MES DE ABRIL DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 3 de abril del 2003 – R. O. No. 54
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS:

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24-033 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal para la Modernización del Tratamienton Penal de la Corrupción

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24-034 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Defensa contra Incendios

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24-035 Proyecto de Codificaciónn de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada

nn

24-036 Proyecto de Ley de Reformasn Constitucionales

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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233 Derógase el Decreton Ejecutivo Nº 88 de 30 de enero de 2003, publicado en eln Registro Oficial Nº 33 de 5 de marzo del presente añon y nómbrase al señor Peter Reimberg Oviedo, delegadon del señor Presidente de la República ante el Directorion del COPEFEN

nn

241 Nómbrase al doctor Fausto Eduardon Solórzano Avilés, representante principal de lan Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo del IESS

nn

245n Derógasen el Decreto Ejecutivo Nº 29, publicado en el Suplemento deln Registro Oficial Nº 15 de 31 de agosto le 1998

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246n Expídesen las reformas al Decreto Ejecutivo Nº 44, publicado en eln Registro Oficial Nº 11 de 30 de enero de 2003

nn

RESOLUCIONES:

nn

GOBERNACIONn DE LA PROVINCIA
n DE BOLIVAR:

nn

004n Expídesen el Reglamento para el manejo de los recursos del Fondo de Cesantían Privado de los servidores del Ministerio de Gobierno que laborann en la provincia

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS
n Y SEGUROS:

nn

SBS-2003-0133n Derógasen las resoluciones Nos. SB-94-1462 de 30 de junio de 1994 y SB-95-n 2159 de 11 de agosto de 1995

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer el cargo de auditoran interna, peritos avaluadores de bienes muebles y auditor internon en bancos privados en las instituciones del sistema financieron que se encuentran bajo control:

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SBS-DN-2003-0136 Ingeniera comercial Ivonnen Alicia Repetto Dobronski

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SBS-DN-2003-0138n Arquitecto n Edison Edilberto Vera Cedeño

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SBS-DN-2003-0149 Ingeniero civil Ricardo Josén Chicaiza Toledo

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SBS-DN-2003-0151n Ingeniero comercialn Tony Alexis Salazar López

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SBS-DN-2003-0152 Arquitecto Carlos Enrique n Espinosa Apolo

nn

SBS-DN-2003-0155n Ingeniero civiln Jaime Teodomiro Rodríguez Castillo

nn

SBS-DN-2003-0159n Suspéndesen por seis meses al ingeniero Alfonso Rafael Rodríguez Cruz

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes instituciones y personas:

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69-2001 Alice Bruckmann de Nesslern en contra de la Municipalidad de Guayaquil

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71-2001 Silvio Enrique Cedeño Palaciosn en contra del Gerente Distrital de la Corporación Aduaneran de Manabí

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76-2001 Plantaciones Malima Cía. Ltda.n en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internasn del Austro

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86-2001 Ferrero del Ecuador en contra del Gerenten Distrital de Aduanas de Quito

nn

95-2001 Empresa El Rosario (ERSA) S.A. en contran de la Directora General del Servicio de Rentas Internas

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96-2001 Empresa Grand Hotel Guayaquil S.A. enn contra del Director General del Servicio de Rentas Internas

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97-2001 Compañía Camaronera Golfomarn S.A. en contra de la Directora General del Servicio de Rentas

nn

101-2001 Compañía Laboratorios Somicosan S.A. en contra de la Directora General del Servicio de Rentasn Internas

nn

114-2001n Quito Tenisn y Golf Club en contra de la Directora General del Servicio den Rentas Internas

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

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92-IP-2002 Interpretación prejudicialn de los artícu-los 81, 82 literal a), 83 literal a) den la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n solicitada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,n Distrito Nº 2 de Guayaquil, República del Ecuador.n Interpretación de oficio de los artículos 83 literalesn d) y e), 84 y 95 de la misma Decisión. Actor: MARIN &n ASOCIADOS C.A. MYACA. Marca: ALPIN. Proceso Interno Nº 363-96-AB

nn

94-IP-2002n Interpretaciónn prejudicial de oficio del primer inciso del artículo 108n de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo den Cartagena, solicitada por el Tribunal Distrital de lo Contencioson Administrativo de Guayaquil. Actor: MARIN & ASOCIADOS C.A.n MYACA. Marca: ALPINA. Proceso Interno Nº 36496-MC

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Cantón La Troncal: Sobre discapacidades

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Cantón Cañar: Que reglamenta el cobro deln impuesto de patentes municipales codificada

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Cantón Pucará:n Que regula lan determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios urbanos

nn

Cantónn San Fernando: Que reglamenta el cobro de la contribuciónn especial de mejoras por cunetas y bordillos en las víasn de entrada y salida a la parroquia Chumblín

nn

Cantón Huaquillas: Que define la denominaciónn del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Huaquillas,n provincia de El Oro n

n nn

nn

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL PARA LA MODER-NIZACION DEL TRATAMIENTO PENAL DE LA CORRUPCION».

nn

CODIGO: 24-033.

nn

AUSPICIO: H.n ANTONIO POSSO SALGADO.

nn

INGRESO: 18-03-2003.

nn

COMISION: DEn LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
21-03-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Durante muchos años la sociedad ecuatoriana ha pagadon las pérdidas ocasionadas por la corrupción, lasn cuales no sólo han sido económicas sino y sobren todo morales, llegando a constituir un verdadero riesgo paran la pacifica convivencia de la población y que ha generadon peligros país la democracia.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es deber fundamental del Estado Ecuatoriano, tal como lo establecen la Carta Política, procurar una administraciónn pública libre de corrupción. Las iniciativas quen nacen para efectuar un efectivo combate a la corrupciónn son incompletas si no permiten obtener la retribuciónn por los actos culpables realizados.

nn

CRITERIOS:

nn

El Ecuador ratificó la Convención Interamericanan contra la Corrupción por la cual adquirió compromisosn de irremediable cumplimiento, entre los cuales se halla tipificarn los actos de corrupción constantes en el documento internacional,n pero siempre adaptándolo a la realidad nacional.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS».

nn

CODIGO: 24-034.

nn

AUSPICIO: HH.n CARLOS TORRES Y LUIS FERNANDO TORRES.

nn

INGRESO: 18-03-2003

nn

COMISION: DEn LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
24-03-2003 n

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los cuerpos de bomberos del Ecuador son entidades sin finesn de lucro y de servicio social y cumplen su labor básican de defender a las personas y a sus propiedades contra el fuego,n socorrer en catástrofes o siniestros y efectuar accionesn de salvamento.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario reformar la Ley de Defensa contra Incendios,n ya que los cuerpos de bomberos tienen una situación económican crítica de manera que no pueden contar con un equipamienton completo.

nn

CRITERIOS:

nn

La infraestructura básica de los cuerpos de bomberosn es obsoleta y, por lo tanto no están en condiciones den cumplir su noble y sacrificada labor de apoyar a la sociedadn en las emergencias que se suscitan en cada cantón.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
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nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE CODIFICACION
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «CODIFICACIONn DE LA LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO, PRIVATIZACIONES Y PRESTACIONn DE SERVICIOS PUBLICOS POR PARTE DE LA INICIATIVA PRIVADA».

nn

CODIGO: 24-035.

nn

AUSPICIO: COMISIONn DE LEGISLACION Y CODIFICACION.

nn

INGRESO: 18-03-2003.

nn

COMISION:

nn

FECHA DE ENVIO A
n LOS DIPUTADOS:
24-03-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

El proyecto se presenta conforme las atribuciones que la Constituciónn Política de la República, en su Artículon 139, numeral 2, otorga a la Comisión de Legislaciónn y Codificación.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Proceder a la codificación de la ley cuya importancian y actualidad son indiscutibles.

nn

CRITERIOS:

nn

Se han tomado en consideración los siguientes aspectos:n jerarquía normativa; articulado; adecuación aln nuevo procedimiento penal; vigencia de la norma; correcciónn de forma; incorporación de una nueva transitoria; subtítulosn y, concordancias.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMASn CONSTITUCIONALES».

nn

CODIGO: 24-036.

nn

AUSPICIO: H.n SEGUNDO SERRANO.

nn

INGRESO: 20-03-2003.

nn

COMISION: DEn ASUNTOS CONSTITU- CIONALES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
26-03-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican contiene reformas y textos no reformados de la Carta Magna anterior,n que entró en vigencia el 10 de agosto de 1998, limitan gravemente las funciones básicas del Congreso Nacionaln relacionadas con las de legislar y fiscalizar, entorpeciendon la actividad legislativa y sobre todo impiden realizar una acciónn efectiva para la moralización de las instituciones deln Estado.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es de imperiosa necesidad devolver todas las facultades constitucionalesn a la Función Legislativa para que ésta se vuelvan ágil, oportuno y mejore su calidad.

nn

CRITERIOS:

nn

El excesivo número de diputados obstaculiza una eficienten actividad legislativa, siendo necesario y urgente reducir eln número de representantes a la Legislatura, a fin de mejorarn la calidad del trabajo de la primera función del Estado.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn nn

Nº 233

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren la letra a) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 740,n publicado en el Registro Oficial 178 de 22 de octubre de 1997,n reformado por el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 116,n publicado en el Registro Oficial 27 de 16 de septiembre de 1998,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derógase el Decreto Ejecutivon No. 88 de 30 de enero de 2003, publicado en el Registro Oficialn No. 33 de 5 de marzo del presente año.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nómbrase al señorn PETER REIMBERG OVIEDO, delegado del Presidente de la Repúblican ante el Directorio de la Unidad Coordinadora del Programa den Emergencia para Afrontar el Fenómeno El Niño (COPLEEN),n quien lo presidirá.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de marzo de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn nn nn

Nº 241

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Vista la Resolución No. SBS-2003-0 192 de la Superintendencian de Bancos y Seguros, mediante la cual declara la habilidad legaln de los señores doctores FAUSTO EDUARDO SOLORZANO AVILESn y JORGE ALPINO ACOSTA CISNEROS para ejercer las representacionesn de titular y alterno de la Función Ejecutiva, en su orden,n ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículon 28 de la Ley No. 200 1-55 de Seguridad Social, publicada en eln Suplemento del Registro Oficial No. 465 de 30 de noviembre den 2001,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al doctor FAUSTOn EDUARDO SOLORZANO AVILES, representante principal de la Funciónn Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social (IESS) y, como alterno, al doctor JORGE ALPINOn ACOSTA CISNEROS, quienes durarán, dentro del periodo presidencial,n cuatro años en sus funciones.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de marzo de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

Nº 245

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que una vez integrado el Consejo Directivo del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social (IESS), la Comisión Interventora cesarán en sus funciones en el momento en que, de conformidad con lan ley, se posesionen los nuevos directivos, quienes continuaránn el proceso de reestructuración del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la segunda disposiciónn transitoria de la Constitución Política de la República,n

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derógase el Decreto Ejecutivon No. 29, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 15n de 31 de agosto de 1998.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de marzo de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn nn

Nº 246

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 44, publicado en el Registron Oficial No. II de 30 de enero de 2003, se dictaron las «Normasn para el Incentivo Patriótico al Ahorro», con el propósiton de implantar una política de austeridad públican en el gasto fiscal;

nn

Que corresponde al Ministerio de Bienestar Social desarrollarn una política de atención a los grupos humanos enn situación de pobreza, a fin de que estos sectores puedann acceder a mejores condiciones de vida;

nn

Que para el cumplimiento de los fines institucionales deln Ministerio de Bienestar Social, es necesario garantizar la existencian de recursos humanos suficientes que permitan atender los compromisosn adquiridos para la ejecución de los programas socialesn dirigidos a los más pobres; así como el transporten y la movilización para que los fines de semana puedann laborar en las zonas pobres de influencia de este Ministerio;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículon 71, numerales 5 y 9 de la Constitución Polítican de la República y artículo 20 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo No. 44,n publicado en el Registro Oficial No. 11 de 30 de enero de 2003.

nn

Art. 1.- Al final del Art. 7 inclúyase un párrafon que diga:

nn

«Los contratos que deban ser suscritos en el Ministerion de Bienestar Social, no requerirán de la Secretaria Generaln de la Administración Pública, la calificaciónn de imprescindibles».

nn

Art. 2.- A continuación del Art. 10 inclúyasen un párrafo que diga:

nn

«Además estarán exentos de esta disposiciónn los vehículos que son utilizados en actividades oficialesn en los programas de asistencia social que están a cargon del Ministerio de Bienestar Social».

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreton ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fechan de su publicación en el Registro Oficial, encárguensen los ministros de Economía y Finanzas y de Bienestar Social.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn nn

No. 004

nn

Licenciado William Fierro Ramos
n GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BOLIVAR

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0220 del 21 de mayo den 2001, se establece el Fondo de Cesantía, a favor de losn servidores del Ministerio de Gobierno;

nn

Que el manejo de los recursos debe estar de conformidad conn el reglamento que para el efecto debe emitirse; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon decimocuarto del citado acuerdo ministerial,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento para el manejo de los recursosn del Fondo de Cesantía Privado de los servidores del Ministerion de Gobierno, que laboran en la provincia de Bolívar.

nn nn

CAPITULO I

nn

ASPECTOS GENERALES

nn

Artículo 1.- DEL INGRESO AL FONDO.- Los servidoresn del Ministerio de Gobierno bajo la modalidad de nombramienton fijó, a la fecha de emitido el Acuerdo No. 0220 participaránn en el Fondo de Cesantía, a partir del mes de junio den 2001, mientras que los nuevos servidores a nombramiento, desden el mes en que se le reconozca su primer sueldo completo.

nn

Artículo 2.- APORTES INICIAL Y MENSUALES.- Eln aporte inicial de la Gobernación será de 1.5 vecesn al monto base de aportación general de cada servidor,n el cual podrá ser financiado en uno o dos años.n

nn

El aporte patronal será del 6%, en caso de existirn un mayor ingreso de autogestión este porcentaje podrán ser incrementado. Decisión que debe tomar el Directorion previo informe del Jefe Financiero.

nn

LI servidor, a su vez aportará mensualmente el equivalenten al 3% de la base de aportación, constante en el acuerdon que establece el Fondo de Cesantía.

nn

Artículo 3.- CUENTAS INDIVIDUALES.- El Fondon de Cesantía se llevará en cuentas individualesn para cada uno de los servidores; para aquellos que laboran menosn de dos años en la institución se mantendrán en dos cuentas separadas: una para la aportación de lan Gobernación y otra para la aportación individual.n Luego de concluido el segundo año, estas cuentas se fusionaránn en una sola.

nn

Artículo 4.- SALDOS NO ENTREGADOS.- Los valoresn de las cuentas de aportaciones del Ministerio incluido su rendimienton de los funcionarios que cesen en sus funciones antes de los dosn años de servicio, constituirán recursos del fondon y serán divididos a favor de las demás cuentasn individualizadas, en forma proporcional a su monto capitalizado.

nn

Art. 5.- SUSPENSION TEMPORAL.- En caso de que algúnn funcionario por cualquier causa, en forma temporal no percibieren remuneración de la Gobernación, podrá aportarn voluntariamente el valor correspondiente al aporte del Ministerion e individual por ese lapso, previa la autorización deln Presidente del Directorio.

nn

Artículo 6.- RENDIMIENTO.- El rendimiento mensualn asignado a la cuenta individual, será el resultado den multiplicar el rendimiento total neto obtenido por el Fondo den Cesantía Privado por un factor individual, que constituyen la relación entre el monto capitalizado individual deln mes anterior con respecto al patrimonio total del fondo.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS INVERSIONES

nn

Artículo 7.- Bajo el criterio de seguridad yn rentabilidad del Directorio del Fondo de Cesantía, diversificarán las inversiones del mismo, en instituciones financieras reconocidasn legalmente por la Superintendencia de Bancos, o en documentosn de rentabilidad fija, emitidos por el Estado.

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS PRESTAMOS

nn

Artículo 8.- Los préstamos que se concedann con cargo al Fondo de Cesantía, se los hará bajon las siguientes consideraciones:

nn

SUJETOS DE CREDITO.- Los préstamos seránn otorgados exclusivamente a los servidores del Ministerio de Gobiernon que laboren bajo la modalidad de nombramiento, en la provincian de Bolívar.

nn

CUANTIA.- La cuantía de cada préstamon será de hasta el 200% del monto individual que tiene eln solicitante en el Fondo de Cesantía, al mes anterior aln de autorización del préstamo. En el caso de losn servidores con menos de dos años de servicio en la institución,n el préstamo máximo será el equivalente aln 200% del valor total de las aportaciones individuales. El topen de cada préstamo estará en función de lan capacidad de pago del solicitante, así como de las disponibilidadesn del fondo.

nn

En ningún caso se podrá comprometer másn del 40% de la remuneración neta mensual del solicitante.

nn

PLAZO Y FORMA DE PAGO.- El préstamo se otorgarán a un plazo máximo de 36 meses.

nn

El beneficiario se obligará para con el Fondo de Cesantían Privado a que se le descuente en roles de pago, el capital másn los intereses, de sus remuneraciones mensuales y/o de las bonificaciones,n que hubiere comprometido con tal propósito.

nn

La primera cuota se hará efectiva en la remuneraciónn del mes siguiente inmediato al de su concesión.

nn

Los descuentos por préstamos al Fondo de Cesantían Privado tendrán prioridad sobre los demás descuentosn de roles de pago.

nn

RENOVACION DEL PRESTAMO.- Para que un servidor tengan opción a renovar su préstamo, debe haber canceladon por lo menos el 50% del mismo.

nn

INTERESES.- La tasa de interés a aplicarse serán la activa referencial emitida por el Banco Central del Ecuador,n la que se mantendrá vigente de enero a junio y de julion a diciembre de cada año, tomando como referencia la tasan de la última semana completa de los meses de diciembren y de junio, respectivamente. Esta tasa se ajustará semestralmenten para cada préstamo.

nn

La tasa de interés por mora será igual a 1.n 1 veces la tasa vigente a la fecha de vencimiento del dividendo.

nn

a) REQUISITOS.- Para el otorgamiento de un crédito,n el solicitante presentará una solicitud en el formularion establecido para el efecto; y,

nn

b) GARANTIAS.- Los préstamos estaránn garantizados por el valor total que registre el servidor en lan cuenta individual del Fondo de Cesantía Privado, en eln mes anterior al de la concesión o renovación deln préstamo.

nn

Por la diferencia no garantizada por el Fondo de Cesantían deberá presentar un pagaré a la orden del fondo,n hasta USD 500 con el aval de dos garantes.

nn

APROBACION DE LOS PRESTAMOS.- La aprobaciónn de los créditos estará a cargo del Director Financiero,n para lo que contará previamente con el informe del Coordinadorn del Fondo de Cesantía.

nn

ABONOS EXTRAORDINARIOS.- Los deudores podránn realizar anticipadamente abonos extraordinarios o el pago totaln de la deuda, en cuyo caso se reformulará la tabla de amortización.

nn

VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Si el prestatario dejaren de pagar sus obligaciones por el lapso de tres meses consecutivos,n se ejecutará la garantía y/o se requerirán el pago al garante.

nn

ALTERACION O FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS.- En caso den comprobarse la alteración o falsedad de cualquier documenton presentado para la concesión de un crédito, sen suspenderá definitivamente la calidad de sujeto de créditon al servidor que incurriere en dicha falta, sin perjuicio de quen el fondo ejerza las acciones legales pertinentes.

nn

INFORMES.- El Coordinador del fondo presentarán mensualmente al Jefe Financiero, un informe sobre el movimienton del fondo.

nn

CAPITULO IV

nn

PAGO DE LA CESANTIA

nn

Artículo 9.- Una vez que el servidor dejaren de pertenecer al Ministerio de Gobierno, para el pago de la cesantía,n la Dirección de Recursos Humanos enviará a la Direcciónn Financiera los siguientes documentos:

nn

a) Copia certificada del acuerdo o acción de personal,n que acredite haber cesado en sus funciones; y,

nn

b) Copia de la cédula de ciudadanía.

nn

Artículo 10.- En caso de fallecimiento del funcionario,n los beneficios corresponden a sus herederos en el orden de prelaciónn prevista en la ley.

nn

Artículo 11.- La Dirección Financieran entregará el monto capitalizado individual del ex-servidor,n previa autorización del Presidente del Directorio.

nn

Artículo 12.- El plazo para el pago del Fondon de Cesantía, no podrá ser mayor a 30 días,n contados a partir de la fecha de salida del servidor.

nn

Artículo 13.- Si se produjeren salidas masivas,n los pagos individuales del Fondo de Cesantía se realizaránn en función de la liquidez del fondo.

nn

CAPITULO V

nn

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

nn

Artículo 14.- Son atribuciones y deberes deln Directorio del Fondo de Cesantía:

nn

a) Aprobar las inversiones del Fondo de Cesantía;

nn

b) Aprobar los estados financieros y conocer otros informesn que estime necesario;

nn

c) Presentar anualmente a los miembros del fondo en asamblea,n un informe sobre el manejo del mismo;

nn

d) Disponer y aplicar lo establecido en este reglamento;

nn

e) Responder legalmente por el uso y manejo de los recursosn del Fondo de Cesantía; y,

nn

f.) Las demás que fueren convenientes para la buenan administración del fondo.

nn

Artículo 15.- Son atribuciones y deberes deln Presidente del Directorio:

nn

a) Representar legal, judicial, extrajudicial y administrativamenten al Fondo de Cesantía Privado del Ministerio de Gobiernon en Bolívar;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir el acuerdo de su creación,n el presente reglamento y las resoluciones del Directorio;

nn

c) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de Directorio;n y,

nn

d) Autorizar a la Jefatura Financiera, el pago de cesantían de los ex-servidores que hayan cumplido con los requisitos.

nn

Artículo 16.- Son atribuciones y deberes deln Jefe Financiero:

nn

a) Disponer se efectúe la aportación de losn valores que le corresponde a la Gobernación y la retenciónn de los aportes individuales y, que se acredite en la cuenta corrienten especial abierta para el manejo del fondo;

nn

b) Determinar el o los servidores que estarán a cargon de las diferentes instancias relativas al manejo del fondo, previan calificación del Directorio;

nn

c) Informar trimestralmente al Directorio sobre la evoluciónn del Fondo de Cesantía;

nn

d) Disponer se lleve la contabilidad del fondo y la informaciónn de las aportaciones individuales, y presentar la informaciónn financiera que sea requerida;

nn

e) Disponer se lleve en forma independiente, la custodia yn archivo de los documentos referentes al Fondo de Cesantía;n y,

nn

f.) Presentar toda la información en caso de auditorian y exámenes necesarios.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LA DISOLUCION Y TERMINACION DEL
n FONDO DE CESANTIA

nn

Artículo 17.- La disolución y liquidaciónn se ejecutará por una de las siguientes cláusulas:

nn

a) Por una eventual extinción de la institución:n y,

nn

b) Por resolución de no aportación de los servidoresn tomada con los dos tercios de votos favorables.

nn

De producirse la disolución, los miembros tendránn derecho a su cuenta individual ajustada a la fecha de extinción.

nn

CAPITULO VII

nn

VIGENCIA

nn

Artículo 18.- La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese, Guaranda, 6 de diciembre de 2002.

nn

f.) Lic. William Fierro Ramos, Gobernador de la provincian de Bolívar.

nn nn

nn

nn

Nº SBS-2003-0133

nn

Oscar Andrade Veloz
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS, SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante resoluciones Nº SB-94-l462 de 30 de junion de 1994 y Nº SB-95-2159 de 11 de agosto de 1995, la Superintendencian de Bancos y Seguros calificó a la firma auditora externan ADICO CIA. LTDA. – AUDITORES Y CONTADORES INDEPENDIENTES, paran que pueda desempeñar funciones de auditoria externa enn las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos yn Seguros, y le otorgó el número de registro AE-7809;

nn

Que la firma auditora externa ADICO CIA. LTDA. -AUDITORESn INDEPENDIENTES, no ha desempeñado funciones de auditorian externa en las instituciones del sistema financiero, por un períodon superior a los dos años;

nn

Que el inciso tercero del artículo 6 de la Secciónn II. «Calificación, requisitos, incompatibilidadesn y registro de auditores externos», del Capítulo 1n «Normas para la contratación y funcionamiento den las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidadesn sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros»,n del Subtítulo III «Auditorias», del Títulon VIII «De la contabilidad información y publicidad»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, dispone que la firman o profesionales calificados por la Superintendencia de Bancosn y Seguros para efectuar auditorias externas, que haya permanecidon sin actividad por un periodo de dos o más añosn tendrá que rehabilitar su calificación, observandon lo puntualizado en los artículos 3, 4 y 5 de la citadan Sección II;

nn

Que el doctor Julio César Maldonado Haro, representanten legal de la firma auditora ADICO CIA. LTDA. -AUDITORES Y CONTADORESn INDEPENDIENTES, mediante oficio Nº GG-0022-2003 de 31 den enero de 2003, ha presentado la solicitud para que se deje sinn efecto la calificación otorgada a la firma auditora externan ADICO CIA. LTDA. – AUDITORES Y CONTADORES INDEPENDIENTES; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Derogar las resoluciones Nº SB-94-1462n de 30 de junio de 1994 y Nº SB-95-2159 de 11 de agosto den 1995, mediante las cuales, la Superintendencia de Bancos y Segurosn calificó a la firma auditora externa ADICO CIA. LTDA.n AUDITORES Y CONTADORES INDEPENDIENTES, para que pueda desempeñarn funciones de auditor externo en las entidades controladas porn la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Eliminar el número AE-7809 de losn registros de auditores externos calificados por la Superintendencian de Bancos y Seguros y comunicar el particular a la Superintendencian de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veinticuatro de febrero de dos mil tres.

nn

f.) Oscar Andrade Veloz, Superintendente de Bancos y Seguros,n subrogante.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatron de febrero de dos mil tres.

nn

f.) Pablo Cobo Luna, Secretario General,

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia. Lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-19 de marzo den 2003.

nn nn nn nn

No. SBS-DN-2003-0136

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el Artículo 84 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorias», deln Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;

nn

Que la ingeniera comercial Ivonne Alicia Repetto Dobronski,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como auditora interna, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn la ingeniera comercial Ivonne Alicia Repetto Dobronski no registran hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002 y ratificada con la Resolución No. ADM-2003-6n 192 de 3 de febrero de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar a la ingeniera comercial Ivonnen Alicia Repetto Dobronski, portadora de la cédula de ciudadanían No. 17065 1457-5, para que pueda desempeñarse como auditoran interna en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.n

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el registro de auditores internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veinticinco de febrero de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticincon de febrero de dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General,

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 14 de marzo den 2003.

nn nn nn nn

No. SBS-DN-2003-0138

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el Artículo 3, den la Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el arquitecto Edison Edilberto Vera Cedeño, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el arquitecto Edison Edilberto Vera Cedeño no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln Artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002, y ratificada con la Resolución No.n ADM-2003-6192 de 3 de febrero de 2003.

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Edison Edilberton Vera Cedeño, portador de la cédula de ciudadanían No. 1301545 17-2, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-391 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito. Distriton Metropolitano, el veintiséis de febrero de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséisn de febrero de dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 14 de marzo den 2003.

nn nn nn nn

No. SBS-DN-2003-0149

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de periu5s avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil Ricardo José Chicaiza Toledo,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero civil Ricardo José Chicaiza Toledo no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln Artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002 y ratificada con la Resolución No. ADM-2003-6n 192 de 3 de febrero de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Ricardo Josén Chicaiza Toledo, portador de la cédula de ciudadanían No. 110229001-0, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el registro de peritos avaluadores se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-393 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintiocho de febrero de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiochon de febrero de dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 14 de marzo den 2003.

nn nn nn nn

No. SBS-DN-2003-0151

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorias», deln Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;

nn

Que el ingeniero comercial Tony Alexis Salazar López,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como auditor interno, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero comercial Tony Alexis Salazar López no registran hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln Artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002 y ratificada con la Resolución No. ADM-2003-6n 192 de 3 de febrero de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero comercial Tonyn Alexis Salazar López, portador de la cédula den ciudadanía No. 090528245-5, para que pueda desempeñarsen como auditor interno en bancos privados, que se encuentran bajon el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el registro de auditores internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintiocho de febrero de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiochon de febrero de dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 14 de marzo den 2003.

nn nn nn nn

No. SBS-DN-2003-0152

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,