MES DE AGOSTO DEL 2003 n

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Viernes, 29 de Agosto del 2003 – R. O. No. 158
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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24-149n Proyecto den Codificación «Reformatoria a la Ley de Tránsiton y Transporte Terrestres».

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24-150 Proyecto de Codificaciónn «De Creación del Fondo Nacional para Emergenciasn Naturales» .

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24-151 Proyecto de Codificaciónn «Reformatoria a la Ley Orgánica de Control del Gaston Electoral y de la Propaganda Electoral»..

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24-152 Proyecto de Codificaciónn «Reformatoria a la Ley General de Elecciones»..

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24-153 Proyecto de Codificaciónn «Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado»..

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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772 Constitúyese el Programan de Manejo de Recursos Costeros (PMRC) como un organismo adscriton a la Presidencia de la República..

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781n Expídesen el Reglamento para la determinación del precio de referencian de los crudos Oriente y Napo..

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782 Autorizase al Ministro de Gobiernon y Policía, para que por esta ocasión y dadas lasn circunstancias establecidas, proceda a calificar al General den Distrito Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga, Comandanten General de la Policía Nacional, para efecto de su ascenson al inmediato grado superior..

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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233 Autorizase la emisiónn e impresión de trescientos mil (300.000) tickets paran la legalización de firmas..

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MINISTERIOn DE OBRAS PÚBLICAS:

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076 Césase las funcionesn de la Gerencia General Operativa del Programa de Mitigaciónn Social a la población afectada por la construcciónn de la carretera Cuenca-Molleturo-Empalme.

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077n Declarase den utilidad pública los terrenos necesarios para la construcciónn de la variante Alóag, como vía alterna para desviarn el tráfico entre Quito-Santo Domingo de los Colorados,n Quito-Latacunga y viceversa.

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MINISTERIOn DE SALUD:

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0420n Apruébasen y legalizase la guía clínica y formularios paran el tratamiento de las enfermedades infecciosas, declarándolasn de utilidad nacional para la salud pública en el Ecuador.

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0421 Créase el Comitén Nacional del Adulto Mayor, el cual estará vinculado aln Proceso de Gestión de Servicios de Salud en el subproceson del modelo de atención.

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0441 Confórmase la Comisiónn de Descentralización.

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CONSEJOn NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

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020/2003n Apruébansen los «Principios de Política Aeronáutica».

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MINISTERIOSn DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y DE COMERCIO EXTERIOR:

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03n 420 Expídesen la corrección a la lista de varios productos vigente.

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RESOLUCIONES:

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CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

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454n Modificase lan Resolución 0028 de fecha 16 de enero de 2003, publicadan en el Registro Oficial N0 12 de enero 31 de 2003.

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CONSEJOn NACIONAL DE RADIODI-FUSIÓN Y TELEVISIÓN – CONARTEL:

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2636-CONARTEL-03 Dispónese la devoluciónn de las respectivas frecuencias radioeléctricas a los concesionariosn de estaciones de radiodifusión cuyas frecuencias de radiodifusiónn fueron revertidas al Estado y dado por terminado el contrato.

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DIRECCIÓNn GENERAL DEL REGISTRO CIVIL:

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2003-014-DIR.Gn Autorizase paran que el personal de la Jefatura Provincial de la provincia den El Oro, ubicada en la ciudad de Machala, labore en jornada únican de trabajo con horario de 08h00 hasta las 16h30, con treintan minutos para el refrigerio desde las 12h30 hasta las 13h00.

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer el cargo de auditor internon en bienes inmuebles, de bancos privados, en el Banco Centraln del Ecuador y en las instituciones del sistema financiero quen se encuentran bajo control de ésta:

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SBS-DN-2003-0557 Contador Manuel Francisco Albánn Cordero..

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SBS-DN-2003-0568 Ingeniero civil Efrénn Rigoberto Loaiza Aguilar.

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SBS-DN-2003-0569 Ingeniero civil Marlon Arman-don Celi Chávez..

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SBS-DN-2003-0570n Arquitecto Marcon Hernán Chungandro Iza.

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SBS-DN-2003-0572 Ingeniera civil Clara Catalinan Glas Cevallos.

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SBS-DN-2003-0573 Contadora pública Sandran Elizabeth Sevilla Conce.

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SBS-DN-2003-0585 Ingeniero civil Rafael Eduardon Mosquera Decker.

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SBS-DN-2003-0586 Economista Segundo Onasis Soton de la Torre

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios labo-rales seguidos por las siguientes personas:

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207-2002n Marían Elena Yépez Carrasco en contra de la Empresa Eléctrican Regional Centro Sur C.A.

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215-2002 Ernesto Alejandro Villónn Landín en contra de la Corporación Aduanera deln Guayas, (CAE).

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217-2002n Silvia Patrician Angulo Calderón en contra de la Cooperativa de Ahorron y Crédito «Pablo Muñoz Vega» Ltda. sucursaln de Ibarra.

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225-2002n Ingeniero Byronn Enrique Muñoz Nava-rrete en contra de la Empresa Eléctrican Quito S.A.

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239-2002 Julio Arellano Ordeñanan en contra de Eternit Ecuatoriana S.A.

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240-2002 Juana Isabel Riofríon Armijos en contra de Heladería Holanda Cía. Ltda.

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246-2002 Guido Dávila Murillon en contra de Pro veedores Asociados Cía. Ltda., PACA.

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247-2002 Francisco Heriberto Conformen García en contra de Autoridad Portuaria de Manta.

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249-2002n Dr. Hernánn Gonzalo Sánchez Valdivieso en contra de la Empresa Eléctrican Quito S.A.

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254-2002n Carlos Luisn Aguirre García en contra de AGMARESA S.A. y otro.

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256-2002n Henrry Mauricion Delgado Moreno en contra de Julio Miguel Andrade.

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260-2002 Graciela Catalina Sarango Leónn en contra de INGAORO Cía. Ltda.

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ORDENANZAn MUNICIPAL:

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-n Cantón Gonzanamá: n Que reforma a la Ordenanza para la aplicación y cobron del servicio de alcantarillado sanitario de la ciudad Gonzanamá. n

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CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE CODIFICACIÓNn ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE TRÁNSITO Y TRANS-PORTE TERRESTRES».

nn

CÓDIGO: 24-149.

nn

AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA MOLINA.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 31-07-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 19-08-2003.

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FUNDAMENTOS:

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La Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, en su articulon 1 proclama como uno de sus objetivos «el control y la prevenciónn de los accidentes», por lo que cabe pensar que la legislaciónn debe anticiparse a los riesgos a los que están expuestosn los usuarios.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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Es clamor de la ciudadanía el que se adopten medidasn de control que permitan amparar a los peatones, pasajeros y conductoresn de los vehículos de uso privado y a los pasajeros de lasn unidades de transporte público urbano, interparroquial,n intercantonal e interprovincial. Aquellos que lucran en la prestaciónn de un servicio, deben cuando menos otorgar las garantíasn esenciales o el amparo subsecuente por los riesgos que podríann presentarse a los usuarios.

nn

CRITERIOS:

nn

Dentro del contexto de una sociedad moderna, es necesarion implementar normas que regulen efectivamente al tránsiton vehicular y al transporte público, otorgando seguridadn tanto al peatón como al conductor y al pasajero de losn vehículos.

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f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE CODIFICACIÓN ART. 150 DE LAn CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA EMER-GENCIASn NATURALES».

nn

CÓDIGO: 24-150.

nn

AUSPICIO: HH. IVÁN VÁSQUEZ Y CARLOS VALLEJO.

nn

COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCIÓNn ECOLÓGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-08-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 19-08-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Una de las causas que afecta el proceso de desarrollo nacionaln es la recurrente presencia de fenómenos naturales conn efectos catastróficos que causan daño a las personasn y a sus bienes, destruyendo la obra pública tanto vialn como de saneamiento ambiental y vulneran gravemente al sectorn productivo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El Congreso Nacional, consciente de su responsabilidad histórica,n debe proveer las mejores formas de atender las situaciones den catástrofe natural y dotar al Ejecutivo de los recursosn que permitan la remediación de sus estragos.

nn

CRITERIOS:

nn

Las labores de prevención y preparación de lasn personas ante el riesgo de las catástrofes naturales quedan incompleta si el poder público no dispone de los recursosn económicos para el auxilio inmediato de las víctimasn y para las tareas de reconstrucción de la infraestructuran y reparación de las propiedades particulares afectadas.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE CODIFICACIÓNn ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGÁNICA DE CONTROL DEL GASTO ELECTORAL Y DE LA PROPAGANDAn ELECTORAL».

nn

CÓDIGO: 24-151.

nn

AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA MOLINA.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICAn Y UNIVERSALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-08-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 19-08-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política en su artículon 109 dispone que al Tribunal Supremo Electoral le corresponden la función de juzgar las cuentas que rindan los partidos,n movimientos políticos, organizaciones y candidatos, sobren el monto, origen y destino de los recursos que utilicen en lasn campañas electorales; y, en su artículo 116 señalan que la ley fijará los límites de los gastos enn las campañas electorales.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es evidente la existencia de vacíos e incongruenciasn que deben subsanarse por lo que amerita el dictado de ciertasn reformas que permitan incorporar preceptos jurídicos an los que deben sujetarse las organizaciones políticas paran el normal desarrollo de sus actividades de propaganda y publicidadn y permita que la ciudadanía confíe en los actosn del sufragio.

nn

CRITERIOS:

nn

Es menester determinar con claridad las definiciones de gaston electoral y de campaña electoral y el período yn conceptos sujetos a control por parte de los organismos electorales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE CODIFICACIÓNn ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn GENERAL DE ELECCIONES.».

nn

CÓDIGO: 24-152.

nn

AUSPICIO: H. ERNESTO VALLE.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICAn Y UNIVERSALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 06-08-2003.

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FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 20-08-2003.

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FUNDAMENTOS:

nn

Es necesario modernizar los sistemas de votación yn de escrutinio en el país, utilizando los adelantos tecnológicos,n en el campo de la informática con miras a garantizar lan transparencia del acto del sufragio y el respeto a la voluntadn de los electores.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La introducción del sistema del voto y urna electrónican en los procesos electorales requiere que la Ley Orgánican de Elecciones se modifique o reforme, a efectos de darle validezn legal a este sistema electoral.

nn

CRITERIOS:

nn

Es conveniente armonizar las normas constitucionales y legales,n para dar mayor transparencia a las normas electorales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE CODIFICACIÓNn ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO».

nn

CÓDIGO: 24-153.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 05-08-2003

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN 19-08-2003

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Se hace urgente que los organismos de control del Estado Ecuatorianon cuenten con las herramientas legales suficientes que les permitan cumplir con eficiencia, prontitud e imparcialidad las delicadasn funciones encomendadas, actividad de control que debe ser dirigidan a todas y cada una de las instituciones públicas con lasn que cuenta el Estado, sin diferenciación alguna.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Con las reformas se pretende eliminar escudos de control quen la actual norma legal consagra en su cuerpo normativo «an favor» de uno de los poderes del Estado, situaciónn que contribuye a crear un ambiente de inseguridad jurídican y que ha llevado a que se cometan actos graves de corrupción.

nn

CRITERIOS:

nn

En el caso de la Contraloría General calificada comon el organismo técnico superior de control del Estado Ecuatoriano,n su accionar de control de ingresos, gastos, inversión,n utilización de recursos, administración y custodian de bienes públicos, se dirige también a las entidadesn de derecho privado, respecto a los bienes, rentas u otras subvencionesn de carácter público que dispongan, labor que lan cumplirán de manera permanente a fin de garantizar quen los recursos públicos sean correctamente aprovechadosn por la sociedad en su conjunto.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

No 772

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2451, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 609 de 11 de enero de 1995, se constituyen el Programa de Manejo de Recursos Costeros como un organismon adscrito a la Presidencia de la República, el mismo quen tiene como objetivo la conservación, restauración,n protección y desarrollo sustentable de los recursos costerosn en las provincias de. Esmeraldas, Manabí, Guayas, El Oro,n Los Ríos y Galápagos;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2548, publicado en el Registron Oficial No. 565 de 29 de abril de 2002, se reforma el Decreton Ejecutivo No. 2451 antes citado, y se adscribe el referido programan al Ministerio del Ambiente;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registron Oficial No. 725 del 16 de diciembre de 2002, se expide el Texton Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio deln Ambiente, en el cual se derogaron varias disposiciones entren las cuales constan los decretos ejecutivos Nos. 2451 y 2548 señaladosn en los incisos anteriores;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registron Oficial, Edición Especial No, 2 del 31 de marzo de 2003,n se dispone la publicación del Texto Unificado de Legislaciónn Ambiental el cual se establece el Programa de Manejo de Recursosn Costeros (PMRC), como un organismo adscrito al Ministerio deln Medio Ambiente, descentralizado en el manejo económicon y administrativo con sede en la ciudad de Guayaquil;

nn

Que el Programa de Manejo de Recursos Costeros desarrollan sus actividades con la participación de entidades deln sector público, instituciones privadas, grupos de usuariosn y comunidades, el mismo que ha cumplido en lo fundamental conn el proceso de formulación de los planes de Manejo y Desarrollo,n por lo que se hace indispensable pasar a la fase de ejecución,n para lo cual han ofrecido financiamiento organismos internacionalesn de crédito;

nn

Que es deber del Gobierno Nacional recoger las justas aspiracionesn de los diversos sectores e instituciones involucrados en el Programan de Manejo de Recursos Costeros, para cuyo efecto se requieren introducir modificaciones en la actual estructura del programa,n a fin de que pueda ejecutar los planes ya preparados y ampliarn el manejo de los recursos costeros a toda la región; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el Art. 171n numeral 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Constitúyese el Programa de Manejo de Recursosn Costeros (PMRC) como un organismo adscrito a la Presidencia den la República, descentralizado en el manejo económicon y administrativamente, el cual tendrá su sede en la ciudadn de Guayaquil.

nn

Art. 2.- El programa tendrá como finalidad la conservación,n restauración, protección y desarrollo técnicon industrial sustentable de los recursos costeros en las provinciasn de Esmeraldas, Manabí, Guayas, El Oro, Los Ríosn y Galápagos.

nn

Art. 3.- El Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC)n tendrá la siguiente estructura básica:

nn

a) Comisión Nacional;

nn

b) Dirección Ejecutiva;

nn

c) Organismos zonales de manejo;

nn

d) Unidades de conservación y vigilancia; y,

nn

e) Zonas Especiales de Manejo (ZEM).

nn

La organización, funcionamiento y atribuciones de losn órganos del programa se sujetarán a lo que disponen este decreto y a los reglamentos internos que para el efecton se expidan.

nn

Art. 4.- La Comisión Nacional es la máxima autoridadn del programa y está integrada por:

nn

a) El Secretario General de la Administración Pública,n o su delegado quien lo presidirá;

nn

b) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

nn

c) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado;

nn

d) El Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca o su delegado; y,

nn

e) El Ministro de Turismo o su delegado.

nn

Los integrantes de la comisión podrán designarn delegados permanentes que participen con las mismas atribucionesn y obligaciones que el titular.

nn

Art. 5.- Son funciones de la Comisión Nacional:

nn

a) Recomendar al Presidente de la República las políticasn de manejo de los recursos costeros y vigilar su cumplimiento;

nn

b) Aprobar el Plan de Trabajo Anual del Programa y su pron forma presupuestaria;

nn

c) Aprobar el Plan de Manejo y Desarrollo de las Zonas Especialesn de Manejo (ZEM);

nn

d) Crear y suprimir Zonas Especiales de Manejo, asín como declarar áreas críticas e intervenir en ellan para enfrentar riesgos ecológicos o conflictos de uson que demanden con urgencia las políticas y prácticasn específicas;.

nn

e) Aprobar el financiamiento de los proyectos elaborados enn las zonas existentes y por crearse;

nn

f) Dictar los reglamentos internos de constituciónn y funcionamiento de los comités de contrataciones deln programa;

nn

g) Aprobar las medidas administrativas de coordinaciónn de las acciones de manejo en las áreas costeras; y,

nn

h) Las demás que se le asignen.
n |
n Art. 6.- Las resoluciones que adopte la Comisión Nacionaln serán de observancia obligatoria en el sector públicon y se publicarán en d Registro Oficial.

nn

Art. 7.- El Presidente de la Comisión Nacional tienen las siguientes atribuciones:

nn

a) Informar periódicamente al Presidente de la Repúblican de las principales actividades que desarrolla el programa;

nn

b) Presidir y convocar a sesión de la Comisiónn Nacional; y,

nn

c) Expedir los reglamentos internos, acuerdos, instructivosn y más disposiciones de igual o menor jerarquía,n para la aplicación de este decreto.

nn

Art. 8.- El Director Ejecutivo que será nombrado porn el Presidente de la República, tendrá las siguientesn atribuciones:

nn

a) Administrar el Programa de Manejo de Recursos Costerosn y celebrar, previa delegación del Secretario General den la Administración Pública, los convenios y contratosn que requiera el cumplimiento de los objetivos del organismo;

nn

b) Someter a consideración que la Comisiónn Nacional el Plan de Trabajo Anual del Programa y el Plan de Manejon y Desarrollo de las Zonas Especiales de Manejo;

nn

c) Someter a consideración de la Comisión Nacionaln la pro forma del presupuesto anual del programa;

nn

d) Autorizar los gastos que demande el funcionamiento deln programa e informar de la ejecución de los mismos;

nn

e) Proponer a la Comisión Nacional la creaciónn o supresión de Zonas Especiales de Manejo, debidamenten justificados, en cada caso;

nn

f) Aprobar el Plan Operativo Anual de las Zonas Especialesn de Manejo;

nn

g) Designar y remover a los delegados zonales y al personaln del programa con sujeción a las disposiciones vigentesn sobre la materia;

nn

i) Actuar como Secretario de la Comisión Nacional;n y,

nn

j) Las demás que se le asignen.

nn

Art. 9.- Los organismos zonales de manejo promoveránn la cooperación y coordinación de las institucionesn de los sectores público y privado y la participaciónn de los grupos de usuarios y las comunidades, para identificarn los aspectos prioritarios del manejo en la respectiva zona especial,n formular los planes de Manejo, aprobarlos y pasarlos al trámiten correspondiente y, finalmente, asegurar su ejecución adecuada.

nn

Los planes de Manejo estarán orientados al aprovechamienton sustentable en los recursos costeros de la zona especial y an mejorar la calidad de vida de la población. Ningúnn proyecto podrá constar en un Plan de Manejo si no ha sidon aprobado por el respectivo organismo zonal.

nn

La constitución y funcionamiento de estos organismos,n los cuales se conformarán con delegados de agrupacionesn de usuarios y de organizaciones comunitarias debidamente legalizadasn y autoridades locales, se establecerá en el respectivon reglamento interno expedido por la Comisión Nacional.n El reglamento establecerá también el sistema den consulta pública para la ejecución y desarrollon de los planes.

nn

Art. 10.- Las unidades de Conservación y Vigilancian promoverán el conocimiento y cumplimiento de las diversasn leyes y reglamentos, así como de las normas administrativasn y técnicas referidas a la protección, preservaciónn y uso adecuado de los recursos.

nn

Se conformarán con el personal competente de las institucionesn y dependencias encargadas de aplicar las disposiciones legalesn y administrativas para el uso de los recursos costeros. Integraránn los esfuerzos de tales instituciones y dependencias, y desarrollaránn las actividades pertinentes en las áreas relacionadasn con la jurisdicción geográfica de cada Capitanían de Puerto.

nn

La coordinación de las unidades estará a cargon del respectivo Capitán de Puerto, o del funcionario quen para el efecto designe el Director General de los Intereses Marítimosn de la Armada Nacional (DIGEIN).

nn

El funcionamiento de las unidades se regulará en lan misma forma que se dispone en el artículo anterior paran los organismos zonales.

nn

Art. 11.- Las zonas especiales son áreas geográficasn dentro de las cuales el programa desarrollará el manejon integrado.

nn

Se reconocen en la actualidad, las siguientes zonas especiales:

nn

a) Atacames – Súa – Muisne, Palmareal, Tachina Norte,n Tonsupa, Chimanga y Pampanal de Bolívar en Esmeraldas;

nn

b) Babia de Caráquez, San Vicente, Canoa, Estuarion de Río Cojimíes, Pedernales, Jama, Estuario deln Río Chone y Puerto López en Manabí;

nn

c) San Pedro – Valdivia – Manglaralto, Chanduy, San Pablo,n Palmar, Santa Rosa, Anconcito en Guayas;

nn

d) Playas – Posorja – Puerto El Morro, Puná, Engabaon en Guayas;

nn

e) Machala – Puerto Bolívar – Isla Jambelí enn El Oro; y

nn

f) Galápagos, en el área que será definidan por la Comisión Nacional.

nn

Art. 12.- Los proyectos de inversión que ejecutarán el organismo, deberán incluirse necesariamente dentron del programa anual de inversiones y de las respectivas pro formasn presupuestarias, de acuerdo con la Ley de Presupuestos del Sectorn Público, su reglamento y demás normas técnicasn que regulan la materia.

nn

Art. 13.- Las asignaciones de recursos locales a cargo deln Gobierno, para el funcionamiento del programa y ejecuciónn de proyectos, constarán en el Presupuesto General deln Estado.

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- A fin de armonizar las disposicionesn de este decreto con las del Convenio de Cooperación Técnican suscrito el 3 de marzo de 1986 entre el Ecuador y la Agencian de los Estados Unidos de América para el Desarrollo Internacionaln (USAID), y los addenda suscritos, se propondrá la celebraciónn de un nuevo addendum a dicho instrumento.

nn

DISPOSICIÓN FINAL.- Derógase el Programa den Manejo de Recursos Costeros del Texto Unificado de la Legislaciónn Ambiental, publicado en el Decreto Ejecutivo No. 3516, publicadon en el Registro Oficial, Edición Especial No. 2 del 31n de marzo de 2003.

nn

De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de su promulgación en el Registron Oficial, encárguese al señor Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de agosto de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 781

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el articulo 17 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburosn No. 44, sustituyó el inciso tercero del articulo 71 den la Ley de Hidrocarburos, disponiendo que el precio de referencian de los hidrocarburos será el precio promedio ponderadon del último mes de ventas externas de hidrocarburos realizadasn por PETROECUADOR, de calidad equivalente;

nn

Que el inciso cuarto del artículo 71 de la Ley de Hidrocarburosn establece que, los precios de referencia podrán ser discutidosn con las empresas productoras, con el fin de analizarlos y revisarlos,n cada vez que nuevas condiciones, que afecten a los factores mencionados,n lo hagan necesario o lo justifiquen;

nn

Que los artículos 9, literal b) y 41 del Reglamenton para la Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley den Hidrocarburos No. 44, establecen que la determinaciónn de los precios de referencia la efectuará para cada mesn PETROECUADOR, aclarando que, en el caso de que PETROECUADOR non realizare ventas externas, el precio de referencia se establecerán sobre la base de una canasta de crudo acordada por las partesn cuyos precios serán obtenidos de publicaciones especializadasn de reconocido prestigio;

nn

Que actualmente el Estado Ecuatoriano cuenta con un solo sisteman para la transportación del petróleo crudo, denominadon SOTE;

nn

Que el Estado Ecuatoriano ha autorizado a la Empresa Oleoducton de Crudos Pesados (OCP) Ecuador SA. la construcción yn operación de un oleoducto privado, para la transportaciónn de crudos pesados, denominado OCP;

nn

Que el artículo 4 de la Ley Reformatoria a la Ley den Hidrocarburos No. 44, agregó al inicio del Capitulo IIIn un artículo innumerado, que en su parte pertinente establecen que, la participación en la producción del árean del contrato, a la que tienen derecho las contratistas de participación,n valorada al precio de venta de los hidrocarburos del árean del contrato, que en ningún caso será menor aln precio de referencia, constituirá el ingreso bruto den las contratistas;

nn

Que el artículo 15 del Reglamento para la Aplicaciónn de la Ley No. 101 dispone que los precios de los hidrocarburosn provenientes de las áreas explotadas mediante los contratosn de prestación de servicios para la exploraciónn y explotación de hidrocarburos serán fijados den acuerdo con los precios del mercado internacional definidos enn los respectivos contratos;

nn

Que en el momento en que el OCP comience a transportar petróleon crudo en forma simultanea al SOTE, es necesario que la determinaciónn del precio de referencia o del precio del mercado internacionaln de los hidrocarburos transportados por el SOTE o por el OCP,n sea efectuada de manera que el ingreso bruto de las contratistasn no sea distorsionado a consecuencia de la diferencia de precion que puede existir entre los crudos transportados por cada unon de dichos oleoductos;

nn

Que para este efecto es necesario precisar el alcance de lasn normas antes citadas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República, y el artículo 11, literal f) del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Expedir el siguiente:

nn

Reglamento para la determinación del precio de referencian de los crudos Oriente y Napo.

nn

Art. 1. A partir del mes en que se inicie la venta de petróleon crudo transportado por el Oleoducto de Crudos Pesados (OCP),n PETROECUADOR determinará mensualmente dos precios de referencia:

nn

Precio de referencia Crudo Oriente: Es el precio promedion ponderado del último mes de ventas externas de hidrocarburosn de calidad equivalente, transportado por el SOTE, realizadasn por PETROECUADOR.

nn

Precio de referencia Crudo Napo: Es el precio promedio ponderadon del último mes de ventas externas de hidrocarburos den calidad equivalente, transportado por el OCP, realizadas porn los usuarios del OCP, incluido PETROECUADOR, cuando transporten crudos de su propiedad.

nn

El último mes de ventas externas, para un mes determinado,n es aquel en que efectivamente se realizaron dichas ventas.

nn

Para la determinación del precio de mercado internacionaln estipulado en los contratos de prestación de serviciosn para exploración y explotación de hidrocarburos,n que sirve para calcular el ingreso bruto del área deln contrato, se aplicará aquél que corresponda aln oleoducto que hubiere sido utilizado para el transporte del crudon producido en el área del contrato. Si la producciónn de un área de contrato se transporta por los dos oleoductos,n el precio de mercado internacional será el promedio ponderadon de los precios de los hidrocarburos transportados por los dosn oleoductos, ajustados según los bancos de calidad correspondientesn a cada uno de los oleoductos.

nn

Art. 2. En caso de que PETROECUADOR no realizare ventas externasn de hidrocarburos transportados por el SOTE, el precio de referencian de Crudo Oriente o el precio de mercado internacional se establecerán sobre la base de una canasta de crudos, acordada entre PETROECUADORn y sus contratistas, según los procedimientos establecidosn en los respectivos contratos.

nn

Art. 3. En caso de que PETROECUADOR no realizare ventas externasn de hidrocarburos transportados por el OCP, el precio de referencian del Crudo Napo o el precio del mercado internacional se establecerán sobre el precio promedio ponderado del último mes de ventasn externas de hidrocarburos, de calidad equivalente, transportadosn por el OCP, realizadas por los restantes usuarios del OCP.

nn

PETROECUADOR establecerá el precio de referencia deln Crudo Napo, sobre la base de la información que le remitiránn los usuarios del OCP, documentos que tendrán el caráctern de declaración juramentada.

nn

Art. 4. Encárguese de la ejecución del presenten decreto ejecutivo al Ministro de Energía y Minas.

nn

Art. 5. El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio de Gobierno, Quito, a 22 de agosto de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía yn Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 782

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el General de Distrito Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, cumple el tiempon de permanencia en el grado actual, con fecha 30 de agosto den 2003, debiendo de acuerdo a la Ley de Personal de la Policían Nacional ser calificado para el ascenso al inmediato grado superior;

nn

Que, el Art. 89, literal d) de la Ley de Personal de la Policían Nacional, dentro de los requisitos específicos para eln ascenso al grado de General Inspector, manifiesta que deberá:n «Haber cumplido sus funciones en el grado anterior con calificadan eficiencia profesional, con resolución favorable del Consejon de Generales, de conformidad con el Reglamento correspondiente»;

nn

Que, el Capitulo II del Titulo II del Reglamento de Evaluaciónn para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional,n establece el procedimiento a seguir para la calificaciónn y clasificación para el ascenso a General Inspector;

nn

Que, la segunda disposición transitoria del mismo reglamento,n textualmente dice: «Mientras el Consejo de Generales, enn razón de la antigüedad se encuentre integrado porn Generales de Distrito, la calificación para el ascenson al grado de General Inspector, lo harán el Ministro den Gobierno y Comandante General, aplicando las disposiciones deln Capítulo II, del Titulo II del presente Reglamento. Enn base a esta clasificación corresponderá al Consejon de Generales, de conformidad con lo dispuesto en los literalesn a) del Art. 22 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional y d) del Art. 89 de la Ley de Personal de la Policían Nacional, emitir la Resolución correspondiente»;

nn

Que, el General de Distrito Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n encontrándose en funciones de Comandante General de lan Policía Nacional y siendo a la vez quien se encuentran involucrado en este proceso de calificación para el ascenson al inmediato grado superior, no procede la aplicaciónn de la disposición transitoria antes descrita;

nn

Que, mediante oficio No. 0434 DMG de fecha 15 de agosto den 2003, el Ministro de Gobierno y Policía, previo pedidon del Presidente del Consejo de Generales y Resolución No.n 2003-443-CsG-PN, de ese organismo, constante en oficio No. 2003-0777-CsG-PNn de agosto II del presente año, ha solicitado la expediciónn del decreto ejecutivo que permita dar una solución temporaln e inmediata, hasta que se normalice el cuadro de oficiales generalesn de la Policía Nacional en el transcurso del tiempo; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171n numeral 14 de la Constitución Política del Ecuadorn y el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Gobierno y Policía,n para que por esta ocasión y dadas las circunstancias establecidas,n proceda a calificar al General de Distrito Lcdo. Jorge Fernandon Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policían Nacional, para efecto de su ascenso al inmediato grado superior,n de conformidad a lo previsto en los literales a) y b) del Art.n 27 del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de losn Oficiales de la Policía Nacional.

nn

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial, y den su ejecución encárguese al Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de agosto de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 233

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N0 488, publicadon en el Registro Oficial N0 690 de 12 de octubre de 1978 establecen que para la emisión de especies valoradas se debe expedirn el correspondiente acuerdo;

nn

Que según lo prescrito en artículo 1 del referidon Acuerdo Ministerial N0 488, el Instituto Geográfico Militarn es el único organismo autorizado para que, en sus propiosn talleres imprima especies valoradas;

nn

Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que con nota N0 40.868/03/DGAC de 27 de junio de 2003. eln Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relacionesn Exteriores, solicita a esta Secretaria de Estado disponer quen se proceda a elaborar las nuevas series de los tickets para lan legalización de firmas

nn

Que mediante memorando N0 lOS de 15 de julio de 2003, el funcionarion responsable de la Administración y Custodia de Especiesn Fiscales de la Subsecretaria de Tesorería de la Naciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, remite la propuestan sobre las especificaciones que deben tener las especies valoradasn referidas en el considerando anterior;

nn

Que con oficio N0 STN-2003-3509 de 17 de julio de 2003, eln Subsecretario de la Tesorería de la Nación, solicitan al Subsecretario Administrativo disponer a quien correspondan la elaboración del acuerdo ministerial, contrato, y demásn trámites que se requieran para la emisión de trescientosn mil (300.000) tickets para la legalización de firmas;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 3 del Acuerdo Ministerial N0 488, publicado en el Registro Oficialn N0 690 de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den trescientos mil (300.000) tickets para la legalizaciónn de firmas, desglosados de la siguiente manera:

nn

(Anexo 29AGT1)

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 20 de agosto de 2003. f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo,n Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f) Julio César Moscoso 5., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

No. 076

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICASn Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 807 de 16 de abril de 1999,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No, 173 de 20n de los mismos mes y año, el señor Presidente Constitucionaln de la República, Dr. Jamil Mahuad Witt, decretón varias acciones para mitigar los daños ocasionados porn la construcción de la carretera Cuenca-Molleturo- -Empalme;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 034 de 29 de marzo den 2000, publicado en el Registro Oficial No. 57 de 13 de abriln de 2000, se emite el Reglamento de Operaciones y Funciones quen normará la ejecución de políticas y prioridadesn de mitigación social a la población afectada porn la construcción de la carretera Cuenca-Molleturo-Empalme,n así como la Gerencia General Operativa de dicho programa;

nn

Que entre las funciones de la Gerencia General Operativa,n se cuentan las de implementar la acciones del Plan de Mitigaciónn Social;

nn

Que se ha cumplido con el presupuesto y período paran que la Gerencia General Operativa, cumpla con las funciones encomendadasn en Acuerdo No. 034 de 29 de marzo de 2000, publicado en el Registron Oficial No. 57 de 13 de abril de 2000; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Por cuanto se ha invertido la totalidad de los recursosn destinados dentro del contrato de crédito No. 1057/OC-ECn para el Programa de Mitigación Social a la poblaciónn afectada por la construcción de la carretera Cuenca-Molleturo-Empalme,n cesar las funciones de la Gerencia General Operativa del programa,n la que culminó su gestión en el mes de enero den 2003.

nn

Art. 2.- El Gerente General Operativo del Programa de Mitigaciónn Social, debe entregar al Presidente de la Comisión den Mitigación Social, en la persona del señor Subsecretarion de Obras Públicas del Azuay, con sede en la ciudad den Cuenca, los informes, actas, documentos y demás efectosn que tengan relación con la ejecución de obras civiles,n bienes, activos, pasivos, muebles y enseres de oficina, archivos,n registros, informes económicos de las cuentas manejadasn por la Gerencia General Operativa, etc., así como tambiénn los diferentes procesos de contratación que se han seguidon de acuerdo con el reglamento de conformación de la Comisiónn de Mitigación Social.

nn

Art. 3.- El Presidente de la Comisión de Mitigaciónn Social, emitirá un informe evaluatorio de la gestiónn realizada por la Gerencia General Operativa del Programa de Mitigaciónn Social y los resultados obtenidos. De ser necesario solicitarán la práctica de exámenes especiales y de auditorian por parte de la Contraloría General del Estado o Direcciónn de Auditoría Interna de este Ministerio.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguensen la Subsecretaría del MOP en el Azuay, con sede en la ciudadn de Cuenca, la Dirección de Auditoría Interna yn demás direcciones pertinentes.

nn

Art. 5.- Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese, dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 díasn del mes de agosto de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No. 077

nn

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICASn Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, con fecha 7 de octubre de 2002 se suscribió eln contrato de construcción del Intercambiador Alóagn entre el Ministerio de Obras Públicas y el Consorcio Bueno-Castro,n componente de la ampliación y mejoramiento de la carreteran Troncal de la Sierra E-35;

nn

Que, es imperativo contar con una vía alterna paran desviar el tráfico que se genera entre Quito-Santo Domingon de los Colorados, Quito-Latacunga y viceversa con un TPDA den 20.000 vehículos;

nn

Que, la Dirección de Estudios del MOP, mediante memorandon 344-DDV de 14 de agosto de 2003, ha aprobado los estudios definitivosn de ingeniería de la variante Alóag; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1º .- Declarar de utilidad pública los terrenosn necesarios para la construcción de la variante Alóagn como vía alterna para desviar el tráfico entren Quito-Santo Domingo de los Colorados, Quito-Latacunga y viceversa,n que comprende los inmuebles de: señor Luis Humberto Coba,n ingeniero Carlos Uribe y Automotores Andina; variante ubicadan en la parroquia Alóag, cantón Mejía, provincian de Pichincha, de un ancho de 12 metros y una longitud de 797,19n metros, entre las siguientes abscisas:

nn

Inicio 0+000=14+037.15 E-35 Troncal de la Sierra.
n Final 0+797.19=0+000 E-20 Alóag-Santo Domingo.

nn

Art. 2º .- Fijar el derecho de vía para la varianten Alóag, en la dimensión de ocho (8) metros a cadan lado del eje de la vía, distancia a partir de la cualn podrá levantarse únicamente los cerramientos conn material fácilmente transportable, tales como malla den alambre o alambre de púas, debiendo observarse un retiron adicional de cinco (5) metros para otras construcciones.

nn

Art. 3º.- Prohibir ter