MARZO DE 2006
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DIRECTOR
FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:
n
2006-32 Ley Interpretativa a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.
n
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:
n
1228 Confiérese la condecoración «Escudo de la PolicÃa Nacional del Ecuador» al General Director de Carabineros de Chile don José Alejandro Bernales RamÃrez.
n
1229 Confiérese la condecoración «Escudo de la PolicÃa Nacional del Ecuador» al Mayor General don Jorge Daniel Castro Castro, Director General de la PolicÃa Nacional de Colombia.
n
1230 Confiérese la condecoración «Al Mérito Institucional» en el grado de «Oficial» al Suboficial Primero de PolicÃa Santos Seferino Campoverde Campoverde.
n
1231 Confiérese la condecoración «PolicÃa Nacional» de «Primera CategorÃa» al Suboficial Segundo de PolicÃa Julio TobÃas Freiré Montesdeoca.
n
1232 Dase de baja de las filas policiales al Coronel de PolicÃa de E.M. Ing. Hugo Marcelo Cadena Salazar..
n
1233 Dase de baja de las filas policiales al Coronel de PolicÃa de E.M. Hermán Rodolfo Feijoo Gerlein.
n
1235 Colócase en situación de disponibilidad al CRNL. de E.M.C. Galo Patricio González Rosero..
n
1236 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al SÜB. de INT. Freddy Cruz Gutiérrez
n
1237 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al Coronel EMC. Ave. César Patricio Vásconez Vásquez.
n
1238 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al Coronel EMT. Ave. Jorge Hipólito Terán Játiva.
n
1239 Colócase en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al MAYO. de M.G. Tomás Braulio Neacato Linzano.
n
1240 Dase de baja de las Fuerzas Armadas a varios oficiales.
n
1257 RatifÃcase el Acuerdo entre la República del Ecuador y la República de Bolivia sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
n
1260 RatifÃcase el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional.
n
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
n
0298 Apruébase el estatuto y concédese personerÃa jurÃdica a la Fundación «Emprendiendo Futuro», con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantón MejÃa, provincia de Pichincha
n
0300 Apruébase el estatuto y concédese personerÃa jurÃdica al Comité Promejoras del Barrio «Daniel Serrano», con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha.
n
0301 Apruébase el estatuto y concédese personerÃa jurÃdica a la Asociación de Pequeños Comerciantes «La Hospitalaria» de Conocoto, con domicilio en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha..
n
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
– SuscrÃbese el Memorando de Compromisos Mutuos y Entendimiento para implementar el Programa del Diploma de la Organización de Bachillerato Internacional en planteles educativos fiscales del Ecuador.
n
RESOLUCIÓN:
CONSEJO NACIONAL DE CULTURA:
n
012-2005-CNC Derógase la Resolución No 04-CNC-05 de 11 de enero del 2005.
n
FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
n
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
n
189-2004 CompañÃa MOTORISA S. A. en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.
n
193-2004 CompañÃa MOTORISA S. A. en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.
n
195-2004 CompañÃa MOTORISA S. A. en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.
n
197-2004 CompañÃa MOTORISA S. A. en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.
n
199-2004 CompañÃa MOTORISA S. A. en contra del Gerente Distrital de la Aduana .de Cuenca.
n
201-2004 CompañÃa MOTORISA S. A. en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.
n
203-2004 CompañÃa MOTORISA S. A. en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.
n
205-2004 CompañÃa MOTORISA S. A. en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.
n
207-2004 CompañÃa MOTORISA S. A. en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.
n
209-2004 CompañÃa MOTORISA S. A. en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.
n
ORDENANZAS MUNICIPALES;
n
– Cantón Paquisha: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007..
n
– Cantón Paquisha: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.
n
– Cantón Calvas: Que reglamenta la determinación, recaudación, administración y control el impuesto de alcabala.
n
– Cantón Azogues: Que reforma a la Ordenanza reformatoria que reglamenta el cobro de la tasa de supervisión y fiscalización de las obras que contrate el I. Municipio.
n
– Gobierno Municipal de San Jacinto de Yaguachi: Que norma el registro o inscripción obligatorio de las transferencias de dominio de los predios urbanos rurales.
n
FE DE ERRATAS:
n
– A la publicación de la Resolución No 019/2006 de 8 de febrero del 2006, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil, efectuada en el Registro Oficial No 227 de 13 de marzo del 2006.
n nn
nn
Oficio No. 0000102
nn
Quito, a 20 de marzo del 2006
nn
Señor doctor
n Vicente Napoleón Dávila GarcÃa
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
nn
En su Despacho
nn
De mi consideración:
nn
De conformidad con lo que dispone la Constitución PolÃtican de la República, le remito para su publicaciónn en el Registro Oficial:
nn
o _LEY INTERPRETATIVA A LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERAn DE LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.
nn
Asà mismo, se dignará encontrar el auténticon de la Ley en mención, para que sea devuelta al Congreson Nacional, una vez se publique en el Registro Oficial.
nn
Atentamente,
nn
Dios, Patria y Libertad,
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn nn
No. 2006-32
nn
EL CONGRESO NACIONAL
nn
Considerando:
nn
Que de conformidad con lo establecido en el artÃculon 130, numeral 5 de la Constitución PolÃtica de lan República, corresponde al Congreso Nacional interpretarn las leyes con carácter generalmente obligatorio;
nn
Que las reformas a la Ley de Seguridad Social publicadas enn el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005, establecenn el derecho de los afiliados y beneficiarios del IESS a retirarn sus fondos de reserva, dentro del cronograma inicial fijado enn las mismas, derecho que no puede caducar por efectos del cumplimienton de los plazos iniciales de devolución previstos en dichan ley, pues este no fue el criterio del legislador al expedir lan misma;
nn
Que el hecho de que los patronos se encontraren en mora conn el IESS respecto de las obligaciones de fondos de reserva conn anterioridad a la expedición de dichas reformas, no pueden constituir un obstáculo que impida que el IESS devuelvan los correspondientes fondos de reserva, una vez que se hubieren subsanado la mora patronal; y,
nn
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legalesn expide, la siguiente:
nn
LEY INTERPRETATIVA A LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEn LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE
n SEGURIDAD SOCIAL
nn
Art. 1.- Interprétase la Disposición Transitorian Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social publicadan en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005, en eln siguiente sentido:
nn
a) Que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social debe continuarn con la devolución de los fondos de reserva a partir deln 1 de febrero del 2006 a los asegurados que acreditan valoresn inferiores a USD 1.500 y que teniendo derecho no los hubierenn retirado con anterioridad, devolución que se harán en forma paralela a la entrega de fondos de reserva a los aseguradosn que tienen valores acumulados superiores a USD 1.500. Igual traton se otorgará posteriormente a quienes tienen acumuladosn fondos superiores a USD 1.500 y que no retiren en los plazosn señalados en la ley; y,
nn
b) Que la devolución de los fondos de reserva con susn intereses acumulados a la fecha de vigencia de dicha Ley Reformatorian a la Ley de Seguridad Social, incluye los casos de los patronosn que se encuentren en mora y efectuaren el pago de los fondosn de reserva de sus trabajadores con posterioridad al 2 de agoston del 2005 si dichos valores corresponden a obligaciones anterioresn a esa fecha, por cuanto para realizar el pago de los fondos den reserva no se debe considerar la fecha en la cual se efectivizón el aporte de tales obligaciones, sino el perÃodo al cualn éstos corresponden.
nn
Los patronos deberán pagar, además, el valorn correspondiente a los intereses acumulados en favor de los trabajadores.
nn
ArtÃculo final.- La presente Ley Interpretativa entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.
nn
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete dÃasn del mes de marzo del año dos mil seis.
nn
f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.
n f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.
nn
Palacio Nacional, en Quito, a diez y seis de marzo del dosn mil seis.
nn
PROMULGUESE.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución N° 2006-161-CsG-PN de febrero 20n del 2006, dictada por el H. Consejo de Generales de la PolicÃan Nacional;
nn
El pedido del señor Ministro de Gobierno y PolicÃa,n formulado mediante oficio N° 2006-431-SPN de marzo 7 deln 2006, previa solicitud del señor Comandante General den la PolicÃa Nacional, con oficio N° 0254/DGP/PN den marzo 2 del 2006;
nn
De conformidad con los Arts. 4 y 11 del Reglamento de Condecoracionesn de la PolicÃa Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la PolicÃa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Conferir la condecoración «Escudo den la PolicÃa Nacional del Ecuador», al señorn General Director de Carabineros de Chile don José Alejandron Bernales RamÃrez, en reconocimiento a sus actos relevantesn realizados en beneficio de la PolicÃa Nacional del Ecuadorn y de sus miembros, demostrando especial interés, cooperaciónn y amistad institucionales.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y PolicÃa.
nn
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y PolicÃa.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución N° 2006-162-CsG-PN de febrero 20n del 2006, dictada por el H. Consejo de Generales de la PolicÃan Nacional;
n El pedido del señor Ministro de Gobierno y PolicÃa,n formulado mediante oficio N° 2006-430-SPN de marzo 7 deln 2006, previa solicitud del señor Comandante General den la PolicÃa Nacional, con oficio N° 0253/DGP/PN den marzo 2 del 2006;
nn
De conformidad con los Arts. 4 y 11 del Reglamento de Condecoracionesn de la PolicÃa Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la PolicÃa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Conferir la condecoración «Escudo den la PolicÃa Nacional del Ecuador», al señorn Mayor General don Jorge Daniel Castro Castro, Director Generaln de la PolicÃa Nacional de Colombia en reconocimiento an sus actos relevantes realizados en beneficio de la PolicÃan Nacional del Ecuador y de sus miembros, demostrando especialn interés, cooperación y amistad institucionales.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y PolicÃa.
nn
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y PolicÃa.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución del H. Consejo de Generales de la PolicÃan Nacional N° 2006-101-CCP-PN de 31 de enero del 2006;
nn
El pedido del señor Ministro de Gobierno y PolicÃa,n formulado mediante oficio N° 2006-428-SPN de 7 de marzo deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza JarrÃn, Comandante Generaln de la PolicÃa Nacional, con oficio N° 0244/DGP/PNn de marzo 2 del 2006;
nn
De conformidad al Art. 10 A del Reglamento de Condecoracionesn de la PolicÃa Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la PolicÃa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Institucional», en el grado de «Oficial», al señorn Suboficial Primero de PolicÃa Campoverde Campoverde Santosn Seferino.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y PolicÃa.
nn
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y PolicÃa.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
La resolución del H Consejo de Clases y PolicÃasn de la PolicÃa Nacional N° 2006-095-CCP de enero 31n del 2006;
nn
El pedido del señor Ministro de Gobierno y PolicÃa,n formulado mediante oficio N° 2006-427-SPN de marzo 7 deln 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza JarrÃn, Comandante General de la PolicÃan Nacional, con oficio N° 0243-DGP-PN de marzo 2 del 2006;
nn
De conformidad con los Arts. 5, 19 y 48 del Reglamento den Condecoraciones de la PolicÃa Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la PolicÃa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL»n de «PRIMERA CATEGORIA» al señor Suboficial Segundon de PolicÃa Freire Montesdeoca Julio TobÃas.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y PolicÃa.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y PolicÃa.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución del H Consejo Generales de la PolicÃan Nacional N° 2006-156-CsG-PN de febrero 20 del 2006;
nn
El pedido del señor Ministro de Gobierno y PolicÃa,n formulado mediante oficio N° 2006-460-SPN de 10 de marzon del 2006, previa solicitud del señor General Inspectorn Abg. José Antonio Vinueza JarrÃn, Comandante Generaln de la PolicÃa Nacional, con oficio N° 0277-DGP-PNn de marzo 9 del 2006;
nn
De conformidad con los Arts. 46 y 66 literal a) de la Leyn de Personal de la PolicÃa Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la PolicÃa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con la fechan de expedición de este decreto, al señor Coroneln de PolicÃa de E. M. Ing. Hugo Marcelo Cadena Salazar,n por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situaciónn transitoria.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y PolicÃa.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y PolicÃa.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución del H Consejo Generales de la PolicÃan Nacional N° 2006-155-CsG-PN de febrero 20 del 2006;
nn
El pedido del señor Ministro de Gobierno y PolicÃa,n formulado mediante oficio N° 2006-461-SPN de 10 de marzon del 2006, previa solicitud del señor General Inspectorn Abg. José Antonio Vinueza JarrÃn, Comandante Generaln de la PolicÃa Nacional, con oficio N° 0276-DGP-PNn de marzo 9 del 2006;
nn
De conformidad con los Arts. 46 y 66 literal a) de la Leyn de Personal de la PolicÃa Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la PolicÃa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con la fechan de expedición de este decreto, al señor Coroneln de PolicÃa de E. M. Herman Rodolfo Feijoo Gerlein, porn solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situaciónn transitoria a la que tiene derecho.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y PolicÃa.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y PolicÃa.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn nn
nn
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En uso de las atribuciones que le confieren los artÃculosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, al señor CRNL.n de E.M.C. 170566108-8 González Rosero Galo Patricio, quiénn dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir deln 28 de febrero del 2006.
nn
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.
nn
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) GRAD (r) Oswaldo JarrÃn Román, Ministron de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn nn
nn
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En uso de las atribuciones que le conceden los artÃculosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, Lit.n a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de bajan de la Fuerza Terrestre, con fecha 28 de febrero del 2006, aln Sr. SUBT. DE INT. 1712336393 Cruz Gutiérrez Freddy.
nn
Art. 2.- El señor ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 15 de marzo deln 2006.
nn
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) GRAD. (r) Oswaldo JarrÃn Román, Ministron de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn nn
nn
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeraln 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes conn fecha 12 de febrero del 2006, al señor Coronel EMC. Avc.n Vásconez Vásquez César Patricio, por habern finalizado las funciones de Agregado Aéreo a la Embajadan del Ecuador en Bogotá-Colombia, conferido mediante Decreton Ejecutivo No. 1927 de fecha 2 de agosto del dos mil cuatro.
nn
Art. 2.- Los señores ministros de Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 15 de marzon del dos mil seis.
nn
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) GRAD. (r) Oswaldo JarrÃn Román, Ministron de Defensa Nacional.
nn
f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro den Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn nn
nn
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeraln 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes conn fecha 16 de febrero del 2006, al señor Coronel EMT. Avc.n Terán Játiva Jorge Hipólito, por haber finalizadon las funciones de Adjunto a la AgregadurÃa Aérean a la Embajada del Ecuador en Santiago de Chile, conferido medianten Decreto Ejecutivo No. 2448 de fecha 4 de enero del dos mil cinco.
nn
Art. 2.- Los señores ministros de Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 15 de marzon del dos mil seis.
nn
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) GRAD. (r) Oswaldo JarrÃn Román, Ministron de Defensa Nacional.
nn
f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro den Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En uso de las atribuciones que le conceden los artÃculosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literaln g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, al señor MAYO.n DE M.G. 170678578-7 Neacato Linzano Tomás Braulio quienn dejará de constar en la Fuerza Terrestre a partir deln 31 de agosto del 2005.
nn
Art. 2.- El señor ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 15 de marzo deln 2006.
nn
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) GRAD. (r) Oswaldo JarrÃn Román, Ministron de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn nn
nn
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artÃculosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,
n Decreta:
nn
Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artÃculon 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja con fecha 28 de febrero del 2006, a losn siguientes señores oficiales:
nn
CRNL. EMC. 1801096916 Ortiz Naranjo Edwin Germán
n MAYO. ART. 0601646227 Bravo Calle Kléber Antonio
n MAYO. INT. 0101746972 Castro Pérez Jorge Jacinto
n MAYO. INT. 1706457114 Cobos Landázuri Vicente Germánico
n MAYO. INT. 0400510202 Cuasapaz Lucero Ernesto Ramiro
n MAYO. MG. 1707036172 Egas Carrera EfraÃn Ramiro
n MAYO. IM. 0400623823 Erazo Pérez Edwin Miguel
n MAYO. INF. 0200510915 Espinoza Salvador Washington Romeo
n MAYO. JUS. 0500808480 Pruna Muñoz Mario Gonzalo
n MAYO. INT. 0701483463 Reyes Romero Miguel Vicente
n MAYO. MG. 1707202667 Salcedo Moya Jaime Gustavo
n MAYO. INF. 1801580075 Vargas Padilla Marco Vinicio
n MAYO. INT. 1707716021 Villalba Ulloa Juan Eduardo
n MAYO. INT. 1708034226 Yánez Yela Kleber Orlando
n CAPT. SND. 1102060140 Ortega Armijos Francisco Rodolfo
nn
Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artÃculon 76 literal a), mediante decretos Nos. 483, 484 y 757, expedidosn el 7 de septiembre y 26 de octubre del 2005, respectivamente.
nn
Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 15 de marzon del 2006.
nn
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) GRAD. (r) Oswaldo JarrÃn Román, Ministron de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que, el 30 de septiembre del 2003, en la ciudad de Quito,n República del Ecuador, se suscribió el «Acuerdon entre la República del Ecuador y la República den Bolivia sobre Trabajo remunerado para familiares dependientesn del personal diplomático, consular, administrativo y técnicon de las misiones diplomáticas y consulares»;
nn
Que, dicho acuerdo tiene como objeto admitir, sobre la basen de reciprocidad, que los familiares dependientes a cargo de losn miembros titulares de un funcionario diplomático, consularn o del personal administrativo, técnico y de servicio den las misiones diplomáticas y consulares del Ecuador enn Bolivia y de Bolivia en el Ecuador, estarán autorizadosn para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor enn las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, previan la autorización correspondiente, conforme a las disposicionesn de este acuerdo, beneficio que se extenderá, igualmente,n a los familiares dependientes de nacionales o ecuatorianos acreditadosn ante organizaciones internacionales con sede en cualesquieran de los dos paÃses;
nn
Que, la AsesorÃa Técnico JurÃdica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen No. 55-ATJ-06n de 20 de febrero del 2006, determinó que de conformidadn con las normas constitucionales vigentes en nuestro paÃsn en lo relativo a acuerdos y tratados internacionales, el acuerdon bilateral suscrito no es de aquellos taxativamente establecidosn en el artÃculo 161 de la Carta PolÃtica, y quen por tanto, no requiere aprobación del Honorable Congreson Nacional, y que el Convenio puede ser ratificado directamenten por el Presidente de la República;
nn
Que, luego de examinar el referido instrumento internacionaln lo considera conveniente para los intereses del paÃs;n y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 12 del artÃculo 171 de la Constitución PolÃtican del Estado y el artÃculo 11, literal ch) del Estatuton del Régimen JurÃdico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el «Acuerdo entre la Repúblican del Ecuador y la República de Bolivia sobre Trabajo remuneradon para familiares dependientes del personal diplomático,n consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticasn y consulares» suscrito el 30 de septiembre del 2003, enn la ciudad de Quito, República del Ecuador.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Dispónese que, cuando dicho instrumenton internacional entre en vigor, sea publicado en el Registro Oficial.
nn
ARTICULO TERCERO.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministerio de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 17 de marzo del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que, el 26 de septiembre del 2002, el Ecuador suscribión el «Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la Corte Penaln Internacional», adoptado el 9 de septiembre del 2002 enn la ciudad de Nueva York, por medio del cual se pretende que,n en el territorio de cada Estado Parte, se extienda el goce den los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimienton de los propósitos de la Corte Penal Internacional;
nn
Que, la AsesorÃa Técnico JurÃdica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 45/ATJn de 9 de febrero del 2006, consideró que este acuerdo non debe ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,n en razón de que no recae en el artÃculo 161 den la Constitución PolÃtica del Estado, por lo quen al amparo de la disposición del artÃculo 171, numeraln 12 de la Constitución PolÃtica de la Repúblican y del artÃculo 11, literal ch) del Estatuto del Régimenn JurÃdico de la Función Ejecutiva vigentes, pueden ser ratificado por el Presidente de la República;
nn
Que, luego de examinar el referido instrumento internacional,n lo considera conveniente para los intereses del paÃs;n y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 12 del artÃculo 171 de la Constitución PolÃtican del Estado y el artÃculo 11 literal ch) del Estatuto den Régimen JurÃdico de la Función Ejecutivan vigentes,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- RatifÃcase el «Acuerdo de Privilegiosn e Inmunidades de la Corte Penal Internacional», suscriton en la ciudad de Nueva York el 26 de septiembre del 2002.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Procédase a depositar el Instrumenton de Ratificación respectivo ante la SecretarÃa Generaln de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudadn de Nueva York, de conformidad a lo dispuesto en el artÃculon 34 numeral 2 del citado acuerdo.
nn
ARTICULO TERCERO.- PublÃquese en el Registro Oficialn el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declaran Ley de la República.
nn
ARTICULO CUARTO.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministerio de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 17 de marzo del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Ab. Miguel MartÃnez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
nn
Considerando:
nn
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución PolÃtica de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacÃficos;
nn
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personerÃa jurÃdica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del TÃtulo XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen JurÃdico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln MartÃnez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personerÃa jurÃdican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del TÃtulo XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
nn
Que, la Dirección de AsesorÃa Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 1282-AL-PJ-ATV-2005n de agosto 30 del 2005, ha emitido informe favorable, para lan aprobación del estatuto y concesión de personerÃan jurÃdica de la Fundación «Emprendiendo Futuro»,n con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantón MejÃa,n provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo añon y del TÃtulo XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
nn
En ejercicio de las facultades legales,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerÃan jurÃdica a la Fundación «Emprendiendo Futuro»,n con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantón MejÃa,n provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:
nn
PRIMERA.- En el Art. 1, cámbiese: «TÃtulon XXIX, Libro I del Código Civil»; por: «TÃtulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005».
nn
SEGUNDA.- Al final del Art. 4, agréguese: «Tampocon ejercerá actividades de crédito o de comercio».
nn
TERCERA.- Después del Art. 36, incorporar un artÃculon innumerado que diga:
nn
«Art.- El Ministerio de Bienestar Social al amparo den la legislación vigente y de tener conocimiento y comprobarn su incumplimiento de los fines y objetivos, impartirán normas y establecerá procedimientos que permitan regularn todo proceso de disolución y liquidación, considerandon que la Constitución PolÃtica del Estado categorizan lo social y prevencional».
nn
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:
nn
Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
n Cóndor Toapanta Luis Eduardo 170780119-5 Ecuatoriana
n Cueva Caspi Jorge Washington 171032381-5 Ecuatoriana
n Cueva Calderón Susana Consuelo 170765348-9 Ecuatoriana
n Cueva Calderón Angel Orlando 170494534-2 Ecuatoriana
n Cueva Calderón Elva Anita del RocÃo 170810065-4n Ecuatoriana
n Cueva Tixe Genaro Hipólito 170089780-2 Ecuatoriana
n Jurado Velasco Luis Alfonso 170031367-7 Ecuatoriana
n Gallardo Román Guillermo 050108846-2 Ecuatoriana
n Ibujés Salazar Luis Heriberto 040036634-0 Ecuatoriana
n Pérez Willian Miguel Angel 170392083-3 Ecuatoriana
nn
Art. 3.- Disponer que la Fundación «Emprendiendon Futuro», con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantónn MejÃa, provincia de Pichincha, ponga en conocimiento deln Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directivan designada, una vez adquirida la personerÃa jurÃdican y las que se sucedan, en el plazo de 15 dÃas posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.
nn
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos de la Fundación «Emprendiendon Futuro», con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantónn MejÃa, provincia de Pichincha y al Presidente como sun representante legal.
nn
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la Fundación «Emprendiendo Futuro»,n con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantón MejÃa,n provincia de Pichincha y de ésta con otras, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembren 4 de 1997.
nn
PublÃquese conforme a la ley.
nn
Dado en Quito, a 21 de septiembre del 2005.
nn
f.) Ab. Miguel MartÃnez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Jefe de Archivo.
nn
13 de septiembre del 2005.
nn nn
nn
Ab. Miguel MartÃnez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
nn
Considerando:
nn
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución PolÃtica de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacÃficos;
n Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personerÃa jurÃdica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del TÃtulo XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen JurÃdico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln MartÃnez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personerÃa jurÃdican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del TÃtulo XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
nn
Que, la Dirección de AsesorÃa Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 1279-AL-PJ-ATV-2005n de agosto 30 del 2005, ha emitido informe favorable, para lan aprobación del estatuto y concesión de personerÃan jurÃdica al Comité Promejoras del Barrio «Danieln Serrano», con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantónn Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo añon y del TÃtulo XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
nn
En ejercicio de las facultades legales,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerÃan jurÃdica al Comité Promejoras del Barrio «Danieln Serrano, con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantónn Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:
nn
PRIMERA.- En el Art. 1, cámbiese: «TÃtulon XXIX, Libro I del Código Civil»; por: «TÃtulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005».
nn
SEGUNDA.- Después del Art. 4, incorporar un artÃculon innumerado que diga:
nn
Art. «Por su naturaleza y fines la organizaciónn queda prohibida de intervenir y representar en asuntos inherentesn a posesión, lotización y adjudicación den bienes raÃces destinados para vivienda, fincas vacacionalesn o recreacionales, unidades de producción agrÃcolan o ganadera sin perjuicio del ejercicio del derecho de dominion que establece el Código Civil».
nn
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:
nn
Apellidos y nombres cédula y/o Pasap. Nacionalidad
n Alvarado Paucar Olga MarÃa 060194765-8 Ecuatoriana
n Cáceres Cáceres MarÃa Dolores 100092959-4n Ecuatoriana
n Caizaguano Vega Francisco 050216423-9 Ecuatoriana
n Calo Farinango Luis Patricio 050211565-2 Ecuatoriana
n Estrella Rosario Matilde 170141692-5 Ecuatoriana
n Gaibor Zapata Gonzalo Livan 170969434-1 Ecuatoriana
n Garcés López Bertha Mariela 060339685-4 Ecuatoriana
n Garcés Ramos Marina LucÃa 060008164-0 Ecuatoriana
n Guatila Maji Segundo Alfredo 060318976-2 Ecuatoriana
n Guanoluisa Aimacaña Mercedes Serafina 050080093-3 Ecuatoriana
n Guanuña Luje Luis Fernando 170819806-2 Ecuatoriana
n Herrera Vaca Lidia Susana 170451146-6 Ecuatoriana
n Hidalgo Boada Franklin Ipólito 171091033-0 Ecuatoriana
n Jácome Pozo Luis Evangelio 020075458-8 Ecuatoriana
n Jami Jacho José Rodrigo 050001767-8 Ecuatoriana
n Llagcha Ashqui Segunda Elvira 060320050-2 Ecuatoriana
n Lloacana Basantes MarÃa Yolanda 050224976-6 Ecuatoriana
n Lloacana Pumacuro Jorge Raúl 171036120-3 Ecuatoriana
n Morocho JarrÃn Elva Rosario 170883947-5 Ecuatoriana
n Pallo Abata Jaime Oswaldo 170312710-8 Ecuatoriana
n Paredes Silva Hermógenes Medardo 060080470-2 Ecuatoriana
n Paredes Silva MarÃa Eva 060013879-6 Ecuatoriana
n Pintado Solórzano Manuel Vicente 110080386-3 Ecuatoriana
n Taipe Villaroel Luis Javier 171276981-7 Ecuatoriana
n Tapia Gaibor Mariana de Jesús 170728936-7 Ecuatoriana
n Tipán Tipán Luz MarÃa 170421329-5 Ecuatoriana
n Toapanta Casa Carlos 050025707-6 Ecuatoriana
n Toapanta Tipán Marisol Claudina 171022884-0 Ecuatoriana
n Tumbaco Chicaiza Luis Rodrigo 050148941-3 Ecuatoriana
n Valencia Montaño Lauro 110064374-9 Ecuatoriana
n Vega Chusin Francisco 050102233-9 Ecuatoriana
n Vega Ugsha MarÃa Fabiola 171974330-2 Ecuatoriana
n Vega Ugsha Raúl Rodrigo 171821495-8 Ecuatoriana
n Vega Ugsha MarÃa Verónica 171759792-4 Ecuatoriana
n Yanchapaxi Escobar Miguel Angel 170821882-9 Ecuatoriana
nn
Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directivan designada, una vez adquirida la personerÃa jurÃdican y las que se sucedan, en el plazo de 15 dÃas posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.
nn
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos del comité, y aln Presidente como su representante legal.
nn
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior del comité y de ésta con otras, sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicad