MES DE AGOSTO DEL 2003 n

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Jueves, 28 de Agosto del 2003 – R. O. No. 157
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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654 Créase la Comisiónn de Recuperación de Cartera adscrita a la Presidencia den la República

nn

737 Aplicase la norma previstan en el Art. 3 del Decreto Ejecutivo N0 348, publicado en el Registron Oficial N0 78 de 9 de mayo de 2003, a las importaciones de energían eléctrica efectuadas desde el 28 de febrero de 2003. n

nn

738n Constitúyesen una Comisión Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicasn de la Presidencia de la República..

nn

739 Intégrase a los programasn de: Desarrollo Social Productivo para las Provincias de Esmeraldas,n Loja, Carchi, El Oro y Galápagos -PRODEIN-; Unidad den Imple-mentación del Proyecto de Desarrollo Local Sosteniblen -PROLOCAL-; Unidad Coordinadora del programa MBS/BID denominadan Nuestros Niños; Programa de Protección Social -PPS-;n y, Programa de Alimentación para el Desarrollo Comunitarion -PRADEC- a los procesos constantes en la Resolución No.n OSCIDI 2002 038 de noviembre 15 de 2002, que contiene la Estructuran y Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Bienestarn Social.

nn

740 Modificase el Decreto 573,n publicado en el Registro Oficial N0 130 de martes 22 de julion de 2003.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

nn

0168-2003 Expídese el Reglamenton Sustitutivo del Reglamento Interno del MIDUVI, para la adquisiciónn de bienes, ejecución de obras y prestación de serviciosn generales que no se sujeten a los procedimientos precontractualesn previstos en el artículo 4 reformado de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública..25

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

226n Expídesen el Plan de reducción de endeudamiento público26

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES – COMEXI:

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201n Apruébasen la distribución de la cuota de importación paran países proveedores28

nn

203 Modificase la Resoluciónn N0 184 del COMEXI.28

nn

CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO:

nn

168 Dispónese que la decimocuartan remuneración a favor de los servidores públicosn de la Administración Pública Central, serán equivalente al monto aprobado para los trabajadores medianten Ley Reformatoria al Art. 113 del Código del Trabajo, publicadan en el Registro Oficial N0 117 de 3 de julio de 2003.30

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

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103-2002 Edwin William Coronel Benítezn en contra de la Compañía Del Monte..

nn

116-2002n Josén Célleri Vélez en contra de Servicios Marítimosn y Aéreos Cía. Ltda. y otros..

nn

129-2002 Pedro Pablo López Floresn en contra de Autoridad Portuaria de Manta.

nn

142-2002 Luis Alberto Trujillo Ramírezn en contra del INERHI.

nn

154-2002 Edwin Cristóbal Ojedan Jiménez en contra de la Compañía Autoradiadorn S.A. AUTORAD

nn

159-2002 María Mazón Gómezn en contra de la Hacienda Tabacalera La Meca..

nn

166-2002n Elíasn Guerrero Olivo en contra de Indus-tria Cartonera Ecuatorianan S.A.

nn

177-2002 Santiago Demetrio Morales Loorn en contra la Compañía Azucarera Valdez S.A.

nn

180-2002 Laura María Ramos Vegan en contra de la Hacienda «La Meca».

nn

188-2002 Patricio Shucad Llangari enn contra de José Maria Falconí Raza y otros..

nn

198-2002n Ángeln Homero Astudillo Ordóñez en contra de Carmen Gonzálezn viuda de Oramas.

nn

202-2002 Rosa Mercedes Rubio Nengern en contra de ANDINATEL S.A

nn

204-2002 Mónica del Carmen Proañon Larrea en contra de Galerías Salinas S.A. n

n nn

No. 654

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es obligación de las instituciones financierasn públicas, mejorar su capacidad de recuperaciónn de los adeudos de personas particulares, por lo que deben optimizar,n agilitar y controlar el proceso coactivo, que sin embargo den ser ágil y resumido, en la práctica, lo ha transformadon en una herramienta de difícil aplicabilidad;

nn

Que sin embargo de las facilidades otorgadas a los deudoresn para la reestructuración de sus pasivos, muchos no pagaronn ni se acogieron a este sistema, habiendo burlado y vulneradon la confianza ciudadana;

nn

Que se establece como política de Estado la prohibiciónn de remisión de deudas de las instituciones financierasn públicas;

nn

Que de acuerdo al balance consolidado de las institucionesn del sistema financiero público emitido por la Superintendencian de Bancos y Seguros, estas instituciones mantienen una significativan cartera vencida que no ha sido honrada por los deudores, quen aducen la crisis económica que soporta el paísn desde hace varios años, que ha perjudicado al desarrollon nacional por falta de liquidez para crear líneas de créditon en favor del sector productivo del país en las institucionesn financieras públicas; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 11, literal g) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase la Comisión de Recuperaciónn de Cartera adscrita a la Presidencia de la República,n con sistema administrativo y financiero descentralizado, conn sede en la ciudad de Quito.

nn

Art. 2.- La comisión tendrá a su cargo la definiciónn de políticas y ejercerá la supervisión,n seguimiento y coordinación para el cobro de la carteran en mora de las siguientes instituciones: Banco Central del Ecuador;n Corporación Financiera Nacional; Banco Nacional de Fomento;n Banco Ecuatoriano de la Vivienda; y, el Instituto Ecuatorianon de Crédito Educativo y Becas, IECE.

nn

El cobro de la cartera se realizará por intermedion de las autoridades competentes de cada una de las entidades señaladasn en el primer inciso, respetando para ello las disposiciones den las leyes que las rigen, la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, Ley de Compañías, Códigon Civil, Código de Procedimiento Civil, Código den Comercio y más leyes y reglamentos aplicables.

nn

La «COMISIÓN» podrá ademásn emitir políticas de recuperación de cartera enn los términos concebidos en este decreto, a sociedadesn mercantiles en las cuales el Estado o sus instituciones tengann mayoría accionaria, respetando sus leyes y estatutos vigentes.

nn

Art. 3.- La «COMISIÓN» estará conformadan por:

nn

a) Un delegado del Presidente de la República que lan presidirá;

nn

b) El Gerente General del Banco Central del Ecuador;

nn

c) El Gerente General de la Corporación Financieran Nacional;

nn

d) El Gerente General del Banco Nacional de Fomento;

nn

e) El Gerente General del Banco Ecuatoriano de la Vivienda;n y,

nn

f) El Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Créditon Educativo y Becas, IECE.

nn

El Presidente de la comisión ejercerá sus funcionesn de acuerdo con el reglamento interno que se expedirá conformen este decreto.

nn

La Superintendencia de Bancos y Seguros; Superintendencian de Compañías; Superintendencia de Telecomunicaciones,n brindarán el apoyo necesario de asesoría, informaciónn y control, para que la «COMISIÓN» cumpla a cabalidadn su cometido.

nn

Art. 4.- La «COMISIÓN» tendrá losn siguientes deberes y atribuciones:

nn

a) Definir las políticas, planes y programas para eln cumplimiento de su objetivo;

nn

b) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual;

nn

c) Proponer las reformas legales y reglamentarias necesariasn para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creada;

nn

d) Identificar necesidades conjuntas y complementarias den las entidades señaladas en el Art. 2 de este decreto;

nn

e) Proponer normas y procedimientos administrativos comunesn y mecanismos generales, que de conformidad con la ley, debann aplicarse en las entidades señaladas en el Art. 2 de esten decreto, dentro del objetivo de esta comisión;

nn

f) Promover el establecimiento de un sistema informáticon para coordinar y monitorear el avance de las gestiones de cobranzan de la cartera de las entidades referidas en el Art. 2 de esten decreto;

nn

g) Difundir las acciones de cobro y las cuentas y saldos den los deudores de las entidades señaladas en el Art. 2 den este decreto, por cualquiera de los medios de difusiónn colectiva, o a través de la página web que se crearán para el efecto;

nn

h) Obtener que los diferentes organismos del Estado, cancelenn sus obligaciones a las entidades señaladas en el Art.n 2 del presente decreto;

nn

i) Lograr la compensación de deudas de las entidadesn señaladas en-el Art. 2 de este decreto; ademásn con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Centraln del Ecuador; y,

nn

k) Otras que le sean necesarias para el cumplimiento de susn fines.

nn

Art. 5.- Se faculta a los organismos competentes a conocern y aprobar las reformas presupuestarias que presentaren las institucionesn que se detallan en el Art. 2 del presente decreto, destinadasn para el financiamiento de esta «COMISIÓN».

nn

Art. 6.- El Secretario General de la Administraciónn autorizará los traslados de personal de cualquier entidadn pública, en comisión de servicios con sueldo, paran que presten sus servicios en la «COMISIÓN»;n así como autorizará la contratación de personaln eventual, considerándose como caso de excepciónn de los decretos Nos. 44 y 572 de 22 de enero y] 1 de julio den 2003.

nn

Art. 7.- Autorízase al Secretario. General de la Administraciónn Pública para que expida el Reglamento Interno de la Comisiónn de Recuperación de Cartera y los reglamentos necesariosn para su funcionamiento.

nn

Art. 8.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian desde la fecha de publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. Final.- Prohíbese a las entidades pertenecientesn al sistema financiero público la remisión o condonaciónn de deudas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de julio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa. Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 737

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 11 del artículo 1 de la Decisiónn 536, que contiene el marco general para la interconexiónn subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitarion de electricidad, establece que los Países Miembros non concederán ningún tipo de subsidio a las exportacionesn ni importaciones de electricidad; tampoco impondrán arancelesn ni restricciones específicas a las importaciones o exportacionesn intracomunitarias de electricidad;

nn

Que el Art. 19 de la Decisión 536, norma supranacionaln antes mencionada, expresa que los Países Miembros impulsaránn los cambios en sus respectivas normativas nacionales que promuevann la armonización de sus marcos normativos en materia den operación de interconexiones eléctricas y de transaccionesn comerciales de electricidad;

nn

Que el Art. 257 de la Constitución Polítican de la República establece que No se dictarán, levesn tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 171 den la Constitución de la República, las leyes y eln literal f) del Art. 11 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- La norma prevista en el Art. 3 del Decreto Ejecutivon No. 348, publicado en el Registro Oficial No. 78 de 9 de mayon de 2003, será aplicable a las importaciones de energían eléctrica efectuadas desde el 28 de febrero de 2003.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto al Servicio de Rentas Internas y a la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Art. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de agosto de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 738

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Comisión Jurídica de Depuraciónn Normativa mediante Decreto Ejecutivo N0 3056, publicado en eln Registro Oficial N0 660 de 11 de septiembre de 2002 derogón expresamente el Decreto Ejecutivo N0 941, publicado en el Registron Oficial N0 263 de 14 de junio de 1982 que constituyó lan Comisión Permanente de Conmemoraciones Cívicasn y su posterior reforma constante en Decreto Ejecutivo N0 1625,n publicado en Registro Oficial N0 382 de 25 de febrero de 1986;

nn

Que el Gobierno Nacional tiene la obligación de conmemorarn las fechas aniversarias de la Nación, recordando los acontecimientosn que han engrandecido al país y enaltecer la memoria den aquellos ciudadanos que han contribuido a su desarrollo integral,n mediante la realización de celebraciones debidamente coordinadas,n para su mayor exaltación cívica dentro y fueran del Ecuador;

nn

Que el calendario de recordaciones cívicas del país,n luego de ciento cincuenta años de vida republicana, esn pródigo en hechos y personalidades de gran relieve histórico;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el literal g) deln Art. 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Constitúyese una Comisión Nacionaln Permanente de Conmemoraciones Cívicas de la Presidencian de la República, integrada por un representante del Presidenten de la República, quien la presidirá; por los ministeriosn de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educaciónn y Cultura o sus representantes; y, por el Presidente de la Casan de la Cultura Ecuatoriana o su delegado.

nn

Como representantes de los ministros de Defensa Nacional yn Educación y Cultura podrán intervenir el Directorn del Museo de las Fuerzas Armadas y el Director Nacional de Cultura,n respectivamente.

nn

El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores serán el Vicepresidente Ejecutivo de la comisión; y, como tal,n subrogará al Presidente en caso de ausencia o falta yn ejercerá las demás atribuciones que ésten le delegare.

nn

El Secretario de la comisión será un funcionarion del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado por el Ministron a pedido del Presidente de la comisión.

nn

La comisión tendrá su sede en la Direcciónn General de Relaciones Culturales del Ministerio de Relacionesn Exteriores, donde se mantendrá su archivo y se le prestarán todas las facilidades necesarias para su funcionamiento.

nn

Art. 2.- La comisión elaborará los programasn de recordación patriótica que tengan que efectuarsen dentro del territorio nacional y coordinará las actividadesn de todos los organismos del Estado e instituciones públicasn vinculadas a cada celebración. Igualmente podrán coordinar sus actividades con las instituciones privadas segúnn el caso.

nn

Art. 3.- La comisión podrá solicitar la cooperaciónn de organismos públicos que, por su naturaleza y fines,n a su juicio, tengan relación con los actos conmemorativosn que se programen.

nn

Igualmente, podrá invitar a las embajadas de paísesn amigos que hubiesen manifestado su interés por la conmemoraciónn en curso y a las personalidades que, por la índole den la conmemoración, estén relacionadas con ella.

nn

La comisión formará, cuando lo crea necesarion subcomisiones especiales, que se encarguen de una conmemoraciónn bajo su dirección y control.

nn

Art. 4.- La comisión formulará su pro forman presupuestaria y la someterá a consideración deln señor Presidente de la República.

nn

La pro forma deberá presentarse conjuntamente con lan programación general, que se elaborará, a másn tardar hasta el mes de octubre de cada año.

nn

Art. 5.- El Presidente, Vicepresidente y el Secretario den la comisión tendrán asignados en el presupueston los gastos de representación que se considere necesarios.

nn

Si el Presidente o un delegado de los ministerios que componenn la comisión no fuese funcionario público rentado,n gozará de dietas por cada sesión, las mismas quen serán asignadas en el presupuesto.

nn

Art. 6.- Actuará como enlace entre la comisiónn y la Presidencia de la República, el Coordinador Diplomáticon de la Presidencia.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Relacionesn Exteriores, Defensa Nacional y Educación y Cultura.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 20 de agosto de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 739

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en el Art. 171, numerales 5 y 9 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador se establecenn como facultades del Presidente de la República organizarn y reorganizar la Administración Pública, y, determinarn los campos de atribuciones y competencias de los diferentes organismosn del sector público;

nn

Que las letras b) h), e i) del Art. 11 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n en concordancia con la letra b) del Art., 17 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada, publicadan en R. O. No. 349 del 31 de diciembre de 1993, facultan al Presidenten de la República el orientar los aspectos fundamentalesn de las actividades de los organismos y entidades que conformann la Función Ejecutiva, y, al efecto, reorganizar dichosn organismos, con el objeto de que presten su atención eficienten y oportuna ante los requerimientos de la sociedad;

nn

Que el Art. 1 de la Ley de Modernización del Estado.n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, establece los principiosn y normas generales para regular la racionalización y eficiencian de la Administración Pública así como losn procesos de descentralización, desconcentraciónn y simplificación, dentro de un proceso de modernizaciónn del Estado con el objeto de incrementar los niveles de eficiencia,n agilidad y productividad de sus organismos;

nn

Que mediante Acuerdo No. 182 expedido por el Ministerio den Economía y Finanzas, publicado en Suplemento del R. O.n No. 249 del 22 de enero de 2001, se establece la normativa den presupuesto que determina las normas de carácter técnicon y operativo que permitan a las instituciones del sector públicon programar y formular sus presupuestos en articulaciónn con los objetivos institucionales constantes en sus planes estratégicosn y operativos y en el Plan Nacional de Desarrollo del País;

nn

Que mediante Decreto Supremo No. 3815 de 7 de agosto de 1979,n publicado en el Registro Oficial No. 208 de 12 de junio de 1980,n se crea el Ministerio de Bienestar Social para contribuir a satisfacern las necesidades básicas de los sectores más necesitadosn y al mejoramiento de su calidad de vida así como impulsarn la organización y desarrollo autogestionario de los gruposn poblacionales del país;

nn

Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 23, publicadon en el R. O. No. 8 de 2 de febrero de 2000, y. Decreto Ejecutivon No. 614, publicado en el R. O. No. 134 de 3 de agosto de 2000,n corresponde al Ministerio de Bienestar Social coordinar todasn las actividades y políticas inherentes al árean social, así como de las instituciones públicasn que cumplan actividades de índole social, y, liderar yn ejecutar la política social del gobierno facilitando eln desarrollo y aplicación de los programas sociales;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1081, publicado en el R.n O. No. 278 de 17 de septiembre de 1993 se estableció eln Programa de Operación Rescate Infantil, ORI; por Acuerdon No. 5586, publicado en el R. 0. 339 de 17 de diciembre de 1993n se delega facultades al Director del programa; con Acuerdo No.n 5587, publicado en el R. O. 339 de 17 de diciembre de 1993 sen regula la administración de fondos del Programa; con Acuerdon No. 5770, publicado en el R. O. No. 339 de 17 de diciembre den 1993, se establece el Manual de Procedimientos del programa;n y, con Decreto No. 1473, publicado en el R. O. 378 de 10 de febreron de 1994, se crea la Unidad Ejecutora;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631, publicado en el R.n O. No. 134 de 3 de agosto de 2000, se encargó al Ministerion de Bienestar Social la ejecución del Programa de Desarrollon Social Productivo para las Provincias de Esmeraldas, Loja, Carchi,n El Oro y Galápagos, PRODEIN, reformado mediante Decreton Ejecutivo No. 1091-A de 29 de diciembre de 2000, publicado enn el R. 0. No. 242 de II de enero de 2001;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1343, publicado en el R.n O. No. 287 de 19-de marzo de 2001, se creó la Unidad den Implementación del Proyecto de Desarrollo Local Sostenible,n PROLOCAL, adscrita al Ministerio de Bienestar Social;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 23-N. publicado en eln R. O. No. 410 de 12 de septiembre de 2001 se creó lan Unidad Coordinadora del Programa MBS/BID de Atención Integraln a Menores de Seis Altos, para la ejecución de los préstamosn 1 056/OC-EC y 998/SF-EC concedidos por el BID, denominado Programan Nuestros Niños, como dependencia del Ministerio de Bienestarn Social, con descentralización en el manejo económico;

nn

Que mediante Decreto No. 486-A, publicado en el R. O. No.n 99 de 15 junio de 2000, se constituye el Programa de Protecciónn Social -PPS-, como entidad desconcentrada adscrita al Ministerion de Bienestar Social, responsable de la ejecución de losn programas: bono solidario, crédito productivo solidarion y beca escolar, y, mediante Acuerdo No. 1076, publicado en eln R. O. No. 349 del 18 de junio del 2001 se reglamenta el Programan de Protección Social;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial 2731, publicado en el R.n O. No. 85 de 13 de diciembre de 1988, se creó en el Ministerion de Bienestar Social la Dirección Nacional de Defensa contran Incendios, con el objeto de que cumpla las funciones asignadasn a lo mismo en la Ley de Defensa contra Incendios;

nn

Que las unidades señaladas en los considerandos anterioresn mantienen sistemas de programación y ejecuciónn financiera en muchos casos desconcentradas del Ministerio den Bienestar Social, pese a que las asignaciones presupuestariasn para los mismos constan en el presupuesto de dicha Cartera den Estado;

nn

Que la Ley del Anciano, publicada en el R. O. No. 806 de 6n de noviembre de 1991, establece el Fondo Nacional del Anciano,n el mismo que conforme a los Arts. 16 y 17 del reglamento generaln a dicha ley es administrada por la Dirección de Gerontologían y la Procuraduría General del Anciano, unidades que sonn dependientes del Ministerio de Bienestar Social; y, que con fundamenton en dicho fondo debe implementarse el Instituto Nacional de Investigacionesn Gerontológicas, INIGER;

nn

Que, mediante Acuerdo No. 927 de 12 de junio de 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 603 de 24 de junio de 2002, se constituyón el Programa de Alimentación, PRADEC, como unidad dependienten de la Subsecretaria General de Bienestar Social, al cual corresponden coordinar el cumplimiento de los compromisos relativos a la contrapartidan para gastos operativos y de apoyo previstos en el numeral 4 deln Art. III, letra a) del Convenio de Cooperación entre eln Gobierno del Ecuador y el Programa Mundial de Alimentos, PMA,n en lo atinente al Ministerio de Bienestar Social;

nn

Que conforme a la política establecida por el Gobiernon Nacional, a fin de brindar una adecuada atención a lan ciudadanía, y, en especial a los sectores de la poblaciónn más vulnerables, es necesario coordinar adecuadamenten y, optimizar la atención de los mismos, siendo necesarion unificar las políticas, planificación, programaciónn y ejecución de los diferentes programas y componentesn de micro crédito de los programas y proyectos bajo lan responsabilidad del Ministerio de Bienestar Social;

nn

Que a fin de continuar con el proceso de reingeniería,n modernización y fortalecimiento del Ministerio de Bienestarn Social y de los diversos programas y proyectos adscritos o bajon su responsabilidad, se requiere articular los procesos gobernantes,n habilitantes y generadores de valor de las unidades, programasn y proyectos sociales que ejecuta el gobierno, a travésn del Ministerio de Bienestar Social, armonizando diferentes aspectosn de los mismos y, en particular, su planificación, programación,n y administración de recursos, a efecto de garantizar quen éstos contribuyan a alcanzar una gestión institucionaln eficaz, eficiente y efectiva, orientada a lograr la consolidaciónn de los procesos de desconcentración y descentralización,n unificando la información programática, financieran y administrativa de los nuevos procesos con el objeto de quen la gestión institucional sea optimizada, por lo que esn necesario establecer una unidad ejecutora que administre losn requerimientos de los recursos financieros, que a la vez permitan una gestión financiera, legal y administrativa desconcentradan y descentralizada;

nn

Que a fin de vincular los sistemas de planificaciónn y presupuestos de los servicios que presta el Ministerio de Bienestarn Social y canalizar los recursos fiscales, internacionales y lan ayuda prestada por diversos organismos multilaterales, es necesarion fortalecer la Unidad Técnica de Planificación,n Programación, Formulación, Evaluación yn Liquidación Presupuestaria;

nn

Que mediante Resolución OSCIDI-2000-032, publicadan en el Suplemento del R. O. No. 234 de 29 de diciembre de 2000,n la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI,n expide las Políticas de Gestión de Recursos Humanosn para la administración pública, que coadyuvan an la implementación de un modelo de gestión y desarrollon de recursos humanos bajo la filosofía de la administraciónn por procesos;

nn

Que el Ministerio de Bienestar Social suscribió eln 8 de noviembre de 2001, con la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, OSCIDI, el Convenio de Asistencia Técnican para la Implementación del Proceso de Reingeniería,n Modernización y Fortalecimiento Institucional;

nn

Que mediante oficio No. 670-DMBS de 23 de octubre de 2002,n suscrito por el Subsecretario de Bienestar Social se remite lan propuesta de Estructura y Estatuto Orgánico por Procesosn de esa Secretaria de Estado y los costos respectivos de los procesosn que constan en la propuesta, para la aprobación de lan OSCIDI;

nn

Que mediante Resolución No. OSCIDI 2002 038 de 15 den noviembre de 2002, adjunta al oficio No. OSCIDI 0128 de la misman fecha, la OSCIDI emite dictamen favorable a la Estructura y Estatuton Orgánico por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República, 17 literal b) de la Ley de Modernizaciónn del Estado; y II literales e) e i) del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Integrar a los programas de: Desarrollon Social Productivo para las provincias de Esmeraldas, Loja, Carchi,n El Oro y Galápagos -PRODEIN-; Unidad de implementaciónn del Proyecto de Desarrollo Local Sostenible -PROLOCAL-; Unidadn Coordinadora del Programa MBS/BID denominada Nuestros Niños;n Programa de Protección Social -PPS-; y, Programa de Alimentaciónn para el Desarrollo Comunitario -PRADEC- a los procesos constantesn en la Resolución No. OSCIDI 2002 038 de noviembre 15 den 2002, que contiene la Estructura y Estatuto Orgánico porn Procesos del Ministerio de Bienestar Social, los mismos que seránn sujetos de reingeniería de procesos con la asistencian técnica de la Oficina del Servicio Civil y Desarrollon Institucional – OSCIDI.

nn

Articulo 2.- Incorporar al subproceso de: Atenciónn Integral a la Niñez y Adolescencia el «Programa Operaciónn Rescate Infantil – ORI»; y al proceso: Desarrollo Urbanon Marginal y Rural la «Subsecretaria de Desarrollo Rural»,n conforme consta en la Resolución No. OSCIDI 2002 038 den noviembre 15 de 2002.

nn

Artículo 3.- En concordancia con el Acuerdo No. 182,n expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a efectosn de racionalización en el manejo presupuestario, se establecen la rectoría normativa en la ejecución presupuestaria,n Contable y Tesorería en una sola Unidad Financiera enn el Ministerio de Bienestar Social. Para efectos de su operación,n de acuerdo a la naturaleza de los programas, proyectos y fondosn bajo responsabilidad del Ministerio de Bienestar Social, el Ministron de dicha Cartera de Estado regulará la delegaciónn y desconcentración en la gestión financiera, administrativan y de recursos humanos y operativa de las diferentes dependenciasn y entidades adscritas al Ministerio, debiendo coordinarse lasn acciones del caso de conformidad con los convenios que se hayann suscrito.

nn

Articulo 4.- El Ministerio de Bienestar Social fortalecerán los procesos de planificación, programación presupuestaria,n formulación, ejecución, evaluación y liquidaciónn presupuestaria y su vinculación directa con el proceson gobernante para la toma de decisiones en coordinaciónn con los procesos habilitantes, agregadores de valor, programasn y proyectos adscritos a esta Secretaría de Estado, paran en cumplimiento de este fin las unidades que conforman los procesos,n programas y proyectos señalados en los artículosn 1 y 2 de este decreto, remitirán la informaciónn pro gramática, financiera y presupuestaria para procesarlan e incluirla en el Sistema de Planificación y Presupuestaciónn Institucional a partir del ejercicio fiscal 2004.

nn

Las direcciones de Planificación, de Recursos Humanosn y Financiera del Ministerio de Bienestar Social, se encargaránn de los procesos – de planificación y de programación;n formulación; ejecución; evaluación; y, liquidaciónn presupuestaria a los que se refiere este artículo.

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Artículo 5.- Con el objeto de unificar los componentesn de micro crédito establecidos en los diferentes programasn y proyectos bajo la responsabilidad del Ministerio de Bienestarn Social, el Ministro del ramo conformará una sola Unidadn Financiera en dicha Cartera de Estado, la cual establecerán la normativa de ejecución presupuestaria y contable internas,n con sujeción a la normativa técnica contenida enn el Acuerdo Ministerial No. 182, publicado en el Suplemento deln R. O. No. 249 de 22 de enero de 2001, y a las políticas,n planificación y programación que determine el Ministerio.

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Artículo 6.- Los bienes y fondos que se encontrabann asignados o bajo responsabilidad de la Subsecretaría den Desarrollo Rural Integral, así como del Programa Operaciónn Rescate Infantil, pasarán a constituir bienes y fondosn del Ministerio de Bienestar Social, para lo cual, en el plazon máximo de 45 días, la Unidad de Inventarios deln Ministerio de Bienestar Social y de la ex Subsecretarían y del Programa ORI implementarán los procedimientos respectivos.

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El Ministerio de Bienestar Social asumirá los derechosn y obligaciones legalmente contraídas en desarrollo den la gestión de éstos y que consten en los listadosn financieros que formarán parte del traspaso.

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Articulo 7.- Sustitúyase el contenido del Art. 16 deln Reglamento General de la Ley del Anciano constante del Decreton Ejecutivo 3437, publicado en el R. O. No. 961 de 19 de junion de 1992, por el siguiente: «Artículo 16.- El manejon económico del Fondo Nacional del Anciano estarán a cargo del Ministerio de Bienestar Social».

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Artículo 8.- Se reforman las normas, decretos ejecutivosn y acuerdos ministeriales que no son materia de derogatoria expresan en este decreto, así como los cuerpos normativos de menorn jerarquía y. donde diga: «Subsecretario General den Bienestar Social»; «Subsecretario de Bienestar Social»;n o. «Subsecretario de Desarrollo Rural Integral, dirá,n en los dos primeros casos: «Subsecretario de Desarrollon Humano» y, en el tercer caso dirá «Subsecretarion de Desarrollo Humano Rural».

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Artículo 9.- Las competencias asignadas a diferentesn unidades y procesos operativos así como sus funcionariosn bajo régimen que normaba al Ministerio de Bienestar Socialn antes de la suscripción de este decreto que regula eln proceso de reingeniería, serán asumidas por lasn unidades y funcionarios a quienes se asignan las mismas de conformidadn con la estructura de procesos aprobada mediante Resoluciónn No. OSCIDI 2002 038 y las normas que se dictaren por parte deln Ministro de Bienestar Social, y en particular las previstas enn los siguientes decretos ejecutivos y acuerdos ministeriales yn reglamentos:

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– Decreto No. 1385, publicado en el R. O. No. 333 del 12 den diciembre de 1985, que reglamenta el seguro contra incendios.

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– Acuerdo No. 806, publicado en el R. O. No. 792 de 16 den octubre de 1987, que regula el Equipamiento de Institucionesn de Protección de Menores.

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– Acuerdo No. 2625, publicado en el R. O. No. 793 de 19 den octubre de 1987, que regula el agasajo navideño de niños,n niñas y adolescentes.

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– Acuerdo No. 679, publicado en el R. O. No. 932 de 10 den mayo de 1988, contenido del Reglamento Interno de Administraciónn de Personal del Ministerio de Bienestar Social.

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– Acuerdo No. 41, publicado en el R. O. No. 952 de 8 de junion de 1998, que contiene el Reglamento General para las Institucionesn de Protección de Menores.

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– Acuerdo No. 1803, publicado en el R. O. No. 66 de 15 den noviembre de 1988, que regula las guarderías infantiles.

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– Acuerdo No. 2729 de 5 de diciembre de 1988 expedido porn el Ministro de Bienestar Social, que regula el uso control yn mantenimiento de vehículos,

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– Acuerdo No. 524, publicado en el R. O. No. 202 del 1 den junio de 1989, que regula la aprobación de presupuestosn del Cuerpo de Bomberos.

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– Acuerdo No. 1597 de 2 de agosto de 1991, expedido por eln Ministerio de Bienestar Social, que regula la adquisiciónn de materia prima para la enseñanza y aprendizaje en talleresn ocupacionales.

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– Acuerdo No. 2192 de 24 de octubre de 1991, expedido porn el Ministerio de Bienestar Social, que regula la asistencia médican hospitalaria de instituciones de menores.

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– La normativa sobre ancianos y en particular el Decreto No.n 3437, publicado en el R. O. No. 961 de 19 de junio de 1992, quen contiene el Reglamento General de la Ley del Anciano.

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– Acuerdo No. 3018, publicado en el R. O. No. 119 de 1 den febrero de 1993, que regula el Fondo Nacional de Educaciónn Cooperativa.

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– Acuerdo No. 6562 de 31 de diciembre de 1993: expedido porn el Ministerio de Bienestar Social, que regula adquisiciones den medicamentos para minusválidos.

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– La normativa sobre discapacitados y especial, Decreto No.n 1437, publicado en el R. O. No. 374 de 4 de febrero de 1994,n contenido del Reglamento General a la Ley de Discapacidades.

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– Acuerdo No. 5583, publicado en el R. O. No. 393 de 7 den marzo de 1994, que reglamenta los centros de rehabilitaciónn de minusválidos.

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– Acuerdo No. 2005, expedido por el Ministerio de Bienestarn Social el 11 de agosto de 1994, que regula el pago de viáticos,n subsistencias, alimentación y gastos de transporte.

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– Acuerdo No. 1458, publicado en el R. O. No. 554 de 24 den octubre de 1994 que regula los activos fijos.

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– Acuerdo No. 1003 de 26 de junio de 1995, expedido por eln Ministerio de Bienestar Social, que regula las transferenciasn de subvenciones a entidades de derecho privado.

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– Decreto No. 424, publicado en el R. O. 101 de 3 de eneron de 1997, que otorga competencia al Ministerio de Bienestar Socialn para regular en materia de discapacidades.

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– Acuerdo No. 889 de 13 de mayo de 1997, expedido por el Ministerion de Bienestar Social, que regula el Sistema de Protecciónn a la Infancia, SIPI.

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– Acuerdo Ministerial No. 584 de 19 de mayo de 1997, expedidon por el Ministerio de Bienestar Social, que contiene el Instructivon para la Entrega de Asignaciones Económicas a-las Unidadesn Operativas de la Dirección de Discapacidades.

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– Acuerdo No. 824 de 16 de junio de 1994, expedido por eln Ministerio de Bienestar Social, que regula las becas para discapacitados.

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– Acuerdos Nos. 1480 de 7 de octubre de 1997 y 468 de 12 den mayo de 2000 expedidos por el Ministerio de Bienestar Social,n que regulan los centros de protección de discapacitados.

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– Acuerdo No. 1614 de 29 de octubre- de 1997, que reglamentan la utilización del fondo del 2% de la recaudaciónn señalada en el Art. 155 de la Ley de Tránsito yn Transporte Terrestres.

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– Decreto Ejecutivo 1039, publicado en el R. O. 234 de 13n de enero del 1998, referente al Programa de Seguridad Alimentarian de la Población Ecuatoriana.

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– Acuerdo No. 1141, publicado en el R. O. No. II de 25 den agosto de 1998, referente a los centros infantiles.

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– Acuerdo Interministerial sin de 3 de julio del 2000, suscriton por los ministerios de Bienestar, Social; Educación yn Cultura; Salud Pública; Trabajo y Recursos Humanos; y,n Vivienda, que crea la Comisión Nacional de Coordinaciónn del Plan Social de Emergencia.

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– Acuerdo No. 1801, publicado en el R. O. No. 243 de 12 den enero de 2001 que regula la Unidad de Gestión para lan Alimentación Comunitaria.

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– Acuerdos: Nos. 2164, publicado en el R. O. No. 284 de 14n de marzo de 2001 y No. 2648 de 4 de mayo de 2001; referente an direcciones provinciales y fondo rotativo para dichas direcciones.

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– Acuerdo No. 2287, publicado en el R. O. No. 369 de 19 den abril de 2001, por el cual se delega funciones a la Subdirecciónn de Cooperativas de Santo Domingo de los Colorados.

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– Acuerdo No. 2324 de 22 de abril de 2001, expedido por eln Ministerio de Bienestar Social, que regula el funcionamienton de los centros de desarrollo infantil.

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– Acuerdos Nos. 2325 y 2371, publicados en el R. O. No. 310n de 20 de abril de 2001 que regulan el funcionamiento de casasn hogar y programas de base familiar públicos y privados

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– Acuerdo No. 1167 de 2 de agosto de 2002, que regula losn procesos de contratación en el Ministerio.

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– Acuerdo No. 428 de 11 de enero de 2002, expedido por eln Ministerio de Bienestar Social, creando las subdirecciones regionalesn de cooperativas, Centro Occidental, Chimborazo y Bolívar,n Central Tungurahua, Cotopaxi y Pastaza.

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– Acuerdo No. 904 de 28 de mayo de 2002, expedido por el Ministerion de Bienestar Social, que regula el fondo de caja chica.

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Articulo 10.- Las delegaciones efectuadas al «Subsecretarion de Desarrollo Humano» y «Subsecretario de Desarrollon Humano Rural», se mantienen mientras el Ministro de dichan Cartera de Estado no los revoque o reforme.

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Articulo 11.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdon No. 00325 de 18 de diciembre de 2001, expedido por el Ministerion de Bienestar Social, en el caso de cuerpos colegiados u organismosn de gestión previstos en convenios internacionales suscritosn por el Estado Ecuatoriano, o, con motivo de los mismos, dichan representación la ejercerá el Subsecretario den Desarrollo Humano o Subsecretario de Desarrollo Humano Ruraln de esta Cartera de Estado mientras el Ministro de la misma non derogare o reformare dicho acuerdo.

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Artículo 12.- De conformidad con lo establecido enn el artículo 176 y numerales 6 y 7 del artículon 179 de la Carta Magna, el Ministro de Bienestar Social, dictarán las normas y procedimientos que estime adecuados para regularn la Estructura por Procesos del Ministerio de Bienestar Social.

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Artículo 13.- Los posibles requerimientos económicosn que demande la aplicación del presente decreto ejecutivo,n se financiarán con cargo al vigente presupuesto del Ministerion de Bienestar Social, a través de las respectivas reprogramaciones.

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Artículo 14.- Derógase los siguientes decretosn y acuerdos:

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1. Decreto Ejecutivo No. 1081, publicado en el R. O. No. 278n de 17 de septiembre de 1993; que establece el Programa Operaciónn Rescate Infantil, ORI; Acuerdo No. 5586, publicado en el R. O.n No. 339 de 17 de diciembre de 1993, por el cual se delega facultadesn al Director del Programa; Acuerdo No. 5587, publicado en el R.n O. No. 339 de 17 de diciembre de 1993 que regula la administraciónn de fondos del programa; Acuerdo No. 5770 publicado en el R. O.n No. 339 de 17 de diciembre de 1993 que establece el manual den procedimientos del programa; y, el Decreto No. 1473 publicadon en el R. 0. 378 de 10 de febrero de 1994, por el cual se crean la Unidad Ejecutora.

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2. El Decreto Ejecutivo No. 631, publicado en el R. O. No.n 134 del 3 de agosto de 2000, por el cual se encargó aln Ministerio de Bienestar Social la ejecución del Programan de Desarrollo Social Productivo para las provincias de Esmeraldas,n Loja, Carchi, El Oro y Galápagos, PRODEIN, decreto quen a su vez fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1091-An de 29 de diciembre de 2000, publicado en el R. O. No.
n 242 del 1 de enero de 2001.

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3. El Decreto No. 486-A de 7 de junio de 2000, publicado enn el R. O. No. 99 de 15 de junio del 2000 y Acuerdo No. 1076, publicadon en el R. 0. 349 de 18 de junio de 2001 que reglamenta el Programan de Protección Social.

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4. Decreto Ejecutivo No. 1343, publicado en el R. O. No. 287n de 19 de marzo de 2001 de creación de la Unidad de Implementaciónn del Proyecto de Desarrollo Local Sostenible, PROLOCAL.

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5. Acuerdo Ministerial No. 0023-N, publicado en el R. O. No.n 410 de 12 de septiembre de 2001, que creó la Unidad Coordinadoran del Programa MBS/BID de atención integral a menores den 6 años, para la ejecución de los préstamosn 10/561OC-EC y 998/SF1EC concedidos por el BID, denominada Programan Nuestros Niños.

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6.. Acuerdo Ministerial No. 927 de 12 de junio de 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 603 de 24 de junio de 2002, expedidon por el Ministerio de Bienestar Social por el cual se constituyen el Programa de Alimentación para el Desarrollo Comunitario,n – PRADEC.

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7. Decreto No. 637, publicado en el R. O. No. 305 de 29 den octubre de 1980, que establece el Subsistema de Desarrollo Ruraln Integral.

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8. Decreto No. 713, publicado en el R. O. No. 202 de 16 den marzo de 1982, que regula las unidades ejecutadas y proyectosn de desarrollo rural.

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9. Decreto No. 1461, publicado en el R. O. No. 353 de 13 den enero de 1986, que crea la Subsecretaría de Desarrollon Rural Integral.

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10. Acuerdo Ministerial No. 850, publicado en el R. O. No.n 61 de 8 de noviembre de 1984, que crea la Dirección Nacionaln de Atención Gerontológico.

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11. Acuerdo Ministerial No. 1706-A, publicado en el R. O.n No. 470 de 2 de julio de 1986, que establece y regula el Comitén para Contrataciones de Emergencia del Ministerio de Bienestarn Social.

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12. Acuerdo Ministerial No. 257, publicado en el R. O. No.n 639 del 9 de marzo de 1987, que regula la administraciónn de bodegas.

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13. Acuerdo Ministerial No. 1145, publicado en el R. O. No.n 765 de 7 de septiembre de 1987, que crea la Direcciónn de Bienestar Social y Promoción Popular de Manabí.

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14. Acuerdo Ministerial No. 1517, publicado en el R. O. No.n 808 de 11 de noviembre de 1987, que crea la Unidad de Segurosn de Defensa contra Incendios.

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15. Acuerdo Ministerial No. 2003, publicado en el R. O. No.n 883 de 1 de marzo de 1988, que regula el pago de servicios porn la Dirección de Protección de Menores.

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16. Decreto No. 917, publicado en el R. O. No. 957 de 15 den junio de 1988, que norma el reconocimiento de asociaciones populares.

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17. Acuerdo Ministerial No. 2731, publicado en el R. O. No.n 85 de 13 de diciembre de 1988 y Acuerdo Ministerial No. 2243,n publicado en el R. O. No. 328 de 4 de diciembre de 1989 que creann y estructuran la Dirección Nacional de Defensa contran Incendios respectivamente.

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18. Acuerdo Ministerial No. 169, publicado en el R. O. No.n 121 de l de febrero de 1989 por el que se delega funciones aln Subsecretario de Bienestar Social.

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19. Acuerdo Ministerial No. 0029, publicado en el R. O. No.n 109 de 16 de enero de 1989, que expide el Reglamento Internon para la Administración de Documentos y Comunicaciones.

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20. Acuerdo Ministerial No. 00672, publicado en el R. O. No.n 244 de 1 de agosto de 1989 que regula el Manejo de Tanquerosn y Suministros de Agua Potable.

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21. Acuerdo Ministerial No. 01945-A de 13 de octubre de 1989,n expedido por el Ministerio de Bienestar Social, publicado enn el R. O. 308 del 6 de noviembre de 1989, que regula el Establecimienton y Funcionamiento de Centros Infantiles de Cuidado Diario.

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22. Acuerdo Ministerial No. 1225, publicado en el R. O. No.n 606 de 18 de enero de 1991, que estructura las direcciones provincialesn de Guayas, Azuay, Chimborazo, Manabí, Esmeraldas y Eln Oro.

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23. Acuerdo Ministerial No. 3697 publicado en el R. O. No.n 599 de 9 de enero de 1991, por el cual se delega diversas funcionesn al Director de Construcciones del Ministerio y a la Comisiónn Técnica Administrativa.

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24. Acuerdo Ministerial No. 03781 publicado en el R. O. No.n 740 de 5 de agosto de 1991, que reglamenta el Comité den Contratación.

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25. Acuerdo Ministerial No. 00281, publicado en el R. O. No.n 934 de 13 de mayo de 1992, que establece competencias del Ministerion de Bienestar Social y Ministerio de Educación.

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26. Acuerdo Ministerial No. 453, publicado en el R. O. No.n 227 de 7 de julio de 1993, que establece el Reglamento del Fondon de Desarrollo Comunitario. FODECO.

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27. Acuerdo Ministerial No. 5754, publicado en el R. O. No.n 337 de 15 de diciembre de 1993, que regula el Comité den Contrataciones.

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28. Acuerdo Ministerial No. 002822-A, publicado en Suplementon del R. O. No. 596 de 23 de diciembre de 1994 que contempla eln Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestarn Social.

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29. Acuerdo Ministerial No. 154 de 4 de abril de 1997 expedidon por el Ministerio de Bienestar Social, por el que se delega atribucionesn al Director Administrativo.

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30. Acuerdo Ministerial No. 574, publicado en el R. O No.n 684 de 27 de abril de 1995, que reforma el Art. 33 del Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Social.

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31. Acuerdo Ministerial No. 471, expedido por el Ministerion de Bienestar Social, el 5 de mayo de 1997, reformatorio del Art.n 41, literal a) del Reglamento Orgánico del Ministerion de Bienestar Social.

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32. Acuerdo Ministerial No. 1220 de 18 de agosto de 1997,n expedido por el Ministerio de Bienestar Social, que crea la Subdirecciónn de Cooperativas en la ciudad del Tena.

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33. Acuerdo Ministerial No. 367 de 17 de noviembre de 1998,n expedido por el Ministerio de Bienestar Social, que incluye comon unidad de la Dirección de Planificación al Departamenton de Informática.

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34. Acuerdo Ministerial No. 1535, publicado en el R. O. 223n de 30 de junio de 1999, reformas al Reglamento Orgánicon Funcional.

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35. Decreto No. 1323, publicado en el R. O. No. 294 de 8 den octubre de 1999, que fusiona l