MES DE ABRIL DEL 2005 n

Registro.Of.2.gif
Viernes, 29 de abril del 2005 – R. O. No. 7
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:
nn

12 Déjanse sin efecto todosn los nombramientos de los funcionarios de libre remoción,n los contratos de servicios profesionales y ocasionales y darn por terminadas las comisiones de servicios interinstitucionales,n expedidas y ejecutadas por el Gobierno del destituido Presidenten de la República, ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa,n desde el 15 de enero del 2003 hasta el 20 de abril del 2005.

nn

13n Desígnasen al General de Distrito licenciado José Antonio Vinuezan Jarrín, Comandante General de la Policía Nacionaln del Ecuador.

nn

RESOLUCIONES:
n CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

309n Autorízasen la nacionalización de los vehículos especiales,n equipos camineros y agrícolas.

nn

SERVICIOn ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA:

nn

002 Establécese del 15 den mayo al 30 de junio del 2005, la primera fase de vacunaciónn contra la fiebre aftosa en todo el territorio nacional.

nn

PROCURADURIAn GENERAL DEL ESTADO:

nn

-n Extractos de consultas deln mes de febrero del 2005.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personasn e instituciones:

nn

138-2004n Blanca Estrellan Tejena Laz en contra de la abogada María Victoria Cadenan de Sánchez.

nn

140-2004n Leury Doloresn Loor Zambrano en contra de FILANBANCO S. A.

nn

143-2004 Luis Abrahán Orellanan Villavicencio en contra de la Compañía Standardn Fruti Company o Unión de Bananeros Ecuatorianosn S. A.

nn

144-2004 Gustavo Enrique Carrillo Floresn en contra de Miguel Ángel Mejía Herrera.

nn

148-2004n Doctor Byronn Patricio Garcés Loyola en contra de la Cámara den Comercio de Loja.

nn

149-2004 Doctora Gladys Ercilia Garcían Vera en contra del Director General del IESS.

nn

158-2004n Hernánn Rubén Uchuari Poma en contra del I. Municipio del Cantónn Pindal.

nn

159-2004 Walter Vidal Villavicencion Galván en contra del H. Consejo Provincial de Loja.

nn

164-2004 Licenciada Yolanda de las Mercedesn Andrade Nieto en contra del Director del IESS.

nn

165-2004 Vicente Simbaña Toapantan en contra del Director General del IESS.

nn

176-2004n Sonia Briceidan Menéndez Roldan en contra de SOLCA.

nn

182-2004 Fierre Fernando Cevallos Párragan en contra de FILANBANCO S. A. y otro.

nn

183-2004n Augusto Antonion Zambrano Moreira en contra de FILANBANCO S. A. y otro.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESOS:

nn

140-IP-2003n Interpretaciónn prejudicial de oficio de los artículos 1, 2, 4, 12, 51n y 53 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, en la solicitud presentada por el Tribunal Distritaln de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil de la Repúblican del Ecuador. Patente: Máquina de bucle para arrollar unan cinta en forma de espiral. Actor: PLASTIGAMA S. A. Proceso Internon No 526-02-1.

nn

13-IP-2004n Interpretaciónn prejudicial de las disposiciones previstas en los artículosn 1 y 4 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la Repúblican de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera. Parte adora: Sociedad RHONE-POULENC RORER S.A. Caso:n solicitud de patente «TRIHIDRATO DE (2R.3S)-3- TERTBUTOXICARBONILAMINO-n 2- HIDROXI-3-FENILPROPIONATO DE 4-ACETOXI-2- BEZOILOXI-5B, 20-n EPOXI-1, 7B, 10B-TRIHIDROXI-9-OXO-TAX-11-EN-13-ILO». Expedienten Interno No (7025) 2001-0150..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Paute: Que reglamenta la introducción y faenamienton de ganado en el camal municipal, el uso de la plaza de mercadon para la comercialización de ganado en pie y la determinaciónn y recaudación de las tasas del servicio.

nn

Cantónn Gualaceo: Para la retención del cobro correspondienten al 6% por fiscalización de contratos de construcción. n

n nn

No. 12

nn

Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n Considerando:

nn

Que, la situación de las instituciones del sector públicon ecuatoriano, están deterioradas por el excesivo númeron de nombramientos y contratos expedidos en el Gobierno del destituidon Presidente Lucio Gutiérrez Borbúa;

nn

Que, en razón de lo expuesto en el considerando anterior,n el sistema de Gobierno ejercido por el ex – Presidente Lucion Gutiérrez Borbúa, ha debilitado los recursos públicosn del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numerales 9 y 10 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Dejar sin efecto todosn los nombramientos de los funcionarios de libre remoción,n los contratos de servicios profesionales y ocasionales y darn por terminadas las comisiones de servicios interinstitucionales,n expedidas y ejecutadas por el Gobierno del destituido Presidenten de la República, ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa,n desde el 15 de enero del 2003 hasta el 20 de abril del 2005.

nn

Artículo Segundo.- Mientras se designa a los titularesn de los cargos de libre nombramiento y remoción que quedann vacantes a partir de la presente fecha, éstos seránn subrogados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa, por los funcionariosn de más alto rango y de probada solvencia moral y técnican de cada una de las instituciones del Estado, previa autorizaciónn del Secretario General de la Administración Públican y la justificación documentada que evidencie lo requeridon en este artículo.

nn

Artículo Tercero.- El personal que se encuentra bajon la modalidad de contratos de servicios profesionales u ocasionales,n terminará inmediatamente su relación contractualn con el sector público ecuatoriano. Igual caso ocurrirán con las comisiones de servicios interinstitucionales.

nn

Artículo Cuarto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución se encarga aln Secretario General de la Administración Pública.n

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de abril del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 13

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que por mandato contenido en el numeral décimo cuarton del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República, corresponde ejercer al Presidente den la República la máxima autoridad de la Fuerza Públican y conformar el Alto Mando Policial;

nn

Que de conformidad a la disposición constante en eln artículo 17 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional, corresponde al Presidente de la República, an pedido del Ministro de Gobierno y Policía, nombrar aln Comandante General de la Policía Nacional, de entre losn tres generales más antiguos en servicio activo de la institución;

nn

Que el Ministro de Gobierno y Policía mediante oficion No 0676-DMG de 22 de abril del 2005, solicita se designe al Comandanten General de la Policía Nacional; y,

nn

En uso délas atribuciones que le confiere la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Designar al señor General de Distrito Lic.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional del Ecuador.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito,n a 22 de abril del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 309

nn

LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL
n CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E
n INVERSIONES

nn

Considerando :

nn

Que, el artículo 158 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n publicada en el Registro Oficial No 144 de 18 de agosto del 2000,n permite las importaciones de vehículos automotores den uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previon el cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la misman norma;

nn

Que los artículos 34 y 39 del Texto Unificado de lan Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, publicado medianten Decreto Ejecutivo No 3497, en el Registro Oficial No 744 deln 14 de enero del 2003, permite las importaciones de vehículosn automotores de uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas,n sus componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previon el cumplimiento de determinados requisitos;

nn

Que los informes Nos. 38, 41, 42, 43 y 44, del Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad, determinan que, las solicitudes presentadasn cumplen con los requisitos establecidos en el artículon 158 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y de la Participación Ciudadana y su reglamento; asín como con el Decreto Ejecutivo No 3497; y,

nn

Que en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Autorizar la nacionalización den los vehículos especiales, equipos camineros y agrícolasn de conformidad con las características y beneficiariosn que se detallan a continuación:

nn

IMPORTADORA INDUSTRIAL AGRÍCOLA S. A. I.I.A.S.A.

nn

MAQUINARIA
n RETROEXCAVADORA
n RETROEXCAVADORA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.5100
n 8429.5100

nn

DESCRIPCIÓN
n – – Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
n – – Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal

nn

MARCA
n CATERPILLAR
n CATERPILLAR

nn

MODELO
n 416D
n 416D

nn

SERIE
n BFP01767
n BFP03177

nn

ANO DE FABRICACIÓN
n 2001
n 2001

nn

VALOR FOB
n 35.000.00
n 35.000,00

nn nn

MAQUINARIA
n RETROEXCAVADORA
n · RETROEXCAVADORA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.5100
n 8429.5100

nn

DESCRIPCIÓN
n – – Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
n – – Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal

nn

MARCA
n CATERPILLAR
n CATERPILLAR

nn

MODELO
n 416D
n 416D

nn

SERIE
n BFP03076
n BFP02718

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 2001
n 2001

nn

VALOR FOB
n 35.000,00
n 35.000,00

nn

TOTAL: 4

nn

SEÑOR RAÚL TUFIÑO TÜFIÑO

nn

MAQUINARIA
n EXCAVADORA

nn

SÜBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.52.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – – Máquinas cuya superestructura pueda girar 360 grados

nn

MARCA
n CATERPILLAR

nn

MODELO
n 320BLU

nn

SERIE
n 7ZZ00272

nn

MODELO DE MOTOR
n CAT3066E1T

nn

NUMERO DE SERIE DE MOTOR
n 7JK37700

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1999

nn

PRECIO FOB
n $60.500,00

nn

TOTAL: 1

nn

CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL

nn

VEHÍCULO ESPECIAL
n CAMIÓN DE BOMBEROS
n CAMIÓN DE BOMBEROS
n AMBULANCIA

nn

SÜBPARTIDA ARANCELARIA
n 8705.30.00
n 8705.30.00
n 8705.90.90

nn

DESCRIPCIÓN
n Camión de Bomberos
n Camión de Bomberos
n – – Los demás

nn

MARCA
n MACK
n MACK
n FORD

nn

MODELO
n CF611
n CF 686
n F-350

nn

VIN 0 CHASIS
n CF611F1599
n CF685F1881
n 1FDKF37M6KNB44796

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1973
n 1976
n 1989

nn

TOTAL: 3

nn

TYMSEM CONSTRUCTORA CÍA. LTDA.

nn

MAQUINARIA
n EXCAVADORA
n EXCAVADORA
n ·

nn

SÜBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.52.00
n 8429.52.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – – Máquinas cuya superestructura pueda girar 360 grados
n – – Máquinas cuya superestructura pueda girar 360 grados

nn

MARCA
n JCB
n JCB

nn

MODELO
n JS200L
n JS260

nn

SERIE
n 706329
n 708883

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1999
n 1999

nn

PRECIO FOB
n $ 40.000,00
n $ 50.000,00

nn

TOTAL: 2

nn

CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CUENCA

nn

VEHÍCULO ESPECIAL
n AMBULANCIA

nn

SÜBPARTIDA ARANCELARIA
n 8705.90.90

nn

DESCRIPCIÓN
n – – Los demás

nn

MARCA
n FORD E-450

nn

MODELO
n TIPO III, FIREMEDIC SERIE (FORD E-450)

nn

VIN 0 CHASIS
n 1FDXE45P94HB29077

nn

ANO DE FABRICACIÓN
n 2004

nn

PRECIO FOB
n $118.356,00

nn

TOTAL: 1

nn

Artículo 2.- Comunicar de esta resolución an la Corporación Aduanera Ecuatoriana a fin de que se dén cumplimiento al contenido de la misma.

nn

Certifico que la presente resolución fue adoptada porn la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exteriorn e Inversiones, en sesión llevada a cabo el dían viernes 15 de abril del 2005.- Quito, 19 de abril del 2005.

nn

f.) Econ. Dumany Sánchez Neira, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración (E), Secretario del COMEXI.

nn

No 002

nn

EL DIRECTOR DEL SERVICIO ECUATORIANOn DE
n SANIDAD AGROPECUARIA, SESA

nn

Considerando:

nn

Que en el Art. 1 de la Ley de Erradicación de la Fiebren Aftosa. se declara de interés nacional y de caráctern obligatorio la erradicación de la fiebre aftosa en todon el territorio nacional:

nn

Que, el Art. 3 de la citada ley en d inciso anterior, establecen que en la ejecución de las campañas contra la fiebren aftosa intervendrá directamente el SESA en coordinaciónn con la CONEFA y la Federación Nacional de Ganaderos:

nn

Que de acuerdo a los reportes epidemiológicos emitidosn por las coordinaciones provinciales del SESA a nivel nacional,n se reporta históricamente la presencia de focos de fiebren aftosa en los meses de junio y julio:

nn

Que el Art. 4 de la ley antes mencionada, faculta al SESAn establecer los períodos de vacunación determinandon las estrategias para el control de la enfermedad: y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literaln d) del Art. 11. Título 8. Libro III del Texto de Legislaciónn Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería publicadon en Edición Especial No 1 del Registro Oficial de 20 den marzo del 2003.

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Establecer del 15 de mayo al 30 de junion del 2005, la primera fase de vacunación contra la fiebren aftosa en todo el territorio nacional.

nn

Artículo 2.- La vacunación será ejecutadan por la CONEFA. con personal propio o contratado conformando brigadasn y en caso de venta de vacuna será con la debida supervisiónn que certifique la aplicación del biológico.

nn

Artículo 3.- El SESA. colaborará con sus auxiliaresn de veterinaria un las provincias donde exista este personal quienesn también conformarán las brigadas de vacunación,n y los médicos veterinarios a nivel nacional supervisaránn el desarrollo de la vacunación.
n Artículo 4.- El SESA autorizará, controlarán la importación y distribución de la vacuna antiaftosa.

nn

Artículo 5.- Será obligación de la CONEFAn difundir a través de los medios de comunicaciónn la fecha de la primera fase y el cumplimiento por parte de losn ganaderos de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

nn

Artículo 6.- La vacunación posterior a los periodosn indicados, solo será autorizado por el SESA y previo aln cumplimiento de la ley en lo referente a sanciones y costos den vacunación fuera de ciclo.

nn

Artículo 7.- El SESA efectuará un inventarion de las vacunas contra fiebre aftosa existente en los comitésn locales, el 1 de julio del 2005.

nn

Artículo 8.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de suscripción sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.» Dado en Quito,n a 4 de abril del 2005.

nn

f.) Bolívar Vargas Sánchez, Dmvz, Director Ejecutivon del SESA.

nn

PROCURADURÍAn GENERAL DEL ESTADO

nn

SUBDIRECCION DE CONSULTORIA DE LA P.G.E.

nn

EXTRACTOS DE CONSULTAS

nn

FEBRERO DEL 2005

nn

BECAS: ADMINISTRACIÓN Y ASIGNACIÓN

nn

ENTIDAD INSTITUTO ECUATORIANO
n CONSULTANTE: DE CRÉDITO EDUCATIVO Y
n BECAS – IECE

nn

CONSULTA:

nn

Sobre la aplicación de la Ley Reformatoria a la Leyn del IECE, referente al organismo que le compete administrar lasn becas que los centros de educación superior estánn obligados a conceder.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La facultad de administrar y asignar becas corresponde aln IECE. como organismo al que la ley expresamente ha conferidon tal atribución. En consecuencia, los establecimientosn de educación superior están obligados a observarn la disposición del numeral 6° del artículon 2 de la Ley de Creación del IECE. que prevalece respecton de aquellas normas reglamentarias que se le opongan,

nn

OFICIO P.G.E. 14796 de 14-2-2005.

nn

CONCEJAL: INHABILIDADES POR
n PARENTESCO

nn

ENTIDAD MUNICIPIO DE PASTAZA
n CONSULTANTE:
n CONSULTA:

nn

Si el hermano de un Concejal puede o no suscribir contratosn con la Municipalidad respectiva, o si se puede o no, otorgarlen un nombramiento.

nn

PRONUNCIAMIENTO:
n La Ley Orgánica de Régimen Municipal prohibe celebrarn contrato alguno, directa o indirectamente, sobre bienes o rentasn de la Municipalidad de cuyo Concejo se forma parte. Esta prohibiciónn comprende también a los parientes de los concejales, estableciéndosen que el parentesco alcanza al cuarto grado de consanguinidad on segundo de afinidad.

nn

La ley en referencia, prohibe al Concejo conceder a algunon de sus miembros o a los parientes de éstos, comprendidosn dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad,n cargos remunerados o contratos lucrativos, cuyo nombramienton o concesión corresponde al Concejo. No comprende estan prohibición a los nombramientos que se hagan para representarn a la Municipalidad.

nn

En vista de lo anterior, es improcedente el nombramiento referidon en la consulta.

nn

OFICIO P.G.E. 14580 de 2-2-2005.

nn

CUERPO DE BOMBEROS:
n CONTRIBUCIÓN PREDIAL

nn

ENTIDAD MINISTERIO DE BIENESTAR
n CONSULTANTE: SOCIAL

nn

CONSULTA:

nn

Relacionada con la contribución predial en beneficion de los cuerpos de bomberos, modificada por reforma a la Ley Orgánican de Régimen Municipal.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La reforma introducida al artículo 33 de la Ley den Defensa Contra Incendios, está referida exclusivamenten a la cuantía del tributo y regirá desde el 1 den enero del 2006, una vez que se hayan actualizado los catastrosn municipales, esto es la base imponible de la contribución,n conforme lo ha previsto expresamente la ley reformatoria; hastan entonces, rige la ley anterior y por tanto la contribuciónn predial se deberá cancelar en la cuantía previstan en ella, siendo responsables de su recaudación los tesorerosn municipales de conformidad con el artículo 38 de la Leyn de Defensa Contra Incendios.

nn

OFICIO P.G.E. 14719 de 10-2-2005.

nn

DIRECTOR FINANCIERO MUNICIPAL:
n DESIGNACIÓN

nn

ENTIDAD
n CONSULTANTE: MUNICIPIO DE PABLO SEXTO

nn

CONSULTA:

nn

Si el competente para designar al Director Financiero de lan Municipalidad es el Alcalde o el Concejo; y, si es legal la designaciónn del referido funcionario que se encuentra en funciones.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Es atribución legal directa del Alcalde designar, entren otros, al Director Financiero Municipal. Cabe aclarar que aln Procurador no le corresponde, ni está en capacidad den determinar, si la designación de Director Financiero quen ha efectuado el Alcalde, se ajusta o no a derecho.

nn

OFICIO P.G.E. 14673 de 9-2-2005.

nn

DOCENTES: LICENCIA SIN SUELDO

nn

ENTIDAD CONGRESO NACIONAL
n CONSULTANTE:

nn

CONSULTA:

nn

Las personas que forman parte del Magisterio Nacional, puedenn ejercer o no dignidades de elección popular como Concejal,n consejeros y miembros de las juntas parroquiales, sin necesidadn de solicitar licencia sin sueldo.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Los docentes del Magisterio Nacional, elegidos para ejercern las dignidades de concejales cantonales, consejeros provincialesn o miembros de juntas parroquiales, pueden desempeñar lasn dos funciones y percibir las remuneraciones y las dietas quen les corresponda.

nn

Sin embargo, para el personal docente administrativo, asín como para aquéllos que ejercen puestos dentro de la administraciónn provincial y central del Magisterio Nacional, deberá concedérselesn licencia sin sueldo, de conformidad con el Art. 101 númeron 2 de la Constitución Política de la República.n

nn

OFICIO P.G.E. 15042 de 25-2-2005.

nn

GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y DIETAS

nn

ENTIDAD CONSEJO NACIONAL DE
n CONSULTANTE: ELECTRIFICACION-CONELEC

nn

CONSULTA:

nn

Si el CONELEC puede continuar pagando los denominados «gastosn de representación» a los miembros del Directorio,n en contrapartida a sus servicios prestados en las Comisionesn de Directorio, y adicionalmente, tendrían derecho a percibirn un reconocimiento pecuniario por concepto de dietas, por su asistencian a las sesiones del Directorio.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Es improcedente que el CONELEC pague gastos de representaciónn en beneficio de los miembros de su Directorio; corresponde an ese organismo, por estar incluido en el ámbito de aplicaciónn del Libro II de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, observar estrictamenten las disposiciones de la resolución de la SENRES, que regulan el pago de dietas de los miembros de órganos colegiados,n así como los Arts. 232 y 233 del reglamento de la citadan ley.

nn

OFICIO P.G.E. 14601 de 3-2-2005.

nn

IESS: APLICABILIDAD
n DE LA LOSCCA A SUS SERVIDORES

nn

ENTIDAD INSTITUTO ECUATORIANO
n CONSULTANTE: DE SEGURIDAD SOCIAL –
n IESS

nn

CONSULTA:

nn

Respecto a la aplicabilidad de las disposiciones de la Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público a los servidores del IESS.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público y su reglamento, son aplicables a losn servidores del. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS,n con excepción de los obreros que están amparadosn por el Código del Trabajo; consecuentemente, sus remuneracionesn son fijadas por un solo organismo regulador que es la Secretarían Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneracionesn del Sector Público, SENRES.

nn

OFICIO P.G.E. 14961 de 22-2-2005

nn

JUNTA PARROQUIAL:
n ELECCIÓN D EL PRESIDENTE

nn

ENTIDAD JUNTA PARROQUIAL DE
n CONSULTANTE: BENITEZ

nn

CONSULTA:

nn

Si la elección del Presidente de la Junta Parroquialn se la debe realizar de acuerdo a lo dispuesto por los artículosn 107 y 108 de la Ley de Elecciones, o conforme lo determina eln artículo 7 de la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La elección de las dignidades de la Junta Parroquialn debe sujetarse a lo previsto por el artículo 7 de la Leyn Orgánica de Juntas Parroquiales y 29 de su reglamento;n es decir, le corresponde obligatoriamente asumir la Presidencian de la Junta Parroquial Rural, al primer miembro declarado comon tal por el Tribunal Provincial Electoral, y en caso excepcional,n a la persona que los miembros de la Junta Parroquial en forman unánime lo designen.

nn

OFICIO P.G.E. 14795 de 14-2-2005.

nn

JUNTAS PARROQUIALES:
n RÉGIMEN LABORAL DEL SECRETARIO –
n TESORERO Y VACACIONES DEL PRESIDENTE

nn

ENTIDAD JUNTA PARROQUIAL DE
n CONSULTANTE: CANOA

nn

CONSULTAS:

nn

1.- Si los secretarios – tesoreros de las juntas parroquiales,n que fueron nombrados por primera vez, gozan de estabilidad laboraln y están sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación Salarial, comon lo señala expresamente el Art. 2 inciso 2° del Reglamenton General a la Ley de Juntas Parroquiales del Ecuador.

nn

2.- Si el Presidente de Junta y demás vocales que fueronn electos, ¿tienen la facultad legal de despedirn intempestivamente al Secretario – Tesorero sin previa justificación?n ¿Este empleado público tendría derecho an alguna indemnización por el tiempo de servicio que laborón en esa institución?.

nn

3.- Si los ex-presidentes de juntas parroquiales, una vezn entregado el cargo para el que fueron electos, ¿tendríann derecho a alguna remuneración por los servicios prestados,n como representantes legales de estos entes parroquiales?.

nn

4.- Los presidentes de juntas, al no hacer uso de sus vacacionesn anuales que por ley le corresponden, ¿tendríann derecho a cobrar alguna remuneración por cuanto las mismasn fueron trabajadas y no gozadas?.

nn

PRONUNCIAMIENTOS:

nn

1.- Los secretarios – tesoreros de las juntas parroquialesn son funcionarios a período fijo por mandato legal, sujetosn a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, excluidos de la carrera administrativa.

nn

2.- Si el servidor al que se refiere la consulta, concluyón el período para el que fue designado, cesó automáticamenten en sus funciones, sin lugar a indemnización alguna.

nn

Cabe señalar que si un funcionario es nombrado en períodon intermedio al que le corresponde cumplir a los miembros de lan Junta Parroquial, resulta procedente concluir que desempeñarán sus funciones por el tiempo que falte para terminar el períodon de los miembros de la junta.

nn

3.- Le corresponde a la Junta Parroquial fijar la remuneraciónn mensual que debe percibir el Presidente, la que debe guardarn relación con el monto de recursos presupuestarios de lan parroquia.

nn

Por tanto, la remuneración que deben percibir los presidentesn de las juntas parroquiales por el desempeño de sus funciones,n es aquella fijada por las respectivas juntas parroquiales.

nn

4.- El Presidente de la Junta Parroquial no tiene derechon á gozar de vacaciones anuales y consecuentemente al reconocimienton de pago alguno por dicho concepto; sin embargo, en atenciónn al principio de igualdad consignado en el artículo 23n número 3 de la Constitución Política den la República, tiene derecho a que la junta le concedan licencia anual hasta por sesenta días.

nn

OFICIO P.G.E. 15052 de 25-2-2005.

nn

MUNICIPALIDAD: FUNCIONARIOS A PERIODO
n FIJO Y PROFORMA PRESUPUESTARIA

nn

ENTIDAD MUNICIPIO DE EL TENA
n CONSULTANTE:

nn

CONSULTAS:

nn

1.- ¿Si el Art. 27 y la cuarta disposición transitorian de la reforma a la Ley Orgánica de Régimen Municipal,n afecta la estabilidad de los jefes de .sección que non son de libre remoción?.

nn

2.- ¿Una disposición transitoria determina lan finalización de funciones de los directores, gerentes.n Secretario, Tesorero, Auditor y demás funcionarios designadosn para cuatro años, aun cuando éstos fueron designadosn para cuatro años antes de la reforma a la citada ley,n considerando que la ley no es retroactiva?.

nn

3.- ¿Corresponde al Concejo saliente aprobar la pron forma del Presupuesto General Municipal del año 2005?;n y, ¿a qué se refiere cuando en el segundo incison del numeral 27 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Leyn de Régimen Municipal manifiesta «…con los mismosn efectos señalados en el inciso anterior…», si eln Concejo no lo aprueba en el plazo indicado?.

nn

PRONUNCIAMIENTOS:

nn

1.- Son funcionarios de libre nombramiento y remociónn los directores, jefes departamentales. Procurador Síndicon y Tesorero.

nn

2.- Los funcionarios que fueron designados antes de la reforman a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, para períodon fijo, culminaron sus funciones el 10 de agosto del 2004, conjuntamenten con los dignatarios municipales; sin embargo, considerando lon dispuesto en la disposición transitoria de la Ley de Elecciones,n agregada por la Ley No 21, por la cual se prorrogaron hasta eln 5 de enero del 2005 las funciones de los prefectos provinciales,n alcaldes cantonales, consejeros provinciales, concejales municipalesn y miembros de las juntas parroquiales rurales, los concejos podíann prorrogar las funciones de estos servidores para que coincidan con a culminación del período del Alcalde.
n La cuarta disposición transitoria de la Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de Régimen Municipal no hacen otra cosa que ratificar la culminación de los períodosn de los directores, gerentes. Secretario, Tesorero, Auditorn y demás funcionarios designados para cuatro años.

nn

3.- En cada ejercicio económico, el Concejo Cantonaln es el encargado de aprobar la pro forma presupuestaria del añon inmediato posterior, hasta el 10 de diciembre de cada año,n advirtiendo que de no cumplirse la aprobación de la misma,n se tendrá por aprobada la pro forma presentada por eln Alcalde, sin modificaciones.

nn

Por excepción, de conformidad con el segundo incison del ordinal 27° del artículo en mención, enn el inicio del período de gestión del Alcalde, eln Concejo tiene la obligación de aprobar la pro forma presupuestarian hasta el 10 de febrero de ese año.

nn

OFICIO P.G.E. 14794 de 14-2-2005.

nn

NEPOTISMO Y NOMBRAMIENTOS

nn

ENTIDAD MUNICIPIO DE SANTA ELENA
n CONSULTANTE:

nn

CONSULTA:

nn

Si los servidores, cuyos nombramientos fenecen con el períodon para el cual fue electo el Alcalde, pueden o no ser nombradosn o contratados por la Municipalidad, o ratificados en sus cargos,n a pesar de existir parentesco con el cuerpo colegiado hasta eln cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad, con losn concejales actuales o entrantes.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

El nepotismo opera únicamente entre la autoridad nominadoran y sus servidores; por tanto, en las instituciones, entidadesn u organismos del sector público, no pueden designarse,n nombrarse o contratarse para el desempeño de un pueston o cargo público a quienes mantengan los mencionados gradosn de parentesco con la autoridad nominadora ni con quienes conformann el cuerpo colegiado del que sea parte dicha autoridad.

nn

Consecuentemente, existiendo la referida prohibiciónn legal, no procede que se extiendan los nombramientos, si en losn casos a los que alude la consulta, existen los referidos gradosn de parentesco con la autoridad nominadora o con los concejalesn miembros del cuerpo edilicio.

nn

OFICIO P.G.E. 14748 de 11-2-2005.

nn

PERMISOS SANITARIOS: COBRO

nn

ENTIDAD MINISTERIO DE SALUD
n CONSULTANTE:

nn

CONSULTA:

nn

Si el Reglamento de Tasas por Control Sanitario, se encuentran derogado, tal como lo manifiesta la Federación de Cámarasn de Turismo del Ecuador, que solicita se les extienda los permisosn de funcionamiento sin ningún tipo de cobro.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La Ley de Modernización del Estado permite que lasn instituciones del sector público continúen estableciendon un precio para recuperar los costos en que incurren por los serviciosn prestados.

nn

En consecuencia, el Ministerio de Salud es competente paran establecer el cobro por concepto de los permisos sanitarios den funcionamiento regulados por el Código de la Salud, siempren y cuando se realice en los términos previstos en el artículon 17-A de la Ley de Modernización del Estado.
n OFICIO P.G.E. 14672 de 9-2-2005.

nn

PERMUTA: BONOS DEL ESTADO

nn

ENTIDAD BANCO CENTRAL DEL
n CONSULTANTE: ECUADOR

nn

CONSULTA:

nn

¿Es posible que el Banco Central del Ecuador, permuten valores (Bonos del Estado) a cambio de una colección arqueológica,n con una empresa cuyo capital suscrito pertenece en su totalidadn a una entidad de derecho público?

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

No procede que el Banco Central del Ecuador permute bonosn del Estado a cambio de una colección arqueológica.

nn

OFICIO P.G.E. 14651 de 4-2-2005.

nn

PLURIEMPLEO: CONCEJALES

nn

ENTIDAD MUNICIPIO DE QUITO
n CONSULTANTE:

nn

CONSULTA:

nn

¿Es factible que un concejal se desempeñe comon Gerente de la Corporación de Salud Ambiental de Quito,n tomando en cuenta que la corporación es una persona jurídican de derecho privado?

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano no consta disposiciónn expresa según la cual el desempeño de una actividadn privada sea causa de inhabilidad o excusa para el ejercicio den las funciones de Concejal; de modo y manera que no existe óbicen legal para que un Concejal pueda desempeñar otras funcionesn en el sector privado, a menos que tales actividades comportenn conflicto con el ejercicio de la Concejalía, situaciónn que corresponde atender y resolver, en cada caso, al Concejon Municipal.

nn

OFICIO P.G.E. 15008 de 25-2-2005.

nn

ENTIDAD MUNICIPIO DE MOCHA
n CONSULTANTE:

nn

CONSULTA:

nn

Si un docente primario puede desempeñar simultáneamenten la dignidad de Concejal y recibir las respectivas retribucionesn económicas.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Los profesores no requieren obtener licencia para desempeñarn la dignidad de Concejal Municipal; por tanto pueden ejercer lasn dos funciones y percibir sus remuneraciones y las dietas quen les correspondan.

nn

OFICIO P.G.E. 14749 de 11-2-2005.

nn

RÉGIMEN LABORAL: CHOFERES MUNICIPALES

nn nn

ENTIDAD MUNICIPIO DE AZOGUES
n CONSULTANTE:

nn

CONSULTA:

nn

Relacionada con el régimen legal al que estánn sujetos los choferes que prestan sus servicios en los organismosn del régimen seccional autónomo.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La Constitución Política de la Repúblican determina que las relaciones de las instituciones comprendidasn en los numerales 1, 2, 3 y 4, del artículo 118 y de lasn personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio den la potestad estatal, con sus servidores, se sujetaránn a las leyes que regulan la administración pública,n salvo las de los obreros, que se regirán por el derechon del trabajo, por lo que los choferes de las instituciones deln Estado, están sujetos a la normativa prevista en la Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn el Sector Público.

nn

OFICIO P.G.E. 14797 de 14-2-2005.

nn

REINGRESO AL SECTOR PUBLICO

nn

ENTIDAD CONGRESO NACIONAL
n CONSULTANTE:

nn

CONSULTA:

nn

Los ex funcionarios de la ex Dirección General de Rentas,n por efectos de la creación del Servicio de Rentas Internas,n ¿pueden o no volver al sector público sin condiciónn alguna?

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Los ex funcionarios de la extinta Dirección Generaln de Rentas, que fueron desvinculados e indemnizados conforme an la disposición transitoria primera de la Ley Orgánican de Creación del Servicio de Rentas Internas, pueden reingresarn a laborar en el sector público si devuelven el valor den la indemnización. Se exceptúan de dicha obligaciónn quienes fueren a ocupar un puesto de libre nombramiento y remoción,n de los señalados en la letra b) del Art. 93 de la Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público.

nn

OFICIO P.G.E. 15043 de 25-2-2005.

nn

RELIQUIDACION: SUPRESIÓN DE PARTIDA

nn

ENTIDAD BANCO CENTRAL
n CONSULTANTE:

nn

CONSULTA:

nn

Sobre la forma de calcular la indemnización por supresiónn de partida, y si es aplicable también a la compensaciónn que originalmente preveía la disposición generaln segunda de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público.

nn

De ser afirmativa la respuesta, pregunta si el Banco Centraln del Ecuador debe reliquidar la compensación que recibieronn los ex – servidores que renunciaron en el lapso comprendido entren el 6 de octubre del 2003 y hasta antes del 28 de enero del 2004.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Para la liquidación de la indemnización porn supresión de partida, se debe tomar en cuenta todo eln tiempo de servicio en el sector público; pronunciamienton que es válido también para el caso consultado.n Por tanto, es procedente reliquidar la compensación recibidan por los ex – servidores del Banco en el lapso comprendido entren el 6 de octubre del 2003 y el 28 de enero del 2004.

nn

OFICIO P.G.E. 14557 de 2-2-2005.

nn

REMOCIÓN:
n COORDINADORES DEL CONSEJO PROVINCIAL

nn

ENTIDAD CONSEJO PROVINCIAL DE
n CONSULTANTE: GALÁPAGOS

nn

CONSULTA:

nn

¿Puede el Consejo en Pleno, remover y nombrar a losn coordinadores de los cantones Santa Cruz e Isabela?

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

El Consejo Provincial de Galápagos puede remover an los actuales coordinadores de los cantones Santa Cruz e Isabela,n sin que la remoción efectuada constituya destituciónn ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza, como lon prevé el Art. 94 de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, en concordancian con el Art. 98 de su reglamento de aplicación.

nn

OFICIO P.G.E. 14662 de 9-2-2005.

nn

TRANSMISIÓN EXCLUSIVA
n DEL FÚTBOL POR TELEVISIÓN

nn

ENTIDAD CONGRESO NACIONAL
n CONSULTANTE:

nn

CONSULTA:

nn

Sobre la procedencia de un contrato directo con una empresan extranjera no domiciliada en el Ecuador, para la cesiónn de los derechos de transmisión exclusiva por televisiónn de los partidos de fútbol, sin haberse realizado un concurson previo y excluyéndose a las demás empresas nacionalesn y extranjeras.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Si una entidad deportiva contrata directamente la cesiónn de derechos para la transmisión exclusiva por televisiónn de los partidos de fútbol, con una empresa extranjeran no domiciliada en el Ecuador, estaría apartándosen de la ley y fomentando una práctica monopólica,n prohibida por el numeral 3 del Art. 244 de la Constituciónn Política de la República.

nn

OFICIO P.G.E. 14737 de 11-2-2005.

nn

CONTROL DE SUPERINTENDENCIA DE
n COMPAÑÍAS Y CONTRALORIA GENERAL DEL
n ESTADO

nn

ENTIDAD FONDO DE SOLIDARIDAD
n CONSULTANTE:

nn

CONSULTA:

nn

Si las empresas en las que el Fondo de Solidaridad tiene participaciónn accionaria única o mayoritaria, concesionarias del Estadon Ecuatoriano, deben estar sometidas a la duplicidad de controlesn e incluso superposición de funciones ejercidas por lan Superintendencia de Compañías y la Contralorían General del Estado, o deben responder únicamente al enten controlador natural e intrínseco a su naturaleza constitutiva,n y determinado originalmente, esto es la Superintendencia de Compañías.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

El control de la Contraloría General del Estado non se extenderá a la persona delegataria, pero sín a la gestión referida a esa delegación por parten de la institución del Estado delegante.; por tanto, actúan en dos escenarios: el uno, sobre las personas jurídicasn de derecho privado que cuenten con recursos públicos,n sin excepción alguna, pero exclusivamente respecto den los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter públicon que dispongan, sin importar su monto; y, el otro, sobre la gestiónn referida a la delegación referida.

nn

En el caso de las empresas eléctricas y den telecomunicaciones en las que el Fondo de Solidaridad (entidadn de Derecho Público) tiene participación accionaria,n aquellas se encuentran sometidas al control de la Contralorían General del Estado, por disponer de recursos de caráctern público.

nn

OFICIO P.G.E. No 14742 de 11-02-2005.

nn

DELEGACIÓN EN ALMACENAMIENTO DE GAS
n LICUADO DE PETRÓLEO

nn

ENTIDAD ESCUELA SUPERIOR
n CONSULTANTE: POLITÉCNICA DEL LITORAL

nn

CONSULTA:

nn

Si la delegación del servicio público de almacenamienton de gas licuado de petróleo antes referido, puede ser entregadan de manera directa a un Consorcio integrado por la ESPOL y otran u otras empresas privadas, esto es, sin necesidad de licitaciónn pública, de conformidad con lo previsto en el artículon 3 de la Ley de Hidrocarburos, considerando que la inversiónn provendrá directamente de una de las empresas consorciadas,n sin que la ESPOL comprometa recursos públicos?

nn

Si la respuesta es positiva, ¿cuáles son losn informes a obtenerse y las garantías que el consorcion debería rendir al Estado y si el correspondiente contrato,n una vez obtenidos los informes de ley, deberá ser suscriton por el Ministro de Energía y Minas, por el representanten legal de PETROECUADOR o por el Vicepresidente de PETROCOMERCIAL,n filial de la Petrolera Estatal del Ecuador?

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La operación del sistema de recepción y almacenamienton de gas licuado de petróleo (GLP) para la zona sur deln país, que incluye la construcción de tanques den almacenamiento y la transferencia de la propiedad a PETROCOMERCIAL,n cumplido el período de operación, puede ser realizadan por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencian en esas actividades, previa autorización del Presidenten de la República, basado en informe del Ministerio de Energía,n siempre que tales empresas asuman la responsabilidad y riesgosn exclusivos de su inversión, y su realización non comprometa recursos públicos.

nn

La ESPOL puede participar en un consorcio con empresas nacionalesn o extranjeras de reconocida competencia en actividades hidrocarburíferas,n siempre y cuando así lo prevean su decreto constitutivon y estatutos.

nn

En cuanto al mejoramiento del poliducto Refinería Lan Libertad – Pascuales, por tratarse de un bien de propiedad den PETROCOMERCIAL y por tanto, comprometer recursos públicos,n solo cabe que esta empresa estatal lo realice, ya sea en forman directa o delegación. Si involucra la construcciónn de ductos principales privados, se contará con el informen del Procurador General del Estado, de conformidad con el artículon 3 inciso tercero de la Ley de Hidrocarburos.

nn

OFICIO P.G.E. No 14901 de 21-02-2005.

nn

No 138-2004

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTORA: Blanca Estrella Tejena Laz.

nn

DEMANDADA: Abg. María Victorian Cadena de Sánchez.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, julio 14 del 2004; las 15hl0.

nn

VISTOS: La Abg. María Victoria Cadena de Sánchez,n inconforme con la sentencia dictada por la Tercera Sala de lan Corte Superior de Justicia de Portoviejo, interpone recurso den casación, en el juicio que sigue la señora Blancan Estrella Tejena Laz en contra de los herederos de Daniel Cadenan Sánchez. Manifiesta que el fallo que ataca ha infringidon los siguientes artículos: 7 y 188 del Código deln Trabajo; 86, 353 inciso 6, 117 y 119 del Código de Procedimienton Civil. Funda su recurso en la causal tercera del Art. 3 de lan Ley de Casación. Siendo el estado del recurso el de resolver,n para hacerlo se considera: PRIMERO.- La competencia de estan Sala se halla radicada en virtud de lo dispuesto en el Art. 200n de la Constitución Política y por razónn de sorteo que obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO.- Lan recurrente en su escrito que contiene la casación reclaman porque estima que la Sala de alzada no ha tomado en cuenta sun pedido de nulidad, por la irregularidad en la citaciónn con la demanda, por lo que cita la norma del Art. 353 del Códigon de Procedimiento Civil. Adicionalmente menciona el hecho de quen no se ha tomado en cuenta documentos presentados de los cuales,n según la casacionista, aparece que se han canceladon las indemnizaciones reclamadas en esta demanda. Cita tambiénn normas de este código, sobre la prueba. TERCERO.- Es n obligación de los jueces, en primer término, analizarn la competencia y validez del proceso. La Sala de instancia, prescindiendon declarar la validez del proceso, en el considerando segundo hacen un relato sobre la citación con la demanda, en forma escueta.n Este Tribunal considera indispensable analizar este punto: a)n La demanda que obra de fojas 4 y 5 del expediente, están dirigida en contra de Daniel Cadena Sánchez y Marían Victoria Castro Sánchez. A fojas 5 aparece la calificaciónn de la acción y la orden de citar a los demandados; b)n A fojas 7 de los autos, consta la partida de defunciónn del demandado Daniel Cadena Sánchez; c) A fojas 11 obran el pedido de citación a los herederos del fallecido demandado,n según las reglas del Art. 86 del Código de Procedimienton Civil; d) A fojas 12 vía. consta la providencia que dictan el Juez, para que se cite a los herederos conocidos y presuntos;n e) A fojas 13 y 14 del proceso aparece las publicaciones conn el texto de la providencia correspondiente; f) A fojas 20 vía.n aparece la providencia de la Jueza que ordena citar a los herederosn conocidos de Daniel Cadena disposición que se cumple,n como consta de fojas 24, 24 vía. y 25 del proceso; g)n La audiencia de conciliación, a pedido de la accionante,n se lleva a efecto el 16 de febrero del 2001, es decir, un añon y seis meses después de calificada la demanda y cumplidosn los requisitos que para la citación exige el Códigon de Procedimiento Civil; h) A fojas 40, aparece un escrito presentadon el 6 de marzo del 2001, por la Abg. María Victoria Cadenan Castro de Sánchez, quien acompaña copia de la partidan de defunción de su madre; e, i) El Juez dispone, comon consta de fojas 47, que se cumpla con lo que ordena el Art. 87n del Código de Procedimiento Civil. Se han dado, por lan enumeración que se ha hecho en este considerando, todosn los pasos que exigen los actos procesales y las normas de derechon positivo. Por lo mismo, no hay motivo para declarar la nulidadn que, a lo largo del proceso y en el recurso de casación,n se ha planteado. CUARTO.- Como apunta la Sala de instancia «…probadan como se encuentra la relación laboral entre las partesn litigantes, era obligación de los demandados, justificarn que han sufragado el pago de todos y cada uno de los rubros reclamadosn por la actora, lo que no ha sucedido en la especie…».n En efecto, la demandada ha presentado, para justificar sus aseveraciones,n una documentación que consta de fojas 58 a 66 vía.n Ese expediente lo presenta después de vencido el términon de prueba y es falso que lo haya solicitado antes. Por lo mismo,n de acuerdo con lo que dispone el Art. 121 del Cód