MES DE ENERO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Mi̩rcoles, 29 de enero del 2003 РR. O. No. 10
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETO:

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3615 Expídese el Texto Unificadon de Legislación Secundaria de la Comisión de Estudiosn para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

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RESOLUCIONES:

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006-2002-TC En relación a la peticiónn de ampliación y aclaración formulada por el doctorn José Bolívar Castillo Vivanco y niégasen la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 278n de la Constitución Política del Estado

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006-2002-DI Deséchase por improcedenten la declaratoria parcial de inaplicabilidad respecto del artículon 87 de la Ley de Régimen Provincial en el recurso apelaciónn interpuesto por el arquitecto Javier Eugenio Arguello Dávila

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009-2002-TC Deséchase la demandan de inconstitucio-nalidad por el fondo de los artículosn 4 y 17 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones,n planteada por la I. Municipalidad del Cantón Cuenca

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010-2002-TCn Deséchasen la demanda de inconstitucio-nalidad del «Reglamento paran Otorgar Concesiones de los Servicios de Telecomunicaciones»,n publicada en el Registro Oficial 480 de 24 de diciembre de 2001

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015-2002-TC Deséchase la demandan de inconstitucio-nalidad planteada por la doctora Carmen Angelitan Tapia Yela, por improcedente

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056-2002-TC Confirmase la resoluciónn del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, encargado yn niégase el recurso interpuesto por el doctor Ivánn Durazno.

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256-2002-RA Inadmitir la acciónn de amparo constitucional solicitada por la señora Titinan Quintero López y otros

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305-2002-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn el señor Diego Leonardo Sánchez Vargas

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363-2002-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por el señor Víctor Manuel Rivera Dueñas.

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369-2002-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn el señor Julio Allan Mendoza López

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428-2002-RAn Confirmase lan resolución subida en grado y niégase el amparon constitucional propuesto por Guillermo Sigifredo Yance Sánchez

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465-2002-RA Confirmase la resoluciónn expedida por el Juez Primero de lo Civil del Guayas y niégasen el amparo solicitado por el Sargento Julio César Heredian Solórzano

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494-2002-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por la señora Norma Cruz Pérez Arcentales, porn improcedente

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495-2002-RA Confirmase la resoluciónn de la Tercera Sala de la Corte Superior de Cuenca y niégasen el amparo solicitado por el señor Manuel Herminio Arévalon Arízaga.

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505-2002-RAn Confirmase lan resolución del Juez de instancia y niégase el amparon constitucional propuesto por Ligia Mercedes Fiallos Navarrete.

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Cantónn El Pangui: Reformatoria a la Ordenanza de adjudicaciónn y venta de lotes de terreno.

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Cantónn Mera: Que declara un área de conservación yn reserva ecológica, integrante del corredor ecológicon Sangay-Llanganates n

n nn

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nn

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Nº 3615

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Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Supremo Nº 2672, publicado en eln Registro Oficial del 13 de diciembre de 1965 se creó lan Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca deln Río Guayas, (CEDEGE) como entidad con personalidad jurídica,n patrimonio propio y con sede en la ciudad de Guayaquil, con lan finalidad de realizar las investigaciones y estudios necesariosn para el desarrollo de la cuenca del río Guayas, de acuerdon con el programa inicial preparado por el Consejo Nacional den Desarrollo, CONADE y a los programas futuros que elaborare dichan comisión;

nn

Que con posterioridad se aprobaron diversas reformas al decreton supremo antes indicado y se amplió el ámbito den acción de CEDEGE, organismo que en la actualidad actúan como una Corporación Regional de Desarrollo, que es necesarion fortalecer;

nn

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 171n numeral 9 de la Constitución, el Presidente de la Repúblican está facultado para dirigir la Administración Públican y expedir las normas necesarias para regular la integración,n organización y procedimientos de la Función Ejecutiva;

nn

Que la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada,n faculta en el artículo 17 al Presidente de la Repúblican para emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentron del ámbito de Gobierno Central para: a) Fusionar aquellasn entidades públicas que dupliquen funciones y actividades,n o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas;n b) Reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturalezan haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollon nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportunan a las demandas de la sociedad, con excepción de aquellasn entidades cuya autonomía está garantizada por lan Constitución Política de la República;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículon 225 de la Constitución Política de la República,n «el Estado impulsará mediante la descentralizaciónn y la desconcentración, el desarrollo armónico deln país, el fortalecimiento de la participación ciudadanan y de las entidades seccionales, la distribución de losn ingresos públicos y de la riqueza…», y que en consecuencian «el Gobierno Central transferirá progresivamenten funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursosn a las entidades seccionales autónomas o a otras de caráctern regional…»;

nn

Que el artículo 149 de la Constitución señalan que mediante la descentralización administrativa del Estadon se propende al desarrollo armónico de todo su territorio,n al estímulo de las áreas deprimidas, la distribuciónn de los recursos y servicios de acuerdo con las necesidades den las respectivas circunscripciones territoriales;

nn

Que la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada faculta al Presidente de la Repúblican para transferir a los organismos del régimen seccionaln o de las entidades regionales de desarrollo las atribuciones,n funciones o recursos de los organismos o entidades señaladosn en el artículo 2 de la misma ley:

nn

Que el artículo 33 de la Ley de Descentralizaciónn del Estado y de Participación Social establece que lan Función Ejecutiva a través de los respectivos ministeriosn de Estado fortalecerá los organismos regionales de desarrollon mediante la delegación de funciones. La delegaciónn comprenderá la simultánea transferencia de recursosn para el cumplimiento de la delegación. Lo establecidon en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicion de las funciones que por sus leyes constitutivas correspondann a los respectivos organismos regionales; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 de la Constitución Política de la República,n 7 y 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada;n y 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Expedir el Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria de la Comisión de Estudios para el Desarrollon de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE, Corporaciónn Regional de Desarrollo que ejercerá las funciones y competenciasn que allí se señalan.

nn

Art. 2.- Disponer que para la transferencia de las nuevasn competencias previstas en el texto unificado se proceda a lan correspondiente suscripción de los convenios de transferencian de competencias previstos en la Ley de Descentralizaciónn del Estado y su reglamento.

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Art. 3.- Derogar las siguientes disposiciones normativas:

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1. Decreto Supremo Nº 70, publicado en el Registro Oficialn 144 del 19 de enero de 1971.

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2. Acuerdo Ministerial Nº 1421, publicado en el Registron Oficial 357 del 24 de noviembre de 1971.

nn

3. Decreto Supremo Nº 1336, publicado en el Registron Oficial 449 del 10 de diciembre de 1973.

nn

4. Decreto Ejecutivo 1111, publicado en el Registro Oficialn 315 de 26 de agosto de 1982.

nn

5. Decreto Ley 130, publicado en el Registro Oficial 490 deln 11 de mayo de 1983.

nn

6. Decreto Ejecutivo Nº 424, publicado en el Registron Oficial 127 del 13 de febrero de 1989.

nn

7. Decreto Ejecutivo Nº 2568, publicado en el Registron Oficial Suplemento 654 del 15 de marzo de 1995.

nn

8. Decreto Ejecutivo Nº .3519, publicado en el Registron Oficial 888 del 22 de febrero de 1996.

nn

9. . Decreto Ejecutivo Nº 395, publicado en el Registron Oficial 89 de 16 de diciembre de 1996.

nn

10. Decreto Ejecutivo Nº 1878, publicado en el Registron Oficial 418 de 24 de septiembre de 2001.

nn

11. Acuerdo Ministerial Nº 33, publicado en el Registron Oficial 653 del 2 septiembre de 2002.

nn

Art. 4.- Disponer que el representante legal de la Comisiónn de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas,n (CEDEGE) intervenga en la conformación de las corporacionesn civiles necesarias para el cumplimiento de las competencias previstasn en el texto unificado, las cuales se someterán al derechon privado, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

nn

Art. 5.- Disponer la publicación del Texto Unificadon de Legislación Secundaria de la Comisión de Estudiosn para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGEn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los catorce díasn de enero de 2003.

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f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General d. la Administraciónn Pública.

nn

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DE LA COMISIONn DE ESTUDIOS
n PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RIO GUAYAS (CEDEGE)

nn

LIBRO I

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DE LA NATURALEZA. COMPETENCIAS.
n RECURSOS Y ESTRUCTURA

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TITULO I

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DE LA NATURALEZA JURIDICA

nn

Art. 1.- La Comisión de Estudios para el Desarrollon de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE, es una persona jurídican de derecho público, que conforma una corporaciónn regional de desarrollo, descentralizada, con duraciónn indefinida y patrimonio propio, con autonomía técnica,n funcional, administrativa, financiera y presupuestaria, con domicilion en el cantón Guayaquil.

nn

Las corporaciones civiles que se creen en virtud del mandaton previsto en el decreto ejecutivo mediante el cual se expide esten texto unificado se someten al derecho privado, de conformidadn con lo previsto en la Ley de Modernización del Estado.n El Directorio de CEDEGE determinará el ámbito den competencias de cada una de ellas.

nn

Art. 2.- La comisión tiene como finalidad principaln el desarrollo de la cuenca del río Guayas.

nn

Art. 3.- La cuenca del río Guayas está conformadan por el Sistema Hidrográfico de los ríos Daule,n Babahoyo y Guayas, al como se halla definida en el informe denominadon Investigaciones de las posibilidades dé desarrollo enn la Cuenca del Río Guayas del Ecuador» preparado conn la asistencia técnica de la OEA y editado en 1964.

nn

En consecuencia, la jurisdicción de CEDEGE comprenden el sector dentro de la región de la Costa del Ecuadorn entre 0 grados 15 minutos y 2 grados 25 minutos latitud Sur yn entre ‘8 grados 40 minutos y 80 grados 30 minutos longitud Oesten sus límites son: al Este, la línea divisoria den aguas de la cordillera Occidental de los Andes; al Norte, unan estribación .e la misma cordillera que se extiende hacian el Oeste y que repara la vertiente del Guayas, que desembocan hacia el Sur, de del Esmeraldas, que desemboca hacia el Norte;n al Oeste, la .nea divisoria de aguas de una serie de montañasn bajas que incluye, de Norte a Sur, la Cordillera de San Pablon de Balzar, s cerros de Puca y las cordilleras de Colonche y Chongón:n al Sur, una línea divisoria entre los ríos Tauran y Charute que se desarrolla desde un punto situado entre lasn desembocaduras de los indicados ríos, en direcciónn Oeste este, hasta el divortium aquarum de la Cordillera Occidentaln e los Andes, en la provincia del Cañar.

nn

Comprende, igualmente, a la Península de Santa Elena,n la que está delimitada; por el Norte, el límiten actual entre las provincias del Guayas y Manabí; por eln Sur, el Océano Pacífico y el estuario del ríon Guayas; por el Este, la cuenca del o Guayas, cuyo límiten está aquí definido en su mayor parte por el divortiumn aquarum de la Cordillera Chongón -Colonche; y por el Oeste,n el Océano Pacífico.

nn

Art. 4.- El Directorio de la Comisión de Estudios paran el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE) estarán constituido en la siguiente forma:

nn

a) Un representante del Presidente de la República,n quien la presidirá y tendrá su respectivo suplente;

nn

b) El Director de la Oficina de Planificación de lan Presidencia de la República o su delegado;

nn

c) Un representante por cada uno de los ministros de Agriculturan y Ganadería; del Ambiente; de Energía y Minas;n y, de Economía y Finanzas, quienes deberán tenern su residencia en la ciudad de Guayaquil;

nn

d) Un representante del Consejo Provincial del Guayas o sun delegado;

nn

e) Un representante del Consejo Provincial de Los Ríosn o su delegado;

nn

f) Un representante del Consejo Provincial de Bolívarn o su delegado;

nn

g) Un representante de la Sociedad de Ingenieros del Litoral,n con su respectivo suplente;

nn

h) Un delegado de las universidades y escuelas politécnicasn cuya sede principal se encuentre ubicada en la cuenca del ríon Guayas, que será designado por un colegio electoral convocadon y presidido por el Presidente del Consejo Nacional de Universidadesn y Escuelas Politécnicas, CONUEP; e,

nn

I) Un representante de las cámaras de la Producciónn de la Costa.

nn

Art. 5.- Los miembros de la comisión duraránn en sus cargos un período de dos años, pudiendon ser reelegidos.

nn

Art. 6.- Son funciones y atribuciones de la Comisiónn de Estudios de la Cuenca del Río Guayas:

nn

a) Crear las corporaciones civiles que fueren necesarias paran el ejercicio de las competencias asignadas a la institución;

nn

b) Estudiar y aprobar los programas para estudios en la cuencan del río Guayas;

nn

c) Coordinar a través de comisiones especiales la laborn de las varias entidades que deben intervenir en los estudiosn y en la preparación del Programa de Desarrollo de la Cuencan del Río Guayas;

nn

d) Preparar el Programa de Desarrollo de la Cuenca del Ríon Guayas, sobre la base de los resultados obtenidos a travésn de los estudios realizados por esta comisión;

nn

e) Supervisar la ejecución de las investigaciones yn estudios que se realicen en la cuenca;

nn

f) Estudiar y aprobar, de conformidad con lo previsto en lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Transparencia y Estabilizaciónn Fiscal la pro forma de presupuesto anual para los estudios den la cuenca;

nn

g) Contratar la realización de los estudios programados;
n

nn

h) Negociar y celebrar contratos de préstamos internosn externos para el financiamiento de los estudios y la ejecuciónn de las obras programadas por la comisión, dentro de losn lineamientos de la política de endeudamiento externo quen el Gobierno establezca. En el caso de préstamos se darán cumplimiento a lo previsto en las leyes sobre la materia;

nn

i) Promover el interés y la participación den las instituciones públicas y privadas que funcionan enn el área, así como de la ciudadanía en general,n en el desarrollo integral de la cuenca del río Guayas;

nn

j) Nombrar y remover al Director Ejecutivo;

nn

k) Ejecutar aquellas .obras que previa autorizaciónn del Presidente de la República estuviere en capacidadn de realizar, ya sea por sí misma o mediante contrato.n La ejecución de las obras que se autorizaren estaránn sometidas al control y supervigilancia de los ministerios competentesn debiendo, además, sujetarse al orden de prioridad determinadon en el Programa de Estudios de la Cuenca del Río Guayas;

nn

l) Presentar a consideración del Presidente de la Repúblican un informe anual de sus labores cumplidas;

nn

m) Coordinar con otras instituciones públicas o privadasn para el control, protección, aprovechamiento y desarrollon de la cuenca del río Guayas;

nn

n) Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimienton de sus fines y ejercicio de sus competencias, así comon sus reglamentos internos; y,

nn

o) Celebrar todos los actos y contratos que fueren necesariosn para la ejecución y desarrollo de las obras programadas.

nn

Art. 7.- La comisión contará con un Directorn Ejecutivo, quien será su representante legal. El Directorn Ejecutivo deberá ser un profesional con estudios académicos,n de reconocido prestigio, en campos afines a las funciones den la comisión y con experiencia en asuntos administrativosn y técnicos.

nn

TITULO II

nn

DE LAS COMPETENCIAS

nn

Art. 8.- La comisión tendrá a su cargo, ademásn de las determinadas en la Ley de Aguas, Ley de Desarrollo Agrario,n Ley de Creación del INERHI, Ley de Creación den CEDEGE y en la Organización del Régimen Institucionaln de Aguas, las siguientes competencias:

nn

a) Recursos hídricos:

nn

· Planificar su mejor utilización y desarrollon en el área de su jurisdicción.

nn

· Realizar evaluaciones e inventarios de los recursosn hídricos de su jurisdicción y mantenerlo permanentementen actualizado.

nn

· Estudiar, diseñar e implementar estrategiasn de protección, utilización y manejo de los recursosn hídricos en la cuenca del no Guayas y la Penínsulan de Santa Elena.

nn

· Delimitar las zonas de protección y conservación.n

nn

· Declarar estados de emergencia y arbitrar medidasn necesarias para proteger las aguas y sus efectos.

nn

· Control de la contaminación de los recursosn hídricos de la cuenca del río Guayas y la Penínsulan de Santa Elena.

nn

· Concesionar y adjudicar los derechos de aprovechamienton de aguas.

nn

· Limitar y regular el uso de las aguas a los titularesn de un derecho de aprovechamiento, inclusive por mal uso o contaminación;

nn

b) Riego y drenaje:

nn

· Formular y ejecutar el Plan de Riego, control den inundaciones y drenaje de la cuenca del río Guayas y lan Península de Santa Elena.

nn

· Regular la administración de sistemas de riegon y normar la transferencia de esos sistemas a los usuarios dentron de la cuenca del río Guayas y la Península de Santan Elena.

nn

· Controlar la calidad del agua de riego.

nn

· Establecer los procedimientos contractuales másn idóneos para los estudios, diseños, financiamiento,n construcción y administración de las obras, paran el aprovechamiento óptimo del riego entre los usuarios.

nn

· Estudiar y determinar las necesidades de agua paran riego y drenaje y establecer limitaciones o aplicaciones sobren derechos de usos del agua y servidumbres conexas.

nn

· Promover la conformación y fortalecimienton de las juntas de los usuarios de los sistemas de riego y drenajen que administra y transfiere.

nn

· Proporcionar asistencia técnica a organizacionesn e instituciones de derecho público o privado sobre eln uso de recursos hídricos para riego, drenaje y controln de inundaciones y preservación de la calidad del agua;

nn

c) Ordenamiento territorial:

nn

· Elaborar, actualizar y ejecutar el Plan Integraln de Gestión Socio Ambiental de la Cuenca del Ríon Guayas y la Península de Santa Elena.

nn

· Elaborar el Plan de ordenamiento del uso del suelon rural para el desarrollo agropecuario, silvícola, turístico,n industrial, vial, minero.

nn

· Determinar zonas de intervención de ejecuciónn de obras de desarrollo.

nn

· Demarcación, protección y reglamentaciónn de áreas sometidas a riesgos: inundaciones, deslizamientos,n sismos, vulcanismo y otros riesgos; y,

nn

d) Infraestructura económica y energía:

nn

· Planificar, gestionar financiamiento, construir yn administrar infraestructura de presas, reservorios, canales den agua y/o riego, sistemas de agua potable y alcantarillado, sistemasn de control de inundaciones y desastres naturales.

nn

· Planificar, gestionar financiamiento, construir yn administrar infraestructura para generación y suministron de energía.

nn

· Elaborar, ejecutar, administrar proyectos de energíasn alternativas.

nn

· Aprobar los proyectos hidroeléctricos y den energía alternativas programados en el área den influencia de CEDEGE.

nn nn

TITULO III

nn

DE LOS RECURSOS

nn

Art. 9.- La comisión tendrá patrimonio propio,n constituido por los siguientes recursos:

nn

a) Las asignaciones del Presupuesto General del Estado;

nn

b) Los aportes de las instituciones de la región;

nn

c) Los préstamos internos y externos que obtuvieren para el cumplimiento de sus propósitos;

nn

d) Las herencias, donaciones y legados que se hicieren enn su beneficio;

nn

e) Los ingresos provenientes de los servicios prestados enn relación con la ejecución y operación den las obras cuya realización le compete;

nn

f) Los ingresos por concepto del cobro de tarifas, honorariosn y utilidades por la prestación de servicios, realizaciónn de estudios o participación en el capital social de empresasn de economía mixta o de otra naturaleza, en las que intervinieren como accionista;

nn

g) Los recursos provenientes de la contribución especialn de mejoras que deben pagarse por las propiedades inmuebles quen se han beneficiado o se beneficien con la construcciónn de obras y proyectos ejecutados por la CEDEGE en su árean de influencia;

nn

h) Los que se originen en la explotación de las arenasn de los lechos de los ríos en su área de influencia;n e,

nn

i) La transferencia de tierras baldías en su árean de influencia por parte del Instituto de Desarrollo Agrario,n INDA.

nn nn

CAPITULO I

nn

nn

DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL
n DE MEJORAS

nn

Art. 10.- El objeto de la contribución especial den mejoras corresponde al beneficio real o presuntivo en favor den las propiedades que se encuentran ubicadas en la zona de influencian de CEDEGE, por la construcción de obras de infraestructura,n hidráulicas de riego, drenaje y control de inundacionesn realizadas por este organismo y declaradas así por sun Directorio.

nn

Art. 11.- El sujeto activo de la contribución que establecen esta ley es CEDEGE.

nn

Son sujetos pasivos de la contribución especial den mejoras creada a favor de CEDEGE, las personas naturales o jurídicasn y las comunidades propietarias de inmuebles o titulares de derechosn sobre tales bienes, beneficiados con obras o proyectos ejecutadosn por CEDEGE.

nn

Art. 12.- La contribución especial de mejoras tendrán carácter real y, por consiguiente, las propiedades beneficiarias,n cualquiera que sea su título legal o situaciónn de catastro, responderán con su valor por la nota de débiton que emita CEDEGE. Los sujetos pasivos de esta contribuciónn responderán hasta el valor de la propiedad, de acuerdon con el avalúo actualizado.

nn

El Departamento Financiero de CEDEGE emitirá los correspondientesn títulos de crédito mensuales, cumpliendo el artículon 151 del Código Tributario, de acuerdo a la informaciónn detallada que le proporcione su propio catastro respecto de lan identidad de los contribuyentes, y el Departamento Técnico,n sobre las zonas de las obras o proyectos ejecutados por CEDEGEn y el porcentaje del prorrateo que incida en las propiedades inmobiliariasn beneficiadas con las obras o proyectos ejecutados por CEDEGE.

nn

CEDEGE para la formación de su catastro de inmueblesn beneficiados con obras o proyectos ejecutados por la entidad,n sin perjuicio de pedir información a los contribuyentes,n podrá solicitarla a los registradores de la propiedadn de los diferentes cantones, a los registradores mercantiles,n al INDA, a la Dirección General de la Marina Mercante,n al Instituto Geográfico Militar del Ejército Nacional,n y a toda entidad que pueda proporcionar información sobren los indicados inmuebles.

nn

Art. 13.- La base de esta contribución serán el costo de la obra o del proyecto ejecutado, prorrateado entren las propiedades beneficiarias de los mismos.

nn

Art. 14.- Con el producto de las contribuciones, CEDEGE formarán un fondo que destinará exclusivamente a cubrir el costo,n el mantenimiento de las obras respectivas y la ejecuciónn de nuevos proyectos.

nn

Art. 15.- En el caso de obras y proyectos de riego o drenajen ejecutados, esta contribución especial de mejoras podrán incrementarse progresivamente respecto de las propiedades improductivas.

nn

Art. 16.- Sin perjuicio de notificar por correspondencia postal,n CEDEGE notificará una vez cada año por la prensan la emisión de los títulos de crédito den la indicada contribución especial de mejoras, a la generalidadn de contribuyentes que señale, de acuerdo al artículon 109 del Código Tributario.

nn

La notificación a una comunidad se hará personalmente,n por lo menos a cinco de los comuneros, debiendo entregarse an cada uno de ellos una copia del título de crédito,n de lo que se dejará constancia en un acta de notificación.

nn nn

Art. 17.- El pago de los títulos de créditon por parte de los contribuyentes y responsables tributarios sen deberá efectuar mensualmente dentro de los primeros ochon días hábiles de cada mes, de acuerdo al artículon 152 del Código Tributario, pago que se efectuarán en la Tesorería de CEDEGE o en los bancos que ella autorice.

nn

CEDEGE podrá negociar los mencionados títulosn de crédito solamente con entidades titulares de la jurisdicciónn coactiva.

nn

SECCION I

nn

DE LA JURISDICCION COACTIVA

nn

Art. 18.- Para el cobro de los valores que le adeuden, CEDEGEn tiene jurisdicción coactiva, que la ejercerá previamenten su Tesorero, aplicando las normas que al efecto se contemplan en el Art. 993 y siguientes del Código de Procedimienton Civil.

nn

Art. 19.- El Tesorero de CEDEGE como ejecutor, en cumplimienton de la sección segunda del Capítulo V, y del Títulon II del Libro Primero del Código Tributario, iniciarán los procedimientos coactivos contra los deudores de la indicadan contribución especial de mejoras que no hayan pagado dichon tributo dentro del plazo señalado en el artículon anterior.

nn

Los abogados que dirijan la ejecución coactiva no tendránn relación de dependencia laboral con CEDEGE, solamenten percibirán los honorarios que pagaren los coactivados.n Los alguaciles y depositarlos recibirán solamente derechosn fijados en providencia por el ejecutor del procedimiento coactivo,n de conformidad con lo que establece la Ley de Arancel de Derechosn Judiciales.

nn

Art. 20.- El Tesorero cada treinta días, informarán al Presidente del Directorio y al Director Ejecutivo de CEDEGEn sobre el estado de los procedimientos coactivos en trámiten y los terminados, sin perjuicio de que los señalados funcionariosn soliciten informes específicos en cualquier tiempo.

nn

TITULO IV

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

nn

CAPITULO I

nn

DEL DIRECTORIO

nn

Art. 21.- El Directorio funcionará de conformidad conn las disposiciones del Libro II del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

Art. 22.- El Directorio tendrá los siguientes deberesn y atribuciones:

nn

a) Establecer la política institucional y aprobar on modificar los planes generales y programas de acción puestosn a su consideración por el Director Ejecutivo;

nn

b) Aprobar los convenios que celebre la institución;

nn

c) Elegir, aceptar la renuncia o remover de conformidad conn las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n al Director Ejecutivo;

nn

d) Interpretar los estatutos y reglamentos de la institución;

nn

e) Aprobar proyectos de reformas al texto unificado y reglamentosn de la institución y someterlos a la aprobaciónn de la autoridad competente;

nn

f) Conocer y resolver sobre los informes del Presidente yn del Director Ejecutivo;

nn

g) Controlar la marcha de la institución en el aspecton técnico, financiero y administrativo, mediante el establecimienton de controles apropiados para cada área;

nn

h) Aprobar actos y contratos cuya cuantía exceda eln límite establecido en la Ley de Contratación Públican para el concurso de precios y autorizar al Director Ejecutivon para la celebración de los mismos, previo el cumplimienton de los requisitos de ley;

nn

i) Conocer y resolver sobre los informes presentados por lasn corporaciones civiles creadas al amparo de este decreto;

nn

j) Aprobar la contratación de préstamos internosn o externos para el financiamiento de los estudios y/o ejecuciónn de obras programadas, sometiéndose a los requisitos den ley;

nn

k) Autorizar al Director Ejecutivo para que como representanten legal de la entidad otorgue poderes especiales a nombre de CEDEGE;

nn

l) Conocer y resolver sobre el informe anual de labores quen presentará obligatoriamente el Director Ejecutivo dentron del plazo determinado por el Directorio;

nn

m) Aprobar el proyecto de presupuesto de la instituciónn y sometido a consideración de la autoridad competente;

nn

n) Expedir el Reglamento Orgánico y Funcional y demásn normas e instrucciones para la buena marcha de la institución;n y,

nn

o) Las demás atribuciones que le confieren la ley yn reglamentos de la entidad.

nn

Art. 23.- El Directorio tendrá un Presidente nato quen será el representante del Presidente de la República.

nn

CAPITULO II

nn

DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

nn

Art. 24.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:

nn

a) Representar oficialmente a la entidad sin perjuicio den las atribuciones que competen al Director Ejecutivo;

nn

b) Convocar y presidir las sesiones de Directorio;

nn

c) Vigilar el estricto cumplimiento y ejecución den los planes generales y programas de acción de CEDEGE yn presentar al Directorio las sugerencias que fueren del caso;n el Presidente establecerá y pondrá en ejecuciónn los procedimientos para ejercer dicho control;

nn

d) Designar las comisiones especiales que estime convenientesn para fines determinados;

nn

e) Proponer al Directorio la terna de candidatos para losn cargos de Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo; y,

nn

f) Ejercer toda otra atribución o cumplir los otrosn deberes que le asigne la ley, texto unificado y reglamentos.n

nn

Art. 25.- En el caso de ausencia o falta del Presidente harán sus veces el suplente; y a falta o en ausencia de éste,n el Director designado por el Directorio como Vicepresidente.n A falta o en ausencia de éste, el Director designado porn el Directorio.

nn

CAPITULO III

nn

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

nn

Art. 26.- Son deberes y atribuciones del Director Ejecutivo:

nn

a) Ejercer la representación legal de CEDEGE judicialn y extrajudicialmente, representándola en juicio como actor,n demandado o tercerista y hacer uso de las atribuciones determinadasn en el numeral 10 del artículo 48 del Código den Procedimiento Civil, siempre que el monto de la transacciónn no exceda el límite establecido por la Ley de Contrataciónn Pública para el concurso público de precios, sinn perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales vigentesn y de la facultad señalada en el numeral 50 del mencionadon artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.n De los negocios jurídicos cuyo monto sea mayor a 500 salariosn mínimos vitales generales, hasta un monto que no excedan el límite establecido por la Ley de Contrataciónn Pública para el concurso público de precios, deberán informar previamente al Presidente;

nn

b) Dirigir la actividad administrativa, económica yn técnica de la comisión y de las corporaciones civilesn que se creen;

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c) Planificar, organizar, dirigir y controlar la marcha den la institución, ejerciendo los derechos y atribucionesn y cumpliendo las responsabilidades determinadas en el presenten Texto unificado de legislación secundaria de CEDEGE, yn demás normas que constan para tal efecto;

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d) Celebrar actos, contratos y finiquitos y efectuar gastosn o inversiones hasta por una suma que no exceda del límiten establecido por la Ley de Contratación Públican para el concurso público de precios, previo el cumplimienton de los requisitos de ley. De los negocios jurídicos cuyon monto sea mayor a 500 salarios mínimos vitales generales,n hasta un monto que no exceda el límite establecido porn la ley, para el concurso público de precios, deberán informar previamente al Presidente;

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e) Autorizar pagos y suscribir conjuntamente con el Directorn Financiero o el que haga sus veces, comprobantes de los egresosn de la institución;

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f) Proponer al Director las ternas de los candidatos paran los cargos de Director de Asesoría Legal y directoresn de unidades;

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g) Designar funcionarios o empleados cuya nominaciónn no es de competencia del Directorio y removerlos por causas justificadasn de conformidad a la ley y los reglamentos pertinentes. La designaciónn de los directores de División y jefes de departamenton debe contar con la aprobación previa del Presidente;

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h) Otorgar poderes especiales a nombre de CEDEGE previa autorizaciónn del Directorio;

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i) Autorizar, de conformidad con la ley, traspasos de créditosn disponibles dentro de un mismo programa y subprograma previan aprobación de la Comisión de Presupuesto y Finanzasn siempre que en el programa o subprograma de que se tomen losn fondos, haya disponibilidad suficiente sea porque éstosn no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistasn o porque se demuestra con el respectivo informe que existen excedentesn de disponibilidades;

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j) Cumplir o hacer cumplir las políticas, instruccionesn y normas expedidas por el Directorio y del Presidente o determinadasn en leyes, reglamentos o normas;

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k) Asistir a las reuniones del Comité Consultivo deln CNRH en calidad de miembro;

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l) Preparar y someter a aprobación del Directorio,n reglamentos internos y normas para la buena marcha de CEDEGE;n y,

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m) Ejercer todas las demás facultades de representaciónn y administración que no estuvieren encomendadas a otrosn organismos y funcionarios.

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Art. 27.- La conformación, deberes y atribuciones den las corporaciones civiles se determinarán en los correspondientesn estatutos.

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Art. 28.- El Directorio está facultado para crear comisionesn especiales, las que tendrán el carácter de transitorias,n terminarán una vez que finalice el objeto para el quen se constituyeron y se haya presentado el informe correspondiente.n La conformación y deberes o atribuciones se determinaránn mediante resolución del Directorio.

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Art. 29.- Cada miembro del Directorio recibirá lasn dietas que constan en el Presupuesto de CEDEGE por su asistencian a cada una de las sesiones de Directorio, de comisiones permanentesn o especiales de Directorio.

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Los miembros del Directorio que integran la Comisiónn Técnica de CEDEGE, percibirán las dietas que sen establezcan en el presupuesto de la institución por lan asistencia a cada una de sus sesiones.

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El pago de las referidas dietas se hará de acuerdon con las disposiciones determinadas en la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa.

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CAPITULO IV

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DE LAS CORPORACIONES CIVILES

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Art. 30.- Las corporaciones se sujetarán a lo dispueston en el Título XXIX del Código Civil y a sus propiosn estatutos, los mismos que tienen fuerza obligatoria sobre todan ella; y sus miembros están obligados a obedecerlos, bajon las penas que los mismos estatutos impongan.

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Art. 31.- El representante legal de una corporaciónn será nombrado y elegido por el Directorio de CEDEGE.

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Las corporaciones podrán realizar actividades conexasn que sean necesarias para el adecuado desarrollo de las competenciasn y funciones de CEDEGE que constan en el presente texto unificado.

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LIBRO II

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DEL REGIMEN JURIDICO DE EJECUCION Y ADMINISTRACION DE PLANES

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TITULO I

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Art. 32.- Constituyen zonas de interés nacional, lan cuenca del río Guayas y la Península de Santa Elena.
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Art. 33.- La Comisión de Estudios para el Desarrollon de la Cuenca del Río Guayas CEDEGE determinarán como zonas de intervención las áreas en las cualesn vaya a ejecutar obras de desarrollo en general, tanto las quen se destinarán a obras cuanto aquellas sobre las cualesn deban ejecutarse programas de redistribución de la tierran y tecnificación de la producción agropecuaria.

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Determinada cada una de estas áreas corresponderán privativamente al Director Ejecutivo del INDA con exclusiónn de cualquier otra autoridad de reforma agraria, iniciar a peticiónn de CEDEGE que será considerada como parte en el proceso,n los trámites de afectación, de conformidad conn la Ley de Reforma Agraria.

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Las actuaciones del Director Ejecutivo se ceñiránn a las siguientes normas:

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1. Declarará la afectación de los predios den conformidad a las causas determinadas en la Ley de Desarrollon Agrario, y respecto de los no afectables que sean necesariosn para la ejecución del proyecto de desarrollo, a los cualesn se los declara de utilidad pública, ordenará sun expropiación.

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2. Presentada por CEDEGE la antedicha petición el Directorn Ejecutivo del INDA, de encontrar que reúne los requisitosn de forma, mandará citar a los propietarios conocidos on desconocidos del predio rústico cuya expropiaciónn o afectación se haya solicitado, para que dentro del plazon de 30 días presenten los títulos y demásn documentos que prueben su dominio.

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3. Transcurrido el plazo, declarará si hay titularesn del derecho de dominio sobre el predio objeto del trámite.n Si lo hay, establecerá la causa de afectación den las tierras y las afectará; si son de aquellos declaradosn de utilidad pública, ordenará la expropiaciónn y fijará el precio.

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4. La determinación del valor de los predios afectadosn se hará de conformidad con las normas de la Ley de Desarrollon Agrario, actualizando a la fecha de la resolución. Eln valor de los predios expropiados por razones de utilidad públican se determinará de igual manera. Pero el valor de las mejorasn se establecerá sobre la base de una tabla elaborada yn aprobada por CEDEGE, reajustable anualmente.

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5. El pago de los valores de afectación y expropiaciónn lo hará GEDEGE de contado, con los recursos que el gobiernon le proporcione para este efecto. Si el pago del valor total on parcial se defiriere, CEDEGE reconocerá sobre los saldosn adeudados el interés equivalente al promedio de las tasasn pasivas de interés pagadas por el sistema financiero nacional,n según lo determine el Banco Central del Ecuador.

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6. De las resoluciones sobre fijación y pago del valorn de la expropiación se podrá recurrir en últiman instancia, dentro del término de 3 días, ante eln Ministro de Agricultura y Ganadería, quien resolverán por los méritos de lo actuado, en el plazo de 20 días.

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7. En todo lo que no estuviere normado en este decreto sen observarán las reglas de la Ley de Desarrollo Agrarion y otras leyes vigentes aplicables.

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Art. 34.- Las tierras de dominio del Estado ubicadas dentron de las zonas de intervención, las adjudicará eln INDA, a través de su Director Ejecutivo según lasn normas que el Presidente de la República, establezca reglamentariamenten para cada proyecto de acuerdo con los planes y proyectos elaboradosn por CEDEGE y puesto a su consideración.

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En las providencias de adjudicación constan:

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Los valores que los adjudicatarios deban pagar a CEDEGE yn que permitan recuperar total o parcialmente las inversiones hechasn en las tierras para hacer más eficiente la explotaciónn agropecuaria o forestal y los pagos que se deriven de la Leyn de Aguas.

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En las adjudicaciones se constituirá primera hipotecan en favor de CEDEGE por los valores que los adjudicatarios adeudenn a ésta y cuyos plazos y períodos de gracia se estableceránn conforme con las normas del reglamento que dictará eln Presidente de la República. La tasa de interésn sobre los saldos adeudados será equivalente a la que cobren el Banco Nacional de Fomento para proyectos de producciónn agrícola.

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Art. 35.- Los adjudicatarios y Otros propietarios de las tierrasn ubicadas dentro de las áreas de intervención acordaránn con CEDEGE las formas de explotación de las tierras den su propiedad, para que CEDEGE pueda alcanzar los objetivos previstosn en el proyecto. En caso de que la explotación no se lan realice de acuerdo con dichas formas, CEDEGE tendrá eln derecho de suspender el servicio de agua para riego, sin perjuicion de que pueda solicitar la afectación del predio en lan forma prevista en esta ley.

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Art. 36.- Además, el Gobierno Nacional, a travésn del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dispondrán la creación de distritos de riego, en la zona o zonasn en las cuales la Comisión de Estudios para el Desarrollon de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE) vaya a realizar obrasn de riego y mejoramiento; creación que estará sujetan a las siguientes determinaciones:

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a) El Distrito de Riego contará con las obras y aguasn necesarias para el riego y conservación adecuados de lasn tierras en él comprendidas y el racional desarrollo agrícola,n comercial e industrial del mismo. La administración yn funcionamiento de los distritos de riego estarán regidosn por las disposiciones de ley, y las de reglamento que la entidadn ejecutora o responsable del proyecto elaborará y someterán a la aprobación legal que corresponda; y,

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b) Todas las tierras y aguas comprendidas dentro de un Distriton de Riego, serán utilizadas para la realizaciónn y operación de los proyectos de Desarrollo Socio -Económicon y Reforma Agraria, ejecutados bajo la responsabilidad de la CEDEGE.n Al efecto, se reconoce a la entidad ejecutora o responsable deln proyecto, el derecho prioritario para utilizar las aguas ubicadasn arriba o abajo de la zona en donde se construye un proyecto den riego, mediante la implantación de servidumbres, ocupacionesn temporales, o expropiaciones necesarias.

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Art. 37.- La Comisión de Estudios para el Desarrollon de la Cuenca del Río Guayas coordinará la realizaciónn y administración de los proyectos de Desarrollo de lan Cuenca del Río Guayas y de la Península de Santan Elena, para este objeto, contará con la intervenciónn de las entidades públicas competentes.

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Art. 38.- En la redistribución de las áreasn expropiadas, tendrán derecho preferencial los agricultoresn y trabajadores residentes en la zona.

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Los propietarios residentes en una zona de intervención,n en donde se construyan obras para un embalse y que ejerzan comon principal actividad económica la explotación agropecuarian del predio expropiado, tendrán derecho a que el INDA lesn adjudique, si fuere factible, dentro del área de riegon beneficiada con las aguas de dicho embalse, una superficie den tierra que será fijada en el proyecto elaborado por CEDEGE.

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Con este fin, en el trámite de expropiación,n el propietario podrá manifestar su deseo de ejercer esten derecho y CEDEGE determinará, si es factible su aceptación.

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El valor de la expropiación será imputable aln de la tierra que se le adjudique. El INDA y CEDEGE convendránn los traspasos de estos créditos.

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Art. 39.- Todos los reglamentos que sean necesarios, paran la aplicación del presente Libro II del Texto Unificado,n serán elaborados por CEDEGE y sometidos a la aprobaciónn del Presidente de la República.

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Art. 40.- Los valores que el INDA y CEDEGE adeuden por expropiacionesn efectuadas anteriormente en aplicación del Decreto Supremon Nº 70, Registro Oficial 144, publicado el 19 de enero den 1971 hasta la fecha de publicación del presente Texton unificado de legislación de CEDEGE, se recalcularánn según las variaciones del índice general de preciosn del INEC, producidas entre las lechas de expropiaciónn y de pago. Los pagos se harán en dinero efectivo y den contado.

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TITULO II

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Art. 41.- La Comisión de Estudios para el Desarrollon de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE), como instituciónn coordinadora de la realización y administraciónn de los proyectos de Desarrollo de la Cuenca del Río Guayasn y de la Península de Santa Elena, declarará áreasn de intervención con fines de redistribución den la tierra y tecnificación de la producción agraria,n las zonas comprendidas dentro de dicha jurisdicción enn los cuales CEDEGE u otras entidades autorizadas estánn realizando estudios oficiales para la ejecución de unn proyecto.

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Art. 42.- Declarada una zona como área de intervenciónn para los fines determinados en el artículo anterior, eln INDA dictará de inmediato las medidas preventivas adecuadasn tendientes a prohibir la enajenación, constituciónn de gravámenes, así como a suspender los trámitesn de adjudicación y/o reasentamiento de las tierras comprendidasn en las áreas afectadas que estarían bajo su jurisdicción;n providencias que se inscribirán en el correspondienten Registro de la Propiedad. Tanto la inscripción como lan cancelación de dichas medidas, no causarán gravamenn alguno.

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Art. 43.- Aprobado el proyecto por la CEDEGE y una vez financiado,n a solicitud de ésta, el INDA procederá a la expropiaciónn y ocupación inmediata de las tierras destinadas al proyecto,n sin excepción alguna, mediante resolución que dictarán el Director Ejecutivo del INDA.

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El pago de las expropiaciones la hará el INDA en lan forma prevista en la ley.

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Art. 44.- El INDA procederá a la redistribuciónn de la tierra, de conformidad con el Proyecto de Desarrollo Socion -Económico aprobado por la CEDEGE.

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Con el objeto de hacer efectivo el derecho preferencial quen los propietarios, agricultores y trabajadores residentes en lan zona tienen en la redistribución de las áreas expropiadas,n CEDEGE elaborará los respectivos reglamentos, sobre losn tipos de organizaciones socio – económicos que deberánn aplicarse en los diferentes proyectos.

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Art. 45.- Cuando el proyecto indique la necesidad de realizarn obras de riego y mejoramiento se deberá proveer al proyecton de las aguas necesarias, para la cual la CEDEGE dispondrán la concesión de los mismos. Cuando por ser necesario,n se proceda a la creación de distritos de riego, CEDEGEn someterá a la aprobación del Ministerio de Agriculturan y Ganadería, el reglamento de distrito en el cual deberán constar, entre otros aspectos, la jurisdicción y linderosn del distrito, la disponibilidad de aguas y todo lo atinente an la organización y administración del mismo.

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De haber en la zona del proyecto concesiones de agua excesivas,n no utilizadas para sus necesidades afectivas o indebidamenten usadas, CEDEGE notificará al usuario para que suspendan el uso excesivo de dichas aguas, debiendo proceder a establecern las correspondientes servidumbres u ocupaciones temporales on definitivas pertinentes para los fines indicados en el presenten Libro II del Texto Unificado.

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Las resoluciones que dispongan la servidumbre u ocupaciónn temporal o definitiva de dichas aguas, se notificaránn conforme a la ley, a los jueces que hubieren dictado las correspondientesn adjudicaciones y a los registradores de la propiedad.

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DISPOSICION GENERAL

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PRIMERA.- En cuanto a la concesión de derecho de aprovechamienton de aguas, CEDEGE actuará de conformidad con lo dispueston en la Ley de Aguas y su reglamento.

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PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Quito, enero 14,