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Viernes, 29 de septiembre de 2006 – R. O. No. 367

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1857 Incorpórase al economista Roosevelt Chica Zambrano, Secretario General de la Presidencia de la República, en la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente a varios paises.

1860 Autorízase la utilización de los recursos de la cuenta especial «Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal» (CEREPS), los cuales se canalizarán a través de la Corporación Financiera Nacional y del Banco Nacional de Fomento, los mismos que se destinarán a financiar exclusivamente lineas de crédito para proyectos productivos.

1867 Modifícase el articulo 8 del Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registro Oficial No. 534 de 1 de marzo del 2005.

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

056 Apruébase el Estatuto de la Corporación Ecológica de Desarrollo Autosustentable «CEDAUS», domiciliada en la parroquia San Rafael del cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

099 Apruébase la reforma del Estatuto de la Fundación «Pastaza», con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua.

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIEN TES Y PS1COTROPICAS – CONSEP:

2006-018-CD Expídese el Estatuto Orgánico del CONSEP.

CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA:

– Déjase sin efecto la creación de la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Loja y en su lugar créase el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N° 5, con sede en la ciudad de Loja, con jurisdicción y competencia para las provincias de Loja y Zamora Chinchipe.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL:

42 Dispónese que si el acusador particular no compareciere personalmente, el Tribunal Penal declarará abandonada la acusación particular, sin que esta circunstancia oliste la prosecución del juicio.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

– Destituyese al doctor Alfonso Zambrano Pasquel de la función de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

220-2005 Julio César Buzeta Loor en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

243-05 Roy Aguayo Vera en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

244-05 José Cuenca Tenesaca en contra de PREDESUR.

255-2005 Ruperto Villagrán Vivar en contra de Antonio Marraco.

264-2005 Fernando Pebres Cordero Reyes en contra de Cía. Proveedora Gráfica del Ecuador – PROGRAFICA S. A.

276-05 Miriam Liliana Rosado Maclas en contra de la Cooperativa de Transportes San Jacinto.

349-2005 Fausto Eduardo Alvarez Ortiz en contra de la Asociación Fondos Previsionales de los Trabajadores de PETROPRODUCCION (ASOPREP).

354-05 Manuel Cholango F., en contra del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos -INERHI-.

363-05 William Flores en contra de la Empresa SERVIPALLET S. A.

385-2005 Sandra Cecilia Moscoso Granda en contra de ALVISA C. Ltda.

594-2005 Ricardo Montoya Vargas en contra de Defence System Ecuador DSE S. A.

159-06 Pilar Panchana Chalen en contra de EMETEL S. A.

305-2006 Darwin Murillo Bustamante en contra del Banco de Préstamos S. A.

366-2006 Luis Mora en contra de María de Lourdes Herzog.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Manta: Que reglamenta el proceso de escrituración de los bienes inmuebles vacantes o mostrencos y la legalización de bienes en posesión de los particulares.

– Cantón Manta: De inquilinato.

– Gobierno Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón: Que reglamenta el cobro de tasas por la prestación de servicios técnicos administrativos.

– Cantón Camilo Ponce Enríquez: Sustitutiva de ornato y línea de fábrica de los inmuebles a construirse y de los construidos.

– Cantón Eloy Alfaro: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.

No. 1857

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Como alcance a los decretos ejecutivos Nos. 1853, 1854 y 1855 de 13 de septiembre del 2006, se incorpora al señor economista ROOSEVELT CHICA ZAMBRANO, Secretario General de la Presidencia de la República, en la comitiva oficial que viaja acompañando al señor Presidente de la República del 14 al 23 de septiembre del 2006, a las siguientes ciudades:

La Habana-Cuba, del 14 al 17 de septiembre, a la XIV Conferencia Cumbre del Movimiento de Países No Alineados.

Puerto Príncipe-Haití, el 17 de septiembre, a la Reunión sobre Estabilización de las Naciones Unidas en Haití-Minustah.

Nueva York-Estados Unidos de América del 17 al 23 de septiembre, a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

ARTICULO SEGUNDO.- Los viáticos y gastos de representación del señor Secretario General de la Presidencia de la República, se aplicarán al presupuesto de la institución, no se solicita pasajes aéreos por cuanto viajan en el avión presidencial.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de septiembre del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1860

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el Art. 260 de la Constitución Política de la República, es responsabilidad de la Función Ejecutiva la formulación y ejecución de la política fiscal;

Que, la letra a) del numeral 1 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, asigna el 35% de la cuenta especial denominada «Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal» para la concesión de líneas de crédito con intereses preferenciales destinadas al financiamiento de proyectos productivos en los sectores agropecuario, industrial, pesca artesanal, pequeña industria, artesanía y microempresa, a través de la Corporación Financiera Nacional y del Banco Nacional de Fomento, señalando que la asignación y utilización de tales recursos responderá al correspondiente Plan de Desarrollo Productivo Sustentable elaborado por el Frente Económico del Gobierno Nacional;

Que, el inciso primero del Art. 16 de la invocada Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que para la utilización de los recursos especificados en la letra a) del numeral 1 del artículo 15 ibídem, el Presidente Constitucional de la República, en cada ocasión, expedirá el respectivo decreto ejecutivo;

Que, el artículo 50 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, establece que para habilitar las transferencias de los recursos de la CEREPS, una vez que se encuentre en vigencia el Presupuesto General del Estado, se expedirá el decreto ejecutivo que contendrá, para cada uno de los destinos a los que se refiere la ley, el detalle de su utilización y la programación anual de transferencias aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, con oficio No. 879-MEF-SPE-2006 de 12 de septiembre del 2006, la Subsecretaría de Política Económica informa que en cuanto a las previsiones del Programa Macro-Fiscal del año 2006 para financiar créditos con cargo a la cuenta especial CEREPS, por parte del Banco Nacional de Fomento y de la Corporación Financiera Nacional, el monto programado es de USD 100’000.000 (cien millones de dólares) previsto en el Programa Macro Fiscal aprobado en septiembre del 2006;

Que, con oficio No. MEF-6126-SGE-2006 de 12 de septiembre del 2006, la Subsecretaría General de Economía recomienda la utilización de USD 100’000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), en tramos de USD 20’000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), los cuales el 50% se canalizará a través de la Corporación Financiera Nacional; y, el restante 50% por intermedio del Banco Nacional de Fomento; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar la utilización de los recursos de la cuenta especial «Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal» (CEREPS) a que se refiere la letra a) del numeral 1 del Art. 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, por el valor de USD 20’000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) del monto programado de USD 100 millones previsto en el Programa Macro Fiscal aprobado en septiembre del 2006, los cuales se canalizarán a través de la Corporación Financiera Nacional y del Banco Nacional de Fomento, en partes iguales, es decir, 50% para el Banco Nacional de Fomento; y, el 50% restante para la Corporación Financiera Nacional, los mismos que se destinarán a financiar exclusivamente líneas de crédito para proyectos productivos. Estos recursos se transferirán en un plazo máximo de tres días contados a partir de la suscripción del presente decreto.

El saldo restante se asignará en el transcurso del presente año previa presentación de los justificativos correspondientes, los mismos que deberán considerar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Productivo Sustentable aprobado por el Frente Económico del Gobierno Nacional, y los requisitos legales que fuere necesario observar.

Art. 2.- La Corporación Financiera Nacional y el Banco Nacional de Fomento, para la utilización de los recursos a que se refiere el artículo primero de este decreto, deberán operar con una base financiera que se ajuste a las directrices establecidas en cuanto a: sujetos de crédito, montos, plazo de gracia, plazos de amortización, acceso al crédito, tasas de interés y porcentajes de coparticipación por sector y actividad económica establecidos en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la LOREYTF y en el Plan de Desarrollo Productivo Sustentable elaborado por el Frente Económico del Gobierno Nacional.
Art. 3.- De conformidad con el Art. 46 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la LOREYTF, la Corporación Financiera Nacional y el Banco Nacional de Fomento, presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas un informe mensual detallado relacionado con las líneas de crédito concedidas, en los términos contemplados en la misma norma reglamentaria.

En caso de que no se remitiera dicha información, o el índice de morosidad de la cartera colocada con los recursos provenientes de la CEREPS excediera el 18% del total, el Ministerio de Economía y Finanzas suspenderá automáticamente la entrega de tales recursos a la institución que hubiere superado este límite.

De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 14 de septiembre del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1867

Alejandro Serrano Aguilar
VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Considerando:

Que es deber del Estado Ecuatoriano el erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes; así como también, el velar por los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos vulnerables, conforme lo dispuesto en los artículos 3, numeral 5 y del 47 al 54 de la Constitución Política de la República, respectivamente;

Que mediante Decreto Supremo No. 3815 de 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de 12 de junio de 1980, se crea el Ministerio de Bienestar Social, como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social en materia de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y bienestar social;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 023 de 27 de enero del 2000, se le asigna al Ministerio de Bienestar Social la responsabilidad de coordinar las políticas de acción social en favor de los grupos vulnerables del país, especialmente en aquellos que se encuentran en situación de pobreza;

Que mediante oficio No. MEF-SP-CDPP-2006-1931 de 23 de junio del 2006, suscrito por el señor Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas, emitió dictamen presupuestario favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Bienestar Social, que fuera requerido mediante oficio No. 00840 de 29 de mayo del 2006, suscrito por el Dr. Rubén Barberán T., Ministro de Bienestar Social, el cual versa sobre la creación de un total de 191 partidas debidamente detalladas en la «Lista de Puestos a ser creados conforme la Nueva Estructura Organizacional» constante como anexo al mismo. Adicionalmente, la Subsecretaría indicada, en su parte pertinente manifiesta textualmente: «En referencia con las creaciones de puestos, estas deben preverse en la pro forma presupuestaria del año 2007, siempre y cuando el Ministerio a su cargo obtenga de la Presidencia de la República la expedición del decreto ejecutivo de excepción a las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público que suspendió la ejecución de estos procesos»;

Que mediante oficio No. PRO-SENRES-020091 de 31 de julio del 2006, suscrito por el doctor Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacional Técnico de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, emitió dictamen favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 264 de 2 de agosto del 2006, el Ministro de Bienestar Social emite el Estatuto Orgánico por Procesos de esa Cartera de Estado;

Que el Ministerio de Bienestar Social para implementar el nuevo Estatuto Orgánico por Procesos, conforme su misión y objetivos institucionales, en virtud de las labores y servicios proyectados, requiere contar con el recurso humano mínimo indispensable para la ejecución de su política social a nivel nacional, que permita atender el incremento de las demandas de servicios de la población vulnerable y en riesgo del país;

Que el Ministerio de Bienestar Social ha venido efectuando su gestión instituciona1, con personal a nombramiento y adicionalmente con una plantilla básica de contratos de servicios ocasionales a nivel nacional, en los distintos niveles funcionales, con su respectivo financiamiento; para lo cual, se requiere contar con puestos permanentes para su eficiente y eficaz funcionamiento; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171 numerales 5 y 9 de la Constitución Política de la República, el artículo 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 20 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art. 1.- En el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registro Oficial No. 534 de 1 de marzo del 2005, reformado mediante decretos ejecutivos Nos. 243, 369, 513 y 1323 publicados en los registros oficiales Nos. 48, 88, 112 y 257 de fechas 28 de junio del 2005, 24 de agosto del 2005, 27 de septiembre del 2005 y 25 de abril del 2006, respectivamente, agréguese al final los siguientes párrafos:

«Exceptúese también, al Ministerio de Bienestar Social, para la creación de 45 puestos a nivel nacional en el nivel directivo, profesional, técnico y administrativo, para el funcionamiento de la estructura orgánica de esa Cartera de Estado, para el vigente ejercicio fiscal 2006. Adicionalmente la programación en la pro forma presupuestaria para el ejercicio fiscal 2007, de la creación de 146 puestos que corresponden a la escala de los 14 grados, en los diferentes niveles de puestos para los procesos desconcentrados de esta Cartera de Estado.

Esta excepción, es única y exclusivamente para el nombramiento de hasta 191 servidores públicos en total antes referidos, para desempeñar los puestos en los niveles directivo, profesional, técnico, administrativo y servicios del Ministerio de Bienestar Social a nivel nacional, puestos que a la fecha se hallan bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales.».

Art. 2.- El Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, efectuará los estudios técnicos y ejecutará las acciones administrativas correspondientes de racionalización, optimización y reubicación de su recurso humano, conforme a su estatuto orgánico, en relación a los roles que vienen desempeñando los servidores en sus puestos, necesidades y requerimientos institucionales, a fin de mantener equidad interna remunerativa del personal, considerando para este propósito los regímenes laborales que los amparan, perfil de competencias, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes e intereses de sus servidores, de acuerdo a las disposiciones legales constantes en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público, su reglamento general, demás normas conexas y las políticas que se establezcan para este fin.

Art. 3.- El Ministerio de Bienestar Social deberá coordinar acciones con el Ministerio de Economía y Finanzas que permitan establecer las reformas y financiamiento respectivo en la pro forma presupuestaria para el ejercicio fiscal 2007, que posibiliten implementar este proceso.

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Bienestar Social y la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de septiembre del 2006.

f.) Alejando Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia.

f.) Rubén Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 056

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de la Pre-Corporación Ecológica de Desarrollo Autosustentable «CEDAUS», domiciliada en la parroquia San Rafael del cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, cuyo objetivo es: proteger y conservar el medio ambiente, la naturaleza, los bosques, el agua, el aire y los ecosistemas, para una armónica y equitativa convivencia del hombre con la naturaleza;

Que, los directores de Biodiversidad y Forestal, emiten informes mediante memorandos No. 3721 DNF-MA, sin observaciones; y, memorando No. 4241 DBAP-MA, emite informe con observaciones, las mismas que han sido observadas e incorporadas en el estatuto de la mencionada pre corporación;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 4938 DAJ-MA, de fecha 4 de mayo del año 2006, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado; y,

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Corporación Ecológica de Desarrollo Autosustentable «CEDAUS», domiciliada en la parroquia San Rafael del cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y otorgarle personería jurídica, con las siguientes modificaciones:

o _En el Art. tercero numeral 3.2, literal «d», después de la palabra «biodiversidad» incorporar «con la debida autorización de la Autoridad Ambiental».

o _En el Art. tercero numeral 2, literal «j», remplazar la palabra «indoctamente» por «indirectamente»; y, después de la palabra «actividad» incorporar «debiendo contar para ello con las autorizaciones correspondientes».

o _En el Art. vigésimo quinto, debe incorporarse después de la palabra «socios» «o por las causales establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002 y por lo previsto en el Título XXX, del Libro Primero del Código Civil Codificado».

o Así mismo debe incorporarse en el Art. vigésimo quinto un segundo inciso con siguiente texto: «Resuelta la disolución sus bienes pasarán a una institución sin fines de lucro, pudiendo ser Fundación o Corporación de similares características».

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

Galo Eduardo Sarmiento Rodas C.C. 170278049-3
Mariana de Jesús Sarmiento Rodas C.C. 030044445-2
Carlos Alberto Zurita Viteri C.C. 170366456-5
Nelly Susana Margarita Mejía Cárdenas C.C. 170652920-1
Gustavo Patricio Mogrovejo Calle C.C. 030043976-7

Art. 3.- Disponer que la Corporación Ecológica de Desarrollo Autosustentable «CEDAUS», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestal Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998 y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 18 de mayo del 2006.

Comuníquese y publíquese.

f.) Anita Albán de Mora, Ministra del Ambiente.

Ministerio del Ambiente.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico que la copia que antecede es fiel de su original.- Quito, 15 de septiembre del 2006.- f.) Ilegible.

No. 099

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Fundación «PASTAZA» con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, que tiene como objetivos los siguientes:

a) Coordinar con el Ministerio del Ambiente e instituciones públicas y privadas inmersas en actividades encaminadas a la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y potencial hídrico de la cuenca del río Pastaza, controlando la tasa de erosión de los suelos y elevando el nivel de vida de sus habitantes; y,

b) En función de las regulaciones establecidas por la autoridad ambiental la fundación podrá participar en el diseño de los estudios de evaluación de impactos ambientales para el licenciamiento ambiental de proyectos relacionados con el ámbito de competencias del Ministerio del Ambiente; e impulsar la ejecución de planes, programas y proyectos como:

1. Ordenar el uso del suelo de la cuenca alta del río Pastaza, según principios agro ecológicos, para el establecimiento de áreas forestales, agroforestales, agrícolas y manejo de páramos de conformidad con las regulaciones legales vigentes establecidas por la institución del Estado competente.
2. Implementar la ejecución de prácticas de conservación de suelos de laderas, mediante técnicas conocidas de conservación y plantación de cultivos adecuados.

Enseñar a las familias a conservar, fomentar y usar adecuadamente los recursos disponibles para mejorar su nivel de vida.

4. Adiestrar y cambiar procedimientos agrícolas inadecuados; rescatando prácticas tradicionales con éxito o cambiando a técnicas modernas mejoradas.

5. Aumentar la capacidad de producción existente para procesar y comercializar ¬los productos de la zona.

6. Establecer nuevas áreas forestales de uso múltiple compatibles al área con miras a su posterior aprovechamiento racionalizado, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Régimen Forestal vigente.

7. Manejar y aprovechar racionalmente los bosques existentes, en cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Régimen Forestal vigente.

8. Mejorar los sistemas de enseñanza para que respondan a las necesidades ecológicas de la zona.

9. Capacitar a los habitantes para que sean agentes de su propio desarrollo.

10. Coordinar con las instituciones de servicios para capacitar conjuntamente a los beneficiarios y comunidades en programas de nutrición y prevención de enfermedades.

11. Recuperar zonas de cangaguas para incorporarlas a la producción agroforestal.

12. Capacitar a las comunidades en el manejo racional del agua de riego;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 8037 DAJ- MA del 11 de julio del 2006, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, para reformar el estatuto social; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma del Estatuto de la Fundación «PASTAZA» las mismas que irán en negrillas y en los siguientes términos:

En el Art. 1.- Se cambia Título XXIX por XXX .

En el Art. 2.- Literal a) Suprímase INEFAN por Ministerio del Ambiente e instituciones públicas y privadas inmersas en.

El literal b) dirá lo siguiente: En función de las regulaciones establecidas por la autoridad ambiental la fundación podrá participar en el diseño de los estudios de evaluación de impactos ambientales para el licenciamiento ambiental de proyectos relacionados con el ámbito de competencias del Ministerio del Ambiente; e impulsar la ejecución de planes, programas y proyectos como:

El numeral primero del literal b) dirá: Ordenar el uso de la cuenca alta del río Pastaza, según principios agro ecológicos, para el establecimiento de áreas forestales, agroforestales, agrícolas y manejo de páramos de conformidad con las regulaciones legales vigentes establecidas por la institución del Estado competente.

El numeral sexto del literal b) dirá: Establecer nuevas áreas forestales de uso múltiple compatibles al área con miras a su posterior aprovechamiento racionalizado, de acuerdo con las disposiciones que se inscriben en el registro forestal vigente.

En el numeral 7 del literal d) a continuación agréguese en cumplimiento con las disposiciones que se inscriben en el Régimen Forestal vigente.

Art. 4.- Reformado dirá: Coordinación: La fundación coordinará sus actividades con el Ministerio del Ambiente e instituciones públicas y privadas que conlleven a un manejo ordenado de los recursos naturales renovables con enfoque en el manejo de cuencas hidrográficas, bajo el marco legal ambiental vigente.

Art. 12.- En el inciso primero se remplaza: Los fondos de reserva por: El fondo patrimonial estará formado.

Art. 13.- Se reforma de la siguiente manera: Para negociar donaciones nacionales o extrajeras la fundación debe elaborar proyectos en relación con sus fines y objetivos y su debido sustento técnico el mismo que será remitido al Ministerio del Ambiente para su conocimiento.

Art. 16.- Suprímase las palabras y las prescripciones de los presentes; agréguese después de la palabra estatutos, la palabra reglamentos y suprímase las palabras los que no serán susceptibles de ningún recurso.

Art. 17.- Auméntese en el primer inciso la palabra ordinaria, después de la palabra se reunirá.

Elimínese el inciso segundo.

Sustitúyase el inciso tercero, por el siguiente: La asamblea general de socios nombrará los delegados a la junta directiva conforme al Art. 24 del presente estatuto.

Art. 18.- Sustitúyase la junta directiva, por el Presidente, previa resolución de la, y suprímase lo siguiente: por aviso publicado en un periódico de circulación nacional.

En el tercer inciso agréguese: después de la Junta Directiva la frase a través de su Presidente y sustitúyase la quinta parte por: las dos terceras partes.

Art. 19.- Cámbiese el Art. 19 en su totalidad por: La asamblea de socios se celebrarán en la hora y lugar que la convocatoria indique. Se instalará con más de la mitad de sus socios y en caso de que no reúna el quórum necesario será convocada en una fecha posterior, con un mínimo de 48 horas de anticipación.

En la segunda convocatoria se establecerá el quórum reglamentario igualmente con más de la mitad de sus socios; y en caso de no existir quórum la asamblea se instalará media hora después con los socios presentes, conforme el orden del día establecido en la primera convocatoria por el Presidente.

Art. 20.- Cámbiese el Art. 20 en su totalidad por lo siguiente: Cuando la asamblea general sea convocada para deliberar sobre cualquier propósito que conlleve a la reforma o codificación de los presentes estatutos, la extinción o disolución de la Fundación Pastaza, deberá reunir un quórum de las dos terceras partes de los socios, en asamblea extraordinaria.

Art. 21.- Cámbiese en el primer inciso poder especial escrito por: delegación por escrito, cámbiese las palabras; en todas las deliberaciones con un voto por: con voz y voto en todas las resoluciones y al final apoderado especial por delegado.

Art. 22.- Sustitúyase la palabra simple por las palabras de votos, además suprímase desde la palabra salvo hasta representados.

Art. 24.- Suprímase la palabra administración y cámbiese todos los numerales por los siguientes literales:

a) Un representante de los consejos provinciales, que se rotará cada año;

b) Un representante de los municipios, el mismo que rotará cada año;

c) Un representante de Hidro Agoyán;

d) Un representante de las agrupaciones campesinas, el mismo que durará en sus funciones un año calendario, alternándose anualmente con los representantes de las otras agrupaciones campesinas; y,

e) Un miembro designado por la asamblea general de socios.

Art. 27.- Reformado dirá: La junta directiva se reunirá por lo menos una vez cada trimestre y cuantas veces lo exija el interés de la Fundación Pastaza, previa convocatoria realizada por el Presidente y/o el Gerente Ejecutivo, o a petición de tres de sus miembros, la misma que deberá ser por escrito y por lo menos con diez días de anticipación.

Art. 28.- Suprímase las palabras y del Director Técnico y remplácese las palabras a uno de sus miembros por Gerente Provisional.

Art. 29.- Remplácese Gerente Ejecutivo será preponderante por el del Presidente será dirimente.

Art. 30.- Remplácese la mitad más uno por el de tres de sus miembros.

Art. 31.- Cámbiese las palabras Presidente de la junta, por la de Secretario y Secretario por la de Presidente, además remplácese las palabras las cuales sentarán fe por las palabras que darán.

Art. 33.- Remplácese las palabras realizar todos, por las palabras autorizar la realización, y agréguese después de la palabra consecuencia, la frase: conceder autorización al Gerente Ejecutivo para:

Art. 34.- Elimínese el literal b) y créase el literal e).

e) Conocer y aprobar los informes trimestrales presentados por el Gerente Ejecutivo.

En el literal h) sustitúyase INEFAN por Ministerio del Ambiente para su conocimiento;

i) En el presente literal agréguese a continuación la frase: por medio de su Presidente;

k) El presente literal quedará de la siguiente manera: Designar y remover al Gerente Ejecutivo y Tesorero;

l) Dirá: Autorizar al Gerente Ejecutivo la apertura de cuentas corrientes e inversiones bancarias permitidas por la ley, en las entidades del sistema financiero del país o en el exterior y girar cheques firmados conjuntamente por el y el Tesorero;

m) Este literal dirá: Designar profesionales de acuerdo a los intereses que la Fundación Pastaza requiera, convenir en sus honorarios y vigilar el avance de los procesos encomendados a ellos;

ñ) Es eliminado;

o) Dirá: Autorizar al Gerente Ejecutivo a contratar préstamos por cuenta de la fundación, para fines y necesidades de la misma, determinado los valores que estimen conveniente, otorgando la respectiva garantía;

p) Sustitúyase las palabras adquirir y enajenar por autorizar al Gerente Ejecutivo la adquisición y enajenación; y,

q) Créase el literal r) designar a la persona que reemplazará al Gerente Ejecutivo en caso de ausencia temporal justificada.

Art. 35.- Este artículo dirá lo siguiente: La junta directiva podrá autorizar al Gerente Ejecutivo el otorgamiento de poderes generales y especiales. El acto contentivo de dicha autorización, determinará la extensión de los referidos poderes y las condiciones bajo las cuales se ejercerán.

Art. 37.- Agréguese en el primer inciso «El Presidente de la Junta Directiva que será también de la Fundación Pastaza, será designado de entre los miembros de la Junta Directiva y elegido en sesión de ésta, convocada para el efecto y durará un año en sus funciones.

El literal a) dirá lo siguiente:

a) Presidir las reuniones de la junta directiva y de la asamblea general de socios.

Créase el literal e) que dirá:

e) Resolver con voto dirimente en caso de empate en las resoluciones de la junta directiva y la asamblea general.

Créase el literal g) y dirá:

g) Todas las demás que se encuentren señaladas en este estatuto.

Créase el Art. 38.

Art. 38.- El Gerente Ejecutivo será un funcionario remunerado y designado por la junta directiva y deberá tener título académico de preferencia ingeniero agrónomo o forestal, quien durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido.

Art. 39.- En el literal a) suprímase la palabra pudiendo y remplácese la palabra firmar por suscribirá.

Créase el literal g).

g) Las demás que se encuentren señaladas en el presente estatuto.

Art. 41.- En el literal j) remplácese las palabras presentar la contabilidad por llevar la contabilidad e.

Art. 42.- Remplácese la frase: que de preferencia será un miembro fundador o activo por la frase: nominado por la Junta Directiva, agréguese después de la palabra marcha, la palabra legal.

Art. 43.- Remplácese la palabra Asamblea por las palabras Junta Directiva.

Art. 44.- Remplácese el 75%; por las dos terceras partes y cámbiese Ministerio de Agricultura y Ganadería por Ministerio del Ambiente.

Art. 47.- En el inciso primero suprímase a partir de la excepción hasta ese año, y en el segundo inciso sustitúyase la frase: La Junta Directiva contratará auditorías independientes, por la siguiente frase: La Junta Directiva de considerar pertinente dispondrá la contratación de auditorías independientes, puntualizando el alcance del trabajo a realizar.

Art. 48.- En el literal e) elimínese las palabras: y Contador designados.

Art. 50.- Elimínese los incisos segundo, tercero y cuarto.

Créase el Art. 51.

Art. 51.- Para el legal cumplimiento del presente estatuto, en lo no establecido los miembros de la fundación se comprometen a acatar todas las disposiciones legales vigentes, aplicables al presente estatuto.

Los artículos 25, 27, 39 y 43 del estatuto anterior han sido eliminados en su totalidad y remplazados por los que constan en la reforma vigente.

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestal de Cotopaxi – Chimborazo – Tungurahua – Bolívar, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 literal e) de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 4.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 18 de agosto del 2006.

Comuníquese y publíquese.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

No. 2006-018-CD

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS – CONSEP

Considerando:

Que el Art. 119 de la Constitución Política de la República del Ecuador en su segundo inciso prescribe que: «Aquellas instituciones que la Constitución y la ley determinen, gozarán de autonomía para su organización y funcionamiento»;

Que el CONSEP es una persona jurídica, autónoma, de derecho público, conforme lo previsto en el Art. 8 de la Codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 490 de 27 de diciembre del 2004;

Que de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, las entidades deben estructurarse por procesos, derivando en un Sistema de Administración de Recursos Humanos por Competencias;

Que para el cumplimiento de la misión institucional, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público – SENRES, y antes la OSCIDI, con resoluciones Nos. OSCIDI-036 de 14 de octubre del 2002; OSCIDI-004 de 30 de enero del 2003, SENRES-0031 de 2 marzo de 2004; y, SENRES-000196 de 26 de noviembre del 2004, aprobaron la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente;

Que es necesario complementar el estatuto referido con la descripción de las atribuciones de los macroprocesos, procesos y subprocesos identificados, de acuerdo con la dinamia de la Administración Pública;

Que el Consejo Directivo en sesiones del 25 de diciembre del 2005 y 17 de enero del 2006, conoció y aprobó el presente instrumento; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Expedir el siguiente: Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas – CONSEP.

CAPITULO I

DE LA MISION, VISION Y OBJETIVOS

Art. 1.- Misión.- El Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es responsable de prevenir en la sociedad ecuatoriana las diferentes manifestaciones que genera la problemática de las drogas a través de políticas y estrategias participativas e integradoras centradas en el ser humano con un enfoque equilibrado y solidario.

Art. 2.- Visión.- El Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, alcanzará una cultura de prevención del uso indebido de drogas a través de impulsar políticas y estrategias centradas en el desarrollo armónico del ser humano.

Art. 3.- Objetivos.- El CONSEP para su gestión establece los siguientes objetivos estratégicos:

a) Desarrollar un Sistema de Gestión de Calidad que parta de la planificación estratégica y operativa de sus acciones, propicie una identidad corporativa, un modelo comunicativo interactivo y horizontal; procesos automatizados; procedimientos estandarizados; presupuesto en función de los lineamientos estratégicos; y, medición de resultados;

b) Formular la Política de Lucha contra las Drogas y el Plan Nacional de Prevención, Desarrollo Alternativo Preventivo y Control de Drogas, que contengan las estrategias y programas para la prevención del uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización, su producción y comercialización, el tráfico ilícito y la rehabilitación de personas afectadas por su uso;

c) Proporcionar información oportuna, actualizada, exacta, accesible y confiable, resultante de la recopilación, procesamiento y análisis de datos, sobre las diferentes manifestaciones del problema de las drogas;

d) Orientar, coordinar y supervisar las actividades de prevención del uso indebido de drogas;

e) Fiscalizar y controlar la producción, existencia y venta de las sustancias sujetas a fiscalización y de los medicamentos que las contengan; y,

f) Ser depositaria de las sustancias y administrar los bienes objeto de aprehensión, incautación y comiso e intervenir en la destrucción de las sustancias sujetas a fiscalización que hayan sido objeto de aprehensión, incautación y comiso.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA

Art. 4.- Estructura de procesos.- El Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas estará estructurado por los siguientes macroprocesos, procesos y subprocesos:
MACROPROCESOS GOBERNADORES

G01 Direccionamiento Estratégico
G02 Gestión Estratégica
G02.1 Gestión Política; y,
G02.2 Gestión Técnica.

PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA

H03 Planificación
H04 Asesoría Jurídica

PROCESOS HABILITANTES DE APOYO

H07 Desarrollo Organizacional
H08 Financiero
H09 Recursos Humanos

PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

AG10 Observatorio Ecuatoriano de Drogas
AG11 Control de la Demanda
AG12 Control y Fiscalización
AG13 Administración de Bienes en Depósito

Art. 5.- Estructura Orgánica.- La Estructura Orgánica del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es la siguiente:

ANEXO TABLA No. 1

CAPITULO III

ROLES Y ATRIBUCIONES

CAPITULO III

ROLES Y ATRIBUCIONES

Sección I

MACROPROCESOS GOBERNADORES

Parágrafo 1º

DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO

Art. 6.- Misión.- Le corresponde dictar las políticas y normas técnicas en materia de información y de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas y de la tenencia, producción y comercialización de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y, de la administración de bienes en depósito.

El cumplimiento de la referida misión, de acuerdo con la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es responsabilidad del Consejo Directivo del CONSEP.

Art. 7.- Atribuciones.- Son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:

a) Aprobar la Política de Lucha contra las Drogas;

b) Aprobar el Plan Nacional de Prevención y Desarrollo Alternativo Preventivo, que contenga estrategias y programas para la prevención del uso indebido de sustancias psicoativas, rehabilitación de los consumidores y control de la producción y comercialización de las sustancias fiscalizadas;

c) Vigilar el cumplimiento del Plan Nacional;

d) Coordinar la ejecución de programas entre las entidades involucradas;

e) Supervisar y evaluar su ejecución;

f) Designar comisiones especiales;

g) Aprobar reglamentos, acuerdos y resoluciones que orientarán el cumplimiento de la misión institucional;

h) Dictaminar la conveniencia de suscripción o adhesión a convenios internacionales relacionados con la misión del CONSEP;

i) Autorizar al Presidente del Directorio, la suscripción de acuerdos y compromisos de cooperación;

j) Evaluar el cumplimiento de los convenios;

k) Informar a organismos correspondientes el impacto de los programas de prevención;

l) Aprobar dictámenes de los reglamentos orgánicos o estatutos de organizaciones que contemplen actividades regidas por esta ley;

m) Conocer la pro forma de presupuesto del CONSEP y remitir a la aprobación del Presidente de la República;

n) Conocer y resolver las consultas sobre resoluciones administrativas emitidas por la Secretaría Ejecutiva; y,

o) Aprobar los valores que debe cobrar el CONSEP por servicios de control de las drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, certificados de antecedentes, peritajes o trabajos que no sean de carácter administrativo y depósito de bienes.

Parágrafo 2º

DE LA GESTION ESTRATEGICA

Art. 8.- Misión.- Le corresponde la gestión política y técnica de la entidad. Está integrada por la Gestión Política y la Gestión Técnica.

Art. 9.- Gestión Política.- La Gestión Política es ejercida por el Secretario Ejecutivo, responsable de la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP, y la administración de la entidad.

Art. 10.- Gestión Técnica.- La Gestión Técnica es ejercida por el Subsecretario Ejecutivo, responsable de la gestión de los procesos de asesoría y apoyo de la entidad.

Art. 11.- Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva.- Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva las siguientes:

a) Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;

b) Emitir resoluciones internas que permitan la gestión del CONSEP;

c) Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos organizacionales del CONSEP;

d) Gerenciar y mantener el Sistema de Gestión de Calidad;