MES DE JUNIO DEL 2005 n

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Martes, 28 de junio del 2005 – R. O. No. 48
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
DECRETOS:
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228-A Acéptase la renuncian al economista Carlos Cortez C.

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241n Autorízasen el viaje y declárase en comisión de servicios enn Montecatini, Italia a la abogada Anita Albán Mora, Ministran del Ambiente.

nn

242 Autorízase al Ministron de Economía y Finanzas, suscriba con el Gobierno del Reinon Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Convenion Bilateral para la Consolidación de la Deuda de la Repúblican del Ecuador con el Department For International Development,n DFID, del Reino Unido, que se instrumentará mediante intercambion de notas entre los dos países.

nn

243 Modifícase la letran a) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo númeron 2568, publicado en el Registro Oficial número 534 deln 1 de marzo del 2005..

nn

244 Créase la Corporaciónn de Desarrollo Afro-Ecuatoriano, CODAE, como un organismo descentralizadon y participativo, con personería jurídica, adscritan a la Presidencia de la República.

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

nn

552 Deléganse atribucionesn al señor(a) Director(a) Provincial de Educaciónn y Cultura Hispana de Sucumbíos.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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087-2005 Delégase al economistan Luis Rosero Mallea, Subsecretario General de Economían (E), represente al señor Ministro en la sesiónn plenaria de la H. Junta de Defensa Nacional.

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088-2005 Déjase sin efecto eln Acuerdo Ministerial No 161, expedido el 29 de junio del 2004n y delégase a la economista Verónica Lojánn Avellán, Asesora Ministerial, represente al señorn Ministro ante la Comisión Interinstitucional del Sectorn Eléctrico Ecuatoriano y delegado alterno al economistan Wilson Torres A.

nn

RESOLUCIONES:
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

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SBS-2005-069n Déjasen sin efecto la calificación de la firma calificadora den riesgos Pacifíc Credit Rating S. A.

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SBS-2005-154 Apruébanse los estatutosn del Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Empleados,n Jubilados y Pensionistas del Banco Central del Ecuador..

nn

SBS-2005-0234 Apruébanse los estatutosn del Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Servidoresn Públicos de la Procuraduría General del Estado.

nn

SBS-2005-0296n Apruébansen los estatutos del Fondo Complementario Previsional Cerrado den Cesantía de la Universidad Nacional de Chimborazo, FCPC-C-UNACH.

nn

SBS-2005-0303 Declárase concluidon el proceso liquidatorio y la existencia legal de INTERFINSA S.n A., (Casa de Cambios), en liquidación, con domicilio principaln en la ciudad de; Guayaquil, provincia del Guayas..

nn

SBS-2005-0305 Déjase sin efecto lan Resolución No SBS-2005-069 de 16 de febrero del 2005.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

nn

0035-04-TC Deséchase la demandan de inconstitucionalidad propuesta por los ciudadanos representadosn por su procurador común, señor Alberto Arias Ramírezn y exhortase al I. Municipio de Guayaquil a que promueva la másn amplia participación sin discriminación de losn sectores de transportistas del cantón..

nn

9036-04-TC Inadmítese, por improcedente,n la demanda de inconstitucionalidad planteada por Anabel Esthern Valencia Alarcón.

nn

0037-04-TCn Recházasen la acción de inconstitucionalidad planteada por el ingenieron Ricardo Alonzo Mora..

nn

0881-04-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por Víctor Emilio Dota Gualán y otros y déjasen sin efecto la orden de desalojo dispuesta por el Subintendenten de Santo Domingo de los Colorados.

nn

0927-04-RA Confírmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Vigésimo Primero de lo Civil den Pichincha, que mega el amparo solicitado por el .economista Juann Xavier Ribas Doménech.

nn

0953-04-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese la acción den amparo constitucional propuesta por la señora Fanny Navarreten Parrales..

nn

1127-04-RA Confírmasela resoluciónn del Juez de instancia y concédese el a ni paro solicitadon por Jacinto Francisco Nevarez Barberán..

nn

0014-05-HC Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el recurso de hábeasn corpus propuesto por Fermín Rogelio Criollo Quintero..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón El Empalme: Reformatorian a la Ordenanza que regula el servicio de cementerios..

nn

-n Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal:n De creaciónn y funcionamiento del sistema descentralizado del Concejo Cantonaln y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

nn

-n Cantón Macará: Quen declara a la ciudad como Zona Rural Fronteriza para efectos educativos.

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Junín: Que establece la tasa por servicion de supervisión y fiscalización de obras, estudiosn y diseños de proyectos que contrate. n

n nn

No 228-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn economista Carlos Cortez C., al cargo de Secretario General den Comunicación de la Presidencia de la República;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 10 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Acéptase la referida renuncia,n dejando constancia del agradecimiento del Gobierno Nacional,n al señor economista Carlos Cortez C., por los importantesn y valiosos servicios prestados al país, desde las funcionesn que le fueron encomendadas.

nn

Artículo Segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial,

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González Presidente Constitucionaln de la República

nn

Es fiel copia del original.- Lo cerifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo. Subsecretario General de la Administraciónn Pública. .

nn

No. 241

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la abogada Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente,n asistirá a la «Reunión de Agencias Donantesn y otras Organizaciones Gubernamentales para Movilizaciónn de Recursos para la Implementación del Programa de Trabajon sobre Áreas Protegidas», a realizarse del 18 deln 25 de junio del 2005, en Montecatini-Italia; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Autorizar el Viaje y declarar enn comisión de servicios en Montecatini, Italia del 18 aln 25. de junio del 2005, a la abogada Anita Albán Mora Ministran del Ambiente, para que participe en la reunión antes señalada.

nn

Artículo Segundo.- Mientras dure la ausencia de lan titular, se encarga dicho Portafolio, al Ing. Alfredo Carrascon Valdivieso, Subsecretario de Capital Natural.

nn

Artículo Tercero.- Los gastos de esta comisión,n serán financiados por el Fondo Ambiental Nacional – FAN,n por lo que no representarán egreso alguno al vigente presupueston del Estado.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 242

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fechas 15 de septiembre del 2000 y 13de junio deln 2003, los representantes de los gobiernos de Canadá, Francia,n Alemania, Israel, Italia, Japón, Noruega, España,n Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y losn Estados Unidos de América, conjuntamente con representantesn del Gobierno del Ecuador, suscribieron las Minutas de Acuerdon sobre la Consolidación dé la Deuda de la Repúblican del Ecuador, mediante las cuales se establecen los lineamientosn generales para los refinanciamientos con los países miembrosn del Club de París, tramos VII y VIH:

nn

Que para la implementación de los acuerdos de consolidaciónn antes mencionado, el artículo IV de las minutas de acuerdon referidas, señala que, el refinanciamiento de las deudasn será concretado mediante la suscripción de conveniosn bilaterales con cada país acreedor miembro del Club den París, a cuyo efecto, el Embajador del Reino Unido den Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Quito sometión a conocimiento y trámite del Gobierno ecuatoriano, unn borrador del convenio bilateral referente a la renegociaciónn de la deuda del Ecuador con el Department For International Development,n DFID del Reino Unido:

nn

Que la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo, SENPLADES, con ofició No SENPLADES-0-04-106n de 15 de marzo del 2004, manifiesta que de conformidad con eln artículo 45 de la Ley de Presupuestos del Sector Público,n se pronunciaba favorablemente para que el Ministerio de Economían y Finanzas, continúe con los trámites pertinentes.n que viabilicen la reestructuración de la .deuda externan ecuatoriana con el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretañan e Irlanda del Norte, entre otros:

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No 13650 de 20 de diciembre del 2004, de conformidad con lo previston en el artículo 10 letra f) de la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y 124 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, emitió dictamen favorable al proyecto de convenion bilateral entre el Gobierno de la Republica del Ecuador y eln Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlandan del Norte, para la reestructuración de la deuda de lan República del Ecuador con ese país;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador en sesiónn celebrada el 5 de enero del 2005, emitió dictamen favorablen al proyecto de convenio bilateral a suscribirse entre la Repúblican del Ecuador y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretañan e Irlanda del Norte, con el cual se reestructurará lan deuda externa con el Department For International Development,n DFID del Reino Unido, según consta en el oficio DBCE-0017-2005-05n 00028 de 5 de enero del 2005:

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control e inciso segundon del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad. Estabilización y Transparencia Fiscal,n presentó el correspondiente informe contenido en el memorandon No MEFSCP-2005-030 de ‘ 21 de enero del 2005 recomendando aln Ministro de Economía y Finanzas, que emita dictamen favorablen al proyecto de convenio bilateral. con el que se implementarán la reestructuración de la deuda externa ecuatoriana conn el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña c Irlandan del Norte;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, con sustenton en los artículos 10, letra f) de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.n 36 inciso final del reglamento a esta ley; y, 126 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, expidión la Resolución No 008 de 22 de febrero del 2005. por lan que emite dictamen favorable respecto del convenio bilateraln a suscribirse entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlandan del Norte, para la consolidación de la deuda de la Repúblican del Ecuador con el Department Por International Development,n DFID, del Reino Unido y aprueba los términos del endeudamiento;n y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n suscriba con el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretañan e Irlanda del Norte, el Convenio Bilateral para la Consolidaciónn de la Deuda de la República del Ecuador con el Departmentn For International Development, DFID, del Reino Unido, que sen instrumentará mediante intercambio de notas entre losn dos países.

nn

Art. 2.- Las deudas involucradas, los términos de lan consolidación, los montos de la deuda consolidada y diferidan y los términos y condiciones financieras inherentes aln convenio bilateral referido en el artículo 1, son lasn dictaminadas en la Resolución No 008 de 22 de febreron del 2005, expedida por el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Art. 3.- El servicio de la deuda y más costos financierosn derivados de la celebración del Convenio Bilateral den Consolidación, lo realizará el Banco Central deln Ecuador, con aplicación a las partidas presupuestariasn que el Ministerio de Economía y Finanzas deberán establecer en los presupuestos del Gobierno Central, Capítulon Deuda Pública, durante los años en los que correspondan efectuar los pagos respectivos.

nn

Art. 4.- Suscrito el convenio bilateral entre el Gobiernon de la República del Ecuador y el Gobierno del Reino Unidon de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para la consolidaciónn de la deuda externa de la República del Ecuador con eln Department For International Development, DFID del Reino Unido,n se procederá a su registro en conformidad, con lo dispueston en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente Decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 16 den junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.
n f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 243

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que al tenor del artículo 86 de la Constituciónn Política de la República, es deber del Estado protegern el derecho de la población a vivir en un medio ambienten sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollon sustentable;

nn

Que según los números 1 y 2 del mismo artículo,n constituye interés público la conservaciónn de la biodiversidad y el manejo sustentable de los recursos naturales;

nn

Que al Ministerio del Ambiente le compete dirigir la gestiónn ambiental a través de políticas, normas, instrumentosn de fomento y control, para lograr el uso sustentable y la conservaciónn del capital natural del Ecuador, asegurar el derecho de sus habitantesn a vivir en un ambiente sano y apoyar la competitividad del país;

nn

Que según el artículo 69 de la Ley Forestaln y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre,n al Ministerio del Ambiente le corresponde la planificación,n manejo, desarrollo, administración, protecciónn y control del patrimonio de las áreas naturales del Estado;

nn

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de Régimenn Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentablen de la Provincia de Galápagos le atribuye a la Direcciónn del Parque Nacional Galápagos la administraciónn y manejo de la reserva marina de la nombrada provincia, y enn cuya jurisdicción ejerce, además, jurisdicciónn y competencia sobre el manejo de los recursos naturales;

nn

Que según el Acuerdo Ministerial número 23,n publicado en el Registro Oficial 86 del 29 de mayo del 2000,n la Dirección del Parque Nacional Galápagos es unan unidad desconcentrada, con autonomía administrativa, financieran y operativa, dependiente del Ministerio del Ambiente;

nn

Que el Decreto Ejecutivo número 2568, publicado enn el Registro Oficial número 534 del 1 de marzo del 2005n mediante el cual se expidieron las normas de austeridad y controln del gasto público, ha determinado los casos y los requisitosn que deben observarse para la contratación de personaln bajo el régimen de servicios ocasionales;

nn

Que dichas normas no permiten actualmente la contrataciónn de servicios ocasionales para garantizar la protecciónn y conservación de las áreas naturales del Estado,n los parques nacionales y la reserva marítima de Galápagosn circunstancia que restringe el accionar del Ministerio del Ambienten y pone en serio riesgo la normal continuación de sus laboresn de control;

nn

Que es necesario reformar el decreto ejecutivo antes indicadon de forma tal que no se sacrifique él interés públicon en materia ambiental; y,

nn

En uso de las facultades conferidas por el artículon 171 (número 5) de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con el artículon 11 (letra 0) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- La letra a) del artículo 5 del Decreto Ejecutivon número 2568, publicado en el Registro Oficial númeron 534 del 1 de marzo del 2005, dirá:

nn

«a) Salud; educación pública; bienestar,n seguridad y rehabilitación social; energía eléctrica;n agua potable; alcantarillado; Servicio de Rentas Internas y Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana; procesamiento, transporte y distribuciónn de combustibles; control de las áreas naturales del Estado,n parques nacionales y reserva marítima de Galápagos;n y telecomunicaciones;».

nn

Art. 2.- De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de esta fecha y sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúense los ministros de Economían y Finanzas y del Ambiente.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 244

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1747, publicado en el Registron Oficial No 381 de 10 de agosto de 1998, se creó con personerían jurídica, adscrita a la Presidencia de la República,n la Corporación de Desarrollo Afro-Ecuatoriano, CODAE,n con domicilio principal en la ciudad de Quito;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 607, publicado en el Registron Oficial No 133 de 25 de julio del 2003, se reformó eln Decreto Ejecutivo No 1747, publicado en el Registro Oficial Non 381 de 10 de agosto de 1998;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2715, publicado en el Registron Oficial No 1 de 21 de abril del 2005, se crea adscrito a la Presidencian de la República, el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano,n CODAE;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en su Título III, Capítulo V De los Derechos Colectivos,n Sección la De los pueblos indígenas y negros on afroecuatorianos, en su artículo 83 reconoce que los pueblosn negros o afroecuatorianps, forman parte del Estado Ecuatoriano,n único e indivisible;

nn

Que es deber del Gobierno Nacional, impulsar permanentementen el desarrollo integral del pueblo afroecuatoriano mediante lan ejecución de programas, planes y proyectos que propicien el mejoramiento de la calidad de vida y el acceso a serviciosn públicos eficientes y oportunos, garantizando asín la vigencia de los derechos colectivos consagrados en el Capítulon V, artículos 83, 84 y 85 de la Constitución Polítican de la República; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República, 17 de la Ley de Modernización del Estadon y 11. letras g) y h) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase la Corporación de Desarrollon Afroecuatoriano, CODAE, como un organismo descentralizado y participativo,n con personería jurídica, adscrita a la Presidencian de la República, con sede principal en la ciudad de Quiton y sometida al control de la Contraloría General del Estado.n Se regirá por lo dispuesto en el presente decreto, eln reglamento interno que se expida para el efecto, el Estatuton del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva,n el Estatuto Orgánico por Procesos y demás normasn y leyes aplicables.

nn

Art. 2.- La organización y desarrollo de los pueblosn afroecuatorianos, guardarán armonía con la planificaciónn económica y social consagrada en la Constituciónn Política de la República y se regirá porn las normas del reglamento. que para el efecto dicte el Presidenten de la República: por las del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n reglamentos internos y resoluciones debidamente aprobados porn el Directorio Nacional, certificados por el Secretario Ejecutivon y sumillados por el delegado del Presidente de la República.

nn

Art. 3.- La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano.n dispondrá dé un organismo directivo, denominadon Directorio Nacional de la CODAE, integrado por:

nn

o Un delegado del Presidente de la República, quienn lo presidirá y tendrá voto dirimente.

nn

DELEGADOS DE LAS ORGANIZACIONES DE
n SEGUNDO GRADO:

nn

o Dos delegados de las organizaciones del pueblo afroecuatorianon legalmente constituidas por la provincia de Esmeraldas.

nn

o Dos delegados de las organizaciones del pueblo afroecuatorianon legalmente constituidas por la provincia del Guayas.

nn

o Un delegado de las organizaciones del pueblo atroecuatorianon legalmente constituidas por la provincia de Pichincha.

nn

o Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatorianon legalmente constituidas por las demás provincias de lan Costa y Galápagos,

nn

o Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatorianon legalmente constituidas por la provincia de Carchi.

nn

o Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatorianon legalmente constituidas por la provincia de Imbabura.

nn

o Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatorianon legalmente constituidas por las demás provincias de lan Sierra.

nn

o Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatorianon legalmente constituidas por las provincias amazónicas.

nn

DELEGADAS DE LAS ORGANIZACIONES DE
n SEGUNDO GRADO DE MUJERES:

nn

o Una delegada de las organizaciones del pueblo afroecuatorianon legalmente constituidas por la provincia de Esmeraldas.

nn

o Una delegada de las organizaciones del pueblo afroecuatorianon legalmente constituidas por la provincia del Guayas.

nn

Los delegados designados por las organizaciones del pueblon afroecuatoriano de segundo grado, legalmente constituidas, contaránn con sus respectivos suplentes.

nn

El Directorio Nacional de la CODAE, será presididon por el delegado del Presidente de la República.

nn

El Secretario Ejecutivo participará en el Directorion Nacional con voz informativa y sin voto.

nn

Las sesiones del Directorio Nacional se determinaránn en el Reglamento Interno de la CODAE.

nn

Art. 4.- El Directorio Nacional de la Corporación den Desarrollo Afroecuatoriano, tendrá las siguientes atribuciones:n
n a) Elaborar, conocer y aprobar, planes y políticas den desarrollo para el pueblo afroecuatoriano;

nn

b) Aprobar el plan estratégico operativo y la pro forman presupuestaria de conformidad con la ley;

nn

c) Sesionar ordinariamente una vez al mes; y extraordinariamenten previa convocatoria del delegado del Presidente o por lo menosn cinco de sus miembros;

nn

d) Poner en consideración del Presidente de la República,n previo informe del Presidente del Directorio Nacional, la ternan para la elección del Secretario Ejecutivo de la entidad;

nn

e) Elaborar el Reglamento Interno del CODAE y someterlo an la aprobación y sanción del Presidente de la República;n y,

nn

f.) Las demás que le otorgue el reglamento internon de la entidad.

nn

Art. 5.- El delegado del Presidente de la República,n durará en sus funciones cuatro años, pudiendo sern removido por decisión del Presidente de la República,n y tendrá las siguientes atribuciones:

nn

a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicialn de la entidad:

nn

b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias deln Directorio Nacional;

nn

c) Elaborar el orden del día y realizar las convocatoriasn en la forma y en los términos dispuestos en el reglamenton interno de la entidad;

nn

d) Dirigir las sesiones, suspenderlas y clausurarlas segúnn las formas previstas en el reglamento interno;

nn

e) Dirimir con su voto los empates que se produjeren a efectosn de adoptar resoluciones o realizar nombramientos; y,

nn

f) Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidasn por el Reglamento Interno de la CODAE.

nn

Art. 6.- La Corporación de Desarrollo Afroecuatorianon contará con una Secretaría Ejecutiva, conformadan con personal profesional y calificado, preferentemente negrosn o afroecuatorianos, cuyos .deberes y atribuciones se determinaránn en el respectivo reglamento interno, en el estatuto orgánicon por procesos y demás normas y leyes aplicables.

nn

El Secretario Ejecutivo de la Corporación de Desarrollon Afroecuatoriano será nombrado por el Presidente de lan República de entre la terna enviada por el Directorion Nacional de la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano,n durará cuatro años en su cargo y tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

nn

a) Ejercer la dirección administración y financieran de la entidad;

nn

b) Establecer los mecanismos técnicos de control paran el buen manejo de los recursos humanos, financieros y materialesn de la entidad;

nn

c) Ejecutar los planes y políticas de desarrollo dictadasn por el Directorio Nacional;

nn

d) Actuar como Secretario en sesiones ordinarias y extraordinariasn del Directorio Nacional con voz informativa y sin voto; y,

nn

e) Las demás que le confiera el reglamento internon de la entidad.

nn

Art. 7.- La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano,n CODAE, se i financiará con recursos del Presupuesto Generaln del, Estado, con créditos internos y externos, autogestiónn y con otras formas de financiamiento, de acuerdo con la ley.

nn

Art. 8.- La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano,n CODAE, mantendrá a su favor las partidas presupuestarias.n activos, pasivos, patrimonio y todos los recursos con los quen contaba el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano. CODAE.

nn

Art. 9.- Los proyectos, convenios y programas nacionales en internacionales que se suscribieron con el Consejo de Desarrollon Afroecuatoriano, CODAE, se mantendrán vigentes, respetandon el espíritu de este decreto y las diversas formas de.n organización de los pueblos negros o afroecuatorianos.

nn

Art. 10.- Suprímese el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano,n CODAE, creado mediante Decreto Ejecutivo No 2715, publicado enn el Registro Oficial No 1 de 21 de abril del 2005.

nn

Art. 11.- Deróganse:

nn

a) El Decreto Ejecutivo No 607, publicado en el Registro Oficialn No 133 de 25 de julio del 2003;

nn

b) El Decreto Ejecutivo No 2715, publicado en el Registron Oficial No 1 de 21 de abril del 2005;

nn

c) Todas las demás normas que se opongan al presenten decreto.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA: Los proyectos y convenios nacionales e internacionalesn de la Corporación’ de ‘Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE,n legalmente celebrados, no serán afectados en su validezn por las disposiciones del presente decreto,

nn

SEGUNDA: El actual personal que labora en el Consejo de Desarrollon Afroecuatoriano, CODAE, amparados en la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa y Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, previa evaluaciónn del Secretario Ejecutivo, pasarán a integrar la Corporaciónn de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE, con sus derechos y obligaciones.n Se procederá con la supresión de partidas presupuestariasn del personal no seleccionado el cual será indemnizadon de conformidad con la ley.

nn

TERCERA: La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano,n CODAE, dentro del plazo de noventa (90) días, contadosn a partir de la fecha de publicación de este decreto, presentarán a consideración del Presidente de la Repúblican el reglamento interno de la entidad.

nn

CUARTA: El delegado del Presidente de la Repúblican en el término de veinte (20) días, contados a partirn de la publicación de este decreto en el Registro Oficial,n convocará al Directorio Nacional a sesión extraordinaria,n para que estudien y seleccionen a los aspirantes a ocupar eln cargo de Secretario Ejecutivo de la CODAE remitirán lan terna respectiva, para que sea nombrado de entre la misma porn el Presidente de la República.

nn

QUINTA: El Secretario General de la Administraciónn Pública se encargará del cumplimiento de lo establecidon en la cuarta disposición transitoria del presente decreto.

nn

Artículo Final.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio del 2005

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República

nn

Es fiel copia del original.-Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 552

nn

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio No. 10000-335 de 4 de abril del 2005.n el licenciado Fausto Aguilar L., Director Provincial de Educaciónn y Cultura Hispana de Sucumbíos, informa a esta Carteran de Estado que varios planteles educativos fiscales de la provincian de Sucumbíos, están tramitando la legalizaciónn de las donaciones de los predios, realizadas a favor del Ministerion de Educación y Cultura, y para suscribir las correspondientesn escrituras es necesario concurrir a las distintas notaríasn de la provincia, por lo que solicita se le extienda la correspondienten delegación para que a nombre y representación del.n Ministro de Educación y Cultura, Suscribir las escriturasn públicas de donación comodato, compra-venta y demásn instrumentos públicos que tengan que ver con los prediosn del Ministerio de Educación y Cultura; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 29. literalesn f) y r) del Reglamento General de- la Ley de Educación,n concordante con el Art. 9 literales e) y o) del Reglamento Orgánicon Funcional de esta-Cartera de Estado.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor(a) Director(a) Provincialn de Educación y Cultura Hispana de Sucumbíos paran que a nombre y representación de la Ministra de Educaciónn y Cultura, suscriba las escrituras públicas de donaciónn comodato y demás instrumentos públicos que tengann que ver con los predios otorgados a favor del Ministerio de Educaciónn y Cultura, dentro de su jurisdicción.

nn

Art. 2.- Cumplida la delegación y más diligenciasn relacionadas con la legalización de la tenencia de losn inmuebles, se entregara copias de las escrituras y de todo lon actuado a la Dirección Nacional dé Asesorían Jurídica de este» Portafolio.

nn

Art. 3.- El señor(a) Director(a) Provincial de Educaciónn y Cultura Hispana de Sucumbíos, responde directamenten ante el señor(a) Ministro(a) por todos 1os actos, sean por acción u omisión, realizados en el, ejercicion de la presente delegación y, en los casos de violaciónn .de la ley será administrativa civil y/o penalmente responsable.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo será puesto en conocimienton del Contralor General del Estado ¿y Procurador Generaln de] Estado y entrará en vigencia a partir de la presenten fecha. sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y cúmplase.- En la ciudad de Quito,n Distrito Metropolitano, a 13 de junio del 2005.

nn

f.) Consuelo Yánez Cossio, Ministra de-Educaciónn y Cultura. ,

nn

Asesoría Jurídica.- Certifico que esta Copian es igual a su original.- Quito, a 14 de junio del 2005.

nn

f.) Ilegible.

nn

No 087-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,n en concordancia con el Art. 3 del Decreto Supremo No 03 de 30n de julio de 1963, publicado en el Registro Oficial No 114-R den 5 de agosto de 1963,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al Econ. Luis Roseron Mallea, Subsecretario General de Economía, encargado paran que me represente en la sesión plenaria de la H. Juntan de Defensa Nacional, a realizarse el día jueves 16 den junio del 2005.
n Comuníquese.- Quito, 16 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.

nn

16 de junio del 2005.

nn

No 088-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- A partir de la presente fecha se dejan sin efecto el Acuerdo Ministerial No 161, expedido el 29 de junion del 2004.

nn

Artículo 2.- Delegar a la Econ. Verónica Lojánn Avellán, Asesora Ministerial, para que me represente anten la Comisión Interinstitucional del Sector Eléctricon Ecuatoriano y como delegado alterno al Econ. Wilson Torres A.,n funcionario de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 16 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.

nn

16 de junio del 2005.

nn

No SBS-2005-069

nn

Alejandro Maldonado García
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que el primer inciso del artículo 1 de la Secciónn I «Instituciones sujetas a la calificación de riesgos»,n del Capítulo 1 «Normas para la calificaciónn de las firmas calificadoras de riesgo de las instituciones deln sistema financiero», del Subtítulo III «De lasn calificadoras de riesgo», del Título XII «Den la Superintendencia de Bancos y Seguros» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, dispone que las instituciones del sisteman financiero, la sociedad controladora. las subsidiarias y afiliadas,n en el país o en el exterior, por decisión del Directorio,n o del organismo que haga sus veces, están obligadas an contratar los servicios de firmas calificadoras de riesgo den prestigio internacional o asociadas con una firma de prestigion internacional, calificadas por la Superintendencia de Bancosn y Seguros, las que cumplirán con sus funciones, sometidasn al sigilo bancario;

nn

Que al tenor de lo definido en el inciso segundo del citadon artículo 1, se conceptúa como firma de prestigion internacional a la que registre una participación significativan en la calificación de instituciones financieras a niveln internacional, en por lo menos tres países;

nn

Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0071 de 31 den enero del 2002, la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuadorn calificó a la firma calificadora de riesgos Pacific Creditn Rating S. A., para que pueda desempeñar funciones de calificaciónn de riesgo en las entidades controladas por este organismo, yn le asignó el número de registro CR-2002-002;

nn

Que en forma previa a su calificación, la firma calificadoran de riesgos Pacific Credit Rating S. A., presentó el «Convenion de Asociación y Asistencia» celebrado con la Compañían Clasificadora de Riesgos Pacific Credit Rating S. A. C., de nacionalidadn peruana;

nn

Que mediante oficio No SB/IER/D-72271/2004 de 17 de noviembren del 2004, el Intendente General de la Superintendencia de Bancosn y Entidades Financieras de Bolivia, informó a este organismon de control que la autorización temporal para calificarn entidades de intermediación financiera que le fue otorgadan a la Firma Calificadora de Riesgos Pacific Credit Rating, feneción en el mes de mayo del 2002, en virtud de que no Se cumplión el compromiso de la empresa de incorporar en su estructura accionarian una empresa reconocida por la Securities and Exchange Commissionn – SEC;

nn

Que mediante oficio No SPVS/IV/C-0651/2004 de 3 de diciembren del 2004, el Intendente de Valores de la Superintendencia den Pensiones, Valores y Seguros de Bolivia, informó a lan Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador que la Firman Calificadora de Riesgos Pacific Credit Rating, está autorizadan para prestar el servicio de calificación de riesgo enn el mercado de valores, y que sin embargo, para la calificaciónn a entidades de intermediación financiera no cuenta conn la opinión favorable de la Superintendencia de Bancosn y Entidades Financieras de Bolivia;

nn

Que con oficio No 241-2004-EF/94.10 de 9 dé noviembren del 2004, la Presidenta del Directorio de la Comisiónn Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Perú, han señalado que a esa fecha, la firma calificadora de riesgosn Pacifíc Credít Rating no cuenta con subsidiariasn por la transferencia de las participaciones de Pacifícn Credit Rating-Bolivia y Pacifíc Credit Rating-Ecuadorn a su accionista Pacifíc Credit Rating Holding Inc.-Panamá,n en el año 2002;

nn

Que mediante oficio No INJ-DN-2004-0221 de 17 de diciembren del 2004, esta Superintendencia de Bancos y Seguros solicitón a la firma calificadora de riesgos Pacifíc Credit Ratingn S. A., las explicaciones sobre la información remitidan por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras den Bolivia; la Superintendencia de Pensiones, Valores y Segurosn de Bolivia; y, la Comisión Nacional Supervisora de Empresasn y Valores del Perú;

nn

Que a través de comunicación de 3 de enero deln 2005, el señor Osear M. Jasaui, Presidente de la firman calificadora de riesgos Pacifíc Credit Rating S. A., han confirmado que la compañía calificadora de riesgon Pacifíc Credit Rating S. A. (Bolivia) no presta serviciosn de calificación en entidades financieras de ese paísn y que únicamente se encuentra autorizada a brindar serviciosn de calificación de riesgos en el mercado de valores yn de seguros;

nn

Que en razón de lo referido en los considerandos precedentes,n se ha comprobado que ni la firma calificadora de riesgos Pacifícn Credit Rating S. A., constituida en el Ecuador y que efectúan calificaciones en las instituciones financieras del país,n ni la firma clasificadora de riesgos Pacifíc Credit Ratingn S. A. C., con la cual celebró el «Convenio de Asociaciónn y Asistencia», cumplen con la exigencia establecida en lan normativa de registrar una participación significativan en la calificación de instituciones financieras a niveln internacional, en por lo menos tres países; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación de lan firma calificadora de riesgos Pacifíc Credit Rating S.n A. para que pueda desempeñar funciones de calificaciónn de riesgo en las entidades controladas por la Superintendencian de Bancos y Seguros, otorgada mediante Resolución No SBS-DN-2002-n 0071 de 31 de enero del 2002.

nn

ARTICULO 2.- Eliminar el número CR-2002-Q02 de losn registros de firmas calificadoras de riesgo; comunicar a lasn entidades controladas por la Superintendencia de, Bancos y Seguros,n donde no podrá ejercer ningún tipo de funciones;n e, informar a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el dieciséis de febrero del dos mil cinco.

nn

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Superintendenten de Bancos y Seguros.

nn

Lo certifico.» Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséisn de febrero del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Miguel Ángel Naranjo Iturralde, Secretarion General, encargado.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifíco quen es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretarion General.

nn

No. SBS-2005-0154

nn

Ing. Alejandro Maldonado García
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 61 de la Constitución Polítican de la República dispone que los fondos complementariosn estarán orientados a proteger contingencias de seguridadn no cubiertas por el seguro general obligatorio, o a mejorar susn prestaciones y serán de carácter opcional; se financiaránn con el aporte de los asegurados; los empleadores podránn efectuar aportes voluntarios: y, serán administrados porn entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por lan ley:

nn

Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley den Seguridad Social determina que los afiliados al IESS independientementen de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntariosn para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestacionesn correspondientes al seguro general obligatorio o a proteger contingenciasn de seguridad no cubiertas por éste:

nn

Que el inciso tercero del artículo 220 establece quen los fondos privados de pensiones con fines de jubilaciónn actualmente existentes, cualquiera sea su origen o modalidadn de constitución, se regirán por la misma reglamentaciónn que se dicte para los fondos complementarios y, en el plazo quen aquella determine deberán ajustarse a sus disposicionesn que, en todo caso, respetarán los derechos adquiridosn por los ahorristas;

nn

Que según el artículo 304 de la Ley de Seguridadn Social integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, el Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridadn Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el Instituto de Seguridadn Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las Unidades Médicasn Prestadoras de Salud (UMPS), las personas jurídicas quen administran programas de seguros complementarios de propiedadn privada, pública o mixta, que se organicen segúnn esta ley:

nn

Que el inciso tercero del artículo 306 de la citadan ley establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros deben controlar que las actividades económicas y los serviciosn que brindan las instituciones públicas y privadas de seguridadn social, atiendan al interés general y se sujeten a lasn normas legales vigentes:

nn

Que este organismo de control para dar cumplimiento a losn artículos 61 de la Constitución 220, 304 y 306n de la Ley de Seguridad Social, expidió el 16 de septiembren del 2004 la Resolución No SBS-2004-0740 que contiene lasn «Normas para la registro, constitución, organización,n funcionamiento y liquidación de los, Fondos Complementariosn Provisionales», codificada en el Subtítulo II «Den la constitución y organización de las institucionesn que conforman el sistema, ¡nacional de seguridad social»,n del Título XV «Normas generales para la aplicaciónn de la Ley de Seguridad Social».

nn

Que la Resolución No SBS-2004-0740, en la Secciónn VI «Disposiciones Transitorias» establece los requisitosn para el registro de los fondos;

nn

Que el economista Mauricio Pareja Canelos, en su calidad den representante legal del Fondo Complementario Previsional Cerradon de los Empleados, Jubilados y Pensionistas .del Banco Centraln del Ecuador, mediante oficio No SE-6192.2004 de 22 de diciembren del 2004, ha presentado ante este organismo de control la documentaciónn para el registro del fondo;

nn

Que la Dirección Nacional de Seguridad Social de estan Superintendencia de Bancos y Seguros mediante memorando No DNSS-2005-167n de abril 8 del 2005, ha procedido a revisar y verificar los requisitosn establecidos en la citada resolución, emitiendo el respectivon dictamen favorable para el registro Fondo Complementario Previsionaln Cerrado de los Empleados, Jubilados y Pensionistas del Bancon Central del Ecuador;

nn

Que mediante oficio No SG-2004-8648 de diciembre 28 del 2004n esta Superintendencia de Bancos y. Seguros aceptó y reservón la denominación/ del Fondo Complementario Previsionaln Cerrado de los ‘Empleados, Jubilados y Pensionistas del Bancon Central del Ecuador; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Aprobar los estatutos del Fondo Complementarion Previsional Cerrado de los Empleados, Jubilados y Pensionistasn del Banco Central del Ecuador.

nn

ARTICULO 2.- Registrar en este organismo de control al Fondon Complementario Previsional Cerrado de los Empleados, Jubiladosn y Pensionistas del Banco Central del Ecuador.

nn

Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el doce de abril del dos mil cinco.

nn

f.) Ing. Alejandro ‘Maldonado García, Superintendenten de Bancos y Seguros.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de abriln del dos mil cinco.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General;

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna Secretario General.

nn

No SBS-2005-0234

nn

Ing. Alejandro Maldonado García
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 61 de la Constitución Polítican de la República dispone que los fondos complementariosn estarán orientados a proteger contingencias de seguridadn no cubiertas por el Seguro General Obligatorio, o a mejorar susn prestaciones y serán de carácter opcional; se financiaránn con el aporte’ dé los asegurados; los empleadores podránn efectuar aportes voluntarios; y, serán administrados porn entidades públicas privadas o mixtas, reguladas por lan ley;

nn

Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley den Segundad Social determina que los afiliados al IESS, independientementen de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntariosn para mejorar la cuantía o las condiciones