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MES DE ABRILn DEL 2001

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REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 2 de Abril del 2001
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REGISTRO OFICIAL No. 297
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn EJECUTIVA:

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:
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n 0047n Establécesen un fondo rotativo con el cual la Direcciòn Nacional den Desarollo Institucional, aprobarà su utilizaciònn en el mantenimiento y adquisiòn de repuestos del parquen automotor del MIDUVI.
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n 0048 Expidese el Reglamenton Interno del MIDUVI para la utilización de los recursosn que genera la prestaciòn de servicios técnicosn de la DINAC
n
n 0051 Autorìzase lan venta del bien inmueble propiedad del MlDUVI, ubicado en la avenidan Pedro Vicente Maldonado y Tinajillas, de esta ciudad de Quito,n a favor de la Cooperativa de Vivienda «Primicias de la Culturan de Quito».
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n MINISTERIOn DE GOBIERNO:
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n 085n Dispònesen que los Intendentes Generales de Policìa no podrànn otorgar permisos de funcionamiento parcial o total de màquinasn tragamonedas y otros equipos y maquinas destinados a loe Juegosn de azar, sin previo informe favorable del Ministerio de Turismo.
n
n MINISTERIOn DE TRABAJO:

nn

O142 Refórmase el Reglamento de Calificacionesn y Ramas de Trabajo
n
n RESOLUCIONES:

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
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n SB-2001-0176 Califícasen al señor Raúl Fernando Delgado Tores para que puedan ejercer el cargo de auditor interno en las instituciones financierasn públicas y otras, sujetas a control
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n SB-2001-177 Califìcasen al señor Marlon Stewart Anchundia López para quen pueda ejercer el cargo de auditor interno en las cooperativasn de ahorro y crèdito, sujetas a control.
n
n SB-2001-O178 Calificase a la señora Maria den loe Angeles Olmedo para que pueda ejercer el cargo de auditorìan interno en la entidades sujetas a control .
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n FUNCIONn JUDICIAL:

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
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n 88-93n Novopann del Ecuador S. A. en contra del Servicio de Rentas Internas .n
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n 45-97 Ramón Aragonésn Vera en contra del Servicio de Rentas Internas.
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n 53-97 Emiliano Santos Salazarn Valverde en contra del Servicio de Rentas Iternas.
n
n 61-97 Angel Napoléonn Calle Garcia en contra del Servicio de Rentas Internas .
n
n 69-97 Andequio Gerardo Suárez Castron en contra del Servicio de Rentas Internas .
n
n 77-97 Fanny Julieta Zambranon Rodríguez en contra del Servicio de Rentas Internas .n
n
n 83-97 Noemi Elizabeth Poncen Cedeño en contra del Servicio de Rentas Internas .
n
n 25-98 Compañìan Elf Hidrocarbures Equateur en contra del Servicio de Rentas Internasn .
n
n 33-98 Leonidas Chango Changotasign en contra del Ministerio de Finanzas .
n
n 49-98 Rosa Galàrragan M. en contra del Ministerio de Finanzas .
n
n 50-98 Compañìan «Industrias Alimenticias GALAX C. A.» en contra deln Ministerio de Finanzas .
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
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n -n Cantón Pillaro: n Que reglamenta la administración de plazas, mercados yn ferias libres .
n
n -n Cantón Pillaro: n Para la determinación,n administración, control y recaudación del impueston a lea vehículos.
n
n – Cantón Pillaro:n Que reglamenta el uso de la via pública .
n n

n nn

N o.n 0047

nn

EL MINISTRO DEn DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que el Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda, viene ejecutando proyectos de vivienda, saneamienton y agua potable para los sectores de escasos recursos en las áreasn rurales y urbano marginales.

nn

Que para cumplir con esas metasn es necesario la movilización a estos lugares y se hacen necesario disponer de los vehículos en óptimasn condiciones técnicas y mecánicas;

nn

Que el Ministerio realizón un remate de vehículos, muebles y equipos durante el añon 2000, los mismos que generaron US $ 14,708.45 (catorce mil setecientosn ocho 45/100 dólares) y se encuentran disponibles en lasn cuentas del MIDUVI;

nn

Que la Procuraduría Generaln del Estado, mediante oficio No. 09.294 del 7 de diciembre deln 2000; se pronuncia en el sentido que dichos recursos pueden sern utilizados por los organismos del sector público, sinn que sea necesario el depósito en el fondo de solidaridad,n conforme lo señala el Art. 4 de la ley que crea dichon fondo; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 7, literal 1 del Reglamento Orgánicon Funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, publicadon en el Registro Oficial No. 209 del 22 de noviembre del 2000,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Establecer un fondon rotativo de US $ 14,708.45 (Catorce mil setecientos ocho 45/100n dólares) con el cual la Dirección Nacional de Desarrollon Institucional aprobará su utilización en el mantenimiento,n adquisición de repuestos del parque automotor del MIDUVI.

nn

El Director Nacional de Desarrollon Institucional aprobará los gastos en forma conjunta conn el Jefe de Servicios Generales. Además se designarán un funcionario que será el encargado y responsable den llevar los documentos sustentatorios del gasto.

nn

El fondo rotativo deberán mantenerse en cuenta corriente bancaria a nombre de la entidad.

nn

El fondo rotativo estarán bajo la responsabilidad de un funcionario caucionado y diferenten a empleados que manejen dinero y efectúen labores contables.

nn

El responsable del fondo rotativon antes de efectuar pago alguno deberá tener en cuenta losn siguientes aspectos de control interno; propiedad, legalidad,n veracidad y conformidad con el presupuesto de la transacción.

nn

La persona designada para lan administración de este fondo deberá presentar paran su liquidación todos los comprobantes de egreso prenumeradosn conjuntamente con facturas, recibos etc. debidamente legalizadosn y cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Régimenn Tributario Interno. La Unidad de Control Interno verificarán los documentos del gasto efectuado.

nn

Art. 2.- El Director Nacionaln de Desarrollo Institucional, podrá adjudicar directamenten la adquisición de repuestos, ejecución de contratosn de servicios de reparación de vehículos y cuyan cuantía no supere los US $ 1,000 (mil dólares)n dentro del área de su respectiva competencia.

nn

Los funcionarios antes indicados,n previo a iniciarse el trámite para contratar, deberánn contar con la disponibilidad suficiente de recursos económicosn que permita cumplir con las obligaciones adquiridas.

nn

Adicionalmente se deberán contar con todos los documentos indicados en el Art. 48 del Reglamenton de Contratación Pública.

nn

En todo lo n previsto en el presenten reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrataciónn Pública y su reglamento, Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, Ley de Presupuesto y Reglamento de Bienesn del Sector Público.

nn

Art. 3.- Para el cumplimienton oportuno de los objetivos de este acuerdo, la Direcciónn Nacional Financiera deberá observar la autorizaciónn emitida en memorando D-MIDUVI- 010-2001.

nn

Dado en Quito, el 12 de marzon del 2001

nn

f.) Nelson Murgueytio Peñaherrera,n Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda.- Certifico que este documento es fiel copia del original.

nn

f) Cecilia Morales de Vega, Secretarian General. 21 de marzo del 2001.

nn nn

N o.n 0048

nn

EL MINISTRO DEn DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con las disposicionesn constantes en el Acuerdo Ministerial No. 28, publicado en eln Registro Oficial No. 187 del 19 de octubre del 2000, se fijan el valor de las tarifas y costos por los servicios de asistencian técnica especializada y avalúos de bienes inmueblesn que presta la DINAC;

nn

Que, con Acuerdo Ministerialn No. 035 de 31 de octubre del 2000, publicado en el Registro Oficialn No. 209 de noviembre 22 del 2000, se expide el Reglamento Orgánicon Funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI,n en el que el literal «b» del artículo tercero,n enmarca como unidad administrativa en el nivel ejecutivo a lan Subsecretaria de Desarrollo Territorial; y, por disposiciónn del literal b del articulo 6, se encuentra como unidad dependienten de esa Subsecretaria la Dirección Nacional de Avalúosn y Catastros;

nn

Que es necesario descentralizarn y desconcentrar la gestión administrativa y financieran de las instituciones del sector público; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn que le confiere el numeral 6 del articulo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, y el artículon 360 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Expedir el Reglamenton Interno del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda para lan utilización de los recursos que genera la prestaciónn de servicios técnicos de la DINAC.

nn

Art. 2.- De acuerdo con la programaciónn de los ingresos y los recursos efectivamente recaudados en cadan ejercicio fiscal, la Dirección Nacional Financiera, establecerán los procedimientos presupuestarios y contables para pagar lasn obligaciones de la DINAC, que se generen por el cumplimienton de sus funciones, de acuerdo a la programación anual correspondiente.

nn

Art. 3.- De conformidad con lan tabla de tarifas, indicada en el literal «e» y losn costos señalados el literal «b» del artículon tercero del Acuerdo Ministerial 28, la DINAC calcularán los valores por la práctica de avalúos y por losn servicios técnicos que preste, para que se proceda aln cobro correspondiente a las instituciones del sector públicon o privado, o a las personas naturales o jurídicas a quienesn se les haya dado la asistencia. Para el efecto la Direcciónn Nacional Financiera del MIDUVI, entregará mediante actan de entrega-recepción a un funcionario responsable de lan DINAC, cien facturas, que serán repuestas cuando se hayann agotado en los fines indicados.

nn

Art. 4.- El funcionario responsablen de la recaudación, previa la entrega de la factura correspondiente,n exigirá a los beneficiarios de los servicios prestadosn por la DINAC, el pago en efectivo o cheque certificado que correspondan al valor neto o total del trabajo realizado. En un plazo máximon de 24 horas laborables depositará dichos valores en lan Tesorería de la Dirección Financiera del MIDUVI.

nn

Art. 5.- Para atender el pagon de gastos urgentes como pasajes, viáticos, subsistencias,n combustibles, anticipos de contratos por servicios profesionalesn y otros bienes y servicios, que se requieran para una oportunan y eficaz gestión de la DINAC y que no superen los miln dólares 00/100 ($ 1.000.00), se establece un fondo rotativon de cinco mil dólares 00/100 ($ 5.000.00). El Subsecretarion de Desarrollo Territorial conjuntamente con el Director Nacionaln de Avalúos y Catastros, autorizarán los gastosn que se cancelarán con este mecanismo, Para el efecto,n se abrirá una cuenta corriente en el banco privado corresponsaln del MIDUVI, designando a un funcionario como responsable de llevarn el registro y los documentos sustentatorios del gasto.

nn

Art. 6.- La reposiciónn del fondo rotativo se solicitará a la Direcciónn Nacional Financiera cuando se haya utilizado el cincuenta porn ciento (50%), unidad que autorizará el desembolso previon el respectivo control interno y la verificación de lan legalidad de los gastos efectuados.

nn

Art. 7.- El Subsecretario den Desarrollo Territorial y por delegación el Director Nacionaln de Avalúos y Catastros podrán adjudicar los contratosn de consultoría o servicios profesionales en el ámbiton de su competencia, observando las disposiciones previstas enn la Ley de Consultoría y el reglamento respectivo.

nn

Art. 8.- Previamente a iniciarsen el trámite para contratar los servicios de consultorían y profesionales, los funcionarios antes indicados deberánn contar con la certificación de la Dirección Nacionaln Financiera del MIDUVI que acredite que existen o existiránn los recursos suficientes y la disponibilidad de fondos para atendern las obligaciones contraídas.

nn

Art. 9.- En todo lo no previston en el presente reglamento, se observará lo dispuesto enn la Ley de Consultoría y su reglamento, la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, la Ley de Contrataciónn Pública, la Ley de Presupuestos del Sector Públicon y el Reglamento de Bienes del Sector Público.

nn

Art. 10.- Los procedimientosn adicionales que establezcan la Subsecretaria de Desarrollo Territorialn y la DINAC conjuntamente con la Dirección Nacional Financieran del MIDUVI, para administrar eficientemente los recursos quen genere la prestación de servicios técnicos de lan DINAC, se entenderán como parte de este reglamento.

nn

Comuníquese y publíquese.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 5 días deln mes de marzo del 2001.

nn

f.) Nelson Murgueytio Peñaherrera,n Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda.- Certifico que este documento es fiel copia del original.

nn

f) Cecilia Morales de Vega, Secretarian General. 22 de marzo del 2001.

nn

No.n 0051

nn

Nelson Murgueytion Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, conforme lo dispuesto enn la escritura pública, otorgada ante la Notarían Novena del Cantón Quito, el 12 de mayo de 1994, y registradan con fecha 29 de junio de 1998, se procedió con el traspason a perpetuidad del terreno de propiedad del Estado, ubicado enn la parroquia Eloy Alfaro, Av. Pedro Vicente Maldonado y Tinajillas,n signado al Ministerio de Finanzas y Crédito Público,n a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI),n cuya superficie de terreno es de 4.245,12 m2.;

nn

Que, el Acuerdo Interministerialn No. 108 de traspaso a perpetuidad entre estas secretarias den Estado, se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 388n de fecha lunes 28 de febrero de 1994;

nn

Que, con fecha 24 de junio den 1999, los representantes legales de la Cooperativa de Viviendan «Primicias de la Cultura de Quito», solicitan al señorn Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, la enajenaciónn del inmueble ubicado en la avenida Pedro Vicente Maldonado yn Tinajillas de la parroquia Eloy Alfaro, cantón Quito;n inmueble que se encuentra en la posesión de los socios,n quienes se encuentran habitando este bien, por el lapso de 20n años;

nn

Que, la Cooperativa de Viviendan «Primicias de la Cultura de Quito», es un ente jurídicon reconocido mediante Acuerdo Ministerial, No. 2071 de 23 de diciembren de 1983, e inscrita en el Registro General de Cooperativas, conn el número de orden 3767;

nn

Que, se han cumplido todos losn requisitos legales y disposiciones establecidas por el Reglamenton General de Bienes del Sector Público, tales como: Avalúon de la DINAC, informes técnicos y socio económicon de la Subsecretaría de Vivienda, levantamiento topográficon y planimétrico del terreno, criterios jurídicos,n y más requisitos probatorios que dan fe de la existencian administrativa y financiera de la Cooperativa de Vivienda «Primiciasn de la Cultura de Quito»;

nn

Que, la Dirección de Subsidiosn Habitacionales y la Subsecretaria de Vivienda del MIDUVI, conn la finalidad de solucionar el problema habitacional, programan prioritario del gobierno nacional, según Memorando No.n DSH-182-99 de fecha 24 de noviembre de 1999, se han pronunciadon favorablemente por la venta del bien inmueble, en favor de lan Cooperativa de Vivienda «Primicias de la Cultura de Quito»;

nn

Que, la Dirección de Asesorían Jurídica Ministerial, mediante memorando No. 717, y previon al cumplimiento de los preceptos legales previstos en el Art.n 35 y siguientes del Reglamento General de Bienes del Sector Público,n emite informe favorable a la venta del inmueble;

nn

Que, el señor Ministron de Desarrollo Urbano y Vivienda, considerando; que los sociosn de la Cooperativa «Primicias de la Cultura de Quito»,n se encuentran posesionados del inmueble por el lapso de 20 años;

nn

Que, la situación económican y social de las familias que habitan este inmueble, segúnn los informes socio económicos presentados, son por demásn criticas;

nn

Que, pese a que les asiste eln derecho de demandar la prescripción adquisitiva del predion conforme a ley, los señores dirigentes de la Cooperativan de Vivienda «Primicias de la Cultura de Quito», non lo han hecho y más bien han realizado gestiones con lasn autoridades competentes de esta Cartera de Estado, con el objeton de buscar un mecanismo mediador a la negociación que lesn permita cancelar un valor menor al presentado en el últimon informe de avalúo de este inmueble emitido por la DINAC,n de fecha 5 de marzo del 2001, valores que ascienden a 88.068,43n dólares americanos;

nn

Que, tomando en cuenta que eln bien inmueble objeto de negociación, según informen presentado por el Departamento de Control de Bienes del MIDUVI,n se encuentra inutilizado sin prestar servicio alguno al Estadon o a entidades del sector público, e invocando a lo dispueston por el Art. 23, numerales 20 y 23, Art. 30, segundo inciso, Arts.n 32, 34, 37, 97 y 246 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, concede a la Cooperativan «Primicias de la Cultura de Quito», la rebaja de unn 14.8% del valor real del terreno, debiendo los compradores cancelarn al MIDUVI el valor único de 75.000 dólares americanosn por concepto de venta del inmueble materia de la enajenación,n con la condición resolutoria de destinar el inmueble únican y exclusivamente para vivienda de todas las familias pobres,n socias de la Cooperativa de Vivienda «Primicias de la Culturan de Quito»; y,

nn

En el uso de las facultades quen les confiere el Art. 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la venta deln bien inmueble de propiedad del Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda, (MIDUVI), ubicado en la avenida Pedro Vicente Maldonadon y Tinajillas, de esta ciudad de Quito a favor de la Cooperativan de Vivienda «Primicias de la Cultura de Quito», organizaciónn que se encuentra posesionada de este bien por el lapso de 20n años cuyos linderos son: Por el Sur: la calle Tinajillasn en una longitud de 72.08 metros, por el Este: Av. Pedro Vicenten Maldonado en una longitud de 58.93 metros; por el Norte: Escuelan Fiscal Brasil en una longitud de 34.50 metros, por el Oeste:n Escuela Fiscal Brasil en una longitud de 9.70 metros; por eln Norte: Escuela Fiscal Brasil en una longitud de 38.57 metros;n y, por el Oeste: camino público en una longitud de 19.88n metros y bodegas de ENPROVIT en una longitud de 34.40 metros.-n Una vez que se ha cumplido con todas y cada una de las disposicionesn legales, establecidas en los artículos 35-A y 35-B deln Reglamento General de Bienes del Sector Público.

nn

Art. 2.- Disponer a la Direcciónn Nacional de Asesoría Jurídica, elabore la correspondienten escritura de promesa de compra – venta entre las partes involucradasn de acuerdo a los datos técnicos y jurídicos y términosn solicitados en la propuesta de negociación presentadan por la Cooperativa de Vivienda «Primicias de la Culturan de Quito», aclarando los siguientes puntos y forma de pago:

nn

– Valor del terreno 75.000 dólaresn americanos.

nn

– A la suscripción den la promesa de compra – venta recibe el MIDUVI, por parte de lan Cooperativa de Vivienda «Primicias de la Cultura de Quito»,n la cantidad de 16.000 dólares americanos, mediante chequen certificado.

nn

– En el plazo de 120 días,n contados a partir de la suscripción del presente contrato,n los compradores cancelarán al MIDUVI, la cantidad de 43.000n dólares americanos, y los restantes 16.000 dólaresn americanos deberán ser cancelados en un plazo de 12 mesesn a partir del último pago, en cuotas mensuales de 1.334n dólares americanos; en el caso de que los compradoresn resuelvan cancelar los valores totales antes de los plazos convenidosn en la promesa de compra – venta, los pagos serán aceptadosn por el MIDUVI, previo a la firma de las escrituras definitivas.

nn

Art. 3.- La Cooperativa de Viviendan «Primicias de la Cultura de Quito», otorgarán a favor del MIDUVI, 2 letras de cambio certificadas, por losn valores de 43.000 y 16.000 dólares americanos, documentosn que serán devueltos al cumplimiento de cada una de lasn obligaciones adquiridas y firmas de las escrituras definitivas.

nn

Art. 4.- Se prohíbe lan enajenación por venta durante de los cinco añosn siguientes al traspaso que efectúa el MIDUVI, a la Cooperativan de Vivienda «Primicias de la Cultura de Quito», aclarandon además que para la subdivisión de los ,lotes deberánn cumplirse todas y cada una de las exigencias municipales.

nn

La Cooperativa de Vivienda «Primiciasn de la Cultura de Quito», distribuirá los lotes, atendiendon las necesidades prioritarias de las familias socias de acuerdon con los principios de interés social.

nn

Art. 5.- Cumplir con las demásn disposiciones legales pertinentes para la suscripción,n legalización y registro, de las escrituras definitivasn de compra – venta del bien inmueble en referencia.

nn

Dado y firmado en la ciudad den San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de marzon del 2001.

nn

f) Nelson Murgueytio Peñaherrera,n Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
n Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Certifico que esten documento es fiel copia del original.

nn

f) Cecilia Morales de Vega, Secretarian General. 22 de marzo del 2001.

nn

No.n 0085

nn

Juan Manriquen Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 402, publicado en el RO. de 30 de mayo del 2000, el Presidenten Constitucional de la República dictó el Reglamenton Especial de Casinos y Salas de Juegos (Bingo-Mecánicos);n y,

nn

Que es necesario dictar normasn que permitan el cumplimiento de dicho reglamento,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Los intendentes generalesn de Policía no podrán otorgar permisos de funcionamienton para locales destinados al funcionamiento parcial o total den máquinas tragamonedas y otros equipos y máquinasn destinados a los juegos de azar, sin previo informe favorablen del Ministerio de Turismo.

nn

Art. 2.- No se podrá otorgarn permiso de funcionamiento para locales donde funcionen máquinasn tragamonedas y otros equipos y máquinas destinados a losn juegos de azar, que hayan sido importados sin la autorizaciónn del Ministerio de Gobierno, y previo el visto bueno y favorablen del Ministerio de Turismo, conforme establece el Art. 56 deln reglamento en mención.

nn

Art. 3.- El presente acuerdon empezará a regir a partir de la presente fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Quito, 16 de marzo del 2001.

nn

f) Juan Manrique Martínez,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

No.n 0142

nn

Ab. Martínn Insua Chang
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que es necesario incluir reformasn al Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo en concordancian con lo que establece la codificación de la Ley de Defensan del Artesano publicado en el Registro Oficial No. 71 del 23 den mayo de 1997;

nn

Que es indispensable cambiar,n modificar o introducir nuevas ramas de trabajo artesanal de acuerdon con la realidad socio-económica del país con eln fin de que más artesanos se acojan a la defensa, garantía,n derecho y beneficio que proporciona la Ley de Defensa del Artesano;

nn

Que en el artículo 43n del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano vigenten faculta aprobar el Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo;

nn

Que al Ministro de Trabajo yn Recursos Humanos se han presentado para su aprobaciónn las resoluciones de la Junta Nacional de Defensa del Artesanon para la reforma del Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo;

nn

Que el Departamento de Desarrollon Artesanal ha presentado mediante memorando No. 10-DDA-01 de 5n de febrero del 2001 el informe correspondiente; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

REFORMAR EL REGLAMENTO DE CALIFICACIONESn Y RAMAS DE TRABAJO

nn

Art. 1.- En el Art. 1, incorpórensen las siguientes ramas:

nn

Grupo 3121 elaboraciónn de productos y alimentos diversos.

nn

1. Café.
n 2. Miel de abeja.

nn

Grupo 3119 Elaboraciónn de cacao, chocolate y artículos de confitería.

nn

1. Maní.

nn

Grupo 3212 Artículos confeccionadosn con materiales textiles excepto prendas de vestir.

nn

3. Bordado en general.

nn

Grupo 3712 Producto de metalesn no ferrosos.

nn

1. Aluminio y vidrio.

nn

Grupo 3902 Producciónn de instrumentos musicales.

nn

2. Instrumentos musicales den cuerda.
n 3. Instrumentos musicales de teclado.

nn

Gran división 95 Artesanían de servicios.

nn

34. Peluquería canina.

nn

Art. 2.- Suprímase enn el Art. 1, en la agrupación 331, grupo 3320, las palabrasn «e instrumentos musicales de cuerda y teclado».

nn

Art. 3.- Cámbiese en lan Gran División 95, Artesanías de servicios, numeraln 14 «albañiles» por «En Construcciónn Civil».

nn

Art. 4.- En el Art. 2 Grupo Técnico,n numeral 32, suprímase las palabras «e instrumentosn musicales de cuerda y teclado».

nn

Art. 5.- En el Art. 3, luegon de, «Departamento Técnico», agréguesen «y de Desarrollo Artesanal».

nn

Art. 6.- En el Art. 6, luegon de, «Maestro de Taller» agréguese, «Artesanon Autónomo»; cámbiese en el inciso segundo,n «55 años» por «65 años» y auméntesen el siguiente inciso:

nn

«Si los Artesanos presentarenn denuncias por escrito debidamente fundamentadas de cobros excesivosn en la concesión de carnés por parte de las organizacionesn artesanales, la Junta Nacional de Defensa del Artesano podrán disponer el trámite de calificación o recalificaciónn con el carné otorgado por otro organismo afín,n en caso de que no exista de una Asociación Interprofesional».

nn

Art. 7.- Al final del Art. 7,n añádase lo siguiente: «y para el artesanon autónomo la comprobación de dicha calidad».

nn

Art. 8.- En el Art. 9, luegon de las palabras «recalificación de los» dirán «talleres artesanales, Carné Profesional Artesanal»n proseguir con el texto.

nn

Art. 9.- En el Art. 10 luegon de la palabra «artesanal» agréguese «Carnén Artesanal Profesional» y el siguiente inciso:

nn

«Si caducada la calificaciónn artesanal el Maestro de Taller no renovare inmediatamente y despuésn de transcurrido cierto tiempo lo hiciere, la Junta Nacional den Defensa del Artesano le extenderá la recalificaciónn artesanal igualando los períodos de duración previon el pago del valor actual del respectivo certificado por cadan período transcurrido».

nn

Art. 10.- Al final del Art. 16,n agréguese el siguiente inciso:

nn

«Una vez calificado el artesanon autónomo, en cumplimiento con la Ley de Defensa del Artesano,n deberá proceder en el plazo máximo de un añon a obtener su titulo profesional en la rama respectiva y a travésn de las organizaciones artesanales simples, de no cumplir la Juntan procederá a revocar la calificación otorgada».

nn

Art. 11.- Sustitúyasen el Art. 20, por el siguiente:

nn

«Los artesanos calificadosn por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, así comon las sociedades de talleres artesanales que, para lograr mejoresn rendimientos económicas por sus productos, deban comercializarlosn en un local independiente de su taller, serán consideradosn como una sola unidad para gozar de los beneficios que otorgan esta Ley».

nn

Art. 12.- En el Art. 24 reemplácesen el porcentaje de «20%» por 50%.

nn

Disposición Final.- Lasn presentes reformas entrarán en vigencia desde la fechan de su expedición, sin prejuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 12 de marzo del 2001.

nn

f) Ab. Martín lnsua Chang,n Ministro de Trabajo y Recursos Humanos.

nn nn

No.n SB-2001-0176

nn

Fabiánn Reinoso Reinoso
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS, ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispueston en el artículo 84 de la Codificación de la Leyn General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos calificar la idoneidad y experiencian del auditor interno:

nn

Que en el Subtítulo 111n «Auditorias» del Titulo VIII «De la contabilidad,n información y publicidad» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos»

nn

Que el señor Raúln Fernando Delgado Tores, ha presentado la solicitud y documentaciónn respectivas para su calificación como auditor interno,n el que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentariasn pertinentes;

nn

Que con memorando No. IT-DEP-200n 1-0029 de 18 de enero del 2001, el Director de Estadístican y Productos de esta Superintendencia, informa que revisadas lasn bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradasn y cheques protestados, el señor Raúl Fernando Delgadon Tores, no ha sido reportado con hechos negativos por las institucionesn del sistema financiero;

nn

Que con memorando No. DN-2001-0166,n la Dirección de Normatividad presentó el informen favorable para la calificación del señor Raúln Fernando Delgado Tores;

nn

Que con Resolución No.n ADM-2001-5356, el 15 de marzo del 2001, se encarga las funcionesn de Superintendente de Bancos, a quien suscribe; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo Único.-n Calificar al señor Raúl Fernando Delgado Tores,n portador de la cédula de ciudadanía No. 060140330-6,n para que pueda ejercer el cargo de auditor interno en las institucionesn financieras públicas, asociaciones mutualistas de ahorron y crédito para la vivienda, cooperativas de ahorro y créditon que realizan intermediación financiera con el públicon y las compañías de servicios financieros, sujetasn al control de la Superintendencia de Bancos.

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Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos,n en Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte días deln mes de marzo del año dos mil uno.

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f.) Econ. Fabián Reinoson Reinoso, Superintendente de Bancos, encargado.

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Lo certifico.- Quito, Distriton Metropolitano, a los veinte días del mes de marzo deln año dos mil uno.

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f) Julio Maya Rivadeneira, Secretarion General. Superintendencia de Bancos.

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Certifico que es fiel copia deln original.

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f) Dr. Julio Maya Rivadeneira,n Secretario General, 21 de marzo del 2001.

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No.n SB-2001-0177

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Fabiánn Reinoso Reinoso
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS, ENCARGADO

nn

Considerando:

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Que según lo dispueston en el artículo 84 de la Codificación de la Leyn General de Instituciones del Sistema Financiero. corresponden a la Superintendencia de Bancos calificar la idoneidad y experiencian del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo 111n «Auditorias», del Título VIII «De la contabilidad,n información y publicidad» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, consta el Capitulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que el señor Marlon Stewartn Anchundia López, ha presentado la solicitud y documentaciónn respectivas para su calificación como auditor interno,n el que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentariasn pertinentes;

nn

Que con memorando No. IT-DEP-200n 1-0024 de 15 de enero del 2001, el Director de Estadístican y Productos de es Superintendencia, informa que revisadas lasn bases de dato de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradasn y cheque protestados, el señor Marlon Stewart Anchundian López, ha sido reportado con hechos negativos por lasn instituciones del sistema financiero;

nn

Que con memorando No. DN-2001-0165,n la Dirección d Normatividad presentó el informen favorable para 1 calificación del señor Marlonn Stewart Anchundia López;

nn

Que con Resolución No.n ADM-200 5356 de 15 de m del 2001, se encarga las funciones den Superintendente Bancos, a quien suscribe; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo Único.-n Calificar al señor Marlon Stew Anchundia López,n portador de la cédula de ciudadanía 130635928-0,n para que pueda ejercer el cargo de auditor interno en las cooperativasn de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público, sujetas al control la Superintendencian de Bancos.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos,n en Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte días deln mes de marzo del año dos mil uno.

nn

f) Econ. Fabián Reinoson Reinoso, Superintendente de Bancos, encargado.

nn

Lo certifico.- Quito, Distriton Metropolitano, a los veinte días del mes de marzo deln año dos mil uno.

nn

f) Julio Maya Rivadeneira, Secretarion General. Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia deln original.

nn

f.) Dr. Julio Maya Rivadeneira,n Secretario General, 21 de marzo del 2001.

nn nn

No.n SB-2001-0178

nn

Fabiánn Reinoso Reinoso
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS, ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispueston en el articulo 84 de la Codificación de la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencian de Bancos calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo IIIn «Auditorias», del Título VIII «De la contabilidad,n información y publicidad» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que la señora Marían de los Angeles Olmedo, ha presentado la solicitud y documentaciónn respectivas para su calificación como auditora interna,n la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentariasn pertinentes;

nn

Que con memorando No. IT-DEP-200n 1-0015 de 8 de enero del 2001, el Director de Estadístican y Productos de esta Superintendencia, informa que revisadas lasn bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradasn y cheques protestados, la señora María de los Angelesn Olmedo, no ha sido reportado con hechos negativos por las institucionesn del sistema financiero;

nn

Que con memorando No. DN-2001-0167,n la Dirección de Normatividad presentó el informen favorable para la calificación del señora Marían de los Angeles Olmedo;

nn

Que con Resolución No.n ADM-2001-5356 de 15 de marzo del 2001, se encarga las funcionesn de Superintendente de Bancos, a quien suscribe; y,
n En ejercicio de las atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo Único.-n Calificar a la señora Maria de los Angeles Olmedo, portadoran de la cédula de ciudadanía No. 170542 148-3, paran que pueda ejercer el cargo de auditora interna en las en lasn entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos,n en Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte días deln mes de marzo del año dos mil uno.

nn

f.) Econ. Fabián Reinoson Reinoso, Superintendente de Bancos, encargado.
n Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte días

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del mes de marzo del añon dos mil uno.

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f) Julio Maya Rivadeneira, Secretarion General. Superintendencia de Bancos.

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Certifico que es fiel copia deln original.

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f) Dr. Julio Maya Rivadeneira,n Secretario General, 21 de marzo del 2001.

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N0n 88-93

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EN EL JUICIOn DE IMPUGNACIÓN QUE SIGUE EL Arq. ANDRÉS CHIRIBOGA,n REPRESENTANTE DE NOVOPAN DEL ECUADOR SA. CONTRA EL DIRECTOR GENERALn DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.

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CORTE SUPREMAn DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

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Quito, 23 den enero del 2001; las 16h30.

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VISTOS: Habiendo la Tercera Salan del Tribunal Fiscal dictado sentencia el 11 de febrero de 1987,n dentro de la acción incoada por el arquitecto Andrésn Chiriboga León, como Presidente de NOVOPAN DEL ECUADORn S.A., impugnando la Resolución N0 596 de 21 de enero den 1985; frente a ello, la parte accionante presenta recurso den casación para ante las otras dos salas del Tribunal Fiscal,n el mismo que luego de aclararlo es aceptado al trámite.n Al haberse expedido las reformas constitucionales constantesn en la Ley N0 20, publicada en el Registro Oficial de 23 de diciembren de 1992, y en acatamiento del texto de su disposiciónn transitoria N0 16, el expediente es ingresado en esta Sala den lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, en donde luego den su trámite legal, se ha dictado la providencia de autosn en relación, lo cual pone al proceso en estado de resolverse,n para lo cual se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competenten para conocer el presente recurso, en virtud de lo dispuesto enn el artículo 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.-n El escrito de interposición del recurso se refiere a tresn puntos concretos: el primero a los Certificados de Abono Tributarion (CAl), el segundo a los honorarios pagados a profesionales yn el tercero a las remesas enviadas al exterior. TERCERO.- Al habersen corrido traslado al Procurador de la Autoridad Tributaria Fiscal,n él realiza los comentarios jurídicos sobre talesn planteamientos, que unos y otros serán analizados a continuaciónn en el orden expuesto. CUARTO.- El Presidente de NOVOPAN DEL ECUADORn S.A. dice que en la sentencia recurrida los Certificados de Abonon Tributario no fueron materia de controversia, debido a que eln acta de revisión de ingresos dejó sin efecto taln glosa, mas precisa, que la pretensión de la empresa fuen que se reforme el acta de revisión de ingresos, amparadosn en los artículos 68 y 101, numeral segundo del Códigon Tributario; a su vez, el Procurador Tributario precisa que losn CAT fueron imputados por parte de la misma empresa en el estadon financiero, llamado de pérdidas y ganancias, puntualizandon en adición, que la Sala de lo Fiscal no tiene por quén opinar respecto de las utilidades de los trabajadores. En lan Resolución N0 596, de 21 de enero de 1985, que es la impugnadan por la empresa, textualmente se dice: «por lo expuesto anteriormente,n se deja sin efecto las glosas y por ende el acta que las contiene,n aceptándose las declaraciones en la forma y con los valoresn declarados por la empresa»; al haber quedado sin efecton tales glosas, en esencia, no había lugar a ninguna impugnaciónn en cuanto a los CAl, y por tanto, el fallo del entonces Tribunaln Fiscal se ajusta a derecho. QUINTO.- Haciendo relaciónn a los honorarios pagados a profesionales, se solícitan la casación, en virtud del Decreto N0 1888 de 23 de diciembren de 1971, según el cual la obligación de retenern el 10%, se refiere, exclusivamente, al pago de honorarios profesionalesn a personas naturales y no a gastos como timbres o derechos den registrador, pago de transporte y a honorarios de amanuenses;n el Procurador de la Autoridad Tributaria Fiscal hace hincapién en que no se justifican con documentos los pagos efectuados enn estos otros conceptos. Analizando el expediente, se detecta an fojas 49, 50 y 95, documentos firmados por el doctor Edgardon Falconi Palacios, en los cuales constan estos desgloses, peron las fechas son del 21 de marzo de 1971 en los tres comprobantes,n que no corresponden a los ejercicios económicos analizados,n en los dos últimos comprobantes consta entre paréntesisn 1979, lo cual lleva al convencimiento que el año realn es el de 1971. SEXTO.- Al tratar de las remesas al exterior,n se sostiene que el origen de tales egresos son los honorariosn profesionales pagados a empresas extranjeras, por interpuestasn personas de técnicos extranjeros, dependientes de aquellas,n que no estaban sujetos al régimen de retenciónn por parte de la empresa que paga dichos honorarios, sustentándosen en lo que dicen los artículos 10, literal b), numeraln segundo, norma primera, reformada y en el artículo 68n de la entonces vigente Ley del Impuesto a la Renta; el representanten de la Autoridad Tributaria contradice el planteamiento en virtudn del informe pericial, actuado en el proceso. Efectivamente, deln informe presentado por el perito señor Guillermo Cifuentesn Gómez y de las respuestas a las preguntas formuladas porn las dos partes en contradicción, a fojas 151 y siguientes,n se detecta las remesas al exterior, sin que exista prueba documentaln que evidencie la afirmación de la parte actora, lo ‘cualn se apercibe también de las facturas constantes en el proceson a fojas 138 y siguientes. Por lo expuesto, esta Sala de lo Fiscaln de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICAn Y POR AUTORIDAD DÉ LA LEY, rechaza el recurso de casaciónn planteado. Sin costas. Notifíquese Devuélvase.n Publíquese.

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Fdo.) Dres. Hernán Quevedon Terán, Alfredo Contreras Villavicencio y José Vicenten Troya Jaramillo, Ministros Jueces.

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Certifico.- f) Dr. Fausto Murillo,n Secretario.

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Es conforme con el original.

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Quito, 8-02-2091.

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f.) Dr. Fausto Murillo Fierro,n Secretario, Sala de lo Fiscal.

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N o.n 45-97

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