MES DE SEPTIEMBRE DELn 2005

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Miércoles, 28 de septiembre de 2005 – R. O. No. 113
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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210-2005 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 021-2005, expedido el 16 de mayo del año en curso y desígnase al Ab. Augusto Pino Villarroel, Subsecretario del Litoral, delegado en representación del Ministerio ante la Junta Provincial de Defensa Civil de Manabí.

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211-2005 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 030-2005, expedido el 17 de mayo del año en curso y desígnase al Ab. Augusto Pino Villarroel, Subsecretario del Litoral, delegado en representación del Ministerio ante la Junta Provincial de Defensa Civil de El Oro.

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212-2005 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 024-2005, expedido el 16 de mayo del año en curso y desígnase al Ab. Augusto Pino Villarroel, Subsecretario del Litoral, delegado en representación del Ministerio ante la Junta Provincial de Defensa Civil de Los Ríos.

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213-2005 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 031-2005, expedido el 17 de mayo del año en curso y desígnase al Ab. Augusto Pino Villarroel, Subsecretario del Litoral, delegado en representación del Ministerio ante la Junta Provincial de Defensa Civil del Guayas.

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214-2005 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 029-2005, expedido el 17 de mayo del año en curso y desígnase al Ab. Augusto Pino Villarroel, Subsecretario del Litoral, represente a la Ministra ante el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero.

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215-2005 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 236, expedido el 10 de septiembre del 2004 .y desígnase delegado principal al doctor Carlos Montúfar Freile, represente a la Ministra ante la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica y delegado alterno al doctor Rodny Peñafiel Ayala.

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217-2005 Encárgase la Subsecretaría General de Coordinación al señor Eddie Bedón Orbe, Secretario General de esta Cartera de Estado.

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219-2005 Delégase al doctor Juan Bayas Verduga, funcionario de la Subsecretaría de Política Económica, represente a la Ministra en la sesión extraordinaria de Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador, FODEPI.

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220-2005 Encárgase la Subsecretaría General de Economía al economista Pablo Proaño González, Subsecretario de Programación de la Inversión Pública y ésta al economista Galo Sandoval, Coordinador de Evaluación a la Ejecución de Proyectos de la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública.

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MINISTERIO DE ENERGÍAY MINAS:

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025 Fíjanse los valores de los derechos por los servicios de regulación y control de la actividad hidrocarburífera que presta la Dirección Nacional de Protección Ambiental.

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026 Desígnase al doctor Hernán Sánchez Valdivieso, Subsecretario de Electrificación de esta Secretaría de Estado, delegado principal ante el Grupo de Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana, URSA.

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027 Desígnase al abogado Xavier Flores Marín, Subsecretario de Desarrollo Organizacional de esta Secretaría de Estado, ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional, CFN

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028 Dispónese que, las empresas eléctricas de distribución incluida la CATEG, realicen a partir del 1 de octubre del 2005, campañas informativas y publicitarias sobre las medidas restrictivas dictadas por el tiempo de emergencia para la reducción del consumo de energía eléctrica, asumiendo los gastos y sin comprometer recursos públicos.

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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0176 Establécese para el año 2006 en 14,88 dólares el valor adicional al determinado en el Decreto 3310-B, para el otorgamiento del permiso anual de funcionamiento, excepto a los establecimientos de atención nocturna, donde se consuman bebidas alcohólicas el valor adicional es US $ 249,88..

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0177 Actualízase la tabla para la recuperación de costos de los servicios otorgados por la Dirección de Asesoría Jurídica.

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0178 Actualízase la tabla de los servicios otorgados por la Dirección General de Extranjería y Subdirección de Extranjería del Litoral.

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0179 Establécese en 9,99 dólares el valor adicional a la tasa que se cobra para el otorgamiento de cada pasaporte ordinario, individual o colectivo que efectúen las gobernaciones del país.

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0180 Actualízase la tabla de recuperación de costos de los servicios que otorgan el Ministerio y las gobernaciones del país.

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0181 Actualízase la tabla de los servicios otorgados por este Ministerio..

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0183 Delégase al señor Alejandro Lasso de la Torre, Subsecretario de Coordinación y Asesoría de Tránsito y Transporte Terrestres, en representación del Ministro presida el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

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0184 Delégase al señor Camilo Fernando Ontaneda Hidalgo, para que presida el Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha.

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RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES:

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026-DIR-2005-CNTTT Dispónese el retiro inmediato de los torniquetes de todas las unidades vehiculares de transporte público de pasajeros.

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027-DIR-2005-CNTTT Apruébase el desarrollo de la primera fase del proyecto de ((Informatización de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres»..

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028-DIR-2005-CNTTT Apruébase la pro forma presupuestaria de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, para el ejercicio económico del año 2006.

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029-DIR-2005-CNTTT Apruébase la pro forma presupuestaria del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, para el ejercicio económico del año 2006.

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030-DIR-2005-CNTTT Revócase el permiso de operación concedido mediante Resolución No 021-CPO-001-2005-CNTTT a la Compañía de Turismo COMP ECUATRASLIV S. A. «TRASLIVM, domiciliada en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay.

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

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NAC-DGER2005-0446 Deléganse atribuciones a los directores provinciales de: Carchi, Imbabura, Esmeraldas, Sucumbíos, Orellana, Napo y al Jefe Zonal de Santo Domingo de los Colorados, dentro de su jurisdicción territorial.

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ACUERDO DE CARTAGENA
RESOLUCIONES:

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872 Solicitud de aplicación de medidas correctivas por parte del Gobierno del Ecuador a las importaciones de guarniciones para frenos originarias de Colombia.

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873 Por la cual se corrigen códigos de la Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE ANDINA) transcritos en la Decisión 534.

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874 Dictamen No 15-2004 de incumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela al adoptar y mantener una medida de salvaguardia agropecuaria que otorga a las importaciones de productos oleaginosos originarios de Colombia y Perú un trato menos favorable que aquel que reciben las importaciones de terceros países.

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875 Dictamen No 16-2004 de incumplimiento flagrante por parte de la República de Venezuela de las obligaciones emanadas de la normativa comunitaria andina, en particular de las resoluciones 715 y 741 de la Secretaría General de la Comunidad Andina

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876 Solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para prorrogar la autorización concedida para el diferimiento del Arancel Externo Común del «Algodón sin cardar ni peinar», correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00..

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón Milagro: Que regula la pensión jubilar para los obreros jubilados de la Ilustre Municipalidad.

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– Gobierno Municipal de San Pedro de Pimampiro: Que regula la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a las patentes municipales.

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– Gobierno Municipal de San Pedro de Pimampiro: Que norma el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos..

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– Cantón Sozoranga: Que norma la baja de títulos de crédito emitidos y especies valoradas incobrables.

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– Cantón Sozoranga: Para el cobro de la tasa por fiscalización de contratos..

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– Cantón Loja: De Constitución de la Empresa Municipal de Vivienda – VIVEM Loja.

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No 210-2005

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LA MINISTRA DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial No 021-2005, expedido el 16 de mayo deln año en curso.

nn

ARTICULO 2.- Designar delegado en representación deln Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Provincialn de Defensa Civil de Manabí al Ab. Augusto Pino Villarroel,n Subsecretario del Litoral de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuniqúese.- Quito, 13 de septiembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.- 13 de septiembre del 2005.

nn

No 211-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
n Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial No 030-2005, expedido el 17 de mayo deln año en curso.

nn

ARTICULO 2.- Designar delegado en representación deln Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Provincialn de Defensa Civil de El Oro al Ab. Augusto Pino Villarroel, Subsecretarion del Litoral de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuniqúese.- Quito, 13 de septiembre del 2005.

nn

f.). Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.» Certifico,n es fiel copia del documento original que reposa en el archivon de la Secretaría General.- f.) Marco A. Guerrero N., Lídern del Archivo General.- 13 de septiembre del 2005.

nn

No. 212-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial N° 024-2005, expedido el 16 de mayon del año en curso.

nn

ARTICULO 2.- Designar delegado en representación deln Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Provincialn de Defensa Civil de Los Ríos al Ab. Augusto Pino Villarroel,n Subsecretario del Litoral de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 13 de septiembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.- 13 de septiembre del 2005.

nn

No. 213-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial N° 031-2005, expedido el 17 de mayon del año en curso.

nn

ARTICULO 2.- Designar delegado en representación deln Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Provincialn de Defensa Civil del Guayas al Ab. Augusto Pino Villarroel, Subsecretarion del Litoral de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 13 de septiembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.- 13 de septiembre del 2005.

nn

No. 214-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial N° 029-2005, expedido el 17 de mayon del año en curso.

nn

ARTICULO 2.- Delegar al Ab. Augusto Pino Villarroel, Subsecretarion del Litoral de esta Secretaría de Estado, para que men represente ante el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero.

nn

Comuníquese.- Quito, 13 de septiembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.- 13 de septiembre del 2005.

nn

No. 215-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial N° 236, expedido el 10 de septiembren del 2004.

nn

ARTICULO 2.- Designar delegado principal al Dr. Carlos Montúfarn Freile, para que me represente ante la Comisión Ecuatorianan de Energía Atómica; y, como delegado alterno aln Dr. Rodny Peñafiel Ayala, quienes deberán informarn periódicamente sobre los temas tratados y resultados obtenidosn en cada una de las reuniones.

nn

Comuníquese.- Quito, 13 de septiembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.- 14 de septiembre del 2005.

nn

No. 217-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Encargar del 15 al 18 de septiembre del 2005,n la Subsecretaría General de Coordinación al señorn Eddie Bedón Orbe, Secretario General de esta Cartera den Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 15 de septiembre del 2005.

nn

f.) Alexis Valencia Moreno, Ministro de Economía yn Finanzas (E).

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

15 de septiembre del 2005.

nn

No. 219n – 2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al doctor Juan Bayas Verduga, funcionarion de la Subsecretaría de Política Económican de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión extraordinaria de Directorio del Fondo de Desarrollon de los Pueblos Indígenas del Ecuador, FODEPI, a realizarsen el día martes 20 de septiembre del 2005.
n Comuníquese.- Quito, 16 de septiembre del 2005.

nn

f.) Alexis Valencia Moreno, Ministro de Economía yn Finanzas (E).

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.- 19 de septiembre del 2005.

nn

No. 220n – 2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Encargar del 19 al 21 de septiembre del 2005,n la Subsecretaría General de Economía al Econ. Pablon Proaño González, Subsecretario de Programaciónn de la Inversión Pública de esta Secretarían de Estado.

nn

ARTICULO 2.- Encargar del 19 al 21 de septiembre del 2005,n la Subsecretaría de Programación de la Inversiónn Pública al Econ. Galo Sandoval, Coordinador de Evaluaciónn a la Ejecución de Proyectos de la Subsecretarían de Programación de la Inversión Pública.

nn

Comuníquese.- Quito, 16 de septiembre del 2005.

nn

f.) Alexis Valencia Moreno, Ministro de Economía yn Finanzas (E).

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.

nn

f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General.-n 19 de septiembre del 2005.

nn

No. 025

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 179n de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, corresponde a los ministros de Estado expedir lasn normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial;

nn

Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos disponen que el Ministro del ramo es el funcionario encargado de la polítican de hidrocarburos así como de la aplicación de dichan ley, para lo cual está facultado para dictar los reglamentosn y disposiciones que se requieran;

nn

Que, el inciso agregado al artículo 9 de la Ley den Hidrocarburos, por el artículo 33 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y Participación Ciudadana, facultan al Ministro del ramo la fijación de los derechos por serviciosn de regulación y control que presten sus dependencias.n Los recursos que se generen por estos derechos; y, por las multasn impuestas, conforme a los artículos 77 y 78 de esta ley,n serán recibidos y administrados directamente por el Ministerion del ramo sobre la base del registro que se haga de ellos en eln Ministerio de Economía y Finanzas, como parte del presupueston institucional aprobado;

nn

Que, de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,n privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicosn o privados, que puedan causar impactos ambientales, seránn calificados previamente a su ejecución, por los organismosn descentralizados de control, conforme el Sistema Únicon de Manejo Ambiental;

nn

Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgadan por el Ministerio del ramo, conforme lo determina el artículon 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que, el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental paran las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreton Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265n de 13 de febrero del 2001, define que como parte del Sisteman Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, la Subsecretarían de Protección Ambiental (SPA) del Ministerio de Energían y Minas, por intermedio de la Dirección Nacional de Protecciónn Ambiental, será la dependencia técnico – administrativan del sector que controlará, fiscalizará y auditarán la gestión ambiental en las actividades hidrocarburíferas;

nn

Que, el Texto Unificado de Legislación Secundaria deln Ministerio del Ambiente, expedido mediante el Decreto Ejecutivon No. 3516, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registron Oficial del 31 de marzo del 2003, en el Libro VI, Títulon I «Del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA»,n reglamenta el Sistema Único de Manejo Ambiental señaladon en los artículos desde 18 hasta 24 de la Ley de Gestiónn Ambiental y en el artículo 4 establece el marco institucionaln del SUMA a través del Sistema Nacional Descentralizadon de Gestión Ambiental (SNDGA);

nn

Que, al tenor de la Resolución 002 del Ministerio deln Ambiente, publicada en el Registro Oficial No. 276 el 18 de febreron del 2004 y reformada mediante Acuerdo Ministerial No. 123 den 3 de enero del 2005, emitido por la autoridad ambiental nacional,n publicado en el Registro Oficial No. 514 de 28 de enero del 2005,n el Ministerio de Energía y Minas, por intermedio de lan Subsecretaría de Protección Ambiental, están acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental -n SUMA, y otorgará licencias ambientales para la ejecuciónn de proyectos que son de su competencia, cuya ubicaciónn no se encuentre total o parcialmente dentro del Patrimonio Nacionaln de Áreas Naturales y del Patrimonio Forestal, Bosquesn y Vegetación Protectores del Estado, ni que esténn comprendidos en lo establecido en el Art. 12 del SUMA;

nn

Que, la Norma Técnica de Control Interno No. 230.01,n establecida en el Acuerdo No. 020-CG, expedido por la Contralorían General del Estado el 5 de septiembre del 2002, publicado enn el Registro Oficial Edición Especial No. 6 de 10 de octubren del 2002, establece que los ingresos de autogestión, enn ausencia de disposiciones que regulen la materia seránn fijados por las autoridades institucionales que tengan facultadn para definir su política financiera. Los valores que sen determinen para estas recaudaciones, por lo menos cubriránn los costos actualizados del bien o servicio que se conviertan en la fuente de ingresos financieros;

nn

Que, la primera disposición general y reformas deln Instructivo para la Calificación y Registro de Laboratoriosn Ambientales Hidrocarburíferos, expedido mediante Acuerdon Ministerial No. 87, publicado en el Registro Oficial No. 160n el 2 de septiembre del 2003, dispone que se incluya al finaln de la tabla titulada «Derechos por Servicios de Regulaciónn y Control que realiza la Dirección Nacional de Protecciónn Ambiental», constante en el Acuerdo Ministerial No. 239,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 487 del 4n de enero del 2002 los ítems y sus correspondientes valoresn en dólares USD, para Calificación e Inscripción,n Recalificación y Renovación, e Inspecciónn y Fiscalización de Laboratorios Ambientales Hidrocarburíferos;n

nn

Que, es necesario actualizar los conceptos y los derechosn por los servicios de regulación y control que presta lan Dirección Nacional de Protección Ambiental;

nn

Que, con memorando No. 123-DINAPA-D&I-2005 de 28 de febreron del 2005, la Comisión designada para elaborar la Reforman del Acuerdo Ministerial No. 239, envía al Subsecretarion de Protección Ambiental el Anteproyecto de Acuerdo Ministerial,n al que adjuntan el estudio técnico-económico den la actualización de valores de cada uno de los derechosn constantes en la Tabla Codificada del Acuerdo Ministerial No.n 239;

nn

Que, con memorando 0039-SPA-2005 de 1 de marzo del 2005 eln Subsecretario de Protección Ambiental solicita que lan Procuraduría Ministerial emita el informe jurídicon correspondiente;

nn

Que, con memorando No. 383-SDO de 22 de agosto del 2005, eln Subsecretario de Desarrollo Organizacional dirigido al Directorn de Procuraduría Ministerial, solicita se revise las propuestasn de reforma a los acuerdos ministeriales que fijan los valoresn por derechos que regulan las actividades hidrocarburíferasn y de protección ambiental con el fin de que sean revisadosn y remitidos con el visto bueno correspondiente, para su inmediaton procesamiento;

nn

Que, la Dirección de Procuraduría Ministerialn del Ministerio de Energía y Minas, con memorandos Nos.n 222-DPM-PJ de 11 de marzo del 2005, y 790-DPM-AJ de 24 de agoston del 2005, emitió informe jurídico favorable; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, el artículo 9 de la Leyn de Hidrocarburos, en concordancia con el artículo 17 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Fijar los valores de los DERECHOS POR LOS SERVICIOSn DE REGULACION Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA QUEn PRESTA LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION AMBIENTAL de esten Ministerio, conforme a la tabla adjunta a este acuerdo ministerial.

nn

Art. 2.- Para la ejecución de las actividades hidrocarburíferasn ambientales, las personas naturales y jurídicas deberánn haber pagado los valores establecidos en este acuerdo ministerial.

nn

Art. 3.- Los pagos de los derechos por los Servicios de Regulaciónn y Control de la Actividad Hidrocarburífera se realizaránn directamente a la cuenta corriente No. 3245195104 y/o 0130988-9,n sublínea 19.04.99, denominada «Otros no Especificados»,n del Banco del Pichincha. El comprobante de depósito deberán adjuntarse a la solicitud y habilitará el trámiten respectivo.

nn

Art. 4.- Para la solicitud de emisión de Licencia Ambientaln a las actividades hidrocarburíferas ambientales, las personasn naturales y jurídicas deberán haber pagado losn valores establecidos en este acuerdo y haber cumplido con lasn disposiciones constantes en el Sistema Único de Manejon Ambiental, la Ley de Gestión Ambiental y las disposicionesn emanadas por la Subsecretaria de Protección Ambiental.

nn

Art. 5.- La Dirección Nacional de Protecciónn Ambiental, hará conocer de las solicitudes recibidas yn derechos percibidos, a la Dirección de Gestiónn Financiera, Bienes y Servicios. La Dirección de Gestiónn Financiera, Bienes y Servicios consolidará la informaciónn de los ingresos, en base de los informes mensuales que reciban de la Dirección Nacional de Protección Ambiental.

nn

Art. 6.- La Dirección de Gestión Financieran de Bienes y de Servicios presentará un informe mensual,n para conocimiento del Ministro de Energía y Minas.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente acuerdo encárguesen el Subsecretario de Protección Ambiental y el Directorn Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas.

nn

Art. 8.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No.n 239 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 487 de 4n de enero del 2002, que fijaba los valores de los Derechos porn los Servicios de Regulación y Control de la Actividadn Hidrocarburífera que presta la Dirección Nacionaln de Protección Ambiental de este Ministerio.

nn

Art. 9.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 den septiembre del 2005.

nn

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 14 den septiembre del 2005.- f.) Ilegible.

nn

DERECHOS POR SERVICIOS DE REGULACION Y CONTROL QUE
n REALIZA LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION AMBIENTAL

nn nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 14 den septiembre del 2005.- f.) Ilegible.

nn

No. 026

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
n Considerando:

nn

Que la iniciativa para la modernización y desarrollon de la Infraestructura Regional de América del Sur (IIRSA),n nació y tiene su origen en la cumbre de Presidentes den América del Sur, realizada en la ciudad de Brasilia, Brasiln entre los días 30 de agosto y 1 de septiembre del 2000,n cuya preparación tuvo la participación decisivan de la CAF en el apoyo a la definición y financiamienton de los ejes de la Comunidad Andina de Naciones y de esta conn el MERCOSUR;

nn

Que los principios orientadores definidos por los Presidentesn en agosto y septiembre del 2000, han identificado áreasn principales a ser abordadas, en tal sentido, la visiónn de la infraestructura para la integración se centrón en el desarrollo sinérgico de tres sectores: del transporte,n la energía y las telecomunicaciones;

nn

Que existió un consenso en cuanto a la dinámican del sector energía, en lo relacionado con los marcos regulatoriosn o normativos que constituyen un elemento fundamental a tenern en cuenta y armonizar para favorecer el comercio intraregional;n

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, referente a la expediciónn de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerial,n y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar al doctor Hernán Sánchez Valdivieso,n Subsecretario de Electrificación de esta Secretarían de Estado, como delegado principal del Ministerio de Energían y Minas, ante el Grupo de Iniciativa para la Integraciónn de la Infraestructura Regional Sudamericana, IIRSA.

nn

Art. 2. El señor Subsecretario de Electrificaciónn informará periódicamente al Despacho Ministerial,n sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el grupo den Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regionaln Sudamericana, IIRSA.
n Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad den San Francisco de Quito, D. M., a 13 de septiembre del 2005.

nn

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 15 den septiembre del 2005.- f.) Lic. Mario Parra.

nn

No. 027

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 5 de la Ley de la Corporación Financieran Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 154 de 17 de septiembren de 1997, establece la conformación del Directorio de lan Corporación Financiera Nacional, integrado entre otrosn miembros por el Ministro de Energía y Minas o su delegado;n

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, y los artículos 17 y 55n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar al señor abogado Xavier Flores Marín,n Subsecretario de Desarrollo Organizacional de esta Secretarían de Estado, para que participe en mi representación, anten el Directorio de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

nn

Art. 2. El señor Subsecretario, informará aln Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidasn en el Directorio de la Corporación Financiera Nacional,n CFN.

nn

Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 019 de 31 de agoston del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito, D. M., a 13 de septiembre de 2005.

nn

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 15 den septiembre del 2005.- f.) Lic. Mario Parra.

nn

No. 028

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS, ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 249 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador preceptúa que, es responsabilidadn del Estado la provisión de servicios públicos,n entre los cuales se encuentra el de fuerza eléctrica;

nn

Que el artículo 1 de la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico dispone que, el suministro de energían eléctrica es un servicio de utilidad pública den interés nacional; por tanto, es deber del Estado satisfacern directa o indirectamente las necesidades de energía eléctrican del país;

nn

Que el artículo 5A de la Ley de Régimen deln Sector Eléctrico dispone que, corresponde a la Funciónn Ejecutiva, a través de las correspondientes secretaríasn de Estado, la formulación y coordinación de lan política nacional del sector eléctrico;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en Registron Oficial No. 534 de 1 de marzo del 2005, se expiden las Normasn de Austeridad y Control del Gasto Público, disponiendon el artículo 20 que, las instituciones del Estado podránn utilizar medios de comunicación únicamente paran divulgar la información de las acciones de dichas instituciones;n

nn

Que con Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registron Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005, se expide el Reglamenton Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Hidrocarburos,n lo que ha generado un mayor flujo de caja a las empresas eléctricasn de distribución;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 436 de 24 de agosto deln 2005, se declara en estado de emergencia eléctrica todon el territorio nacional con el objeto de garantizar la continuidadn y suministro del servicio de fuerza eléctrica;

nn

Que es necesario emprender una campaña informativan para la reducción de consumo de energía eléctrica;n
n Que con memorando No. 899-DPM-AJ de 14 de septiembre del 2005,n la Dirección de Procuraduría Ministerial, emitión informe favorable sobre este asunto; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículosn 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador; 5A de la Ley de Régimenn del Sector Eléctrico; y, 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Disponer que, las empresas eléctricas de distribuciónn incluida la CATEG, conocedoras del comportamiento social y económicon de los consumidores de su área de concesión, realicenn a partir del 1 de octubre del 2005, las respectivas campañasn informativas y publicitarias sobre las medidas restrictivas dictadasn por el tiempo de emergencia para la reducción del consumon de energía eléctrica, asumiendo los gastos y sinn comprometer recursos públicos.

nn

Art. 2.- El CONELEC, como ente regulador, y el Fondo de Solidaridad,n como principal accionista de las empresas eléctricas den distribución, serán los órganos encargadosn de la supervisión y control efectivo de la reducciónn del consumo de energía eléctrica.

nn

Art. 3.- Las empresas eléctricas de distribución,n reportarán mensualmente al Ministerio de Energían y Minas, sobre los resultados cuantitativos de la reducciónn de energía.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y encárguese su ejecuciónn al señor Subsecretario de Electrificación.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Hernán Sánchez Valdivieso, Ministron de Energía y Minas, encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 15 den septiembre del 2005.- f.) Lic. Mario Parra.

nn

No. 0176

nn

Doctor Mauricio Gándara Gallegos
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 1290 de 16 de junion del 2000, se establece un valor adicional a la tasa que se cobran para el otorgamiento del permiso anual de funcionamiento, a finn de recuperar el costo que implica su emisión, administraciónn y control;

nn

Que el Acuerdo Ministerial N° 0219 de 21 de mayo del 2001,n publicado en el R. O. 006 de 23 de enero del 2003, establecen un valor adicional al determinado en el Decreto 3310-B y Acuerdon Ministerial 038, para el otorgamiento del permiso anual de funcionamienton a los establecimientos, donde se consuman bebidas alcohólicas,n a fin de recuperar el costo que implica su inspecciónn y control;

nn

Que el Acuerdo Ministerial N° 1422 del 30 de diciembren del 2002, publicado en el R. O. N° 006 del 23 de enero deln 2003, actualiza en 10,88 dólares el valor adicional an la tasa que se cobra para el otorgamiento del permiso anual den funcionamiento, excepto a los establecimientos de atenciónn nocturna, donde se consuman bebidas alcohólicas, paran quienes se estableció en US $ 199,88;

nn

Que el artículo segundo de los acuerdos 1290 y 0219n determina que: el valor adicional se actualizará en eneron de cada año, fundamentado en el informe de la Direcciónn Financiera. Sin embargo, en consideración con la comunidadn demandante estos valores no han sido actualizados en tres años;

nn

Que el artículo 11 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial N° 144 del 18 de agoston del 2000, señala que «Las Instituciones del Estadon podrán establecer el pago por los servicios de control,n inspecciones, autorizaciones, permisos u otros de similar naturalezan a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para esten propósito»;

nn

Que es necesario fijar los valores adicionales a la tasa porn permiso anual de funcionamiento, de manera que permita recuperarn los costos administrativos que representan su emisión,n recaudación, administración, inspecciónn y control; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Establecer para el año 2006 enn 14,88 dólares el valor adicional al determinado en eln Decreto 3310-B, para el otorgamiento del permiso anual de funcionamiento,n excepto a los establecimientos de atención nocturna, donden se consuman bebidas alcohólicas, para quienes se establecen el valor adicional en US $ 249,88.

nn

Artículo 2.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir del primero de enero del 2006, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 7 de septiembre del 2005.

nn

f.) Doctor Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, 9 de septiembre del 2005.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.n

nn

No. 0177

nn

Doctor Mauricio Gándara Gallegos
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 1386 del 16 de agoston del 2000, se establece la tabla para la recuperación den costos de los servicios que otorga el Ministerio de Gobierno,n a través de la Dirección de Asesoría Jurídica;

nn

Que el Acuerdo Ministerial N° 0420 del 30 de diciembren del 2002, publicado en el R. O. 6 de 23 de enero del 2003 actualizan los valores establecidos en el indicado Acuerdo 1386;

nn

Que el artículo 11 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial N° 144 de 18 de agoston del 2000, señala que «Las Instituciones del Estadon podrán establecer el pago por los servicios de control,n inspecciones, autorizaciones, permisos u otros de similar naturalezan a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para esten propósito»;

nn

Que de conformidad al estudio técnico – financiero,n es necesario actualizar los valores a cobrarse por el otorgamienton de los servicios de la Dirección de Asesoría Jurídica;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Actualizar la tabla para la recuperaciónn de costos de los servicios otorgados por la Direcciónn de Asesoría Jurídica, emitida mediante Acuerdon N° 1386 del 16 de agosto del 2000, a los siguientes valores:

nn

Código Servicio Valor en dólares

nn

01 Aprobación de estatutos de organizaciones
n y asociaciones religiosas y fundaciones o
n corporaciones inherentes al área de
n competencia del Ministerio de Gobierno; o
n sus reformas 100,00

nn nn

02 Autorización de funciona-miento de compañíasn
n de seguridad privada 180,00

nn

03 Autorización de levantamiento de suspensiónn de
n compañías de seguridad privada 80,00

nn

Artículo 2.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir del primero de octubre del 2005, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 7 de septiembre del 2005.

nn

f.) Doctor Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, 9 de septiembre del 2005.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.n

nn

No. 0178

nn

Doctor Mauricio Gándara Gallegos
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que el Acuerdo Ministerial N° 1367 del 28 de julio deln 2000, establece valores para la recuperación de costosn de los servicios que otorga la Dirección General de Extranjerían y Subdirección de Extranjería del Litoral;

nn

Que el Acuerdo Ministerial N° 0419 de 30 de diciembren del 2002, publicado en el R. O. N° 6 de 23 de enero del 2003,n actualiza los valores establecidos en el indicado Acuerdo 1367;

nn

Que el artículo 11 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial N° 144 del 18 de agoston del 2000 señala que «Las Instituciones del Estadon podrán establecer el pago por los servicios de control,n inspecciones, autorizaciones, permisos u otros de similar naturalezan a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para esten propósito»;

nn

Que de conformidad al estudio técnico – financiero,n es necesario actualizar los valores a cobrar por el otorgamienton de los servicios de extranjería; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Actualizar la tabla de los servicios otorgadosn por la Dirección de General de Extranjería y Subdirecciónn de Extranjería de Litoral, emitidos mediante Acuerdo N°n 1367 del 28 de julio del 2000, por los siguientes valores:
n Código Servicio Valor en dólares

nn

001 Otorgamiento de visa a inmigrante 350,00
n 002 Registro de visa 10,00
n 003 Transferencia de visa 20,00
n 004 Nueva orden de cédula 10,00
n 005 Desglose de documentos 10,00
n 006 Registro de actividad laboral 80,00
n 007 Cambio de actividad 175,00
n 008 Cambio de categoría migratoria 250,00
n 009 Cancelación de visas (voluntarias) 10,00
n 010 Certificaciones 20,00
n 011 Certificación de registros 10,00
n 012 Cambio de estado civil 25,00
n 013 Sustitución de inversión 175,00
n 014 Registro por mayoría de edad 10,00
n 015 Autorización de actividades lucrativas 100,00
n 016 Cambio de amparador 175,00

nn

Artículo 2.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir del primero de octubre del 2005, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 7 de septiembre del 2005.

nn

f.) Doctor Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, 9 de septiembre del 2005.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.n

nn

No. 0179

nn

Doctor Mauricio Gándara Gallegos
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que el Acuerdo Ministerial N° 1396 del 18 de agosto deln 2000, establece un valor adicional a la tasa que se cobra paran el otorgamiento de cada pasaporte ordinario, individual o colectivon que efectúen las gobernaciones;

nn

Que el Acuerdo Ministerial N° 0421 del 30 de diciembren del 2002, actualiza los valores establecidos en el indicado Acuerdon 1396;

nn

Que el artículo 11 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial N° 144 del 18 de agoston del 2000 señala que «Las Instituciones del Estadon podrán establecer el pago por los servicios de control,n inspecciones, autorizaciones, permisos u otros de similar naturalezan a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para esten propósito»;

nn

Que de conformidad al estudio técnico – financiero,n es necesario actualizar los valores a cobrarse por el otorgamienton de pasaportes; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- En sustitución al artículon 1 del Acuerdo Ministerial 1396 de 18 de agosto del 2002, establecern en 9,99 dólares el valor adicional a la tasa que se cobran para el otorgamiento de cada pasaporte ordinario, individualn o colectivo, que efectúen las gobernaciones; suma quen será pagada independientemente de la tasa de servicion establecida mediante Decreto 2965 de 1 de noviembre de 1978 yn de la respectiva especie valorada.

nn

Artículo 2.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir del primero de octubre del 2005, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 7 de septiembre del 2005.

nn

f.) Doctor Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, 9 de septiembre del 2005.

nn

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

nn

No. 0180

nn

Doctor Mauricio Gándara Gallegos
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que el Acu