MES DEn JUNIO DEL 2004 n
DIRECTOR
DECRETOS:
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1791n Refórmasen el Decreto Ejecutivo No 738, publicado en el Registro Oficialn No 157 de 28 de agosto del 2003.
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1792n Declárasen en comisión de servicios en el exterior al licenciadon Felipe Marcelino Chumpi, Secretario Ejecutivo del Consejo den Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador «CODENPE».
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1793 Expídense las normasn del Seguro de Crédito a la Exportación.
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ACUERDOS:
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MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
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143 Delégase al economistan Ramiro Galarza, Subsecretario General de Finanzas, para que representen al señor Ministro ante el Directorio y Comisiónn Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN8
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144 Delégase al ingenieron Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinación,n para que represente al señor Ministro ante el Directorion y Junta de Accionistas de Ecuatoriana de Aviación Sociedadn Anónima.
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145 Delégase al economistan Roberto Iturralde Barriga, Subsecretario de Política Económica,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn ordinaria del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, (COMEXI).
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146n Ratifícasen al abogado Jhonny Janner Cevallos Ardilla, para que representen al señor Ministro ante la Corporación Reguladoran del Manejo Hídrico de Manabí, (CRM).
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147n Delégasen al economista Ramiro Galarza, Subsecretario General de Finanzas,n para que represente al señor Ministro ante el Directorion del Fondo de Solidaridad.
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148n Delégasen al economista Ramiro Galarza, Subsecretario General de Finanzas,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn ordinaria del Comité Especial de Licitación den PETROECUADOR, (CEL).
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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
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0421n Convenio Básicon de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre eln Gobierno del Ecuador y la Asociación ‘Les lies de Paix’n y su Addéndum.
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RESOLUCIONES:
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CONSEJOn DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS:
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04-CI-24-III-2004n Solicítasen a la Secretaría Técnica y Presidencia del Consejon del INCALA un informe sobre el seguimiento y cumplimiento den las resoluciones tomadas por este cuerpo colegiado.
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05-CI-24-III-2004 Apruébase el acta den la sesión ordinaria de los días 28 y 29 de noviembren del 2003.
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06-CI-24-III-2004 Apruébase el Presupueston Anual del Plan Operativo 2004.
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007-CI-24-III-2004 Solicítase a la Contralorían General del Estado realice un examen especial al INGALA.
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008-CI-24-III-2004 Establécese una moratorian para la autorización de ingreso de vehículos paran cooperativas y compañías de transporte públicon en la provincia de Galápagos.
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009-CI-23-III-2004n Ante el pedidon del sector educativo de Galápagos, referente a dejar sinn efecto la Resolución No 02-CI-2002, el Consejo del INGALAn conocerá, analizará y resolverá.
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PROCURADURÍAn GENERAL:
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Extractosn de absolución n de consultas de varias instituciones del mes de abril del añon dos mil cuatro.
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FUNCIÓNn JUDICIAL
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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:
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41-04n Arquitecto Miltonn Barragán Dumet en contra del Contralor General y otros.
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42-04 Leticia Josefina Pozo Paguayn en contra de Esteban Sandino Torres Rieres.
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43-04n Fredy Ochoan Arichávala en contra de la Municipalidad de Nabón.
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48-04 Cira del Rocío Mosqueran Castro en contra del Ministro de Educación y Cultura yn otro.
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49-04 Doctora Alemania Centeno Henkn en contra del Presidente de la Corte Nacional de Menores
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50-04 Raúl Granja Paredesn y otros en contra del IESS..
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53-04 Merck & Co. Inc. en contran de la sentencia dictada por el Tribunal de instancia
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TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
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RESOLUCIONES:
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RAD-PLE-TSE-1-25-9-03 Deróganse los Arts.3n y 39 del Reglamento interno de los organismos: nacional y provincialesn de la Función Electoral, publicado en el Registro Oficialn No 366 de 11 de junio del 2001.
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RJE-PLE-TSE-1-17-6-2004 Refórmase el Art. 6n del Reglamento de Contrataciones durante los procesos electorales,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 168 de 13n de abril de 1999..
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ORDENANZASn MUNICIPALES:
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Cantónn Daule: Reformatorian al Reglamento para el pago de dietas a los concejales de la Ilustren Municipalidad, por la asistencia a las sesiones ordinarias.
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Cantónn Guachapala: Reforman a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta el servicion de agua potable.
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Cantónn Samborondón: n Que crea la tasa por la utilización del sistema de tuberíasn empotradas en el subsuelo de la avenida Samborondón den la zona de desarrollo urbano cantonal
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Cantónn Santa Ana: Reformatorian a la Ordenanza constitutiva del Patronato Municipal..
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Cantónn Tena: Que crean el Patronato de Amparo Social.
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Cantónn Zapotillo: Quen reglamenta el cobro de tasa para festividades de aniversarion de cantonización.
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Cantónn Zapotillo: Paran la explotación de canteras, lechos de ríos y quebradas.
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Cantón Zapotillo:n Para la creación de tasas por servicios técnicosn administrativos. n
n nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
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Que el Gobierno Nacional tiene la obligación de conmemorarn las fechas aniversarias de los acontecimientos sobresalientesn de la historia del país; e igualmente las de los ciudadanosn ilustres que han contribuido con su acción y sus creacionesn intelectuales al enaltecimiento de la nación;
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Que mediante el Decreto No 738, publicado en el Registro Oficialn No 157 de 28 de agosto del año 2003, se constituyón la Comisión Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicasn de la Presidencia de la República, para que en forma selectivan y planificación- adecuada realice las celebraciones quen correspondan con sentido de una constante difusión cívican de nuestros valores;
nn
Que para el cabal cumplimiento de sus actividades se requieren fortalecer la estructura de la comisión, con la incorporaciónn de representantes de otras instituciones relacionadas con losn fines de la misma; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literaln g) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Decreta:
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Las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo No 738, publicadon en el Registro Oficial No 157 de 28 de agosto del 2003:
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Art. 1.-Sustitúyase el Art. 1 por el siguiente:
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Constituyese una Comisión Nacional Permanente de Conmemoracionesn Cívicas de la Presidencia de la República, integradan por un representante de la Presidencia de la República,n quien la presidirá; por los ministros de Relaciones Exteriores,n Defensa Nacional y Educación y Cultura o sus representantesn y por el Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana o sun delegado.
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Además la integran tres asesores; quienes deberánn ser miembros de número de la Academia Ecuatoriana de lan Lengua y de la Academia Nacional de Historia, por una parte,n y miembro del Instituto Ecuatoriano de Investigación yn Capacitación de la Mujer, por otra.
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Como representante de los ministerios de Defensa Nacionaln y Educación y Cultura podrán intervenir el Directorn del Museo de las Fuerzas Armadas y el Director Nacional de Cultura,n respectivamente.
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El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores serán el Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión; y, como tal,n subrogará al Presidente en caso de ausencia o falta yn ejercerá las de más atribuciones que ésten le delegue.
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El Secretario de la comisión será un funcionarion del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado por el Ministron a pedido del Presidente de la comisión.
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La comisión tendrá su sede en el Ministerion de Relaciones Exteriores, donde se mantendrá su, archivon y se le prestará todas las facilidades necesarias paran su funcionamiento.
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Art. 2.- Al final del Art. 2 añádase el siguienten inciso:
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Los miembros asesores gozarán únicamente den voz y presentarán en la comisión, en el mes den agosto de cada año, la lista de actividades conmemorativasn y cívicas que se celebrarán en el año siguiente,n junto con los debidos planes para su realización y sun presupuesto.
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Art. 3.- En el Art. 5 añádase el siguiente inciso:
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Los miembros asesores que no pertenezcan al sector públicon percibirán honorarios fijados por la comisión yn asignados en el presupuesto.
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Disposición Transitoria.- En el plazo de treinta díasn a partir de la publicación del presente decreto ejecutivon en el Registro Oficial, el Presidente de la comisión presentarán a la Presidencia de la República un proyecto de reglamenton de la comisión.
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Artículo final.- De la ejecución del presenten decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir den su publicación en el Registro Oficial, encárguensen los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educaciónn y Cultura.
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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
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f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
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Que el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenasn de América Latina y el Caribe, realizará la VIn Asamblea General del Fondo Indígena, los días deln 21 al 25 de junio del 2004, en la ciudad de Santiago de Chile;
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Que la entidad que representa al Gobierno Nacional ante eln Fondo Indígena Latinoamericano, es el Consejo de Desarrollon de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador «CODENPE»,n a través de su Secretario Ejecutivo; y,
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En ejercicio de la facultad que me confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,
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Decreta:
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Artículo primero.- Declarar en comisión de serviciosn en el exterior con derecho a sueldo, al señor licenciadon Felipe Marcelino Chumpi, Secretario Ejecutivo del Consejo den Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador «CODENPE»,n para que en representación del Gobierno Nacional, asistan a la VI Asamblea del Fondo para el Desarrollo de los Pueblosn Indígenas de América Latina y el Caribe, los díasn del 20 al 26 de junio del 2004, en la ciudad de Santiago de Chile.
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Los gastos por concepto de estadía, alimentaciónn y pasaje aéreo, serán cubiertos por el Fondo Indígenan Latinoamericano, y los gastos de representación, con cargon a la partida presupuestaria del CODENPE.
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Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
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Que mediante Ley No 12, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No 82 de 9 de junio de 1997, se expidió la Leyn de Comercio Exterior e Inversiones «LEXI»;
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Que de conformidad con lo dispuesto en el artículon 25 del Capítulo 11 (De la Promoción Financieran de las Exportaciones) de la Ley de Comercio Exterior e Inversionesn corresponde a la Punción Ejecutiva, a través den los órganos pertinentes, adoptar las medidas que hagann factible el establecimiento de un mecanismo de Seguro de Créditon a la Exportación, con el objeto de cubrir los riesgosn de no pago del valor de los bienes o servicios vendidos al exterior;
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Que la economía nacional sustenta su crecimiento yn desarrollo en el sector externo, por lo que es necesario reactivarn las exportaciones para mejorar la inserción del paísn a. la economía internacional;
n Que a fin de reforzar y dinamizar las exportaciones, es necesarion mejorar la competitividad de los exportadores mediante la reducciónn de sus costos financieros;
nn
Que en el contexto de una economía internacional globalizada,n se requiere que los mercados externos sean cada vez másn seguros y confiables, mediante la calificación de losn compradores;
nn
Que como consecuencia del esquema monetario vigente en eln país, resulta imprescindible fortalecer la balanza den pagos y la balanza comercial, siendo por lo mismo, el crecimienton y competitividad de las exportaciones la base de la estabilidadn y continuidad del esquema macroeconómico; y,
nn
En ejercicio de la facultad conferida en el artículon 171, numeral 3 y 5 de la Constitución Polítican de la República,
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Decreta:
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Expedir las normas de SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN.
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Artículo 1.- Créase el Seguro de Créditon a la Exportación, como un mecanismo de polítican de comercio exterior cuya finalidad es la de amparar a los exportadoresn contra el riesgo que entraña la falta de pago de créditosn otorgados a importadores en el exterior.
nn
Se excluyen de la cobertura de este seguro aquellos riesgosn que puedan cubrirse o que se encuentren cubiertos con otros tiposn de seguros, tales como los de transporte, incendio o dañosn en tas mercaderías.
nn
Artículo 2.- El Seguro de Crédito a la Exportaciónn tiene los siguientes objetivos, que se consideran esencialesn para promover el desarrollo de los intercambios comerciales deln país:
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a) Disponer de un instrumento destinado a amparar a las empresasn exportadoras contra los riesgos de no pago de sus ventas de exportaciónn a crédito;
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b) Mejorar la competitividad de las exportaciones de bienesn y servicios, mediante la disminución de sus gastos, promoviendon la sustitución de otros mecanismos de garantían de pago en operaciones de comercio exterior, por el uso de pólizasn de seguro de crédito a las exportaciones de menor coston en el mercado;
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c) Generar una fuente alternativa de crédito de capitaln de trabajo, para apuntalar el crecimiento de las exportaciones,n mediante el uso de facturas de compraventa debidamente respaldadasn con pólizas de Seguro de Crédito a la Exportación,n endosadas a favor de la institución financiera acreedora,n como garantía adecuada para la obtención de financiamienton de capital de trabajo para el sector exportador; y,
nn
d) Procurar que los mercados que se aperturen o se expandann para las mercaderías y servicios ecuatorianos sean segurosn y confiables, mediante la calificación del .portafolion de clientes de las empresas exportadoras.
nn
Art. 3.- El Seguro de Crédito a la Exportaciónn contemplará la cobertura de los siguientes tipos de riesgos:
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a) Riesgos de naturaleza comercial u ordinaria.- Son aquellosn ocasionados por la insolvencia del comprador o la mora prolongadan desde el vencimiento de la factura de exportación; y,
nn
b) Riesgos de naturaleza política y extraordinaria.-n Son aquellos eventos de fuerza mayor o caso fortuito, vale decir,n acontecimientos de tipo no comercial que escapan al control deln comprador, tales como guerra, revolución, expropiación,n catástrofes naturales, restricciones cambiaríasn u otras restricciones impuestas por el país importador.
nn
Art. 4.- Las compañías aseguradoras que ofrezcann pólizas de Seguro de Crédito a la Exportaciónn deberán cubrir tanto el riesgo comercia) u ordinario comon el riesgo político y extraordinario.
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Art. 5.- La Superintendencia de Bancos y Seguros autorizarán la operación en este ramo y determinará las condicionesn generales de operación del Seguro de Crédito an la Exportación en el país por parte de las compañíasn de seguros existentes; y, por parte de compañíasn que se crearen para operar en dicho ramo de seguro.
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Art. 6.- Las empresas que operen en el país y que sen encuentren autorizadas a operar en la cobertura del Seguro den Crédito a la Exportación, bajo cualquier mecanismon de constitución, deberán contar con acceso a informaciónn de bases de datos internacionales que permitan la calificaciónn de los compradores de los productos ecuatorianos en los mercadosn en los que éstos operen.
nn
Art. 7.- Las facturas respaldadas con pólizas de Seguron de Crédito a la Exportación, cuando sean debidamenten cedidas a favor de la institución acreedora, seránn calificadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros comon garantía adecuada.
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Para el efecto, la Superintendencia de Bancos y Seguros establecerán los requisitos que deben cumplir las compañíasn de seguros responsables de su emisión, particularmenten en lo atinente a los requisitos acerca de la obligatoriedad den contar con un operador internacional y reaseguro nacional o internacionaln de reconocido prestigio.
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Art. 8.- Las facturas respaldadas con pólizas de Seguron de Crédito a la Exportación podrán ser utilizadasn como garantía adecuada para la obtención de créditon de capital de trabajo en el sistema financiero; como respaldon a inversiones en valores fiduciarios en caso de que asín lo determine la normativa vigencia; y, como soporte de operacionesn de factoring para lo cual la Superintendencia de Bancos y Seguros,n las bolsas de valores y la Superintendencia de Compañíasn establecerán el marco legal y operativo adecuados paran tal efecto.
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Art. 9.- Las empresas exportadoras que contraten pólizasn de seguros de Crédito a la Exportación deberánn hacerlo únicamente con las compañías den seguros establecidas en el país y autorizadas por la Superintendencian de Bancos para este efecto.
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Art. 10.- Se establecerá el Fondo de Cauciónn para Exportadores Medianos y Pequeños, como mecanismon complementario al Seguro de Crédito a las Exportaciones,n destinado a brindar liquidez a los exportadores hasta que éstosn reciban el pago de la indemnización de la compañían de seguros respectiva una vez acaecido el siniestro, con el propósiton de que puedan honrar sus obligaciones.
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La Corporación Financiera Nacional será la entidadn encargada de crear, establecer los recursos financieros y administrarn el fondo.
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Art. 11.- PETROECUADOR podrá hacer uso del seguro den crédito a la exportación en reemplazo de la Cartan de Crédito Stand-By para sus exportaciones de hidrocarburos,n con la finalidad de que las exportaciones petroleras ganen enn competitividad.
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Art. 12.- Las compañías de seguros emisorasn de pólizas de Seguros de Crédito a las Exportaciones,n podrán emitir pólizas de coberturas similares paran cubrir el seguro de crédito doméstico o interno.
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La Superintendencia de Bancos y Seguros será la entidadn responsable de regular el seguro de crédito domésticon o interno para reactivar las transacciones y actividad económican interna. Esta institución será la encargada den normar las condiciones que debe reunir la póliza de Seguron de Crédito Interno, a fin de que las facturas de compraventan respaldadas con dicha póliza puedan ser calificadas comon garantía adecuada, y acceder a crédito de capitaln de trabajo.
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Art. 13.- El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, el Banco Central del Ecuador y la Corporaciónn de Promoción de Exportaciones e Inversiones CORPEI, seránn responsables de la difusión y promoción del Seguron de Crédito a la Exportación, para evidenciar quen constituye un instrumento estratégico de polítican de comercio exterior para mejorar la competitividad de las exportacionesn y asegurar mercados externos más seguros y confiables.
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Disposición Transitoria.- Se exhorta a la Superintendencian de Bancos y Seguros para que, dentro del ámbito de sun competencia, adopte las medidas necesarias que posibiliten lan implementación del Seguro de Crédito a la Exportaciónn y Seguro de Crédito Interno en los términos deln presente decreto ejecutivo; y, emita la normativa pertinenten para promover la utilización de estas coberturas y evitarn concentración o vinculación de operaciones.
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Art. Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
n Acuerda:
nn
Artículo único.- Delegar en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorion y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financieran Nacional, CFN, al señor Econ. Ramiro Galarza, Subsecretarion General de Finanzas de esta Secretaría de Estado.
nn
Comuníquese.- Quito, 11 de junio del 2004.
nn
f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
15 de junio del 2004.
nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones que le confieren la ley,
nn
Acuerda:
nn
Artículo 1.- A partir de la presente fecha se dejan sin efecto el Acuerdo Ministerial No 244, expedido el 28 de agoston del 2003.
nn
Artículo 2.- Delegar en representación del Ministerion de Economía y Finanzas, ante el Directorio y la Juntan de Accionistas de Ecuatoriana de Aviación Sociedad Anónima,n al señor Ing. Vicente C. Páez, Subsecretario Generaln de Coordinación de esta Secretaría de Estado.
nn
Comuníquese.- Quito, 11 de junio del 2004.
nn
f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
n f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.
nn
nn
El MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones que le confieren la ley,
nn
Acuerda:
nn
Artículo único.- Ratificar la representaciónn conferida mediante Acuerdo Ministerial No 282, expedido el 4n de noviembre del 2003, mediante el cual se designó delegadon en representación del Ministerio de Economía yn Finanzas, ante la Corporación Reguladora del Manejo Hídricon de Manabí, (CRM) al señor Ab. Jhonny Janner Cevallosn Ardilla, quien deberá informar periódicamente sobren los temas tratados y resultados obtenidos en cada una de lasn reuniones.
nn
Comuníquese.- Quito, 15 de junio del 2004.
nn
f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
16 de junio del 2004.
nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
Artículo único.- Delegar al Econ. Roberto Iturralden Barriga, Subsecretario de Política Económica den esta Secretaría de Estado, para que me represente en lan sesión ordinaria del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones,n (COMEXI), a realizarse el día lunes 14 de junio del añon en curso.
nn
Comuníquese.- Quito, 14 de junio del 2004.
nn
f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones que le confieren la ley,
nn
Acuerda:
nn
Artículo uno.- A partir de la presente fecha se dejan sin efecto el Acuerdo Ministerial No 220, expedido el 6 de agoston del 2003.
nn
Artículo 2.- Delegar en representación del Ministerion de Economía y Finanzas, ante el Directorio del Fondo den Solidaridad, al Econ. Ramiro Galarza, Subsecretario General den Finanzas de esta Secretaría de Estado.
nn
Comuníquese.- Quito, 15 de junio del 2004.
nn
f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
15 de junio del 2004. 16 de junio del 2004.
nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
Artículo único.- Delegar al Econ. Ramiro Galarza,n Subsecretario General de Finanzas, de esta Secretarían de Estado, para que me represente en la sesión ordinarian del Comité Especial, de Licitación de PETROECUADOR,n (CEL), a realizarse el día jueves 17 de junio del añon en curso.
nn
Comuníquese.» Quito, 16 de junio del 2004.
nn
f) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
16 de junio del 2004.
nn
nn
EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES
nn
Considerando:
nn
Que, en esta ciudad, el 14 de mayo del 2004, se suscribión el «Convenio Básico de Cooperación Técnican y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Asociaciónn ‘Les lies de Paix'» y su Addéndum;
nn
Que, el referido acuerdo está orientado K reforzarn la capacidad de .auto manejo de las poblaciones en circunstanciasn difíciles e intervenir en zonas desfavorables en las quen existen potencialidades de desarrollo a nivel económico,n cultura y organizativo, lo que .es conveniente para los interesesn del país; y,
nn
Que, una vez que se han cumplido las disposiciones constitucionalesn y legales relacionadas con la entrada en vigor del citado Convenion Internacional, restando únicamente su promulgaciónn en el Registro Oficial,
nn
Acuerda:
nn
Artículo único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y la Asociación ‘Les lies de Paix» su Addéndum,n suscrito en esta ciudad el 14 de mayo del 2004.
nn
Con anexo.
nn
Comuníquese.- En Quito, 11 de junio del 2004.
nn
f.) patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICAn Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA ASOCIACIÓNn «LES ILES DE PAIX»
nn
El Ministerio de Relaciones Exteriores Instituto Ecuatorianon de Cooperación internacional (INECI) a nombre «yn en representación del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, por una parte; y La Organización No Gubernamentaln Internacional, ASBL LES ILES DE PAIX (Islas de Paz), personan jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, quienn para efectos del presente Convenio se denominará «Lan Organización», con domicilio principal en Huy, Bélgica,n que al efecto ha acreditado legalmente su personería jurídica,n la cual en este acto comparece a través de Nely Montero,n en calidad de/Representante Legal, de conformidad con el respectivon poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguienten Convenio Básico de Funcionamiento.
nn
ARTÍCULO 1
nn
Mediante la suscripción del presente Convenio Básicon de Funcionamiento, «La Organización» obtienen autorización para realizar actividades en la Repúblican del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidosn en el Decreto Ejecutivo No 3054 de 30 de agosto del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, medianten el cual se expide el «Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron 1 del Código Civil», y dentro del marco legal quen regula la cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable/constante en el Título XII del Texto Unificadon de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido medianten Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro Oficial Non 744 de 14 de enero del 2003.
nn
ARTÍCULO 2
nn
La Organización tiene por objeto principal reforzarn la capacidad de auto manejo de las poblaciones en circunstanciasn difíciles e intervenir en zonas desfavorecidas en donden existen potencialidades de desarrollo a nivel económico,n técnico, social, cultural y organizativo, así comon en aquellas funciones que se definen en los estatutos por losn cuales se rige, en tal virtud, se compromete a desarrollar susn objetivos mediante programas de cooperación técnican y económica, de conformidad con los requisitos y prioridadesn de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.
nn
ARTÍCULO 3
nn
La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas
nn
· Producciones agrícolas y pecuarias.
nn
· Conservaciones de suelos y actividades forestales.
nn
· Realización y mejoramiento de redes de aguan para consumo doméstico y riego.
nn
· Creación y fortalecimiento de microempresas.
nn
· Construcción de infraestructuras productivasn y sociales.
nn
· Mejoramiento de caminos.
nn
· Sistemas de crédito.
nn
· Actividades post-cosecha y de comercialización.
nn
· Capacitación y formación profesional.
nn
· Actividades de gestión y socio-organizativo.
nn
· Fortalecimiento de la identidad cultural.
nn
· Cualquier otra actividad emergente del desarrollon de proyectos.
nn
ARTÍCULO 4
nn
Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:
nn
a) Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
nn
b) Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;
nn
c) Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;
nn
d) Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,
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e) Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Título XII del Texto Unificadon de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido medianten Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro Oficial Non 744 de 14 de enero del 2003.
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ARTÍCULO 5
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La Organización se compromete a:
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a) Instalar su oficina en la ciudad de Riobamba, calle Juan.n Montalvo No 29-54, Tel/Fax (03) 296-5525, correo electrónicon [email protected]. En el evento de un cambio de dirección,n La Organización deberá comunicar mediante oficion al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva direcciónn y otros datos que faciliten su ubicación, así comon cualquier cambio que de éstos se realice;
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b) La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación Islas de Paz, con el derecho de usarn su logotipo en todo momento;
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c) Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;
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d) La designación del Representante Legal y de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su currículum vitae,n y una descripción de sus funciones en el proyecto;
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e) El Representante Legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice La Organización en el país;
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f) Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;
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g) Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;
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h) Sufragar los gastos de transporte de los equipas, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos; e,
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i) Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.
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ARTÍCULO 6
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Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánican de Aduanas y su Reglamento General.
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Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.
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En ambos casos su condición de técnicos o expertosn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.
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La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.
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La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registron de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjerosn que presten sus funciones en La Organización, los mismosn que deberán ser acreditados al momento de su llegada aln país por La Organización, a quienes se les otorgará,n al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente an la categoría migratoria 12-III, las respectivas credencialesn de identificación así como licencia de conducirn especial.
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Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la. Ley den Extranjería.
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El visado correspondiente a la categoría 12-III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Ceremonial del, Estado y Protocolo del Ministerion de Relaciones Exteriores.
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ARTÍCULO 7
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La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.
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En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.
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En caso de destitución. La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.
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ARTÍCULO 8
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Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonialn del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectosn que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).
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ARTÍCULO 9
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El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.
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ARTÍCULO 10
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La Organización No Gubernamental Internacional podrán importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestosn y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros,n un solo vehículo para su uso oficial así como losn equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, material de difusión social o culturaln y demás bienes necesarios para la ejecución den los programas de cooperación y desarrollo previstos enn este Convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecuciónn de los proyectos para los que fue autorizada La Organizaciónn así lo requiere de forma indispensable, se permitirán la importación de hasta un vehículo adicional,n con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Para realizar la libre importación de estos bienes.n La Organización No Gubernamental Internacional deberán solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estadon y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificaciónn en la que se acredite, que los bienes importados seránn destinados exclusivamente a los programas de cooperación.n Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n reconocerá la exención que sea aplicable, conformen a la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento General.
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ARTÍCULO 11
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Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículosn y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que La Organizaciónn No Gubernamental Internacional ejecuta en el Ecuador. En ningúnn caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes, podrán ser vendidos o reexportados.
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Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.
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ARTÍCULO 12
n El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favor den La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.
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ARTÍCULO 13
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El Representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI), un plan de trabajo para el siguiente año calendarion luego de haber establecido su presupuesto para ese período-n y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.
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El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI),n evaluará el cumplimiento del plan de trabajo de cada unon de los programas y proyectos de La Organización.
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El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a La Organizaciónn No Gubernamental Internacional a fin de verificar el cumplimienton del objeto principal y de las funciones establecidas en el artículon 2.
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ARTÍCULO 14
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La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por .el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).
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Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.
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ARTÍCULO 15
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La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatorianan vigente.
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Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.
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ARTÍCULO 16
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Para el cumplimiento de sus objetivos, La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su Representante Legal.
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Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos.n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación
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Internacional (INECI)-, el texto borrador del instrumenton a ser suscrito junto con el proyecto correspondiente, para sun conocimiento y aprobación.
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ARTÍCULO 17
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El Ministerio de Relaciones Exteriores -Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI)- incluir&aacut