los productos determinadosn en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, para seleccionarn a los proveedores que suministren medicamentos genéricosn a las instituciones del sector público la adquisiciónn dentro de un sistema descentralizado y desconcentrado.

nn

Que el Reglamento para la Adquisición de Fármacos,n Insumos Médicos y Material Quirúrgico por parten del Ministerio de Salud Pública, expedido mediante Decreton Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 83 deln 23 de mayo del 2000, tienen como ámbito de aplicaciónn los casos de adquisiciones de medicamentos constantes en lasn excepciones al artículo 6 de la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano;

nn

Que es una imperiosa necesidad la implementación den un procedimiento de contratación transparente, público,n operativo y ágil, a fin de que las unidades operativasn del Ministerio de Salud Pública puedan abastecer sus necesidadesn de los medicamentos constantes en el Cuadro Nacional de Medicamentosn Básicos elaborado por el Consejo Nacional de Salud, an precios estándar y competitivos a nivel nacional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que el confieren los numeralesn 5 y 9 del articulo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓNn DE MEDICAMENTOS DEL CUADRO NACIONAL DE MEDICAMENTOS BÁSICOS.

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Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Este reglamenton rige el concurso público de precios de los medicamentosn del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, y la adquisiciónn de los mismos por parte de las unidades operativas del Ministerion de Salud Pública a aquellos proveedores calificados yn seleccionados por el Consejo Nacional de Salud, bajo un sisteman descentralizado y desconcentrado.

nn

También rige las adquisiciones de los medicamentosn previstos en las excepciones del artículo 6 de la Leyn de Producción, Importación, Comercializaciónn y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano eston es:

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a) Casos de medicamentos especiales .que no consten en eln Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos; y,

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b) Cuando el medicamento de marca de similar calidad, se ofrezcan a un menor precio que el medicamento genérico.

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Art. 2.- Proveedores.- Las adquisiciones por parte de lasn unidades operativas del Ministerio de Salud Pública sen realizarán a los proveedores constantes en el Registron de Proveedores Calificados del Consejo Nacional de Salud y deln Ministerio de Salud Pública.

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Art. 3.- Concurso público de precios:- Las adquisicionesn a las que se refiere el presente reglamento se realizaránn mediante concurso público de precios y serán conocidasn por el Comité de Adquisiciones.

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CAPITULO I

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PROGRAMACIÓN DE NECESIDADES

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Art. 4.- Programación de necesidades.- El Ministerion de Salud Pública consolidará las necesidades den medicamentos de sus unidades operativas, a través de lasn direcciones provinciales de Salud, las que remitirán lan información al nivel central semestralmente.

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Las direcciones provinciales de Salud llenarán lasn matrices de necesidades considerando los siguientes parámetros:

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1. Perfil epidemiológico.

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2. Stock existente en bodegas: Cantidad, nombre genérico,n concentración, forma farmacéutica, nombre comercial,n volumen o presentación, fecha de caducidad y disponibilidadn en meses.

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3. Disponibilidad económica presupuestaria, con indicaciónn de la correspondiente partida presupuestaria.

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4. Compras y donaciones en tránsito.

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5. Consumo mensual histórico de cada uno de los medicamentos.

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6. Venta mensual histórica de medicamentos de las farmaciasn institucionales de las unidades operativas.

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7. Histórico de los precios referenciales de los medicamentosn adquiridos.
n CAPITULO II

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DEL PROCESO PRECONTRACTUAL

nn

Art. 5.- Integración: El Comité de Adquisicionesn del Ministerio de Salud Pública se integrará por:

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a) Ministro de Salud Pública o su delegado, quien lon presidirá;

nn nn

b) Director de la Gestión Financiera del Ministerion de Salud Pública;

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c) Director Nacional de Asesoría Jurídica;

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d) Delegado de la Federación Médica Ecuatoriana;n y,

nn

e) Un técnico designado por el Ministro de Salud Pública,n de entre los funcionarios del referido Ministerio.

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Intervendrá como Secretario del comité, un funcionarion del Ministerio de Salud Pública designado por el Ministron de Salud Pública.

nn

Podrá intervenir como observador un delegado de lan Organización Panamericana de la Salud/Organizaciónn Mundial de la Salud.

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Art. 6.- Funciones del comité.- Las funciones del comitén serán las siguientes:

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a) Estudiar y aprobar los documentos precontractuales;

nn

b) Disponer la publicación de la convocatoria a losn concursos públicos de precios;

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c) Abrir, evaluar y calificar las ofertas presentadas;

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d) Adjudicar a los ganadores del concurso, para que puedann suscribir los contratos de suministro de medicamentos, de acuerdon a los precios y especificaciones técnicas contempladasn en las ofertas presentadas; y,

nn

e) Notificar el resultado del concurso público de preciosn a las unidades operativas pertenecientes al sistema desconcentradon del Ministerio de Salud Pública, con un detalle de losn proveedores ganadores, con sus respectivos productos, especificacionesn técnicas y precios constantes en las ofertas presentadas,n para que efectúen las adquisiciones, de acuerdo al mecanismon previsto en este reglamento.

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Art. 7.- Asistencia y reserva.- La asistencia de los miembrosn del comité es obligatoria. Deberán mantener absolutan reserva sobre los asuntos inherentes a sus funciones. Cualquiern infidencia será conocida y sancionada por la autoridadn competente. Sin embargo de acuerdo con la ley los procesos sonn públicos.

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Art. 8.- Conflicto de intereses.- Los integrantes del comitén no podrán ser entre sí parientes hasta el cuarton grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser sociosn o accionistas de compañías o empresas que puedann tener interés en los concursos convocados por el Ministerion de Salud Pública, o tener parentesco con los grados antedichosn en posible oferentes o representantes de ellos.

nn

Art. 9.- Quórum.- El quórum para la instalaciónn del comité se establecerá con la mayorían simple de sus miembros, entre los cuales, deberá estarn el Presidente del comité o su delegado. El voto de ellosn será obligatorio y su pronunciamiento será afirmativon o negativo. En caso de empate, el asunto se resolverán en el sentido del voto del Presidente. .

nn

Art. 10.- Convocatoria.- El Secretario del comité previan disposición del Presidente, convocará por escriton a los miembros del mismo, por lo menos con tres días hábilesn de anticipación a la fecha de reunión, e incluirán el orden del día y los documentos relacionados con losn asuntos a tratarse en la sesión.
n Art. 11.- Actas.-Todo lo actuado por el comité deberán constar en las respectivas actas aprobadas por él y certificadasn por el Secretario.

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Art. 12.- Elaboración de las bases.- El Presidenten del Comité de Adquisiciones de acuerdo con la programaciónn establecida y considerando la naturaleza y objeto de la adquisiciónn de medicamentos, resolverá iniciar el trámite den concurso, para lo cual deberá disponer de las bases quen comprenderán;

nn

a) Convocatoria que contendrá el nombre de la entidadn y el objeto; la determinación de los medicamentos quen se propone adquirir y su descripción, de ser el caso conn determinación de las cantidades aproximadas que se adquirirán a nivel nacional, por parte del Ministerio de Salud Pública;n lugar donde se retirarán y entregarán los documentosn precontractuales y las fechas y horario, en que se podrán hacerlo, previo el pago del costo de las bases; plazos y condicionesn de recepción de las propuestas; y, fecha de la convocatoria,n nombre y cargo de la autoridad que la realiza.

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b) Modelo de carta de presentación y compromiso quen contendrá la obligación del proponente de sometersen a las exigencias y condiciones de los documentos precontractualesn y contractuales en el caso de ser adjudicado;

nn

c) Datos generales del proponente, contendrá el nombren del proponente y del representante legal, de ser el caso, direccionesn y otra información que requiera el comité en cadan concurso;

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d) Modelo de formulario de propuesta que precisarán el nombre del producto ‘con su concentración, forma farmacéutica,n tipo de envase primario y secundario, característicasn de etiquetaje ó rotulado. No. de Registro Sanitario, No.n de Registro de proveedor, nombre comercial, precio de venta unitario,n condiciones de entrega en caso de que las unidades operativasn soliciten el producto, identificación y firma de responsabilidadn del proponente;

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e) Instrucciones a los oferentes que comprenderán unn detalle del objeto de la contratación; indicaciones paran la elaboración y presentación de la propuesta,n documentos habilitantes, garantía de seriedad de ofertan equivalente al 2% de la oferta presentada y condiciones de lan garantía técnica del producto ofertado, plazo paran la presentación de las ofertas, condiciones de entregan referente a la distribución y lugares de entrega, causasn para el rechazo de propuestas y facultad de declarar desierton el procedimiento; trámite y plazo de aclaraciones; principiosn y criterios de calificación de las ofertas; plazo paran la proclamación de resultados, proceso a cumplirse hastan la adjudicación; notificación de la misma; plazon de validez de la oferta; impuestos y tasas en caso de existir;n forma de ejecutar el compromiso de suministro de medicamentos;n y, 1 sanciones por su no celebración;

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f) Proyecto de compromiso de suministro que contendrá,n a más de las cláusulas que le sean propias, lasn estipulaciones relativas a la terminación, proceso den entrega-recepción, obligaciones, garantías, sancionesn y las demás que sean del caso, según la naturalezan de la adquisición;

nn

g) Especificaciones generales en las que se detallarán la clase de bienes requeridos y sus características;

nn

h) Principios y criterios para la valoración de lasn propuestas; e,

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i) Certificado conferido por el Director de Gestiónn Financiera del Ministerio de Salud Pública, que acrediten que existen o que existirán recursos suficientes y disponibilidadn de fondos, en base a las certificaciones de fondos enviadas aln Ministerio de Salud Pública por parte de las diferentesn unidades operativas del país.

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Art. 13.- Convocatoria.- Se convocará al concurso públicon de precios mediante tres publicaciones por la prensa, en tresn días consecutivos, en dos o más diarios de mayorn circulación del país, editados en las ciudadesn de Quito y Guayaquil. Cuando convenga a los intereses nacionalesn e institucionales, la convocatoria podrá ademásn publicarse en el exterior.

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Art. 14.- Aclaraciones.- Los participantes podrán solicitarn al comité cualquier aclaración sobre los documentosn precontractuales y las condiciones del concurso públicon de precios. El comité atenderá, lo solicitado yn hará llegar la respuesta a todos los concursantes. Losn plazos para solicitar aclaraciones y para responderlas constaránn en los documentos precontractuales.

nn

Art. 15.- Presentación de propuestas.- Las propuestasn se presentarán en idioma castellano, de acuerdo con losn modelos elaborados por el Ministerio de Salud Pública,n pudiendo agregarse catálogos en otro idioma. Se recibiránn en el lugar señalado en la convocatoria, hasta las quincen horas del día fijado para la expiración del plazo,n en un solo sobre cerrado con las debidas seguridades que impidann conocer su contenido antes de la apertura.

nn

Se entregará directamente al Secretario del comité,n quien conferirá el correspondiente recibo anotando lan fecha y hora de recepción.

nn

Toda solicitud, petición, oferta o documento referenten al trámite concursal, que se presentare fuera de los plazosn previstos en los documentos precontractuales, no seránn considerados, debiendo precederse a su inmediata devolución,n para lo cual se deberá sentar la razón correspondiente.

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Art. 16.- Contenido del sobre único.- El sobre de lan oferta contendrá:

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1. Carta de presentación o compromiso segúnn el modelo preparado por el Ministerio de Salud Pública,n suscrita por el proponente.

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2. Datos generales del proponente.

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3. Certificado emitido por el CONASA, que acredite que eln proponente se encuentra seleccionado y calificado en el Registron de Proveedores, en caso de medicamentos genéricos.

nn

4. Certificado del Ministerio de Salud Pública, quen acredite que el proponente se encuentra registrado y calificadon en el Registro de Proveedores.

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5. Certificado de cumplimiento de obligaciones para con eln Estado, extendido por la Contraloría General.

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6. Certificado de encontrarse al día en el cumplimienton de las obligaciones patronales para con el IESS.

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7. Capacidad financiera, mediante los documentos que acreditenn el estado de situación financiera.

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8. Nombramiento del representante legal, para las personasn jurídicas.

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9. La propuesta en forma detallada.

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10. La garantía de seriedad de oferta y la garantían técnica.

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Los documentos contenidos en el sobre deberán presentarsen en original o copia notarizada, foliados y rubricados por eln proponente.

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Art. 17.- Apertura de las ofertas.- Una hora despuésn de vencido el plazo para la presentación de las ofertas,n se procederá a su apertura en presencia de los proponentesn o sus representantes y de cualquier otra persona natural o jurídican que manifieste su interés por estar presente.

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De la diligencia de apertura de los sobres de las ofertas,n se dejará constancia en un acta, en la que se incluirán los nombres de los proponentes y la información que eln Presidente del comité o sus integrantes consideren pertinente.n El acta será firmada por el Presidente y el Secretario.

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Art. 18.- Estudio de ofertas.- La Comisión Técnican cuyos miembros serán designados por el Comité den Adquisiciones del Ministerio de Salud Publica, analizarán las ofertas, comprobará la integridad de las mismas yn el cumplimiento de lo solicitado en los documentos precontractualesn o bases del concurso, revisará las operaciones aritméticasn de las propuestas, de ser el caso y elaborará un informen donde se detallará el cumplimiento o incumplimiento den lo requerido y se especificarán las observaciones encontradas.n La Comisión Técnica tendrá un plazo máximon de quince días para elaborar y entregar el informe.

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Art. 19.-Proclamación de resultados.-Dentro del términon fijado en los documentos precontractuales, que no podrán ser mayor de ocho días contados desde la recepciónn del informe elaborado por la Comisión Técnica,n el comité resolverá lo procedente sobre el concurso,n adjudicando la oferta de menor costo, la cual deberá contarn con la garantía de seriedad de la oferta y la, garantían técnica de los medicamentos y de entre las que cumplann con todos los requerimientos y condiciones indicadas en los documentosn precontractuales y en las bases y de la manera prevista en losn mismos.

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El Comité de Adquisiciones, previo a la adjudicaciónn de la oferta, habilitará aquellas ofertas que cumplann con todos los requisitos establecidos en los documentos precontractualesn y en las bases y de entre estas ofertas habilitadas se realizarán la adjudicación.

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Art. 20.- Concurso desierto.- E), concurso podrá declararsen desierto por las causales establecidas en el Art. 29 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública; y, en caso den que así ocurra, el Ministro de Salud Pública, podrán disponer su reapertura mediante resolución administrativan fundamentada.

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Si luego de la reapertura, el concurso se declarare desierto,n podrá convocar a un nuevo proceso analizando las causasn por las cuales se declaró desierto y si fuere del caso,n enmendando los posibles errores que hayan producido la declaratorian de desierto.

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Art. 21.- Notificación.- El Presidente del comitén notificará a los oferentes por escrito, dentro de losn tres días hábiles subsiguientes a la fecha de lan adjudicación el resultado del concurso.

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Art. 22.- Caso de presentarse una sola oferta.- Si se presentaren una sola oferta, ésta deberá ser considerada yn podrá ser favorecida con la adjudicación si, habiendon cumplido las exigencias de la convocatoria y requerimientos den los documentos precontractuales y de las bases resulta convenienten para los intereses nacionales e institucionales.

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Art. 23.- Caso de empate.- En caso de empate de dos ofertasn que ofrezcan el mismo precio y condiciones la adjudicaciónn la realizará el Comité de Adquisiciones, medianten sorteo.

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Art. 24.- Responsabilidades.- Los miembros de los comités,n los funcionarios que hubieren elaborado las bases y los integrantesn de las comisiones técnicas o de apoyo, serón personaln y pecuniariamente responsables de las acciones u omisiones sancionadasn por la ley.

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CAPITULO III

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SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS

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Art. 25.- Adquisición.- Una vez adjudicadas las ofertasn e incorporados los proveedores en el Registro del Ministerion de Salud Pública, las unidades operativas del Ministerion de Salud Pública realizarán, de manera obligatoria,n la correspondiente adquisición de medicamentos de acuerdon a sus necesidades, disponibilidad presupuestaria y cuantas vecesn sea necesario durante el año de vigencia de la adjudicación.

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Las unidades operativas estarán obligadas a comprarn de acuerdo con los precios y especificaciones técnicasn resultantes de las adjudicaciones efectuadas producto del concurson público de precios conducido por el Comité de Adquisicionesn del Ministerio de Salud Pública.

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Art. 26.- Modalidad de la contratación.- El contraton de suministro tiene por objeto la adquisición de medicamentosn en forma sucesiva y por precios unitarios y contemplaránn la forma de entrega y pago. En virtud del contrato de suministro,n el vendedor se compromete a entregar los medicamentos enumeradosn en el contrato cuando lo solicite la Unidad Operativa del Ministerion de Salud Pública, conforme a los términos y condicionesn contractuales durante todo el plazo de vigencia del contrato.

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En consecuencia, cada Unidad Operativa del Ministerio de Saludn Pública deberá simplemente revisar su registron y efectuar él o los pedidos para que sean despachadosn y entregados por el proveedor seleccionado y calificado.

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Art. 27.- Solemnidades contractuales.- Se celebraránn por escritura pública los contratos de suministro de medicamentosn que suscriban los proveedores con las correspondientes unidadesn operativas del Ministerio de Salud Pública, cuya cuantían fuere igual o superior a la prevista para el concurso públicon de ofertas de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública. Los demás contratos se celebraránn por instrumento privado.

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Previa la celebración de los contratos de suministron de medicamentos se requerirá obligatoriamente los informesn previos de la Contraloría General y de la Procuradurían General del Estado, siempre y cuando la cuantía de esosn contratos sea igual o superior a la prevista para el trámiten de concurso público de ofertas, establecido en la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública.

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Art. 28.- Responsabilidad.- Las unidades operativas del Ministerion de Salud serán responsables de la elaboración,n suscripción, ejecución y terminación den los contratos o compras que se lleven a cabo, sin perjuicio den la fiscalización y auditoría de los órganosn de control facultados para este propósito de conformidadn con la Constitución Política de la Repúblican y la ley.

nn

Mediante acuerdo ministerial se determinará la representaciónn de las unidades operativas, sus atribuciones y responsabilidades.

nn

Art. 29.- Multas.- Las unidades operativas incluiránn una cláusula penal en los contratos que sancione el incumplimienton del proveedor vendedor por un monto que se establezca para eln efecto. La sanción será impuesta por el funcionarion que haya celebrado el contrato en representación de lan Unidad Operativa y será ejecutada por el Área Financiera.n Esos valores se retendrán o se harán efectivosn de las cantidades pendientes de pago o de las garantíasn contractuales rendidas.

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Art. 30.- En caso de que la adquisición no se puedan realizar por causas imputables al proponente adjudicado, la Unidadn Operativa comunicará al Ministerio de Salud Públican dicho particular, adjuntando los documentos que acrediten esan circunstancia, para que el Ministerio de Salud Públican a través del Comité de Adquisiciones adjudiquen a la segunda mejor oferta de medicamentos que deben adquirirsen y de entre las ofertas que fueron habilitadas.

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Además, se ordenará la inmediata ejecuciónn de la garantía respectiva y solicitará la inscripciónn en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidosn a cargo de la Contraloría General del Estado.

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Art. 31.- Pago.- El contrato contendrá la forma den pago, los porcentajes de anticipo en caso de existir, los períodosn y los documentos que deberán presentarse previo al pago.

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Art. 32.- Control de la ejecución del contrato.- Losn máximos personeros de ^las unidades operativas del Ministerion de Salud Pública, a través de sus unidades administrativasn controlarán la ejecución del contrato y seránn responsables de adoptar las medidas para el cumplimiento cabaln del contrato, observando sus estipulaciones, cronogramas, costosn y plazos.

nn

Art. 33.- Entrega-recepción.- Habrán recepcionesn provisionales y definitivas de medicamentos, parciales o únicas,n dependiendo de la forma del .contrato, que serán efectuadasn por parte de comisiones que se crearen para el efecto.

nn

Antes de efectuarse la entrega-recepción definitiva,n deberá realizarse el control post-registro de los medicamentosn materia de este reglamento.

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Art. 34.- Registro de incumplimientos.- Los máximosn personeros de las unidades operativas del Ministerio de Saludn Pública informarán obligatoriamente a la Contralorían General del Estado, para que ésta efectúe el registron de la negativa de los adjudicatarios para firmar los contratos,n o del incumplimiento de los contratos suscritos, para lo cualn acompañará los documentos que evidencien talesn circunstancias, conforme al reglamento expedido por la Contralorían General del Estado.
n Art. 35.- Causa de terminación del contrato.- Seránn causas para la terminación unilateral del contrato:

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a) El incumplimiento injustificado por parte del proveedorn durante dos ocasiones de los plazos de entrega establecidos;

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b) Si la institución pagase un precio por encima deln valor ofertado en el concurso público de precios, tomándosen en cuenta lo determinado en el artículo 25;

nn

c) Si el control posregistro demuestra que el medicamenton suministrado no cumple con los estándares de calidad;n y,

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d) Por incumplimiento de los compromisos contractuales porn parte del proveedor.

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CAPITULO IV

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Art. 36.- Registro de precios.- El Comité de Adquisicionesn elaborará un registro, en el cual constará la descripciónn del medicamento, su presentación, concentración,n precio unitario y proveedor, al cual las unidades médicasn del Ministerio de Salud Pública deberán solicitarn el suministro del medicamento.

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Art. 37.- Del inventario.- Las unidades operativas del Ministerion de Salud Pública, deberán mantener un inventarion que permita cubrir las demandas de sus pacientes, por lo menos,n durante tres meses.

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Art. 38.- Del producto.- Los medicamentos deberán etiquetarsen con la leyenda: «Ministerio de Salud Pública, prohibidan su venta».

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DISPOSICIÓN GENERAL

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PRIMERA.- APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATACIÓNn PUBLICA.- En todo lo relacionado con el contenido de los contratos,n garantías, recepciones, capacidades, inhabilidades, nulidades,n formalizaciones, terminación, registro y controversias,n se estará a lo que sobre el particular disponga la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública, en todo lo quen no estuviere regulado en este reglamento.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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PRIMERA.- Los concursos convocados con anterioridad a la vigencian de este reglamento, y los contratos correspondientes se someteránn a lo establecido en las normas vigentes al momento de la convocatoria.

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SEGUNDA.- Dentro de los noventa días siguientes contadosn a partir de la fecha de publicación de este reglamento,n el Comité de Adquisiciones del Ministerio de Salud Pública,n convocará a las personas interesadas para que intervengann en el concurso público de precios para el suministro den medicamentos que hace referencia este reglamento. En esta ocasión,n se tendrá como referencia para la programaciónn de las necesidades los registros estadísticos de consumon de medicamentos, los niveles de existencia de genéricos,n el perfil epidemiológico y de equipamiento y el niveln operativo de las diversas/ unidades operativas del Ministerion de Salud Pública en el país. En consecuencia, non se aplicará la disposición del artículon 4 de este reglamento relativa a la programación de necesidades.

nn

TERCERA.- Agréguese en el artículo 18 del Reglamenton a la Ley de Producción, Importación, Comercializaciónn y Expendio de Medicamentos Genéricos y de Uso Humano eln siguiente inciso:

nn

«Exceptuase de lo previsto en este artículo, lan adquisición de medicamentos parte de las Unidades Operativasn del Ministerio de Salud Pública, las que contrataránn el suministro de medicamentos con aquellos proveedores que resultenn ganadores del concurso público de precios conducido porn el Ministerio de Salud Pública, mediante el mecanismon de adquisición descentralizada y desconcentrada, que hacen referencia este Reglamento «.

nn

CUARTA.- Deróganse los artículos 5, 6, 7, 8n y 9 del Reglamento para la Adquisición de Fármacos,n Insumos Médicos y Material Quirúrgico por parten del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Registron Oficial No. 83 del 23 de mayo del 2000 y los artículosn 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del Instructivo para la Adquisiciónn de Medicamentos de Uso Humano, Genéricos y de Marca, Insumosn Médicos y Material Quirúrgico por parte del Ministerion de Salud Pública.

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QUINTA.- Para la aplicación del presente reglamenton se considerarán todas las disposiciones contenidas enn la Ley de Producción, Importación, Comercializaciónn y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano y sun reglamento de aplicación. También se considerarán lo establecido en el instructivo para la adquisición den Medicamentos de Uso Humano, Genéricos y de Marca, Insumosn Médicos y Material Quirúrgico, expedido por eln Ministerio de Salud Pública, mediante Acuerdo Ministerialn No. 0232-A de 25 de mayo del 2000 y en el Reglamento para lan Adquisición de Fármacos, Insumes Médicosn y Material Quirúrgico por parte del Ministerio de Saludn Pública, siempre que no se oponga a lo previsto en eln presente reglamento, el cual prevalecerá en caso de oposiciónn con normas de igual jerarquía.

nn

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presenten decreto que entrará en vigencia a partir de la publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase al Ministro de Saludn Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 19 de julio deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1913

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numerales 14 y 22 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; el 10 de la Ley Orgánican y 38 reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Designar con fecha 22 de julio del 2004 Subsecretarion de Defensa Nacional, al señor General de Brigada Andraden Jaime Alfonso en reemplazo del señor General de Brigadan César Oswaldo Álvarez Velásquez, quien fuen nombrado para desempeñar estas funciones, mediante Decreton Ejecutivo No 71, expedido el 27 de enero del 2003.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 26 de julion del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1914

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo deln artículo 30 de la Ley de Presupuestos del Sector Público,n es facultad del Presidente de la República disponer eln traspaso de anticipos de los superávits de las empresasn y entidades financieras públicas citadas en las letrasn d) y e) del artículo 2 de esa ley, al Presupuesto deln Gobierno Central;

nn

Que el Banco Central del Ecuador es una entidad financieran pública de las previstas en la letra e) del artículon 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el citadon artículo 30 de la Ley de Presupuestos del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzasn para que disponga el traspaso a la Cuenta Corriente Únican del Tesoro Nacional, en concepto de anticipo de los superávitsn del Banco Central del Ecuador correspondientes al ejercicio económicon del 2004, la suma de US $ 10´000.000,00 (diez millonesn de dólares).

nn

En el caso de que estos anticipos resultaren superiores aln monto de los superávits que correspondan traspasar, eln exceso constituirá un crédito contra el Fisco,n mismo que podrá aplicarse a traspasos futuros, conformen lo prevé el inciso tercero del artículo 30 de lan Ley de Presupuestos del Sector Público.

nn

Art. 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presenten decreto, el Ministro de Economía y Finanzas solicitarán al Banco Central del Ecuador efectúe la correspondienten transferencia que deba realizarse a favor de la Cuenta Corrienten Única del Tesoro Nacional.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin .perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen al Ministro de Economía y Pinazas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 26 de julion del2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

No 184

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial No 093 de 14 de abril del 2004.

nn

ARTICULO 2.- Delegar al señor Econ. Ramiro Galarza,n Subsecretario General de Finanzas, para que me represente ‘anten el Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF); y, como delegadon alterno al señor Dr. Ramiro Viteri, Subsecretario de Programaciónn de la Inversión Pública, de esta Secretarían de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 21 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretarian General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 21 den julio del 2004.

nn

No 185

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Econ. Javiern Game, Subsecretario General de Economía de esta Secretarían de Estado, para que me represente ante la H. Junta de Defensan Nacional.

nn

Comuníquese.- Quito, 21 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretarian General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 21 den julio del 2004.

nn

No 186

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Econ. Javiern Game, Subsecretario General de Economía de esta Secretarían de Estado, para que me represente ante el Consejo Nacional den Competitividad.

nn

Comuníquese.- Quito, 21 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretarian General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 21 den julio del 2004.

nn

No 187

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial No 223, expedido el 12 de agosto del 2003.

nn

ARTICULO 2.- Delegar al economista Javier Game, Subsecretarion General de Economía, para que me represente ante la Comisiónn Nacional de Descentralización y Organización Territorial;n y, como delegados alternos a los economistas Roberto Iturralde,n Subsecretario de Política Económica y Anabel Salazar,n funcionaria de esta Secretaría de Estado.
n Comuníquese.- Quito, 21 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade Secretarian General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 21 den julio del 2004.

nn

No 188

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Carlos Acosta,n para que me represente ante el Consejo del Instituto Nacionaln Galápagos (INGALA), quien deberá informar periódicamenten sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una den las reuniones.

nn

Comuníquese.- Quito, 21 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretarian General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 21 den julio del 2004. –

nn

No 189

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial No 202, expedido el 8 de julio del 2003.

nn

ARTICULO 2.- Delegar al señor Econ. Javier Game, Subsecretarion General de Economía de esta Secretaría de Estado,n para que me represente ante el Directorio de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana (CAE).

nn

Comuníquese.- Quito, 21 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretarian General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 21 den julio del 2004.

nn

No 0026

nn

Raúl Baca Carbo
n MINISTRO DE GOBIERNO, CULTOS

nn

POLICÍA Y MUNICIPALIDADES

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado;

nn

Que Sociedad de Estudiantes de la Biblia, Testigos de Jehová,n ha obtenido su personería jurídica mediante Acuerdon Ministerial No 1015 de 20 de julio de 1977, publicado en el Registron Oficial No 394 de 4 de agosto del 1997;

nn

Que según informe No 2003-000600-AJU-MVM de 19 de diciembren del 2003, emitido por la Dirección Técnica de Asesorían Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en eln Decreto Supremo 217 de 21 de julio de 1937, publicado en el R.O.n No 546 de 23 de los mismos mes y año; así comon con el Reglamentó de Cultos Religiosos, publicado en eln Registro Oficial No 365 de 20 de enero del 2000; y,

nn

En ejercicio de la facultad consagrada en la Constituciónn Política de la República y de conformidad con eln Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero.- Ordénase el registro e inscripciónn de las reformas del Estatuto Codificado de la Sociedad de Estudiantesn de la Biblia, Testigos de Jehová, con las siguientes modificaciones:

nn

> En el Art. 2.- En su parte final agréguese unn literal que dirá «Para el cumplimiento de sus finesn y objetivos deberá contar siempre con la autorizaciónn del organismo competente».

nn

> En el Capítulo VIII (agregado).- En el Art. 27,n inciso segundo suprímase: «publicación enn el Registro Oficial» en su reemplazo dirá: «notificaciónn con Acuerdo Ministerial».

nn

Artículo segundo.- Ofíciese al Registrador den la Propiedad del cantón Guayaquil a fin de que procedan a registrar en el Libro de Organizaciones Religiosas, el estatuton reformado y codificado de la Sociedad de Estudiantes de la Biblia,n Testigos de Jehová.

nn

Artículo tercero.- El presente acuerdo, conforme disponen el Art. 215 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, (Libro II Procedimiento Administrativon Común de la Función Ejecutiva) surtirá efecton a partir de la notificación que de él se haga an la parte interesada.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 9 de marzo del 2004.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno, Cultos,n Policía y Municipalidades.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, a 23 de junio del 2004.

nn

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

nn

REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDADn DE ESTUDIANTES DE LA BIBLIA, TESTIGOS DE JEHOVÁ

nn

De la Sociedad y sus fines

n