MES DE AGOSTO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 1 de Septiembre del 2003 – R. O. No. 159
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

079n Fíjansen las nuevas tasas que la Dirección Nacional Agropecuarian debe cobrar por los servicios que presta en sus diferentes áreasn de trabajo.

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

2251 Desígnase al doctorn Mauricio Oliveros Grijalva, Director Nacional de Asesorían Jurídica (E) de este Portafolio, como delegado ante eln Directorio del Consejo Nacional de Tránsito y Transporten Terrestres.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

205 Aplicase una medida de salvaguardian provisional, consistente en un derecho adicional del 15 por cienton ad-valórem, al arancel nacional vigente, que al momenton es del 15 por ciento, para las importaciones de cerámican plana clasificadas en la subpartida NANDINA 6908.90.00 del aranceln nacional provenientes de todos los países.

nn

206n Aplicase unan medida de salvaguardia provisional por el período de unn año, a las importaciones de guarniciones para frenos procedentesn y originarias de los países miembros de la CAN.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE DISCAPACIDADES – CONADIS:

nn

-n Expides un nuevo Reglamento n interno para el funcionamiento de las comisiones de Estudio yn Autorización de exoneración de impuestos en lan importación de vehículos ortopédicos y den bienes para personas naturales y jurídicas.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-2003-0588n Suspéndesen temporalmente por el período de cinco años al economistan José Arrobo Reyes, la autorización otorgada paran realizar auditorías externas en las instituciones autorizadasn por ésta.

nn

SBS-INIF-2003-0592 Apruébase el aumenton de capi-tal suscrito y pagado del Banco del Estado en la suman de catorce millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos dieciochon dólares americanos (US$ 14’517.418,00).

nn

SBS-DN-2003-0594 Calificase a la Compañían «CONSULMATRIX Cía. Ltda.», para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo control de ésta.

nn

SBS-DN-2003-0595 Calificase al arquitecto Lauron Alejandro Dávila Prócel, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de bienes inmuebles en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo control de ésta.

nn

SBS-2003-0596n Calificase an la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Juventud Ecuatorianan Progresista» Ltda., domiciliada en la parroquia Sayausí,n cantón Cuenca, provincia del Azuay..

nn

SBS-DN-2003-0598 Calificase al ingeniero agróno-mon Mario Javier Benítez Caicedo, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de productos agrícolas en el Bancon Nacional de Fomento, que se encuentra bajo control de ésta.

nn

SBS-2003-0600n Calificase an la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Jesúsn del Gran Poder» Ltda., domiciliada en la ciudad de Riobamba,n provincia de Chimborazo.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

262-2002n Luis Alfredon Troya Vacas en contra de Productos Adams C.A.

nn

271-2002 Estalin Sisalima Angamarcan en contra de la I. Municipalidad del Cantón Pindal.

nn

273-2002 Jorge Humberto Palma Francon en contra de Industrias Ales C.A.

nn

275-2002n Ángeln Benigno Trujillo Román en contra de Monterrey Azucareran Lojana C.A., MALCA.

nn

281-2002n Juan Carlosn Aulestia Galárraga en contra del Patronato Municipal den Amparo Social de la ciudad de Otavalo.

nn

285.2002n Luis Alfredon Cevallos Loor en contra del. Cooperativa Artesanal «COPASO».

nn

290-2002 Germán Neptalín Buñay Moncayo en contra de ECAPAG..

nn

293-2002 Edmundo Mauricio Malquínn en contra de Milton Rubio Quintana.

nn

296-2002n Francisco Alberton Flores Crespo en contra de INECEL.

nn

300-2002 Sandra Pacheco Mora en contran de Edgar Vinicio Bermeo Paguay y otra.

nn

303-2002 Ingeniero Daniel Alberto Yagualn López en contra de la Compañía Pinturasn Unidas S.A.

nn

314-2002n Luis Antonion Espinosa Serrano en contra de la Compañía MECANOSn SA.C.I.

nn

316-2002 Doctor Marco Vinicio Muñozn Proaño en contra de la doctora Phyllis Stevens Coopern

nn

318-2002 Ángel Humberto Pradon Tacuri en contra de Amable Gustavo Alvarado Sánchez yn otra

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

18-03n Gobierno Municipaln del Cantón Rumiñahui: De cobro mediante la acciónn o jurisdicción coactiva de créditos tributariosn y no tributarios que se adeudan y baja de títulos y especiesn incobrables.

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Sucúa: Que establece la tasa para lan licencia única anual de funcionamiento de los establecimientosn turísticos.

nn

-n Cantón Palenque: Reformatorian que regula el servicio de cementerios y que reglamenta la ventan de solares y bóvedas en el nuevo cementerio general. n

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

-n A la Resolución N0 200 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial N0 153n del 22 de agosto de 2003. n

n nn

N0 079

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la inversiónn y Participación Ciudadana, publicada en el Suplementon del Registro Oficial N0 144 de 18 de agosto de 2000, facultan a las instituciones del Estado, establecer el pago de tasas porn los servicios de control, inspecciones actualizaciones, permisos,n licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar losn costos en los que incurrieren para este propósito;

nn

Que el Acuerdo Ministerial N0 018 de 18 de marzo de 1999,n expedido por el Ministro de Economía y Finanzas publicadon en el Registro Oficial N0 157 del 26 de marzo del mismo año,n establece las normas para la utilización de los recursosn de autogestión de las entidades y organismos del gobiernon central;

nn

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería expidión varios acuerdos, mediante los cuales se fijan los derechos porn los servicios que presta al público; y,

nn

En ejercicio de la facultad concedida en el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la República,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Fijar las nuevas tasas que la Dirección Nacionaln Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganaderían debe cobrar por los servicios que presta en sus diferentes áreasn de trabajo; de conformidad con el siguiente detalle:

nn

a. CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE Dólares
n FERTILIZANTES
n
n 1. Registro de empresas jurídicas o
n personas naturales como importador
n por cada cinco años 400
n
n 2. Registro de empresas jurídicas o
n personas naturales como productor
n nacional por cada cinco años 150
n
n 3. Registro de comercializador natural
n o jurídico por cada cinco años:
n
n O Grande 500
n
n O Mediano 250
n
n O Pequeño 100
n
n O Tiendas populares 50
n

nn

4. Registro de fertilizantes por
n producto (importado o producido) 150
n
n 5. Supervisión de pruebas de eficacia
n para fertilizantes (por ensayo) 300
n
n 6. Renovación del registro de
n fertilizantes cada dos años 50

nn

7. Cambio de razón social por empresa
n (importadora, productora o comercializadora) 5

nn

8. Adición o cambio de nombre comercial (por producto)n 5
n 9. Transferencia de registro de
n fertilizantes a otra empresa (por producto) 5

nn

10. Informe técnico de autorización
n previa por permiso de fertilizantes 25
n
n 11. Emisión de certificado de registro 5
n
n 12. Emisión de certificado para el SRI 5
n
n 13. Emisión de certificado de libre venta (por producto)n 5

nn

14. Inspección e informe de planta
n beneficio para calificar de productor 150

nn

15. Inspección de entrada de fertilizantes de
n uso agrícola por puertos, aeropuertos y
n puestos fronterizos por
n toneladas métricas 15

nn

b. CONTROL DE LA PRODUCCIÓN Dólares
n Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS
n
n 1. Registro de empresas jurídicas o de
n personas naturales como importador
n por cada cinco años 400
n
n 2. Registro de empresas jurídicas o
n personas naturales como productor
n nacional 300
n
n 3. Registro de comercializador natural
n o jurídico por cada cinco años:
n
n O Grande 500
n
n O Mediano 250

nn

O Pequeño 100

nn

O Tiendas populares 50
n
n 4. Renovación del registro cada tres años 50
n
n 5. Registro de variedades y/o híbridos 100
n
n 6. Registros de nuevas especies
n introducidas al país 50
n
n 7. Proceso de certificación de semillas:
n Inscripción, inspección y
n fiscalización de campo lote máximo
n 20 hectáreas 50
n
n 8. Inspección e informe técnico de
n plantas de beneficio para calificación
n como productor de semillas 25
n
n 9. Registro de exportador de semillas 100
n 10. Informe técnico de autorización por
n permiso de semillas 25
n
n 11. Elaboración y sellado de marbetes de
n certificación por papas por (saco de
n 45 kilogramos) 0.015

nn

c. CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE ALIMENTOS ZOOTÉCNICOSn Dólares
n
n 1. Registro de productor de alimentos
n zootécnicos 200
n
n 2. Inspección e informe de planta 150
n
n 3. Registro de importador de alimentos
n zootécnicos 200
n
n 4. Inspección e informe de bodega 100
n
n 5. Registro del distribuidor y comercializador
n de alimentos zootécnicos 100
n
n 6. Registro de alimentos zootécnicos
n por producto 50
n
n 7. Renovación de registro de alimentos
n zootécnicos cada dos años por
n producto 20
n
n 8. Informe técnico de autorización
n previa por permiso 25

nn

Art. 2.- La Dirección Nacional Agropecuaria por intermedion de la Dirección Administrativa-Financiera del Ministerion de Agricultura y Ganadería, recaudará los valoresn establecidos por concepto de tasas, como requisito previo aln registro correspondiente.

nn

Art. 3.- Los ingresos obtenidos por concepto de tasas, establecidasn mediante el presente acuerdo, se destinarán para el mejoramienton y atención de los servicios que presta la Direcciónn Nacional Agropecuaria.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 12 de mayo de 2003.

nn

f.) Dr. Luis Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero,n M.A.G.- Fecha: 14 de agosto de 2003.

nn

No 2251

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS

nn

Considerando:

nn

Que es necesario designar el delegado de este Ministerio anten el Directorio del Consejo Nacional de Tránsito y Transporten Terrestres;

nn

Que el doctor Mauricio Oliveros Grijalva, Director Nacionaln de Asesoría Jurídica de este Portafolio, se han desempeñado como delegado del señor Subsecretarion de Educación ante el Directorio del Consejo Provincialn de Tránsito y Transporte Terrestres de Pichincha; y,

nn

En uso de la atribución que le confiere el artículon 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al doctor Mauricio Oliveros Grijalva, Directorn Nacional de Asesoría Jurídica (E) de este Portafolio,n como delegado ante el Directorio del Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres, quien informará al titular den esta Cartera de Estado, los temas tratados y resultados obtenidos.

nn

Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones de igual o menorn jerarquía que se opongan al presente acuerdo ministerial.

nn

Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de Sann Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de agosto den 2003.

nn

f.) Ottón Morán Ramírez, Ministro den Educación y Culturas.

nn

N0 205

nn

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organizaciónn Mundial del Comercio, OMC, y el Decreto Ejecutivo N0 3497, publicadon en el Registro Oficial N0 744 del 14 de enero de 2003, establecenn las normas para la aplicación de medidas de salvaguardia,n constituyéndose, por tanto, en la base legal que disponen los procedimientos que deberán observarse en el transcurson de las investigaciones sobre salvaguardias, entendiéndosen como tales, las medidas previstas en el articulo XIX del GATTn de 1994;

nn

Que los señores Carlos Crespo Seminario, Xavier Valdivieson y Alfredo Peña Payró, representantes de las empresasn C.A. Ecuatoriana de Cerámica, Cerámicas Rialton S.A. y Cerámicas Graiman Cía. Ltda., respectivamente,n mediante comunicación remitida a este Ministerio el 27n de mayo de 2003, solicitan la sustitución de la medidan de salvaguardia aprobada por la Secretaría General den la Comunidad Andina, mediante Resolución 690, publicadan en la Gaceta Oficial número 882 del 15 de enero de 2003;

nn

Que el Subsecretario de Comercio Exterior e Integración,n mediante Resolución N0 03-038 del 18 de junio de 2003.n promulgada en el Registro Oficial N0 117 del 3 de julio de 2003,n dio por iniciado el proceso de investigación, a fin den determinar si el incremento masivo de importaciones de placasn y baldosas de cerámica barnizadas o esmaltadas, para pavimentaciónn o revestimiento, clasificadas en la subpartida arancelaria NANDINAn 6908.90.00, está causando un daño grave a la raman de producción nacional;

nn

Que el producto objeto de investigación es «losn demás, placas y baldosas de cerámica barnizadasn o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento»,n clasificadas en la subpartida arancelaria NANDINA 6908.90.00n del Arancel Nacional; constituyendo las empresas C.A. Ecuatorianan de Cerámica, Cerámicas Rialto SA. y Cerámicasn Graiman Cía. Ltda., el 80 por ciento de la rama de lan producción nacional de cerámica plana,

nn

Que de conformidad con las cifras que publica el Banco Centraln del Ecuador, el volumen de importaciones de los productos clasificadosn en la subpartida NANDINA 6908.90.00, durante el periodo 2000/2002,n ha crecido en 649,83 por ciento; al pasar de 7.688,29 T.M. registradasn en el 2000, a 57.649,74 T.M. en el 2002. El ritmo de las importacionesn continúa en aumento, por cuanto, si bien en el primern trimestre de 2003 las importaciones registran 30.944,44 T.M,n se estima que el volumen que se importe hasta finales de año,n supere las 60.000 T.M., manteniéndose la tendencia den crecimiento creciente registrada desde inicio del períodon investigado;

nn

Que la participación en el mercado nacional de losn productos importados, consecuentemente, refleja una tendencian creciente, frente a la producción nacional que ha registradon un comportamiento, más bien, estable;

nn

Que las ventas en el mercado interno mantienen una tendencian decreciente, al pasar de 107.523 T.M. registradas durante eln 2000, a 105.522 T.M. durante el 2002; hasta el primer semestren de 2003, las ventas registran un volumen de 54.361 T.M.;

nn

Que la producción nacional de los productos idénticos,n similares o directamente competidores con los importados reportan un ligero crecimiento del orden del 2,4 por ciento en el períodon de los tres últimos años comprendido entre losn años 2000 y 2002; frente al 649,83 por ciento registradon en las importaciones; esa tendencia se mantiene hasta el primern trimestre de 2003;

nn

Que si bien la capacidad instalada ha experimentado un ligeron incremento en el 2001, respecto de 2000, del orden del 9,89 porn ciento, durante el resto del periodo se mantiene en el mismon nivel; no obstante, su utilización es de un promedio quen bordea el 54 por ciento en todo el período, lo cual afectan a la productividad de las empresas productoras de cerámican plana;

nn

Que las empresas solicitantes reportan datos que demuestrann una disminución constante de la utilidad bruta y de lan utilidad operacional. En efecto, que del 45 por ciento de utilidadn bruta registrado en el 2000, desciende al 26, 24 y 27 por cienton en los años 2001, 2002 y primer semestre de 2003, respectivamente.n La utilidad operacional, por su parte, desciende del 34 por cienton registrado en el 2000, al 8 por ciento en el 2001, al 3,75 porn ciento en el 2002 y al 6,42 por ciento hasta el primer semestren de 2003; lo cual evidencia un deterioro de su situaciónn económica, como es el caso de la Empresa Graiman, cuyan razón de rentabilidad se mantiene negativa en el periodon investigado;

nn

Que las empresas solicitantes registran una tendencia irregularn en el empleo, por cuanto en el año 2000 mantienen un totaln de 742 empleados entre obreros y empleados de planta, cifra quen se incrementa en el 2001 a 794 empleados; en el 2002 se registrann tan solo 695 empleados; y, hasta el primer semestre de 2003 sen registra un incremento a 757 empleos;

nn

Que los inventarios, se han venido incrementando constantementen como consecuencia de la pérdida del mercado local motivadan por el incremento de las importaciones, pasando de 1’955.285n m2 registrados en el inventario final de 2000, a T779.261 m2n en el 2001, 3’064.892 m2 en el 2002 y a 2’969.745 m2 hasta eln primer semestre de 2003;

nn

Que con base en la información disponible, se consideran que las importaciones de «los demás, placas y baldosasn de cerámica barnizadas o esmaltadas, para pavimentaciónn o revestimiento», clasificadas en la subpartida arancelarian NANDINA 6908.90.00 del arancel nacional, están causandon daño grave a la rama de producción nacional deln producto similar, por cuanto el incremento masivo de las importacionesn coincide con el deterioro constante de las variables analizadas,n determinándose la existencia de circunstancias críticasn por las que atraviesa la rama de producción nacional den cerámica plana;

nn

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesiónn llevada a cabo el 20 de agosto de 2003, conoció y aprobón el informe preliminar N0 2003 – 91 DOC – MICIP, presentado porn el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, respecto de la solicitud presentada porn la mencionada rama de producción nacional, en la que sen requiere la apertura de la investigación y la adopciónn de una medida de salvaguardia provisional al amparo de la normativan de la Organización Mundial del Comercio; y,

nn

En ejercicio de las facultades contempladas en el literaln i) del articulo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Aplicar una medida de salvaguardia provisional,n consistente en un derecho adicional del 15 por ciento ad-valórem,n al arancel nacional vigente, que al momento es del 15 por ciento,n para las importaciones de cerámica plana clasificadasn en la subpartida NANDINA 6908.90.00 del arancel nacional, provenientesn de todos los países; es decir, un total del 30 por ciento,n de conformidad con lo que establece el artículo 6 deln Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundialn del Comercio y el artículo 322 del texto unificado den Legislación del MICIP.

nn

Articulo 2.- La citada medida tendrá una vigencia porn el plazo de 180 días calendario, tiempo durante el cualn la rama de producción nacional de cerámica planan deberá demostrar que está efectuando los esfuerzosn necesarios para poder competir en condiciones de libre mercadon con el producto importado, de acuerdo al Plan de Reajuste que,n conforme a la normativa vigente, deberá presentar paran que la autoridad investigadora pueda hacer las respectivas evaluacionesn periódicas.

nn

Artículo 3.- Durante el período de vigencian de la medida de salvaguardia provisional, la autoridad investigadoran continuará con el proceso de investigación, hastan llegar a determinar la conveniencia o no de adoptar una medidan definitiva.

nn

Artículo 4.- En cumplimiento de lo dispuesto en eln artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMCn y de los artículos 330 y 331 del texto unificado de legislaciónn del MICIP, la autoridad investigadora procederá a realizarn las publicaciones y notificaciones al Comité de Salvaguardiasn de la OMC y a las partes interesadas.

nn

Artículo 5.- Se excluyen de la medida, a los paísesn en desarrollo miembros de la Organización Mundial deln Comercio, de conformidad con lo que establece el artículon 9.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

nn

Artículo 6.- Con la finalidad de evitar incrementosn injustificados de precios internos al consumidor del producton que trata la presente resolución, se encarga al Instituton Nacional de Estadísticas y Censos, NEC, realizar la investigaciónn estadística correspondiente; cuyos resultados, expresadosn en índices de precios, serán entregados al COMEXI.n Si se registrare incrementos injustificados y/o mayores al promedion del índice de precios al consumidor, el COMEXI abocarán conocimiento de las causas que motivan esos incrementos y analizarán la vigencia de la salvaguardia objeto de la presente resolución.

nn

Artículo 7.- La presente resolución deberán ser notificada a la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n CAE; y, entrará en vigencia a partir del día siguienten al de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Certifico que la presente resolución fue adoptada porn el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesiónn llevada a cabo el miércoles 20 de agosto de 2003.

nn

f.) Cristian Espinosa, Secretario del COMEXI.

nn

N0 206

nn

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que la Empresa Egar S.A., que representa el 80 por cienton de la rama de la producción nacional de guarniciones paran frenos, mediante comunicación remitida al Ministerio den Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividadn (MICIP), solicitó la aplicación de una medida den salvaguardia provisional por el periodo de un año, a lasn importaciones de este producto procedentes de la Comunidad Andinan (CAN), clasificado en la subpartida arancelaria nandina 6813.10.00,n con el fin de contrarrestar y reparar los efectos negativos quen estas importaciones, estarían causando a la rama de lan producción nacional;

nn

Que la mencionada solicitud se fundamenta en la disposiciónn constante el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, quen establece: «Cuando ocurran importaciones de productos originariosn de la Subregión, en cantidades o en condiciones talesn que causen perturbaciones en la producción nacional den productos específicos de un País Miembro, ésten podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias,n de carácter provisional, sujetas al posterior pronunciamienton de la Secretaría General»; y, «…las medidasn correctivas que se apliquen deberán garantizar el acceson de un volumen de comercio no inferior al promedio de los tresn últimos años»;

nn

Que la empresa solicitante describe a las guarniciones paran frenos como el material de fricción (fibra) instaladon sobre una estructura de metal que se sujeta en una parte deln eje de las ruedas, a través de un caliper o cilindros,n el sistema de frenos se acciona para realizar la funciónn de frenado de vehículo a través del contacto den la fibra contra un disco o tambor de metal; las líneasn de estos productos que fabrica la empresa son: bloque, zapata,n pastillas segmento y rollo, clasificados en la subpartida arancelarian nandina 68 13. 10.00;

nn

Que los productos importados son similares a los productosn nacionales;

nn

Que de la información presentada por la mencionadan empresa, se desprende que en el período de análisisn 1998-2002 las importaciones de guarniciones para frenos procedentesn de la CAN se han incrementado en el orden del 27 por ciento,n que no solo están causando perturbaciones a la producciónn nacional, sino poniendo en grave riesgo el funcionamiento den las empresas ecuatorianas fabricantes de dicho producto;

nn

Que las perturbaciones que está sufriendo la rama den la producción nacional, ocasionada por el mencionado incrementon de las importaciones, se reflejan en la afectación den los siguientes factores, en el periodo de análisis; disminuciónn de las ventas en el 26 por ciento; de la producción enn el 16 por ciento; del empleo en el 14 por ciento; y. de los preciosn del producto ecuatoriano, en el mercado interno, en un 24 porn ciento;

nn

Que las importaciones del producto, están causandon un deterioro en la situación económica de la empresan solicitante habiéndose presentado, inclusive, disminuciónn de las utilidades del orden del 72 por ciento e índicesn de rentabilidad negativos, en dicho período;

nn

Que la participación de las importaciones, en el mercadon interno de guarniciones para frenos, en el periodo de análisis,n es del 63 por ciento, en promedio, lo cual refleja pérdidan del mercado interno por parte de la producción nacional;n la utilización de la capacidad instalada de la referidan empresa es en promedio, del 44 por ciento; y, los inventariosn se han incrementado significativamente en el 74 por ciento, lon cual afecta negativamente la competitividad del producto nacional;n así como, la situación general de la empresa nacionaln que se ve imposibilitada de emprender en planes de inversiónn para ampliar su capacidad de producción;

nn

Que los precios promedio de los productos importados, en eln mercado interno, en el periodo de análisis son másn bajos en alrededor del 25 por ciento que los del producto ecuatoriano;

nn

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI),n en sesión del 20 de agosto de 2003, conoció y aprobón el informe presentado por el MICIP respecto de la solicitud propuestan por la rama de la producción nacional; y,

nn

En ejercicio de las facultades contempladas en el literaln i) de artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversionesn (LEXI),

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Aplicar una medida de salvaguardia provisional,n por el periodo de un año, a las importaciones de guarnicionesn para frenos procedentes y originarias de los países miembrosn de la CAN, consistente en un derecho ad–valórem equivalenten al Arancel Nacional de Importaciones vigente a la fecha de lan presentación de la declaración a consumo, el quen actualmente, para la subpartida arancelaria nandina 6813.10.00n es del 15 por ciento.

nn

Artículo 2.- La medida señalada en el artículon precedente, se aplicará cuando las importaciones del indicadon producto, hayan superado el cupo anual de importaciónn de 787,45 toneladas, correspondientes al promedio de las importaciones,n originarias de la CAN del período 2000-2002, de maneran que las importaciones que se efectúen dentro del cupon señalado, se realizarán de conformidad con el Programan de Liberación vigente en la CAN.

nn

Artículo 3.- El establecimiento del cupo de importaciónn mencionado, regirá para las importaciones de mercaderíasn cuya declaración aduanera tenga fecha posterior a la den la vigencia de la medida; es decir, desde el día siguienten de la publicación de la presente resolución enn el Registro Oficial.

nn

Artículo 4.- De conformidad con lo que dispone el articulon 324 del Decreto Ejecutivo 3497 que contiene el Texto Unificadon de Legislación del MICIP, publicado en el Registro Oficialn N0 744 del 14 de enero de 2003, la industria productora de guarnicionesn para frenos, deberá presentar, en el plazo de treintan días contados a partir de la publicación de lan presente resolución en el Registro Oficial, el Plan den Reajuste de la rama de la producción nacional frente an la competencia de las importaciones, debidamente justificadon y de acuerdo a los objetivos que pretende lograr con la imposiciónn de la medida de salvaguardia.

nn

Artículo 5.- En un plazo no mayor a sesenta días,n el MICIP comunicará a la Secretaría General den la CAN, la aplicación de la medida correctiva y presentarán el informe sobre los motivos en que se fundamenta la misma.

nn

Artículo 6.- La presente resolución deberán ser notificada a la Corporación Aduanera Ecuatoriana yn entrará en vigencia a partir del día siguienten de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Certifico que la presente resolución fue adoptada porn el COMEXI, en sesión ordinaria llevada a cabo el miércolesn 20 de agosto de 2003.

nn

f.) Cristian Espinosa, Secretario del COMEXI.

nn

EL CONSEJOn NACIONAL DE DISCAPACIDADES – CONADIS

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 1 de la Ley sobre Discapacidades establece unn sistema de prevención de las discapacidades, de atenciónn e integración de las personas con discapacidades que garanticen su desarrollo y evite que sufran toda clase de discriminación,n incluida la de género;

nn

Que el Art. 3, literales a), b), c), d y e) señalan como objetivos el reconocimiento pleno de los derechos de lasn personas con discapacidad; la eliminación y sanciónn de toda forma de discriminación por razones de discapacidad;n la creación de mecanismos para la atención e integraciónn social de las personas con discapacidad atendiendo sus necesidadesn particulares; y, el garantizar la igualdad de oportunidades paran ejercer un rol equivalente al que ejercen las demás personas;

nn

Que el Art. 22 de la Ley sobre Discapacidades indica: quen gozarán de la exoneración del pago total de derechosn arancelarios, impuestos adicionales e impuestos al valor agregadon -IVA-, como también el impuesto a consumos especialesn en las importaciones de aparatos médicos, instrumentosn musicales, implementos artísticos, herramientas especialesn y otros implementos similares que realicen las personas con discapacidadn para su uso, o las personas jurídicas encargadas de sun protección;

nn

Que el Art. 23 de la Ley sobre Discapacidades señalan que la importación de vehículos ortopédicosn sólo podrá ser autorizada por el Consejo Nacionaln de Discapacidades y gozarán de las exoneraciones a lasn que se refiere el Art. 22 de la misma ley, únicamenten cuando se destinen y vayan a ser conducidos por personas conn discapacidad que no puedan emplear otra clase de vehículos;

nn

Que en los Arts. 82, 83, 84, 85, 86 y 87 del Reglamento Generaln a la Ley sobre Discapacidades, publicado en el Registro Oficialn No. 27 de 21 de febrero de 2003, se señalan las condicionesn que deben reunir las personas naturales y jurídicas paran acceder al beneficio de exoneración de impuestos en lan importación de ayudas técnicas, bienes y vehículos;

nn

Que el Reglamento General a la Ley sobre Discapacidades enn sus artículos 87 y 88 indica que para el establecimienton del derecho para la importación de bienes y vehículosn exonerados de impuestos, es necesario que se pronuncien dos comisionesn al interior del CONADIS, la de Estudio de la Documentación,n y la de Autorización del Directorio;

nn

Que es responsabilidad del CONADIS establecer los procedimientos,n mecanismos de funcionamiento, responsabilidades y atribucionesn de las comisiones de Estudio y de Autorización, para lan concesión de exoneración de impuestos en la importaciónn de vehículos ortopédicos;

nn

Que mediante la Ley sobre Discapacidades, publicada en eln Registro Oficial No. 301 del 6 de abril de 2001, en su Art. 9,n literal c) se señala como una de las funciones y atribucionesn del Directorio del CONADIS, el expedir reglamentos internos;n y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

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Expedir un nuevo Reglamento interno para el funcionamienton de las comisiones de Estudio y Autorización de exoneraciónn de impuestos en la importación de vehículos ortopédicosn y de bienes para personas naturales y jurídicas.

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CAPITULO I

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DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO

nn

Art. 1.- La Comisión de Estudio está integradan de la siguiente manera:

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a) El Director Ejecutivo, que la presidirá; y,

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b) Un médico, de preferencia fisiatra y una trabajadoran social designados por el Director Ejecutivo del CONADIS, losn mismos que podrán ser funcionarios del CONADIS o profesionalesn del área del sector público de probada moral yn experiencia.

nn

Actuará como Secretaria una funcionaria del Consejon Nacional de Discapacidades designada por el Director Ejecutivo,n quien deberá tomar nota, preparar las actas respectivasn y los informes individuales para conocimiento y decisiónn de la Comisión de Autorización del Directorio.n Adicionalmente estará a cargo del archivo y el registron informativo de cada carpeta, y así mismo elaborarán comunicaciones individuales a los solicitantes sobre el estadon del trámite. Preparará las comunicaciones adicionalesn a los diferentes organismos que la comisión crea son necesariosn para ampliar, clarificar o consultar información que sen desprenda luego del estudio de cada caso. Además suscribirán el acta de la comisión, conjuntamente con sus miembros.

nn

Participará también el abogado del CONADIS,n en calidad de asesor, cuando la comisión lo requiera,n pero no tendrá derecho a voto.

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CAPITULO II

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FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO DE EXONERACIÓNn DE IMPUESTOS EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES, VEHÍCULOSn Y AYUDAS TÉCNICAS

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Art. 2.- La Comisión de Estudio durará en funcionesn dos años, pudiendo ser ratificados sus miembros por unn periodo similar, de conformidad con lo estipulado en el Art.n 88 del reglamento general a la ley.

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Art. 3.- La comisión se reunirá ordinariamenten la tercera semana de cada mes; y extraordinariamente cuando sean convocada por el Director Ejecutivo del CONADIS.

nn

Art. 4.- Los miembros de la Comisión de Estudio, unan vez convocados, revisarán la documentación de cadan uno de los solicitantes, que fueron remitidos por la Secretarian de la comisión, que es la receptora de dicha documentación,n previa verificación de los requisitos previstos para eln efecto.

nn

Art. 5.- Los miembros de la comisión verificaránn la legalidad y suficiencia de los documentos y su contenido.

nn

Art. 6.- En las actas de las reuniones de la comisión,n deberá constar el pronunciamiento de los miembros sobren el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y reglamenton general y el reglamento interno, las observaciones de cada caso,n la fecha de la reunión y la firma de sus miembros.

nn

Art. 7.- Los miembros de la Comisión de Estudio, sin consideran necesario podrán solicitar a los interesadosn toda la documentación complementaria que sea del cason para aclarar aspectos relacionados con la calificaciónn médica, cuanto aquellos relacionados con la situaciónn económica del interesado y la forma de financiamienton para poder importar el vehículo, las ayudas técnicasn o bienes; y, tendrán éstos un plazo máximon de 30 días para presentar lo solicitado.

nn

Art. 8.- En los casos en los que se considere pertinente,n la Dirección Ejecutiva podrá solicitar la calificaciónn por parte de otra unidad calificadora, a fin de establecer claramenten el derecho.

nn

Art. 9.- En los casos en los que, a pesar de la informaciónn requerida, los miembros de la comisión tuvieren diferenciasn de criterio, deberán presentar un informe individual ampliatorion para consideración y resolución de la Comisiónn de Autorización.

nn

Art. 10.- Como procedimiento regular, los miembros deberánn consignar respecto a cada solicitud, un informe individual sintetizadon y un informe conjunto en este caso en un formulario prenumeradon que será firmado por los tres miembros de la comisión,n señalando en él la decisión y la razónn por la cual un miembro no está de acuerdo con la misma.n Estos documentos deberán constar en la carpeta de cadan interesado y servirán de base para la elaboraciónn de la autorización oficial del CONADIS.

nn

Art. 11.- Los miembros de la comisión deben asistirn obligatoriamente a las reuniones que hayan sido notificados yn tienen la obligación de pronunciarse afirmativa o negativamenten sobre la suficiencia y legalidad de la documentación,n luego de terminar el estudio de toda la documentaciónn e informes complementarios. En caso de no contar con el quórumn por ausencia de 1 de sus miembros, se fijará una nuevan fecha para sesionar.

nn

Art. 12.- La comisión debe mantener un archivo de todan la documentación recibida y remitida, que estarán bajo la responsabilidad de la Secretaria de la comisión.

nn

Art. 13.- Los documentos e información entregada porn los solicitantes tendrá carácter de reservado hastan ser tratado en las comisiones. Los documentos originales no podránn por ningún concepto abandonar el archivo y no se devolveránn expedientes de trámites negados o pendientes a los interesados,n por cuanto éstos son considerados propiedad del Estadon Ecuatoriano a partir de su ingreso en los registros del Consejo.

nn

Art. 14.- Las actas de las reuniones de las comisiones den Estudio y de Autorización, deberán seguir un estricton orden numérico registrado desde el inicio del proceson de autorizaciones de exoneración de impuestos del CONADIS.n Contendrán información de las solicitudes que cumplenn los requisitos, de las pendientes y/o de las que no cumplen,n así como de las demás resoluciones que tomen dichasn comisiones y que se refieran a gestiones que deban realizarsen o acciones que deban implementarse en los diferentes organismosn relacionados con la exoneración de impuestos para personasn con discapacidad. Al pie de las actas se registrará losn nombres y la firma de conformidad y responsabilidad, de cadan uno de sus integrantes.

nn

Art. 15.- La comisión deberá utilizar los formulariosn numerados preparados por el CONADIS para el efecto.

nn

Art. 16.- La Secretaria de la comisión informarán a los solicitantes sobre el estado de su respectivo trámiten y solicitará la información complementaria quen requieran las comisiones de Estudio y/o la de Autorizaciónn de exoneración de impuestos. La documentación solicitadan se receptará hasta los cinco primeros días hábilesn de cada mes.

nn

Todo documento que sea entregado luego de este tiempo, serán considerado para la evaluación de la Comisión den Estudio del mes siguiente.

nn

El trámite se iniciará con la entrega directa,n por parte del interesado, de la documentación en la Secretarian respectiva. No se ingresará trámites enviados porn correo. Al momento de la recepción de documentos, Secretarían entregará un comprobante con las indicaciones correspondientesn sobre el mecanismo de estudio de las dos comisiones y el tiempon aproximado de duración del proceso.

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Art. 17.- El Asesor Jurídico actuará a peticiónn del Director Ejecutivo o de los miembros de la comisiónn y deberá pronunciarse por escrito sobre su asesoría,n lo que formará parte del trámite.

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CAPITULO III

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DE LA COMISIÓN DE AUTORIZACIÓN

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Art. 18.- La Comisión de Autorización estarán integrada de la siguiente manera:

nn

Por el Presidente del CONADIS, quien la presidirá;n el Ministro de Salud Pública o su delegado, de preferencian médico fisiatra, y el Presidente de la FENEDIF o su delegadon al Directorio.

nn

Participará también el abogado del CONADIS,n en calidad de asesor, cuando la comisión así lon requiera, pero no tendrá derecho a voto.

nn

Actuará como Secretaria de la Comisión de Autorizaciónn la misma persona que lleva los trámites de la Comisiónn de Estudio, por razones de custodia y reserva de informaciónn de documentos, cumpliendo las mismas funciones que las señaladasn en el Art. 1 de este reglamento.

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CAPITULO IV

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FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE AUTORIZACIÓN DEn EXONERACIÓN DE IMPUESTOS EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES,n VEHÍCULOS Y AYUDAS TÉCNICAS

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Art. 19.- La Comisión de Autorización revisarán la documentación que fue estudiada, así como informesn y actas elaboradas por la Comisión de Estudio, procediendon a continuación a autorizar o negar la exoneraciónn de impuestos en la importación del bien, vehículon o ayuda técnica, a quienes han cumplido con los requisitosn de la ley y su reglamento. Esta comisión está facilitadan para solicitar ampliación de la información o comprobaciónn de la misma, si así lo considera necesario para resolvern el caso.

nn

Art. 20.- La Comisión de Autorización de documentosn se reunirá obligatoriamente una semana despuésn de la reunión de la Comisión de Estudio.

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Art. 21.- En el caso de la presentación de la parten interesada de apelación de la resolución de lan Comisión de Estudio, la Comisión de Autorizaciónn podrá proceder a revisar la documentación, informesn y actas que fueron conocidos por la Comisión de Estudio.n Si luego del análisis de los documentos señalados,n la Comisión de Autorización considera que no hubon suficiente fundamento por parte de la Comisión de Estudio,n le podrá devolver nuevamente a ésta todos los documentos,n para un nuevo estudio.

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CAPITULO V

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DE LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS ORTOPÉDICOS

nn

Art. 22.- REQUISITOS:

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· Solicitud del interesado dirigida al Presidente deln CONADIS.

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· Fotocopias de la cédula de ciudadanían o de identidad y de la papeleta de votación.

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· Estar calificado como persona con discapacidad.

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· Fotocopia del carné de discapacidad.

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· Certificado de la Dirección Nacional de Tránsiton sobre el cumplimiento del Art. 60 del Reglamento General paran la Aplicación de la Ley de Tránsito y Transporten Terrestres.

nn

· Informe socio económico, con documento den respaldo.

nn

· Para los casos de autorización de importaciónn por más de una ocasión, o cuando se trate de unan actualización de la autorización emitida por eln CONADIS, deberá presentar documentos de aduana en losn que conste la fecha de ingreso al país del últimon vehículo importado, si es el caso y los demás requisitosn a excepción de la calificación de la discapacidadn y/o de no haber hecho uso de la autorización anterior.

nn

· Licencia de manejo tipo «F».

nn

· Certificado de la Dirección Nacional de Tránsito,n o Jefatura Provincial de Tránsito o Comisión den Tránsito del Guayas, de poseer o no vehículo.

nn

Los documentos de respaldo del informe socio económicon serán:

nn

a) Para las personas con relación de dependencia laboral:

nn

· Certificado de la institución o empresa donden labora.

nn

· Planilla de pago de aportes al Instituto de Seguridadn Social;

nn

b) Para las personas sin relación de dependencia:

nn

· Declaración del impuesto al valor agregadon –
n IVA.

nn

· Declaración del impuesto a la renta.

nn

· Facturas de compra/venta de bienes y/o servicios.

nn

· Documento que pruebe la constitución legaln de la empresa.

nn

· Número del registro único de contribuyentesn -RUC de la empresa o comercio.

nn

· Número de la patente si es del caso.

nn

En ambos casos podrán presentar documentos de solvencian como:

nn

· Título de propiedad de bienes y vehículos.

nn

· Copia certificadas de cuentas bancarias de los últimosn seis meses; y,

nn

c) Los que no estén inmersos en los dos literales anterioresn deberán probar condiciones de relación de dependencian y solvencia económica respectiva.

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Art. 23.- Las personas que podrán acceder a este beneficion serán aquellas que puedan conducir por sí mismasn un vehículo, pero que no pueden acceder o que tengan unan gran desventaja por su discapacidad para movilizarse en otron tipo de vehículo común, de transporte públicon o privado; por tanto y con el objeto de equiparar oportunidades,n los siguientes parámetros deberán regir los procedimientosn de análisis para determinar su derecho:

nn

a) Las personas con discapacidad por deficiencia visual; porn deficiencia intelectual y psicológicas al no poder conducirn por si mismas, no pueden acceder a este beneficio. Art. 23 den la Ley sobre Discapacidades;

nn

b) Las personas con discapacidad por deficiencia auditiva,n tampoco pueden acceder a este beneficio porque pueden movilizarsen de manera autónoma y conducir un vehículo estándarn (Art. 23 de la ley);

nn nn

c) Las personas con discapacidades originadas por otras deficienciasn podrán acceder a este beneficio solamente en el caso enn el que se cumpla con lo señalado en el Art. 23 de la ley;

nn

d) Los vehículos ortopédicos deberánn reunir las condiciones, técnico mecánicas de conducciónn que permitan superar las deficiencias funcionales de las personasn con discapacidad de ambulación; y,

nn

e) El vehículo a importarse debe ser conducido personalmenten por el o la solicitante y deberá adaptarse a la deficiencian básica del peticionario, para lo cual contará conn las adaptaciones que sean necesarias para suplir o compensar,n la deficiencia. La comisión deberá tener presenten la recomendación que al respecto contiene el certificadon de calificación de la discapacidad.

nn

Art. 24.- Las personas que sean favorecidas con este beneficion podrán ser objeto de seguimiento en la utilizaciónn del vehículo. De comprobarse que no se cumplen las condicionesn de ser un bien personal e intransferible, podrán ser sometidasn a las sanciones de las leyes vigentes que rigen en esta materia.

nn

El CONADIS deberá coordinar acciones e intercambiarn informaci&oacut