MES DE ENERO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 30 de enero del 2003 – R. O. No. 11
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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44 Expídense las Normasn para el Incentivo Patriótico al Ahorro.

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66 Créase la Secretaría Nacionaln del Deporte, Educación Física y Recreación,n adscrita a la Presidencia de la República

nn

3610 Restablécese la vigencian del Decreto Ejecutivo N0 339 de 23 de mayo de 1997, publicadon en el Registro Oficial N0 79 de 4 de junio de 1997

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

149 Derógase la Resoluciónn N0 015 de 17 de abril de 1998

nn

191 Homológuese en la bonificaciónn trimestral todos los beneficios que perciben los funcionariosn del ex-INEFAN

nn

MINISTERIOn DE DESARROLLO
n URBANO Y VIVIENDA:

nn

0143 Refórmase el Reglamenton de anticipo de remuneraciones y bonificaciones del personal.

nn

0145 Expídese el Reglamenton de emisión de bonos para la reparación de los inmueblesn afectados por la explosión en la ciudad de Riobamba.

nn

MINISTERIOn DE EDUCACION:

nn

4817 Créase una Direcciónn Intercantonal de Educación en la provincia de Galápagos,n con jurisdicción sobre los cantones Santa Cruz, Isabelan y la parroquia Floreana del cantón San Cristóbal.

nn

4887 Expídese el Reglamento que regulen los procesos técnicos, administrativos y financieros aplicablesn a los educadores contratados para realizar las labores de educaciónn inicial o preescolar alternativa bajo la dependencia del Programan de Educación Inicial.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA
n Y FINANZAS:

nn

014 Autorizase la emisiónn e impresión de veinticinco mil (25.000) formularios «Informen empresarial sobre participación en utilidades e informaciónn individual sobre el pago del 25% de utilidades»

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

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068 Ratificase la aprobaciónn del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental deln Proyecto Agrícola de la Empresa Palmeras de los Andes

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071 Ratificase la aprobación del Estudion de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental para el Proyecton «Prospección Sísmica 3D en la parte Este deln bloque Tarapoa»

nn

072 Ratificase la aprobación del Plann de Mamuje Ambiental de la perforación del pozo de desarrollon Wanke 2 a cargo de Vintage Oil Ecuador S.A.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CIVIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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284-2002 Mario Washington Hernández Izurietan y otra contra de Mercedes Escalante Prieto

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285-2002n Compañían Inmobiliaria CENACUM S.A. e. contra de Edmundo Cevallos Zambrano

nn

292-2002n Williamn Gerardo Madrid a contra del Dr. César Antonio Jiménezn Peres.

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295-2002n lldauran Maria Paredes Alarcón en contra de Segundo Baltazar Puente.

nn

298-2002 Víctor Hugo Suárez Duchen en contra de Carmen de la Victoria Salazar Arias

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299-2002 Segundo Hurtado Chila en contra de Carlosn Estupiñán Chamorro y otro

nn

300-2002 Darwin Felipe Gruezo Hurtado en contran de Editha Jannet Matamoros Castro.

nn

301-2002n FILANCARDn S.A. en contra de Edgar Ochoa Neira.

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304-2002 Juan Antonio Preciado Ruiz y otra en contran de Jorge Guarnizo Escobar

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305-2002 Iván Roldan Rogel en contra den Luis Loyola Román.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Cantón Pedro Moncayo: Sobre saneamiento ambientaln y control sanitario.

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Cantón Sucre: Reformatoria y codificatorian de determinación y recaudación de la tasa de recolecciónn de basura y aseo público

nn

Cantón Lago Agrio: Que reglamenta la determinación,n recaudación, control y administración del impueston a los espectáculos públicos.

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

Provincia de Cotopaxi: Reforma a la Ordenanza de estímulon pecuniario por renuncia voluntaria, por jubilación o fallecimienton en beneficio de funcionarios y empleados. n

n nn

nn

No 44

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 2 del artículo 243 de la Constituciónn Política de la República señala como objetivosn permanentes de la economía la conservación de losn equilibrios macroeconómicos y, un crecimiento suficienten y sostenido;

nn

Que con los propósitos enunciados en el considerandon anterior, en los actuales momentos se torna indispensable establecern una política de austeridad en el gasto público;

nn

Que los sectores público y privado de la economían deben aunar esfuerzos para alcanzar un crecimiento económicon sostenible acorde con los más altos intereses del país;

nn

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 den la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control, la Dirección General de la Administraciónn Financiera del Gobierno Nacional, corresponde al Presidente den la República ejercerla a través del Ministro den Economía y Finanzas, y de los organismos previstos enn la ley; y.

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numerales 5 y 9 de la Constitución Polítican de la República y 20 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta

nn

NORMAS PARA EL INCENTIVO PATRIOTICO AL AHORRO

nn

Art. 1.- AMBITO DE APLICACION.- Las disposiciones deln presente decreto son de aplicación obligatoria para todasn las instituciones del Estado descritas en el artículon 118 de la Constitución Política de la República,n con excepción de la Función Legislativa, la Funciónn Judicial, las entidades que integran el régimen seccionaln autónomo, los organismos de control y regulación,n y los organismos electorales; sin perjui-cio de lo cual, se exhortan a las máximas autoridades de dichas entidades, procurarn la aplicación de estas disposiciones.

nn

Art. 2.- OBLIGATORIEDAD DE DELEGADOS DE LA FUNCIONn EJECUTIVA.- Los representantes de la Función Ejecutivan en todas aquellas instituciones contempladas en el artículon 118 de la Constitución Política de la República,n así como en las entidades de derecho privado cuyo mayorn accionista sea el Estado, serán responsables de la aplicaciónn de las disposiciones contenidas en este decreto en tales instituciones.

nn

Art. 3.- REMUNERACIONES EN EL SECTOR PUBLICO.- En aplicaciónn de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Regulaciónn Económica y Control del Gasto Público, publicadon en el Registro Oficial Suplemento N0 453 de 17 de marzo de 1983,n ningún funcionario, empleado o trabajador de cualquiern entidad del sector público podrá percibir, anualmenten en total y por todo concepto, una cantidad superior a los límitesn que se señale para el Presidente de la Repúblican de conformidad con la ley y para igual período.

nn

Se establece una reducción del veinte por ciento (2(W.)n de la remuneración total del Presidente de la Repúblican y una reducción del 10 por ciento (10%) para el Vicepresidenten de la República y todos los funcionarios de la Funciónn Ejecutiva de libre remoción cuya remuneración totaln exceda un mil dólares mensuales, incluidos aquellos quen prestan servicios en el exterior.

nn

Se dispone que el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sectorn Público, CONAREM adopte las medidas necesarias para lan aplicación inmediata de esta disposición.

nn

Art. 4.- LABORES EXTRAORDINARIAS.- Bajo ninguna circunstancian se prestarán servicios fuera del horario de trabajo diarion fijado por la ley, que implique el pago de horas extraordinariasn de labores. Se exceptúa de esta norma los trabajos quen se deban efectuar para atender las necesidades del Presidenten de la República. Vicepresidente, ministros de Estado yn funcionarios con migo de ministros.

nn

Art. 5.- VACACIONES.- A partir de la vigencia del presenten decreto, todos los trabajadores y servidores públicosn deberán hacer uso de su derecho a vacaciones. No se autorizará,n la acumulación de las mismas por un tiempo mayor al fijadon en el caso de trabajadores sujetos al Código de Trabajon y al fijado para los servidores amparados por las leyes que regulann la Administración Pública.

nn

Art. 6.- NUMERO DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PUBLICOS.-n Con excepción de las áreas de salud, educaciónn y seguridad pública prohíbase el incremento deln número de servidores y trabajadores en el sector públicon a cualquier título. El número de tales servidoresn y trabajadores en cada entidad no superará, en ningúnn caso, aquel que en los roles respectivos constaba al 24 de noviembren de 2002.

nn

Asimismo, en todas las entidades del sector públicon se reducirá en un diez por ciento (10%) el ingreso den los servidores de libre nombramiento y remoción.

nn

A partir de enero de 2004, y hasta la terminación deln presente mandato presidencial, se reducirá el númeron de servidores y trabajadores en todas las entidades del sectorn público en función de un análisis de eficiencian y optimización que para esta finalidad deberánn realizar las respectivas entidades. Para el efecto, durante eln presente ejercicio económico, las institu-ciones públicasn deberán realizar los estudios correspondientes a fin den determinar el tamaño adecuado de cada institución.

nn

Art. 7.- CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES O PROFESIONALES.-n Prohíbese la suscripción de contratos ocasionalesn o profesionales a excepción de los que previamente seann calificados de imprescindible necesidad por parte de la Secretarian General de la Administración Pública, en los siguientesn casos:

nn

a) Contratos para el cumplimiento del Plan de Medicina Rural,n (médicos, odontólogos, Obstetrices, enfermerasn y otros), así como internos rotativos y médicosn residentes;

nn

b) Contratos de personal ocasional para cumplir con los programasn y proyectos establecidos .a través de convenios con organismosn internacionales; y los compromisos adquiridos para la ejecuciónn de los programas sociales dirigidos a los sectores másn pobres e indigentes del país;

nn

c) Contratos de personal destinados a la Direcciónn Nacional de Rehabilitación Social; Policía Nacional,n Consejo Nacional de Control de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas;n Dirección General de Registro Civil. Identificaciónn y Cedulación; y, al Instituto Nacional de Estadísticasn y Censos, mientras duren los procesos censales.

nn

d) Contratos de personal docente administrativo y de serviciosn para establecimientos educativos; y,

nn

e) Las instituciones del Estado podrán suscribir contratosn de servicios profesionales especializados por tiempo deter-minadon sujetos al Código Civil, siempre y cuando no cuenten conn profesionales que puedan realizar el determinado servicio quen requieran y que el objeto del contrato no constituya el desempeñon de funciones administrativas.

nn

Las máximas autoridades requerirán de los contratados,n informes periódicos sobre el avance de su trabajo y lan entrega de un producto tangible detallado en un informe fina,

nn

Queda prohibido celebrar contratos que tengan como objetivon realizar estudios, diagnósticos o el mejoramiento de lan estructura orgánica de las instituciones del Estado.

nn

Art. 8.- MASA SALARIAL.- Prohíbese todo aumenton de remuneraciones y sueldos en los presupuestos de las entidadesn del sector público para el ejercicio económicon del año 2003, en consecuencia no se incrementarán la masa salarial.

nn

Las entidades del sector público que a la fecha den expedición del presente decreto, hubieren aprobado susn presupuestos para el año 2003 con incremento de remuneracionesn y sueldos, realizarán los ajustes correspondientes paran el cabal cumplimiento del inciso primero de este artículo.

nn

Para el efecto se dispone que el CONAREM en ejercicio de susn atribuciones, adopte las medidas necesarias para poner en vigencian las disposiciones de este artículo.

nn

Art. 9.- VIAJES AL EXTERIOR.- Solamente se autorizaránn los viajes al exterior en los cuales no exista ningúnn egreso económico por parte del Fisco y que sea beneficioson para el desarrollo nacional e institucional; en los siguientesn casos:

nn

a) Para la consecución de créditos externos;

nn

b) Para la promoción de las exportaciones del país;

nn

c) Para los casos de becas de estudios fuera del país,n auspiciados y financiados totalmente por organismos particularesn nacionales o internacionales; y,

nn

d) Otros fines previamente calificados por la Presidencian de la República.

nn

La Presidencia de la República, previo informe favorablen emitido por el Ministro de Economía y Finanzas concederán las autorizaciones de los viajes al exterior de todos los funcionariosn de las instituciones del Estado a que se refiere el Art. 1 den este decreto, solo en clase económica.

nn

La partida presupuestaria asignada para los viajes al exteriorn en el ejercicio del año 2003 se reducirá en aln menos el veinte por ciento (20%) y no podrá ser incrementadan respecto al valor aprobado en el presupuesto anual. La Contralorían General del Estado vigilará el cumplimiento de esta disposición.n

nn

Art. 10.- UTILIZACION DE VEHICULOS.- Unicamente paran actividades estrictamente oficiales se utilizarán vehículosn del Estado de conformidad con lo establecido en el Reglamenton de Uso de Vehículos del Estado, así como el Acuerdon No. 038-CG de la Contraloría General del Estado, publicadon en el Registro Oficial No. 307 del 29 de octubre de 1993. Lan Contraloría General del Estado en colaboraciónn con la Policía Nacional, vigilarán el cumplimienton de esta disposición.

nn

No obstante lo previsto en el inciso anterior, los funcionariosn y servidores públicos que residan en el lugar donde habitualmenten prestan sus funciones, no podrán utilizar vehículosn del Estado el último día .laborable de cada semana.n Por aspectos de seguridad, se exceptúan de esta disposiciónn el Presidente y Vicepresidente de la República, asín como los funcionarios con rango de ministros.

nn

Art.11.- UTILIZACION DE MEDIOS DE COMUNICACION.- Sen prohíbe la propaganda que realicen las instituciones deln Estado a través de los medios de comunicación.n Se exceptúa de esta norma la difusión de la informaciónn de la acciones de dichas instituciones.

nn

Las instituciones públicas solo cubrirán losn gastos de celular de sus máximas autoridades observandon lo dispuesto en el Acuerdo 025 CG de 5 de septiembre de 1996,n expedido por la Contraloría General del Estado. De lan misma forma solo las máximas autoridades de las institucionesn públicas tendrán acceso a la telefonía celularn desde líneas convencionales.

nn

Los medios de comunicación escrita (diarios, prensan y otros), se suministrarán exclusivamente a los funcionariosn de nivel jerárquico superior desde el rango de Subsecretarion o similar.

nn

Art. 12.- ENAJENACION DE INMUEBLES.- Se dispone lan enajenación de todos los inmuebles de las institucionesn del Estado que no sean indispensables para el normal funcionamienton de las mismas. Deberán ser enajenados todos aquellos inmueblesn destinados a clubes sociales o de recreación de las institucionesn del sector público.

nn

Así mismo se dispone la venta de los inmuebles cuyon destino sea la residencia de los funcionarios diplomáticosn acreditados en el exterior, que sean determinados por el Ministerion de Relaciones Exteriores.

nn

Los recursos que se obtengan de la venta de los activos descritosn anteriormente se destinarán de acuerdo a lo previsto enn la legislación vigente.

nn

Art. 13.- ADQUISICIONES DE BIENES.- Prohíbesen la adquisición de bienes muebles e inmuebles, excepton aquellos bienes que sean necesarios para la prestaciónn de servicios públicos o para el funcionamiento de lasn instituciones. Excepcionalmente la Presidencia de la Repúblican podrá autorizar la adquisición de vehículosn de trabajo, solamente en cuanto estén vinculados con lan prestación de servicios públicos o para la realizaciónn de obras públicas.

nn

Art. 14.- GASTOS SUNTUARIOS.- En todas las institucionesn del Estado queda terminantemente prohibido la entrega de donaciones,n ayudas, premios, festejos, agasajos, recepciones y subvencionesn a favor de cualquier persona natural o jurídica, públican o privada.

nn nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA.- Todas las instituciones del Estado presentaránn al Ministerio de Economía y Finanzas informes trimestralesn sobre el cumplimiento del presente decreto. La Presidencia den la República y la referida Cartera de Estado, esta últiman a través de la Subsecretaría de Presupuestos, podránn en cualquier momento solicitar información específican a las instituciones del Estado, misma que será proporcionadan en un término no mayor de quince días.

nn

El Ministerio de Economía y Finanzas determinarán el grado de cumplimiento de las normas de este decreto y en cason de inobservancia limitará o suspenderá la entregan de recursos.

nn

SEGUNDA.- CONTROL.- Todos los organismos de controln del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias,n están obligadas a aplicar y vigilar el cumplimiento den las disposiciones del presente decreto.

nn

TERCERA.- SANCION.- La inobservancia de las disposicionesn contenidas en este decreto son causal suficiente para la remociónn o destitución del cargo, sin perjuicio de las responsabilidadesn administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

nn

ARTICULO FINAL.- Se derogan los decretos ejecutivosn Nos. 1221 y 1879, publicados en los registros oficiales Suplementon 265 y 422 de 13 de febrero y 28 de septiembre de 2001, respectivamente.

nn

De la ejecución del presente decreto, que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encárguesen el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de enero de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbón, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

N0 66

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que acorde con el mandato del artículo 82 de la Constituciónn Política de la República, es obligaciónn del Gobierno proteger, estimular, promover y coordinar la educaciónn física, el deporte y la recreación como actividadesn que contribuyan a la formación integral de las personas;n propósito en el que se encuentra empeñado el actualn régimen; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el númeron 9 del Art. 171 de la Constitución Política de lan República, el Art. 17 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn por parte de la Iniciativa Privada; y, el Art. 11 letras g) yn h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase la Secretaría Nacionaln del Deporte, Educación Física y Recreación,n con sede en la ciudad de Quito, como entidad adscrita a la Presidencian de la República, dirigida por el Secretario Nacional,n de libre nombramiento y remoción del Presidente de lan República.

nn

Art.2.- La Secretaría Nacional del Deporte,n Educación Física y Recreación, es el organismon superior, rector del deporte, educación físican y recreación, para lo cual ejercerá las atribucionesn sobre la materia, previstas en la Ley de Educación Física,n Deportes y Recreación y sus reglamentos.

nn

Art. 3.- La Secretaría Nacional del Deporte,n Educación Física y Recreación, asume lasn funciones del Ministerio de Educación y Cultura establecidasn en la Ley de Educación Física, Deportes y Recreaciónn y sus reglamentos.

nn

Art. 4.- Son atribuciones de la Secretaria Nacional:

nn

a) Establecer la política nacional de la cultura física;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materian deportiva;

nn

c) Planificar, fomentar, desarrollar y dirigir el deporte,n la educación física y la recreación;

nn

d) Planificar y ejecutar las obras de infraestructura deportivan en el país;

nn

e) Autorizar la inscripción de delegaciones del Ecuador,n de toda disciplina, nivel o categoría en torneos deportivosn oficiales; y, autorizar la salida del país de sus integrantes;

nn

f.) Aprobar el estatuto de las organizaciones deportivas descritasn en la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación,n así como expedir las resoluciones necesarias para el mejorn desenvolvimiento del deporte nacional;

nn

g) Aprobar el programa de estudios preparado por el Ministerion de Educación y Cultura, relacionado con la cultura físican de los niveles pre escolar, escolar y medio;

nn

h) Controlar que las organizaciones deportivas acrediten sun vigencia y funcionamiento, de conformidad con la ley;

nn

i) Controlar la gestión deportiva y los recursos financierosn de las organizaciones deportivas;

nn

j) Resolver, en última instancia, las apelaciones porn sanciones disciplinarias impuestas a organizaciones deportivasn y deportistas; y,

nn

k) Resolver los asuntos administrativos, no previstos en lan legislación deportiva.

nn

Art. 5.- Para el cumplimiento de sus competencias y,n como órgano asesor, Constitúyese el Comitén Consultivo presidido por el Secretario Nacional e integrado porn un representante de:

nn

a) La educación física;

nn

b) La recreación;

nn

c) Los deportes; y,

nn

d) Los organismos de apoyo de la gestión deportiva.

nn

La designación y procedimientos para la nominaciónn de los miembros de este comité se determinaránn reglamentariamente.

nn

Art. 6.- Suprímese la Secretan a Permanenten del Consejo Nacional de Deportes.

nn

El personal, competencias, responsabilidades, recursos y patrimonion pasan a conformar el de la Secretaria Nacional del Deporte, Educaciónn Física y Recreación.

nn

La Secretaría Nacional del Deporte, Educaciónn Física y Recreación, conforme a sus necesidadesn y previa evaluación, incorporará a su nóminan al personal de la entidad suprimida. Los servidores que no ingresenn a la Secretaría Nacional, serán indemnizados, den conformidad con la ley.

nn

Art. 7.- El Secretario Nacional del Deporte, Educaciónn Física y Recreación, dirige la administraciónn de esta dependencia de Estado y designa al personal directivon y administrativo necesario para su funcionamiento.

nn

Art. 8.- Las partidas presupuestarias y de personaln de la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Deportes,n se transfieren al control y dependencia de la Secretaria Nacionaln de Deportes, Educación Física y Recreación.

nn

Art. 9.- El Ministerio de Economía y Finanzasn realizará los correspondientes movimientos presupuestariosn que permitan la aplicación del presente decreto.

nn

Art. 10.- La Secretaria Nacional de Deportes, Educaciónn Física y Recreación asume los derechos, obligacionesn y patrimonio de la Secretaria Permanente del Consejo Nacionaln de Deportes; así como los de la Unidad de Infraestructuran Deportiva del Ministerio de Educación y Cultura.

nn

Art. 11.- En el Art. 16, letra e) del Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 den marzo de 2002, sustitúyase «Ministerio de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación», por, «Ministerion de Educación y Cultura».

nn

Art. 12.- En todas las normas jurídicas en lan que se haga referencia al Ministerio de Educación, Cultura,n Deportes y Recreación, póngase «Ministerion de Educación y Cultura».

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- La designación de los miembros del Comitén Consultivo previsto en el artículo 5 de este decreto,n por esta única vez, corresponderá al Secretarion Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

nn

SEGUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas,n en el plazo de 30 días, contados desde la publicaciónn de este decreto en el Registro Oficial, asignará las partidasn presupuestarias para el funcionamiento de la Secretaria Nacionaln de Deportes, Educación Física y Recreación.

nn

TERCERA.- En el mismo plazo la Secretaria General den la Administración Pública dictará el Reglamenton Orgánico Funcional de la Secretaría Nacional, enn base al proyecto que de manera previa, someterá a su consideraciónn el titular de la nueva entidad.

nn

Artículo Final.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución encárgase a los señoresn Ministros de Economía y Finanzas; de Educaciónn y Cultura; Secretario General de la Administración Pública;n y, Secretario Nacional del Deporte, Educación Físican y Recreación.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de enero de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 3610

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3156, publicado en el Registron Oficial No. 681 de 11 de octubre de 2002 se derogó eln Decreto Ejecutivo No. 339 de 23 de mayo de 1997, publicado enn el Registro Oficial No. 79 de 4 de junio de 1997;

nn

Que es necesario restablecer la vigencia del citado decreton ejecutivo, en razón de que contiene disposiciones atinentesn a bonificaciones en el sector salud; y,

nn

En ejercicio de las facultades previstas en el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Restablecer la vigencia del Decreto Ejecutivo No.n 339 de 23 de mayo de 1997, publicado en el Registro Oficial No.n 79 de 4 junio de 1997.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No 149

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 3, numeraln 3), y, 86, numeral 3 de la Constitución Polítican de la República, que establece que es deber del Estadon la defensa del patrimonio natural del país, asín como de interés público que el Sistema Nacionaln de Arcas Protegidas garantice la conservación de la biodiversidadn y el mantenimiento de los servicios ecológicos;

nn

Que, el Art. 86 de la Carta Magna, declara de interésn público la preservación del medio ambiente, lan conservación de ecosistemas, la biodiversidad y la integridadn del patrimonio genético del país;

nn

Que, el numeral 3 del Art. 84 de la Constitución Polítican de la República, el Estado reconoce como derecho colectivon la posesión ancestral de las tierras comunitarias y an obtener su adjudicación gratuita conforme a la ley;

nn

Que, el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional constitucionaln y legalmente responsable de la administración y manejon del Sistema Nacional de Arcas Protegidas;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundon del Art. 69 de la Ley Forestal y de Conservación de Arcasn Naturales y Vida Silvestre, en concordancia con el Art. 198 deln Reglamento de Aplicación de la mencionada ley, es competencian de esta Cartera de Estado la declaratoria de áreas naturales,n previo informe técnico.

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 505, publicado en el Registron Oficial N 118 de 28 de enero de 1999, el INEFAN se fusiona conn el Ministerio del Ambiente asumiendo este último las facultadesn y competencias establecidas en la Ley de Creación deln INEFAN;

nn

Que, mediante Resolución N 015 de 17 de abril de 1998,n el Director Ejecutivo del ex INEFAN resuelve declarar que losn predios denominados «La Chiquita» y «Terminalia»n ingresen como bienes patrimoniales del INEFAN, en una extensiónn aproximada de 1.409 hectáreas, ubicadas en el cantónn San Lorenzo de la provincia de Esmeraldas, con el objetivo den establecer la Estación Forestal Experimental La Chiquita;

nn

Que, la Estación Forestal La Chiquita, no ha cumplidon con la naturaleza y objeto de su creación;

nn

Que, en el predio denominado La Chiquita, se encuentran asentadasn comunidades ancestrales, agrupadas en Asociación de Trabajadoresn Agrícolas Autónomos de La Chiquita, que han venidon realizado actividades de protección de los ecosistemasn del predio;

nn

Que, las comunidades ancestrales mencionadas en el considerandon anterior, se han visto perjudicadas por invasiones que han alteradon el ambiente natural, produciendo conflictos sociales, razónn por la cual han solicitado el respeto a sus derechos colectivosn para desarrollar su identidad cultural en correlaciónn al manejo sustentable de los recursos naturales;

nn

Que, es indispensable ordenar y normalizar los conflictosn sociales que se han producido en el predio denominado La Chiquita,n en estricto respeto a los derechos colectivos de las comunidadesn ancestrales y a la protección, conservación y desarrollon sustentable del medio ambiente;

nn

Que, la Fundación Alternativas para el Desarrollo Sosteniblen del Trópico, ALTROPICO, ha venido coordinando con lasn comunidades ancestrales de La Chiquita y esta Cartera de Estadon para viabilizar una solución a los conflictos;

nn

Que, la Fundación ALTROPICO, en base a los respectivosn estudios técnicos, socioeconómicos y culturales,n con oficio N0 OF-DEO2-100, presentó los planos de delimitaciónn física elaborados por el Centro de Informaciónn Ambiental, CIAM, para el ordenamiento territorial de la zona;n

nn

Que, la Resolución N0 015 de 17 de abril de 1998, eln Director Ejecutivo del ex INEFAN, no es clara y su fundamenton jurídico es ambiguo, cuya confusión radica en unan yuxtaposición entre las normas jurídicas de lan Ley de Creación del INEFAN y las disposiciones establecidasn en la Ley Forestal de Conservación de Aneas Naturalesn y Vida Silvestre y su reglamento de aplicación, para lan declaratoria del predio La Chiquita como parte del Patrimonion del INEFAN del Estado, lo que ha producido e interpretacionesn y dificultad en la aplicación y ejecución de dichon instrumento, ocasionando conflictos sociales con las comunidadesn ancestrales de la región, que han disminuido y afectadon los ecosistemas que se encuentran dentro del predio;

nn

Que, es necesario precautelar los ecosistemas que no han sidon alterados y solucionar y evitar que se produzcan nuevos conflictosn sociales con las comunidades en el predio de La Chiquita, medianten la preservación de los recursos sobresalientes de floran y fauna silvestres, paisajes, perpetuar en estado natural muestrasn representativas de comunidades bióticas, regiones fisiográficas,n unidades biogeográficas, sistemas acuáticos, recursosn genéticos y especies silvestres en peligro de extinción;n asegurar la conservación y fomento de la vida silvestren para su utilización racional en beneficio de la poblaciónn y proporcionar oportunidades de integración del hombren con la naturaleza;

nn

Que, mediante oficio N0 234 DRE lE de 20 de noviembre de 2002,n el Director Regional de Esmeraldas, emite informe favorable paran la declaración de Refugio de Vida Silvestre y para lan adjudicación a las comunidades ancestrales agrupadas enn Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomosn de La Chiquita; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Derogar expresamente la Resoluciónn N0 015 de 17 de abril de 1998, el Director Ejecutivo del ex INEFANn resuelve declarar que los predios de La Chiquita y Terminalian ingresen al patrimonio del INEFAN, por lo tanto queda sin efecton dicha resolución.

nn

Art. 2.- Declarar REFUGIO DE VIDA SILVESTRE – «LAn CHIQUITA», ubicado en el cantón San Lorenzo, provincian de Esmeraldas, con una extensión de 809 hectáreas,n de conformidad a la delimitación que consta en los planosn e informes de linderación, que forman parte habilitanten del presente acuerdo y por lo tanto se incorpora al Patrimonion Nacional de Aneas Naturales del Estado, a partir de la presenten fecha.

nn

Art. 3.- En consideración de lo anterior sen prohíbe el desarrollo de cualquier actividad que no seann permitidas en la Ley Forestal y de Conservación de Aneasn Naturales y Vida Silvestre, su Reglamento General y las relativasn que se establezcan en el Plan de manejo a elaborarse.

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Art. 4.- El Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestren -«La Chiquita», será elaborado por la Universidadn Luis Vargas Torres, dentro de un plazo de 180 días, contadosn desde la presente fecha, y una vez efectuado se pondrán en conoci-miento del Ministerio del Ambiente para su aprobación.

nn

Art. 5.- Remitir el presente acuerdo al Director Ejecutivon del INDA, para que de conformidad con el convenio interinstitucionaln para la aprobación de planes de manejo integral de procesosn de adjudicación de tierras cubiertas con bosque nativon o ecosistemas cubiertos de vegetación nativa, susceptiblesn de adjudicación de acuerdo a las normas legales en vigencia,n suscrito por el Ministerio del Ambiente y el Instituto Nacionaln de Desarrollo Agrario, se proceda de conformidad con los planosn de limitación física del predio denominado La Chiquita,n en una cabida de 600 hectáreas, la adjudicaciónn de las tierras que ancestralmente mantienen en posesiónn las organizaciones campesinas agrupadas en Asocia-ciónn de Trabajadores Agrícolas Autónomos de La Chiquita.

nn

Art. 6.- Inscríbase el presente acuerdo en eln Registro Forestal y remítase copia certificada del presenten acuerdo ministerial al señor Director Ejecutivo del INDA,n para los fines legales consiguientes, Jefe del Distrito Regionaln de Esmeraldas y al Registrador del Registro de la Propiedad.

nn

Artículo final.- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

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Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los 21 días del mes de noviembre de 2002.

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f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
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nn nn nn

No 191

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N» 505 de 9 de enero den 1999, publicado en el Registro Oficial N0 118 del 28 de eneron de 1999, se expidió la fusión del INEFAN al Ministerion del Ambiente;

nn

Que mediante Resolución N0 005 RD el Directorio deln INEFAN del 21 de noviembre de 1997, publicado en el Registron Oficial N0 208 del 4 de diciembre de 1997, se expidión la creación del pago trimestral para los servidores deln INEFAN;

nn

Que mediante Resolución N0 030 del CONAREM del 6 den octubre de 2000, publicada en el Registro Oficial N0 197 deln 6 de noviembre de 2002, se extiende la bonificación trimestraln que actualmente perciben parte de los servidores del Ministerion del Ambiente (ex INEFAN) a todos los servidores sujetos a lan Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa que laboran enn dicho Ministerio;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 006 del 23 de diciembren de 2001, publicado en el Registro Oficial N0 345 del 12 de junion de 2001, se expidió la Estructura Orgánica deln Ministerio del Ambiente;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, Art. 23 numeral 3 denominado La igualdad ante lan Ley: «Señala que todas las personas seránn consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos,n libertades y oportunidades, sin discriminación»;n

nn

Que en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa enn su artículo 59 literal a) establece que son derechos den los servidores públicos, entre otros, el de percibir unan remuneración justa de acuerdo con las funciones que sen desempeñen, lo cual implica a igual trabajo igual remuneración;

nn

Que mediante oficio N0 53217-MA de 20 de noviembre de 2002,n se realiza la consulta al Procurador General del Estado, sobren el bono del comisariato, que es parte de la remuneración,n y que mensualmente se paga a los servidores públicos,n la misma que forma parte del bono trimestral;

nn

Que mediante oficio N0 27034 del 28 de noviembre de 2002,n emitido por el Procurador General del Estado, manifiesta quen la bonificación será cancelada con una remuneraciónn equivalente al promedio de remuneraciones mensuales percibidasn dentro del período y al ser el bono del comisariato parten de la remuneración, forma parte de la mencionada bonificación;n y,

nn

En uso de sus facultades legales y reglamentarias.

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Homológuese en la bonificaciónn trimestral todos los beneficios que perciben los funcionariosn del ex-INEFAN, a todos los servidores que laboran en el Ministerion del Ambiente y que se encuentran dentro de la Ley de Servicion y Carrera Administrativa, ya que se trata de una misma institución.

nn

ARTICULO FINAL.- El presente acuerdo, entrarán en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial y de su ejecuciónn encárguese a la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los veintisiete días de diciembre de 2002.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

No. 0143

nn

Nelson Murgueytio Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO
n Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar las normas y procedimientos internosn en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que permitann una eficiente aplicación de anticipo de remuneracionesn y bonificaciones;

nn

Que es necesario coordinar acciones entre todos los entesn que conceden créditos a los funcionarios, empleados yn trabajadores del Ministerio, para evitar un permanente endeudamienton que genera problemas socio-económicos;

nn

Que en. el Suplemento del Registro Oficial No. 249 de 22 den enero de 2002 aprobó y expidió el Ministerio den Economía y Finanzas, el Catálogo General de Cuentas,n el cual contempla en el Activo Corriente «Anticipos a Servidoresn Públicos con el Código 123.01.11, para registrarn los anticipos de viáticos, sueldos y cualquier otro concepto»;n y,

nn

En uso de las atribuciones legales que la ley le concede,

nn

Acuerda:

nn

REFORMAR AL REGLAMENTO DE ANTICIPO DE REMUNERACIONES Y BONIFICACIONESn DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,n PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 589 DEL 4 DE JUNIO DE 2002.

nn

1. Se concederá anticipos con cargo a los mensualesn y sobresueldos trimestrales excepto del décimo tercern sueldo. El financiamiento de los anticipos se hará conn el fondo depositado por el Banco Ecuatoriano de la .Viviendan en la cuenta del MIDUVI proveniente de la liquidaciónn del 2%, que en la actualidad es de $ 40.000,oo dólaresn establecidos como costos indirectos a las inversiones realizadasn por el MIDUVI en Programas de Vivienda financiadas por el BEV.n

nn

2. Se establece un solo anticipo de sueldo anual para losn funcionarios, empleados y trabajadores que será concedidon conforme a las siguientes condiciones:

nn

ÿ Valor máximo a concederse al año es eln equivalente de hasta el 1% del monto total del fondo creado paran este concepto y de acuerdo a la capacidad de endeudamiento.

nn

ÿ Podrá acceder a este tipo de anticipo, el personaln de nombramiento del MIDUVI que tenga al menos tres meses de laborarn en la institución.

nn

ÿ Plazo máximo un año fiscal (enero a diciembre).

nn

ÿ Los descuentos para el anticipo de sueldo, se realizaránn dentro de los meses de ejercicio económico y de las bonificaciones.

nn

ÿ La persona que sirve de garante deberá tener;n un año en la institución, conceder una sola garantían y suscribir el pagaré respectivo.

nn

ÿ Este anticipo no devengará ningún tipon de interés, dada su orientación de asistencia social.

nn

3. Son responsables de la concesión de los anticiposn los directores técnicos de Gestión de Recursos:n Organizacional, Financiero; y, el Tesorero General.

nn

DE LOS PROCEDIMIENTOS:

nn

4. El solicitante, para acogerse al anticipo, deberán presentar el formulario «SOLICITUD DE ANTICIPOS DE SUELDO»,n el mismo que deberá ser suscrito por el solicitante yn un garante del Ministerio que cumpla con los requisitos establecidos.

nn

Constará en la solicitud la autorización expresan para el descuento de los haberes, en caso de que por cualquiern motivo dejare de pertenecer a la institución.

nn

Este descuento prevalecerá sobre otros que deban hacersen por cualquier concepto.

nn

5. Corresponde a la Dirección Técnica de Gestiónn de Recursos Organizacionales a través de gestiónn de talento humano:

nn

a) Otorgar el formulario de solicitud de anticipo de sueldon al beneficiario;

nn

b) Certificar los datos del funcionario, tales como puesto,n proceso y subproceso y gestión, tiempo de servicio, ingreson mensual y monto de bonificaciones;

nn

c) Remitir a la Dirección Técnica de Gestiónn de Recursos Financieros para el trámite pertinente; y,

nn

d) Efectuar los descuentos correspondientes.

nn

6. Corresponde a la Dirección Técnica de Recursosn Financieros a través de Gestión .de Contabilidadn lo siguiente:

nn

a) Determinar el monto del anticipo de sueldo del solicitante,n de acuerdo a su capacidad de endeudamiento;

nn

b) Establecer los descuentos;

nn

c) Llevar un registro de la concesión de anticiposn de sueldos y bonificaciones en coordinación con lan Dirección de Gestión de Recursos Organizacionales;n y,

nn

d) Entregar el cheque a nombre del beneficiario de acuerdon a la disponibilidad existente en el fondo, dando prioridad an los calificados como de fuerza mayor y el resto en orden cronológicon de presentación.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

7. La concesión, distribuirá en base al númeron de personal, por nivel central y direcciones provinciales.

nn

8. El MIDUVI no concederá anticipos de sueldos aparten del que consta en el presente acuerdo.

nn

9. Queda reformado el Acuerdo No. 121, publicado en el Registron Oficial 589 de 4 de junio de 2002.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den su suscripción.

nn

Comuníquese.- Quito, a 7 de enero de 2003.

nn

f.) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Certifico quen este documento es fiel copia del original.-

nn

f.) Lic. Carmen Montalvo, Secretaria General.- Fecha: 10 den enero de 2003.

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No 145

nn

Nelson Murgueytio Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, para implementar la declaratoria de emergencia motivadan por la explosión del arsenal de la Brigada Galápagos,n la Presidencia de la República emitió el Decreton Ejecutivo N0 3386, mediante el cual se dispone que el MIDUVIn coordine con la I. Municipalidad del Cantón Riobamba lan reparación de los inmuebles afectados;

nn

Que, en el merco de la política estatal de vivienda,n el MIDUVI es el ejecutor del Sistema de Incentivos para la Vivienda,n SIV;

nn

Que, se toma imprescindible adoptar los mecanismos másn ágiles y trasparentes para atender las demandas de losn propietarios de los inmuebles afectados;

nn

Que, de conformidad con el artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, a los ministrosn de Estado, les corresponde expedir las normas, acuerdos y resolucionesn que requiera la gestión ministerial;

nn

Que, de conformidad con el artículo 18 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, los ministros de Estado tienen competencia para eln despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sinn necesidad de autorización alguna del Presidente de lan República, salvo los casos expresamente señaladosn en una ley especial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Reglamento de emisión de bonos para la reparaciónn de los inmuebles afectados por la explosión en la ciudadn de Riobamba.

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CAPITULO I

nn

ASPECTOS GENERALES

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Art. 1.- De las abreviaturas y denominaciones

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Cuando en el presente reglamento o en los documentos jurídicosn y operativos relacionados se mencionen o utilicen las siguientesn abreviaturas, se entenderá que se refieren a las definicionesn que se detallan a continuación:

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Bono, son los documentos valorados, a utilizarse enn el pag