MES DE OCTUBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 28 de Octubre del 2003 – R. O. No. 199
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE EDUCACION Y CULTURAS:

nn

2586n Créasen la Comisión Especial de Descentralización y Desconcentración

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

212 Autorizase la importaciónn de una retroexcavadora con un cucharón

nn

213n Dispónesen que para los vehículos que siendo modelo correspondienten al año 2002 hayan sido verificados en origen antes deln 28 de agosto de 2003, se permitirá su nacionalización,n siempre y cuando el documento único de importaciónn haya sido aprobado

nn

INSTITUTOn NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS:

nn

089-DIRG-2003 Expídese la Polítican Nacional de Difusión Estadística

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

RESOLUCION:

nn

743n Recurso de reconsideraciónn presentado por la Empresa Ecuatoriana de Sal y Productos Químicosn C.A., contra la Resolución 722 de la Secretarían General.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n PRIMERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0075-03-HC Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase el recurso de hábeasn corpus, interpuesta a favor de la menor Fernanda Jazmínn Tarco Tello

nn

0365-03-RA Confirmase la resoluciónn pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioson Administrativo, Distrito de Quito, que niega el amparo solicitadon por el señor José Carlos Gracia

nn

0460-03-RA Revócase la resoluciónn del Juez Quinto de lo Civil de Riobamba y niégase la acciónn de amparo constitucional propuesta por el señor licenciadon Jorge Gabriel Sanpedro Vimos, por improcedente

nn

0555-2003-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia e inadmitir la acción planteadan por el abogado Walter Haro Pozo

nn

TERCERAn SALA

nn

003n 1-2003-HD Concédesen el hábeas data propuesto por el ingeniero Esteban Danilon Villavicencio Calero y revócase la resolución deln Juez Quinto de lo Civil de Loja

nn

0055-03-IIC Dáse a conocer a lasn partes el conte-nido del oficio N 647-CDP y dispónesen el archivo de la causa

nn

0338-2003-RA Confirmase la resoluciónn expedida por el Juez de instancia y concédese la acciónn de amparo constitucional propuesta por la señorita Doralisn Conzuelo Quindigua Lucero

nn

0347-2003-RA Revócase la resoluciónn dictada por el Juez Quinto de lo Civil de Loja (E) y niégasen la acción de amparo constitucional propuesta por Gobern Arnaldo Polo Paladines

nn

0358-2003-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por Domingo Rodríguez Ortega y otra

nn

0382-2003-RA.n Confírmasen por el Juez de instancia y concédese la acciónn de amparo constitucional propuesta por la señora Miriamn Genoveva Soria Freire

nn

0410-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional presentadon por Luis Antonio Sánchez Caiza

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Cuyabeno: Quen reglamenta la organización, planificación y ejecuciónn de las actividades culturales, deportivas y sociales de aniversario

nn

-n Cantón Vinces: Quen reglamenta la pres-tación del servicio de frigoríficon municipal y la determinación y recaudación de lan tasa de rastro y refrigeración

nn

-n Cantón Vinces: Quen reglamenta la administración, control y recaudaciónn del impuesto de patentes municipales

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

-n Provincia de El Oro: Constitutivan de la Unidad de Gestión Provincial de Caminos Vecinales. n

n nn

No. 2586

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION
n Y CULTURAS

nn

Considerando:

nn

Que una de las alternativas políticas que tiene eln Gobierno Ecuatoriano para mejorar la calidad de la educaciónn es la descentralización. Existe una base jurídican amplia para proceder a establecerla;

nn

Que desde 1997, a partir de la vigencia de la Ley Especialn de Descentralización del Estado y la Participaciónn Social, el tema de descentralización ha sido discutidon y conversado ampliamente; en 1998 esta ley influyó significativamenten en la reforma de la Constitución del Estado. En el 2001n se emite el Reglamento a la Ley Especial de Descentralizaciónn del Estado y Participación Social que dio paso a la viabilidadn de las acciones propuestas en la legislación vigente yn abrió campo para el inicio de experiencias institucionales;

nn

Que los artículos 68 y 124 de la Constituciónn Política de la República, indican que el sectorn educativo incorporará a su gestión estrategiasn de descentralización y desconcentración administrativa,n financiera y pedagógica y que la Administraciónn Pública se organizará y desarrollará den manera descentralizada y desconcentrada;

nn

Que el articulo 5 del Decreto Ejecutivo No. 160%, publicadon en el Suplemento al Registro Oficial No. 359 de 2 de julio den 2001, dice: «En cada Ministerio se designará un equipon especial responsable de la ejecución de los programasn de desconcentración»; y,

nn

En uso de la facultad contemplada en el artículo 17n del Estatuto del Régimen Jurídico de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:
n Art. 1.- Crear la Comisión Especial de Descentralizaciónn y Desconcentración del Ministerio de Educaciónn y Culturas, la misma que estará integrada por: Dr. Raúln Portilla, Jefe de Supervisión Nacional quien coordinarán el funcionamiento de esta comisión; Lic. Fernando Cruzn Merino, Director Nacional de Recursos Humanos, Dr. Mauricio Oliveros,n Director Nacional de Asesoría Jurídica, Sra. Mónican Jurado y Sres. Edwin Mafia y Galo Cevallos.

nn

Art. 2.- La comisión creada en el artículo anteriorn se encargará de los procesos de modernización quen impliquen descentralización y desconcentraciónn bajo los parámetros de eficiencia, agilidad, transparencia,n cooparticipación en la gestión pública.

nn

Art. 3.- Deberá presentar informes periódicosn sobre los avances y el grado de cumplimiento de las actividadesn que realicen en el cumplimiento del presente acuerdo.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 15 de octubre de 2003.

nn

f.) Dr. Roberto Rodríguez Saltos, Ministro de Educaciónn y Culturas (E).

nn

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito,n 22 de octubre de 2003.- f.) Ilegible.

nn

No. 212

nn

LA COMISION EJECUTIVA DEL CONSEJO DE
n COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 158 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n publicada en el Registro Oficial No. 144 de 18 de agosto de 2000,n permite las importaciones de vehículos automotores den uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la misma norma;

nn

Que el articulo 39 del Texto Unificado de la Legislaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, publicado mediante Decreto Ejecutivon No. 3497 en el Registro Oficial N0 744 del 14 de enero de 2003,n permite las importaciones de vehículos automotores den uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de determinados requisitos;

nn

Que el informe técnico No. 132 del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad determinan que, la solicitud presentada cumple con los requisitos establecidosn en el artículo 158 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadanan y su reglamento; así como con el Decreto Ejecutivo No.n 3497; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO.- Autorizar la siguiente importación,n de conformidad con las características y beneficiariosn que se detallan a continuación:

nn

(Anexo 28OCT1)

nn

Certifico que la presente resolución fue adoptada porn la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exteriorn e Inversiones en sesión llevada a cabo el día lunesn 13 de octubre de 2003.

nn

f.) Econ. Dumany Sánchez Neira, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXIn (E).

nn

No. 213

nn

LA COMISION EJECUTIVA DEL CONSEJO DEn COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No. 203 de 3 de julio de 2003,n el COMEXI eliminé del literal a) del Art. 1 de la Resoluciónn No. 184 la frase «al año inmediato anterior»;n

nn

Que, antes de que rija la indicada resolución se hann realizado importaciones de vehículos debidamente autorizadas;

nn

Que, con informe No. 2003-l27-DOC-MICIP, la Subsecretarian de Comercio Exterior e Integración del
n Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad pide que el COMEXI resuelva lo pertinente; y,n

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO.- Para el caso de los vehículos quen siendo modelo correspondiente al año 2002 hayan sido verificadosn en origen antes del 28 de agosto de 2003, se permitirán su nacionalización, siempre y cuando el documento únicon de importación haya sido aprobado, de igual manera, antesn del 28 de agosto de 2003.

nn

Certifico que la presente resolución fue adoptada porn la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exteriorn e Inversiones en sesión llevada a cabo el día lunesn 13 de octubre de 2003.

nn

f.) Econ. Dumany Sánchez Neira, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración del MICIP (E), Secretario del COMEXI.

nn

No. 089-DIRG-2003

nn

MBA. Víctor Manuel Escobar
n DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
n NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Nacional de Estadística y Censosn (INEC). es una institución que está al servicion de la sociedad y como tal ha considerado implantar una polítican de amplio acceso a la información estadística quen produce, con la finalidad de facilitar su uso en apoyo a lasn decisiones públicas y privadas, la informaciónn estadística es útil en la medida que están disponible para su uso e interpretación, de otro modon ésta pierde valor, destacando que la política den difusión del INEC se enmarca en los lineamientos de lan política estadística nacional;

nn

Que, el INEC considera que una amplia difusión de lan información estadística permite sustentar mejorn el diseño, formulación, implementación yn evaluación de las políticas del gobierno, encaminadasn a promover el desarrollo del país, y en particular a mejorarn las condiciones de vida de la población reduciendo losn niveles de pobreza y propiciando una mayor equidad social;

nn

Que, una política de amplio acceso a la informaciónn estadística promueve el fortalecimiento de la democracian en la medida que permite tener una sociedad mejor informada,n contribuye a la creación de la riqueza nacional, pueston que facilita las decisiones económicas, fortalece la sociedadn de la información y del conocimiento, permite conocern mejor el impacto de las políticas públicas sobren el bienestar de los hogares, posibilita realizar investigacionesn a profundidad y eleva la cultura estadística en el país;

nn

Que, el Instituto Nacional de Estadística y Censosn ha iniciado una etapa de fortalecimiento institucional con lan que pretende dotarse de una capacidad institucional plena, conn fortaleza técnica, operativa y gerencial. Este proceson se enmarca en la política nacional estadística,n que está constituida por los objetivos estratégicosn y las principales líneas de acción que el INECn adoptará para cumplir con su misión de modo másn eficiente y eficaz, en respuesta a los requerimientos nacionalesn de información;

nn

Que, es prioritario la implementación de una polítican de difusión estadística y realizar una contribuciónn más efectiva al proceso de desarrollo del país,n así como fortalecer su capacidad institucional y elevarn su prestigio y credibilidad; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:
n
n EXPEDIR LA POLITICA NACIONAL DE DIFUSION ESTADISTICA DEL INSTITUTOn NACIONAL DE
n ESTADISTICA Y CENSOS.

nn

TITULO PRIMERO

nn

OBJETIVO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA POLITICA DE DIFUSIONn ESTADISTICA

nn

Art. 1.- Objetivo de la política de difusión.-n El objetivo principal de la política de difusiónn del INEC es establecer los lineamientos básicos para facilitarn el acceso de los usuarios a la información estadístican que genera y difunde.

nn

Art. 2.- Principios rectores de la política de difusiónn estadística.- La actividad de difusión del INECn descansa en los siguientes principios: oportunidad, transparencia,n accesibilidad, imparcialidad, eficacia y eficiencia; es decir,n el sistema de difusión garantiza un amplio acceso, esn comprensible, completo, respetuoso de los usuarios, rápido,n e implica el menor costo posible para la institución yn los usuarios.

nn

Art. 3.- Oportunidad.- Presentar la información estadístican a los usuarios en el plazo más breve posible, a fin den evitar que pierda valor debido a su desfase con la dinámican de la realidad.

nn

Art. 4.- Transparencia.- Exhibir la documentación metodológican de los procesos utilizados en la elaboración de la informaciónn estadística, así como las indicaciones de los alcancesn y limitaciones de la información.

nn

Art. 5.- Accesibilidad.- Poner la información al alcancen de todos los ciudadanos sin excepción, en la medida quen es un bien público, mediante mecanismos eficaces y modernos.

nn

Art. 6.- Imparcialidad.- Evitar favorecer a determinados usuariosn con difusión anticipada o a través del contenidon de la información.

nn

Art. 7.- Eficacia.- Identificar la información másn relevante a ser difundida en primera instancia para apoyar lan adopción de decisiones económicas y sociales.

nn

Art. 8.- Eficiencia.- Utilizar mecanismos que no sólon aseguren una difusión rápida sino que impliquenn el menor costo posible para la institución y los usuarios.

nn

TITULO SEGUNDO

nn

CAPITULO PRIMERO

nn

LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS Y SUS LINEAS DE ACCION

nn

Art. 9.- Lineamientos estratégicos.- Los lineamientosn estratégicos (le) de la política de difusiónn del INEC son:

nn

a) le1: el INEC como institución de servicio público,n difunde oportunamente datos e información estadístican de calidad y mantiene un· sistema integrado de informaciónn acordes con las normas internacionales;

nn

b) le2: la información estadística producidan por el INEC es de libre acceso de conformidad con los protocolosn establecidos y difundidos a través de la páginan web del INEC (www.inec.gov.ec.);

nn

e) Ie3: el INEC procura la interacción permanente conn el público a fin de satisfacer sus requerimientos de informaciónn estadística;

nn

d) le4: el INEC incorpora y fomenta permanentemente el uson de las nuevas tecnologías para difusión de informaciónn estadística;

nn

e) le5: el INEC valora el dato y promueve la globalizaciónn de la información estadística, mediante la realizaciónn de alianzas estratégicas con organismos e institucionesn afines; y,

nn

f) le6: el INEC fomenta la cultura estadística promoviendon la universalización del uso de la información.

nn

Art. 10.- Líneas de acción.- Los lineamientosn estratégicos tienen las siguientes líneas de acción:

nn

(Anexo 28OCT2)

nn

CAPITULO SEGUNDO

nn

LINEAMIENTO .ESTRATEGICO No. 1

nn

Art. 11.- Definición.- El INEC como instituciónn de servicio público, difunde oportunamente datos e informaciónn estadística de calidad y mantiene un sistema integradon de información acorde con las normas internacionales.

nn

El INEC organizará sus bases de datos estadísticosn en sistemas de información integrados para facilitar lan oportunidad de su difusión y uso, así como la interpretación,n análisis y comparación de la información,n en la medida que los datos de operaciones estadísticasn realizadas a través del tiempo sean estandarizadas a niveln de conceptos, definiciones, metodologías, coberturas geográficas,n códigos y nomenclaturas. La organización de estasn bases de datos se enmarca en el concepto de Data Warehouse, quen es un conjunto de datos integrados mediante un proceso continuon que mezcla datos de diferentes fuentes heterogéneas, incluyendon datos históricos, y soportan consultas estructuradas paran el proceso de toma de decisiones.

nn

Las fuentes de información de estadística básican (censos, encuestas por muestreo, información de registrosn administrativos, e información geográfica) y lasn estadísticas de síntesis (índices, indicadoresn económicos y sociales, etc.) alimentarán la grann base de datos institucional. Estas bases de datos integradas,n facilitarán la elaboración de estudios especializadosn y analíticos, así como la construcción den sistemas adicionales de información específicos,n tales como indicadores sociales, económicos, del medion ambiente, entre otros.

nn

Art. 12.- Líneas de acción.- Las líneasn de acción están identificadas desde dos grandesn grupos:

nn

a) Desarrollar sistemas integrados de información estadística;n y,

nn

b) Mejorar la oportunidad de la difusión estadística.

nn

Art. 13.- Desarrollar sistemas integrados de informaciónn estadística.- Implementar la organización de unan base de datos general integrada del INEC (Data Warehouse o Almacénn de Datos) que contenga todas las bases de datos temáticasn que la institución ha elaborado en los últimosn años. Entre ellos: Censos de Población y Vivienda;n Censo Agropecuario; Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos; Encuestan de Condiciones de Vida; Encuesta de Empleo, Desempleo y Subempleo;n información de otras encuestas del INEC; la informaciónn que se genere con el Sistema Integrado de Encuestas de Hogaresn (SIEH) a partir de septiembre 2003; estadísticas vitales;n indicadores sociales y económicos, la metodologían de la información, entre otros.

nn

Art. 14.- Mejorar la oportunidad de la difusión estadística.-n Para mejorar la oportunidad en la difusión estadística,n deberán realizarse las siguientes actividades:

nn

1. Se elaborará un sistema de anuncio de las fechasn de aparición de los resultados de las operaciones estadísticasn y de las publicaciones.

nn

2. Se establecerá un sistema de difusión a losn medios de prensa sobre los resultados de las investigacionesn estadísticas con el modo de «embargo», paran garantizar que todos los medios tengan la informaciónn y la difundan al mismo tiempo.

nn

3. La información será difundida a travésn de la página web institucional para mejorar su alcancen y oportunidad.

nn

4. Se estrechará el grado de coordinación conn las áreas productoras de la institución y otrasn oficinas para propiciar la oportunidad de los resultados estadísticos.

nn

5. Se coordinará con los medios de difusiónn (escrita, radio y TV) para que publiquen notas de prensa periódicas,n boletines y/o entrevistas a los técnicos de la institución.

nn

6. Se diseñará un boletín con periodicidadn regular para que se distribuya entre las principales autoridadesn públicas, profesionales destacados, formadores de opiniónn y medios de prensa, además de su difusión vían internet, con resultados de investigaciones estadísticasn y resúmenes de actividades institucionales.

nn

CAPITULO TERCERO

nn

LINEAMIENTO ESTRATEGICO N 2

nn

Art. 15.- Definición.- La información estadístican producida por la entidad es de libre acceso de acuerdo con losn protocolos establecidos en la página web del INEC.

nn

El INEC considera a la información estadístican producida con recursos del presupuesto nacional como un bienn público y como tal debe estar al alcance de los usuariosn de un modo amplio. El INEC establecerá los criterios específicosn y los mecanismos para el acceso a la información de losn usuarios, identificando claramente el criterio de bien públicon de los criterios de recuperación de costos por los serviciosn producidos, en apoyo al sostenimiento del financiamiento de susn actividades.

nn

Art. 16.- Líneas de acción.- Tiene como basen el definir los protocolos de acceso a la informática.

nn

Art. 17.- Definir los protocolos de acceso a la información.-n Los protocolos de acceso a la informática tendránn las siguientes características:

nn

1. Será de libre acceso la información generadan con financiamiento de recursos del presupuesto nacional en sun totalidad o parte, que esté procesada, revisada y quen se encuentre disponible para su difusión, ya sea medianten indicadores de síntesis, tabulados o bases de datos primariasn armonizadas y adecuadas para su difusión manteniendo enn reserva la identificación de los informantes.

nn

2. Será de libre acceso la información generadan con financiamiento de instituciones públicas, privadasn o internacionales, si no existen indicaciones explícitasn en sentido contrario.

nn

3. La información estadística será difundidan de modo desagregado a nivel temático y geográfico,n mediante valores relativos y absolutos, incluyendo la informaciónn histórica disponible.

nn

4. Será de libre acceso a los usuarios las metodologíasn e información complementaria que explique las potencialidadesn y limitaciones de los datos obtenidos, tales como memorias den procesos, evaluaciones de calidad de operaciones estadísticas,n entre otros.

nn

5. Las publicaciones impresas de difusión rápidan a través de folletos, afiches, trípticos, entren otros, serán gratuitos.

nn

6. El acceso a la consulta de publicaciones en la Bibliotecan de la institución será gratuito.

nn

7. Todos los servicios estadísticos que impliquen consumon de horas-hombre, tales como procesamiento de datos para atendern solicitudes especificas, elaboración de bases de datosn a la medida del usuario, preparación de informes, gráficosn y análisis, entre otros, tendrán un costo proporcionaln al tamaño del servicio.

nn

8. Todas las publicaciones impresas (libros, boletines, informes)n o en medios electrónicos (CD rom, diskette) que contengann resultados de investigaciones estadísticas tendránn un costo.

nn

9. Todos los servicios de fotocopiado o impresiones de computadora,n tendrán un costo relativo al tamaño del servicio.

nn

10. Los servicios de preparación de diseñosn de muestra, base cartográfica y cartografía censaln tendrán un costo proporcional al tamaño del servicio.

nn

CAPITULO CUARTO

nn

LINEAMIENTO ESTRATEGICO N0 2

nn

Art. 18.- Definición.- El INEC procura la interacciónn permanente con el público a fin de satisfacer su requerimienton de información estadística.

nn

Art. 19.- Servicio al usuario.- El INEC orientará lan difusión con sentido de servicio al usuario y a la sociedadn en general, haciendo más comprensibles sus publicacionesn y mejorando su presentación con diseños gráficosn modernos y amigables. De igual modo, el INEC dará a losn usuarios un trato igualitario, evitando preferencias en la difusión,n difundiendo con oportunidad las fechas de aparición den las publicaciones y resultados de estudios regulares de la institución.n También sistematizará y difundirá las metodologíasn utilizadas en la producción estadística para asegurarn que los datos sean manejados de manera adecuada.

nn

Art. 20.- Estudios de demanda y oferta estadística.-n El INEC efectuará estudios de demanda estadístican para conocer los requerimientos de información y sus características,n así como las bondades del sistema de difusión implementado.n Del mismo modo, realizará estudios de oferta a nivel deln Sistema Estadístico Nacional (SEN) para identificar sun magnitud, y las principales fortalezas y debilidades de los productosn disponibles.

nn

Art. 21.- Sistema de comercialización.- El INEC, unan vez definida la información de libre acceso a los usuariosn dado su carácter de bien público, establecerán un sistema de comercialización de servicios estadísticosn que implique la incorporación de valor agregado, talesn como servicios de procesamiento, atención de solicitudesn de información a la medida de las necesidades del usuario,n venta de publicaciones, entre otros. Asimismo, promocionarán la información estadística disponible en el INECn y en el SEN en general.

nn

Art. 22.- Líneas de acción.- Como líneasn de acción dentro del Lineamiento Estratégico No.n 3 se tienen los siguientes:

nn

a) Mejorar los formatos y presentación de publicacionesn y documentos informativos;

nn

b) Ampliar la oferta de publicaciones con contenido y coberturan temática mejorada;

nn

c) Organizar y difundir la documentación metodológican de los procesos estadísticos;

nn

d) Realizar estudios de mercado de servicios estadísticos;

nn

e) Establecer un sistema de ventas de servicios estadísticos;n y,

nn

f) Promocionar la información disponible.

nn

Art. 23.- Mejorar los formatos y presentación de publicacionesn y documentos informativos.- Para mejorar los formatos se realizaránn las siguientes actividades:

nn

1. Se adoptará un estilo de línea editorialn particular para cada una de las áreas temáticasn (social, económica, demográfica, etc.) con la finalidadn de hacer identificable los productos a los usuarios y darlesn una característica propia.

nn

2. Se adoptará un diseño gráfico modernon y amigable (tipo de letra, diseño de carátula,n colores, tamaño, entre otros) de las publicaciones impresas:n anuarios, boletines, folletos, afiches y otros afines; y, electrónicas:n libros electrónicos.

nn

3. Se definirá una línea editorial de publicacionesn para usuarios no especializados a fin de propiciar una mayorn comprensión y uso de la información estadística.

nn

Art. 24.- Ampliar la oferta de publicaciones con contenidon y cobertura temática mejorada.- En lo que se refiere an la oferta de publicaciones se realizarán las siguientesn actividades:

nn

1. Se diseñarán nuevas publicaciones a partirn de los resultados de las operaciones estadísticas en coordinaciónn con las áreas productoras correspondientes.

nn

2. Las publicaciones compilarán informaciónn selectiva y necesaria, indicadores sintéticos, análisisn más desarrollados, notas explicativas, gráficos,n índices temáticos, índices alfabéticosn y notas metodológicas detalladas y explicitas.

nn

Art. 25.- Organizar y difundir la documentación metodológican de los procesos estadísticos.- La organizaciónn y difusión de la documentación metodológican se realizará de la siguiente manera:

nn

1. Se sistematizará y difundirá la metodologían utilizada en la producción estadística para asegurarn que los datos sean manejados de manera adecuada.

nn

2. Se difundirá la información relativa a memoriasn de procesos estadísticos o a evaluaciones de calidad den la información estadística.

nn

Art. 26.- Realizar estudios de mercado de servicios estadísticos.-n Para el estudio de mercado deberán tomarse en consideraciónn los siguientes aspectos:

nn

1. Se efectuarán estudios de demanda de servicios estadísticosn (tipo de información solicitada, frecuencia, coberturan temática, cobertura geográfica. formas de presentación,n tipo de documentación complementaria. entre otros).

nn

2. Se analizará la opinión de los usuarios sobren las bondades del sistema de difusión implantado, las necesidadesn de nueva información estadística, para retroalimentarn al sistema de difusión.

nn

3. Se realizará estudios de la oferta estadístican mediante el levantamiento de un inventario estadísticon a nivel nacional de forma regular cada cierto periodo de tiempo.

nn

Art. 27.- Establecer un sistema de ventas de servicios estadísticos.-n Con la finalidad de establecer un sistema de ventas y serviciosn se realizarán las siguientes actividades:

nn

1. Se establecerá un sistema de comercializaciónn de servicios estadísticos que contengan valor agregadon e impliquen uso de horas-hombre tales como prestaciónn de servicios de procesamiento, atención de solicitudesn a la medida de las necesidades del usuario, venta de publicacionesn entre otros.

nn

2. Se realizará una segmentación de los usuarios,n según tipo, en base a la información histórican disponible, tales como: estudiantes, instituciones públicas,n profesores, empresas privadas, y otros, determinándosen un sistema de precios discriminado por cada tipo de usuario yn de servicio.

nn

3. Se difundirá la lista de precios por medios impresosn y en la página web institucional, especificando los costosn de los servicios de modo diferenciado y los mecanismos y formasn para acceder a la misma del modo más fácil posible.

nn

4. Se jerarquizarán los productos en funciónn a su importancia relativa para la venta.

nn

5. Se potenciarán las capacidades del área responsablen de la venta de servicios estadísticos, mediante capacitaciónn en conceptos de marketing y uso de tecnología de punta.

nn

6. Se organizará un servicio de mantenimiento y actualizaciónn de información a los clientes.

nn

Art. 28.- Promocionar la información disponible.- Sen implantarán mecanismos de difusión y promociónn de servicios estadísticos a través de la páginan web institucional e impresos, a manera de catálogo, conteniendon las publicaciones realizadas, información básican disponible listado de variables, coberturas geográficas,n tamaño de muestra, cuestionarios, manuales y otros, paran conocimiento de los usuarios.

nn

CAPITULO QUINTO

nn

LINEAMIENTO ESTRATEGICO 4

nn

Art. 29.- Definición.- El INEC usará la tecnologían de la información para difundir información estadístican de modo masivo, eficaz y eficiente, en particular a travésn de internet. La institución mejorará su portaln en internet para que sea dinámico, amigable al usuario,n sistemático, informativo y completo. Además, eln INEC en su capacidad de ente coordinador de las estadísticasn nacionales promoverá el desarrollo de un portal estadísticon nacional, que constituya una sola ventana de acceso a la estadístican nacional.

nn

Art. 30.- Sistemas informáticos.- El INEC desarrollarán un conjunto de sistemas informáticos de apoyo a la gestiónn de difusión, que provea de indicadores para la Gerencia,n tales como el registro histórico de demanda de datos den los usuarios, número de visitas a la Biblioteca, registron de ventas diarias por tipo de información, directoriosn automatizados por tipo de usuario, accesos a página web,n entre otros. Esta información impulsará la capacidadn de difusión del INEC.

nn

Art. 31.- Líneas de acción.- Dentro de la línean de acción se encuentra el facilitar la difusiónn mediante el desarrollo de sistemas de información, paran lo cual se realizará lo siguiente:

nn

1. Se potenciará el portal estadístico en internetn del INEC con elementos dinámicos, amigables y completos,n conteniendo información elaborada del INEC y de otrasn instituciones del SEN, ya sea conteniendo la informaciónn misma o mediante enlaces (links).

nn

2. Se desarrollará un conjunto de sistemas informáticosn de apoyo a la gestión de difusión del INEC, talesn como un sistema de indicadores para la Gerencia (registro den usuarios, consumo histórico de datos, visitas a la Biblioteca,n ventas diarias por tipo, y otra información pertinente).

nn

3. Se establecerá una Biblioteca de Bases de Datosn Sociales del Ecuador en una plataforma tecnológica especializadan en manejo de bases de datos, que haga fácil su uso a personasn especializadas y no especializadas.

nn

CAPITULO SEXTO

nn

LINEAMIENTO ESTRATEGICO 5

nn

Art. 32.- Definición.- El INEC considera a la interacciónn y trabajo conjunto con instituciones usuarias de informaciónn estadística como un aspecto estratégico para ampliarn la capacidad de difusión de información estadístican del país. En particular, para ampliar la cobertura informativan de información estadística resultante de la investigaciónn y análisis a partir de datos básicos individualesn y/o agregados. El INEC ampliará el espectro de usuariosn mediante reuniones con los sectores sociales y económicosn más representativos del país, a fin de globalizarn su información y remitirá periódicamenten esta información vía correo electrónicon al Directorio establecido y otras organizaciones que asín lo deseen.

nn

Art. 33.- Líneas de acción.- La principal línean de acción es el promover reuniones de usuarios y alianzasn con usuarios institucionalizados, la misma que tendrán como actividades fundamentales:

nn

1. Se realizarán convenios con instituciones con capacidadn de análisis e interpretación de los datos, porn ejemplo, universidades, centros de investigación y otrosn análogos, para realizar publicaciones conjuntas.

nn

2. Se realizarán convenios de apoyo con organizacionesn públicas y privadas, nacionales e internacionales paran financiar publicaciones con mayor contenido analítico.

nn

3. .Se establecerá un calendario de reuniones con losn usuarios más importantes, de manera sectorizada, que permitan una evaluación sobre las actividades de difusiónn del INEC y la satisfacción de sus requerimientos informativos,

nn

CAPITULO SEPTIMO

nn

LINEAMIENTO ESTRATEGICO 6

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Art. 34.- Definición.- La información estadístican es una herramienta necesaria que contribuye a ‘la adopciónn de decisiones adecuadas, por tal motivo, es necesario fomentarn su uso a nivel de todos los usuarios del país para sustentarn mejor sus decisiones.

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La transformación económica y social que vienen atravesando el país se debe, entre otras circunstanciasn importantes, al rápido avance tecnológico particularmenten de las telecomunicaciones. Este desarrollo vertiginoso de lan tecnología y las ciencias requiere de informaciónn sustentada sobre la realidad del país, que en gran medidan entrega una información estadística realizada den manera responsable con su compromiso social y con el bienestarn de las futuras generaciones. Sin embargo, no es frecuente eln uso de la información estadística como fuente primarian de las decisiones por la falta de un referente históricon y por una inexistente política de difusión estadística.

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En este sentido, el INEC, consciente de esta necesidad. ponen en marcha la presente política de difusión a finn de hacer más fácil el acceso y uso de la informaciónn estadística, así como para elevar el conocimienton de la importancia de la información estadístican de los usuarios en general.

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TITULO TERCERO

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DISPOSICIONES FINALES

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PRIMERA: De la ejecución e implementación den la presente resolución, encárguese a la Direcciónn de Difusión Estadística e Informática; y,n a las direcciones regionales en coordinación con las jefaturasn regionales de difusión y asuntos jurídicos, y lan Jefatura de Informática.

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SEGUNDA: Derógase toda resolución o disposiciónn emanada de la Dirección General de NEC que se oponga an la presente resolución.

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TERCERA: Remítase esta resolución al Registron Oficial, con la finalidad de que se realice la publicaciónn correspondiente.

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Art. Final.- Vigencia.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

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Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 14 de octubre de 2003.

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f.) MBA. Víctor Manuel Escobar, Director General deln INEC.

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RESOLUCIONn 743

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Recurso de reconsideración presentadon por la Empresa Ecuatoriana; de Sal y Productos Químicosn C.A., contra la Resolución 722 de la Secretarían General

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LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

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VISTOS: El artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, enn su texto codificado a través de la Decisión 563n de la comisión; el Reglamento de Procedimientos Administrativosn de la Secretaria General contenido en la Decisión 425n del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores: y lan Resolución 722 de la Secretaria General; y.

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CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de abril de 2003, la Secretarían General de la Comunidad Andina expidió la Resoluciónn 722. publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagenan 925 del 6 de mayo de 2003, mediante la cual denegó lan solicitud del Gobierno del Ecuador para la aplicaciónn de medidas correctivas a las importaciones de sal de mesa, clasificadan en la subpartida arancelaria NAN DINA 2501.00.11, originariasn de los Países Miembros de la Comunidad Andina, al amparon del articulo 109 del Acuerdo de Cartagena (actual artículon 97);

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Que el artículo 37 del Reglamento de Procedimientosn Administrativos de la Secretaria General de la Comunidad Andinan establece que los interesados podrán solicitar a la Secretarían General la reconsideración de cualquiera de sus resoluciones.n Asimismo, el artículo 39 del referido reglamento disponen que, al solicitar la reconsideración de actos de la Secretarian General, los interesados podrán impugnarlos entre otros,n por estar viciados en sus requisitos de fondo o de forma, e incluson por desviación de poder. Asimismo. el artículon 44 del reglamento señala que el recurso de reconsideraciónn podrá ser interpuesto dentro de los 45 días siguientesn a la notificación del acto impugnado;

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Que la Empresa Ecuatoriana de Sal y Productos Químicosn C.A. (ECUASAL), el 19 de junio de 2003 interpuso recurso de reconsideraciónn contra la Resolución 722 de la Secretaría Generaln citando los artículos 37, 38, 39. 40, 41, 42, 43,44 yn 45 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretarian General y el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena (actualn artículo 97) y, a su vez solicitó la suspensiónn provisional de los efectos de dicha resolución;

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Que el Gobierno del Ecuador, mediante fax 71 DOC-MICIP deln 19 de junio de 2003, expresó su respaldo al recurso den reconsideración contra la Resolución 722 presentadon por la Empresa ECUASAL por considerarlo justo y apegado al ordenamienton jurídico comunitario;

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Que la Secretaria General, mediante comunicación SG-F/0.5/l093/2003n de fecha 4 de julio de 2003 dirigida a la Empresa ECUASAL, informón que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 deln Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretarian General aprobado mediante la Decisión 425 del Consejon Andino de Ministros de Relaciones Exteriores admitió an trámite el recurso de reconsideración. Asimismo,n informó que en atención a lo dispuesto en el articulon 41 del mismo reglamento, al no haberse fundamentado la procedencian de una causal de nulidad de pleno derecho ni tampoco habersen demostrado que la aplicación de la Resolución 722n pudiera causar un perjuicio irreparable a su empresa, no subsanablen por la resolución definitiva, su solicitud de suspensiónn provisional había sido denegada;

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Que la Secretaria General, a través de la comunicaciónn SG-X/0.5/826/2003 de fecha 4 de julio de 2003, informón a los Países Miembros del recurso de reconsideraciónn interpuesto por la Empresa ECUASAL;

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Que los argumentos presentados por la Empresa ECUASAL en sun recurso de reconsideración son los siguientes:

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Sobre la perturbación a la producción nacional

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Que la Empresa ECUASAL hace referencia a extractos parcialesn de la Resolución 722 en la cual la Secretaría Generaln denegó la solicitud de salvaguardia presentada por eln Gobierno del Ecuador:

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«Que la Secretaría General considera necesarion precisar que, si bien existieron elementos de variaciónn negativa en la producción, ventas y disminuciónn en la utilización de la capacidad instalada de la empresan ECUASAL, el Gobierno del Ecuador no demostró la existencian de una perturbación en la producción nacional den sal de mesa;»;

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«Que esta Secretaría General no observa una perturbaciónn en la producción nacional de sal de mesa refinada, clasificadan en la NANDINA 2501.00.11, ocasionada por las importaciones den origen andino…»:

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«Que, al no haberse comprobado la existencia de una perturbaciónn en la producción nacional de productos específicosn de un País Miembro, resulta improcedente que la Secretarian General se pronuncie respecto de la existencia de una eventualn relación causal entre las cantidades o condiciones den las importaciones y la supuesta perturbación a la producciónn nacional:»:

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Que, la Empresa ECUASAL indicó que la Secretaria Generaln habría reconocido la existencia de elementos de variaciónn negativa, pero sólo en la Empresa ECUASAL, no asín en la producción nacional: que según la Empresan ECUASAL no serian otra cosa que una perturbación a lan producción:

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Que sobre lo anterior la Empresa ECUASAL señalón que seria un lamentable error, y sostuvo que la producciónn de ECUASAL representaría más del 70% de la producciónn nacional -y en la actualidad incluso más- de modo quen al haber detectado «elementos de variación negativa»,n en opinión de la empresa, lo que la Secretaria Generaln habría hecho seria detectar y advertir tambiénn una perturbación en la producción nacional;

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Que la Empresa ECUASAL indicó que si ha sufrido perturbacionesn siendo una empresa de mediano tamaño, como no lo habríann sufrido las otras empresas refinadoras de sal y sus proveedoresn artesanales, que son más pequeños. Tambiénn señaló que las demás empresas refinadorasn habrían sentido igualmente la perturbación generadan por el rápido incremento de las importaciones, como lon demostraría el hecho de que también firmaron lan solicitud original de salvaguardia, FAMOSAL, JUEZA S.A. y SALSIPIL.n En conjunto, ECUASAL y las demás empresas indicadas produciríann prácticamente el 100% de la sal de mesa en el Ecuador;

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Que la Empresa ECUASAL señaló que en la II Reuniónn de Expertos Gubernamentales de los Países Miembros sobren Salvaguardias, realizada en junio de 1996 en Lima, se acordón «uniformizar al 50 por ciento los porcentajes contempladosn para la admisibilidad de las solicitudes de aplicaciónn de las cláusulas de salvaguardia. Por lo anterior, lan Empresa ECUASAL, manifestó que si el 50% era consideradon suficiente por los técnicos para la admisibilidad de lasn solicitudes, seria porque habrían considerado que cualquiern porcentaje igual o superior a ese sería representativon de la producción nacional. ECUASAL, no estarían pidiendo sino un trato justo y apegado a la normativa y espíritun declarados, desde el principio, por la comunidad andina;

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Que la Empresa ECUASAL señaló que en estas circunstanciasn sería lógico que un porcentaje superior al 70 porn ciento fuera más que suficiente para considerar exclusivamenten a la producción de ECUASAL corno representativa de lan producción nacional, con más razón si lan solicitud fue presentada por todas las empresas afectadas, esn decir, por las que representan el 100% de la producciónn nacional. La empresa concluyó que la Secretaria Generaln al haber detectado elementos de variación negativa enn la producción de ECUASAL habría entrado en contradicciónn al decir que no se comprobó la existencia de perturbaciónn en la producción nacional, toda vez que la producciónn de ECUASAL constituiría el grueso de la producciónn nacional;

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Sobre la manipulación de precios

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Que la Empresa ECUASAL indicó que la Secretarían General en la Resolución 722 habría señaladon que el Gobierno del Ecuador remitió informaciónn de la Empresa ECUASAL sobre los precios de venta de la producciónn nacional. Sin embargo, la Secretaría General agregón que dicho gobierno «… no remitió informaciónn sobre el efecto que habrían ocasionado sobre tales preciosn las condiciones en que llegan las importaciones procedentes den los Países Miembros de la comunidad andina a su producciónn nacional. Al respecto, la Empresa ECUASAL destacó que»..n en nuestra solicitud original de 18 de noviembre de 2002 presentadan al Gobierno del Ecuador, nuestras empresas si proporcionaronn información sobre el particular. l)e la misma se concluían que la sal de mesa colombiana cotizada por aquella épocan a importadores ecuatorianos era inferior en un 35% al precion CIF promedio del 2001 del mismo origen, y en un 32% con respecton al de los 9 primeros meses del 2002″ (énfasis añadido);

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Que la Empresa ECUASAL señaló que en vista den que este seria un asunto de extrema importancia, que no habrían sido considerado por la Secretaria General por no haber recibidon la información respectiva, transcribían la parten pertinente de su solicitud de noviembre de 2002 presentada aln Gobierno del Ecuador. La misma señala lo siguiente:

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‘También se cumple la otra condición básican alternativa (‘importaciones… en condiciones tales que causenn perturbaciones a la producción nacional…). En efecto,n si bien de los anexos 1 y 2 se desprende un precio promedio den 157 y 150 dólares CIF por tonelada de sal colombiana paran los años 2001 y. 2002 respectivamente, el hecho es que,n de acuerdo a una cotización muy reciente (agosto de 2002)n hecha por productores colombianos a eventuales importadores ecuatorianos,n ahora se está tratando de introducir la sal refinada colombianan a un precio muy inferior a los antes mencionados, de acuerdon a los siguientes datos tomados de dicha cotización:

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Sal refinada colombiana:

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En presentaciones de 1 kg (paca x 20 unidades): US$ 75 porn tonelada.

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En presentaciones de /2 kg (paca x 25 unidades): US$ 75 porn tonelada.

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En ambos casos se trata de precios FOB Cartagena, a los cualesn habría que agregar el flete Cartagena-Guayaquil, de US$n 27 por tonelada, lo que da un total de 102 dólares porn tonelada. Este precio es inferior en un 35 por ciento al precion CIF promedio de 2001 y en un 32 por ciento al de los nueve primerosn meses de 2002. Claramente se ve que lo que hay es una manipulaciónn de precios con el objeto de penetrar deslealmente el mercadon ecuatoriano.

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Por otra parte y ratificando lo anterior, los precios de REFISA