MES DE DICIEMBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 29 de Diciembre del 2003 – R. O. No. 241
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA nn

EXTRACTO:

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24-217n Proyecto den Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica den Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público

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FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1188 Expídese el Reglamenton de aplicación a la décima segunda disposiciónn transitoria del Código de la Niñez y Adolescencia.

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1189 Nómbrase Agregado Militarn a la Embajada del Ecuador en la República Federativa den Brasil, con sede en Brasilia al señor Coronel E.M. Oswaldon Augusto Orbea Pullas

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1190 Otórgase la condecoraciónn «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador» en eln grado de «Estrella al Mérito Militar» al señorn Coronel F.A.B. Américo Hon Junior, Agregado de Defensan y Aéreo a la Embajada de Brasil

nn

1191 Otórgase la condecoraciónn «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador» en eln grado de «Estrella al Mérito Militar» al señorn Coronel F.A.P. Allan 5. Trigoso Pissani, Agregado Aéreon a la Embajada de Perú

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

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0174n Refórmasen el Acuerdo Ministerial N0 168 del 6 de agosto de 2003

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MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:

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135n Establécesen los servicios técnicos mineros comunitarios, como programasn especiales de asistencia técnica, de manejo ambiental,n de seguridad minera y de capacitación y formaciónn profesional..

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES:

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-n Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Escuela Politécnican del Ejército de la República del Ecuador y la Escuelan Militar de Ingeniería de la República de Bolivia..

nn

-n Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno del Ecuadorn e Interpón OXFAM.

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MINISTERIOn DE TRABAJO:

nn

0266 Reconócese que en lasn inspecciones del Trabajo a nivel nacional, consta dentro deln organigrama por procesos, el Coordinador de Inspectores

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

768n Dispónesen la utilización del registro único de contribuyentesn (RUC) en las declaraciones aduaneras electrónicas..

nn

SECRETARIAn NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONESn DEL SECTOR PÚBLICO:

nn

SENRES-2003-00077-A Modificase la Estructura Ocupacionaln Genérica del Sector Público.

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PROCURADURIAn GENERAL:

nn

-n Extractos de absolución n de consultas de los meses de octubre y noviembre del presenten año de varias instituciones..

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADAD DE LO FISCAL:

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– Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

16-1998n Mónican Marianela Loaiza Sotomayor en contra del Director General deln Servicio de Rentas Internas.

nn

128-2001n Compañían Fábrica Nacional de Vidrios S.A. en contra del Directorn General de Rentas Internas

nn

38-2002n Compelían Continente, Ventas y Comercio S.A., COVECO en contra del Gerenten General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

44-2002 Empresa Cartones Nacionalesn S.A.I. en contra del Director Regional del Servicio de Rentasn Internas del Austro..

nn

58-2002 Ingeniero comercial Miltonn Manuel Alfonso Ruiz Proaño en contra de la Procuradoran de la Directora General del Servicio de Rentas Internas..

nn

76-2002n Alda Alejandrinan Arias Morales en contra del Director Regional del Servicio den Rentas Internas del Austro.

nn

8-2003 Compañía de Generaciónn Hidroeléctrica Paute «Hidropaute S.A.» en contran del Director Regional del Servicio de Rentas Internas..

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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n Cantón Mocache: Reformatoria que reglamente la explotaciónn de material pétreo, arena y arcilla, de las playas y lan concesión del permiso para explotación y uso den las playas..

nn

-n Cantón Catamayo: Quen crea la Comisión Permanente de la Mujer y la Familia

nn

-n Cantón Guaranda: Quen regula el reciclaje, entrega, barrido, recolección den desechos domésticos, comerciales, industriales y biológicosn no tóxicos.

nn

-n Cantón Samborondón: Reformatoria para el cobro de la tasen por servicio de alumbrado público.

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

-n A la publicación del Decreto Ejecutivo N0 608, publicado en el Registro Oficialn 133 del 25 de julio de 2003. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «LEY ORGANICA REFORMA–
n TORIA A LA LEY ORGANICA
n DE SERVICIO CIVIL Y
n CARRERA ADMINISTRATIVA
n Y DE UNIFICACION Y
n HOMOLOGACION DE LAS
n REMUNERACIONES DEL
n SECTOR PUBLICO.».

nn

CODIGO: 24-2 17.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – ECONOMICO
n URGENTE.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-12-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 17-12-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber del Estado asegurar la vigencia de los derechos establecidosn en la Constitución Política de la República,n a fin de garantizar un trato igualitario a todos los ecuatorianos,n incluyéndose a los, dignatarios, autoridades, funcionarios,n servidores y trabajadores del sector público.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es imperativo realizar reformas a la Ley Orgánica den Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Públicon actualmente en vigencia, con el propósito de contar conn una legislación acorde a las necesidades de la administraciónn técnica de los recursos humanos del Estado.

nn

CRITERIOS:

nn

De acuerdo a la disposición prevista en el artículon 147 de la Carta Magna es facultad privativa del Presidente den la República presentar proyectos de ley mediante los cualesn se creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gaston público o modifiquen la división político-administrativan del país.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

No 1188

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 48 de la Constitución Polítican de la República establece la obligatoriedad del Estado,n el proteger a la sociedad y la familia, promover como máximan prioridad el desarrollo integral de la niñez y adolescencian y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, aplicando en todosn los casos el principio del interés superior de los niñosn y disponiendo que sus derechos prevalezcan por sobre los demás;

nn

Que el Código de la Niñez y Adolescencia, publicadon en el Registro Oficial 737 de 3 de enero de 2003, en concordancian con lo prescrito en el Art. 52 de la Constitución Polítican de la República, crea el Sistema Nacional Descentralizadon de Protección Integral para la Niñez y Adolescencia;

nn

Que el Art. 192 del Código de la Niñez y Adolescencia,n organiza el Sistema Nacional Descentralizado de Protecciónn Integral para la Niñez y Adolescencia en tres nivelesn de organismos, los cuales están integrados por institucionesn que deben constituirse, entre ellas el Consejo Nacional de lan Niñez y Adolescencia con jurisdicción nacional;n y, los concejos cantonales de la Niñez y Adolescencian y las juntas cantonales de Protección de Derechos, conn jurisdicción cantonal;

nn

Que el Ministerio de Bienestar Social y la Asociaciónn de Municipalidades Ecuatorianas conjuntamente con el Instituton Nacional de la Niñez y la Familia, Foro por la Niñezn y Adolescencia y el apoyo técnico del Fondo de las Nacionesn Unidas para la Infancia-UNICEF, suscribieron el 1 de mayo den 2003, un acuerdo para la implementación de la nueva institucionalidadn creada por el Código de la Niñez y Adolescencia;

nn

Que la décima disposición transitoria del Códigon de la Niñez y Adolescencia fija el plazo de dieciochon meses para la implementación y funcionamiento de los diferentesn organismos e instituciones, disponiendo que éstos, dentron del ámbito de su competencia adoptarán las medidasn e implementarán los mecanismos necesarios para su organizaciónn y funcionamiento de conformidad con este código, lo cualn hace necesario tomar medidas que permitan garantizar la protecciónn integral a la niñez y adolescencia; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los numeralesn 5 y 9 del Art. 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE APLICACION A LA DECIMAn SEGUNDA
n DISPOSICION TRANSITORIA DEL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

nn

Art. 1.- Registro de las entidades de atención: Eln registro de las entidades de atención dispuesto por eln Art. 212 del Código de la Niñez y Adolescencia,n publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de enero de 2003, deberán realizarse ante los concejos cantonales de la Niñez yn Adolescencia o ante el Consejo Nacional de la Niñez yn Adolescencia, sujeto a las siguientes normas:

nn

1. En un plazo no mayor de 90 días, a partir de lan vigencia de este reglamento, toda entidad de atenciónn que actualmente ejecuta o tiene a su cargo programas o proyectosn de atención a la niñez y adolescencia, deberán registrarse de conformidad a lo establecido en el presente reglamento.

nn

2. Las entidades de atención que quieran ejecutar programasn o proyectos de atención a la niñez y adolescencia,n y que precisan obtener autorización y registro por primeran vez, procederán conforme a lo establecido en el presenten reglamento.

nn

Art. 2.- Organismos competentes: Son competentes para efectuarn el registro de entidades de atención, los siguientes organismos:

nn

a) El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia enn los cantones en los cuales este organismo se encuentre integradon y en funcionamiento; siendo competente respecto de las entidadesn de atención que tengan su domicilio principal en dichon cantón de conformidad con sus estatutos; y,

nn

b) En los cantones en los cuales aun no se haya integradon el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, serán competente la Dirección Nacional de Protecciónn de Menores en Pichincha, las subdirecciones de Protecciónn de Menores de Guayas y Azuay y las direcciones provinciales deln Ministerio de Bienestar Social a la cual pertenezca el cantónn y las entidades de atención tengan su domicilio principaln de conformidad con sus estatutos, hasta la integraciónn de dicho Concejo Cantonal o del Consejo Nacional de la Niñezn y Adolescencia.

nn

Art. 3.- Requisitos para el registro de las entidades de atención:n De conformidad a lo prescrito en el Art. 1 de este reglamento,n las entidades de atención deberán cumplir los requisitosn previstos en el Art. 212 del Código de la Niñezn y Adolescencia y los que se señalan a continuación:

nn

1. Solicitud de inscripción.

nn

2. Estar legítimamente constituidas.

nn

3. Acreditar el nombre del representante legal de la entidad.

nn

4. Presentar el o los programas que ejecuta la entidad den atención en el ámbito de niñez y adolescencian y sus fuentes de financiamiento.

nn

5. Las entidades de atención que actualmente ejecutenn o tienen a su cargo programas o proyectos de atenciónn presentarán los informes de cumplimiento y evaluaciónn de dichos planes programas y proyectos.

nn

Art. 4.- Calificación y registro de las entidades den atención: Tanto los concejos cantonales de la Niñezn y Adolescencia que se encuentren integrados y en funcionamiento,n así como las direcciones Nacional de Protecciónn de Menores, Subdirección de Protección de Menoresn de Guayas y del Austro y direcciones provinciales del Ministerion de Bienestar Social, efectuarán la calificaciónn de las entidades de atención que se presenten al registro,n verificando el cumplimiento de los requisitos señaladosn en el artículo precedente.

nn

En caso de que las entidades de atención no cumplann los requisitos previstos en el Art. 1 de este, reglamento, lan autoridad que efectué el registro y calificaciónn concederá un plazo máximo de 30 días paran el cumplimiento de los mismos.

nn

Integrado el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia,n las dependencias gubernamentales encargadas del registro de entidadesn de atención, remitirán en un plazo de 30 díasn dicho registro a este organismo, el cual procederá conformen al Reglamento del Código de la Niñez y Adolescencian que dicte el Presidente de la República.

nn

Art. 5.- Silencio administrativo: Si las dependencias competentesn para efectuar el registro de atención, demoraren el trámiten injustificadamente por más de 15 días contadosn a partir de la fecha de su presentación, se entenderán concedido el registro sin perjuicio de las sanciones a que hubieren lugar en contra del funcionario responsable.

nn

Disposición transitoria: El registro de entidades den atención dispuesto en este reglamento, tendrá validezn de un año, vencido el mismo la renovación se harán en los concejos cantonales de la Niñez y Adolescencian a los cuales este organismo se encuentre integrado; y, en losn cantones en los que este organismo no se haya integrado, la renovaciónn se realizará en el Consejo Nacional de la Niñezn y Adolescencia.

nn

Artículo final: De la ejecución del presenten decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir den la publicación en el Registro Oficial, encárguesen el Ministro de Bienestar Social.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 16 de diciembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Carlos Pólit Faggioni, Ministro de Bienestar Social.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1189

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Nombrar con fecha 1 de febrero de 2004 hastan el 1 de agosto de 2004, Agregado Militar a la Embajada del Ecuadorn en la República Federativa de Brasil, con sede en Brasilian al señor CRNL. E.M. 1704365053 ORBEA PULLAS OSWALDO AUGUSTO.

nn

Art. 2º.- El mencionado señor Oficial percibirán la asignación económica determinada en el reglamenton pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

nn

Art. 3º.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 16 de diciembren de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1190

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Coronel F.A.B. AMERICO HON JUNIOR, Agregadon de Defensa y Aéreo a la Embajada de Brasil en el país,n finalizará sus funciones diplomáticas en eneron de 2004;

nn

Que el mencionado señor Oficial ha prestado relevantesn servicios a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrecharn los lazos de amistad y colaboración entre ambos países;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la Condecoración «ESTRELLA DE LASn FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR»,
n Decreta:

nn

Art. 1º.- Por haber cumplido con los requisitos previstosn en el artículo 106 del Reglamento General de Condecoracionesn Militares, reformado por Acuerdo Ministerial N0 1295 del 13 den noviembre de 1997, publicado en la orden general No 188 de lan misma fecha, otórgase la condecoración «ESTRELLAn DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR» en el grado de «ESTRELLAn AL MERITO MILITAR» al señor Coronel F.A.B. AMERICOn HON JUNIOR, Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajadan de Brasil en el país.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 16 de diciembren de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1191

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Coronel F.A.P. ALLAN 5. TRIGOSO PISSANI,n Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en el país,n ha finalizado sus funciones diplomáticas;

nn

Que el mencionado señor Oficial ha prestado relevantesn servicios a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrecharn los lazos de amistad y colaboración entre ambos países;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la Condecoración «ESTRELLA DE LASn FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Por haber cumplido con los requisitos previstosn en el artículo 106 del Reglamento General de Condecoracionesn Militares, reformado por Acuerdo Ministerial N0 1295 del 13 den noviembre de 1997, publicado en la orden general No 188 de lan misma fecha, otórgase la condecoración «ESTRELLAn DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR» en el Grado de «ESTRELLAn AL MERITO MILITAR» al señor Coronel F.A.P. ALLANn 5. TRIGOSO PISSANI, Agregado Aéreo a la Embajada del Perún en el país.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 16 de diciembren de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 0174

nn

Arq. Ermel Fiallo Grunaguer
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la República,n en su artículo N0 179, numeral 6 faculta a los ministrosn de Estado expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requieran la gestión ministerial;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N’ 168 del 6 de agosto den 2003, se expedió el Reglamento Sustitutivo del Reglamenton Interno del MIDUVI para la adquisición de bienes, ejecuciónn de obras y prestación de servicios generales que no sen sujeten a los procedimientos precontractuales previstos en eln artículo 4, reformado de la Codificación de lan Ley de Contratación Pública, contenido en los acuerdosn ministeriales Nos. 068 del 16 de junio de 2001; 107 del 28 den enero de 2002; 108 del 15 de febrero de 2002; 124 del 28 de mayon de 2002; y, 152 del 4 de junio de 2003;

nn

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59n de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, es necesario determinar los funcionarios ordenadoresn de gasto y de pago;

nn

Que es necesario expedir una reforma al referido reglamenton interno del MIDUVI para la adquisición de bienes, ejecuciónn de obras y prestación de servicios generales, que permitan una mayor capacidad de gestión a los funcionarios quen deben realizar los procesos de selección y contratación;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículosn Nos. 16, literal m); artículo 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reformar el artículo 4 del Capítulon II del Acuerdo Ministerial N’ 168 del 6 de agosto de 2003, quen dirá: «Serán ordenadores de gasto el Ministro,n los Subsecretarios de Vivienda, Agua Potable y Saneamiento Básico,n Ordenamiento Territorial, y Subsecretario Regional, Directorn Técnico de Recursos Organizacionales, Directores Provincialesn según las cuantías determinadas en el Reglamento;n y, ordenador de pago constituirá el Director de Gestiónn de -Recursos Financieros; y, tendrán a su vez esta facultadn las Directores Provinciales del MIDUVI».

nn

Cámbiese en la parte pertinente la denominaciónn del Director Nacional de Desarrollo Organizacional por Directorn Técnico de Recursos Organizacionales.

nn

Art. 2.- En la séptima disposición general deln Acuerdo Ministerial N’ 168 del 6 de agosto de 2003, en lugarn de decir «quedan sin efecto todos los reglamentos y normas»,n debe decir «Quedan sin efecto todos los reglamentos y normasn a excepción del artículo 5 del Acuerdo Ministerialn N’ 152 del 4 de junio del 2003».Art. 3.- Reformar en eln Art. 5 del Acuerdo Ministerial No 152 del 4 de junio de 2003n que dice: «dependerá de la Subsecretaria de Desarrollon Organizacional, cuya estructura y funcionamiento le corresponden al Sr. Subsecretario de Desarrollo Organizacional»; deben decir: dependerá de la Subsecretaria de Vivienda, de lan cual UGESA, con su estructura y funcionamiento le corresponden al Sr. Subsecretario de Vivienda.

nn

Art. 4.- Reformar la sexta disposición final del Acuerdon N’ 168 del 6 de agosto de 2003, el mismo que dirá; lan Unidad de Gestión, de Evaluación, Seguimiento yn Adquisición (UGESA), será la responsable de llevarn a cabo el procedimiento precontractual, de evaluaciónn y adjudicación; y, realizará el seguimiento den los contratos suscritos por el Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda, debiendo informar en forma trimestral, al Ministro,n Subsecretario de Desarrollo Organizacional y Subsecretario den Vivienda, las novedades que se detectaren y las recomendacionesn que fuera el caso.

nn

Art. 5.- Delegar al señor Subsecretario de Viviendan del MIDUVI, para que a nombre y representación del Ministron de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejerza lo siguiente:

nn

a) Previa a la adjudicación de los contratos de adquisicionesn de materiales concernientes a vivienda, que efectuaren los directoresn provinciales, emita visto bueno a los procesos pre-contractuales,n para cuyo efecto dichas dependencias administrativas, deberánn remitir en forma inmediata la documentación respectiva,n cuya copia para información, y registro deberán remitirse a la Subsecretaria de Desarrollo Organizacional; y,

nn

b) Autorice las transferencias correspondientes a los bonosn de vivienda urbana, urbana marginal y rural a las direccionesn provinciales; y, o a las instituciones públicas o privadasn sujetas al Decreto Ejecutivo 3411, publicado en el Registro Oficialn N’ 1 del 16 de enero de 2003.

nn

La presente delegación no constituye renunciamienton de las atribuciones asignadas por la ley de esta Cartera de Estado,n puesto que la misma cuando estime procedente podrá intervenirn en la delegación materia de este artículo y ejercern la actividad prevista en el mismo.

nn

Art. 6.- Quedan vigentes las demás disposiciones quen no han sido reformadas a través del presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado y firmado enn el despacho del señor Ministro de Desarrollo Urbano yn Vivienda, en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de noviembren de 2003.

nn

f.) Arq. Ermel Fiallo Grunaguer, Ministro de Desarrollo Urbanon y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Certifico: Quen este documento es fiel copia del original.- f.) Secretaria General.-n Fecha: 9 de diciembre de 2003.

nn

No. 135

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que la Ley de Minería, en su artículo 142, establecen la obligación que tiene el Ministerio de Energían y Minas de promover la evolución de la minerían en pequeña escala hacia una mediana y gran minería,n a través de programas especiales de asistencia técnica,n de manejo ambiental, de seguridad minera y de capacitaciónn y formación profesional con el soporte de inversiónn nacional o foránea;

nn

Que la Subsecretaría de Minas y sus direcciones operativas,n poseen la capacidad institucional técnica para proporcionarn servicios de asistencia técnica, manejo ambiental de seguridadn minera y de capacitación y formación profesionaln requeridos por la minería en pequeña escala;

nn

Que la Dirección Nacional de Geología disponen de equipos para proporcionar servicios de asistencia técnican en geofísica, perforación y equipo minero;

nn

Que la Dirección de Procuraduría Ministerialn del Portafolio con memorando No. 749-DPM-AJ de 28 de octubren le 2003, emitió el informe favorable para establecer losn -servicios técnicos mineros comunitarios; y

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6n del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, el artículo 142 den la Ley de Minería, en concordancia con el artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Establecer los servicios técnicos minerosn comunitarios, como programas especiales de asistencia técnica,n de manejo ambiental, de seguridad minera y de capacitaciónn y formación profesional, para promover la evoluciónn de la minería en pequeña escala hacia una medianan y gran minería.

nn

Art. 2.- Los servicios mineros comunitarios serán proporcionadosn en los distritos mineros de Portovelo–Zaruma, Ponce Enríquezn y Nambija, para lo cual, se conformarán sendos equiposn de trabajo, integrados por técnicos de la Direcciónn Nacional de Geología y de la Unidad Ambiental Minera on delegaciones regionales ambientales.

nn

Art. 3.- Los equipos de trabajo proporcionarán losn siguientes servicios mineros comunitarios:

nn

· Servicios de laboratorio de pruebas en campo.

nn

· Tratamiento de minerales.

nn

· Evaluación de reservas mineras.

nn

· Seguridad minera.

nn

· Tratamiento de desechos.

nn

Los costos aplicables a los servicios solicitados por losn mineros de pequeña escala, serán aquellos que constann en los acuerdos ministeriales Nos. 240 y 241, publicados en eln Suplemento del Registro Oficial No. 487 de 4 de enero de 2002.

nn

Art. 4.- La Subsecretaría de Desarrollo Organizacionaln realizará las acciones necesarias para proporcionar losn recursos humanos, equipos de trabajo y otorgarles las facilidadesn e infraestructura necesaria en cada uno de los distritos mineros,n desde donde se suministrarán los servicios requeridosn por los mineros en pequeña escala.

nn

De igual manera facilitará el mantenimiento y reparaciónn de la maquinaria y equipos técnicos de la DINAGE.

nn

Art. 5.- El Subsecretario de Minas aprobará la modalidadn de trabajo y la integración de los equipos de técnicosn que proporcionarán los servicios técnicos minerosn comunitarios.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárguense los subsecretarios de Desarrollo Organizacionaln y de Minas.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 16 den diciembre de 2003.

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia.

nn

Ministerio de Energía y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, a 16 den diciembre de 2003.

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONALn ENTRE LA ESCUELA POLITECNICA DEL EJERCITO DE LA REPUBLICA DELn ECUADOR Y LA ESCUELA MILITAR DE INGENIERIA DE LA REPUBLICA DEn BOLIVIA

nn

La Escuela Politécnica del Ejército de la Repúblican del Ecuador, representada por el Rector, Coronel EMC. Ingenieron Hernán Bedón Martínez y la Escuela Militarn de Ingeniería «Mariscal Antonio José de Sucre»,n representada por el Director, General de Brigada ingeniero Luisn Suárez Arteaga, acuerdan suscribir el presente Convenion Marco de Cooperación.

nn

Reconociendo la necesidad de contribuir a la unidad de ambosn países y estrechar más los lazos de hermandad yn en concordancia con los significativos avances logrados entren ambos países en el ámbito político, económico,n comercial, cultural y diplomático.
n Considerando que el mantenimiento de un clima de paz, seguridadn y cooperación recíproca, constituye el fundamenton esencial para el desarrollo de nuestros pueblos y de la democracia.

nn

Destacando los importantes vínculos históricosn de cooperación militar mutua que requieren ser actualizadosn y ampliados.

nn

Manifestando la intención de contribuir a una cooperaciónn bilateral eficaz en el área de la formación den recursos humanos en ingeniería, tecnología y ramasn afines.

nn

Por tanto ambas Partes,

nn

Acuerdan:

nn

PRIMERO.- Iniciar un ciclo de cooperación bilateral,n con el ánimo de fortalecer y profundizar la confianzan mutua e impulsar planes de cooperación tendentes al desarrollon de la capacitación de recursos humanos y de la investigaciónn e interacción social de la Escuela Politécnican del Ejército del Ecuador y la Escuela Militar de Ingenierían «Mariscal Antonio José de Sucre» de Bolivia.

nn

SEGUNDO.- Las entidades ejecutoras y beneficiarias del presenten convenio serán por parte del Ecuador la Escuela Politécnican del Ejército y por parte de Bolivia, la Escuela Militarn de Ingeniería «Mariscal Antonio José de ~n las mismas que desarrollarán actividades tendentes a:

nn

2.01 Cooperarse mutuamente para el ejercicio de actividadesn cívico-castrenses, intercambiando para ello’ misionesn técnicas que, compenetrándose de las condicionesn de su contraparte, puedan otorgarle el apoyo correspondiente.

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2.02 Elaborar y realizar proyectos orientados a mejorar lasn potencialidades de ambas partes, para el cumplimiento de su misiónn en beneficio de sus pueblos.

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2.03 Intercambiar docentes, investigadores para proyectosn de interés de las partes buscando en lo posible efectosn multiplicadores.

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2.04 Planificar y organizar conjuntamente, cursos de formaciónn de pre y post grado, seminarios y eventos para la actualizaciónn y perfeccionamiento de los recursos humanos de las partes enn aquellas áreas del conocimiento que sean de interésn común.

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2.05 Realizar esfuerzos comunes para implantar sistemas den enseñanza en la modalidad a distancia.

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2.06 Intercambiar informaciones y facilitar su acceso, especialmenten material bibliográfico, textos, revistas y video-materiales,n destinados a las bibliotecas y centros de documentaciónn de las Partes.

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2.07 Establecer una Red Interinstitucional orientada a lan consulta de sus comunidades académicas, de docentes, investigadoresn y estudiantes.

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2.08 Establecer mecanismos de transferencia de conocimientosn y equipos de laboratorio destinados a la investigaciónn y desarrollo científico-tecnológicos, en calidadn de donación o venta en términos preferenciales.n A este efecto, las partes se comprometen a realizar las gestionesn necesarias para cubrir los costos que demanden estas operacionesn para lo cual podrán recurrir a diferentes fuentes de financiamiento.

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2.09 Usar los actuales y futuros laboratorios, emplazamientosn de altura, plantas piloto, viveros, campos de experimentación,n granjas, estaciones experimentales y otros semejantes orientadosn a la enseñanza y/o a la investigación y desarrollo,n por parte de sus estudiantes, docentes e investigadores, paran que los mismos puedan realizar tareas de investigación,n experimentación o ensayos de aplicación en condicionesn de seguridad.

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2.10 Conceder becas de prosecución de estudios de postn grado a los egresados de las Partes con nivel académicon adecuado.

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2.11 Reconocer los estudios realizados en la otra Parte, tomandon en cuenta el nivel académico obtenido, su posible homologación,n los planes curriculares y los programas analíticos den los cursos vencidos en tales estudios, en el marco de las preferenciasn otorgadas por el Convenio Andrés Bello y los conveniosn multilaterales firmados-en la materia.

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2.12 Prestar mayor atención a las investigaciones agropecuariasn andinas y amazónicas, así como a aquellas referentesn con el medio ambiente y el control de agentes químicos.

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Los institutos, centros y departamentos de investigaciónn de las Partes podrán ampliar los alcances del presenten documento, mediante acuerdos o proyectos específicos.n En tales casos, las partes presentarán a su recíproca,n las correspondientes propuestas, las mismas que luego de aprobadasn por las instancias internas serán motivo de la suscripciónn de acuerdos específicos, los mismos que tendránn validez plena.

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TERCERO.- Las partes conformarán una comisiónn mixta compuesta por los directores o rectores de las Portes on sus delegados plenipotenciarios, sus asesores o directores den relaciones interinstitucionales, así como aquellos profesionalesn cuyo concurso se juzgue necesario.

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Dicha comisión concertará anualmente los programasn y las acciones que se emprenderán en el marco del presenten convenio para la siguiente gestión y bianualmente realizaránn encuentros de evaluación.

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Las sedes de reuniones de la Comisión Mixta seránn alternativamente las ciudades de San Francisco de Quito y Nuestran Señora de La Paz.

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CUARTO.- El presente acuerdo de cooperación se aplicarán a partir de la gestión 2002, tendrá una vigencian de cinco (5) años prorrogables automáticamenten por períodos similares, salvo denuncia de alguna de lasn Partes, que deberá ser comunicada con seis meses de antelación,n por escrito y por vía diplomática. En cualquiern momento las partes podrán, de mutuo acuerdo, enmendar,n ampliar o modificar los términos del presente convenion de consumo y directamente.
n El presente documento se firma en la ciudad de Nuestra Señoran de La Paz, en presencia de los presidentes de las Repúblicasn de Ecuador, Gustavo Noboa Bejarano y de Bolivia, Jorge Quirogan Ramírez, a los treinta y un días del mes de eneron del año dos mil dos, en dos originales en idioma español,n cuyos textos son igualmente auténticos.

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f.) Crnl. Emc. lng. Hernán Bedón Martínez,n Rector, Escuela Politécnica del Ejercito.

nn

f.) Gral. Div. Ing. Luis Suárez, Director Escuela Militarn de Ingeniería.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Quito, a 16 de diciembre de 2003.

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f.) Roberto Ponce, Director General de Tratados.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTREn EL GOBIERNO DEL ECUADOR E INTERMON OXFAM

nn

El Ministro de Relaciones Exteriores a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional INTERMONn OXFAM, persona jurídica de derecho privado, sin finesn de lucro, quien para efectos del presente Convenio se denominarán «La Organización», con domicilio principal enn Barcelona – España, que al efecto ha acreditado legalmenten su personería jurídica, la cual en este acto comparecen a través del señor Vinicio Villalba Vaca, en calidadn de representante legal, de conformidad con el respectivo podern conferido a su favor, convienen en celebrar el siguiente Convenion de Cooperación Técnica.

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ARTICULO 1

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Mediante la suscripción del presente Convenio de Cooperaciónn Técnica La Organización obtiene autorizaciónn para realizar actividades en la República del Ecuador,n al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreton Ejecutivo No. 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430n de 28 de abril de 1994, que establece las Normas para Regularn las Actividades de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionalesn Extranjeras en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreton Ejecutivo No. 1924, publicadas en el Registro Oficial No. 490n de 25 de julio de 1994, y dentro del marco legal que regula lan cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, expedido mediante Decreto Ejecutivo No., 611n de 26 de julio de 2000, publicado en el Registro Oficial No.n 134 de 3 de agosto de 2000.

nn

ARTICULO 2

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La Organización tiene por objeto principal la sensibilizaciónn de los ciudadanos respecto a los problemas de la pobreza en losn países en vías de desarrollo. procurando una mayorn conciencia cívica, que permita ir haciendo realidad lan solidaridad internacional con los países que sufren pobrezan extrema; la financiación y realización de actividadesn y proyectos que permitan la mejora de las condiciones materiales,n sanitarias y culturales de los distintos países en víasn de desarrollo, como medio que promueva un desarrollo equilibradon e integral de sus habitantes y ayude a avanzar hacia la fraternidadn entre todos los hombres y además aquellas funciones quen se definen en los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud,n se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programasn de cooperación técnica y económica, de conformidadn con los requisitos y prioridades de desarrollo económicon y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

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· Desarrollo rural.

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· Apoyo al comercio internacional de productos artesanalesn y agrícolas.

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· Ayuda humanitaria en situaciones de emergencia.

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· Promoción de alternativas de integraciónn económica y social de la población.

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ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

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a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

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b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

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e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Decreto Ejecutivo No. 611 de 26 den julio de 2000.

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ARTICULO 5

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La Organización se compromete a:

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a) Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle 9 de Octubren No. 1714 y Eloy Alfaro, Edificio 9 de Octubre, oficina 201, telefax:n 593-2-2903515; e-mail: [email protected]. En el eventon de un cambio de dirección, La Organización deberán comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exterioresn su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación,n así como cualquier cambio que de éstos se realice;

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b) La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación INTERMON OXFAM, con el derecho den usar su logotipo en todo momento;

nn

c) Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d) La designación del representante legal y de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su currículum vitae,n y una descripción de sus funciones en el proyecto;

nn

e) El representante legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice La Organización en el país;

nn

f) Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

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g) Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados; –

nn

h) Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos; e, –

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i) Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

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ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La
n Organización, con recursos internacionales, que se dediquenn exclusivamente a las actividades previstas en este convenio porn un lapso mínimo de un año, tendrán derechon únicamente a la libre importación de sus efectosn personales y de trabajo.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

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En ambos casos su condición de funcionarios internacionalesn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

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La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

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La Dirección General de Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores,n asesores, expertos y técnicos extranjeros que prestenn sus funciones en La Organización, los mismos que deberánn ser acreditados al momento de su llegada al país por Lan Organización, a quienes se les otorgará, al igualn que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categorían migratoria 12-111, las respectivas credenciales de identificaciónn así como licencia de conducir especial.

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Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12-111 sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTICULO 7

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La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento