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Jueves, 28 de septiembre de 2006 – R. O. No. 366

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1260 Proyecto de Ley Reformatoria del Código Penal, que Tipifica el Delito de Consumo de Pornografía y Prostitución de Menores de Edad.

27-1261 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Elecciones.

27-1262 Proyecto de Ley de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito de la Independencia del Ecuador.

27-1263 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

27-1264 Proyecto de Ley Interpretativa de las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias de la Ley de Lavado de Activos, publicada en el Registro Oficial 127 de 18 de octubre del 2005.

27-1265 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Turismo.

27-1266 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil.

27-1267 Proyecto de Ley que Crea la Corporación para la Prevención y Remediación de Desastres Naturales de Cotopaxi.

27-1268 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Educación Superior.

27-1276 Proyecto de Ley Orgánica de Administración y Control de los Espacios Acuáticos.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1861 Dase por concluido el trabajo de la Comisión para la capitalización popular de las empresas de telefonía fija de propiedad del Fondo de Solidaridad.

1862 Mientras dure la ausencia en el país del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio González, deléganse atribuciones al doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República.

1863 Mientras dure la ausencia del economista Roosvelt Chica Zambrano, Secretario General de la Presidencia, encárgase dichas funciones al CPA Hernán Lara Vivar, Subsecretario Administrativo-Financiero de la Secretaria General de la Presidencia de la República.

1866 Concédese licencia a la abogada Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

1868 Cancélase la carta de naturalización conferida el día veintisiete del mes de diciembre del ano dos mil cuatro en beneficio del señor Hernán Prada Cortez.

ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

298 Déjase sin efecto el Acuerdo N» 221-A del 4 de mayo del 2006, por el cual se delega funciones al Subsecretario Administrativo y Financiero de la Presidencia de la República.

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

291 Apruébase el Reglamento que regula la realización de la «XI Feria Exposición de Ganado Lechero San Gabriel 2006», que se realizará en la ciudad de San Gabriel, cantón Montúfar.

292 Designase al licenciado Bolívar Bravo, Representante Principal y al doctor Enrique Sotomayor, Representante Suplente para el Consejo Nacional Cafetalero – COFENAC.

293 Apruébase el Reglamento que regula la realización de la «VI Feria de Exposición Agrícola, Ganadero, Comercial e Industrial 2006», que se realizará en la ciudad La Troncal, cantón La Troncal

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

06 359 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 06 295, emitido el 8 de agosto del 2006 y designase al señor Raúl Estrada Ulloa, Vocal Principal en representación del señor Ministro ante el Directorio de la Autoridad Portuaria de Guayaquil.

CONVENIO:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

Entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Confederación Ecuatoriana de Establecimientos de Educación Católica – CONEEDEC.

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

0004-CNNA-2006 Expídese el Reglamento para la autorización de entidades de intermediación de adopción internacional.

0005-CNNA-2006 Prorrógase por ciento cincuenta días la vigencia de los convenios suscritos entre las agencias intermediarias de adopción internacional y el Ministerio de Bienestar Social.

CORREOS DEL ECUADOR:

2006 301 Apruébase la emisión postal denominada «El Cartero».

2006 302 Apruébase la emisión postal denominada «Asociación de Perros Ovejeros Alemanes».

2006 303 Apruébase la emisión postal denominada «UPAEP – Ahorro de Energía».

2006 304 Apruébase la emisión postal denominada «Mi Mejor Amigo».

2006 305 Apruébase la emisión postal denominada «Orquídeas».

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
RESOLUCIONES:

PLE-TSE-2-13-9-2006 Derógase el texto del Art. 22 del Reglamento General a la Ley orgánica para el ejercicio del derecho de los ecuatorianos domiciliados en el exterior para elegir Presidente y Vicepresidente de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial N° 336 de 17 de agosto del 2006.

PLE-TSE-10-14-9-2006 Refórmase el Reglamento Interno para las comisiones de servicio en la Función Electoral, publicado en el Registro Oficial No. 502 de 25 de enero del 2002.

PLE-TSE-22-12-9-2006 Refórmase el Reglamento de Observación Electoral, publicado en el Registro Oficial No. 339 de 22 de agosto del 2006.

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

63-2005 María Libeth Cadena en contra de ANDINATEL S. A.

89-05 María Luisa Fernández Andrango en contra de Xavier Dávalos Carrasco.

144-05 Wilson Tello en contra de Magali Benavides López.

146-2005 Soledad Coronel Ojeda en contra del Centro Infantil Bilingüe El Paraíso.

150-05 Carlos Estuardo Zambrano Espinoza en contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

176-05 Daniel Cristóbal Ruiz López en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, ECAPAG.

186-05 Nélida Macías en contra de la Empresa Cooperativa de Transporte Panamericana Internacional.

186-2005 Segundo Tomás Chiliquinga en contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

190-2005 Daniel Sarango Piedra en contra de la Empresa Nacional de Correos.

193-05 Bladimir Molina Navarrete en contra de PETROPRODUCCION.

195-2005 Luis Eduardo Rogel Torres en contra de la Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S. A.

204-05 Jorge Carrillo Romero en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, ECAPAG.

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Gobierno Municipal de San Lorenzo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

ORDENANZA PROVINCIAL:

– Provincia de Pastaza: Mediante la cual se adopta la denominación de Gobierno Provincial de Pastaza.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA DEL CODIGO PENAL, QUE TIPIFICA EL DELITO DE CONSUMO DE PORNOGRAFIA Y PROSTITUCION DE MENORES DE EDAD».

CODIGO: 27-1260.

AUSPICIO: H. ANGEL ORTIZ Y.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 17-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 22-08-2006.

FUNDAMENTOS:

Pese a la existencia de disposiciones en el Código de la Niñez y Adolescencia, en el Plan Nacional de Derechos Humanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, no obstante este marco constitucional y legal, poco o casi nada se ha hecho en materia legal para brindar mayor protección a los niños y adolescentes.

OBJETIVOS BASICOS:

Resulta urgente la necesidad de reformar el Código Penal, con la finalidad de penalizar el consumo de pornografía y prostitución infantil, ya que existe un gran mercado de consumidores que se encuentran impunes ante la ley, quedando libres de toda culpa. Si existiera un marco legal tanto para el que produce como para el que consume, se estaría combatiendo de raíz y dando solución a este mal que azota al mundo.

CRITERIOS:

El proyecto permite a la sociedad combatir con verdadera efectividad el consumo de pornografía infantil y el uso de prostitución infantil, tipificándole como delito punible y de acción pública, por lo que corresponde al Estado velar por la moral pública vigilando y controlando y castigando a quienes desborden en sus expresiones o en sus estímulos.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES».

CODIGO: 27-1261.

AUSPICIO: H. MARIA DEL CARMEN MALDONADO.

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 22-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 25-08-2006.

FUNDAMENTOS:

En los últimos años el Ecuador ha sufrido un agudo proceso de pérdida de confianza y credibilidad en sus representantes. La ciudadanía requiere con urgencia una renovación política que incluya la participación de nuevos cuadros en el quehacer político, de quienes se espera mayor preparación, compromiso e innovación en la forma de ejercer su actividad, lejos de las prácticas tradicionales que han ocasionado el descrédito y descontento general.

OBJETIVOS BASICOS:

Es indispensable que el Congreso Nacional, a través de una acción positiva, adopte las medidas necesarias para lograr que los partidos y movimientos políticos, consideren a nueva gente como una alternativa conveniente y necesaria para el país, consiguiendo la ansiada renovación que permita a las actuales generaciones sentirse responsables en la construcción de un nuevo país.

CRITERIOS:

Debemos tomar en cuenta que, de acuerdo al último censo poblacional realizado por el INEC en el año 2001, el 80% de la población ecuatoriana tiene una edad inferior a los 45 años, sin embargo no se evidencia una representación de la juventud en las actuales listas de candidatos a las distintas dignidades de elección popular.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «DE CONMEMORACION DEL BICENTENARIO DEL PRIMER GRITO DE LA INDEPENDENCIA DEL ECUADOR».

CODIGO: 27-1262.

AUSPICIO: H. MIGUEL LOPEZ MORENO.

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

FECHA DE
INGRESO: 24-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 31-08-2006.

FUNDAMENTOS:

El «Primer Grito de la Independencia», fue producto de las ideas libertarias de un grupo de patriotas que buscaban la libertad de su Patria y que los impulsó a dar este trascendental paso que se plasmó en realidad la madrugada del 10 de agosto de 1809, y de lo que todos los ecuatorianos debemos sentirnos orgullosos.
OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario que el pueblo ecuatoriano, los poderes públicos, en especial el Congreso Nacional, instituciones públicas y privadas, escuelas, colegios, universidades y demás entidades educativas del Ecuador, conmemoren con la dignidad y solemnidad debidas la celebración del bicentenario de tan magna fecha.

CRITERIOS:

Lamentablemente, no se ha dado la importancia debida a tan inminente acto libertario, ya sea por desconocimiento o porque no hay patriotismo en los corazones, por ello, se deben realizar todas las acciones y actividades necesarias para que el Primer Grito de Independencia sea conocido y divulgado a todos los rincones, ya que fue el inicio de la libertad del Ecuador y posteriormente de América.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE RESPONSABILIDAD, ESTABILIZACION Y TRANSPARENCIA FISCAL».

CODIGO: 27-1263.

AUSPICIO: H. PEDRO MARTILLO PINO.

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

FECHA DE
INGRESO: 13-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 31-08-2006.

FUNDAMENTOS:

Mediante Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, se crea el Fondo de Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal, en donde la totalidad de los recursos se destinarán entre otros, a proyectos de inversión social, en el que se encuentra el sector de la educación.

OBJETIVOS BASICOS:

El Gobierno Nacional debe considerar necesario proporcionar, en forma gratuita, textos de enseñanza escolar a fin de lograr la superación intelectual de los educandos; y, con el objeto de que se atienda adecuadamente a la población ecuatoriana, debe priorizarse la atención social. A fin de que la atención a los sectores más vulnerables de la población pueda acceder al desarrollo educativo-cultural, y a condiciones de vida más dignas, corresponde al Congreso Nacional armonizar la legislación vigente con y a través de políticas tendientes a dicho cumplimiento.

CRITERIOS:

Estos son los motivos que justifican reformar la ley orgánica en mención, para lograr que se orienten los recursos económicos provenientes de los excedentes petroleros a favor de programas y proyectos sociales.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «INTERPRETATIVA DE LAS DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS DE LA LEY DE LAVADO DE ACTIVOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL 127 DE 18 DE OCTUBRE DE 2005».

CODIGO: 27-1264.

AUSPICIO: H.H. LUIS F. TORRES Y CARLOS TORRES TORRES.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 10-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 31-08-2006.

FUNDAMENTOS:

En el Registro Oficial N° 523 de 17 de septiembre de 1990 se publicó la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que luego fuera reformada e interpretada mediante leyes expedidas por el Congreso Nacional. A su vez, en el Registro Oficial 127 de 18 de octubre del 2005, se publicó la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, en cuyo acápite de «reformas y derogatorias», se derogó el artículo 74, lo cual ha causado problemas en la aplicación de la derogatoria de tal artículo, debido a la posterior codificación de la ley.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario expedir una ley interpretativa que expresamente indique cuál es el alcance de la derogatoria, para así evitar la impunidad, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que dan lugar las indebidas aplicaciones de normas jurídicas por parte de los organismos competentes.

CRITERIOS:

Los problemas ocurrieron porque, aparentemente, los jueces confundieron el texto de la ley con el de la Codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 490 de 27 de diciembre del 2004.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

C ONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE TURISMO».

CODIGO: 27-1265.

AUSPICIO: H.H. LUIS F. TORRES Y CARLOS TORRES TORRES.

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 10-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 31-08-2006.

FUNDAMENTOS:

Recientemente Italia aprobó la Ley sobre Turismo Rural a sabiendas que existen, por lo menos, tres millones de turistas que hacen turismo rural cada año en ese país. En los últimos seis años el número de explotaciones agrícolas que se ofrecen como establecimientos turísticos ha crecido el 34%. Puerto Rico, España, Argentina, cuentan con legislación amplia sobre turismo rural.

OBJETIVOS BASICOS:

No se ha desarrollado el turismo rural en el Ecuador. Son incipientes y escasas las actividades turísticas existentes en el ámbito rural. El turismo rural tiene un gran potencial; por ello, con el proyecto reformatorio a la Ley de Turismo se pretende crear suficientes estímulos para la instalación de paraderos turísticos rurales. Se promueve una reforma de vacaciones en el campo que, gracias a la capacidad de valorar los recursos naturales y alimentarios típicos, ofrece grandes oportunidades al turismo.

CRITERIOS:

¿Por qué el Ecuador no puede desarrollar posibilidades turísticas parecidas a las italianas?. La ruta de los volcanes en la sierra ecuatoriana es un espacio turístico incomparable; la amazonía tiene sus particularidades; la ruta del sol y la costa son atractivos inigualables. En todos esos lugares puede florecer el turismo rural.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGO CIVIL».

CODIGO: 27-1266.

AUSPICIO: H. JOSE ANIBAL MOROCHO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 30-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 04-09-2006.

FUNDAMENTOS:

El Código Civil, en su Libro Primero, Título V: Obligaciones y derechos entre cónyuges, Parágrafo 6º: De la disolución de la sociedad conyugal y de la participación de gananciales, no ha previsto la restitución de esta noble institución, cuando han desaparecido las causales de su disolución.

OBJETIVOS BASICOS:

Con estos antecedentes, y en base al ejercicio profesional, se propone la reforma al Código Civil, con el objeto de remediar en forma práctica, diáfana y sencilla un impedimento que hasta el momento actual no se ha previsto, pese a la reiteración de esta casuística.

CRITERIOS:

Producida la disolución, ésta es a perpetuidad, sin que exista forma para restituirla, cuando esa sea la voluntad de las partes; si esta situación se supera, bien podrían volver a restituirla; sin embargo, actualmente la ley no franquea camino alguno para la concertación de ese objetivo. Se han dado casos extremos en que la pareja, ante la imposibilidad, han tramitado el divorcio para volver a casarse y solo de esta manera dar vida a una nueva sociedad conyugal.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «QUE CREA LA CORPO-RACION PARA LA PREVEN-CION Y REMEDIACION DE DESASTRES NATURALES DE COTOPAXI».

CODIGO: 27-1267.

AUSPICIO: H. JORGE GUAMAN CORONEL.

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 31-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 05-09-2006.

FUNDAMENTOS:

El Ecuador tiene características peculiares y sui géneris; a lo largo de su territorio corre lo que se ha dado en llamar la «ruta de los volcanes». No es posible olvidar que el arco volcánico del país cuenta con 62 volcanes, muchos de los cuales todavía se encuentran activos e incluso en procesos eruptivos como el Sangay, el Reventador, el Tungurahua y aún en la Región Insular.

OBJETIVOS BASICOS:

Frente a esta realidad, los ecuatorianos nos hemos acostumbrado a vivir junto a estos colosos, en una simbiosis pletórica de emociones encontradas y que han marcado para bien o para mal a sus coexistentes. Resultaría contraria a la naturaleza humana el no hacer algo para remediar aquello que la naturaleza ha franqueado como obstáculo, de ahí que es necesario crear mecanismos jurídico-administrativos que permitan dar una solución pronta y oportuna al dolor surgido por los desastres naturales.

CRITERIOS:

Estos accidentes geográficos son determinantes en el desarrollo de los pueblos que se han asentado en sus faldas, la mayor de las veces han sido fuente generadora de riqueza; empero, en contadas ocasiones han destruido los sueños en forma brutal, recordándonos nuestra infinita pequeñez.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR».

CODIGO: 27-1268.

AUSPICIO: H. ROLO SANMARTIN IÑIQUEZ.

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

FECHA DE
INGRESO: 31-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 05-09-2006.

FUNDAMENTOS:

La Ley de Educación Superior, en su artículo 17 establece los requisitos para la creación de una universidad o escuela politécnica, y tratándose de entidades públicas, se presentan ciertas falencias que impiden la concreción de las mismas, situación que ha llevado a que cinco de las seis provincias amazónicas no cuenten con instituciones de educación superior de régimen público.

OBJETIVOS BASICOS:

La misma ley en su artículo 20 establece un régimen especial para la Región Amazónica, Galápagos y zonas fronterizas, y con la finalidad de que la disposición citada se haga efectiva, es imperativo crear o modificar al marco legal vigente, en lo correspondiente a los requisitos de la creación de instituciones de educación superior y permitir que tal educación se democratice, en la medida que tengan acceso a la misma amplios grupos poblacionales.

CRITERIOS:

No se puede permitir que continúen las falencias que han impedido que la mayor parte de los estudiantes que han terminado su bachillerato, sigan sus estudios superiores y accedan a una profesión, con la que se incorporarían al mercado de trabajo.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «ORGANICA DE ADMINIS-TRACION Y CONTROL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS».

CODIGO: 27-1276.

AUSPICIO: EJECUTIVO – TRAMITE ORDINARIO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 13-09-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 15-09-2006.

FUNDAMENTOS:

Las actividades navieras y portuarias en el Ecuador tienen un importante papel en el progreso del país. Las estadísticas nacionales demuestran que casi el 96% de nuestro comercio exterior de importación y exportación se realiza por vía marítima y la siempre cambiante dinámica de esta actividad repercute en la necesidad de actualizar las regulaciones nacionales vigentes, de manera que sean ágiles, modernas y futuristas.

OBJETIVOS BASICOS:

Dadas las circunstancias actuales de apertura, internacionalización y modernización de la economía, a las cuales no está ajena la actividad marítima, resulta necesario promover y fortalecer esta actividad con una legislación moderna y armonizada con estas nuevas realidades y que ofrezca las garantías adecuadas a los principales actores de la misma, y que permita consolidar las bases para su competitividad en los esquemas de liberación y globalización vigentes a nivel regional y mundial, con lo que se cumplirá, además, con una de las obligaciones asumidas por nuestro país en al artículo 10 de la Decisión 314 de la Comunidad Andina de Naciones.

CRITERIOS:

La estructura administrativa que atañe a los organismos y autoridades de los espacios acuáticos, las naves, la carga, las zonas de playa y bahía, el personal marítimo, etc., es necesario adecuarla a los nuevos roles que orientan la acción del Estado en un marco de mayor flexibilidad en la gestión económica, de tal manera que las actividades acuáticas en general, puedan cumplir su vasta acción, basada en la iniciativa empresarial, en los actuales esquemas económicos.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

1861

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 710, publicado en el Registro Oficial No. 140 del 8 de noviembre del 2005, se creó y Conformó la Comisión para la capitalización popular de las empresas de telefonía fija de propiedad del Fondo de Solidaridad;

Que mediante oficios Nos. PDFS-2006-2489 y PDFS-2006-2786 del 9 de agosto de 2006 y 8 de septiembre del 2006, el Presidente del Directorio del Fondo de Solidaridad informa que dicha comisión mantuvo varias reuniones a fin de encontrar mecanismos que propendan a la inversión bursátil del paquete accionario de ANDINATEL y/o PACIFICTEL, obteniendo como resultado final un proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Creación del Fondo de Solidaridad;

Que de conformidad con los principios establecidos en el artículo 4 del Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, para el fortalecimiento de la seguridad jurídica y por eficiencia administrativa, se entiende que la citada comisión ha cumplido con el objetivo para el que fue creada; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 9 del Art. 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) de artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Dar por concluido el trabajo de la Comisión para la capitalización popular de las empresas de telefonía fija de propiedad del Fondo de Solidaridad a la que se refiere el primer considerando del presente decreto.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 14 de septiembre del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

1862

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Mientras dure la ausencia del país del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio González, en las ciudades de La Habana-Cuba, Puerto Príncipe-Haití y Nueva York-Estados Unidos de América del 14 al 23 de septiembre del 2006, delégase al señor doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República, el ejercicio de las atribuciones a las que se refieren los artículos 153, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución Política de la República.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, 14 de septiembre de 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

1863

Dr. Alejandro Serrano Aguilar
VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 1862 del 14 de septiembre del 2006,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Mientras dure la ausencia del Econ. Roosvelt Chica Zambrano, Secretario General de la Presidencia, en las ciudades de La Habana-Cuba, Puerto Príncipe-Haití y Nueva York-Estados Unidos de América, del 14 al 23 de septiembre del 2006, en su orden, se encarga dichas funciones al CPA Hernán Lara Vivar, Subsecretario Administrativo-Financiero de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 14 de septiembre del 2006.

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

1866

Alejandro Serrano Aguilar
VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia del 21 al 24 de septiembre del 2006, a la abogada Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente, a fin de que pueda atender asuntos de índole personal.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia de la titular se encarga el Despacho Ministerial al ingeniero Alfredo Carrasco, Subsecretario de Capital Natural.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 19 de septiembre de 2006.

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

1868

Alejandro Serrano Aguilar
VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Considerando:

Que el señor Hernán Prada Cortez obtuvo el veintisiete de diciembre del año dos mil cuatro la correspondiente carta de naturalización por la que entró a gozar de los derechos inherentes a la calidad de ecuatoriano por naturalización;

Que mediante oficio No. 0461 de 5 de septiembre del 2006, el Ministerio de Gobierno y Policía en ejercicio de la atribución que le concede el artículo 16 numeral 3 de la Ley de Naturalización, en concordancia con el artículo 17 del mismo cuerpo de ley, resuelve declarar como sujeto de inquietud moral, social y política al ciudadano naturalizado ecuatoriano Hernán Prada Cortez, a efectos que el Ministerio de Relaciones Exteriores, proceda a la cancelación de la carta de naturalización del citado ciudadano;

Que mediante dictamen No. 330-ATJ-06 el Asesor Técnico Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores aconseja la cancelación de la carta de naturalización conferida al señor Hernán Prada Cortez;

Que resulta evidente que el señor Hernán Prada Cortez a quien le fue concedida la naturalización, actualmente resulta un elemento de inquietud moral y social;

Que el artículo 12 de la Constitución Política de la República del Ecuador dispone que la ciudadanía ecuatoriana se pierde por la cancelación de la carta de naturalización; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 17 de la Ley de Naturalización y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Cancelar la carta de naturalización conferida el día veintisiete del mes de diciembre del año dos mil cuatro en beneficio del señor Hernán Prada Cortez, quien a partir de la presente fecha no podrá seguir gozando de los derechos inherentes a la calidad de ecuatoriano por naturalización.

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de septiembre del 2006.

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia.

f.) Diego Ribadeneira Espinosa, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 298

Ec. Roosevelt Chica Zambrano
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo No. 221-A del 4 de mayo del 2006, por el cual se delega funciones al Subsecretario Administrativo y Financiero de la Presidencia de la República.
Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de septiembre del 2006.

f.) Ec. Roosevelt Chica Zambrano.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 291

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que la Asociación de Ganaderos y Centro Agrícola de Montúfar ha remitido a este Portafolio el Reglamento que regula la realización de la «XI Feria Exposición de Ganado Lechero San Gabriel 2006», a realizarse en la ciudad de San Gabriel, cantón Montúfar, provincia del Carchi, los días 15, 16 y 17 de septiembre del 2006;

Que esta Cartera de Estado autoriza la realización de ferias agropecuarias que propendan al desarrollo del sector, conforme lo establecido en el Reglamento de Ferias del Sector Agropecuario, expedido mediante Decreto Ejecutivo 3609, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 1 de 20 de marzo de 2003;

Que los directores: Para la Implementación del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial «DIPA», y Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA han emitido informes favorables mediante memorandos Nos. 0830 DIPA y 368 SESA/SPN de 3 y 16 de agosto del 2006, respectivamente; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas por el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Acuerda:

Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento que regula la realización de la «XI Feria Exposición de Ganado Lechero San Gabriel 2006» , la misma que se realizará en la ciudad de San Gabriel, cantón Montúfar, los días 15, 16 y 17 de septiembre del presente año, con las siguientes modificaciones:

En el capítulo servicio sanitario: Agréguese un inciso al final del Art. 12 que diga: «Todo producto de uso agrícola y veterinario deberá, para su promoción y comercialización tener el registro sanitario otorgado por el SESA; en caso de no tenerlo las autoridades de Sanidad Agropecuaria del SESA en coordinación con las del certamen, no permitirán su exhibición, promoción y venta de estos productos»; y,

A continuación del Art. 27, agréguese otro nuevo que diga: «Art. 28 Para efecto de estadísticas y control sanitario, el Comité de Feria enviará a la Dirección Técnica de Area del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la provincia del Carchi, el registro de animales con pedigree, resultado de juzgamiento, número de participantes, propietario, especie, raza, sexo y procedencia,

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 7 de septiembre del 2006.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: Quito, 7 de septiembre del 2006.

No. 292

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que la Ley Especial del Sector Cafetalero, Codificación, publicada en el Registro Oficial Suplemento 315 de 16 de abril de 2004, establece que el Consejo Superior es el máximo órgano administrativo del Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC), que en el artículo 4 integra, entre otros miembros, a: «Un representante de los caficultores independientes»;

Que el literal c) del artículo 5 del Reglamento a la Ley Especial del Sector Cafetalero, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 1 de 20 de marzo de 2003, determina que «El representante principal y suplente de los caficultores independientes será designado por el Ministro de Agricultura y Ganadería, en su condición de Presidente del COFENAC, previa documentación documentada de su calidad de caficultor independiente, en base a una terna enviada por la Federación de Cámaras de Agricultura»;

Que el Presidente de la Federación Nacional de Cámaras de Agricultura del Ecuador, señor Rafael Guerrero Roca, mediante oficio s/n de 1 de agosto del 2006 dirigido al Ministro de Agricultura y Ganadería solicita en base a la terna enviada por la Federación de Cámaras de Agricultura que el Lic. Bolívar Bravo Ruiz, como principal y el Dr. Enrique Sotomayor Pacheco como suplente, sean designados representantes en su orden ante el Consejo Nacional Cafetalero «COFENAC», para el período 2006-2008; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al Lic. Bolívar Bravo, como Representante Principal y al Dr. Enrique Sotomayor, como Representante Suplente para el Consejo Nacional Cafetalero – COFENAC.
Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 7 de septiembre 2006

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: Quito, 7 de septiembre del 2006.

No. 293

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que el Centro Agrícola Cantonal de La Troncal ha remitido a este Portafolio el Reglamento que regula la realización de la «VI Feria de Exposición Agrícola, Ganadera, Comercial e Industrial 2006», a realizarse en la ciudad La Troncal, cantón La Troncal, provincia del Cañar, los días 22, 23 y 24 de agosto del 2006;

Que esta Cartera de Estado autoriza la realización de ferias agropecuarias que propendan al desarrollo del sector, conforme lo establecido en el Reglamento de Ferias del Sector Agropecuario, expedido mediante Decreto Ejecutivo 3609, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No 1 de 20 de marzo de 2003;

Que los directores: Para la Implementación del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial «DIPA», y Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, han emitido informes favorables mediante memorandos Nos. 0865/DIPA y 0374 SESA/SPN de 16 y 22 de agosto del 2006, respectivamente; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas por el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Acuerda:

Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento que regula la realización de la «VI Feria de Exposición Agrícola, Ganadero, Comercial e Industrial 2006», la misma que se realizará en la ciudad La Troncal, cantón La Troncal, los días 22, 23 y 24 de agosto del presente año, con la siguiente modificación:

En el artículo 66 deberá decir: «Para efecto de estadísticas y control sanitario, el Comité de Feria enviará a la Dirección Técnica de Area Ministerio de Agricultura y Ganadería de la provincia del Cañar, el registro de animales con pedigree, resultado de juzgamiento, número de participantes, propietario, especie, raza, sexo y procedencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 7 de septiembre del 2006.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: Quito, 7 de septiembre del 2006.

06 359

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con el literal d) del Art. 7 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 67 de 15 de abril de 1976, el Directorio de las autoridades portuarias estará integrado por un Vocal designado por este Ministerio y su respectivo suplente;

Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 06 295 emitido el 8 de agosto de 2006.

Art. 2. Designar al Sr. Raúl Estrada Ulloa como Vocal Principal en representación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad ante el Directorio de la Autoridad Portuaria de Guayaquil.

Art. 3. Designar al ingeniero Armando Baquerizo Cornejo como Vocal Suplente en representación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad ante el Directorio de la Autoridad Portuaria de Guayaquil.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 8 de septiembre del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Y LA CONFEDERACION ECUATORIANA DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION CATOLICA – CONFEDEC

COMPARECIENTES.

En Quito, a los 27 días del mes de julio del año dos mil seis, comparecen para la renovación y ampliación del convenio, por una parte el señor Ministro de Educación y Cultura, Raúl Vallejo Corral, y, por otra, Sor Alba Arreaga Rivas HdlC, Presidenta de la Confederación Ecuatoriana de Establecimientos de Educación Católica, CONFEDEC y Mons. Néstor Herrera Heredia, Obispo de Machala y Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, como representantes de la CONFEDEC y de la Iglesia Católica. Para efectos de este Convenio se denominarán simplemente CONFEDEC.

Ambas partes con capacidad jurídica para obligarse, según se desprende de sus nombramientos que se acompaña y forman parte del presente instrumento, a nombre y representación de sus instituciones celebran la renovación y ampliación del convenio suscrito el 14 de agosto de 1990 y renovado el día tres de julio de 1998, con las siguientes estipulaciones:

ANTECE