MES DE OCTUBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 29 de Octubre del 2003 – R. O. No. 200
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DE EDUCACION
n Y CULTURAS:

nn

0003n Expídesen el Reglamento interno para la adquisición de bienes, contrataciónn de obras civiles, y consultorías a cargo de la Direcciónn Nacional de Servicios Educativos- DINSE.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS
n ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS – CONSEP:

nn

0085n CD SE CCC Autorízasen a la Secretaría Ejecu-tiva para que dé por terminadosn todos los convenios o contratos de entrega provisional, comodato,n arrendamiento o cuentas en participación, que haya celebradon la institución.

nn

0086n CD SE CCC Refórmasen el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias,n alimen-tación, gastos de transporte y dietas

nn

0087n CD SE CCC Refórmasen la Resolución No 0010 CD de febrero 14 de 200

nn

0088n CD SE CCC Dispónesen que a través de la Dirección Técnica deln Área de Prevención del Lavado de Activos Producton del Narcotráfico, se expidan los certificados expresamenten citados en el Art. 37 de la Ley 108 de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas.

n 0093 SE CCC Deléganse atribucionesn al Director Técnico del Área de Gestiónn de Desarrollo Organizacional

nn

OFICINAn DE SERVICIO CIVIL Y
n DESARROLLO INSTITUCIONAL:

nn

OSCIDI.2003-035 Emítese dictamen favorablen a la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos de lan Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas den Jipijapa, Paján y Puerto López

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer el cargo de auditor interno,n en las cooperativas de ahorro y crédito, peritos avaluadoresn de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financieron y de productos agrícolas en el Banco Nacional de Fomenton que se encuentran bajo control de ésta:

nn

SBS-DN-2003-0649n Contador públicon Marco Anto-nio Loaiza Cueva

nn

SBS-DN-2003-0652 Economista Leonel Aquiles Pinton Guevara.

nn

SBS-DN-2003-0654 Contador público Josén Eduardo Navarrete Moreira

nn

SBS-DN-2003-0656n Compañían «Global Comglo Cia. Ltda.». n

nn

SBS-DN-2003-0657 Ingeniero civil Josén Domingo Cevallos Guerra

nn

SBS-DN-2003-0658 Ingeniero civil Patricio Eduardon Arévalo Carrión.

nn

SBS-DN-2003-0659 Técnico agropecuarion Mario Johnny Morán Vela

nn

SBS-DN-2003-0660 Ingeniero agrónomo Filamirn Augusto Gómez Gómez

nn

SBS-DN-2003-0678 Economista Julio Antonio Picon Villacís.

nn

SBS-DN-2003-0680 Contadora Cruz Eugenia Mos-coson Vanegas.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

nn

10-03n Juan Antonion Pompilio Espinoza Puglla por tentativa de homicidio en perjuicion de Edgar Bejarano.

nn

35-03n Hugo Alcidesn Venegas Moreno por estafa en perjuicio de Zoila Bertha Enríquezn Jarrín

nn

55-03 Bertha Galindo Lozada y otron por muerte en perjuicio de Hildo Fernando Estrella

nn

78-03n Sebastiánn Maria Jimbo Solís por lesiones en perjuicio de Julio Rigoberton Guillermo Tacuri

nn

86-03n Josén Pablo Andrade Salazar por falso testimonio en perjuicio de Kurtn Dorfsaun Hahn y otra

nn

95-03 Telmo Peña Guaygua yn otros por colusión en perjuicio de Pedro Acosta Anzules..

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

RESOLUCIONES:

nn

741 Recurso de reconsideraciónn presentado por el Gobierno de Venezuela contra la Resoluciónn 715 de la Secretaría General.

nn

742 Precios de Referencia del Sisteman Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agoston de 2003, correspondientes a la Circular No 201 del 18 de julion de 2003.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Local del Cantón Echeandia: Que reglamenta la ocupación den la vía pública por vehículos de servicion público

nn

-n Cantón Babahoyo: n Que regula y controla la propaganda o publicidad electoral n

nn

-n Cantón Baba: Quen actualiza la regulación y recaudación de la tasan por recolección de basura y aseo público.

nn

-n Cantón San Francisco de Puebloviejo: Sustitutiva a la Ordenanza quen reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos yn administrativos56. n

n nn

No 0003

nn

LA DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS

nn

EDUCATIVOS – DINSE

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 487 de 9 de junio de 2003,n publicado en el Registro Oficial No 104 de 16 de junio de 2003,n se constituyó a la Dirección Nacional de Serviciosn Educativos – DINSE, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Educaciónn y Culturas, dirigida por el Director Nacional de Servicios Educativos,n con régimen administrativo y financiero propios, encargándoselen de la planificación, construcción, adecuación,n reparación, mantenimiento y equipamiento de los localesn escolares a nivel nacional; así como del Programa de Almacenesn y Libros;

nn

Que el Art. 11 de la Ley de Contratación Públican estipula que el Comité de Contrataciones de este tipon de entidades se constituirán según sus propiasn normas reglamentarias;

nn

Que el Art. 4 de la Ley de Contratación Públican estipula que la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obra, y la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferiorn al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 previston en el literal b) por el monto del Presupuesto Inicial del Estadon del correspondiente ejercicio económico, no se sujetaránn a los procedimientos precontractuaIes previstos en esta ley,n pero para celebrar los contratos respectivos se observaránn las normas reglamentarias pertinentes que para el efecto dictarán cada uno de los organismos contratantes;

nn

Que el Art. 12 de la Ley de Consultoría estipula lan forma en que se conformará la Comisión Técnican de Consultoría de las instituciones, debiéndolan presidir el titular o la máxima;

nn

Que es necesario que la Dirección Nacional de Serviciosn Educativos DINSE cuente con un Reglamento Interno para la Adquisiciónn de Bienes, Contratación de Obras Civiles, y Consultorías,n que considere estrictamente lo que estipula la Ley de Contrataciónn Pública y de Consultoría; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADQUISICION DE BIENES,n CONTRATACION DE OBRAS CIVILES, Y CONSULTORIAS A CARGO DE LA DIRECCIONn NACIONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS – DINSE.

nn

CAPITULO 1

nn

SELECCION DE PROVEEDORES

nn

Art. 1.- El Director Nacional de Servicios Educativos dispondrán a las instancias administrativas correspondientes, mantengann abierta la selección y calificación de proveedoresn vigente.

nn

La DINSE podrá asumir o aceptar el Registro de Proveedoresn existente en otras instituciones del Estado, siempre y cuandon éstos cumplan con los requisitos que aseguren la solvencian técnica, legal y económica de la persona naturaln o jurídica.

nn

CAPITULO II

nn

REQUISITOS PREVIOS

nn

Art. 2.- Determinadas las necesidades de adquisiciónn o contratación, la Dirección Nacional de Serviciosn Educativos dispondrá la elaboración de los diseños,n presupuestos referenciales, términos de referencia, especificacionesn técnicas y demás documentos precontractuales necesariosn para iniciar los procesos.

nn

Art. 3.- Una vez definida la adquisición o contratación,n el Director Nacional de Servicios Educativos obtendrán la certificación de existencia de fondos, que deberán ser entregada por el responsable de la Unidad Financiera.

nn

Art. 4.- Los procedimientos precontractuales para adquisicionesn o contrataciones son los siguientes:

nn

a) Licitación pública: adquisición den bienes o ejecución de obras, cuyo monto estimado sea igualn o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico;

nn

b) Concurso público de ofertas: adquisiciónn de bienes o ejecución de obras, cuyo monto estimado non excede del valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004n por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, pero supera el valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupueston Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;n y,

nn

c) La adquisición de bienes o ejecución de obras,n cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico, se sujetaránn al procedimiento descrito en este reglamento.

nn

Art. 5.- Los procedimientos precontractuales para la contrataciónn de consultorías son los siguientes:

nn

a) Cuando el monto estimado del contrato sea inferior o igualn al valor que resultare de multiplicar el coeficiente un cienn milésimos por el monto del Presupuesto Inicial del Estadon del correspondiente ejercicio económico, se podrán celebrar el contrato sin necesidad de concurso;

nn

b) Cuando el monto estimado del contrato supere el fijadon en el literal anterior y sea inferior al valor que resulte den multiplicar el coeficiente cuatro cien milésimos por eln monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, el contrato se podrá adjudicarn mediante concurso privado, entre los consultores precalificadosn en los registros de la DINSE; y,

nn

c) Cuando el monto estimado del contrato sea igual o superiorn al valor que resulte de multiplicar el coeficiente cuatro cienn milésimos por el monto del Presupuesto Inicial del Estadon del correspondiente ejercicio económico, el contrato sen adjudicará mediante concurso público.

nn

CAPITULO III

nn

LICITACION PÚBLICA

nn

Art. 6.- Estos procedimientos se someterán a lo dispueston en la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 7.- Los procesos precontractuales a seguirse medianten esta modalidad de licitación pública, estarán a cargo y bajo la responsabilidad del Comité de Contratacionesn de la Dirección Nacional de Servicios Educativos – DINSE.

nn

Art. 8.- El Comité de Contrataciones de la Direcciónn Nacional de Servicios Educativos – DINSE está integradon por los siguientes miembros:

nn

a) El Director Nacional de Servicios Educativos, o su delegado,n quien lo presidirá, y tendrá voto dirimente;

nn

b) El Asesor Jurídico o Jefe del Departamento o Unidadn Jurídica de la DINSE, o su delegado;

nn

c) TECNICO: El Asesor Técnico designado por la Direcciónn Nacional de Servicios Educativos – DINSE, o su delegado;

nn

d) TECNICO: El Asesor Técnico designado por la Direcciónn Nacional de Servicios Educativos – DINSE, o su delegado; y,

nn

e) TECNICO: Un delegado del colegio profesional, a cuyo ámbiton de actividad corresponda la mayor participación en eln proyecto.

nn

El quórum para las sesiones del comité se establecerán con la presencia de cuatro de los miembros.

nn

El comité podrá nombrar a los asesores que consideren conveniente, los que actuarán sin voto

nn

El comité, de considerarlo necesario invitarán a autoridades, beneficiarios, funcionarios, etc, que crea conveniente,n quienes actuarán de observadores.

nn

Actuará como Secretario, el servidor de la Direcciónn Nacional de Servicios Educativos – DINSE que designe el comité.

nn

CAPITULO IV

nn

CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS

nn

Art. 9.- Estos procedimientos se someterán a lo dispueston en la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 10.- Los procesos precontractuales a seguirse medianten esta modalidad de concurso público de ofertas, estarán a cargo y bajo la responsabilidad del Comité de Contratacionesn de la Dirección Nacional de Servicios Educativos – DINSE.

nn

CAPITULO V

nn

ADQUISICION DE BIENES O EJECUCION DE OBRAS, CUYA CUANTIA SEAn INFERIOR AL
n VALOR QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL COEFICIENTE 0,00002 POR ELn MONTO DEL
n PRESUPUESTO INICIAL DEL ESTADO DEL CORRESPONDIENTE EJERCICIOn ECONOMICO

nn

Art. 11.- Los procesos precontractuales a seguirse medianten esta modalidad estará a cargo y bajo la responsabilidadn del Comité Especial de Contrataciones de la Direcciónn Nacional de Servicios Educativos – DINSE.

nn

Art. 12.- El Comité Especial de Contrataciones de lan Dirección Nacional de Servicios Educativos – DINSE están integrado por los siguientes miembros:

nn

a) El Director Nacional de Servicios Educativos, o su delegado,n quien lo presidirá, y tendrá voto dirimente;

nn

b) El Jefe del Departamento o Unidad Jurídica de lan Dirección Nacional de Servicios Educativos – DINSE o sun delegado; y,

nn

c) TECNICO: El Asesor Técnico designado por la Direcciónn Nacional de Servicios Educativos- DINSE o su delegado.

nn

Actuará como Secretario, el servidor de la Direcciónn Nacional de Servicios Educativos – DINSE que designe el comité.

nn

Para que exista quórum deberán estar presentesn dos de los miembros del Comité Especial de Contrataciones.

nn

Art. 13.- El trámite a utilizarse para los procedimientosn precontractuales de este capitulo se realizarán conformen a lo descrito en los acuerdos ministeriales Nos. 616 de 16 den diciembre de 2000, y mediante la modalidad de adhesión,n en la que el comité invitará a un profesional,n persona natural o jurídica calificada en el Registro den Proveedores de la DINSE, propuesto por el Director Nacional den Servicios Educativos, a que analice los documentos precontractualesn del proceso y presente su carta de aceptación del contrato,n en caso de así considerarlo; de no ser aceptada la invitación,n el comité seguirá el mismo procedimiento con otron oferente.

nn

CAPITULO VI

nn

CONTRATACION DE CONSULTORIAS Y
n DESARROLLO DE SISTEMAS Y CAPACITACION

nn

Art. 14.- Estos procedimientos se someterán a lo dispueston en la Ley de Consultoría para contrataciones por estosn montos.

nn

Art. 15.- Los procesos precontractuales a seguirse medianten esta modalidad estarán a cargo y bajo la responsabilidadn de la Comisión Técnica de Consultoría den la Dirección Nacional de Servicios Educativos – DINSE.

nn

Art. 16.- La Comisión Técnica de Consultorían está integrada por los siguientes miembros:

nn

a) El Director Nacional de Servicios Educativos, o su delegado,n quien lo presidirá, y tendrá voto dirimente;

nn

b) El Jefe del Departamento Jurídico o Unidad Jurídican de la Dirección Nacional de Servicios Educativos -DINSE,n o su delegado; y,

nn

c) TECNICO: El Asesor Técnico designado por la Direcciónn Nacional de Servicios Educativos – DINSE o su delegado.

nn

El quórum para las sesiones se establecerá conn la presencia de dos de sus miembros.

nn

Actuará como Secretario, el servidor de la Direcciónn Nacional de Servicios Educativos – DINSE que designe la comisión.

nn

Art. 17.- El trámite a utilizarse para los procedimientosn precontractuales de este capítulo y cuya cuantían sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico se deberá realizar del modon previsto en el artículo 13 de esta resolución.

nn

CAPITULO VII

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 18.- Los miembros de los cuernos colegiados y demásn servidores de la Dirección Nacional de Servicios Educativosn – DINSE, que hubieren intervenido en los procedimientos establecidosn en este reglamento y la ley, serán personal y pecuniariamenten responsables de las acciones u omisiones.

nn

Art. 19.- El Director Nacional de Servicios Educativos, podrán solicitar a la Comisión de Control Cívico de lan Corrupción u otros organismos de control, su participaciónn en calidad de observadores, en los procesos de contrataciónn referidos en este reglamento.

nn

Art. 20.- El Director Nacional de Servicios Educativos, determinarán los pagos por inscripciones en la lista de proveedores, y porn la adquisición de los documentos precontractuales, quen deberán satisfacer los proveedores.

nn nn

Art. 21.- En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicaránn la Ley de Contratación Pública, el Reglamento Generaln a la Ley de Contratación Pública, la Ley de Consultoría,n el Reglamento a la Ley de Consultarla, la Ley de Servicios Personalesn por Contrato, el Código Civil y demás instrumentosn jurídicos citados en estos cuerpos legales y que tengann relación con los mismos.

nn

Art. 22.- En caso de que se presentaren dudas o vacíosn en la aplicación de este reglamento, corresponde al Directorn Nacional de Servicios Educativos absolverlas con el caráctern de obligatorio. La Unidad de Asesoría Jurídica,n absolverá consultas legales sobre la aplicaciónn de este reglamento, a los administradores de contratos.

nn

Art. 23.- La suscripción de los contratos previstosn en esta resolución serán de responsabilidad deln Director Nacional de Servicios Educativos.

nn

CAPITULO VIII

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

Art. 24.- Hasta que la DINSE cuente con el Departamento Financieron correspondiente, la administración de los recursos paran los fines y programas específicos definidos a ejecutarn por la D1NSE, serán responsabilidad de la Direcciónn Financiera del Ministerio de Educación y Cultura; corresponderán a esta unidad la responsabilidad de todos los pagos generadosn por la Dirección Nacional de Servicios Educativos.

nn

CAPITULO XII

nn

DISPOSICIONES FINALES

nn

Art. 25.- Este reglamento deroga de manera expresa todas lasn resoluciones y normas de igual o menor jerarquía que sen le opongan.

nn

Art. 26.- La presente resolución entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, octubre 14 de 2003.

nn

f.) lng. Luis Rosero Castillo, Director Nacional de Serviciosn Educativos – DINSE.

nn

No. 0085n CD SE CCC

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONALn DE CONTROL DE SUSTANCIAS
n ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS – CONSEP

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo con el artículo 16, numeral 16 de lan Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (108),n el CONSEP es el depositario de los bienes aprehendidos, incautadosn y comisados por delitos de narcotráfico;

nn

Que de conformidad con la misma ley, el CONSEP administran los bienes referidos, a través de contratos de comodato,n arriendo y cuentas en participación;

nn

Que se han celebrado contratos y convenios de esta naturalezan sin que se preserven los intereses por los que debe velar eln CONSEP;

nn

Que se han entregado bienes sin respaldo contractual;

nn

Que se conoce la existencia de incumplimientos de las cláusulasn contractuales en cuanto a seguros, garantías, plazos y,n sobre todo, a objetivos e inversiones, así como el deterioron de determinados bienes;

nn

Que la Dirección Técnica de Administraciónn de Bienes en Depósito no ha ejercido controles ni supervisión,n ni presentado reportes sobre esta situación; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Autorizar a la Secretaría Ejecutiva del CONn SEP, para dar por terminados todos los convenios o contratosn de entrega provisional, comodato, arrendamiento o cuentas enn participación, que haya celebrado la institución,n en los que se determinen incumplimientos de los beneficiarios.

nn

Art. 2.- La Secretaría Ejecutiva preparará yn ejecutará un plan de enajenación de los bienesn comisados cuyos contratos se hayan declarado terminados.

nn

Art. 3.- La Secretaria Ejecutiva preparará y ejecutarán un plan para los bienes inmuebles incautados que se encuentrenn en depósito, para darlos en arrendamiento, previo concurson o subasta, de acuerdo con el reglamento emitido para el efecto.

nn

Art. 4.- La Secretaria Ejecutiva preparará y ejecutarán un plan de venta de los bienes muebles y vehículos.

nn

Art. 5.- Para cumplir con los objetivos previstos en estan resolución se faculta a la Secretaría Ejecutivan que arbitre los procedimientos administrativos, técnicos,n financieros y operativos que fueren necesarios, que enmarcadosn en ¡a ley y los reglamentos, normen esta materia, preparandon además los instructivos que fueren pertinentes.

nn

Dado en la sala de sesiones del Consejo Directivo del Consejon Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasn -CONSEP-, en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de septiembren de 2003.

nn

f) Dr. José Maria Borja Gallegos, Procurador Generaln del Estado. Presidente del Consejo Directivo.

nn

f.) Cristian Córdova Cordero, Secretario Ejecutivon del CONSEP, Secretario del Consejo Directivo.

nn

No. 0086n CD SE CCC

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIASn ESTUPEFACIENTES Y
n PSICOTROPICAS – CONSEP

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No. 01 -CD-95 de 28 marzon de 1995 se aprobó el Reglamento para el pago de viáticos,n subsistencias, alimentación, gastos de transporte y dietasn para el CONSEP;

nn

Que, en el Art. 25 del mencionado reglamento se establecen el valor que por dietas perciben los vocales del Consejo Directivon del CONSEP por cada sesión; al igual que los integrantesn de los diferentes comités que funcionan en la institución;

nn

Que, mediante Resolución No. 025-CD de 6 de septiembren de 20{)0 se modificó el valor de las dietas por sesiónn para los vocales del Consejo Directivo del CONSEP, fijándosen en un salario mínimo vital general;

nn

Que, el valor establecido como dietas por cada sesiónn en el reglamento vigente no refleja la realidad económican del país, más aún cuando el salado mínimon vital general ha sido reemplazado por el salario unificado;

nn

Que, el Art. 46 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan establece el porcentaje máximo mensual que, en calidadn de dieta, puede percibir el funcionario o empleado que prestan servicios en instituciones públicas; y,

nn

En uso de la atribución que le confiere el Art. 13,n numeral 5 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

nn

Resuelve:

nn

Expedir las siguientes reformas al Art. 25 del Reglamenton para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación,n gastos de transporte y dietas para el CONSEP.

nn

Art. 1.- Sustitúyanse los incisos primero y segundon del artículo 25 del Reglamento para el pago de viáticos,n subsistencias, alimentación, gastos de transporte y dietasn para el CONSEP vigente por los siguientes:

nn

«ARTÍCULO 25.- DIETAS

nn

Los vocales del Consejo Directivo del CONSEP percibiránn en concepto de dietas por sesión, el 50% del salario unificadon vigente.

nn

Los integrantes de los diferentes comités que establecen la Ley de Contratación Pública, así comon el Reglamento de Contrataciones del CONSEP; y de las comisionesn establecidas tanto en el Reglamento de depósito de bienesn aprehendidos e incautados entregados al CONSEP, como en el Reglamenton para la venta u otras formas de enajenación de los bienesn aprehendidos por infracciones a la Ley 108, percibiránn en concepto de dietas por sesión, el 20% del salario unificadon vigente.».

nn

Art. 2.- Elimínese del cuarto inciso del Art. 25 deln mencionado reglamento la parte final que dice: «…o deln responsable de las comisiones especiales conformadas por el Consejon Directivo del CONSEP’.

nn

Dado en la sala de sesiones del Consejo Directivo del CONSEP,n en Quito, a 25 de septiembre de 2003.

nn

f.) Dr. José María Borja Gallegos, Procuradorn General del Estado, Presidente alterno del Consejo Directivon del
n CONSEP.

nn

f.) Cristian Córdova Cordero, Secretario Ejecutivon del CONSEP, Secretario del Consejo Directivo del CONSEP.

nn

No. 0087n CD SE CCC

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONALn DE CONTROL DE SUSTANCIAS
n ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CONSEP

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No. 001 CD de febrero 18 den 1999, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Control den Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP, reconoción el derecho de estimulo de carácter laboral a los miembrosn de la Policía Nacional que prestan sus servicios de seguridadn en la Secretaría Ejecutiva del CONSEP;

nn

Que, dicha resolución fue materia de una reforma quen se la realizó mediante Resolución No. 0010 CD den febrero 14 de 2001, procediéndose a incrementar el valorn del estímulo de carácter laboral de tres salariosn mínimos vitales del trabajador en general a treinta dólares;

nn

Que, dicho reconocimiento actualmente resulta insuficienten debido a las circunstancias socio económicas que atraviesan el país;

nn

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 13, numeral 5n de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasn y Art. 9, literal e) del Reglamento Orgánico Funcionaln del CONSEP, es atribución del Consejo Directivo aprobarn los reglamentos internos de la entidad; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

INTRODUCIR LA SIGUIENTE REFORMA A LA RESOLUCION No. 0010 CDn DE FEBRERO 14 DEL 2001.

nn

ARTICULO UNICO: El Art. 2, sustitúyase por el siguiente:

nn

Fijar la asignación especial mensual en setenta dólaresn (USD $ 70,00) mensuales a favor de los miembros de la Policían Nacional que presten sus servicios en el Consejo Nacional den Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n CONSEP.

nn

Dado en la sala de sesiones del Consejo Directivo del Consejon Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n CONSEP, en Quito Distrito Metropolitano, a 25 de septiembre den 2003.

nn

f.) Dr. José Maria Borja Gallegos, Procurador Generaln del Estado, Presidente del Consejo Directivo del CONSEP.

nn

f.) Cristian Córdova Cordero, Secretario Ejecutivon del CONSEP. Secretario del Consejo Directivo del CONSEP.

nn

No 0088n CD SE CCC

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONALn DE CONTROL DE SUSTANCIAS
n ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CONSEP

nn

Considerando:

nn

Que la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n en su Art. 16, numeral 6 establece como una de las funcionesn de la Secretaria Ejecutiva, entre otras, la de requerir, recopilarn y procesar datos e información sobre personas incursasn en los ilícitos determinados en esta misma norma;

nn

Que para viabilizar esta función se creó lan Unidad de Procesamiento de Información Reservada UPIR-DN,n actualmente llamada Dirección Técnica del Árean de Prevención del Lavado de Activos Producto del Narcotráficon que mantiene una base de datos referente a personas sindicadas,n encausadas, sentenciadas, imputadas o acusadas por la comisiónn de delitos tipificados en la Ley de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas;

nn

Que este registro ha ocasionado problemas a las personas naturalesn a causa de los homónimos detectados, lo cual se acentúan cuando la información judicial o policial no precisa lan identificación de las personas mediante la cédulan de identidad o pasaporte; y, la ausencia de una norma o instructivon que determine de manera clara y precisa la administraciónn de dicha base de datos y especialmente, sobre las circunstanciasn en las que las personas deben ser excluidas o marginadas de lan misma;

nn

Que la Secretaria Ejecutiva, por disposiciones de anterioresn administraciones, ha venido confiriendo certificados de constarn o no en la base de datos de personas en relación a delitosn tipificados en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasn y es obligación de los funcionarios públicos rectificarn las actuaciones defectuosas de la administración, conformen lo dispone el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva;

nn

Que la actuación de la Administración Públican debe ajustarse a las facultades expresas que le confieren lasn normas vigentes sin que sea posible obligar a los administradosn al uso de servicios no previstos en ellas;

nn

Que uno de los principios constitucionales que garantizann la integridad de las personas es el derecho a la honra y a lan buena reputación; y,

nn

En ejercicio de la atribución prescrita por el Art.n 5 de la Ley 25, publicada en el R.O. 173-2S del 15 de octubren de 1997, Reformatoria de la Ley 108 de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- El CONSEP a través de la Direcciónn Técnica del Área de Prevención del Lavadon de Activos Producto del Narcotráfico, expedirán los certificados expresamente citados en el Art. 37 de la Leyn 108 de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o an los que se refiere al Art. 3 de la presente resoluciónn y se emitirán solo en los casos en que exista solicitudn de tal certificación por el administrado.

nn

Art. 2.- En la base de datos de personas sindicadas, encausadas,n sentenciadas, imputadas o acusadas por la comisión den delitos tipificados en la Ley de Sustancias Estupefacientes yn Psicotrópicas, la preindicada Dirección mantendrán un registro de las personas que hubieren obtenido certificadosn de no constar en ella. En dicho registro se incluiránn los nombres completos de la persona, el número de su cédulan de identidad, fecha de nacimiento y la fecha de emisiónn de la certificación que servirán para su perfectan diferenciación e identificación de las personasn sindicadas.

nn

Art. 3.- A fin de depurar la base de datos citada, se procederán a excluir o marginar de la misma a las personas que habiendon sido sentenciadas han cumplido la pena; a las personas a cuyon favor se haya dictado auto de sobreseimiento definitivo; y losn terceros perjudicados. Para la exclusión o marginaciónn a que se refiere esta disposición bastará, conformen corresponda, la presentación de la certificaciónn original del cumplimiento de la pena o la copia certificada deln auto de sobreseimiento definitivo ejecutoriado. La Dirección,n previa solicitud del interesado podrá emitir un certificadon de haberse marginado o excluido de esta base de datos.

nn

Art. 4.- La Resolución 047 CD del 5 de septiembre den 2001, en lo que corresponde a los certificados a emitirse quedan reformada y se aplicará únicamente para los quen se determinan en el Art. 1 de esta resolución; en lo demás,n seguirá vigente.

nn

De la aplicación de esta disposición encárguesen a la Secretaría Ejecutiva por intermedio de la Direcciónn Técnica del Área de Prevención del Lavadon de Activos Producto del Narcotráfico e infórmesen de la misma a las instituciones sujetas a control o que debenn informar al CONSEP.

nn

Dado en Quito, en sesión ordinaria del Consejo Directivon del CONSEP, a 25 de septiembre de 2003.

nn

f.) Dr. José Maria Borja Gallegos, Procurador Generaln del Estado. Presidente del Consejo Directivo del CONSEP.

nn

f.) Cristian Córdova Cordero. Secretario Ejecutivon del CONSEP. Secretario del Consejo Directivo del CONSEP.

nn

No. 0093n SE CCC

nn

LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJOn NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS
n ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CONSEP

nn

Considerando:

nn

Que en el Registro Oficial No. 523 de 17 de septiembre den 1990, se promulgó la Ley de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas (lOS), por la cual se creó el Consejon Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasn (CONSEP), y en el Suplemento del Registro Oficial No 637 de marzon 7 de 1991, se publicó el Reglamento para la Aplicaciónn de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

nn

Que la Ley lOS, fue reformada por la Ley No. 25, publicadan en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 15 den octubre de 1999;

nn

Que según lo previsto en el Art. 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado y Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Secretarion Ejecutivo del CONSEP, puede dictar acuerdos o resoluciones necesariasn para delegar sus atribuciones, a fin de descentralizar y agilitarn el cumplimiento de funciones específicas.

nn

Que el Consejo Directivo del CONSEP. en sesión ordinarian celebrada el 26 de septiembre de 2003, autorizó al Secretarion Ejecutivo del CONSEP, para que efectúe delegaciones; y,

nn

En uso de las atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al Director Técnico del Árean de Gestión de Desarrollo Organizacional, la suscripciónn de acciones de personal de encargos de funciones u Otros movimientosn de personal del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas; excepto de directores técnicosn y jefes regionales y zonales.

nn

Art. 2.- El Director Técnico del Área de Gestiónn de Desarrollo Organizacional presentará al Secretarion Ejecutivo dos informes mensuales sobre las actividades y funcionesn que se delegan, según el artículo 1 de esta resolución.

nn

Art. 3.- La presente resolución, entrará enn vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano,n en el despacho de la Secretaria Ejecutiva del CONSE1~, a 6 den octubre de 2003.

nn

f.) Arq. Cristian Córdova Cordero. Secretario Ejecutivon del CONSEP.

nn

No. OSCIDI.2003-0035

nn

EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE SERVICIOn CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Legislativo s/n, publicado en el Registron Oficial No 48 del 19 de octubre de 1979, se reestablece la Juntan de Recursos Hidráulicos, Fomento y Desarrollo de los Cantonesn de Jipijapa y Paján, como organismo autónomo den derecho privado con finalidad social y pública; patrimonion y fondos propios, y domicilio en la ciudad de Jipijapa;

nn

Que, mediante Ley Reformatoria, publicada en el Registro Oficialn No. 693 del 11 de mayo de 1995, se sustituye la «Junta den Recursos Hidráulicos, Fomento y Desarrollo de los Cantonesn de Jipijapa y Paján», por «Junta de Recursosn Hidráulicos y Obras Básicas de los cantones Jipijapa.n Paján y Puerto López»;

nn

Que, mediante resolución del 10 de julio de 1998, eln Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicos, aprobón el Informe favorable de Estructura Orgánica Funcionaln emitido por la Secretaria Nacional de Desarrollo Administrativon (ex-SENDA);

nn

Que, en el marco del proceso de modernización administrativan del Estado, se viene aplicando los nuevos sistemas de Organizaciónn por Procesos y de Desarrollo de Recursos Humanos a implementarsen en las entidades del sector público, conforme a las políticasn públicas establecidas en la Resolución No. OSCIDI-2000-032,n publicada en el Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembren de 2000;

nn

Que, con Resolución No. OSCIDI-200 1-050, publicadan en el Registro Oficial No. 375 de 24 de julio de 2001, la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, expidión la Norma Técnica de Aplicación del Subsistema den Clasificación de Puestos del Servicio Civil, que determinan la nomenclatura de la clasificación de los procesos institucionales;

nn

Que, la filosofía de Gestión por Procesos, sen basa en un análisis permanente y mejoramiento continuon de los diferentes procesos institucionales; y.

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreton Ejecutivo No. 41, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn No. II de 25 de agosto de 1998,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Emitir dictamen favorable a la Estructura y Estatuton Orgánico por Procesos de la Junta de Recursos Hidráulicosn y Obras Básicas de Jipijapa, Paján y Puerto López.

nn

1. PROCESOS GOBERNANTES

nn

1.1. Direccionamiento estratégico de las obras básicasn de los cantones Jipijapa, Paján y Puerto López.

nn

Responsable: Directorio

nn

1.2. Gestión del direccionamiento estratégicon de las obras básicas de los cantones Jipijapa, Pajánn y Puerto López.

nn

Responsable: Gerente General

nn

2. PROCESOS HABILITANTES

nn

2.1. DE ASESORIA: Conformado por los siguientes procesos:

nn

2.1.1. AUDITORIA

nn

Responsable: Auditor General 2

nn

2.1.2. PLANIFICACION

nn

Responsable: Coordinador de Procesos

nn

2.1.3. JURIDICO

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

2.2. DE APOYO

nn

2.2.1. GESTION DE DESARROLLO
n ORGANIZACIONAL: Conformado por los siguientes subprocesos:

nn

2.2.1.1. Gestión de Recursos Humanos
n 2.2.1.2. Servicios Institucionales
n 2.2.1.3. Imagen Corporativa
n 2.2.1.4. Servicios Médicos y Seguridad Industrial

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

2.2.2. GESTION FINANCIERA: Conformado por los siguientes subprocesos:

nn

2.2.2.1. Presupuesto
n 2.2.2.2. Contabilidad
n 2.2.2.3. Administración de Caja

nn

Responsable: Director de Área

nn

2.2.3. SECRETARIA GENERAL

nn

Responsable: Secretario General

nn

3. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

nn

3.1. GESTION TECNICA – AMBIENTAL: Confor-mado por los siguientesn subprocesos:

nn

3.1.1. Estudios, construcciones menores y fiscalización.
n 3.1.2. Gestión ambiental y desarrollo
n Socioeconómico.

nn

3.1.3. Normatización y control de la operación,n comercialización y mantenimiento de los sistemas de aguan potable.

nn

3.1.4. Gestión de mantenimiento
n electromecánico.

nn

3.1.5. Normatización y control de la operaciónn y mantenimiento de los sistemas de alcantarillado.

nn

Responsable: Director Técnico Ambiental

nn

4. PROCESOS DESCONCENTRADOS

nn

SEDES: PAJAN Y PUERTO LOPEZ

nn

4.1. PROCESO GOBERNANTE

nn

4.1.1. Coordinación e implementación de lasn normas de operación y mantenimiento de los sistemas den agua potable y sistema de alcantarillado.

nn

Responsable: Coordinador de Procesos
n (Delegado)

nn

4.2. PROCESOS HABILITANTES DE APOYO

nn

4.1.2. Recaudaciones

nn

Responsable: Líder

nn

Art. 2. La Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicasn de Jipijapa, Paján y Puerto López, expedirán la correspondiente resolución en los términos den la presente.

nn

Esta resolución entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n 25 de agosto de 2003

nn

f.) Dr. Ángel Torres Moncayo, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional (E).

nn

Es fiel copia de su original.- Certifico. f.) Secretario Generaln de la OSCIDI.

nn

Quito, 15 de octubre de 2003.

nn

(Anexo 29OCT1)

nn

No SBS-DN-2003-0649

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 84 de la Leyn General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtitulo 111 «Auditorias», del Títulon VIII «De la contabilidad, información y publicidad»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulon I «Normas para la calificación de los auditores internosn de las entidades sujetas al control de la Superintendencia den Bancos y Seguros»;

nn

Que el contador público Marco Antonio Loaiza Cueva,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como auditor interno, las que reúnenn los requi-sitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el contador, público Marco Antonio Loaiza Cueva, no registran hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln articulo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembren de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al contador público Marco Antonion Loaiza Cueva, portador de la cédula de ciudadanían No 110200531-9, para que pueda desempeñarse como auditorn interno en las cooperativas de ahorro y crédito que realizann intermediación financiera con el público, que sen encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el tres de septiembre de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el tres de septiembren de dos mil tres.

nn

f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

No SBS-DN-2003-0652

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 84 de la Leyn General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorias», deln Titulo VIII «De la contabilidad, información y publicidad»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capitulon II «Normas para la calificación de los auditoresn internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencian de Bancos y Seguros»;

nn

Que el economista Leonel Aquiles Pinto Guevara. ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como auditor interno, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el economista Leonel Aquiles Pinto Guevara, no registra hechosn negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln articulo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembren de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al economista Leonel Aquiles Pinton Guevara, portador de la cédula de ciudadanía Non 090954390-2, para que pueda desempeñarse como auditorn interno en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el ocho de septiembre de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de septiembren de dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna. Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

8 de octubre de 2003.

nn

No SBS-DN-2003-0654

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Ley Genera de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a Ia Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtitulo III «Auditorías», deln Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;

nn

Que el contador público José Eduardo Navarreten Moreira, ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como auditor interno, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el contador público José Eduardo Navarrete Moreira,n no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln articulo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembren de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al contador público Josén Eduardo Navarrete Moreira, portador de la cédula de ciudadanían No 170992932-5, para que pueda desempeñarse como auditorn interno en las instituciones de servicios financieros, que sen encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el nueve de septiembre de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve den septiembre de dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn