MARZO DE 2006

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Miércoles, 29 de marzo de 2006 – R. O. No. 239
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

365 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 1828 de enero 10 del 2001, mediante el cual se aprueban las reformas introducidas al Estatuto de la Asociación de Trabajadores Autónomos «6 de Septiembre del Valle de los Chillos», con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Salinas: Que establece la Tabla Valorativa de la Tierra para el bienio comprendido entre el primero de enero del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2007 y las normas técnicas para el cálculo del valor zonal e individual del suelo y de las edificaciones.

n

– Gobierno Municipal de Archidona: Que legaliza y reglamenta la implementación del proceso de presupuestación participativa.

n

– Cantón Macará: Que regula la determinación, administración y recaudación del Impuesto a los Predios Rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Quilanga: Que regula la determinación, administración y recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola – Napo: Que reforma a la ordenanza reformada del diez de enero del 2003, pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias de los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos.

n

– Cantón Salinas: Que reforma a la Ordenanza Municipal de Inquilinato.

n nn

No. 365

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (E)
n Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081, de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personerían jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXX, Libro Primero, de la Codificación del Códigon Civil, publicado en el Registro Oficial No. 46 de junio 24 deln 2005;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0324, de septiembren 30 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, encarga las funcionesn de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional,n mientras dure la ausencia de su titular, al Subsecretario den Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal Dr. Carlos Cevallosn Melo;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0232 de marzo 27 deln 2000, se concedió personería jurídica yn se aprobó el Estatuto Social de la Asociación den Trabajadores Autónomos «6 DE SEPTIEMBRE DEL VALLEn DE LOS CHILLOS», con domicilio en la ciudad de Sangolquí,n cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha;

nn

Que, en asambleas generales de junio 10 y 24; y, julio 1 deln 2000, se introdujeron las reformas al estatuto social de la organización,n siendo aprobados por el Ministerio de Bienestar Social, medianten Acuerdo Ministerial No. 1828 de enero 10 del 2001, en el quen se ha omitido cambiar la razón social de Asociaciónn de Trabajadores Autónomos «6 DE SEPTIEMBRE DEL VALLEn DE LOS CHILLOS», a Asociación de Transporte Públicon del Valle de Los Chillos;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídican del Ministerio de Bienestar Social, ha determinado mediante oficion No. 1557-AL-PJ-GT-2005 de octubre 7 del 2005 que, en el Acuerdon Ministerial No. 1828 de enero 10 del 2001, mediante el cual sen aprueban las reformas introducidas al Estatuto de la Asociaciónn de Trabajadores Autónomos «6 DE SEPTIEMBRE DEL VALLEn DE LOS CHILLOS», con domicilio en la ciudad de Sangolquí,n cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, se omiten la reforma efectuada a la razón social de la referidan organización;

nn

Que, el Art. 98, del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado enn el Registro Oficial No. 536 de marzo 18 del 2002 dispone que,n corresponde a la misma autoridad de donde emano el acto administrativon rectificarlo; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Rectificar el Acuerdo Ministerial No. 1828 de eneron 10 del 2001, mediante el cual se aprueban las reformas introducidasn al Estatuto de la Asociación de Trabajadores Autónomosn «6 DE SEPTIEMBRE DEL VALLE DE LOS CHILLOS», con domicilion en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui,n provincia de Pichincha, en los siguientes términos:

nn

PRIMERA: En la razón social y en todo el contenidon estatutario, en donde diga: Trabajadores Autónomos «6n DE SEPTIEMBRE DEL VALLE DE LOS CHILLOS» con domicilio enn la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui,n provincia de Pichincha, cámbiese por Asociaciónn de Transporte Público del Valle de Los Chillos, con domicilion en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui,n provincia de Pichincha.

nn

Art. 2.- Disponer que la asociación, cumpla sus finesn y actividades con sujeción al estatuto rectificado.

nn

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la asociación y aln Presidente como su representante legal.

nn

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la asociación, se someterá a lasn disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicadan en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Dado en Quito, a 12 de octubre del 2005.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 13 de octubre del 2005.

nn

nn

ELn I. CONCEJO CANTONAL
n DE SALINAS

nn

Considerando:

nn

Que, ante el crecimiento poblacional que se ha producido enn el cantón Salinas en los últimos años, sen torna imprescindible implementar un catastro, actualizado, objetivon y real de toda la propiedad inmobiliaria ubicada dentro del perímetron urbano del cantón, para contar con un registro adecuadon que sustente las normas técnicas y legales y asín poder asumir los retos que impone la realidad socio-económican que atraviesa nuestro país;

nn

Que, en uso de las atribuciones que le confiere el numeraln 1 del Art. 64.- Deberes y Atribuciones de la Ley Orgánican de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal,n la corporación edilicia, para cumplir con los fines municipales,n tiene el deber de ejercer la facultad legislativa cantonal an través de ordenanzas, dictar acuerdos o resoluciones,n de conformidad con sus competencias determinar las políticasn a seguirse y fijar las metas de la Municipalidad, tomando enn consideración los principios constitucionales de igualdad,n proporcionalidad y generalidad;

nn

Que, ante la imperiosa necesidad de cumplir con las obrasn prioritarias de la comunidad, lo que conlleva a contar con lan disponibilidad económica suficiente; el Concejo Cantonaln asume la responsabilidad de mejorar y optimizar sus ingresosn tributarios para lo cual hace uso de lo que la ley le facultan y procede a actualizar los avalúos de la propiedad urbanan ubicada dentro del perímetro de Salinas;

nn

Que, en el cantón Salinas, se han implementado losn servicios básicos de infraestructura, tales como: redesn de agua potable, alcantarillado pluvial, conformaciónn y arreglo de calles, alcantarillado para la evacuaciónn de aguas servidas, bordillos, mejoramiento de alumbrado público,n recolección de basura, aseo de calles, así comon también cuenta con un equipamiento de la materia técnican y humana para atender las necesidades de la comunidad en lo atinenten al área social, de salud y de educación, hechosn que constituyen el factor preponderante para que en la actualidadn los predios hayan adquirido una considerable plusvalía;n

nn

Que, en fiel acatamiento a lo establecido en el Art. 314.4n de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, cuyo texton tipifica que «las Municipalidades, realizarán enn forma obligatoria actualizaciones generales de catastro y den la valorización de la propiedad Urbana y Rural cada bienio»,n estableciendo separadamente el valor de los terrenos y de lasn edificaciones, valores que se determinarán aplicando losn principios técnicos que rige la materia;

nn

Que, de conformidad con el mandato contenido en el Art. 316n de la Ley Orgánica de Régimen Municipal se establecen que los predios urbanos, serán valorados mediante aplicaciónn de los elementos de valor del suelo, valor de las edificacionesn y valor de reposición previstos en esta ley; con esten propósito, el Concejo Cantonal deberá aprobar medianten ordenanza, el plano del valor de la tierra: Los factores de aumenton o reducción del valor del terreno se determinaránn por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidadn a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado yn otros servicios, así como también se considerann los factores y características técnicas de cadan una de las edificaciones, para su respectiva valoraciónn de las edificaciones;

nn

Que, la actualización del catastro, en su concepton general puede definirse como el inventario de elementos físicosn sociales, económicos, legales, culturales y humanos quen conforman un territorio, toda vez que un catastro trata de identificarn y registrar diversos componentes del entorno; tales como el relieve,n las divisiones territoriales, las edificaciones, el uso del suelo,n las actividades productivas, la población etc., y de maneran particular las relaciones entre sus componentes; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le confiere la ley,n

nn

Expide:

nn

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TABLA VALORATIVA DE LA TIERRAn PARA EL BIENIO COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO DE ENERO DEL 2006n HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007 Y LAS NORMAS TECNICAS PARAn EL CALCULO DEL VALOR ZONAL E INDIVIDUAL DEL SUELO Y DE LAS EDIFICACIONES.

nn

Art. 1.- La Ilustre Municipalidad de Salinas, mediante lan presente Ordenanza municipal reglamenta el Catastro Predial Urbanon y la tabla valorativa que se aplicará a la propiedad urbanan del cantón, así como también establece losn principios, normas, procedimientos técnicos y parámetrosn específicos para determinar el avaluó general den las propiedades inmobiliarias ubicadas en esta jurisdicciónn cantonal, el mismo que regirá en el bienio 2006-2007.n

nn

Art. 2.- La Municipalidad de Salinas, para establecer losn avalúos descritos en el artículo anterior, ha procedidon a zonificar y sectorizar el cantón, tomando como eje principal,n el trayecto de la avenida Carlos Espinoza Larrea, considerandon además, las condiciones físicas, geométricasn y servicios básicos con que cuenta cada sector, de acuerdon a como consta en el plano valorativo de la tierra debidamenten aprobado por el Concejo Cantonal.

nn

Art. 3.- La Municipalidad de Salinas, a través de lan Dirección Financiera, notificó por la prensa yn por boletas individuales a los propietarios, haciéndolesn conocer la realización del nuevo avalúo, con eln objeto de que en caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciónn de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentron del término de quince días a partir de la fechan de la notificación del nuevo avalúo ante el organismon correspondiente, el mismo que deberá pronunciarse en unn término de treinta días, de acuerdo a como lo disponen el Art. 314.4 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

nn

Art. 4.- Con la finalidad de mantener constantemente actualizadon el catastro predial urbano, la Municipalidad impone a los propietariosn de predios urbanos, la obligatoriedad de notificar al Departamenton de Catastro y Avalúos, toda modificación, demoliciónn y refacción que realice en su inmueble, a fin de que sen tome debida nota en los registros catastrales.

nn

Art. 5.- Todas las transferencias de dominio de inmuebles,n después de ser elevada a escritura pública e inscritan en el Registro de la Propiedad, debe obligatoriamente el propietarion dentro del plazo máximo de treinta días procedern a perfeccionarlas, ingresándola al Catastro Predial paran la elaboración del respectivo registro en el Departamenton de Catastro y Avalúos.

nn

Art. 6.- Todas las edificaciones nuevas y refacciones quen se construyan de acuerdo a los planos y avalúos de lan obra debidamente aprobados por el Concejo Cantonal, cuando yan estén concluidas, deben los propietarios por obligaciónn cumplir con el proceso de inspección final, que lo realizarán la Dirección de Planificación Física, organismon que oportunamente notificará al Departamento de Catastron y Avalúos a objeto de que en forma inmediata proceda an incorporar a la ficha catastral todos los cambios operados enn el inmueble, a fin de imponer el nuevo avalúo comercialn del predio, y éste a su vez notificará a la Direcciónn Financiera, para que emita su pronunciamiento, referente a lan exoneración de pago de impuestos prediales por construcciónn nueva que consta estipulada en el literal d) del Art. 332 den la Ley de Régimen Municipal.

nn

Art. 7.- Con el propósito de ejercer un estricto controln de todos los registros del Catastro Predial, la Municipalidad,n mantendrá en completo orden el archivo de las fichas técnicasn para el manejo manual de toda la información sobre losn predios, así como también dentro del sistema catastraln computarizado, a objeto de brindar a la comunidad un servicion ágil y veraz. El formato de la ficha técnica tendrán el siguiente contenido:

nn

Identificación o razón social del propietarion o arrendatario, número de cédula de ciudadanía,n registro único de contribuyentes, identificaciónn del predio, clave catastral, forma de adquisición deln inmueble, historia de dominio, graficación del plano descriptivon del predio, con linderos y mensuras, avalúos de solar,n de edificación y comercial, año de construcciónn de la edificación, características de la construcción,n fotografía del predio, exención de impuestos/notasn y observaciones.

nn

Art. 8.- Los avalúos que contiene la tabla valorativan materia de la presente ordenanza, han sido determinados bajon la aplicación de las normas y principios que a continuaciónn se detallan:

nn

8.1.- El suelo ha sido valorado de acuerdo al proceso de comparaciónn con precios de venta de solares de condiciones similares u homogéneasn del mismo sector, para lo cual, se ha zonificado y sectorizadon al cantón, mediante un plano valorativo debidamente aprobadon por el Concejo Cantonal, además se ha realizado una investigaciónn de mercado de todos los inmuebles que están en venta enn el perímetro del cantón Salinas, tambiénn se ha considerado los aspectos geométricos, topográficos,n servicios de infraestructura básica que tiene cada sector;n factores que proporcionan la información adecuada, sobren el libre mercado de la oferta y la demanda del suelo y por sobretodon avocar conocimiento de todas y cada una de las característicasn técnicas de los terrenos, para poder aplicar un avalúon justo y real, acorde a lo que determina la ley, mas aún,n para el cálculo de los nuevos costos del suelo por metron cuadrado en los diferentes sectores del cantón, dandon de esta manera cumplimiento al Art. 316 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal, se han considerado los siguientesn parámetros:

nn

a.- El costo por metro cuadrado de los suelos establecidosn por el IGM para el quinquenio 2001-2005;

nn

b.- El índice de inflación;

nn

c.- El crecimiento salarial;

nn

d.- La variación del índice de precios al consumidor;n

nn

e.- El indicador del crecimiento de la plusvalía den un terreno, de acuerdo a su sector;

nn

f.- La variación del índice de desempleo; y,

nn

g.- Valor por contribución de mejoras.

nn

8.2. Las edificaciones para ser avaluadas se las ha clasificadon de acuerdo a su tipología, considerando:

nn

8.2.a Estado físico.- Los materiales empleados en lan construcción, la edad de la edificación, el gradon de conservación, las posibles inversiones que se tengan que realizar para la restitución de la vida útiln de la edificación, todo esto, proporciona la informaciónn necesaria para considerar el factor de depreciación quen se debe aplicar a las edificaciones.

nn

8.2.b.- Las características técnicas.- Independientementen de la calidad del material utilizado en las edificaciones, sen ha considerado la estructura, el acabado, el diseño, eln tipo de material del techo, piso, tumbado, baños etc.,n para de acuerdo a esto, poder clasificar el tipo de construcciónn y por ende definir el valor del metro cuadrado de la construcciónn y así poder determinar su avalúo correspondiente,n tomando como base lo anteriormente descrito, se ha elaboradon cuadros que contienen todos y cada una de las característicasn técnicas que tiene cada edificación y ademásn se toma como referencia los datos proporcionados por el Colegion de Arquitectos, Cámara de la Construcción, dandon cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimenn Municipal, deduciendo el valor del metro cuadrado de la construcciónn bajo los cuadros anexados a esta ordenanza municipal.

nn

Art. 9.- Dentro de la presente ordenanza, se ha incorporadon también a los predios declarados bajo el Régimenn de Propiedad Horizontal, cuyo catastro, se hará en forman separada de acuerdo al título y alícuota de cadan condómino; determinando el avalúo comercial deln suelo; las ventajas que ofrece la funcionalidad del edificio,n el estado de conservación del departamento y las mejorasn con las que cuenta, alícuota de terreno y garaje; característicasn técnicas del departamento, suite, local comercial etc.

nn

Aplicando la multiplicación del valor del metro cuadradon del suelo con la superficie del terreno, y este resultado a sun vez, se lo multiplica también por el porcentaje de lan alícuota del terreno, se obtendrá el valor deln suelo del predio, al valor obtenido en esta operación,n se debe sumar el avalúo de la edificación y asín se definirá el avalúo comercial del predio de propiedadn horizontal.

nn

Esta operación matemática permite aplicar unn avalúo real y equitativo a los predios declarados al Régimenn de Propiedad Horizontal y por sobretodo clasificar a estos predios,n en razón de que existen edificios de esta naturaleza calificadosn como de lujo y otros que tienen un tipo de construcciónn de estrato social medio alto, a quienes se les aplicarán un avalúo acorde a sus condiciones; así como tambiénn se tomará como factor que incide sobre el avalúon a calcular la respectiva depreciación de acuerdo al añon de construcción de cada edificio.

nn

Se incorpora también a esta ordenanza, la tabla den clasificación de los predios declarados al Régimenn de Propiedad Horizontal ubicados en el perímetro cantonaln de Salinas.

nn

Art. 10.- Los valores deducidos en esta tabla valorativa den la tierra, multiplicado por la superficie de cada solar, másn el valor resultante de la multiplicación del metro cuadradon de la construcción por el área de cada edificación,n constituyen el avalúo comercial real y actual de cadan predio y, por ende el valor catastral, el mismo que servirán como base, para la liquidación del valor a pagar, porn concepto de impuestos prediales, conforme a lo que establecen la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

nn

Art. 11.- De acuerdo a lo que dispone el Art. 320 de la Leyn de Régimen Municipal a las corporaciones edilicias sen les otorga la potestad de resolver que al valor de la propiedadn urbana se les aplique un porcentaje que oscilará entren un mínimo de 0,25º/oo y un máximo de 5º/oo,n antecedente legal que constituye el fundamento, para que el Concejon Cantonal de Salinas, después de revisar y analizar todosn los valores de terrenos y edificaciones, contenida en esta tabla,n considere conveniente aplicar el rango dos punto por mil, paran efecto del cobro de impuestos prediales para el bienio 2006-2007.n

nn

Art. 12.- En fiel acatamiento a lo que dispone la Ley Orgánican de Régimen Municipal, se tomará en consideraciónn todas las exoneraciones establecidas en dicho cuerpo legal, talesn como: La exención del pago de los impuestos predialesn a los inmuebles que estén inmersos en los literales a),n b), c), d), e) y f) del Art. 331 de Ley de Régimen Municipaln y las exoneraciones por los cuales estipulan los literales a),n b), c) y d) Art. 332 de la misma ley; así como tambiénn lo dictaminado por la Ley del Anciano y la Ley del Turismo etc.n

nn

Art. 13.- DETERMINACION DE AVALUO DEL SUELO A APLICAR EN LASn DIFERENTES ZONAS DE VALOR.- Para poder determinar los valoresn de las diferentes zonas, se ha desarrollado, una fórmulan matemática que toma en consideración las disposicionesn que anteceden, y que además nos otorga como resultadon un costo similar, a los obtenidos en la investigaciónn de mercado.- (Anexo No. 1)

nn

Art. 14.- El Concejo Cantonal de Salinas, después den revisar, estudiar, analizar y aprobar los valores del metro cuadradon del suelo y los valores de las edificaciones, ha consideradon conveniente establecer el dos punto por mil (2,00) para cobrarn el impuesto predial urbano para el bienio 2006-2007; y asín cumplir con lo dictaminado en el Art. 320 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal, a excepción de los terrenosn que están destinados a la explotación de sal, quen se le fija en el valor de $ 1,50 el metro cuadrado del suelo,n en razón de ser zonas no urbanísticas que no cuentann con ningún servicio de infraestructura básica.n

nn

Art. 15.- Para aquellos casos, en donde al aplicarse el rangon del 2º/oo, aprobado por el Concejo Cantonal, los propietariosn de los inmuebles tendrían que pagar por concepto de impuestosn prediales un valor inferior al cancelado, por este concepto enn el año 2005, lo que contraviene con lo establecido enn la disposición transitoria de la Ley Orgánica Reformatorian de la Ley de Régimen Municipal, se les aplicarán la fórmula matemática adicional que consta en eln Anexo 4, cuyo incremento del impuesto predial en promedio non supere el 10%.

nn

Art. 16.- A todos los predios que estén ubicados enn zonas de expansión urbana y las áreas que no cuentenn con infraestructura urbana, tales como vías, alumbradon público, alcantarillado sanitario y pluvial, y serviciosn de agua potable, se consideran áreas no urbanizadas, den acuerdo a lo que se establece en el plano valorativo de la tierra.n A estas áreas se aplicará el valor de suelo den US$ 4,43 el m2; el mismo que regirá hasta que sean debidamenten lotizadas. Realizadas las lotizaciones en estas áreasn el cálculo del impuesto predial se basará en lon dispuesto en el Art. 14 (Anexo Nº 1)

nn

Art.- 17.- Para los predios ubicados en zonas de expansiónn urbana y áreas sin infraestructura urbana, cuyos planosn de ubicación se adjunta, se aplicará directamenten un valor del impuesto predial, calculado en base de un incrementon del 10% sobre el valor del impuesto predial aplicado en el 2005,n a excepción de aquellos predios en donde se haya actualizadon el avalúo catastral por obras físicas realizadasn al interior del predio, que será considerado para el cálculon final del impuesto predial en el 2006.

nn

FACTORES QUE DETERMINAN EL VALOR
n DE UNA CONSTRUCCION

nn

Art. 18.- Independientemente a lo establecido en el Art. 8,n numerales 8.2, 8.2.a, 8 2.b, se ha considerado conveniente clasificarn la tipología de la construcción, en la que se imponen valores a cada una de las características de la construcción,n tales como cimientos, cadenas, columnas, vigas, entrepiso, paredes,n cubierta, escaleras, pisos, puertas exteriores, puertas interiores,n ventanas, vidrios, enlucidos tumbados, baños, cocina,n closet, pintura, fachada, instalaciones eléctricas, sanitariosn etc., conforme se demuestra con los cuadros adjuntos y que formann parte de la presente ordenanza municipal.

nn

La suma de los valores de las características técnicasn va a proporcionar el avalúo del metro cuadrado de la construcción;n (anexo Nº 2) en el que se demuestra con los valores de rangon máximo y mínimo aplicable, así como tambiénn el valor a pagar con la inclusión de la Contribuciónn Especial de Mejoras.

nn

Se consideran los factores de infraestructura básican con su valor promedio, así como también los factoresn de forma y de ubicación con su respectivo costo promedion y por sobretodo en las edificaciones se toma como factor de valoraciónn a la depreciación que debe aplicarse a cada uno de losn inmuebles de acuerdo a la edad de las construcciones, valoresn de cada factor que se calcularán de manera automática.n Se deja constancia que todos los factores están incorporadosn al sistema catastral computarizado en actual vigencia. (Ver anexon Nº 2)

nn

Art. 19.- Los notarios y Registrador de la Propiedad del Cantónn Salinas, informarán a la Oficina de Catastro y Avalúosn de la Municipalidad de Salinas, que es la encargada de la formaciónn del catastro, dentro de los 10 primeros días de cada mes,n el registro completo de las transferencias totales o parciales,n de las particiones entre condóminos de las adquisicionesn por remate y de otras causas, así como de las hipotecasn que hubiera autorizado o registrado.

nn

Así mismo es obligación de los notarios y Registradorn de la Propiedad del Cantón Salinas, exigir la presentaciónn de los recibos del impuesto predial urbano por el añon en que se va a celebrar la escritura y por el año inmediaton anterior como requisito previo para autorizar una escritura den venta, partición, permuta, u otra forma de transferencian de dominio así como para su registro.

nn

El incumplimiento de esta disposición será sancionadan por el Alcalde con 10 salarios unificados por cada vez que sen incumpla la obligación, que aquí se le impone an los notarios y Registrador de la Propiedad el Cantón Salinas.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA.- Forma parte de esta ordenanza la Tabla y el Planon Valorativo de la Tierra, que regirá en el bienio 2006-2007n en el cantón Salinas, (Anexo 1).

nn

SEGUNDA.- La tipología y características técnicasn de las construcciones existentes en el cantón y que constann en el anexo 2, forman parte de esta ordenanza.

nn

TERCERA.- Para efectos de fijar el valor para las ventas den terrenos que efectúe la Municipalidad de Salinas, a favorn de sus legítimos arrendatarios, para la fijaciónn del canon anual de arrendamiento y para la determinaciónn del valor imponible para el cobro del impuesto predial urbanon y sus adicionales, se tendrá como base el avalúon catastral. El canon de arrendamiento de los solares municipalesn se lo calculará de acuerdo con la tabla porcentual quen consta en el Anexo Nº 3 con un incremento del 100% y sen aplicará el procedimiento empleado para calcular el avalúon predial urbano.

nn

CUARTA.- A petición de los señores contribuyentes,n la Dirección Financiera, podrá emitir los títulosn de crédito en forma anual, trimestral y semestral, considerandon las rebajas porcentuales que establece el segundo inciso deln Art. 334 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,n así como también los recargos que establece eln tercer acápite del mencionado cuerpo legal.

nn

Esta disposición se establece con el propósiton de otorgar facilidades a los contribuyentes y para este efecton el Departamento de Sistema debe incorporar a la red automatizada,n todas las condiciones necesarias para llevar a cabo este beneficion a los contribuyentes.

nn

QUINTA.- Forma parte de esta ordenanza municipal, los informesn que emite la Comisión Especial Avaluadora, designada porn el Concejo Cantonal de Salinas.

nn

SEXTA.- Las notificaciones que se efectuaron, previo a lan realización del Censo Catastral; las mismas que fueronn entregadas por el personal que laboró en el Plan Estratégicon Participativo, se incorporan como parte de la presente ordenanzan municipal.

nn

SEPTIMA.- A objeto de cumplir con lo dictaminado en los incisosn segundo y tercero del Art. 314.4 de la Ley Orgánica den Régimen Municipal, la Dirección Financiera Municipaln procedió a notificar mediante boletas a los propietariosn de los inmuebles, haciéndoles conocer el nuevo avalúon que se aplicará a su propiedad, proceso que tambiénn forma parte de la presente ordenanza.

nn

OCTAVA.- La investigación de mercado, realizada porn el Departamento de Catastro y Avalúos, para obtener lan información veraz, de los precios de los inmuebles ubicadosn en el perímetro cantonal de Salinas que están enn venta en el mercado de la libre oferta y la demanda, forma parten de la presente ordenanza.

nn

NOVENA.- Se deroga de manera expresa, la ordenanza que establecen la Tabla Valorativa de la Tierra para el quinquenio comprendidon entre el 1º de enero del 2001 hasta el 31 de diciembre deln 2005, las normas técnicas para el cálculo del valorn zonal e individual de la tierra y edificaciones, las normas quen fueron discutidas y aprobadas en las sesiones ordinarias, celebradasn del 24 marzo y extraordinaria del 31 de marzo del 2001 y publicadasn en el Registro Oficial 364 del 9 de julio del 2001.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- De conformidad con lo determinado en el Art. 133n de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se promulgan la presente ordenanza; en los medios de comunicación competentes.

nn

SEGUNDA.- La presente ordenanza, entrará en vigencian a partir del primero de enero del 2006 hasta el 31 de diciembren del 2007, sin perjuicio de publicación en el Registron Oficial.

nn

Dada y firmada en la sala de sesiones del Palacio Municipaln de Salinas, a los 16 días del mes de noviembre del 2005.n

nn

f.) Vinicio Yagual Villalta, Alcalde del cantón.

nn

f.) Pablo A. Balón González, Secretario Municipal.

nn

CERTIFICACION: La Ordenanza que establece la Tabla Valorativan de la Tierra para el bienio comprendido entre el primero de eneron del dos mil seis hasta el treinta y uno de diciembre del dosn mil siete y las normas técnicas para el cálculon del valor zonal e individual del suelo y de las edificaciones,n fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Salinas,n en las sesiones ordinarias del once y dieciséis de noviembren del dos mil cinco, aprobándose inclusive la redacciónn en esta última.

nn

f.) Pablo A. Balón González, Secretario Municipal.

nn

Salinas, a los diecisiete días del mes de noviembren del dos mil cinco, a las nueve horas, conforme lo dispone eln Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal, pásesen la presente ordenanza al señor Alcalde para su sanción.n Notifíquese.

nn

f.) Lcda. Gladys Espinoza de Idrovo, Vicealcaldesa del cantón.

nn

PROVEYO Y FIRMO el decreto que antecede la señora Lcda.n Gladys Espinoza de Idrovo, Vicealcaldesa de Salinas, a los diecisieten días del mes de noviembre del dos mil cinco, a las docen horas.

nn

f.) Pablo A. Balón González, Secretario Municipal.

nn

RAZON: Salinas, a los dieciocho días del mes de noviembren del dos mil cinco, a las nueve horas.- Notifíquese enn el decreto que antecede al señor Vinicio Yagual Villalta,n Alcalde de Salinas, en persona informó.- Lo certifico.

nn

f.) Vinicio Yagual Villalta, Alcalde del cantón.

nn

f.) Pablo A. Balón González, Secretario Municipal.

nn

SANCION: Salinas, a los dieciocho días del mes de noviembren del dos mil cinco, a las diez horas, de conformidad con el Art.n 72 numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal,n habiendo observado el trámite de ley, el Alcalde sancionón la presente ordenanza.- Publíquese.

nn

f.) Vinicio Yagual Villalta, Alcalde de Salinas.

nn

PROVEIDO: Sancionó y firmó la presente ordenanzan el señor Vinicio Yagual Villalta, Alcalde de Salinas,n a los dieciocho días del mes de noviembre del dos miln cinco.

nn

f.) Pablo A. Balón González, Secretario Municipal.

nn

ANEXO Nº 1

nn

DETERMINACION DE AVALUO DEL SUELO
n A APLICAR EN LAS DIFERENTES ZONAS
n DE VALOR

nn

PM2s = PM2sIgm + (PM2sIgm)* CPPAM2s + VMIs

nn

De donde:

nn

PM2S = Es el precio por metro cuadrado de un terreno en unn sector determinado.
n PM2sIgm = Es el precio por metro cuadrado de un terreno en unn sector determinado, establecido por el IGM, para el quinquenion 2001-2005.

nn

CPPAM2S = Es el coeficiente de pérdida del poder adquisitivon del precio del metro cuadrado en un sector especifico.

nn

VMIs = Se calculará de acuerdo a las nuevas obras den infraestructura y de servicios básicos que se han ejecutadon en el sector en donde está ubicado el terreno.

nn

Ahora:

nn

Como PM2s: es el valor a calcular y PM2sIgm, ya están totalmente definido en el catastro 2001-2005; nos queda por calcularn los valores de:

nn

CPPAM2s y VMI; procedemos entonces a definir cada uno de ellosn y comenzamos con CPPAM2s, para lo cual se toma en consideraciónn tres factores que son:

nn

a.- Componente de Devaluación (In + Ics + Vipc);

nn

b.- Componente de Plusvalía (ICPs); y,

nn

c.- Componente de Contribución Social, cuyo valor sen lo establecerá en forma negativa; toda vez que se tratan de una proyección estadística del índicen de crecimiento del desempleo. (Vid).

nn

Se procede y se deduce que para llegar al cálculo deln valor de CPPAM2s considerando los tres componentes mencionados,n se lo debe hacer aplicando la siguiente fórmula, en lan que simbolizamos cada componente:
n 1.- CPPAM2s = (In + Ics + VIpc) + ICPs – Vid, O sea:

nn

CPPAM2S = Comp. Devaluación + Comp. Plusvalía-Comp.n Contrib. Social.

nn

Para definir el componente de devaluación se tienen que conceptuar cada uno de sus elementos, de la siguiente manera:

nn

1.a.- In: Inflación proyectada para el nuevo bienio.-n Cuyo valor se calculará tomando como base la inflaciónn del bienio 2006-2007, a través de una regresiónn lineal ajustada, la misma que permitirá proyectar la inflaciónn para cada uno de los meses, de lo cual obtendríamos 24n meses y esta estadística representaría el valorn que requerimos para aplicarlo en la fórmula matemática.

nn

EJEMPLO PARA TOMAR EN CONSIDERACION LOS VALORES DE LA INFLACIONn ANUAL DE LOS DOCE MESES DEL 2004 Y LOS VALORES DE LOS SEIS PRIMEROSn MESES DEL 2005; EN LA SIGUIENTE TABLA:

nn

FUENTE INEC

nn nn

Realizados los cálculos de regresión lineal,n se obtuvo la siguiente formula:

nn

In = Bo + B1 * X1

nn

Donde:

nn

Bo y B1 son los coeficientes de regresión

nn

X = es el período expresado en el formato aaaamm¨

nn

Así: 200601

nn

In = Bo + B1 * X1.In = 287,94 – 0,0014*(x).

nn

Como en la aplicación de esta fórmula se toman la proyección de los doce meses del 2006 y 12 meses deln 2007, obtendremos el promedio de los 24 meses y así paran finalmente deducir el promedio de estos valores, los mismos quen representarán a la inflación para el bienio 2006-2007;n es decir:

nn

In = 1,293%.

nn

1.b.- Ics = Indice de crecimiento salarial proyectado paran el nuevo bienio.- El Índice de crecimiento salarial paran el bienio 2006-2007, se calculará a través de unn análisis matemático ajustado, que permitirán proyectar su valor para los años 2006-2007 y podemos deducirn el promedio de este índice para el próximo bienio,n por lo que tomamos en consideración los valores del crecimienton salarial desde el 2001 hasta el 2004 en la siguiente tabla:

nn

FUENTE INEC

nn

Realizado los cálculos matemáticos, expresadosn a través del promedio del crecimiento salarial entre 2001-2004,n se obtuvo la estimación de Ics para el próximon bienio 2006-2007 quedando determinado su valor en el siguienten avalúo porcentual.

nn

Ics = 11,499%.

nn

1.c.- VIPc: (Variación del Indice de Precios al Consumidorn Proyectado para el nuevo bienio).

nn

Este factor también se calculará a travésn de un análisis matemático ajustado que permitirán proyectar su valor para los años 2006-2007 y finalmenten se obtendrá el promedio entre los dos años, deduciendon así el valor a aplicar en la fórmula para el cálculon del CPPAM2s razón por la cual, se comienza tomando enn consideración los valores del crecimiento salarial desden el año 2001 hasta 2004; de acuerdo a la siguiente tabla:

nn nn

Basados en esta tabla, se realizan los cálculos matemáticosn y por ende un promedio del crecimiento salarial, generado entren 2004-2005 para finalmente, llegar a la estimación promedialn del valor del VIPC para el bienio 2006-2007.

nn

VIPC =1,337%

nn

Cabe señalar, que se trató de efectuar el cálculon de este índice, a través de una regresiónn lineal, pero con este método los valores resultantes erann exageradamente desproporcionados: debido a las fluctuacionesn del IPCs, razón por la cual optamos por utilizar el promedion resultante, tal como se lo ha explicado.

nn

Ahora que se tiene definido los valores de los factores, deln componente de devaluación, se procede al cálculon del valor.

nn

2) ICPs.- Indice de crecimiento del valor del terreno porn concepto de plusvalía en un sector específico.n

nn

Este índice de plusvalía, se calcula a travésn de la tabla de valorización, que fue obtenida de una estadístican basada en los precios establecidos por el IGM, conocida comúnmenten como función de distribución, el mismo que constituyen el valor relativo que representa cada valor por metro cuadradon de terreno, determinado por el IGM con respecto a la suma totaln de los precios. Entonces lo expuesto, lo representamos gráficamenten en el siguiente cuadro:

nn nn

Finalmente, podemos deducir que el valor porcentual del ICPs,n está calculado en la segunda columna de la tabla anterior,n el mismo que corresponde a cada uno de los sectores, cuyo precion del metro cuadrado determinado por IGM, se encuentra en la primeran columna. Pero es necesario aclarar que para aquellos sectoresn en cuyo peso con respecto al total (segunda columna) sea inferiorn que el promedio (3,03%); se deberá obligatoriamente asignarn el mismo valor de 3,03%; para evitar aplicar valores de plusvalían muy insignificantes.

nn

3) VID.- Variación del índice de desempleo proyectadan para el bienio 2006-2007.

nn

Este valor para el bienio 2006-2007, se calculará,n a través de un análisis de regresión linealn ajustado, el mismo que permitirá proyectar la inflaciónn para cada uno de los meses del 2006-2007; y así obtendríamos,n el promedio de los 24 meses, y esta estadística, nos proporcionarán el valor de la variación del índice de desempleon que necesitamos. Para esto tomamos en consideración losn valores de la inflación anual de los doce meses del 2004n y los valores de los seis primeros meses del 2005, tal como constan en el siguiente cuadro:

nn

FUENTE INEC

nn nn

Cabe mencionar que este índice de desempleo, tienen relación directa con el índice de inflación,n siendo ésta la razón, para que una vez realizadosn los cálculos de regresión lineal, se genere lan fórmula de estimación de este índice, quedandon expresada entonces en una fórmula similar a la del cálculon del índice de inflación.

nn

Vid = Bo+B1*X1

nn

Donde:

nn

Bo y B1= Son los coeficientes de regresión.

nn

X= es el período expresado en el formato ¨aaaamm¨.

nn

Ejemplo: 200601.

nn

Vid= -617,48+0,003*(x)

nn

Al aplicar la fórmula, en mención se proyectan los doce meses del 2006 y los doce meses del 2007 y se obtienen la media o el promedio de los valores que representaránn a este índice para el bienio 2006-2007.

nn

Vid = 0,64%

nn

Hasta hora se ha detallado en forma pormenorizada las fórmulasn y además como se define el valor de cada uno de los componentesn de las respectivas fórmulas que contiene esta ordenanzan municipal.

nn

TABLA BASE DE VALORES ANTERIORES POR METRO CUADRADO DE TERRENOn EN LOS DIFERENTES SECTORES DEL CANTON SALINAS

nn

Cabe mencionar que los valores que contienen esta tabla hann sido obtenidos mediante la aplicación de la siguienten fórmula.

nn

PM2s= PM2sIgm + (PM2s Igm) * CPPAM2s +VMIs

nn nn

De igual manera, se debe dejar expresa constancia que, estan tabla contiene la base de valores por metro cuadrado de terrenon propuesto para la valoración del suelo de los diferentesn sectores del cantón tal es así, que fundamentadon en esta tabla y realizando además las diferentes agrupaciones,n se deduce la tabla base de zonas de valor, con lo que obtenemos,n 34 zonas de valores diferentes, aplicables para todo el árean cantonal; valoración que la demostramos de conformidadn con la siguiente tabla:

nn nn

DETERMINACION DEL PRECIO DE LAS NUEVAS ZONAS DE VALOR

nn

Para determinar las nuevas zonas de valor, se utilizarán como fundamento la tabla base de valor antes descrita y tomamosn también como referencia la tabla del índice den participación de valores del libre mercado de la ofertan y la demanda.

nn nn

Con todo lo expuesto se procede a la definición y eln cálculo del valor al VMIS último componente den la fórmula general.

nn

3.1 VMIS.- Valor por mejoras de infraestructura y serviciosn básicos en un sector específico.

nn

Este valor se calculará de acuerdo a las nuevas obrasn de infraestructura que se hayan ejecutado en el sector, en donden está ubicado el terreno y su constante valor se lo han fijado en 1,58.

nn

3.2. COMPARACION CON EL VALOR COMERCIAL.

nn

Para cumplir con lo dictaminado en el inciso b); literal a)n del Art. 314 de la Ley de Régimen Municipal, tenemos quen necesariamente considerar, que una vez calculado el PM2s (precion del metro cuadrado del suelo) debemos establecer la relaciónn de este valor del suelo se aplicará, con el costo deln metro cuadrado comercial o real del libre mercado de la ofertan y la demanda, para lo cual se creó una nueva estructuran matemática que se expresa de la siguiente manera:

nn

PM2sCOM = PM2 + PM2S * FI COM

nn

Donde:

nn

PM2s Com = Precio por metro cuadrado, en un sector determinado,n con la relación del área geo-económica porn el IGM.

nn

PM2s = Precio por metro cuadrado de la tierra en un sectorn determinado.
n FI com = Factor de incidencia geo-económica – comercialn sobre el precio por metro cuadrado de la tierra, en un sectorn determinado.

nn

Así mismo, debemos tener en cuenta que PM2s) Com yn PM2s, son valores a calcular con la aplicación de la fórmulan general y entonces nos corresponde deducir el FI Com; razónn por la que tomamos como base la siguiente tabla:

nn nn

Esta tabla expresa el FI com; en términos de una funciónn de distribución, la misma que la apreciamos en la segundan columna de la tabla antes descrita, y la desciframos como peson relativo del precio comercial de cada área geo-económica,n con respecto al total de los precios (196,5). Es importante indicarn que para los sectores cuyo peso relativo sea inferior al promedion de suavización (0,2500), el valor del FI com a aplicarsen en estos sectores, siempre será de 0,0585 ó 5,85%n como valor máximo, mientras que para los pesos relativosn superiores, los valores quedarán intactos.

nn

Ahora que tenemos definido el concepto y los valores de cadan uno de los índices, factores y componentes que contienen la fórmula general, vamos a realizar un ejemplo de lan manera como se calcula los valores del metro cuadrado del suelon que contiene la tabla base.

nn

Ejemplo:

nn

¿Cuál será el precio del metro cuadradon en el sector de Puerto Lucía?

nn

En primer lugar tenemos que deducir el valor del CPPAM2s (coeficienten de pérdida de poder adquisitivo del precio del metro cuadradon en un sector específico), para lo cual aplicamos la fórmulan correspondiente:

nn

CPPAM2S = (In + Ics + Vipc) + Icps – Vid.

nn

CPPAM2s = (1,29% + 11,5% + 1,34%) + 15,93% – 0,64%.

nn

CPPAM2s = 29,42%

nn

Una vez obtenido este valor pasamos entonces:

nn

PM2s = PM2s Igm + (PM2s Igm) * CPPAM2s + VMIs.

nn

Siendo VMIs = 1,58

nn

PM2s = 50 + ( 50) * 0,2942 + 1,58

nn

PM2s = 50 + 14,71 + 1,58

nn

PM2s = 66,29

nn

Finalmente, vamos a establecer el valor del precio del metron cuadrado en un sector determinado con la influencia del árean geo-económica, establecida por el IGM y aplicamos tambiénn su respectiva fórmula¨:

nn

PM2s com = PM2s + PM2s = FI com.

nn

Nótese que en este cálculo, ya se toma en consideraciónn el FI com; (Factor de incidencia geo-económica – comercialn sobre el predio por metro cuadrado de la tierra en el sectorn determinado) y obtendremos:

nn

(PM2s) com¨: 66,29 + 66,29* 0,5089
n Finalmente:

nn

(PM2s) com: 100,03.

nn

Y de esta manera se determinará el valor del metron cuadrado en las diferentes zonas del cantón, sin dejarn de considerar además las nuevas zonas de valor del cantónn Salinas.

nn

Tomando los valores de referencia de la tabla de índicen de participación de valores del libre mercado de la ofertan y la demanda y aplicándolo de arriba hacia abajo a lan tabla base (columna Factor- Valor- Nivel de la anterior tabla)n y a su vez completando los últimos campos que quedaríann libres con el mínimo de los valores de la tabla de referencian (2,95), estos valores, serán regulados con la aplicaciónn de un factor de diez (X10), para igualar a los valores promedion de mercado (columna del adicional de la última tabla.n De donde el costo final surgiría de la suma del valorn de la zona (valor USD de la última tabla), másn el valor adicional (adicional de la última tabla); lon que nos dará como resultado; lo que se expresa en la siguienten tabla:

nn

TABLA VALORATIVA DE LA TIERRA DEL CANTON SALINAS BIENIO 2006-2007

nn nn

f.) Rafael Tigrero Suárez, Presidente de la Comisiónn Especial.

nn

f.) Ing. William Núñez De la Cruz, Directorn Financiero.

nn

f.) Arq. Ricardo Jarrín Beltrán, Director den Planificación Física.

nn

f.) Lunther Ortiz Vallejo, Jefe de Sistemas.

nn

f.) Ing. Jorge L. Idrovo Espinoza, Jefe de Catastro y Avalúos.

nn

f.) Ing. Antonio Flores Medina, Jefe de Obras Públicas.

nn

TABLA DONDE CONSTAN LOS VALORES DE LA NUEVA ZONIFICACION DELn
n CANTON SALINAS

nn nn

ANEXO Nº 2

nn

TABLA DE VALORES DE CONSTRUCCION PROPUESTOS 2006-2007

nn

ANEXO CUADROS

nn

f.) Rafael Tigrero Suárez, Presidente de la Comisiónn Especial.

nn

f.) Ing. William Núñez De la Cruz, Directorn Financiero.

nn

f.) Arq. Ricardo Jarrín Beltrán, Director den Planificación Física.

nn

f.) Lunther Ortiz Vallejo, Jefe de Sistemas.

nn

f.) Ing. Jorge L. Idrovo Espinoza, Jefe de Catastro y Avalúos.

nn

f.) Ing. Antonio Flores Medina, Jefe de Obras Públicas.

nn

ANEXO Nº 3

nn

TABLA PORCENTUAL PARA CALCULAR EL CANON DE ARRENDAMIENTO
n DE LOS SOLARES MUNICIPALES.

nn nn

f.) Rafael Tigrero Suárez, Presidente de la Comisiónn Especial.

nn

f.) Ing. William Núñez De la Cruz, Directorn Financiero.

nn

f.) Arq. Ricardo Jarrín Beltrán, Director den Planificación Física.

nn

f.) Lunther Ortiz Vallejo, Jefe de Sistemas.

nn

f.) Ing. Jorge L. Idrovo Espinoza, Jefe de Catastro y Avalúos.

nn

f.) Ing. Antonio Flores Medina, Jefe de Obras Públicas.

nn

ANEXO Nº 4

nn

FORMULA MATEMATICA ADICIONAL APLICABLE PARA ESTABLECER ELn VALOR A PAGAR POR IMPUESTOS PREDIALES, PARA LOS PREDIOS, CUYAn LIQUIDACION DE TRIBUTOS, CONTRAVIENEN, LO DISPUESTO EN LA LEYn ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY DE REGIMEN MUNICIPAL.

nn

La fórmula es la siguiente:

nn

Imp. PU06-In Porc- Adc+ PU05

nn

Donde:

nn

1.- Imp PU-06.- Es el valor a calcular, y se constituirán en aquel que deben cancelar por concepto de impuestos prediales.

nn

2.- InPorcAdc.- Es el índice porcentual que se adicionarán al valor que se tributó en el año 2005, para determinarlon se aplicará la siguiente fórmula matemática:

nn

InPorcAdc = ((Rg Art.320 Av.Com.06+Dif Valor 05-06)* In)/100.

nn

Para mejor comprensión se aplica el concepto y la forman de establecer el valor de cada uno de los factores de esta fórmulan de la siguiente manera:

nn

2.a.- Rg Art.320 Av.Com.06.- Es el rango que estableción el Concejo Cantonal en 2 del avalúo comercial, aplicadon al predio para el próximo bienio en acatamiento a lo dictaminadon en el Art. 320 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

nn

2.b.- Dif Valor 05-06.- Su valor resulta de establecer lan diferencia entre el valor pagado por impuesto predial en el añon 2005 y el valor deducido mediante la aplicación de lan fórmula general que forma parte de esta ordenanza, y quen se aplica para el cálculo del valor a pagar por impueston predial; para determinar su valor se ha desarrollado la siguienten fórmula:

nn

Dif Val 05-06 = PU05-Rg.Art. 320AvCom06

nn

Donde:

nn

2.b.1.- Rg.Art. 320AvCom06.- Definido en el numeral 2a.

nn

2.b.2.- PU05.- Constituye el valor pagado por tributos predialesn del año 2005.

nn

2.c.- InPorc.- Este componente nos proporciona el índicen porcentual a incrementarlo al valor tributado por impuesto predialn del 2005, cuya cifra constante siempre será 10.

nn

2.d.- Porc.- Su constante será 100 y constituye eln porcentaje para el cual, se dividirán, los valores resultantesn de la fórmula para calcular el InPorAdc.

nn

Ejemplo:

nn

Se va a calcular el valor a pagar por impuesto predial paran el próximo bienio, del siguiente inmueble:

nn

Propietario: Sr. Manuel Armijos

nn

Código Actual: 1-7-1-1

nn

Código anterior: manzana R-2, Solar Nº 1, sectorn Cdla. La Floresta

nn

Avalúo Comercial 2006 = $ 11.385,28

nn

Valor pagado en el año 2005 $ 39,25

nn

Aplicamos la fórmula general:

nn

Imp. PU06-In Porc- Adc+ PU05

nn

Como tenemos el valor pagado por impuesto predial en el añon 2005 ($ 39,25), se procede a establer el valor de In Porc Adc

nn

In Porc Ad = ((Rg Art.320 Av.Com. 06+Dif Valo