MES DE DICIEMBRE DEL 2003 n
DIRECTOR
LEYES:
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2003-27n Ley Reformatorian ala Ley del Anciano.
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2003-28 Ley Reformatoria a la Ley den Desarrollo del Puerto de Manta.
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FUNCIONn EJECUTIVA
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DECRETOS:
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1081 Amplíase el Decreton Ejecutivo N0 735 de 4 de septiembre de 2000
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1102n Nómbrasen al señor abogado Carlos Pólit Faggioni, para quen participe en la Misión de Negociación ante el Fondon Monetario Internacional con el Ministro de Economía yn Finanzas y el Presidente del Directorio del Banco Central deln Ecuador.
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1113 Acéptase la renuncian presentada por la doctore Rosa María Vacacela Gualán,n al cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria deln Ecuador en Guatemala.
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1125 Confiérese la condecoraciónn de la Orden Nacional «Honorato Vásquez», enn el Grado de Comendador, al señor doctor Edwin Cevallosn Arellano.
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1127n Declárasen al ingeniero Sergio Seminario, Ministro de Agricultura y Ganaderían en comisión de servicios en el exterior del 30 de noviembren al 2 de diciembre de 2003 en San José de Costa Rica.
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1128n Nómbrasen al doctor Julio Enrique Suárez Díaz, para desempeñarn las funciones de Gobernador de la provincia de Morona Santiago
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1129n Declárasen en comisión de servicios en el exterior con derecho an sueldo al arquitecto Ermel Fiallo Grunaguer, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.
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1130n Autorízasen al ingeniero Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones para que asista a la Vn Reunión del Comité de Dirección Ejecutivan (CDE)
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1131n Créasen el carné estudiantil, como documento único de identificaciónn de los niños, niñas y jóvenes estudiantesn de los establecimientos educativos de los niveles básicon y bachillerato, públicos, privados y municipales a niveln nacional.
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1132 Nómbrase al doctor Jorgen Marcos Pino, representante del Presidente de la Repúblican ante la Comisión Nacional Permanente de Conmemoracionesn Cívicas de la Presidencia de la República
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1134 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas a los señores oficiales Tnte. de Art. Norman Andrésn Tobar Acosta y Tnte. de Com. Luis Fernando Madrid Rubio
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1135n Dase de bajan de la Policía Nacional al Mayor de Policía Williamn Renato Noboa Yépez, Capitán de Policía Franciscon Hernán Cevallos Ponce y Subteniente de Policían Jheison Darlo Zurita Garzón
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1136n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»n en el grado de «Caballero», al Coronel de Policían de E.M. Víctor Alfredo Bonilla Espinoza.
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1137n Confiéresen la condecoración «Policía Nacional» den «Segunda Categoría», al Teniente de Policían de Servicios de Sani-dad Salomón Oswaldo Castillo Paredes.
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1138n Dase de bajan de las filas de la institución policial al Subtenienten de Policía de Línea Richard Paúl Chávezn Flores.
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1139n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»,n en el grado de «Caballero», al Capitán de Policían de Línea Fausto Geovanny Buenaño Castillo.
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1140 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional», de «Tercera Categoría»,n al Capitán de Policía de Línea Pablo Raúln Naranjo Freire.
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1141 Dase de baja de las filas den la institución policial, al Capitán de Policían de Servicios de Justicia Fermín Jaime Bustamante Vera
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1143n Derógasen el Decreto Ejecutivo N0 905 del 3 de octubre de 2003 y nómbrasen al biólogo Carlos Eduardo Muñoz Rosado, para quen desempeñe las funciones de Director Ejecutivo del Programan de Manejo de Recursos Costeros.
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1144n Autorizase an la Secretaria Nacional del Deporte, Educación Físican y Recreación, la distribución de los saldos non utilizados por inexistencia de beneficiarios legalmente constituidos,n para destinarlos a los juegos regionales a nivel nacional deln año 2003.
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1145 Créase con sede en lan ciudad de Guayaquil y con jurisdicción nacional el Centron Ecuatoriano de Datos Marino-Costeros (CENDO), como órganon adscrito al Instituto Oceanográfico de la Armada..
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1146n Nómbrasen al señor Ermel Rigoberto Vidal Valencia, para desempeñarn las funciones de Gobernador de la provincia de Orellana
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1147 Ratificase la «Convenciónn para la Protección de los Bienes Culturales en caso den Conflicto Armado y el Reglamento para la Aplicación den la Convención para la Protección de los Bienesn Culturales en caso de Conflictos Armados»..
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ORDENANZAn METROPOLITANA DE QUITO:
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0106n Que reforman el Código Municipal en relación con «La integración,n deberes y atribuciones de la Comisión Taurina» yn «De los Espectáculos Taurinos».
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ORDENANZASn MUNICIPALES:
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-n Gobierno Municipal de Gonzalo Pizarro: Que regula la determinación, administraciónn y recaudación del impuesto a los predios rurales.
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-n Cantón Alausí: Den creación de la Hora Cívica del 13 de Noviembre,n fecha de independencia. n
n nn
PRESIDENCIA DEL H. CONGRESO
n NACIONAL
nn
Quito, 4 de diciembre de 2003
n Oficio No. 0830-PCN
nn
Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n En su despacho
nn
Señor Director:
nn
Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY REFORMATORIA A LA LEY DEL ANCIANOn que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobón y se ratificó en el texto original.
nn
Adjunto también la Certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.
nn
Atentamente,
nn
f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente del Congreso
nn
Nacional.
n CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Legislativos
nn
CERTIFICACION:
nn
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEYn DEL ANCIANO, fue discutido, aprobado y ratificado en su texton original, de la siguiente manera:
nn
PRIMER DEBATE: 04-09-2003.
n SEGUNDO DEBATE: 14-10-2003; y,
n 06-11-2003.
n RATIFICACION DEL
n TEXTO ORIGINAL: 03-12-2003.
nn
Quito, 4 de diciembre de 2003
nn
f.) Dr. Gilberto Vaca García.
nn
nn
EL CONGRESO NACIONAL
nn
Considerando:
nn
Que corresponde al Estado y a sus instituciones asegurar unn nivel de vida digno a personas de la tercera edad, dando un tratamienton preferencial en aspectos tributarios en la prestaciónn de servicios, especialmente en los básicos como son energían eléctrica, agua potable y servicio telefónico,n que son fundamentales para una convivencia decorosa de personasn que se encuentran en el ocaso de su existencia y que han dadon al país sus mejores esfuerzos;
nn
Que es una obligación constitucional del Estado darn asistencia a las personas de la tercera edad y que al establecern rebajas en este tipo de servicios, permite cumplir con talesn principios y dar atención prioritaria a este grupo valioson de personas;
nn
Que estas rebajas en servicios, deben beneficiar directamenten a estas personas en su vida cotidiana, por tanto las mismas debenn estar orientadas y ser efectivas en sus viviendas y no en negociosn establecidos o en actividades productivas; y,
nn
En uso de sus facultades constitucionales y legales, expiden la siguiente:
nn
LEY REFORMATORIA A LA LEY DEL ANCIANO
nn
Art. 1.- Agrégase al artículo15, los siguientesn incisos:
nn
«Se exonera el 50% del valor del consumo que causaren el uso de los servicios de un medidor de energía eléctrican cuyo consumo mensual sea de basta 120 Kw/hora; de un medidorn de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cúbicos,n el exceso de estos limites pagarán las tarifas normalesn y, el 50% de la tarifa básica residencial de un teléfonon de propiedad del beneficiario en su domicilio. Todos los demásn medidores o aparatos telefónicos que consten a nombren del beneficiario o su cónyuge o conviviente, pagaránn la tarifa normal.
nn
Para tal rebaja, bastará presentar la cédulan de ciudadanía o el carné de jubilado y pensionistan del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, datos que deberánn ser debidamente verificados por las empresas que prestan estosn servicios.
nn
En caso de negativa, la empresa deberá informar aln peticionario, por escrito y en forma motivada, los fundamentosn de su resolución.
nn
Además, se exonera el 50% del valor de consumo quen causare el uso de los servicios de los medidores de energían eléctrica, de agua potable y de la tarifa de teléfonon a las instituciones sin fines de lucro que den atenciónn a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedoresn e instituciones gerontológicas.
nn
Art. 2.- La presente Ley Reformatoria, entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dada, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn tres días del mes de diciembre del año dos miln tres.
nn
f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente. f.) Gilberton Vaca García, Secretario General.
nn
CONGRESO NACIONAL.- Certifico: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 4 de diciembre de 2003: Hora 10h00.- f.)n Ilegible.- Secretaria General.
nn
PRESIDENCIA DEL IL CONGRESO
n NACIONAL
nn
Quito, 4 de diciembre de 2003
n Oficio No. 083 1-PCN
nn
Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n En su despacho
nn
Señor Director:
nn
Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY REFORMATORIA A LA LEY DE DESARROLLOn DEL PUERTO DE MANTA que el Congreso Nacional del Ecuador discutió,n aprobó y se ratificó en el texto original.
nn
Adjunto también la Certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.
nn
Atentamente, f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidenten del Congreso Nacional.
nn
CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Legislativos
nn
CERTIFICACION:
nn
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEYn DE DESARROLLO DEL PUERTO DE MANTA, fue discutido, aprobado yn ratificado en su texto original> de la siguiente manera:
nn
PRIMER DEBATE: 07-10-2003.
n SEGUNDO DEBATE: 15-10-2003.
nn
RATIFICACION DEL TEXTO
n ORIGINAL: 03-12-2003.
nn
Quito, 4 de diciembre de 2003
nn
f.) Dr. Gilberto Vaca García.
nn
No. 2003-28
nn
EL CONGRESO NACIONAL
nn
Considerando:
nn
Que el artículo 238 de la Constitución Polítican de la República, estipula que «Existirán regímenesn especiales de administración territorial por consideracionesn demográficas y ambientales…»;
nn
Que el numeral 5 del artículo 243 de la Constituciónn Política de la República, señala como unon de los objetivos permanentes de la economía: «Lan participación competitiva y diversificada de la producciónn ecuatoriana en el mercado internacional»;
nn
Que el artículo 249 de la Constitución Polítican de la República, señala que: «Serán responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicosn de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica,n telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otrosn de naturaleza similar. Podrá prestarlos directamente on por delegación a empresas mixtas o privadas, medianten concesión, asociación, capitalización, traspason de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual,n de acuerdo con la Ley …»;
nn
Que es deber del Estado velar por el desarrollo armónicon y equitativo de las regiones del país, promulgando y reformandon las leyes que fueren necesarias para el cumplimiento de los objetivosn nacionales;
nn
Que es obligación del Estado, disminuir, racionalizarn y simplificar el exceso de trámites burocráticosn que pesan sobre los puertos ecuatorianos, y que para el cason concreto del Puerto de Manta limitan e impiden llevar a la práctican las disposiciones constantes en su Ley de Desarrollo;
nn
Que es importante crear una Comisión Interinstitucionaln que se responsabilice de la ejecución del Proyecto deln Puerto de Transferencia Internacional de Carga, con sede en lan ciudad de Manta, instancia que para efectos de lograr eficiencian en el cumplimiento de sus competencias, dispondrá de autonomían económica-financiera, administrativa y técnica;
nn
Que la Autoridad Portuaria de Manta, debe brindar las facilidades,n infraestructura e instalaciones para la ejecución deln Proyecto de Transferencia Internacional de Carga y ademásn cumplir con la Ley de Desarrollo Portuario, por así exigirlen el entorno y la conveniencia nacional; y,
nn
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:
n LEY REFORMATORIA A LA LEY DE
nn
DESARROLLO DEL PUERTO DE MANTA
nn
Art. 1.- Sustitúyese el artículo 2, por el siguiente:
nn
«Art. 2.- Créase la Comisión Especial Interinstitucional,n con personería jurídica, para que sea la responsablen de la planificación, organización, ejecuciónn y promoción del Proyecto del Puerto de Transferencia Internacionaln de Carga del Ecuador en el Puerto de Manta, para lo cual dispondrán de autonomía económica, técnica y administrativa.
nn
La Comisión estará conformada por los siguientesn miembros:
nn
a) El Alcalde de Manta;
nn nn
b) Un representante de las Cámaras de la Producciónn de Manta, legalmente constituidas; y,
nn
c) El Presidente del Directorio de Autoridad Portuaria den Manta.
nn
El Presidente será designado por la Comisión,n de entre sus miembros.
nn
Las actividades de la Comisión Especial, se financiaránn con los recursos asignados en el artículo 1 de la Leyn Reformatoria a la Ley de Desarrollo del Puerto de Manta, publicadan en el Registro Oficial No. 323 del 22 de mayo de 1.998; y, den aquellos que se gestionen y se obtengan de organismos nacionalesn e internacionales.».
nn
Art. 2.- El artículo3, dirá:
nn
«Art. 3.- La Comisión Especial queda expresamenten facultada para determinar y seleccionar la modalidad de delegación;n y, dirigir el Proyecto del Puerto de Transferencia Internacionaln de Carga del Ecuador, en Manta».
nn
Art. 3.- Añádese a continuación del artículon 3, el siguiente artículo Innumerado:
nn
«Art. . . . Para efectos de la presente Ley y del referidon Proyecto, a la Comisión Especial se exceptúa den la aplicación de lo dispuesto en el segundo inciso deln artículo II de la Ley de Régimen Administrativon Portuario que especifica lo siguiente: De manera especial respondenn por las decisiones que contravinieren la política Portuarian y las resoluciones emanadas de las autoridades superiores. Enn iguales responsabilidades incurrirán el Gerente y losn funcionarios de la Entidad por su participación en talesn actos.».
nn
Art. 4.- Sustitúyese el artículo 5, por el siguiente:
nn
«Art. 5.- La presente Ley prevalecerá sobre cualquiern otra que se le oponga y entrará en vigencia a partir den su publicación en el Registro Oficial».
nn
Dada, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn tres días del mes de diciembre del año dos miln tres.
n f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente. f.) Gilberton Vaca García, Secretario General.
nn
CONGRESO NACIONAL.- Certifico: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarian General.- Día: 4 de diciembre de 2003: Hora 10h00.- f.)n Ilegible.- Secretaría General.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución N0 2003-646-CsG-PN dictada por el Consejon de Generales de la Policía Nacional de 27 de octubre den 2003;
nn
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio N0 2216-SPN de 24 de noviembre de 2003, previan solicitud del General de Distrito Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficion N0 1002-DGP-PN de 14 de noviembre de 2003; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Ampliar el Decreto Ejecutivo N0 735 de fecha 4 den septiembre de 2000, incluyendo en la nómina de la cuadragésiman segunda promoción de oficiales de línea que men han beneficiado con la rectificación de la fecha de ascenson en el Grado de Capitán a Mayor con fecha 5 de agosto den 1995, a los mayores de Policía en servicio pasivo, Jorgen Andrés Rivadeneira Brown y Jorge Luis Pástor Peñaherrera.
nn
Art. 2.- de la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 24 de noviembre de 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3 deln artículo171 de la Constitución Polítican de la República,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO UNICO.- Nómbrase al señor abogado Carlosn Pólit Faggioni, para que participe en la Misiónn de Negociación ante el Fondo Monetario Internacional conn el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente deln Directorio del Banco Central del Ecuador.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de noviembre den 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jaras Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que la doctora Rosa María Vacacela Gualán sen ha desempeñado con eficacia y lealtad como Embajadoran Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador en Guatemala;
nn
Que la doctora Rosa María Vacacela Gualán han presentado su renuncia al cargo de Embajadora Extraordinarian y Plenipotenciaria del Ecuador en Guatemala; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171n de la Comisión Política de la República,n numeral 10,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la renuncia presentada por la doctoran Rosa María Vacacela Gualán al cargo de Embajadoran Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador en Guatemala.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Agradecer a la doctore Rosa Marían Vacacela Gualán los valiosos servicios brindados en eln desempeño de su cargo, que han contribuido a mejorar lan imagen del Ecuador en Guatemala y a profundizar los lazos den amistad y cooperación con ese país, lo que le hacenn acreedora al reconocimiento de la nación.
nn
ARTICULO TERCERO.- Encárguese de la ejecuciónn del presente decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a los 27 díasn del mes de noviembre de 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA DEL ECUADOR
nn
Considerando:
nn
Que el señor doctor Edwin Cevallos Arellano, duranten su vida profesional ha desarrollado una meritoria y eficaz laborn en el campo de la medicina logrando importantes éxitosn en el campo de la oncología y radioterapia, en cuyas ramasn ha obtenido sendos post grados en el exterior;
nn
Que el doctor Cevallos Arellano ha obtenido reconocimienton internacional por sus investigaciones científicas, comon catedrático de la Facultad de Medicina de la Universidadn Central del Ecuador y miembro de sociedades científicasn nacionales e internacionales, lo cual constituye un aporte dignon de elogio y ejemplo de presentes y futuras generaciones;
nn
Que es deber del Estado reconocer los méritos y resaltarn las virtudes de quienes como el señor doctor Edwin Cevallosn Arellano, han servido al país con desinterés yn eficacia; y,
nn
En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto N0 3110 de 17 de septiembre de 2002, publicado en eln Registro Oficial N0 671 del mismo mes y año,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Confiérase la Condecoración de la Ordenn Nacional «Honorato Vásquez» en el Grado de Comendador,n al señor doctor Edwin Cevallos Arellano.
nn
Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 2 de diciembre den 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.
nn
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que, el ingeniero Sergio Seminario, Ministro de Agriculturan y Ganadería participará en el Seminario Internacionaln «El Comercio Bananero con la Unión Europea a partirn del 2006», a realizarse en San José de Costa Rican del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2003, días enn los cuales están incluidos los viajes respectivos;
nn
Que es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n se encuentre representado en este importante evento; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política del Estado, en concordancian con el Art. 30, literal d) de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público,
nn
Decreta:
nn
Art. Primero.- Declarar al ingeniero Sergio Seminario, Ministron de Agricultura y Ganadería en comisión de serviciosn en el exterior del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2003,n en San José de Costa Rica, para que participe en el seminarion internacional antes citado en el primero de los considerandos.
nn
Art. Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes aéreosn de ida y retorno, estadía y alimentación, seránn financiados por la Corporación Bananera Nacional de Sann José de Costa Rica, por lo que no representa egreso adicionaln al Presupuesto General del Estado, mientras que los gastos den representación serán cubiertos de conformidad conn lo dispuesto en la vigésima primera disposiciónn del vigente Presupuesto General del Estado.
nn
Art. Tercero.- Encargar el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2003, al ingeniero Víctorn Hugo Cardoso, Viceministro.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de diciembre den 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO UNICO.- Nómbrase al doctor Julio Enrique Suárezn Díaz, para desempeñar las funciones de Gobernadorn de la provincia de Morona Santiago.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de diciembre den 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que la Compañía DOLE, con sede en la ciudadn de San José de Costa Rica, ha realizado una invitaciónn al arquitecto Ermel Fiallo Grunaguer, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda, del 5 al 7 de diciembre de 2003, a fin den que realice una visita al conjunto habitacional que la citadan empresa mantiene en la República de Costa Rica;
nn
Que esta visita se complementará con los objetivos,n temas y planes de acción, que coadyuvarán a lan implementación de políticas y acciones para eln desarrollo urbano y habitacional del país;
nn
Que es necesaria la presencia del Ecuador en estos eventosn de trascendental importancia; y,
nn
En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 171 numeraln 9 de la Constitución Política de la República,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de serviciosn en el exterior con derecho a sueldo al arquitecto Ermel FialIon Grunaguer, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, para quen asista en representación de esta Cartera de Estado, aln evento mencionado, por el tiempo de 3 días a partir deln 5 de diciembre de 2003.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreosn en la ruta respectiva serán cubiertos por la Compañían DOLE, los viáticos para el cumplimiento de esta invitación,n como los gastos de representación del señor Ministron de Desarrollo Urbano y Vivienda, se aplicarán a la partidan presupuestaria que para el efecto mantiene esta Cartera de Estado.
nn
ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga el Despacho Ministerial al Tcrn. Arq. Jaime Gutiérrezn Pozo, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de diciembre den 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn asistirá a la V Reunión del Comité de Direcciónn Ejecutiva (CDE), organizado por el Comité de Direcciónn Ejecutiva de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructuran Regional de Sur América (IIRSA), que se realizarán en la ciudad de Santiago de Chile, del 3 al 6 de diciembre den 2003; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo171,n numeral 9 de la Constitución Política de la República,
nn
Decreta:
nn
Artículo uno.- Autorizar la concurrencia del ingenieron Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones para que asista a la V Reunión del Comitén de Dirección Ejecutiva (CDE), organizado por el Comitén de Dirección Ejecutiva de la Iniciativa para la Integraciónn de la Infraestructura Regional de Sur América (IIRSA),n que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, deln 3 al 6 de diciembre de 2003.
nn
Artículo dos.- Mientras dure la ausencia del titularn del Portafolio, se encarga el Despacho del Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones al ingeniero Germán Lópezn Monsalve, Subsecretario de Obras Públicas.
nn
Artículo tres.- Los gastos por concepto de pasajesn y viáticos se aplicarán a la partida presupuestarian que tiene la institución para el efecto.
nn
Dado, en la ciudad de Quito, a 2 de diciembre de 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que entre los deberes primordiales del Estado consta el preservarn el crecimiento sustentable de la economía y el desarrollon equilibrado y equitativo en beneficio colectivo; así comon erradicar la pobreza y promover el progreso económico,n social y cultural de sus habitantes;
nn
Que la educación es un derecho irrenunciable de lasn personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familian área prioritaria de la inversión pública,n requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidadn social;
nn
Que los diferentes establecimientos educativos de los nivelesn básico y bachillerato, otorgan carnés estudiantilesn a los educandos que asisten a los mismos, utilizando diversosn formatos, requisitos y costos, por lo que es necesario crearn un carné estudiantil único a ser utilizado porn todos los establecimientos educativos del país en susn niveles básico y bachillerato; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo171,n numeral 9 de la Constitución Política de la República,
nn
Decrete:
nn
Art. 1.- Créase el carné estudiantil, como documenton único de identificación de los niños, niñasn y jóvenes estudiantes de los establecimientos educativosn de los niveles básico y bachillerato, públicos,n privados y municipales a nivel nacional, que se encuentren legalmenten matriculados y asistan a clases.
nn
Art. 2.- El Ministerio de Educación y Culturas a travésn de las direcciones provinciales de educación, hispanasn y bilingües, distribuirán previo el pago de los costosn de emisión, los carnés estudiantiles, para quen las autoridades de los respectivos establecimientos educativosn de los niveles básico y bachillerato otorguen el carnén estudiantil a cada educando.
nn
Art. 3.- Los niños, niñas y jóvenes estudiantesn que porten el carné estudiantil se harán acreedoresn a la tarifa de transporte estudiantil fijada por el Consejo Nacionaln de Tránsito y Transporte Terrestres y demás beneficiosn que se acordaren, durante el ello lectivo correspondiente…
nn
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
nn
Primera.- Hasta que se implemente el carné estudiantiln único, se continuará utilizando el carnén estudiantil actual otorgado por cada establecimiento educativo,n para el presente año lectivo 2003 – 2004, documento éste,n que les servirá a los niños, niñas y jóvenesn para hacer efectiva la tarifa de transporte estudiantil fijadan por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.
nn
Segunda.- El diseño, formato y demás requisitosn del carné estudiantil único estará a cargon de los señores ministros de Gobierno y Policían y de Educación y Culturas.
nn
Tercera.- Para la implantación del carné estudiantiln único a nivel nacional, en el período 2004 – 2005,n el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a lasn asignaciones para gastos en bienes y servicios que consten enn el presupuesto del Ministerio de Educación y Culturasn de 2004, transferirá a dicha Secretaría de Estadon el monto que sea necesario para la emisión del carnén estudiantil, el mismo que luego será entregado a las direccionesn provinciales de educación para su posterior distribuciónn a los establecimientos educativos del país, previo eln pago del costo de emisión de dicho carné. Las direccionesn provinciales de educación depositarán el producton total de esta recaudación en la respectiva cuenta quen el Ministerio de Educación y Culturas mantiene en el Bancon Central del Ecuador.
nn
Disposición final.- De la ejecución del presenten decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir den la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguensen los ministros de Gobierno y Policía, de Economían y de Educación y Culturas.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, a 2 de diciembre de 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.
nn
f.) Mauricio Pozo ·Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
f.) Ottón Morán Rodríguez, Ministro den Educación .y Culturas.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art., uno deln Decreto Ejecutivo No. 738 del 20 de agosto de 2003, publicadon en el Registro Oficial No. 157 de 28 de los presentes mes y año,
n Decreta:
nn
Articulo único.- Nómbrase al doctor Jorge Marcosn Pino, representante del Presidente de la República anten la Comisión Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicasn de la Presidencia de la República, quien la presidirá.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de diciembre den 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo87,n literal b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con las fechas que se indican a continuación an los siguientes señores oficiales:
nn
Con fecha 30 de octubre de 2003
nn
TNTE. de ART. 1711444446 Tobar Acosta Norman Andrés.
nn
Con fecha 31 de octubre de 2003
nn
TNTE. de COM. 1802783454 Madrid Rubio Luis Femando.
nn
Art. 2o.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 2 de diciembren de 2003.
nn
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.
nn
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución No. 2003-62I-CsG-PN de octubre 24 den 2003, dictado por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;
nn
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 2177-SPN de noviembre 13 de 2003, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacionaln con oficio No. 989JDGPIPN de noviembre 10 de 2003; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional, de conformidadn con los Arts. 65 y 66, literal i) de la Ley de Personal de lan Policía Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Dar de baja de la Policía Nacional, con fechan de expedición de este decreto, al Mayor de Policían William Renato Noboa Yépez, Capitán de Policían Francisco Hernán Cevallos Ponce y Subteniente de Policían Jheison Darío Zurita Garzón.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de diciembre den 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Felipe Manilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución N0 2003-392-CsG-PN de julio de 21 den 2003, dictado por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;
nn
– El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N0 1 529-SPN de octubre 7 de 2003, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional con oficion N0 663/DGP/PN de agosto 4 de 2003; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional, de conformidadn el inciso tercero del artículo17 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional,
nn
Decrete:
nn
Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITOn PROFESIONAL» en el grado de «CABALLERO», al Coroneln de Policía de EM. VICTOR ALFREDO BONILLA ESPINOZA, porn haber ejercido el profesorado en las escuelas de educaciónn policial.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 2 de diciembre de 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución N0 2003-464-CS-FN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional, de 14 de octubren de 2003;
nn
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N0 2217-SPN de 18 de noviembre de 2003, previan solicitud del General de Distrito Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficion N0 101 1-DGP-PN de 14 de noviembre de 2003;
nn
De conformidad con los Arts. 4, 5, literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
nn
Decreta:
n
n Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL»n de «SEGUNDA CATEGORIA», al
n Teniente de Policía de Servicios de Sanidad CASTILLO PAREDESn SALOMON OSWALDO, por haber prestado 20 años de servicion activo y efectivo a la institución.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 2 de diciembre de 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución N0 2003-486-CS-PN de octubre de 24 den 2003 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;
nn
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N0 2213-SPN de noviembre 18 de 2003, previa solicitudn del General de Distrito Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional- Acc., con oficion N0 1009-DGP-PN de noviembre 14 de 2003;
nn
De conformidad con los Arts. 65 y 66, literal b) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
nn
Decrete:
nn
Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha 24 de septiembre de 2003, del Subtenienten de Policía de Línea RICHARD PAUL CHÁVEZn FLORES, por fallecimiento.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de diciembre de 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución del H. Consejo Superior de la Policían Nacional N0 2003-467-CS-PN de octubre 14 de 2003;
nn
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N0 2211-SPN de noviembre 18 de 2003, previa solicitudn del General de Distrito Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficion N0 1013-DGP-PN de 14 de noviembre de 2003;
nn
De conformidad con los Arts. 4 y 17, reformado inciso terceron primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Conferir la condecoración «AL, MERITOn PROFESIONAL», en el grado de «CABALLERO», al Capitánn de Policía de Línea FAUSTO GEOVANNY BUENAÑOn CASTILLO, por haber ejercido el profesorado en las escuelas den educación policial.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de diciembre den 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución del H. Consejo Superior de la Policían Nacional N0 2003-463-CS-PN de octubre de 14 de 2003;
nn
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N0 2210-SPN de noviembre 18 de 2003, previa solicitudn del General de Distrito Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficion N0 l010-DGP-PN de 14 de noviembre de 2003;
nn
De conformidad con los Arts. 4, 5, literal a) y 19, del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL»n de «TERCERA CATEGORIA», al
n Capitán de Policía de Línea PABLO RÁULn NARANJO FREIRE, por haber prestado 15 años de servicion activo y efectivo a la institución.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de diciembre den 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn