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Miércoles, 30 de agosto de 2006 – R. O. No. 345

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1748 Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito», en el Grado de Oficial, a la señora economista Juana Caicedo Solinger.

1749 Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito», a varios funcionarios diplomáticos.

1750 Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito», en el Grado de Gran Oficial, al señor Miguel Arbulú, Presidente de la Cámara de Comercio e Integración Peruano-Ecuatoriana.

1751 Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito», en el Grado de Gran Oficial, al señor doctor Iván Rodríguez Chávez, Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores del Perú y Rector de la Universidad Ricardo Palma..6

1752 Nómbrase al señor General de Brigada Cárdenas Proaño Luis Patricio, Presidente de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica.

1753 Nómbrase Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional, al señor General de Brigada Cárdenas Proaño Luis Patricio.

1754 Colócase en situación de disponibilidad al señor MAYO. de I. M. Narváez Fuel Hugo Ramiro.

1755 Dase de baja al señor TNNV-SU Cortázar Lascano José Luis.

1756 Dase de baja al señor TNNV-IG Andrade Robles Tairon Marcelo.

1757 Dase de baja al señor CRNL. CSM. AVC. Alvarez Chávez Ángel Arturo.

1758 Canjéanse los despachos que en la actualidad poseen varios señores oficiales.

1759 Otórgase la Condecoración «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador» en el Grado de «Gran Estrella al Mérito Militar», a favor del señor Almirante Rodolfo Enrique Codina Díaz, Comandante en Jefe de la Armada de Chile.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Convenio de cooperación técnica no reembolsable, aprobado por la Corporación Andina de Fomento, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores.

– Acuerdo mediante Notas Reversales , Complementario al Convenio Específico relativo a la creación de un fondo de estudios y consultorías belga-ecuatoriano, para la realimentación del fondo por un monte de 500 900 Euros.

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA:

– Regúlase el procedimiento del concurso de merecimientos y oposición para la designación de ministros jueces de las cortes superiores y de los tribunales distritales del país.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

SBS-INSP-2006-295 Autorízase el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la empresa de seguros extranjera MAPFRE Seguros Generales de Colombia S. A.

Califícanse a varias personas para que puedan desempeñarse como perito avaluador o auditor interno en las instituciones del sistema financiero

SBS-INJ-2006-440 Ingeniero mecánico Ramiro Francisco León Páez.

SBS-INJ-2006-452 Magíster en Administración de Empresas Fernando Raúl Solano Núñez.

SBS-INJ-2006-453 Arquitecta Blanca Beatriz Proaño Barahona.

SBS-INJ-2006-455 Arquitecto Diego Paúl Sánchez Ruiz.

SBS-INJ-2006-457 Arquitecta Labibe Lourdes Hadatty Mojarrango.

SBS-INJ-2006-461 Arquitecto Patricio Rubén Alvarez Mosquera.

SBS-INJ-2006-462 Ingeniero civil Euro Bernardo Zambrano Alcívar.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-6-16-8-2006 Inscríbense las candidaturas a Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, del licenciado Luis Alfredo Villacís Maldonado y del señor César Buelva Yasaca, respectivamente.

PLE-TSE-6-17-8-2006- EXT Niégase la candidatura a Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, del señor ingeniero Gilmar Gutiérrez Borbúa y del señor Leonardo Escobar Bravo, respectivamente.

PLE-TSE-7-16-8-2006 Inscríbense las candidaturas a Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, del doctor Jaime Francisco Damerval Martínez y de la señora Lida Josefina Moreno Badillo, respectivamente.

PLE-TSE-15-15-8-2006 Inscríbense las candidaturas a Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, del doctor Marco Antonio Proaño Maya y del economista Galo Ernesto Cabanilla Guerra, respectivamente.

PLE-TSE-16-11-8-2006 Inscríbense las candidaturas a Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, de la doctora Cynthia Viteri y del economista Ernesto Davales, respectivamente.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

172-2004 Carlos Enrique Flor Casierra en contra del Consejo Provincial de Esmeraldas.

179-2004 Juan Ismael Sánchez Murillo en contra de la I. Municipalidad de Manta.

189-2004 Jorge Arístides Pachito Arce en contra del Consejo Provincial de Esmeraldas.

190-2004 Domingo Rafael Rodríguez González en contra del Consejo Provincial de Esmeraldas.

234-2004 Jaime Navas Camargo en contra del Consejo Provincial de Esmeraldas.

238-2004 Marco Antonio Chica Solano en contra del Consejo Provincial de Esmeraldas.

255-2004 Ansaldo Rene Dumes Torres en contra de la Empresa Provincial de Agua Potable de Guayaquil.

264-2004 Aída María Piedad Terán Cevallos en contra del Hospital San Vicente de Paúl.

285-2004 Jorge Rubén Ledesma Vásquez en contra de Embotelladora Azuaya S.A.

292-2004 Edilfon Leonel Ramón Ochoa en contra de María Angelita Jimbo Carpió.

326-2004 Rubén Darío Ojeda Serra en contra de la Plantación Rosales de Tabacundo.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Municipal del Cantón Patate: De uso del espacio y la vía pública.

– Cantón Duran: Que autoriza a fijar tarifas por ocupación de espacios y áreas de vía pública destinadas para aparcamiento de vehículos.

No. 1748

Alfredo Palacio
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la señora economista Juana Caicedo Solinger ha tenido una destacada trayectoria profesional ocupando diversos cargos de importancia en instituciones bancarias y financieras tanto en el Ecuador como en los Estados Unidos;
Que la señora economista Juana Caicedo Solinger ha desplegado una importante labor de promoción y difusión de los valores y la realidad del país como Presidenta de la Asociación Ecuatoriano-Americana de Nueva York;

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de los ciudadanos ecuatorianos, como la señora economista Juana Caicedo Solinger, que se han destacado en el extranjero en los diversos ámbitos de su quehacer profesional; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la medalla de la Orden Nacional «Al Mérito», creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1°.- Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito», en el Grado de Oficial, a la señora economista Juana Caicedo Solinger.

Art. 2°.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 16 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

<

No. 1749

Alfredo Palacio
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que desde el ejercicio de sus altas funciones los excelentísimos señores embajadores Luis Sandoval y Claudio de la Puente, ex subsecretarios de América, así como el Ministro Consejero señor Agustín de Madalengoitia, ex Director de los Países Andinos, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, y el Ministro Consejero señor Jaime Cacho Souza, ex funcionario diplomático de la Embajada del Perú en el Ecuador, han contribuido de manera desinteresada y ejemplar al fortalecimiento de las cordiales relaciones de amistad y cooperación que vinculan a la República del Perú y al Ecuador;

Que es deber del Estado exteriorizar su reconocimiento a quienes han contribuido al afianzamiento de las relaciones ecuatoriano-peruanas; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la medalla de la Orden Nacional «Al Mérito», creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1°.- Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito»:

– Al Excelentísimo señor Embajador Luis Sandoval, ex Subsecretario de América del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en el Grado de Gran Cruz.

– Al Excelentísimo señor Embajador Claudio de la Puente, ex Subsecretario de América del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, en el Grado de Gran Cruz.

– Al Ministro Consejero señor Agustín de Madalengoitia, ex Director de los Países Andinos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en el Grado de Gran Oficial.

– Al Ministro Consejero señor Jaime Cacho Souza, ex funcionario diplomático de la Embajada del Perú en el Ecuador, en el Grado de Gran Oficial.

Art. 2°.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 16 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifica.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1750

Alfredo Palacio
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor Miguel Arbulú, Presidente de la Cámara de Comercio e Integración Peruano-Ecuatoriana, en el ejercicio de sus importantes funciones ha coadyuvado en la ejecución de los tratados de Paz de Brasilia en el sector empresarial, fomentando permanentemente los lazos de amistad que unen a los pueblos de Ecuador y Perú;

Que el señor Miguel Arbulú, exitoso empresario peruano, se ha constituido en punto de contacto entre las empresas de los dos países con el objeto de incrementar el comercio bilateral;

Que es deber del Estado reconocer las virtudes de quienes, como el señor Miguel Arbulú, han brindado su aporte en favor del desarrollo del país en los campos empresarial y comercial; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la medalla de la Orden Nacional «Al Mérito», creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1°.- Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito», en el Grado de Gran Oficial, al señor Miguel Arbulú, Presidente de la Cámara de Comercio e Integración Peruano-Ecuatoriana.

Art. 2°.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 16 de agosto del 2006.
f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1751

Alfredo Palacio
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el doctor Iván Rodríguez Chávez, Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores del Perú y Rector de la prestigiosa Universidad Ricardo Palma, desde el ejercicio de sus importantes funciones ha fomentado permanentemente los lazos de amistad que unen a los pueblos de Ecuador y Perú;

Que el doctor Iván Rodríguez Chávez ha desplegado ejecutorias para suscribir un Convenio de Cooperación con la Embajada del Ecuador en el Perú, con la finalidad de promover los valores culturales y turísticos del país;

Que es deber del Estado reconocer las virtudes de quienes, como el señor doctor Iván Rodríguez Chávez, han brindado su aporte en favor del desarrollo del Ecuador; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la medalla de la Orden Nacional «Al Mérito», creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1°.- Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito», en el Grado de Gran Oficial, al señor doctor Iván Rodríguez Chávez, Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores del Perú y Rector de la Universidad Ricardo Palma.

Art. 2°.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 16 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1752

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:
Que el artículo 15 de la Ley de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, publicada en el Registro Oficial N° 798 del 23 de marzo de 1979, establece que el Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional, presida la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica;

Que el señor General de Brigada Cárdenas Proaño Luis Patricio ha sido nombrado Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14, concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, el artículo 9 de la Ley de Régimen Administrativo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Con fecha 31 de julio del 2006, nombrar al señor General de Brigada Cárdenas Proaño Luis Patricio Presidente de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, en reemplazo del señor General de Brigada Mancheno Prías Julio César, quien fue nombrado para desempeñar éstas funciones, mediante Decreto Ejecutivo N° 1020 expedido el 30 de diciembre del 2005.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 16 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1753

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numerales 14 y 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 38 reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Seguridad Nacional, con fecha 31 de julio del 2006, nómbrase Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional, al señor General de Brigada Cárdenas Proaño Luis Patricio, en reemplazo del señor General de Brigada Mancheno Prías Julio César, quien fue designado para desempeñar estas funciones, mediante Decreto Ejecutivo N° 1019 expedido el 30 de diciembre del 2005.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución de1 presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 16 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1754

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal a), de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, al señor MAYO. DE I.M. 040062522-4 Narváez Fuel Hugo Ramiro, quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 31 de julio del 2006.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 16 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1755

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 31 de julio del 2006 al señor TNNV-SU Cortazar Lascano José Luis, quien fue colocado en situación de disponibilidad con fecha 31 de enero del 2006, mediante Decreto Ejecutivo No. 1153 expedido el 21 de febrero del 2006.

Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 16 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1756

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 20 de julio del 2006 al señor TNNV-IG Andrade Robles Tairon Marcelo.

Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 16 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1757

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 31 de julio del 2006, al siguiente señor Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidad a partir del 31 de enero del 2006, mediante Decreto Ejecutivo No. 1152 expedido el 21 de febrero del 2006.

170277482-7 CRNL. CSM. AVC. Alvarez Chávez Angel Arturo.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1758

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 25 reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Terrestre,

Decreta:
Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 28 reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, canjéase los despachos que en la actualidad poseen los siguientes señores oficiales:

Del Arma de Comunicaciones, por los de Especialista-Ingeniería Comercial.

MAYO. COM. 100143750-6 Sola Yépez Marcelo René.

Dentro del escalafón de especialistas, irá a continuación del señor TCRN. CC.EE. Castro Saquicela Vicente Efraín.

Del Arma de Caballería Blindada, por los de Especialista-Ciencias de la Educación.

MAYO. C.B. 170708929-6 Corella Proaño Troztky Santiago.

Dentro del escalafón de especialistas, irá a continuación del señor MAYO. CC.EE. Enríquez Villarreal Jairo Fernando.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional en Quito D. M., a 16 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1759

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor Almirante Rodolfo Enrique Codina Díaz, Comandante en Jefe de la Armada de Chile, ha permitido estrechar los lazos de amistad y colaboración entre ambos países;
Que es deber de la institución Armada reconocer la labor desempeñada por tal distinguida personalidad; y,

En ejercicio de las atribuciones que le concede los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de la Condecoración «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR»,

Decreta:

Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículo 128 inciso cuarto, del Reglamento General de Condecoraciones Militares, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 925 del 28 de septiembre del 2005 y publicada en la Orden Ministerial No. 187 de la misma fecha, otórgase la Condecoración «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR» en el Grado de «GRAN ESTRELLA AL MERITO MILITAR» a favor del señor Almirante Rodolfo Enrique Codina Díaz, Comandante en Jefe de la Armada de Chile.

Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Publíquese y comuníquese.

Dado, en el Palacio de Gobierno, en Quito D. M., a 16 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PE -167/06

Caracas, 31 de mayo del 2006.

Señor
Francisco Carrión Mena
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ECUADOR
Quito-Ecuador

Señor Ministro:

Me complace dirigirme a usted, con el objeto de comunicarle las condiciones en que se ejecutará la Cooperación Técnica No Reembolsable, aprobada por la Corporación Andina de Fomento, en adelante «La Corporación», a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, en adelante «El Ministerio», mediante resolución de la Presidencia Ejecutiva No. 5217/06 de fecha 24 de mayo del 2006.

PRIMERA: Destino

Los recursos de Cooperación Técnica que aporta «La Corporación» se destinarán a brindar apoyo en el auspicio para la «Presentación del Ballet de Danza Folklórica Jacchigua».

SEGUNDA: Monto

Para el financiamiento de la Cooperación Técnica, «La Corporación» aportará hasta cuarenta y tres mil ochocientos diecinueve dólares de los Estados Unidos de América (US $ 43.819,00), de acuerdo a lo establecido en el Anexo «A», el cual forma parte integrante de la presente Carta Convenio. Cualquier monto adicional que se requiera para la ejecución de la Cooperación Técnica deberá ser cubierto por «El Ministerio».

TERCERA: Plazo

Los recursos que aporta «La Corporación» estarán disponibles para el uso de «El Ministerio» en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de suscripción de la presente Carta Convenio. Vencido este plazo, excepto que las partes convengan por escrito lo contrario, se extinguirá toda responsabilidad de «La Corporación» en cuanto se refiere al otorgamiento de los recursos en cuestión.

CUARTA: Responsabilidad

«El Ministerio» designará por escrito un responsable de la Cooperación Técnica quien será la contraparte de «La Corporación» para todos los asuntos relacionados con la ejecución de la misma.

QUINTA: Supervisión

«El Ministerio» se compromete a facilitar regularmente a «La Corporación» toda la información que requiera para la adecuada supervisión administrativa y técnica de la operación y a mencionar la participación de «La Corporación» en todo documento de carácter público referido a la Cooperación Técnica y a sus resultados.

SEXTA: Compromiso

Queda claramente establecido que «La Corporación», por el hecho de aportar recursos para la ejecución de la presente cooperación técnica, no queda comprometida a financiar acciones posteriores que pudieran derivarse de la misma.

SEPTIMA: Informe

«El Ministerio» remitirá a «La Corporación» copia de un informe, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el informe final del beneficiario cuyo contenido deberá ajustarse estrictamente a lo que establece «La Corporación» en el Anexo «B», el cual forma parte integrante de la presente Carta Convenio.

OCTAVA: Difusión

«El Ministerio» divulgará que el proyecto se ejecuta con financiamiento de «La Corporación» y para ello deberá colocar el logotipo de CAP en todas las vallas, pancartas, anuncios o publicaciones de convocatoria a licitaciones públicas de obras o contratación de servicios relacionados con el desarrollo del proyecto, de acuerdo a las instrucciones que establezca «La Corporación» al respecto.

NOVENA: Suspensión o terminación

Queda expresamente convenido que en caso de presentarse condiciones o circunstancias que, a juicio de «La Corporación» determinaren un incumplimiento por parte de «El Ministerio» para llevar a cabo el objeto de la presente cooperación técnica, la misma podrá suspenderse o darse por concluida.

DECIMA: Domicilio

Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio convencional la ciudad de Caracas, Venezuela.

Con este motivo, saludo a usted con mis más distinguidas consideraciones y le agradeceré firmar los dos ejemplares de la Carta Convenio, y hacemos llegar uno de los dos suscritos, a la brevedad posible.

Se deja constancia que la fecha de suscripción de esta Carta Convenio será el día treinta y uno (31) de mayo del 2006, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

f.) Luis Enrique Berrizbeitia, Presidente Ejecutivo, encargado, Corporación Andina de Fomento.

En la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los 24 días del mes de julio del 2006.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.

ANEXO TABLA No. 1

ANEXO «B»

CONTENIDO DEL INFORME FINAL DEL BENEFICIARIO

1. Descripción de los objetivos alcanzados mediante la ejecución de la cooperación técnica, comparándolos con los inicialmente previstos en la solicitud.

2. En caso de algún tipo de discrepancia entre el cronograma de ejecución acordado inicialmente y el realmente ejecutado, indicar las causas de los desvíos, si los hubiere.

3. Costo final del proyecto versus costo inicialmente estimado, detallando cada rubro financiado, tanto con el aporte de «El Ministerio» como con el de «La Corporación».

4. Comentarios sobre diferentes aspectos de la cooperación técnica, incluyendo alternativas que, a su juicio, hubieran optimizado tanto la ejecución como el logro de los objetivos propuestos.

5. Acciones que emprenderá «El Ministerio» para el seguimiento e instrumentación de los resultados de la cooperación técnica.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 3 de agosto del 2006.

REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES DE EXTERIORES.- f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

No. 14825-GM/INECI

A su Excelencia
Beatriz Van Hemeldonck
EMBAJADORA DE BELGICA EN EL ECUADOR
Ciudad.-

Quito, a 23 de marzo del 2006.

Excelencia:

Con referencia al artículo dos del «Convenio Específico relativo a la creación de un fondo de Estudios y de Consultorías belga-ecuatoriano», firmado el 14 de julio del 2003 y en base al informe y a las recomendaciones resultantes de la reunión de la Estructura Mixta de Concertación Local del Fondo, realizada el 17 de marzo del 2006, en nombre del Gobierno de la República del Ecuador, tengo el honor de proponer a vuestra Excelencia, el presente acuerdo complementario al convenio específico, para la realimentación del fondo por un monto de quinientos mil euros (500.000,00 Euros).

Salvo lo expresamente convenido mediante la presente nota, se mantienen vigentes las estipulaciones del convenio original, de 14 de julio del 2003.

En caso de que el Reino de Bélgica se declare conforme con la propuesta que consta en la presente, esta nota y la de respuesta de vuestra Excelencia en la que figura la conformidad de su Gobierno, constituirán un acuerdo entre nuestros gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su nota de respuesta.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

No. 1458/D1.2

Quito, a 17 de julio del 2006.

A su Excelencia
Señor Francisco Carrión Mena
Ministro de Relaciones Exteriores
Ciudad

Señor Ministro:

Tengo el honor de referirme a la Nota Verbal N°/4825-GM/INECI del 23 de marzo del 2006, con referencia al Convenio Específico entre el Reino de Bélgica y la República del Ecuador relativo a la creación de un Fondo de Estudios y de Consultorías belga-ecuatoriano, en los siguientes términos.

Excelencia:

Con referencia al artículo 2 del «Convenio Específico relativo a la creación de un Fondo de Estudios y de Consultorías belga ecuatoriano», firmado en Quito el 14 de julio del 2003, y en base al informe y las recomendaciones de la Estructura Mixta de Concertación Local del Fondo del 17 de marzo del 2006, en nombre del Gobierno de la República del Ecuador, tengo el honor de proponer a vuestra Excelencia, el presente acuerdo de carácter complementario al Convenio Específico, para la realimentación del fondo por un monto de 500.000,00 EUR (quinientos mil euros).

Salvo lo expresamente convenido mediante la presente nota, se mantienen vigentes las estipulaciones del convenio original, de 14 de julio del 2003.

En caso de que el Reino de Bélgica se declare conforme con las propuestas que constan en la presente, esta nota y la de respuesta de vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un acuerdo entre nuestros gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su nota de respuesta.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.»

Francisco Carrión Mena,
Ministro de Relaciones Exteriores.

Al confirmar a vuestra Excelencia el acuerdo del Gobierno del Reino de Bélgica, con el texto antes transcrito, me permito manifestarle que su nota y la presente de respuesta constituyen un acuerdo formal entre nuestros dos gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente nota.

Aprovecho la oportunidad, señor Ministro, para reiterar a vuestra Excelencia, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

f.) Beatrix Van Hemeldonck, Embajadora de Bélgica.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 8 de agosto del 2006.

REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES DE EXTERIORES.- f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 204 de la Constitución Política de la República, dispone que con excepción de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados (ministros), jueces, funcionarios y empleados de la Función Judicial, serán nombrados previo concurso de merecimientos y oposición, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la ley;

Que, el artículo 17, letra b) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, faculta a la Comisión de Recursos Humanos, organizar y administrar los mencionados concursos para la calificación de los candidatos idóneos a ser designados, ministros jueces de las cortes superiores y tribunales distritales;

Que, conforme al Reglamento Sustitutivo de Concursos de Merecimientos y Oposición, debe elaborarse el correspondiente instructivo;

Que, es necesario para la convocatoria, postulación y calificación de candidatos a ministros jueces de las cortes superiores y tribunales distritales, establecer los procedimientos a seguirse, a cargo de la Comisión de Recursos Humanos, según lo establece el Reglamento Sustitutivo de Concursos de Merecimientos y Oposición; y,

En uso de sus atribuciones,

Resuelve:

Art. 1.- Regular el procedimiento del concurso de merecimientos y oposición para la designación de ministros jueces de las cortes superiores y de los tribunales distritales del país, que se efectuará con sujeción a la ley, al Reglamento Sustitutivo de Concursos de Merecimientos y Oposición y este instructivo.

Art. 2.- CONVOCATORIA.- La convocatoria se hará por una sola vez, en dos diarios de mayor circulación nacional, uno de Quito y uno de Guayaquil, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Función Judicial (www.justiciaecuador.gov.ec), con la indicación de los días, lugar y horas en que se iniciará y concluirá la recepción de los documentos a presentarse, por parte de las y los postulantes.

Los interesados retirarán gratuitamente de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Judicatura, copias del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Concursos de Merecimientos y Oposición, del instructivo y los formularios para la postulación. Dichos documentos, también podrán obtenerse en la página web de la entidad.

Art. 3.- REQUISITOS PARA LA POSTULACION.- Las y los postulantes en el proceso de selección de ministros de cortes superiores y tribunales distritales, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, para cuya demostración presentarán con su solicitud de postulación los siguientes documentos:

a) Copia de la cédula de ciudadanía;

b) Copia del certificado de votación;

c) Título de doctor en jurisprudencia o ciencias jurídicas o abogado, obtenido en una institución de educación superior reconocida por el CONESUP, con una existencia académica de por lo menos doce años;

d) Copia certificada del carné de afiliación al respectivo Colegio de Abogados;

e) Record policial actualizado;

f) Certificado del Tribunal Electoral que acredite que las o los postulante no ha participado en política activa como miembro de directivas o movimientos políticos dentro de los cinco años anteriores a la fecha de postulación;

g) Certificado del respectivo colegio de abogados, de no haber sido sancionado por el Tribunal de Honor;

h) Certificado de la Contraloría General del Estado, en el que conste que la o el postulante no ha sido contratista incumplido ni adjudicatario fallido; de la Superintendencia de Bancos y Seguros, de no hallarse involucrado en la central de riesgos en calidad de deudor moroso con calificación D o E; y, certificados de haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la cátedra universitaria en materia jurídica, por el lapso mínimo de doce años; e,

i) Declaración juramentada ante Notario Público, sobre lo siguiente:

1. No haber sido sentenciado como autor, cómplice o encubridor de algún delito de acción penal pública, ni haber sido encausado en procesos que prescribieron por falta de presentación del sindicado.

2. No estar en mora en el pago de pensiones alimenticias, de acuerdo a las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia y de la Ley del Anciano.

3. Que la o el postulante reúne los requisitos mínimos exigidos para ser Ministro de Corte Superior o Tribunal Distrital, según el caso, y de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades legales.

4. Que la o el postulante no ha sido sancionado con suspensión de sus funciones; en caso afirmativo informará sobre las mismas.

Art. 4.- RECEPCION DE DOCUMENTOS.- La recepción de documentos se hará en la Dirección Nacional de Personal del Consejo Nacional de la Judicatura, hasta el día y hora establecidos en la convocatoria.

Las o los postulantes presentarán, en los formularios respectivos, además de la documentación requerida, lo siguiente:

a) Solicitud formal de postulación con la indicación del cargo para el que concursa;

b) La hoja de vida de la o el postulante; y,

c) Los documentos que acrediten títulos académicos, experiencia laboral y otros méritos.

La documentación se presentará, por duplicado, debidamente organizada, foliada y certificada por Notario Público.

La o el postulante señalará casilla judicial en la ciudad de Quito, para recibir sus notificaciones.

Art. 5.- COMPROBACION DE REQUISITOS.- Finalizado el plazo de recepción de la documentación, la Comisión de Recursos Humanos, con el apoyo de la Dirección Nacional de Personal del Consejo Nacional de la Judicatura, en el plazo de quince días, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este instructivo.

Constatadas las documentaciones se notificará a cada postulante en la respectiva casilla judicial. Las o los postulantes, en el plazo de tres días, podrán solicitar la revisión de su documentación si no hubiesen sido calificados idóneos; dicha solicitud será resuelta por la Comisión de Recursos Humanos, en el plazo de tres días.

Concluido el trámite de las revisiones solicitadas, se elaborará el listado definitivo de las o los postulantes que continuarán en el proceso, el mismo que se publicará, por una sola vez, en dos diarios de mayor circulación nacional, uno en Quito y otro en Guayaquil y en la página web de la Función Judicial.

Art. 6.- IMPUGNACIONES.- Se establece el plazo de ocho días, a partir de la publicación, para que cualquier persona pueda presentar ante la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura, impugnaciones respecto de la probidad e idoneidad de las o los postulantes, las que deberán formularse por escrito, bajo juramento, debidamente fundamentadas, con firma de responsabilidad reconocida ante un Notario Público.

Presentada la impugnación, se correrá traslado al participante impugnado para que conteste en el plazo de ocho días y desvirtúe con las pruebas que se relacionen a los hechos. Con la documentación recibida, la Comisión de Recursos Humanos, sustanciará las impugnaciones en audiencia oral y dentro del plazo de tres días emitirá la resolución, que causará estado.

Concluido el periodo de impugnaciones, en el plazo de dos días se establecerá la nómina definitiva de las o los postulantes que continuarán en el proceso, quienes serán notificados en las casillas judiciales señaladas, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Función Judicial.

Art. 7.- CALIFICACION DE MERITOS.- La Comisión de Recursos Humanos calificará los documentos presentados por los aspirantes, tomando en cuenta factores académicos, experiencia laboral y capacitación adicional, hasta un total de sesenta puntos:

POSTULANTES:

A) FUNCION JUDICIAL

1.- Dos puntos por cada año de haber ejercido funciones de: Magistrado de Corte Suprema, Vocal del Consejo Nacional de la Judicatura, Ministro de Corte Superior o Tribunal Distrital, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, miembro de Tribunal Penal, Juez en la Función Judicial, Secretario Relator de Corte Suprema de Justicia, Secretario Relator de Corte Superior de Justicia hasta veinte puntos

2.- Por haber sido Presidente de Corte Superior, Tribunal Distrital o Tribunal Penal, Vocal o Director del Colegio de Abogados dos puntos

3.- Un punto por cada año de haber sido profesor principal en ciencias jurídicas, en centros de educación superior reconocidos por el CONESUP hasta ocho puntos

4.- Títulos de cuarto nivel en ciencias jurídicas, reconocidos por el CONESUP:

Un punto por cada título terminal en diplomado.
Dos puntos por cada especialización.
Tres puntos por cada maestría o doctorado de cuarto nivel (phd) hasta seis puntos

5.- Un punto por cada curso recibido, en ciencias jurídicas, de diez horas (acumulables), auspiciados por: Universidades reconocidas por el CONESUP, Consejo Nacional de la Judicatura, o colegios de abogados hasta seis puntos

6.- Un punto por instructor en cursos dictados, de diez horas (acumulables), en ciencias jurídicas, auspiciados por universidades reconocidas por el CONESUP, Consejo Nacional de la Judicatura, o colegios de abogados hasta cuatro puntos

7.- Dos puntos por cada libro que constituya un aporte al desarrollo de la ciencia jurídica (mínimo doscientas páginas) hasta cuatro puntos

8.- Un punto por cada año en el desempeño de otros cargos en el área judicial, que requiera de título de abogado o doctor en jurisprudencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Función Judicial y otras