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Martes, 29 de agosto de 2006 – R. O. No. 344

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEYES:

2006-51 Ley interpretativa del artículo 1 de la Ley N° 88, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 323 de 22 de mayo de 1998, reformatoria a la Ley de Desarrollo del Puerto de Manta.

2006-52 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Exterior.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1741 Confórmase la Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

1742 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en Miami, al señor ingeniero Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

1743 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en Miami – Florida, al ingeniero Tomás Peribonio Poduje, Ministro de Comercio Exterior.

1745 Otórgase a la Empresa ECOTERM S. A., domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, la concesión, operación y establecimiento de una zona franca, en la cual se instalarán empresas industriales, comerciales y de servicios internacionales.

1746 Dispónese que el Fiduciario del Fondo de Ahorro y Contingencias, transfiera recursos hasta por la suma de USS 150’000.000.00, destinados a superar la emergencia eléctrica declarada con Decreto Ejecutivo No. 1331 de 7 de abril del 2006.

1747 Adhiérese el Ecuador al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, adoptado en la ciudad de Londres, Gran Bretaña, dentro del marco de la Organización Marítima Internacional.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

151-2005 Juan Enrique Solano Quezada en contra de la Empresa Municipal de Agua Potable de Máchala, EMAPAM.

154-2005 Néstor Fernández Torres en contra de ABN AMOR BAINK.

158-2005 Ivonne del Roció Porras Vasco en contra de José Antonio Vasco Villacís.

167-2005 José Gerardo Lasluisa Pilatasig en contra de la Empresa Nacional de Correos.

176-2005 Freddy de la Cruz Cacao en contra de Cia. Unión de Bananeros Ecuatorianos C. A. UBESA.

177-2005 Fátima del Carmen Almazán Barrera en contra de la Junta de Beneficencia de Guayaquil.

178-2005 Luis Alberto Sandoval Riofrío en contra del IESS.

179-2005 Luis Octavio Estrella Pataron en contra de la I. Municipalidad de Guayaquil.

180-2005 Celio Alvarracín Fajardo en contra de Julio Salazar Rodríguez.

182-2005 Miguel Ángel Alvarez Cárdenas en contra del H. Consejo Provincial del Cañar.

188-2005 Rosa Alba Ortega Álava en contra del IESS.

194-2005 Rody Merizalde Mayor en contra de Barcelona Sporting Club.

RESOLUCIONES:
JUNTA BANCARIA:

JB-2006-904 Reforma la norma sobre apertura y cierre de oficinas en el país y en el exterior, de las instituciones financieras privadas y públicas sometidas al control de la SBS.

JB-2006-905 Reforma la norma para la calificación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público que se someterán al control de la SBS.

JB-2006-906 Reforma la norma para la aplicación de los recursos de reposición y revisión en temas relacionados con el sistema financiero y el sistema de seguridad social; y, apelación en materia de seguros privados.

JB-2006-907 Reforma la norma sobre la calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas.

JB-2006-908 Reforma la norma sobre castigo de préstamos, descuentos y otras obligaciones por parte de las instituciones controladas.

JB-2006-912 Reforma la norma sobre la publicación de información financiera.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-6-11-8-2006 Expídese el Reglamento para la difusión de planes de trabajo y propuestas programáticas de los binomios presidenciales en franjas publicitarias.

PLE-TSE-7-17-8-2006 Inscríbense las candidaturas a Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, del doctor Rafael Vicente Correa Delgado y señor Lenin voltaire Moreno Garcés, respectivamente.

PLE-TSE-14-15-8-2006 Inscríbense las candidaturas a Presidente y Vicepresidenta Constitucional de la República del Ecuador, del doctor José Fernando Rosero González y señora Susy del Rocío Mendoza Salazar, respectivamente.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan): Que reglamenta los horarios de funcionamiento de los locales que expidan bebidas alcohólicas y salas de juego.

– Gobierno Municipal del Cantón Patate: Que reglamenta el servicio de cementerio municipal.

– Cantón Santiago: Que reglamenta los procesos de contratación.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Oficio No. SUBP-O-06-0000300
Quito, agosto 18 del 2006

Doctor
Vicente Dávila García
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Quito

Señor Director:
De conformidad con lo que dispone la Constitución Política de la República, le remito para su publicación en el Registro Oficial:

o _LEY No. 2006-51 DE 16 DE AGOSTO DEL 2006 LEY INTERPRETATIVA DEL ARTICULO 1 DE LA LEY No. 88, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 323 DE 22 DE MAYO DE 1998, REFORMATORIA A LA LEY DE DESARROLLO DEL PUERTO DE MANTA.

Así mismo, se dignará encontrar los auténticos de la Ley en mención, para que sea devuelta al Congreso Nacional, una vez se publique en el Registro Oficial, al cual se adjunta fotocopia y, la certificación del Congreso Nacional, en originales.

Atentamente,
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

f.) Dr. Diego Regalado, Subsecretario General de la Administración Pública.

CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Parlamentarios

CERTIFICACION

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY INTERPRETATIVA DEL ARTICULO 1 DE LA LEY No. 88, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 323 DE 22 DE MAYO DE 1998, REFORMATORIA A LA LEY DE DESARROLLO DEL PUERTO DE MANTA fue discutido y aprobado de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 25-07-2006

SEGUNDO DEBATE: 8-08-2006
Quito, 9 de agosto del 2006.

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

No. 2006-51

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que mediante Ley Reformatoria No. 88, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 323 de 22 de mayo de 1998, se otorgó financiamiento a la ejecución del proyecto Puerto de Transferencia Internacional de Carga, en Manta;

Que dicha Ley determina que al financiamiento referido se asigna el uno por ciento (1%) de las «recaudaciones aduaneras CIF» que ingresen por el Puerto de Manta;

Que la aplicación de esta disposición ha sido malinterpretada porque en la terminología aduanera no existe la expresión «recaudaciones aduaneras CIF», por lo que es necesario su aclaración y precisión por parte del legislador;
Que la intención del legislador fue asignar el uno por ciento (1%) sobre el valor CIF (costo, seguro, flete) de las mercaderías que ingresan por el Puerto de Manta;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Constitución Política de la República, es deber del Congreso Nacional interpretar la ley de modo generalmente obligatorio; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente,

LEY INTERPRETATIVA DEL ARTICULO 1 DE LA LEY No. 88, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 323 DE 22 DE MAYO DE 1998, REFORMATORIA A LA LEY DE DESARROLLO DEL PUERTO DE MANTA.

Art. 1.- Interprétase el artículo 1 de la Ley 88, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 323 de 22 de mayo de 1998, en el sentido que: el Puerto de Transferencia Internacional de Carga en la ciudad de Manta tendrá el financiamiento del uno por ciento (1%) del monto total correspondiente a costos, seguros y fletes (valor CIF), de las mercancías que ingresen al territorio ecuatoriano por el Puerto de Manta, valor que será deducible del monto total de las recaudaciones de los derechos arancelarios que realice la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en Manta.

El Banco Central del Ecuador abrirá, sin más trámite que el mandato de esta Ley, una cuenta a nombre de la Comisión Especial Interinstitucional del Proyecto Puerto de Transferencia – Internacional de Carga del Ecuador, en el Puerto de Manta (CEIPPTICEPM); a fin de que los valores establecidos y correspondientes a dicha Institución, que constituyen rentas para la misma por su respectiva Ley constitutiva, sean acreditados automática y directamente por quienes recauden dichas rentas, en la cuenta que se ordena abrir, las cuales serán destinadas a un fideicomiso exclusivo para la ejecución del Puerto de Transferencia Internacional de Carga en Manta.

Art. 2.- La presente Ley Interpretativa, una vez promulgada en el Registro Oficial, tendrá los efectos previstos en la regla vigésimo tercera del artículo 7 del Código Civil.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

Palacio Nacional, en Quito, a diez y seis de agosto del dos mil seis.

PROMULGUESE:

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

PRESIDENCIA
DEL CONGRESO NACIONAL

Quito, 17 de agosto del 2006
Oficio No. 0942-PCN

Doctor
Vicente Dávila García
Director del Registro Oficial
Su despacho

Señor Director:

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó y se allanó a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

Adjunto también la certificación del señor Secretario General del Congreso Nacional (E), sobre las fechas de los respectivos debates.

Atentamente,

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Parlamentarios

CERTIFICACION

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador (E), certifica que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DEL SEVICIO EXTERIOR, fue discutido, aprobado y allanado a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República, de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 27-05-2004.

SEGUNDO DEBATE: 02-02-2005;
17, 23, 25 y 30-05-2006; y,
11 y 12-07-2006.

ALLANAMIENTO: 16-08-2006.

Quito, 17 de agosto del 2006.

f.) Dr. Xavier Buitrón Carrera.

No. 2006-52

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que el Servicio Exterior Ecuatoriano, requiere un constante grado de especialización y capacitación, cuyo objetivo final es la atención de los altos intereses del país y la adecuada representación del Ecuador en el exterior;

Que desde la creación de la Academia Diplomática, en el año 1987, este proceso se ha afianzado paulatinamente, permitiendo la formación especializada requerida para ejercer la representación del país en el exterior;

Que el objeto de la llamada «cuota política» o de excepción, busca la designación en cargos de confianza y de alta responsabilidad, de aquellas personas que cuentan con méritos excepcionales y conocimientos técnicos, previamente calificados para el cumplimiento y logro de los objetivos nacionales;

Que los miembros de esta «cuota política» o de excepción, podrán cumplir esas responsabilidades desde las jefaturas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, para lo cual dispondrán, además, del apoyo y asesoramiento profesional más adecuado por parte del personal de carrera;

Que es preciso fortalecer tanto la institucionalidad del Estado Ecuatoriano, como la profesionalización del Servicio Exterior; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR

Art. 1.¬- Sustitúyase el título de la Ley, por el siguiente: «Ley Orgánica del Servicio Exterior».

Art. 2.¬- Sustitúyase el artículo 43, por el siguiente:

«Art. 43.- Integran la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores:

a) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la presidirá;

b) El Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana o su representante;

c) El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en representación de aquel;

d) Dos representantes de las universidades del país, designados por el colegio electoral, convocado por el Tribunal Supremo Electoral, de entre los directores de instituciones que expiden títulos de cuarto nivel en las áreas de las ciencias internacionales; y,

e) Diez ciudadanos con quienes el Presidente de la República resuelva integrar esta Junta, escogidos preferentemente entre los ex ministros de relaciones exteriores, profesores universitarios de ciencias internacionales, y demás personas especialmente versadas en tales disciplinas, así como entre quienes representen en el país a los principales sectores de la opinión pública, cuyas designaciones mantendrán el equilibrio regional.

El Ministro de Relaciones Exteriores convocará a la Junta Consultiva de manera ordinaria, al inicio de cada semestre del año. De forma extraordinaria podrá convocar a la Junta en cualquier momento, por su iniciativa o a pedido de cinco de sus miembros.

Los miembros de la Junta Consultiva serán designados al inicio de cada período presidencial y permanecerán en funciones durante el mismo.

Los miembros de la Junta Consultiva desempeñan sus funciones con carácter ad honórem. Sin embargo, a los miembros residentes fuera de Quito se les abonará los gastos de movilización, alojamiento y permanencia durante los días en que la Junta celebre sus reuniones.

Las decisiones de la Junta Consultiva se adoptarán con el voto motivado de las dos terceras partes de los miembros que la integren».

Art. 3.¬- Sustitúyase el artículo 45, por el siguiente:

«Art. 45.- La Junta Consultiva de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes funciones:

a) Elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente;

b) Absolver las consultas y asesorar en los temas que le solicite el Ministro de Relaciones Exteriores;

c) Proponer temas de interés nacional para el estudio y evaluación del Ministerio de Relaciones Exteriores;

d) Conocer y emitir dictamen favorable previo, para la designación de los nombramientos de excepción que trata el artículo 84 de esta ley;

e) Emitir dictamen previo al nombramiento de Embajadores de Carrera en Jefaturas de Misiones Diplomáticas del Ecuador en el exterior;

f) Emitir informe previo a la extensión de límite de edad a los Embajadores de Carrera previsto en el artículo 101 de esta Ley; y,

g) Las demás funciones que le señala la ley.».

Art. 4.¬- Sustitúyase el artículo 54, por el siguiente:

«Art. 54.- Son miembros de la Comisión Calificadora de Personal:

a) El Subsecretario del Servicio Exterior quien la presidirá;

b) Dos Representantes del Ministro de Relaciones Exteriores, designados dentro de los funcionarios de carrera de la Primera o Segunda categorías;

c) El Presidente de la Asociación de Funcionarios y Empleados del Servicio Exterior-AFESE, o su suplente que será el Vicepresidente de la misma;

d) El representante del personal, elegido de entre los funcionarios que presten servicios en las distintas dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del territorio nacional; y,

e) El Director General de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien actuará como Secretario de la Comisión sin derecho a voto. En su ausencia la Comisión designará un Secretario Ad-hoc.

La Comisión actuará conforme a lo establecido en sus respectivos reglamentos.».

Art. 5.¬- En el artículo 56, efectúense las siguientes reformas:

a) Sustitúyase el numeral 1, por el siguiente:

«1. Calificar anualmente al personal diplomático y auxiliar del Servicio Exterior, excepto los funcionarios de la Primera y Segunda categorías.

Los miembros de la Comisión Calificadora, que sean parte del personal diplomático o auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores, no podrán participar en su propia calificación.»; y,

b) Añádase el siguiente numeral:

«9. Elaborar el Plan de Rotaciones y Traslados del Servicio Exterior, que será sometido a conocimiento y decisión del Ministro, el cual se regulará por el correspondiente reglamento.».

Art. 6.¬ – Sustitúyase el artículo 82, por el siguiente:

«Art. 82.- Para el ingreso a la carrera diplomática se requieren, a más de los requisitos puntualizados en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, lo siguiente:

1. Ser ecuatoriano de nacimiento y tener más de veintiún años de edad;

2. Hablar y escribir por lo menos un idioma extranjero;

3. Ingresar a la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo concurso nacional abierto de libre oposición y merecimientos, conforme al respectivo reglamento, para lo cual debe exhibir título profesional de tercer nivel; y,

4. Cumplir satisfactoriamente la pasantía que, de conformidad con las necesidades del servicio, fija el Ministerio de Relaciones Exteriores.».

Art. 7.¬- Sustitúyase el artículo 83, por el siguiente:

«Art. 83.- La Academia Diplomática, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 2923 de 21 de mayo de 1987, tendrá a su cargo la capacitación permanente y especializada de los funcionarios del Servicio Exterior de la República.

En el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se asignarán los fondos requeridos para el óptimo funcionamiento de la Academia Diplomática, pudiendo ésta establecer programas de incentivos y becas.».

Art. 8.- Sustitúyanse los artículos 84 y 85, por el siguiente:

«Art. 84.- En casos excepcionales de conveniencia para el país se podrá prescindir de lo dispuesto en el artículo 82 de la presente Ley. En esos casos, los nombramientos se darán única y exclusivamente para los cargos de Jefes de Misiones Diplomáticas y de Consulados Generales. Estos nombramientos no excederán del 20% del total efectivo de los funcionarios de la Primera y Segunda categorías del Servicio Exterior, para lo cual se requerirá el informe previo favorable de la Honorable Junta Consultiva de Relaciones Exteriores.

Las personas nombradas en virtud del párrafo precedente deben ser mayores de 35 años, de reconocidos méritos, que hayan prestado relevantes servicios a la República, para lo cual se deberá observar el equilibrio regional.

La Contraloría General del Estado cuidará del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para el efecto de la inscripción de nombramientos y pagos de las remuneraciones. «.

Art. 9.- Sustitúyase el artículo 101, por el siguiente:

«Art. 101.- El límite de edad que se aplicará al personal diplomático y auxiliar del Servicio Exterior de todas las categorías es de 65 años de edad.

El Ministro de Relaciones Exteriores, en tratándose de funcionarios de la Primera Categoría que hubieren prestado relevantes servicios, podrá extender por cinco años como máximo el límite de edad establecido en este artículo, mediante acuerdo ministerial, que se expedirá en cada caso, previo informe emitido por la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores.».

Art. 10.- Sustitúyase el artículo 116, por el siguiente:

«Art. 116.- Los funcionarios designados como Jefes de Misión o Jefes de Oficinas Consulares, al amparo del artículo 84 de esta Ley, son de libre remoción y cesarán automáticamente de sus funciones al finalizar el gobierno que los designó, a menos que su nombramiento sea ratificado por el nuevo gobierno. Esta clase de nombramientos no da, en ningún caso, entrada al escalafón ni concede la calidad de miembro del personal de carrera.».

Art. 11.- Sustitúyase el artículo 119, por el siguiente:

«Art. 119.- No podrán desempeñar cargos en la misma dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores o en las mismas misiones diplomáticas u oficinas consulares, el o la cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.».

Art. 12.- A continuación del artículo 120, añádase el siguiente artículo innumerado:

«Art. Con el fin de evitar que el traslado por rotación perjudique al desarrollo profesional y a las relaciones de familia de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior que durante el ejercicio de sus funciones hubieren contraído matrimonio, el cónyuge de menor jerarquía podrá solicitar y se le concederá licencia sin sueldo para acompañar a su cónyuge, manteniendo su partida, mientras dure la misión del de mayor jerarquía.».

Art. 13.- A continuación del artículo 206, añádase el siguiente artículo innumerado:

«Art…. La carrera del personal auxiliar del Servicio Exterior comienza con la confirmación en las categorías más bajas de cada uno de los grupos ocupacionales y una vez cumplido lo siguiente:
a) Ingreso por concurso público de libre oposición y merecimiento; y,

b) Confirmación en la carrera, previo informe favorable de la Comisión Calificadora de Personal al cumplirse el primer año ininterrumpido de servicios en la Institución.».

Art. 14.- Derógasen los artículos 88, 89, 114, 129 y el literal a) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior.

DISPOSICION TRANSITORIA

El proceso de sustitución del personal que fue designado en los casos de excepción previstos en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, que ha sido reformado en virtud de lo previsto en el artículo 8 de la presente Ley Reformatoria, se cumplirá dentro de un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la publicación de esta reforma en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis.

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

f.) Dr. Xavier Buitrón Carrera, Secretario General (E).

CONGRESO NACIONAL.- Certifico Que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría General.- Día: 18-08-06.- Hora. 10h30.- f.) Ilegible.- Secretaría General.

No. 1741

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el artículo 4 de la Constitución Política de la República señala que el Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional debe propiciar el desarrollo de dicha comunidad, la estabilidad y el fortalecimiento de sus organismos;

Que el Ecuador es parte de los convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales I y II de 1977;

Que el Estado Ecuatoriano ha suscrito el Estatuto de Roma de 1998, mediante el cual se crea la Corte Penal Internacional para el juzgamiento de varios crímenes contrarios al Derecho Internacional;

Que asimismo el Ecuador es parte de instrumentos sobre derechos humanos que integran el Sistema de Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos;

Que es necesario emprender acciones de carácter legislativo, judicial y administrativo, para lograr la efectiva aplicación de los compromisos internacionales adquiridos por el Ecuador;

Que el Estado Ecuatoriano debe garantizar el juzgamiento de los crímenes contrarios al Derecho Internacional;

Que es necesario difundir y aplicar los principios y normas que integran el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional;

Que la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que se celebró en la ciudad de Ginebra en 1995 instó a los Estados a establecer comisiones nacionales para la aplicación del Derecho Humanitario;

Que la Resolución AG/RES. 2052 (XXXIV-O/04) de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, adoptada en Quito, el 8 de junio del 2004, resolvió en su punto octavo «Instar a los Estados Miembros a que consideren crear, si no lo han hecho, comités o comisiones nacionales de derecho internacional humanitario que aseguren una coordinación efectiva y la aplicabilidad de las medidas de prevención, difusión y aplicación del derecho internacional humanitario, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 171, numerales 1, 9 y 12 de la Constitución Política de la República; y, el artículo 11, letra g) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Confórmese la Comisión Nacional para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, como órgano permanente, que estará integrada por las siguientes instituciones:

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Defensa Nacional.

Ministerio de Gobierno y Policía.

Ministerio de Bienestar Social.

Comisión de Legislación y Codificación del H. Congreso Nacional.

Comisión de Derechos Humanos del H. Congreso Nacional.

Fiscalía General del Estado.

Corte Suprema de Justicia.

Cruz Roja Ecuatoriana.

Cada institución actuará a través de su máxima autoridad o su delegado. La comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes y/o expertos de otros sectores e instituciones conforme a los temas de agenda que vaya abordando.

Art. 2.- Presidirá la Comisión el Ministro de Relaciones Exteriores y actuará como Secretario el representante de la Cruz Roja Ecuatoriana. Actuará como Vicepresidente el Ministro de Defensa, quien asumirá la presidencia en caso de falta o ausencia temporal del Ministro de Relaciones Exteriores. La Secretaría de la Comisión realizará las respectivas convocatorias a las sesiones, a pedido del Presidente o de al menos dos de sus miembros.

Art. 3.- Serán atribuciones de la comisión, las siguientes:

a) Asesorar a los órganos de la Función Ejecutiva en la suscripción de instrumentos internacionales relevantes para el Derecho Internacional Humanitario;

b) Preparar proyectos de ley, reglamentos e instructivos que armonicen el derecho interno con los principios y normas que integran el Derecho Internacional Humanitario y/o que atañen a la relación existente entre este último y el Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos;

c) Promover la difusión e integración de los instrumentos internacionales de Derecho Humanitario de los cuales el Ecuador es parte, en los programas de formación, pénsum escolares, en todos los niveles del sistema educativo ecuatoriano pertinentes y en todas las instituciones del Estado;

d) Apoyar a las instancias pertinentes en la preparación de informes sobre el estado de aplicación de los instrumentos relevantes para el Derecho Internacional Humanitario;

e) Observar y promover la práctica de la legislación internacional humanitaria y realizar las pertinentes recomendaciones;

f) Establecer relaciones con las comisiones nacionales de aplicación del Derecho Internacional Humanitario de otros países y el Comité Internacional de la Cruz Roja;

g) Orientar, promover y coordinar el «Plan de Acción Nacional» que se adoptará para promover el respeto y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario;

h) Consolidar los mecanismos institucionales para la protección de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario;

i) Analizar las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales y evaluar los medios de aplicación a nivel nacional; y,

j) Promover la cooperación entre el Gobierno y las organizaciones internacionales con miras a reforzar el respeto del Derecho Internacional Humanitario.

Art. 4.- En un plazo de 30 días, la comisión elaborará su Reglamento Orgánico Funcional.

Art. 5.- La comisión elaborará un «Plan de Acción Nacional», dentro de los 60 días contados desde la fecha de su instalación, que incluya una relación de los temas que en forma prioritaria deben ser abordados para asegurar la adecuación de las normas internas a las obligaciones del Estado Ecuatoriano en materia de Derecho Internacional Humanitario.

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Quito, a 16 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1742

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, del 15 al 18 de agosto del 2006, el señor ingeniero Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas se trasladará a Miami con el fin de promocionar y atraer la inversión extranjera hidrocarburífera del Ecuador; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,
Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Miami, del 15 al 18 de agosto del 2006, al señor ingeniero Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas, quien efectuará las gestiones de promoción y atracción de la inversión extranjera hidrocarburífera del Ecuador.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular se encarga la Cartera de Energía y Minas al doctor Hernán Sánchez Valdivieso, Subsecretario de Electrificación.

ARTICULO TERCERO.- Los gastos que ocasione la presente comisión de servicio en el exterior, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 16 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1743

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política y leyes de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios del 11 al 15 de agosto del 2006, en Miami-Florida, Estados Unidos de Norteamérica, al ingeniero Tomás Peribonio Poduje, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, para asistir a entrevistas con medios internacionales y mantener reuniones con la asociación de importadores ecuatorianos.

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticos y más derechos que le correspondan al ingeniero Tomás Peribonio Poduje, se aplicarán al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del titular, se encarga el Despacho del Ministro, al Subsecretario de PYMES, ingeniero César Rodríguez Talbot.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1745

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la Ley de Zonas Francas en su artículo 2 dispone que las zonas francas tendrán como objetivo el promover empleo, generar divisas, obtener inversión extranjera, transferir tecnológica, incrementar las exportaciones de bienes y servicios y desarrollar las zonas geográficas deprimidas del país;

Que la Ley de Zonas Francas en su artículo 10 dispone que el Presidente de la República delimitará el área de la zona franca y otorgará la concesión, previo dictamen del Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA;

Que la Gerente General de la Empresa ECOTERM S. A., presentó una solicitud y el estudio de factibilidad a fin de obtener el dictamen previo del Consejo Nacional de Zonas Francas – CONAZOFRA, encaminada a la expedición de la autorización de concesión para su funcionamiento como empresa administradora de zona franca;

Que mediante oficio No. CONAZOFRA-2006.128 de 21 de julio del 2006, el señor Ing. César Rodríguez, Presidente del Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), manifiesta que en sesiones celebradas el 3 y el 21 de julio del 2006, dicho Consejo conoció los informes ejecutivos Nos. 22 y 25 de 26 de junio y 14 de julio del 2006, respectivamente, y al amparo de lo establecido en la letra c), del artículo 8 de la Ley de Zonas Francas, por unanimidad resolvió emitir dictamen favorable para la concesión, operación y establecimiento de una zona franca, la misma que será administrada por la Empresa ECOTERM S. A.; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 3 y 10 de la Ley de Zonas Francas, y el numeral 9 del Art. l71 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Otorgar a la Empresa ECOTERM S. A., domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, la concesión, operación y establecimiento de una zona franca, en la cual se instalarán empresas industriales, comerciales y de servicios internacionales.

Art. 2.- La zona franca administrada por ECOTERM S. A., se encuentra ubicada en el kilómetro 27 de la cabecera cantonal de Santa Elena, vía a la provincia de Manabí, en la Comuna de Monteverde, de la parroquia Colonche, en la provincia del Guayas: La zona franca comprende 100,893 has; dentro de los siguientes linderos:

NORTE: Quinientos veinticinco metros, más treinta y tres metros con la franja del poliducto, más quinientos veintiocho con camino público y terrenos de la Comuna Monteverde.

SUR: Trescientos cuatro metros con camino público y setenta y un metros con Eduardo Limones.

ESTE: Cuatrocientos ochenta y siete metros con terrenos del poliducto más ciento setenta y tres con franja del poliducto y terrenos comunales, más doscientos setenta metros con procesadora de harina de pescado, más ciento cincuenta y cinco metros con terrenos comunales, más cuarenta y nueve coma veintiocho metros con terreno de propiedad de ECOTERM S. A., más ciento cuarenta y cinco coma veintinueve metros más doscientos veintiséis coma cuarenta y seis metros más doscientos noventa coma ochenta metros con terrenos comunales más cuatrocientos ochenta y uno con camino público.

OESTE: Ciento cuarenta y siete metros más ciento cuarenta y ocho más cuarenta y tres más treinta y nueve metros con terrenos comunales, más doscientos siete metros con camino público, más doscientos setenta y seis metros más diez metros ancho de la vía más ochenta y dos metros con terrenos comunales, más ochenta y tres metros más cincuenta metros más ochenta y dos metros con Elena Ascencio, más ciento ocho metros, más ciento cuarenta y siete metros más doscientos treinta y tres más ciento ochenta y un metros con terrenos comunales, más ochenta coma setenta y cinco metros del antiguo camino público.

Art. 3.- ECOTERM S. A., deberá observar con los siguientes compromisos:

a) Aumentar su capital social hasta la suma de US $ 4’179.278, en doce meses contados a partir de la publicación en el Registro Oficial del presente decreto ejecutivo;

b) Realizar una inversión total de US $ 27’485.838,35, dentro de cuatro años contados a partir de la publicación del presente decreto en el Registro Oficial;

c) Ejecutar el cronograma de obras en el plazo de cuatro años, conforme con el proyecto de factibilidad presentado; y,

d) Presentar el Estudio de Impacto Ambiental definitivo aprobado por los organismos pertinentes en un plazo de 12 meses, e implementar y cumplir el plan de manejo ambiental con las medidas de mitigación; así como, las medidas de seguimiento, vigilancia y control en las fases de construcción y operación de la Zona Franca y las medidas de contingencia.

Art. 4.- ECOTERM S. A. deberá cumplir con los programas previstos en la documentación que sirvió de sustento para la emisión del dictamen del Consejo Nacional de Zonas Francas, tendiente a que se obtengan los beneficios de orden social y económico que representa el establecimiento de la zona franca.

Art. 5.- ECOTERM S. A. gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadas en la misma, su reglamento, resoluciones que expida el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), así como con los convenios internacionales firmados por el Estado Ecuatoriano.

ECOTERM S. A. deberá cumplir con las disposiciones constantes en el Acuerdo Ministerial No. 1658, Registro Oficial No. 928 de 4 de mayo de 1988, expedido por el Ministerio de Energía y Minas.

Art. 6.- ECOTERM S. A., presentará en un plazo improrrogable de 180 días, contados a partir de la expedición del presente decreto, el proyecto de Reglamento Interno de Funcionamiento.

Art. 7.- El presente decreto ejecutivo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, a 16 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1746

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1718 de 3 de agosto del 2006 se renovó el estado de emergencia eléctrica, declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1331 de 7 de abril del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 253 de 19 de abril del 2006; y, prorrogado por primera vez mediante Decreto Ejecutivo No. 1498-A de 5 de junio del 2006, publicado en Registro Oficial No. 295 de 20 de junio del 2006;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1498-A dispone que los valores que se requieran para incrementar la partida presupuestaria denominada «Subsidio Empresas Eléctricas» serán cubiertos por el Fondo de Ahorro y Contingencias, sobre la base de la recomendación que, en cuanto al monto para financiar la emergencia, formule la Comisión de Ahorro y Contingencia, en el marco de lo previsto en el artículo 64 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;

Que el segundo inciso del tercer artículo innumerado del Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que para la utilización de los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias, el Presidente Constitucional de la República, previo el informe del Ministro de Economía y Finanzas, en cada ocasión, expedirá el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;

Que de acuerdo con el informe No. MEF-STN-2006-067 de 3 de julio del 2006, presentado por la Subsecretaría de Tesorería de la Nación al Ministro de Economía y Finanzas, el cronograma de transferencias para atender el déficit tarifario del ejercicio 2006 va desde el mes de agosto del 2006 al mes de enero del 2007 hasta un monto de ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US 150’000,000,00), documento sobre cuya base el Ministro de Economía y Finanzas, mediante informe No. MEF-STN-2006-0076 de 3 de agosto del 2006, recomienda la utilización de recursos con cargo al Fondo de Ahorro y Contingencias para afrontar el estado de emergencia y extinguir las obligaciones que las empresas distribuidoras mantienen con las generadoras y éstas con PETROECUADOR;

Que mediante oficio No. MEF-SGF-ST-FAC-2006-035 de 4 de julio del 2006, el Vicepresidente Constitucional de la República en su calidad de Presidente de la Comisión de Ahorro y Contingencias informó al Presidente Constitucional de la República que la comisión aludida en sesión de 4 de julio del 2006, resolvió recomendar se autorice la utilización del monto de hasta ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US 150’000,000,00) del Fondo de Ahorro y Contingencias para la emergencia eléctrica a que se refiere el citado oficio No. MEF-SGF-ST-FAC-2006-035;

Que para contribuir a superar la causa que generó el estado de emergencia, es conveniente emplear mecanismos consensuados entre el Estado y las empresas eléctricas de generación, transmisión y/o distribución, que permitan extinguir obligaciones existentes entre esas entidades; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 180, 181 y 182 de la Constitución Política de la República; y, el tercer artículo innumerado del Título III de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,

Decreta:

Art. 1.- Disponer que el Fiduciario del Fondo de Ahorro y Contingencias, con aplicación al fondo, transfiera recursos hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 150’000,000,00), destinados a superar la emergencia eléctrica declarada con Decreto Ejecutivo No. 1331 de 7 de abril del 2006, renovada con decretos ejecutivos Nos. 1498-A y 1718 de 5 de junio del 2006 y 3 de agosto del 2006, respectivamente, previo requerimiento y determinación expresa del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el monto y la entidad o entidades a las que debe efectuarse la transferencia, exclusivamente para la extinción de obligaciones adeudadas por las empresas eléctricas de distribución a empresas eléctricas de generación y éstas a PETROECUADOR. Los egresos correspondientes se aplicarán a la partida presupuestaria «Subsidio Empresas Eléctricas» del Presupuesto del Gobierno Central del ejercicio económico 2006, que corresponde incrementarla al Ministro de Economía y Finanzas, observando la normativa legal respectiva, en el monto de ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 150’000.000,00), conforme a la autorización conferida por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 1498-A.

Art. 2.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que, con aplicación a obligaciones adeudadas al Estado por las empresas de generación y/o transmisión eléctrica, establezca mecanismos con éstas y/o con empresas eléctricas de distribución y/o transmisión eléctrica en las que el Estado tenga participación accionaria y la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil, para que proceda a extinguir obligaciones de pago existentes entre tales empresas, siempre que esto no implique egreso de recursos del Estado en efectivo, como mecanismo de reconocimiento de déficit tarifario generado en años anteriores.

Para los fines indicados, se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, observando la normativa respectiva, realice los ajustes y/o regulaciones contables y/o presupuestarias que correspondan.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los señores ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR, el Consejo Nacional de Electricidad, el Directorio del Fondo de Solidaridad y el Banco Central del Ecuador en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso Fondo de Ahorro y Contingencias y el Fondo de Solidaridad.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Armando Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1747

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, en la ciudad de Londres, Gran Bretaña, dentro del marco de la Organización Marítima Internacional (OMI), con fecha 11 de noviembre de 1988, se aprobó el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, por el que se perfeccionan algunas disposiciones de orden técnico del citado convenio y se incorpora ciertas reglas relacionadas con reconocimientos y certificados, mismas que, a su vez, guardan armonía con otros instrumentos internacionales sobre la materia;

Que, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictámenes números 74-AJ-DGAL y 270/2003-ATJ-DGT de 25 de febrero del 2002 y de 9 de julio del 2003, en su orden, consideró que el referido Protocolo no requiere aprobaci&oacute