MES DE AGOSTO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 3 de Agosto del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 383
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:
n
n 1663-B Autorízase al Ministro den Economia y Finanzas, celebre el contrato de préstamo n con el Banco del Estado, por el monto de hasta USn $7’768470, destinados a cofinanciar la construcciónn del canal de encauzamiento de las aguas del rio Chone;n la elaboración de los estudios a nivel definitivo de lasn presas corta picos en los ríos Grande, Garrapatilla,n Mosquito y Santo, del alcantarillado pluvialn y la protección de las riberas del río Chonen a lo largo de la ciudad.
n
n 1699 Dispónese quen la utilización de los recursos de la Policía Nacionaln del Ecuador, provenientes de legados o donaciones puedan destinarsen a la adquisición de bienes y equipos necesarios para losn fines específicos de seguridad pública que cumplen la institución policial.
n
n 1700 Declárase el 26n de julio de cada año como Día Nacional del Deporte.
n
n 1702 Delégase al señorn Ministro de Relaciones Exteriores, suscriba un convenio de Gobiernon a Gobierno con los Estados Unidos de América, que permitan en la forma màs favorable a los intereses del país,n la contratación con el Cuerpo de Ingenieros del Ejérciton de esa Nación, los trabajos del dragado del canal de navegaciónn al Puerto Marítimo de Guayaquil.
n
n 1703 Modifícasen el Decreto Ejecutivo No 500, publicado en el Registro Oficialn No 103 de 21 de junio del 2000
n
n ACUERDOS

nn

MINISTERIO n DE SALUD PUBLICA:
n

n 0390 Autorizase la programaciónn para el trámite de obtención de Registro Sanitario,n para productos naturales de uso medicinal; dispositivos médicos-reactivos,n bioquímicos de diagnóstico; y de producto de uson dental, nacionales y extranjeros.

nn

0391 Concédese el aval institucionaln al «Curso Nacional de Emergencias Médicas»n , evento que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, n en las instalaciones del auditorio del hospital «Eugenion Espejo» en los meses de agosto, septiembre y octubren del 2001.
n
n 0392 Deléganse atribucionesn al señor doctor Jorge Reyes Jaramillo, Director Provincialn de Salud de Loja.
n
n 0467 Establécense los requisitos necesariosn para la obtención de la Licencia Sanitaria de Venta, previan la comercialización de los productos alimenticios nacionales,n provenientes de establecimientos con infraestrutura catalogadan como artesanal y microempresarial por el Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca.
n
n 0469 Elévase el monton de la ayuda económica consistente en masitas, empleosn y bonificaciones, solicitado por el Director del Hospital n Gonzalo González , para el presupuesto del añon 2001.
n
n 0471 Deléganse n atribuciones al Director Nacional de Relaciones Internacionalesn de este Portafolio.
n
n 0488 Dispónese que en el marco de lan desconcentración administrativa y financiera, los directoresn regionales del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical n «Leopoldo Izquieta Pérez» con sede enn la ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca, apliquen de forma inmediatan el Sistema Desconcentrado de Registro Sanitario.
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

RESOLUCIONES

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA JUDICATURA:
n

n – Autorízase la tabla de arancelesn de Registro de Propiedad
n
n – Apruébase la escala de fijaciónn de remuneraciones y honorarios de los peritos que intervengann en los procesos penales
n

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SEGUNDAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos den casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:
n
n 115-2001 Dr Luis Alonso Pacheco Toledon y otra en contra de Angel Juan Sarmiento y otra.
n
n 116-2001 Dr Teodoro Gonzálezn Argudo en contra de Rosario Jaramillo Correa.
n
n 117-2001 Martha Lucia Peñafieln Villavicencio en contra de Cirita Isabel Vásquez Gudiño.
n
n 119-2001 Iván Suárezn Lucero en contra de Rodrigo Jarrin Lizarzaburu.
n
n 121-2001 Compañia Unicreditn SA en contra del Dr. Boanerges Ugarte Valarezo.
n
n 122-2001 Segundo Olmedo Calle Paillachon en contra de Maria Patricia Almache Tubón.
n
n 125-2001 Ec Carlos Eugenio Jaramillon Orellana y otra en contra de Laser Master Cía Ltda.
n
n 127-2001 Manuel Palacios Piedra enn contra de Rosa Lincango y otro.
n
n 128-2001 Jorge Solís Vásquezn en contra de Zoila Morales Cedeño.
n
n 130-2001 Ing Patricio Carrillo Puertasn en contra del Proyecto Bolivar II.
n
n 134-2001 Angela Rosa Champang Basurton en contra de Marcos Antonio Zambrano Santos y otros.
n
n 137-2001 Eugenio Iván Gallardon Galindo en contra de Gerardo Chuisaca Llivisaca.
n
n 138-2001 Lcdo Gonzalo Torres Regaladon en contra de Stalin Calva Rodriguez.
n
n 139-2001 Fernando Romero Arias enn contra de Nelson Silva Llerena.
n
n 140-2001 Clara Pacífica Llangarin Asqui en contra de Jorge Enrique Llamuca Maigua.
n
n 141-2001 Gloria Amira Quintero Zambranon en contra de Cosme Leonicio Aveiga Montalván.
n
n ORDENANZAn PROVINCIAL:
n

n – Provincia de Orellana: Reformatoria n general a la constitutiva y funcional de amparo social. n

n

n

nn

N0 1663-B

nn

Gustavo Noboa Bejarano

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio N0 STyCP-DM-2001-0541-1804 dc 26 de marzon del 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitén al Banco del Estado, la concesión de un créditon destinado a cofinanciar la construcción del canal de encauzamienton de las aguas del río Chone, a cargo del MIDUVI, de conformidadn con el Decreto Ejecutivo N0 1329 de 13 de marzo del 2001, porn el que se declara al cantón Chone en emergencia;

nn

Que el Directorio del Banco del Estado, mediante Resoluciónn N0 2001-DIR-30 de 29 de marzo del 2001, resolvió concedern un préstamo a favor del Estado Ecuatoriano, por el monton de hasta SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOSn SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US $ 7’768.470),n destinados a cofinanciar la construcción del canal den encauzamiento de las aguas del río Chone; la elaboraciónn de los estudios a nivel definitivo de las presas corta picosn en los ríos Grande, Garrapatilla, Mosquito y Santo, deln alcantarillado pluvial y la protección de las riberasn del río Chone a lo largo de la ciudad; y, las expropiacionesn pertinentes:

nn

Que la Procuraduría General del Estado, con oficiosn Nos. 17590 y 17784 de 9 y 23 de mayo del 2001, respectivamenten ha dictaminado favorablemente sobre el proyecto de contrato den préstamo y fideicomiso puesto a su consideración;

nn

Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley N0n 72, publicada, en el Registro Oficial N0 441 de 21 de mayo den 1990, el presente crédito no requiere de dictamen deln Directorio del Banco Central del Ecuador;

nn

Que la Oficina Nacional de Planificación de la Presidencian de la República, ODEPLAN, mediante oficio N0 ODEPLAN–2001-DEn 0000364 de 28 de mayo del 2001, ratificó la prioridadn del Proyecto Propósito Múltiple (Control de Inundaciones)n y consideró por tanto fundamental y prioritaria la realizaciónn de las obras para el encauzamiento de las aguas del ríon Chone, alcantarillado pluvial de la ciudad de Chone, protecciónn de las riberas a lo largo de la ciudad y los estudios a niveln de diseño de las presas corta picos en los ríosn Grande, Garrapatilla, Mosquito y Santo, afluentes del ríon Chone;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, ha expedidon la Resolución N0 SCP-2001-057 de 11 de julio del 2001;n y,

nn

En uso de la facultad que le confieren los artículosn 47 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control y 171, numeral 18 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase al Ministro de Economía y Finanzasn para que, personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación del Estado Ecuatoriano en calidadn de Prestatario, suscriba un Contrato de Préstamo con eln Banco del Estado, en calidad de prestamista; el Ministerio den Desarrollo Urbano y Vivienda, como Ejecutor – Beneficiario; y,n el Banco Central del Ecuador como Agente Fiduciario, por el monton de hasta SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOSn SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US $ 7’768.470),n con cargo al Fondo Ordinario, Sector Control de Inundaciones,n destinados a cofinanciar la construcción del canal den encauzamiento de las aguas del río Chone; la elaboraciónn de los estudios a nivel definitivo de las presas corta picosn en los ríos Grande, Garrapatilla, Mosquito y Santo, deln alcantarillado pluvial y la protección de las riberasn del no Chone a lo largo de la ciudad; y, las expropiaciones pertinentes.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato que se autoriza celebrar por el articulo precedente,n son los siguientes: PRESTAMISTA: Banco del Estado.

nn

PRESTATARIO: Estado Ecuatoriano.

nn

EJECUTOR- Ministerio de Desarrollo Urbano
n BENEFICIARIO: y Vivienda, MIDUVI,
n Subsecretaría de Agua Potable y
n Saneamiento Básico.

nn

OBJETO: Cofinanciar la construcción del canal de encauzamienton de las aguas del río Chone; la elaboración de losn estudios a nivel definitivo de las presas corta picos en losn ríos Grande Garmpatilla, Mosquito y Santo, del alcantarilladon pluvial y la protección de las riberas del ríon Chone a lo largo de la ciudad; y, las expropiaciones pertinentes.

nn

MONTO: Hasta US $ 7’768.470.

nn

INTERES: La tasa de interés será fijada de acuerdon con las resoluciones de Directorio del Banco del Estado Nos 2000-DIR-006n y 2000-DIR-090 de 10 de enero y 15 de noviembre del 2000, respectivamente,n reajustable semestralmente a partir de la fecha de entrega deln primer desembolso.

nn

INTERES DE MORA: 1.1 veces la tasa de interés vigenten en el Banco del Estado durante la semana en que se haga exigiblen el pago del dividendo.

nn

COMISION DE
n COMPROMISO 1% anual, sobre los saldos no desembolsados, de acuerdon con la resolución del directorio del Banco del Estadon No 93-BdE-26 del 18 de marzo de 1993 :

nn

PLAZO: 5 años, sin periodo de gracia para el pago den capital e intereses, contados a partir de la fecha de entregan del primer desembolso.

nn

PLAZO MÁXIMO Cuatro (4) meses, contados a partir den la fecha de suscripción del contrato de préstamon y de fideicomiso.
n PARA LA ENTREGA
n EL PRIMER
n DESEMBOLSO: .

nn

PLAZO MÁXIMO 14 meses, contados a partir de la fechan de entrega del primer desembolso
n PARA LA ENTREGA
n DEL ULTIMO .
n DESEMBOLSO:

nn

FORMA DE PAGO: Retención automática de los fondosn de la cuenta corriente única del Tesoro Nacional, segúnn Resolución de Directorio del Banco del Estado N0 97-DIR-29n de 28 de mayo de 1997.

nn

FRECUENCIA DE
n AMORTIZACION: Trimestral (cada 90 días).

nn

TABLA DE
n AMORTIZACION: Cuotas fijas.

nn

Art. 3.- El pago de la deuda del contrato de préstamon que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto,n lo realizará el Estado Ecuatoriano, a través den la retención automática dc los fondos necesariosn que existieren en la cuenta corriente única del Tesoron Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con cargon a las partidas presupuestarias del Gobierno Central, Capítulon Deuda Pública, Nos. 13-04-560202-121-0 y 13-04-960202-121-0,n creadas mediante Reforma Presupuestaria N0 27 de 16 de mayo deln 2001, para atender el servicio de la deuda correspondiente an intereses y capital, respectivamente. En los años subsiguientes,n los pagos se realizarán con aplicación al Presupueston del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Interna,n para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas señalarán las partidas correspondientes que permitan el pago total y oportunon de las obligaciones que contrae.

nn

Para el servicio de la deuda, el Ministerio de Economían y Finanzas, suscribirá el respectivo contrato de fideicomison con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursosn que fueren necesarios de la cuenta corriente única deln tesoro nacional.

nn

Art. 4.- El Banco del Estado, en calidad de prestamista, realizarán un adecuado control de las inversiones efectuadas con los recursosn que se entreguen con cargo al crédito que se otorgue.

nn

Art. 5.- A más de las disposiciones que constan enn la Resolución N0 2001-DIR-30 de 29 de marzo del 2001,n formarán parte del contrato de préstamo y fideicomison las recomendaciones del informe de evaluación N0 2001-0833-SQ-3225n de 23 de marzo del 2001; así como las condiciones, obligacionesn y responsabilidades establecidas en la Resolución de Gerencian General del Banco del Estado N0 96-GGE-032 de 26 de marzo den 1996, en lo que no se opongan a la resolución mencionadan en primer término.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 7 den julio del 2001.

nn

t) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Pablo Córdoba Cordero, Ministerio de Economían y Finanzas, Enc.

nn

Es fiel copia del original.-

nn

Lo certifico: f.) Marcelo Santos Vera, Secretario Generaln de la Administración Pública.

nn nn

No. 1699

nn

Gustavo Noboa Bejarano

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1221 de 7 de febrero deln 2001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 265n de 13 de los mismos mes y alio, se expidieron normas de restricciónn y austeridad del gasto público, para todas las institucionesn del Estado:

nn

Que la Comandancia General, las direcciones generales y nacionales,n los comandos provinciales y unidades especiales de la Policían Nacional del Ecuador, para cumplir con los fines específicosn previstos en la Constitución Política de la Repúblican y en su ley orgánica, requieren de la imperiosa dotaciónn de diferentes bienes y equipos indispensables para la integridadn de sus miembros;

nn

Que las actividades de la institución policial, paran la seguridad pública, no pueden suspenderse por ningúnn motivo;

nn

Que de acuerdo al artículo 4to. dcl referido Decreton 1221, las instituciones del Estado solamente podrán asumirn los compromisos y gastos que afecten las asignaciones de egresosn constantes en sus presupuestos;

nn

Que los recursos económicos provenientes de autogestiónn de la Policía Nacional o aquellos que corresponden a legadosn o donaciones, no implican erogación económica algunan para el Estado

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, medianten oficio No. SJM-2001-3842 de 13 de julio del 2001, se pronuncian favorablemente sobre la expedición del presente decreton ejecutivo; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los numeralesn 5 y 9 del articulo 171 de la Carta Fundamental, y el artículon 20 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- La utilización de los recursos dc la Policían Nacional del Ecuador, provenientes de legados o donaciones, yn aquellos producto de su autogestión, exceptúasen de las restricciones establecidas por el artículo 15 deln Decreto Ejecutivo No. 1221, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 265 de marzo 13 del 2001, y podrán destinarsen a la adquisición de bienes y equipos necesarios para losn fines específicos de seguridad pública que cumplen la institución policial.

nn

Art. 2.- Para estas adquisiciones se observarán losn procedimientos establecidos en la Codificación de la Leyn de Contratación Pública y en la Reglamentaciónn Interna de la Policía Nacional.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de julio del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública,
n

nn

No. 1700

nn

Gustavo Noboa Bejarano

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el H. Congreso Nacional mediante Resolución No.n R-22- 096 de 4 de julio del 2001, requiere del Ejecutivo la ratificaciónn del día 26 de julio de cada año, como Día
n Nacional del Depone, declarado tal en julio de 1997, por el Ministerion de Educación y Cultura, con Acuerdo Ministerial 3401 den julio 24 de dicho año; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárase el 26 de julio de cada añon como Día Nacional del Deporte, correspondiéndolen al Ministro de Educación y Cultura, dentro de su competencian la promoción de actividades deportivas en esa fecha, enn toda la República.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárgase al Ministro de Educación y Cultura.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de julio del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Roberto Hanze Salem, Ministro de Educación y Cultura.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1702

nn

Gustavo Noboa Bejarano

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es urgente que el canal de navegación al Puerton Marítimo de Guayaquil recupere el calado necesario quen permitirá un seguro e ininterrumpido ingreso y salidan de los buques que utilizan sus instalaciones;

nn

Que por gestión del Alcalde de Guayaquil, el Cuerpon de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos de América,n ha presentado una propuesta para que de Gobierno a Gobierno sen efectúe la contratación con ese organismo, losn trabajos de dragado del canal de navegación al Puerton Marítimo de Guayaquil; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 11n letra 1) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Delégase al señor Ministro de Relacionesn Exteriores para que realice las gestiones que se requieran an fin de acordar la suscripción de un convenio de Gobiernon a Gobierno, con los Estados Unidos de América, que permitan en la forma más favorable a los intereses del país,n la contratación con el Cuerpo de Ingenieros del Ejérciton de esa nación, los trabajos de dragado del canal de navegaciónn al Puerto Marítimo de Guayaquil.

nn

Art. 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto,n se observarán y cumplirán las disposiciones legalesn aplicables a la materia.

nn

Art. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 días den julio del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia de original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Publica.

nn nn

N o 1703

nn

Gustavo Noboa Bejarano

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 500, publicado en el Registron Oficial N0 103 de 21 de junio del 2000, se autorizó aln Ministro de Economía y Finanzas para que personalmenten o mediante delegación, a nombre y en representaciónn de la República del Ecuador, como prestatario, suscriban con la República Federativa de Brasil, representada porn el Banco Do Brasil S.A., en calidad de prestamista, un contraton de préstamo por US$ 40’000.000, destinados a financiarn el 85% de los bienes y servicios de origen brasilero para lan ejecución del contrato complementario N0 3, que celebrarán la Comisión de Estudios Para el Desarrollo de la Cuencan del río Guayas, CEDEGE, con el o la contratista adjudicataria,n para la terminación de las obras e instalaciónn de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario den la península de Santa Elena;

nn

Que, mediante oficio N0 2000-E- 114, de 1 de junio del 2001,n CEDEGE, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas,n la nueva versión del Convenio de Crédito de lan referencia, elaborada por la Unidad de Negocios del Banco Don Brasil;

nn

Que, la Procuraduría General del Estado, de conformidadn con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, a travésn del oficio N0 18161 de 21 de junio del 2001, emitió dictamenn favorable para la celebración del contrato de crédito;

nn

Que, el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n mediante oficio N0 DBCE- 1429-2001-P901-0 1-01927, de 4 de julion del 2001, remitido al Ministerio de Economía y Finanzas,n informó que el organismo de su presidencia resolvión emitir dictamen favorable al contrato de financiamiento en referencia;

nn

Que, la Subsecretaría del Tesoro y Crédito Público,n dentro de la facultad concedida por el artículo 125 den la Ley Orgánica dé Administración Financieran y Control, mediante Memorando N0 SCP-CES-2001-0288, de 19 den julio del 2001, presentó el informe correspondiente;

nn

Que, mediante Resolución N0 061 de 23 de julio deln 2001, el Ministro de Economía y Finanzas autorizón la modificación al proyecto de contrato de préstamo;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art.1.- Añádase a continuación del articulon 1 del Decreto Ejecutivo N0 500, publicado en el Registro Oficialn N0 103 de 21 de junio del 2000, el texto siguiente: «Lan instrumentación del crédito se efectuarán en los términos establecidos en el proyecto de contraton de préstamo dictaminado por la Procuraduría Generaln del Estado y por el Directorio del Banco Central del Ecuador».

nn

Art. 2.- Eliminase del articulo 2 del Decreto Ejecutivo Ibídem,n el texto referente a «INSTRUMENTACION».

nn

Art. 3.- Las demás disposiciones del Decreto Ejecutivon Ibídem, se mantienen inalterables.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárgase al Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado, en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 25 den julio del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Jorge Gallardo Ministro de Economía y Finanzas.n Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico: f) Marcelo Santos Vera, Secretario General den la Administración Pública.

nn nn

N0 00390

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, es prioritario garantizar la existencia en el mercadon nacional de dispositivos médicos reactivos bioquímicosn de diagnóstico, materiales de uso dental, así comon la comercialización de los productos naturales de uson medicinal nacionales y extranjeros;

nn

Que, para este efecto, se ha debido considerar la implementaciónn de momas y reglamentaciones especificas; así como, lan capacitación del personal, para el manejo de las mismas,n por ser productos que por primera ocasión se presentann a trámite para la obtención de Registro Sanitario;

nn

,Que, es necesario que los trámites de Registro Sanitario,n de los productos en referencia se inicien de manera urgente;n ya que, conforme consta del Acuerdo Ministerial 00194 del 23n de abril del 2001, publicado en el Registro Oficial 326 del 15n de mayo del mismo alio, su plazo para comercializar estos productosn sin Registro Sanitario, vence el 30 de junio del 2001; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la siguiente programación para eln trámite de obtención de Registro Sanitario, paran productos naturales de uso medicinal; dispositivos médicos-reactivos,n bioquímicos de diagnóstico; y productos de uson dental, nacionales y extranjeros.

nn

Art. 2.- Las empresas importadoras y comercializadores den dispositivos médicos, reactivos bioquímicos den diagnóstico, material de uso dental; productos naturalesn de uso medicinal, iniciarán el trámite en el Instituton Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Leopoldo lzquietan Pérez», siguiendo el instructivo específicon y presentando la documentación pertinente;

nn

a) PRODUCTOS DE FABRICACION NACIONAL DOCUMENTOS LEGALES

nn

Solicitud firmada por la persona natural o jurídican respectiva.

nn

Permiso de funcionamiento del laboratorio fabricante, otorgadon por la Dirección Provincial de Salud respectiva.

nn

Si es persona jurídica, estatutos de la compañían y nombramiento del Gerente; y R.U.C. si es personal natural.

nn

Listado de productos que se están comercializando an la fecha.

nn

Factura de venta de los establecimientos comerciales, de talesn productos en los últimos doce meses.

nn

b) PRODUCTOS IMPORTADOS DOCUMENTOS LEGALES

nn

Solicitud firmada por la persona natural o jurídican respectiva.

nn

Permiso de funcionamiento del establecimiento o local, otorgadon por la Dirección Provincial de Salud correspondiente,n que debe de poseer el representante nacional del producto.

nn

Poder del fabricante extranjero, designando representanten nacional y la autorización respectiva para la comercializaciónn de su producto en el país.

nn

Listado de productos que se están comercializando an la fecha.

nn

Copia del permiso de importación o factura de ventan de tales productos en los últimos doce meses.

nn

.
n Art. 3.- Los documentos deberán presentarse en el Instituton Nacional de Higiene, para obtener la certificación den inicio del trámite de Registro Sanitario, previo pagon de la tasa correspondiente; y, como consecuencia la autorizaciónn de continuar su importación y comercializaciónn en los establecimientos autorizados para este fin.

nn

Art. 4.- Los documentos técnicos requeridos para eln trámite de Registro Sanitario, están determinadosn de acuerdo a las leyes respectivas en los instructivos específicosn que se distribuyen en el Instituto Nacional de Higiene y en lan Dirección Nacional de Control Sanitario del Ministerion de Salud Pública, cumpliéndose con el plazo quen se señala para cada caso.

nn

Art. 5.- Las tasas para la obtención del Registro Sanitarion tendrán el valor de:
n Medicamentos naturales extranjeros. 600,00
n Medicamentos naturales nacionales. 260,00
n Dispositivos médicos. 300,00
n Reactivos bioquímicos 300,00
n Productos dentales. 300,00

nn

Los valores de las tasas señaladas se retienen a cadan producto, para el caso de medicamentos naturales y productosn de uso dental; y, o cada grupo en el caso de dispositivos médicosn y reactivos bioquímicos.

nn

Art. 6.- El valor de las tasas en referencia, serán cancelado 40% al inicio del trámite para la obtenciónn del Registro Sanitario y el 60% a la finalización deln mismo.

nn

Art. 7.- El incumplimiento de estas disposiciones impedirán la posibilidad de importar y comercializar estos productos enn el mercado nacional a partir del 30 de junio del 2001.

nn

Art. 8.- Este acuerdo entrará en vigencia desde lan fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y tendrá una duración den ocho meses.

nn

Dado, en Quito, a 4 de julio del 2001.

nn

f) Dr Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico en Quito, a 20 de julio del 2001.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn nn

N0 0391

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el segundo inciso del artículo 43 de la Constituciónn Política de la República dispone que el Estadon promoverá la cultura por la salud y la vida;

nn

Que, el artículo 96 del Código de la Salud señalan que el Estado fomentará y promoverá la salud individualn y colectiva;
n Que, en la ciudad de Quito, se llevará a cabo el «CURSOn NACIONAL DE EMERGENCIAS MEDICAS», evento que se llevarán a cabo en las instalaciones del local del auditorio del Hospitaln «Eugenio Espejo», en los meses de agosto, septiembren y octubre del 2001, organizado por la Facultad de Ciencias Médicasn de la Universidad Central del Ecuador;

nn

Que, la Dirección Nacional de Gestión de Personaln de este Portafolio mediante memorando Nov SRH-14-1 31 de 19 den junio del 2001, emite criterio técnico favorable paran que el Ministerio de Salud Pública avale el citado evento;

nn

Que, es deber de este Ministerio, brindar el apoyo necesarion para la realización de este tipo de eventos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículon 176 de la Constitución Política de la Repúblican y artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conceder el aval institucional al «CURSO NACIONALn DE EMERGENCIAS MEDICAS», evento que se llevará an cabo en la ciudad de Quito, en las instalaciones del local deln auditorio del Hospital «Eugenio Espejo», en los mesesn de agosto, septiembre y octubre del 2001, organizado por la Facultadn de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador,n con una duración total de ciento veinte (120) horas.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de junio deln 2001.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico en Quito, a 23 de julio del 2001.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

N0 0392

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el Ministerio de Salud Pública mantiene accionesn en la empresa COMPROLACSA, Productos Lácteos del Sur S.A.,n por lo que tiene representación ante el Directorio den la mencionada empresa; Que, para los fines establecidos en losn programas de este Portafolio, es necesario nombrar un delegadon del Ministerio
n de Salud Pública, como representante de esta Cartera den Estado ante el Directorio de COMPROLACSA, Productos Lácteosn del Sur SA.;

nn

Que, el Ministerio de Salud Pública, considera necesarion que sea delegado ante el indicado Directorio, el señorn doctor Jorge Reyes Jaramillo, Director Provincial de Salud den Loja; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículon 176 de la Constitución Política de la Repúblican y articulo 16 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor doctor Jorge Reyes Jaramillo,n Director Provincial de Salud de Loja, para que represente a estan Cartera de Estado, ante el Directorio de COMPROLACSA, Productosn Lácteos del Sur SA.

nn

Art. 2.- Derogar expresamente todas las disposiciones legalesn y reglamentarias de igual o menor jerarquía que se opongann al presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripciónn sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficialn encárgase al Director Provincial de Salud de Loja.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de junio deln 2001.

nn

f) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico en Quito, a 20 de julio del 2001.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

N0 0467

nn

EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el numeral 20 del articulo 23 de la Constituciónn Política de la República dispone que sin perjuicion de los derechos establecidos en esta Constitución y enn los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerán y garantizará a las personas el derecho a una calidadn de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición,n entre otros;

nn

Que, el articulo 42 de la Constitución Polítican de la República dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protección;
n Que, el artículo 96 del Código de la Salud señalan que el Estado fomentará y promoverá la salud individualn y colectiva;

nn

Que, la Ley para la Promoción de la Inversiónn y la Participación Ciudadana, promulgada en el Resiston Oficial N0 144 del 18 de agosto del 2000, en su Títulon II dispuso la sustitución del Título IV del Libron II del Código de la Salud, relativo al Registro Sanitario;

nn

Que, en los últimos años se ha incrementadon en forma notable el número de productores artesanalesn y microem-presariales que elaboran alimentos, cuyas característicasn dentro del aspecto técnico tienen marcadas diferenciasn frente a aquellos elaborados en forma industrial, en una plantan procesadora con la debida estructura organizativa y las áreasn técnicas debidamente equipadas e instaladas y a cargon del personal profesional y de apoyo adecuado;

nn

Que, dentro de su condición, este tipo de alimentosn pueden ser considerados de buena calidad, sin embargo la capacidadn técnica del fabricante no le permite garantizar la estabilidadn del producto, por ejemplo, no aún a plazos cortos, puesn no está en posibilidad de implementar el proceso necesarion para determinarle; esta condición limita no sólon el tiempo de vida del producto sino también la amplitudn de su mercado y en consecuencia su volumen de producción,n su inversión y sus réditos;

nn

Que, con memorando N0 SCF-12-071-2001 de 27 de junio del añon 2001, la Dirección Nacional de Control Sanitario soliciten la elaboración del presente acuerdo ministerial;

nn

Que, el artículo 6 del Capítulo III del Reglamenton de Registro y Control Sanitario expedido mediante Decreto Ejecutivon N0 1583, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 349n del 18 de junio del 2001. dispone que el Registro Sanitario den productos alimenticios de elaboración artesanal consistirán exclusivamente en la Licencie Sanitaria de Venta; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículon 176 de la Constitución Política de la Repúblican y el articulo 16 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Establece los requisitos necesarios para la obtenciónn de la Licencie Sanitaria de Venta, previa la comercializaciónn de los productos alimenticios nacionales, provenientes de establecimientosn con infraestructura catalogada como artesanal y microempresarialn por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, que son de bajo riesgo epidemiológico y se expendenn en envases definidos, bajo un nombre comercial o una marca determinada.

nn

Art. 2.- Los alimentos de fabricación artesanal y microempresarialn considerados de alto riesgo epidemiológico estánn sujetos a la obtención del Registro Sanitario, previan su comercialización.

nn

Art. 3.- Se consideran alimentos de alto riesgo epidemiológicon aquellos cuyas características de composición favorecenn el crecimiento microbiano y por consiguiente, cualquier deficiencian en su proceso, manipulación, conservación, transporte,n distribución y comercialización, puede ocasionarn trastornos a la salud del consumidor.

nn

Los alimentos de bajo riego epidemiológico tienen característicasn intrínsecas que no permiten el desarrollo acelerado den microorganismos.

nn

Art. 4.- La Licencie Sanitaria de Venta autoriza el expendion de los productos alimenticios de fabricación artesanaln y microempresarial de bajo riesgo epidemiológico, únicamenten en la jurisdicción geográfica en la que se encuentran ubicada la artesanía o microempresa.

nn

Art. 5.- El Ministerio de Salud Pública, a travésn de las direcciones provinciales de salud del país, esn el organismo encargado de autorizar, mantener, suspender o cancelarn la Licencie Sanitaria de Venta.

nn

Art. 6.- La obtención de la Licencie Sanitaria de Ventan está sujeta al pago de una tase equivalente a cuarentan (40) dólares norteamericanos y a una tase anual de mantenimienton igual a veinte (20) dólares norteamericanos; valor quen servirá para el control de calidad periódico quen realiza el Ministerio de Salud Pública, por tanto deben ser cancelado en la Dirección Provincial de Salud a lan que pertenece la fábrica, hasta el 31 de marzo de cadan año.

nn

Art. 7.- La vigencia de la Licencie Sanitaria de Venta esn de diez años contados a partir de la fecha de su expediciónn y, podrá renovarse por períodos similares.

nn

Art. 8.- Se establecen los siguientes requisitos técnicosn y legales para el otorgamiento de la Licencie Sanitaria de Venta:

nn

a. Formulario único de solicitud, con los datos enn él consignados;

nn

b. Permiso de funcionamiento actualizado y otorgado por eln Director Provincial de Salud correspondiente;

nn

e. Calificación artesanal o microempresarial, segúnn el caso, otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca;

nn

d. Información del proceso de fabricación deln producto;

nn

e. Lista de ingredientes que componen el alimento, referidosn a cien gramos o cien mililitros del producto;

nn

f. Certificado de control de calidad del producto, otorgadon por un laboratorio acreditado; y,

nn

g. Rótulo o etiquete con los siguientes datos:

nn

o Nombre del producto.
n o Nombre y dirección del fabricante.
n o Contenido neto en unidades del sistema internacional.
n o Número de Licencie Sanitaria de Venta.
n o Fecha de elaboración.
n o Tiempo máximo de consumo.
n o Ingredientes.
n o Forma de conservación.
n o Lugar de origen.

nn

Art. 9.- Si la artesanía o microempresa desea ampliarn su cobertura geográfica de comercialización, requieren de una infraestructura para pequeña industria y la tecnologían de producción y el control de calidad que en ella se apliquen corresponda a esta característica, es necesario, en esten caso, la obtención del Registro Sanitario para la comercializaciónn de sus productos.

nn

Art. 10.- Los siguientes productos están sujetos an la obtención de la Licencie Sanitaria de Venta previan su comercialización:

nn

Humitas, quimbolitos, empanadas (morocho, plátano verde,n etc.), arrope de mora, nogadas, alfajores, dulce de guayaba (envasesn caja de madera), canguil, encurtidos, ají preparado, maní,n papas fritas, habas, chifles, maíz tostado o frito, melcochas,n dulces o bocaditos típicos de algunas regiones del paísn y otros que sean determinados como de bajo riesgo epidemiológicon por el Ministerio de Salud Pública, a través den la Dirección Nacional de Control Sanitario.

nn

Si los productos mencionados son elaborados por establecimientosn calificados como industria o pequeña industria, para sun comercialización deberán disponer del Registron Sanitario.

nn

Art. 11.- El Ministerio de Salud a través del operativon de las direcciones provinciales de salud y con el apoyo técnicon de los laboratorios del Instituto Nacional de Higiene «Leopoldon Izquieta Pérez» o laboratorios públicos yn privados acreditados, realizará, en forma periódica,n los análisis de control de calidad de los alimentos sujetosn a la Licencie Sanitaria de Venta, con muestras tomadas en losn lugares de almacenamiento y expendio.

nn

Art. 12.- Los direcciones provinciales de salud exigiránn a los productores artesanales y microempresariales, la aplicaciónn de los principios generales de higiene y buenas prácticasn de manufactura para la elaboración de sus productos, den conformidad con el reglamento correspondiente, y verificaránn este cumplimiento con las inspecciones técnicas que seann necesarias.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- Todos los productos alimenticios de fabricaciónn artesanal o microempresarial que constan en el artículon 10 del presente instrumento jurídico y que a la fechan de vigencia del presente acuerdo ministerial dispongan de registron sanitario, mantendrán su vigencia por el periodo que corresponda;n vencido el mismo, ingresarán al proceso de Licencie Sanitarian de Venta.

nn

Art. 13.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial encárgase a todos los estamentosn que conforman el Ministerio de Salud Pública.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de julion del 2001.

nn

f) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico en Quito, a 20 de julio del 2001.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

N0 0469

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el Ministerio de Salud Pública a travésn del Hospital «Gonzalo González» brinda atenciónn especializada a los pacientes de Hansen;

nn

Que, las autoridades del Ministerio de Salud Públican conscientes de la particular naturaleza de los pacientes de estan enfermedad les proporciona ayuda económica denominada:n masitas, empleos y bonificaciones,

nn

Que, el Director del Hospital «Gonzalo González»n mediante oficio N0. 027-D-HDGG de 22 de febrero de 2001, ha solicitadon el incremento de la ayuda económica mencionada para eln pago del año 2001, en razón de las necesidadesn de los pacientes y del elevado costo de la vida,

nn

Que, mediante oficio N0 63-ADM-2001 de 20 de junio de 2001,n la Administradora del Hospital «Gonzalo González»,n certifica la existencia de saldos y disponibilidad presupuestarian de la partida presupuestaria N0 17.02-58.02.04.03110 denominadan «Transferencias Convenio Hansen»; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política de lan República, en concordancia con lo prescrito en el incison segundo del Art. 16 del Estatuto de Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Elevar el monto de la ayuda económica consistenten en masitas, empleos y bonificaciones, solicitado por el Directorn del Hospital «Gonzalo González», para el presupueston del año 2001, cuyo valor con los incrementos calculadosn asciende a la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARESn AMERICANOS (US$ 4.372), que se aplicará a la partida presupuestarian N0 17.02-58.02.04:03110 denominada «Transferencias Convenion Hansen», según certificación emitida por lan Administradora de esa Casa de Salud, que a continuaciónn se detallan:
n (anexo 03AGT1)

nn

Art. 2.- Los funcionarios del Hospital «Gonzalo González»n encargados del trámite administrativo y financiero den la ejecución de este instrumento, serán responsablesn administrativa, civil y penalmente de cualquier inobservancian de las normas legales que rigen sobre la materia de la administraciónn y erogación de fondos públicos.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárgase al Director Nacional Financiero y al Directorn del Hospital Dermatológico «Gonzalo González».n Comuníquese en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 den julio del 2001.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico en Quito, a 20 de julio del 2001.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

N0 0471

nn

EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protección;

nn

Que, el articulo 35 de la Ley de Modernización deln Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera,n los máximos personeros de las instituciones del Estadon dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesariosn para delegar sus atribuciones

nn

Que, el articulo 2 del Decreto Supremo N0 532, publicado enn el Registro Oficial N0 62 de 23 de septiembre de 1963, disponen que los ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,n podrán delegar sus atribuciones y deberes a funcionariosn y empleados de sus ministerios, cuando lo estimen convenienten y siempre que las delegaciones que concedan no afecten al buenn servicio público;

nn

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan dispone que las atribuciones propias de la diversas autoridadesn de la administración serán delegables en los órganosn de inferior jerarquía;

nn

Que, con memorando N0 SRl- 1 0-00394-DIR de 25 de junio deln 2001, el Subsecretario General de Salud solicita la elaboraciónn del presente acue