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Jueves, 28 de septiembre de 2006 – R. O. No. 366

SUPLEMENTO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

1858 Expídese el Reglamento de Delegación de Servicios Postales.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

064A Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, presentado por Repsol – YPF Ecuador S. A., del Proyecto Construcción y Perforación de Desarrollo desde la Plataforma Tivacuno C – Bloque 16.

CONSEJO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN – CONELEC:

DE-06-045 Otórgase la licencia ambiental No. 008/06, para la construcción y operación del Proyecto de la Linea de Transmisión Eléctrica Quevedo-Portoviejo y Subestación Portoviejo.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
PRIMERA SALA
RESOLUCIONES:

0631-2005-RA Confírmase la resolución pronunciada por la Jueza Quinto de lo Civil de Los Ríos – Babahoyo y declárase sin lugar el recurso de amparo constitucional propuesto por Isabel Shirley Olaya Sauthing.

0735-2005-RA Confírmase la resolución pronunciada por el Juez de instancia y niégase la acción presentada por el doctor Iván Aulestia Treviño.

0779-2005-RA Confirmase la resolución pronunciada por el Juez Cuarto de lo Civil de Guayaquil y niégase la acción de amparo propuesta por el Ledo. César Noboa Bohórquez.

0929-2005-RA Revócase la resolución del Tribunal de instancia constitucional y concédese el amparo constitucional solicitado por la ciudadana María Soledad Escanden Morales.

0932-2005-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia constitucional y concédese parcialmente el amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Corina Chao Franco.

0947-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y concédese el amparo constitucional propuesto por la señora Narcisa de Jesús Fernández Aviles.

0961-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia constitucional y niégase el amparo solicitado por el ciudadano Carlos Eduardo Albán y otros.

0979-2005-RA Confírmase la resolución de primer nivel y acéptase el amparo constitucional interpuesto por el señor Diego Patricio Palacios Vintimilla.

0991-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia constitucional y niégase el amparo propuesto por el señor Horacio Daniel Lofredo Húngaro.

0062-2006-HC Confírmase la resolución pronunciada por el Concejal encargado dé la Vicepresidencia del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, encargado de la Alcaldía que niega el recurso de hábeas corpus interpuesto por la señora Mónica del Rocío Castellanos Sierra, por improcedente.

0504-2006-RA Revócase la resolución venida en grado del Juzgado Séptimo de lo Civil de Guayaquil y acéptase la acción de amparo constitucional interpuesta por la señora Celeste Edith Molina García.

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Palenque: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación de la contribución especial de mejoras por construcción de aceras, bordillos, alcantarillado y cualquier otra obra para el ornato de la ciudad.

No. 1858

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la Constitución Política de la República del Ecuador en su artículo 23, numeral 7, dispone que el Estado reconocerá y garantizará a las personas el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 249 de la Constitución Política del Ecuador, los artículos 41 y 43 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el Art. 130 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, el Estado podrá delegar a empresas mixtas o privadas, la prestación de los servicios públicos, entre ellos el servicio postal;

Que la modernización del servicio postal constituye una de las formas más idóneas de coadyuvar al cumplimiento del las actividades antes indicadas;

Que los literales a) y b) del Art. 1 y literal b) del Art. 5 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, propugnan la racionalización, la eficiencia administrativa, la descentralización y la desconcentración de las actividades administrativas y recursos del sector público;

Que el segundo inciso del artículo 57 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone que a los procesos de modernización del Estado, no le serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Pública, la Ley de Consultoría, ni el artículo 43 de la Ley de Presupuesto del Sector Público;

Que el inciso segundo del Art. 3 de la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social determina que la desconcentración del Estado es el mecanismo mediante el cual los niveles superiores de un ente u organismo público delegan en forma permanente, el ejercicio de una o más de sus atribuciones así como los recursos necesarios para su cumplimiento a otros órganos dependientes provinciales o no, que forman parte del mismo;

Que el artículo 54 del Estatuto Jurídico del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por decreto ejecutivo o acuerdo ministerial;

Que es necesario contar con un ente regulador y supervisor de los servicios postales que serán delegados, a efectos de cumplir con el objetivo estratégico de mantener un mercado postal dinámico altamente competitivo que brinde a sus clientes un servicio eficiente y de alta calidad, respetando las disposiciones legales y contractuales que regulen la concesión de los servicios postales;

Que es necesario organizar debidamente las diversas normas que se han dictado en relación con la delegación de los servicios postales a la iniciativa privada; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numerales 5 y 9 de la Constitución Política de la República y el Art. 11 literales a) y f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Expedir el siguiente Reglamento de Delegación de Servicios Postales.

Capítulo I

DE CORREOS DEL ECUADOR

Art. 1.- De Correos del Ecuador.- Correos del Ecuador es una entidad con autonomía administrativa – financiera, estará adscrita a la Vicepresidencia de la República del Ecuador, teniendo como objetivo la administración del servicio postal ecuatoriano, el proceso de delegación de los servicios postales y supervisará el proceso de delegación de servicios postales, a la iniciativa privada, para lo cual, contará con las suficientes atribuciones para el ejercicio de las funciones encomendadas en el presente decreto.

Art. 2.- Estructura Administrativa.- Correos del Ecuador, normará su estructura orgánica funcional, pero contará con los siguientes órganos:

a) Directorio; y,

b) Presidente Ejecutivo.

Art. 3.- Del Directorio.- El Directorio estará compuesto por tres miembros:

a) El Vicepresidente de la República o su delegado, quien lo presidirá y en caso de empate tendrá voto dirimente;

b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; y,

c) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

El Presidente Ejecutivo, tendrá derecho a voz pero no a voto y actuará como Secretario del Directorio.

Dentro del Reglamento Orgánico Funcional que se dictará para el efecto, se regulará lo referente a las sesiones, convocatorias, instalación, quórum, resoluciones que normen al Directorio de Correos del Ecuador.

Art. 4.- Competencia del Directorio.- Corresponde al Directorio de Correos del Ecuador:

a) Velar por la eficiencia de los servicios postales, garantizando la protección de los derechos de los usuarios, así como la libre competencia en el mercado postal;

b) Aprobar el informe de labores y la pro forma del presupuesto presentados por el Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador;

c) Aprobar el Reglamento Orgánico Funcional de Correos del Ecuador, el Estatuto Especial del Personal y los demás que se requieran para la adecuada marcha de la entidad;

d) Aprobar la apertura de delegaciones u oficinas dentro del territorio ecuatoriano, cuando sea necesario;

e) Nombrar al Presidente Ejecutivo y en caso de ausencia definitiva de éste, designar su reemplazo en el plazo máximo de 45 días de efectuada su falta;
f) Expedir las normas internas necesarias para su propio funcionamiento;

g) Elaborar y proponer políticas, proyectos de normas o reformas en materia postal, que deben ser expedidas por el Presidente de la República;

h) Definir la política de delegación de los servicios postales, de acuerdo a los lineamientos del presente reglamento;

i) Conocer y aprobar, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de su entrega, las bases de licitación del proceso de delegación de los servicios postales, que serán presentados por el Presidente Ejecutivo;

j) Autorizar al Presidente Ejecutivo convoque a licitación pública nacional e internacional para la delegación de los servicios postales;

k) Adjudicar mediante resolución, la concesión de los servicios postales a aquella oferta que, entre las que hayan sido calificadas como técnica y economicamente aceptables, sea la oferta más conveniente al interés público, evaluada según el sistema establecido en las bases de la licitación;

l) Aprobar y evaluar el Plan de Prestación del Servicio Postal, que deberá ser presentado por la concesionaria dentro del primer trimestre de cada año calendario;

m) Vigilar que la concesionaria de los servicios postales, cumpla los convenios internacionales y tratados que el Estado Ecuatoriano ha suscrito y suscribiere;

n) Verificar el buen desempeño y operación de la delegación de los servicios postales, mediante la supervisión de los procesos contractuales y ejecución de los mismos; y,

o) Las demás establecidas por la ley, convenios y acuerdos internacionales.

Art. 5.- Del Presidente Ejecutivo.- El Presidente Ejecutivo será designado por el Directorio de Correos del Ecuador, de fuera de su seno, desempeñará sus funciones durante dos años y podrá ser reelegido indefinidamente.

Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de Correos del Ecuador. En caso de ausencia temporal, el Presidente Ejecutivo será subrogado por el funcionario que señale el Reglamento Orgánico Funcional.

El Presidente Ejecutivo, su cónyuge o parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, al momento de su posesión y ejercicio del cargo, no podrán mantener relación de Director, Gerente, socio, accionista o empleado de personas naturales o jurídicas cuyas actividades se relacionen con la prestación de servicios postales, courier o correos paralelos.

Art. 6.- Competencia del Presidente Ejecutivo.- Le corresponde al Presidente Ejecutivo:

a) Elaborar el Reglamento Orgánico Funcional, el Estatuto Especial del Personal y los demás que se requieran para la adecuada marcha de la entidad y someterlos a consideración del Directorio para su aprobación;

b) Rendir informe anual de labores al Directorio, formular la pro forma de presupuesto y someterla a la aprobación de éste;

c) La selección de los temas para las estampillas postales y autorizar su emisión;

d) Promover, ejecutar la política y el proceso de delegación de servicios postales y velar por su cumplimiento;

e) Elaborar las bases de licitación, anexos, proyectos de contrato, formularios, modelos económicos financieros de presentación de ofertas, modificaciones y demás documentos que se requieren para llevar a cabo la licitación de los servicios postales;

f) Presentar al Directorio de Correos del Ecuador y a la Contraloría General del Estado, las bases de licitación y los demás documentos que forman parte del proceso de delegación de los servicios postales, para que emitan su aprobación e informe respectivamente;

g) Convocar, previa autorización del Directorio, a licitación pública nacional e internacional para la delegación de los servicios postales, mediante publicación, en los plazos y condiciones señalados en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada;

h) Preparar, coordinar, proveer y entregar la información que los oferentes requieran para presentar las ofertas de conformidad con las bases de licitación. Para lo cual, podrá contratar a terceros que preparen la información que sea necesaria, no siendo aplicable las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Pública, la Ley de Consultoría, ni el artículo 43 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, de acuerdo a lo señalado en el Art. 57 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada. Dicha atribución incluirá también la coordinación de la apertura del cuarto de datos y su operación, el mismo que funcionará durante el proceso de delegación según lo establecido en las bases de licitación;

i) Coordinar y recibir las ofertas y documentación presentadas por los oferentes en la fecha y hora fijadas, dentro de las bases de la licitación;

j) Designar, a la Comisión de Apertura y a la Comisión de Evaluación Técnica y Económica de las Ofertas, dentro del proceso de delegación de los servicios postales. La Comisión de Apertura estará conformada por tres miembros y la Comisión de Evaluaciones, estará conformada por 5 miembros designados por el Directorio, de acuerdo a los lineamientos del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada;

k) Notificar a los oferentes los resultados de la calificación del cumplimiento de los requisitos presentados en el sobre 1 (oferta técnica); al oferente ganador; y, a los demás oferentes, el orden de calificación obtenido dentro del proceso de licitación;

l) Suscribir el contrato de delegación de servicios postales y los demás documentos habilitantes con la compañía que se constituya para el efecto de acuerdo al literal anterior y de conformidad con la resolución de adjudicación emitida por el Directorio;

m) Participar conjuntamente con la concesionaria de los servicios postales, o a través de su delegado en los congresos internacionales de la Unión Postal Universal, la Unión Postal de América, España y Portugal, y otros; y,

n) Las demás establecidas por la ley, reglamentos, acuerdos, convenios y acuerdos internacionales.

Capítulo II

DE LA DELEGACION DE LOS SERVICIOS POSTALES

Art. 7.- Obligaciones de la Concesionaria: La concesionaria a la que se delegue la prestación del servicio postal tendrá, al menos, las siguientes obligaciones:

a) Ofrecer a los usuarios y clientes, en condiciones iguales y comparables a los demás prestadores de servicios postales en calidad, el mismo tratamiento y prestaciones idénticas, sin discriminación alguna;

b) No interrumpir el servicio, salvo por motivos de fuerza mayor o caso fortuito;

c) Prestar el servicio solicitado, sin posibilidad de negarse, siempre que el usuario deposite el envío en la forma determinada, abone la tarifa o el precio correspondiente y siempre que no se trate de objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito o cuya circulación esté prohibida o restringida;

d) Realizar la entrega de los envíos postales con regularidad, tanto en la dirección postal señalada en la cubierta, como en las oficinas de la red pública postal. Se entiende por dirección la identificación de los destinatarios por su nombre y apellidos, si son personas naturales, o por su denominación o razón social si se trata de personas jurídicas, así como las señas de un domicilio o los datos que reglamentariamente se prevean para la entrega de los envíos en las oficinas de la red pública postal. Se entenderán autorizadas para recibir el envío, salvo expresa prohibición del destinatario, las personas mayores de edad presentes en su domicilio;

e) Informar a los usuarios sobre las características de los servicios que presta, especialmente de las condiciones de acceso; las frecuencias rurales, que en ningún caso serán inferiores a una vez por semana; precios; nivel de calidad; garantías exigibles y el procedimiento para las reclamaciones;

f) Pagar a Correos del Ecuador, dentro de las fechas que se establezcan, los valores correspondientes a la delegación del servicio postal; y,

g) Las demás establecidas por la ley, convenios, acuerdos internacionales.
Las dimensiones máximas y mínimas de los envíos postales admisibles en la red postal pública serán las establecidas en las normas aprobadas por la Unión Postal Universal, la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y en los convenios o acuerdos postales internacionales que se hubieren incorporado o se incorporaren al sistema legal ecuatoriano.

La concesionaria será responsable del cumplimiento de las obligaciones que la República del Ecuador asuma en materia de servicios postales en convenios y acuerdos internacionales.

Art. 8.- Derechos de la Concesionaria: La concesionaria tendrá, al menos, los siguientes derechos:

a) Certificar, con validez legal y comercial, cualquier dato relacionado con la prestación de los servicios postales;

b) Usar y ampliar la red postal pública y establecer apartados postales para dicha red, destinados a la entrega de correspondencia, en los términos que se establecieren;

c) Tener preferencia de despacho en el control aduanero de los envíos postales, sin que ello signifique el incumplimiento de las disposiciones aduaneras pertinentes;

d) Instalar buzones destinados a depositar envíos postales, de conformidad con las ordenanzas municipales;

e) Emitir y distribuir los sellos postales u otros medios de franqueo, pudiendo realizar la venta al por menor, directamente o a través de terceros; para lo cual, deberá contar con la respectiva aprobación del Presidente Ejecutivo. Una vez obtenida dicha autorización, la concesionaria será la encargada de proporcionar el material gráfico necesario consistente en fotografías, disquetes con información o discos compactos, diseños, etc., al Instituto Geográfico Militar, para las impresiones de emisiones postales;

f) Utilizar en forma exclusiva la denominación «Correo», «Correos del Ecuador», «Correo Ecuatoriano», «Oficina Postal» o «Postal», o cualquier combinación de dichos términos o similares en el logotipo y demás signos distintivos identificadores de los productos o servicios que preste la concesionaria. Así mismo, usar las voces «Correo» y «Ecuador» en los sellos postales y demás signos de franqueo. La concesionaria es la única operadora postal que emitirá y venderá estampillas oficiales de correo que llevarán las palabras «Postal» u «Oficina Postal» o «Correo Ecuatoriano» o «Correos del Ecuador», o cualquier combinación de éstos. Así mismo, la concesionaria será la única autorizada a la utilización de una marca oficial de matasello sobre un ítem postal, con palabras tales como «Postal» u «Oficina Postal» o «Correo Ecuatoriano» o «Correos del Ecuador», o cualquier combinación de éstos;

g) Ser la única operadora postal con autorización para utilizar la denominación «Postal» u «Oficina Postal» o «Correo Ecuatoriano» o «Correos de Ecuador», o «Correo del Ecuador» o cualquier combinación de éstos, o sólo la palabra «Ecuador», o cualquier variación de dichas denominaciones, en impresiones de máquinas franqueadoras, etiquetas postales, artículos postales prepagados, cupones respuesta o cualquier otro método o marca que denote franqueo previamente abonado. La utilización de una marca oficial de matasello sobre un ítem postal, con palabras tales como «Postal» u «Oficina Postal» o «Correo Ecuatoriano» o «Correo de Ecuador», o cualquier combinación de éstos, está destinado al exclusivo uso de la concesionaria. Además, la venta y fijación sobre un artículo postal de una estampilla de correo sobre la cual se encuentra la palabra «Ecuador» (junto con el valor nominal de la estampilla) es para exclusivo uso en servicios prestados por la concesionaria;

h) Proponer al Presidente Ejecutivo, proyectos de normas o reformas que deban ser expedidas por el Presidente de la República y recomendar la fijación de las políticas nacionales en materia postal; e,

i) Los demás atribuidos por las normas legales ecuatorianas y en acuerdo y/o tratados y/o convenios internacionales.

Art. 9.- Inviolabilidad y secreto de los envíos postales.- La concesionaria deberá garantizar la inviolabilidad y el secreto de los envíos postales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República del Ecuador y en la legislación vigente.

Art. 10.- Inviolabilidad de los envíos postales.- Los envíos postales son inviolables. Sin perjuicio de lo previsto en la Constitución y la ley, se entiende por violación de los envíos postales, su detención arbitraria e ilegal, su desvío doloso, su apertura, sustracción, destrucción, retención, mutilamiento u ocultación. También el hecho de indagar o conocer su contenido sin llegar a abrirlos y en general, cualquier acto de infidelidad que rompa una honesta custodia.

Art. 11.- Secreto de los envíos postales.- Conforme lo dispuesto en la Constitución Política del Ecuador y la ley, el secreto de los envíos postales afecta al contenido y su divulgación, e implica la absoluta prohibición, para los operadores postales y para sus empleados o terceros, de facilitar datos relativos a la existencia o contenido del envío postal, a su clase, a sus circunstancias y características exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario o sus direcciones. La inviolabilidad del secreto postal importa la prohibición de abrir o permitir que se abra ningún objeto o comunicación confiada al servicio, a excepción de los depositados sometidos a inspección. El secreto postal comprende así mismo, la prohibición de intentar por cualquier medio descubrir la naturaleza del contenido de los objetos postales clasificados como cartas; de suministrar a cualquier persona que no sea el propio interesado o su apoderado legal, noticias relativas a relaciones postales de las personas, así como de la llegada o de la existencia de cualquier especie de correspondencia destinada a otra persona que la que formule la consulta. No hay violación del secreto si el remitente o destinatario, sus representantes legales o apoderados autorizan la divulgación de los datos citados o si ello ocurre por disposición judicial.

En caso de violación de lo señalado precedentemente, el infractor estará sujeto a las sanciones legales civiles o penales previstas en la ley.

Art. 12.- Excepciones.- Salvo los derechos reconocidos al remitente, los envíos postales sólo podrán ser retenidos, abiertos, interceptados y examinados conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, en la Ley Orgánica de Aduanas y demás leyes pertinentes.
Será necesaria la autorización expresa del remitente para que el personal de las entidades encargadas de la seguridad postal conozcan el texto o contenido de cartas y paquetes. El envío quedará interceptado, por las entidades responsables de la seguridad postal, mientras se obtiene la autorización del remitente o, en su falta, la decisión judicial.

Si no se pudieren obtener las citadas autorizaciones y existieren motivos de emergencia tales como control fitosanitario, salubridad, seguridad, o si existieren graves indicios del cometimiento de un delito por medio del envío postal, se actuará de conformidad con lo que establezcan las leyes correspondientes.

La concesionaria someterá a la inspección del personal de los servicios aduaneros los envíos de importación y exportación que se hallen sujetos al pago de derechos aduaneros y a las formalidades de entrada o salida, conforme a las disposiciones legales vigentes en materia de aduanas y de acuerdo con los convenios que se celebren para el efecto.

Art. 13.- Supervisión.- Correos del Ecuador ejercerá la supervisión de la concesionaria, por sí o por medio de terceros, o por ambos en forma conjunta, del avance, desarrollo y calidad de la ejecución de la prestación de servicios postales y gestión del proyecto acorde con las estipulaciones de las bases de licitación y del contrato.

Art. 14.- Compañía concesionaria.- De acuerdo al Art. 172 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, el tipo de sociedad que deberá constituirse para asumir la delegación debe ser siempre de nacionalidad ecuatoriana, y el objeto social de la misma, deberá ser exclusivamente la prestación de servicios postales conforme el contrato a suscribirse. La sociedad se someterá a las normas vigentes en el país en cuanto a su constitución, funcionamiento y terminación. El plazo de duración de la sociedad será de al menos 25 años. La sociedad deberá conformarse como una compañía anónima mercantil sujeta al control de la Superintendencia de Compañías.

La minuta que contenga el proyecto de estatuto de sociedad concesionaria deberá ser conocida y recibir aprobación previa por parte de Correos del Ecuador, antes de la celebración de la escritura pública de otorgamiento.

Todo acto societario de los casos señalados en el artículo 33 de la Ley de Compañías, deberá ser notificado previamente a Correos del Ecuador, entidad que deberá dar la autorización previa a su aprobación por parte de la Superintendencia de Compañías.

La compañía anónima concesionaria deberá constituirse en el plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha de adjudicación de la licitación. Unicamente por motivos excepcionales y plenamente justificados, Correos del Ecuador podrá prorrogar este plazo hasta por treinta días más, a petición de los miembros de la adjudicataria en formación.

Si no se constituyese en el plazo indicado la compañía adjudicataria, Correos del Ecuador declarará fallida la adjudicación y procederá a cobrar las garantías y valores a que hubiere lugar, quedando en libertad de adjudicar al segundo mejor proponente.

Art. 15.- Notificación de cesión de derechos del contrato de concesión.- La cesión de los derechos sobre el contrato de concesión sin autorización previa y por escrito del Directorio de Correos del Ecuador, será causal de caducidad del contrato de concesión y terminación automática de éste.

Art. 16.- Causas para terminación.- Además de las causas señaladas en el Art. 157 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modernización del Estado, serán causas de terminación del contrato las siguientes:

a) Vencimiento del plazo;

b) Mutuo acuerdo;

c) Caducidad;

d) Terminación unilateral por parte de Correos del Ecuador;

e) Quiebra del concesionario declarada judicialmente;

f) Declaratoria judicial o arbitral de resolución del contrato;

g) Si al finalizar el tercer año de vigencia no existe cumplimiento del plan de negocios presentado por la concesionaria; y,

h) Las demás que sean establecidas en el contrato de delegación de servicios postales.

En todos los casos de terminación del contrato de delegación, los bienes, derechos, usos, programas, valores, tangibles e intangibles, documentación y demás bienes afectos al Servicio Postal, cuyo dominio o propiedad le pertenezcan a cualquier título a la concesionaria, construidos, creados o adquiridos por éste, permanecerán bajo la titularidad de la concesionaria mientras dure la delegación y serán transferidos, a título gratuito a Correos del Ecuador o a quien lo subrogue según la ley, a la finalización o caducidad de la delegación, conjuntamente con los bienes de propiedad de Correos del Ecuador. En relación a los pasivos, obligaciones pendientes de pago y otros de la concesionaria, éstos no serán asumidos ni traspasados a Correos del Ecuador o a quien lo subrogue según la ley.

Art. 17.- Caducidad.- La caducidad es la estipulación en virtud de la cual, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización o que afecte el nivel de servicio que se brinde a los usuarios, Correos del Ecuador, podrá dar por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. También podrá declararse la caducidad por acumulación de sanciones aplicadas por el ente concedente, lo que deberá regularse en el respectivo contrato.

En caso de que el ente concedente decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas necesarias, que garanticen la ejecución del contrato. La declaratoria de caducidad habilitará al ente concedente para que tome control de la delegación e implemente las medidas necesarias para que no se afecte la prestación del servicio.

Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para la concesionaria, quien se hará acreedora a las sanciones previstas en las bases de contratación o el contrato, sin perjuicio de que se le reconozcan los valores a que tuviere derecho de conformidad a la liquidación que se practique para el efecto.

Art. 18.- Terminación unilateral.- Además de las causas detalladas a continuación, dentro de las bases y del contrato se establecerán las causas, condiciones y procedimientos de terminación unilateral.

a) Que la sociedad concesionaria rebajare su capital social y patrimonio, por cualquier motivo que fuere, por debajo de los límites preestablecidos en las bases de licitación o en el contrato;

b) Que se efectúen cualquier tipo de modificación de las señaladas en el Art. 33 de la Ley de Compañías, en el contrato de constitución y estatutos de la sociedad concesionaria, sin contar con la autorización del ente concedente; y,

c) Que la sociedad concesionaria sea declarada inactiva, en disolución o liquidación por la Superintendencia de Compañías, o sea declarada judicialmente en quiebra;

La declaratoria de terminación unilateral del contrato por parte de Correos del Ecuador, no dará derecho a indemnizaciones de ninguna especie a la concesionaria, a quien se le aplicarán las sanciones que estuvieren previstas en el contrato, sin perjuicio de que se le reconozcan los valores a que tuviere derecho de conformidad a la liquidación que se practicará para el efecto.

Art. 19.- Procedimiento en caso de declaratoria de caducidad y terminación unilateral del contrato.- Previamente a declararse la caducidad o la terminación unilateral del contrato, el ente concedente deberá notificar al concesionario sobre el incumplimiento o causal que motive tal declaratoria, y le concederá un plazo de treinta días a fin de que lo remedie o presente los justificativos del caso. Conjuntamente con la notificación, se acompañarán los informes técnicos, financieros o jurídicos que se hubieren emitido.

Si no se remediare el incumplimiento o no se presentaren los justificativos en el plazo indicado, o si no fueren suficientes a criterio del ente concedente, éste expedirá el acto administrativo sobre la base de los informes técnico, económico y legal en el que declarará la caducidad y la terminación unilateral del contrato, en que se dispondrá la ejecución de las garantías que fueren del caso y se adoptarán las medidas preventivas para asegurar que las inversiones realizadas no sufran deterioros o pérdidas, y que no se afecte la prestación del servicio a los usuarios.

Además, se dispondrá una liquidación de los haberes y obligaciones pendientes con el fin de establecer las restituciones mutuas a que hubiere lugar.

La declaratoria de caducidad y terminación unilateral del contrato habilita al ente concedente a demandar el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Capítulo III

DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO

Art. 20.- Preparación de la bases de licitación y anexos correspondientes.- Correos del Ecuador será el responsable de elaborar las bases de licitación y los correspondientes anexos, sea directamente o través de un tercero contratado para el efecto.

Una vez elaboradas, éstos serán remitidos para conocimiento de la Contraloría General del Estado, para que ellos en un plazo no mayor de 15 días emitan su pronunciamiento. El plazo para pronunciarse sobre estos documentos será contado desde la fecha de su recepción. No se requerirá el informe del Consejo Nacional de Modernización, en consideración de que Correos del Ecuador dirigirá y coordinará la delegación de los servicios postales.

Art. 21.- Intervención del Consejo Nacional de Modernización.- Cuando Correos del Ecuador lo solicite, el Consejo Nacional de Modernización brindará la asistencia técnica necesaria para este proceso.

Art. 22. – Promoción y difusión del proyecto.- Correos del Ecuador establecerá y ejecutará los mecanismos de promoción y difusión del proyecto a escala nacional e internacional.

Art. 23.- Centro de documentación.- Dentro del proceso de delegación de servicios postales, Correos del Ecuador pondrá a disposición de los oferentes toda la información que disponga sobre el proyecto. Salvo indicación en contrario, dicha información será meramente referencial, y no será obligatoria ni vinculante para ninguna de las partes. Por tanto, los licitantes y posteriormente la concesionaria no podrá aducir error en la información o falta de ella.

Art. 24.- Sustitúyase en el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, las palabras: «adscrita al Concejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado…» por las palabras: «…adscrita a la Vicepresidencia de la República…»

Art. 25.- Derogatorias.- Derógase los siguientes cuerpos legales:

a) Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en el Registro Oficial 321, de 18 de noviembre de 1999;

b) Decreto Ejecutivo No. 2276, publicado en el Registro Oficial 508 de 4 de febrero del 2002, que reforma al Decreto Ejecutivo 1494;

c) Decreto Ejecutivo No. 2366, publicado en el Registro Oficial 525, de 1 de marzo del 2002;

d) Decreto Ejecutivo No. 832, publicado en el Registro Oficial 158, de 2 de diciembre del 2005;

e) Reglamento de Servicios Postales, publicado mediante Decreto 3243, en el Registro Oficial 694 el 30 de octubre del 2002; y,

f) Decreto Ejecutivo No. 1798, publicado en el Registro Oficial 454 del 3 de junio de 1994, mediante el cual, se regula el registro de los servicios de correos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los bienes de Correos del Ecuador que no formen parte del proceso de delegación o no sean requeridos para el funcionamiento de Correos del Ecuador, podrán ser transferidos a otras instituciones del Estado o enajenados.

SEGUNDA.- La actual Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador continuará en funciones prorrogadas hasta que el Directorio nombre un nuevo Presidente Ejecutivo o la ratifique en su cargo.

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito en el Palacio de Gobierno, a 14 de septiembre del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 064A

Anita Albán Mora
MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza;

Que el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental dispone que: «Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental»;

Que la Ley de Gestión Ambiental en el Art. 20 establece que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia ambiental respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que el Ministerio de Energía y Minas a través de la Subsecretaría de Protección Ambiental es el organismo de competencia sectorial de la actividad hidrocarburífera que forma parte del sistema descentralizado de gestión ambiental;

Que los artículos 1, 7 y 9 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador regulan las actividades hidrocarburíferas de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines, los que podrían producir impactos ambientales en el área de influencia descrita en el Estudio de Impacto Ambiental, establecen además normas de procedimiento para la coordinación entre el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional y Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de autoridad ambiental sectorial, respecto a actividades hidrocarburíferas en áreas protegidas del Estado;

Que Repsol YPF Ecuador, mediante oficio Nº ECU1-28825 del 28 de julio del 2003, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del certificado de intersección con el objeto de verificar si los proyectos de perforación Záparo, Tivacuno y Capirón B, se encuentran dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que el Ministerio del Ambiente mediante oficio No. 58569-DPCC-SCA-MA del 15 de agosto del 2003, remite a Repsol YPF Ecuador, el certificado de intersección de las plataformas y vías de acceso de los proyectos de perforación Záparo, Tivacuno y Capirón B, manifestando que la Plataforma Tivacuno SW se encuentra dentro del Parque Nacional Yasuní;

Que mediante oficio No. DINAPA-EEA 0311063 del 21 de agosto del 2003, el Director de la DINAPA, remite para aprobación los términos de referencia para la realización de los estudios de impacto ambiental de los pozos: Záparo A y vía de acceso, pozo Capirón B y vía de acceso y pozo Tivacuno SW y vía de acceso;

Que la Dirección de Prevención y Control mediante memorando Nº 63753 DPCC – SCA – MA del 28 de agosto del 2003, remite a la Dirección de Biodiversidad y Areas Protegidas para análisis y pronunciamiento los términos de referencia para los estudios de impacto ambiental de los pozos: Záparo A y vía de acceso, pozo Capirón B y vía de acceso y pozo Tivacuno SW y vía de acceso;

Que mediante oficio Nº 58773-DPCC-SCA-MA del 28 de agosto del 2003, la Directora de Prevención y Control remite a la DINAPA las observaciones a los TDR’s, previo al pronunciamiento del Ministerio del Ambiente;

Que con memorando Nº 63908 DBAP/MA del 2 de septiembre del 2003, el Director de Biodiversidad y Areas Protegidas señala que los Términos de Referencia de los pozos señalados han sido enviados para análisis y pronunciamiento al Distrito Regional Sucumbíos mediante oficio Nº 58847 DBAP/MA, por lo que solicita no se emita informe favorable previa la recepción de las observaciones de la Dirección de Biodiversidad;

Que con fecha 20 de septiembre del 2003, se realiza la presentación pública de los términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental de los pozos: Záparo A y vía de acceso, pozo Capirón B y vía de acceso y pozo Tivacuno SW y vía de acceso, a las comunidades de la zona;

Que mediante oficio Nº DINAPA-EEA 0312794 del 29 de septiembre del 2003, el Director de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas remite las respuestas a las observaciones planteadas en el oficio Nº 58773-DPCC-SCA-MA;

Que mediante oficio Nº 60051 DPCC – SCA – MA del 5 de octubre del 2003, el Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente remite al Director de la DINAPA la aprobación de los términos de referencia de los proyectos de perforación de los pozos Záparo A, Capirón B y Tivacuno SW y sus vías de acceso, señalando además que debe cumplir con las peticiones formuladas por la Dirección Regional de Sucumbíos – Orellana que constan en el oficio Nº 217 DRSO-MA del 25 de septiembre del 2003;

Cabe señalar que los términos de referencia fueron aprobados con el nombre de Tivacuno SW, el cual se refiere al nombre de la estructura, que en un inicio se la denominó con el mismo nombre, sin embargo, para mantener la secuencia de la nomenclatura empleada por Repsol YPF S. A y la Dirección Nacional de Hidrocarburos, se la ha denominado Plataforma Tivacuno «C»;

Que en cumplimiento del Art. 7 del Reglamento de Consulta y Participación para las Operaciones Hidrocarburíferas, y al Art. 37 del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, se realiza la presentación pública del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Construcción, Perforación de Desarrollo y Producción desde la Plataforma Tivacuno C, Bloque 16. La presentación pública se realizó con la presencia del Ministerio del Ambiente, cumpliendo lo estipulado en la legislación señalada;

Que mediante oficio Nº 283 – DINAPA – EEA 0605181 del 18 de abril del 2006, el Director Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas remite al Ministerio del Ambiente el Estudio y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: Construcción y Perforación de Desarrollo desde la Plataforma Tivacuno C – Bloque 16, en la provincia de Orellana, cantón Aguarico;

Que con memorando Nº 4962 DPCC – SCA – MA del 4 de mayo del 2006, la Dirección de Prevención y Control envía a la Dirección de Biodiversidad el Estudio de Impacto Ambiental para la su análisis y pronunciamiento;

Que la Dirección de Biodiversidad y Areas Protegidas, mediante memorando Nº 6620 DBAP/MA del 12 de junio del 2006, remite el informe favorable al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto en mención, señalando que cumple con los requerimientos técnicos y legales;

Que el Ministerio del Ambiente mediante oficio No. 3909 DPCC – SCA – MA del 12 de junio del 2006, luego de la revisión y análisis al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Construcción y Perforación de Desarrollo desde la Plataforma Tivacuno C – Bloque 16, en la provincia de Orellana, cantón Aguarico, remite a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del proyecto, por cuanto el Estudio de Impacto Ambiental cumple con los requerimientos técnicos y la normativa ambiental vigente, según consta en el informe Nº 083 DPCC – SCA – MA;

Que mediante oficio Nº 3910 DPCC – SCA – MA del 12 de junio del 2006, el Ministerio del Ambiente solicita el pago de tasas por concepto de la emisión de la licencia ambiental;

Que el Ministerio de Energía y Minas mediante oficio No. 450-SPA-DINAPA-EEA-0608969 del 3 de julio del 2006, comunica al Gerente de MASC la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Construcción y Perforación de Desarrollo desde la Plataforma Tivacuno C – Bloque 16;

Que Repsol – YPF Ecuador S. A., mediante oficio Nº ECU1-97699 del 4 de julio del 2006, solicita al Ministerio del Ambiente se sirva otorgar la Licencia Ambiental para el Proyecto Construcción y Perforación de Desarrollo desde la Plataforma Tivacuno C y adjunta la siguiente documentación: copia del pago del 10% del valor correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental; copia del pago del 1 por mil del valor total del proyecto; cronograma valorado del proyecto y del Plan de Manejo Ambiental; garantía de cumplimiento del 100% del Plan de Manejo Ambiental y póliza de seguros por daños a terceros;

En el mismo oficio se señala que se realizó el depósito por concepto de tasas por «ocupación de Areas Naturales», de acuerdo al Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria. «Emisión de patente anual a Compañías Petroleras para ocupar con la infraestructura de la actividad hidrocarburífera, las áreas naturales protegidas, previa autorización del Ministerio del Ambiente». Por cada hectárea ocupada;

Que mediante oficio Nº 4781 DPCC – SCA – MA del 19 de julio del 2006, el Ministerio del Ambiente solicita la documentación pertinente respecto del cumplimiento del Art. 201 del Libro III del Suma;

Que mediante oficio ECU1-98884 del 25 de julio del 2006, el Gerente MASC del Ecuador, responde al oficio Nº 4781 DPCC – SCA – MA, en el cual señala que la actividad petrolera se considera estratégico para el desarrollo del país y sus ingresos fiscales, según el Decreto Ejecutivo 2176, publicado en el Registro Oficial Nº 448 del 22 de octubre del 2004; así mismo, presenta los demás justificativos solicitados en el Art. 200 del Libro III del Suma;

Que mediante oficio Nº ECU1-99686 del 14 de agosto del 2006, el Ing. Hernán Sánchez, Gerente de MASC de Repsol – YPF remite al Ministerio del Ambiente una copia notarizada del contrato modificatorio a la modificación del contrato de servicios específicos para el desarrollo y producción de petróleo crudo del Area Tivacuno, el mismo que contiene como documento habilitante el informe técnico económico de la Comisión Negociadora del Contrato del Area Tivacuno, el cual determina la factibilidad económica del proyecto y los beneficios que obtendría el Estado Ecuatoriano con el presente contrato, con lo cual y junto al Estudio de Impacto Ambiental aprobado se evidencia el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley de Gestión Ambiental; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, presentado por Repsol – YPF Ecuador S. A., del Proyecto Construcción y Perforación de Desarrollo desde la Plataforma Tivacuno C – bloque 16, sobre la base de la aprobación del Ministerio de Energía y Minas, mediante oficio No. 450-SPA-DINAPA-EEA-0608969 del 3 de julio del 2006 y el informe favorable emitido por la Dirección de Prevención y Control, según consta en el informe Nº 083 DPCC – SCA – MA, adjunto al oficio No. 3909 DPCC – SCA – MA del 12 de junio del 2006.

Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental a Repsol – YPF Ecuador S. A. para la ejecución del Proyecto Construcción y Perforación de Desarrollo desde la Plataforma Tivacuno C – Bloque 16.

Art. 3.- Los documentos que se presentaren para reforzar el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del estudio.

Art. 4.- La presente resolución se notificará en la persona del representante legal de Repsol – YPF Ecuador S. A. por ser de interés público se dispone su publicación en el Registro Oficial.

Art. 5. Su ejecución se encarga a las subsecretarías de Calidad Ambiental y de Capital Natural de este Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

17 de agosto del 2006.

f.) Anita Albán Mora, Ministra.

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO «CONSTRUCCION Y PERFORACION DE DESARROLLO DESDE LA PLATAFORMA TIVACUNO C – BLOQUE 16»

El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambiental nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley de Gestión Ambien