MES DE SEPTIEMBRE DELn 2005

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Jueves, 29 de septiembre de 2005 – R. O. No. 114
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

n

527 Nómbrase al doctor Roberto González Torre, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

n

280 Deléganse atribuciones al Rector del Instituto Nacional Mejía.

n

284 Deléganse atribuciones al señor/a Director/a Provincial de Educación y Cultura del Guayas.

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

n

043 Expídese el Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte.

n

RESOLUCIONES:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
SECRETARIA NACIONAL DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO (SODEM):

n

001-SN SODEM-2005 Expídese el Reglamento interno para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y servicios no regulados por la Ley de Consultoría.

n

002-SN SODEM-2005 Autorízase la contratación de una póliza de fidelidad pública, para los cargos a ser caucionados de conformidad a la estructura orgánica determinada para el SODEM.

n

003-SN SODEM-2005 Expídese el Reglamento para la administración y manejo de fondos de caja chica y gastos específicos..

n

CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL:

n

– Refórmase el Reglamento de fínanciamiento de la capacitación y formación profesional.

n

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, CONATEL:

n

375-13-CONATEL-2005 Emítese el Instructivo para el otorgamiento de la certificación que los Puntos de Activación de Servicio (PSA) requieren para. suscribir el Convenio con Proveedores de Servicio Móvil Marítimo por Satélite.

n

ACUERDO DE CARTAGENA
RESOLUCIONES:

n

880 Autorización al Gobierno de Colombia para el otorgamiento de franquicias arancelarias para el sector Hidrocarburos.

n

881 Lista de enfermedades de los animales exóticas a la Subregión Andina y lista de enfermedades de los animales de importancia económica para la Subregión Andina

n

882 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre del 2004, correspondientes a la circular No 234 del 3 de diciembre del 2004.

n

883 Delegación de funciones.

n

884 Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2005.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Catamayo: Para la explotación de minas de piedra o canteras y movimientos de tierra, así como la explotación de materiales de construcción en los ríos, esteros y otros sitios de la jurisdicción

n

– Cantón Mejía: Que reforma la Ordenanza de creación del Comité de Promoción Social.

n

– Cantón Mejía: De constitución y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

n

– Gobierno Municipal de Otavalo: Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta el pago de dietas a los concejales y concejalas.

n

– Cantón Chambo: Que reforma la Ordenanza municipal para el cobro de patentes municipales.

n

– Cantón Shushufindi: Sustitutiva que reglamenta el establecimiento del pago de la tasa del 4% a la supervisión y fiscalización de las obras que se ejecuten..

n nn

No. 527

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 256 de septiembre 20 deln 2005, se crea la Secretaría General Jurídica den la Presidencia de la República como dependencia de lan Presidencia de la República; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República y 1 del Decreto Ejecutivo No 526 de septiembren 20 del 2005,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Nombrar al señor doctor Roberto Gonzálezn Torre, para desempeñar las funciones de Secretario Generaln Jurídico de la Presidencia de la República.

nn

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de septiembre deln 2005.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 280

nn

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio No 393-DNAJ-2005 de 3 de marzo del 2005,n el señor Director Nacional de Asesoría Jurídica,n en atención a la consulta formulada por el señorn Rector (E) del Instituto Nacional Mejía, mediante oficion No 361-2005-R- IN.M de 24 de febrero del 2005, informa que antesn de iniciar el proceso de remate de los vehículos de propiedadn del colegio, es preciso contar con la delegación del señorn Ministro mediante acuerdo, para que pueda actuar en legal y debidan forma, a la vez que le solicita que se remita a la Direcciónn Jurídica todos los antecedentes incluida la autorizaciónn del Consejo Directivo;

nn

Que mediante oficio No 087-2005-R-INM de 12 de mayo del 2005,n el licenciado Raúl Merino Morillo, Rector (E) del Instituton Nacional Mejía, informa que la institución actualmenten cuenta con cinco unidades vehiculares, tres de las cuales presentann deterioradas condiciones de funcionamiento y las otras dosn son inservibles, y en virtud del antecedente expuesto, el H.n Consejo Directivo, en sesión efectuada el 11 de abriln del 2005, resolvió solicitar al Ministro de Educaciónn y Cultura, se sirva emitir la autorización correspondienten a fin de iniciar el proceso de remate de los siguientes vehículosn que son de propiedad del establecimiento educativo: Buseta FORDn 350, bus BOTAR, Chevrolet TROOPER, camioneta GMC y motocicletan JAWA;

nn

Que el Art. 29, literal r) del Reglamento General de la Leyn de Educación, concordante con el Art. 9, literal o) deln reglamento orgánico funcional de esta Cartera de Estado,n determina que es facultad del Ministro de Educación yn Cultura, delegar atribuciones en el nivel que creyere convenienten para optimizar y facilitar el funcionamiento del sistema educativo;n y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor Rector del Instituto Nacionaln Mejía, para que de conformidad con las normas establecidasn en las secciones I y II, Capítulo III del Reglamento Generaln de Bienes del Sector Público, realice el trámiten de remates de las siguientes unidades vehiculares: Buseta FORDn 350, bus BOTAR, Chevrolet TROOPER, camioneta GMC y motocicletan JAWA de propiedad del instituto, observando disposiciones legales.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo será puesto en conocimienton del Contralor General del Estado y Procurador General del Estadon y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 den septiembre del 2005.

nn

f.) Dra. Consuelo Yánez Cossío, Ministra den Educación y Cultura.

nn

Asesoría Jurídica.- Certifico que esta copian es igual a su original.- Quito, 15 de septiembre del 2005.- f.)n Jorge Placencia.

nn

No. 284

nn

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio GR-427 de 22 de agosto del 2005, el Arq.n José Zambrano Mendoza, Gerente Regional del Banco Ecuatorianon de la Vivienda, informa que el Directorio del BEV, en sesiónn de 29 de noviembre del 2001, acta No 017, Resolución Non 158, autorizó la entrega del inmueble ubicado en el programan habitacional Floresta 1 en comodato al Instituto de Educaciónn Especial Fiscal Floresta «IEFF’, y en razón de quen no ha obtenido respuesta favorable a las comunicaciones enviadasn por el BEV, lo que denota una falta de interés en el IEFFn de legalizar la tenencia temporal del inmueble, y con la finalidadn de regularizar la escritura pública de comodato, solicitan se remita la documentación legal referente al nombramienton de Ministra o la debida autorización para la suscripciónn de la escritura; y,

nn

En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 179, numeraln 6 de la Constitución Política de la República;n Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva y Art. 29, literal r) del Reglamenton General de la Ley de Educación,

nn

Acuerda:

nn

Art. -1.- Delegar al señor/a Director/a Provincialn de Educación y Cultura del Guayas, para que a nombre yn representación del Ministerio de Educación y Cultura,n suscriba la escritura pública de comodato del inmueblen que se encuentra ubicado en el programa habitacional «FLORESTAn 1» de la ciudad de Guayaquil, que otorga el Banco Ecuatorianon de la Vivienda a favor del Ministerio de Educación y Cultura,n para la utilización del Instituto de Educaciónn Especial Fiscal Floresta «IEFF».

nn

Art. 2.- Cumplida la delegación y más diligenciasn relacionadas con la legalización del contrato de comodato,n se entregará copias de la escritura pública y den todo lo actuado a la Dirección Nacional de Asesorían Jurídica de este Portafolio.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 den septiembre del 2005.

nn

f.) Dra. Consuelo Yánez Cossío, Ministra den Educación y Cultura.

nn

Asesoría Jurídica.- Certifico que esta copian es igual a su original.- Quito, 15 de septiembre del 2005.- f.)n Jorge Placencia.

nn

N o. 043

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
n Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 21 de la Resolución No. SENRES 2004-0191n de 16 de noviembre del 2004, publicada en el Registro Oficialn No. 474 de 2 de diciembre del mismo año, determina quen las instituciones del sector público deberán establecern los requisitos y normatividad para la correcta aplicaciónn de lo dispuesto en el Reglamento para el pago de viáticos,n movilizaciones y subsistencias del sector público;

nn

Que, es deber del Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn estructurar la reglamentación interna acorde a las disposicionesn del organismo competente representado por la Secretarían Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneracionesn del Sector Público – SENRES; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el nuevo Reglamento interno para el pago de viáticos,n subsistencias, alimentación y gastos de transporte deln Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
n CAPITULO I

nn

DEFINICIONES Y CONCEPTOS

nn

Art. 1.- Viático.- El viático, constituye eln estipendio monetario o valor diario que por disposiciónn de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, perciben los servidores y trabajadoresn de la institución, destinado a sufragar los gastos den alojamiento y alimentación que se ocasionen durante unan comisión de servicios, cuando por razones de trabajo debann pernoctar fuera de su domicilio habitual.

nn

El monto del viático diario será el contempladon en la tabla expedida por la SENRES para los diferentes nivelesn administrativos.

nn

Art. 2.- Subsistencia.- La subsistencia, es el estipendion monetario o valor destinado a sufragar los gastos de alimentaciónn de los servidores y trabajadores de la institución quen sean declarados en comisión de servicios y que tengann que desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo, hastan por una jornada diaria de labor y el viaje de ida y de regreson se efectúe el mismo día.

nn

El monto de la subsistencia será el equivalente aln valor del viático diario dividido para dos.

nn

Art. 3.- Alimentación.- Es el valor que se reconocen a los servidores y trabajadores de la institución cuandon la comisión de servicios deba realizarse fuera del lugarn habitual de trabajo, en cantones que se encuentren dentro deln perímetro o área geográfica provincial yn la comisión se efectúe al menos por un mínimon de seis horas, aún cuando fuere en un lugar distinto aln contemplado en los límites provinciales.

nn

El monto de la alimentación será el equivalenten al valor del viático diario dividido para cuatro.

nn

Art. 4.- Gastos de transporte.- Son aquellos valores destinadosn al pago de los pasajes de ida al lugar, de la comisiónn de servicios y de retomo al lugar habitual de trabajo, con losn respectivos equipajes que deba transportar el servidor o trabajadorn desde los terminales fluviales, terrestres o marítimos,n hasta el lugar específico donde deba efectuarse la comisiónn de servicios y viceversa.

nn

Estos gastos no deberán ser superiores a las tarifasn normales que apliquen las compañías nacionalesn o extranjeras de transportación a la fecha de adquisiciónn del correspondiente pasaje y flete.
n Art. 5.- Jurisdicción provincial.- Es el área geográfican de competencia propia de una provincia determinada segúnn la División Política – Administrativa de la República.n

nn

Art. 6.- Lugar habitual de trabajo.- Es aquel en que el servidorn o trabajador está asignado para prestar sus servicios;n para lo cual, se tomará en cuenta las siguientes normas:

nn

Para el personal que labora en la Administración Central,n la jurisdicción provincial, con excepción de lan ciudad de Santo Domingo de los Colorados.

nn

Para el personal que labora con acción de personaln en las estaciones de pesaje, el sitio donde éstas se encuentrenn instaladas.

nn

Para el personal perteneciente a las subsecretaríasn y direcciones provinciales la jurisdicción provincialn respectiva, con las excepciones previstas en el literal a) deln Art. 10 del Reglamento para el pago de viáticos, movilizacionesn y subsistencias expedido mediante Resolución No.n SENRES. 2004-0191 de 16 de noviembre del 2004.

nn

En todo caso, al tratarse de servidores sujetos al Códigon de Trabajo se observará además, lo estipulado enn el contrato colectivo vigente.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS

nn

Art. 7.- Del formulario.- Para tramitar una comisiónn de servicios se utilizará el formulario CS-001 «Comisiónn de Servicio», el cual será llenado en forma claran y precisa, determinando el objeto de dicha comisión, nombres,n orden jerárquico, puesto, nivel, concepto, númeron de días, fechas, itinerario de viaje, medio de transporten a utilizarse, el plan de actividades a cumplirse y másn datos necesarios.

nn

Para determinar el transporte a utilizarse, se considerará:n el lugar de la comisión, la disponibilidad de medios den transporte, la urgencia con la que deba realizarse y el númeron de servidores o trabajadores que la conforman.

nn

En las casillas de «solicitado» y «autorizado»n constarán: Nombre, cargo y firma del servidor respectivo,n además de lo señalado en el artículo siguiente:

nn

Toda comisión será tramitada y autorizada porn lo menos con 48 horas de anticipación a su inicio, salvon el caso de comisiones consideradas prioritarias como una emergencian vial o diligencia judicial.

nn

Art. 8.- Autorización.- Para la autorizaciónn se procederá de la siguiente manera:

nn

Para comisiones de servicios en que se desplace la máximan autoridad, el formulario CS-001 «Comisión de Servicio»n será firmado por el Ministro en la casilla de «Solicitado»n así como en la de «Autorizado».

nn

En los desplazamientos de los subsecretarios de la Administraciónn Central, éstos firmarán en la casilla de «Solicitado»n y la máxima autoridad en la casilla de «Autorizado».

nn

Para comisiones de servicios que deban efectuar los demásn servidores o trabajadores de la Administración Central,n el formulario será firmado por el Director Técnicon de Área correspondiente en la casilla «Solicitado»;n y, por la máxima autoridad o su delegado en la casillan de «Autorizado».
n
n Para comisiones de servicios que deban cumplir los subsecretariosn o directores provinciales, el formulario CS- 001 «Comisiónn de Servicio» será firmado por el propio servidorn en las casillas «Solicitado» y «Autorizado».n

nn

En comisiones de servicios que deban efectuar los demásn servidores o trabajadores de las subsecretarías y direccionesn provinciales, el formulario CS-001 «Comisión de Servicio»n será firmado por el funcionario que solicitó lan comisión en la casilla «Solicitado»; y, porn la máxima autoridad provincial en la casilla de «Autorizado».

nn

Art. 9.- Trámite.- Una vez consignados los datos yn suscrito el formulario CS-001 «Comisión de Servicio»,n éste se remitirá en original y cuatro copias aln Director Técnico de Área del Proceso de Gestiónn de Recursos Organizacionales en la Administración Centraln y en las subsecretarías y direcciones provinciales aln Coordinador Administrativo – Financiero, para que procedan an firmarlo y se distribuya de la siguiente forma:

nn

Original y una copia al Proceso de Gestión de Recursosn Financieros en la Administración Central; y, al Coordinadorn Administrativo – Financiero en las subsecretarías y direccionesn provinciales, para la liquidación y pago correspondienten de conformidad con los datos constantes en el formulario.

nn

Una copia al Proceso de Gestión de Recursos Organizacionalesn en la Administración Central; y, al Coordinador Administrativon – Financiero en las subsecretarías y direccionesn provinciales como responsables de la adquisición yn entrega oportuna de los pasajes aéreos, previo registron y firma del comisionado y/o se disponga la asignaciónn de vehículo, en caso de que así se requiera.

nn

Una copia al Proceso de Gestión de Recursos Humanosn en la Administración Central; y, en las subsecretaríasn y direcciones provinciales al Coordinador Administrativo – Financieron para el respectivo control de asistencia.

nn

La última copia se entregará al proceso solicitanten de la comisión.

nn

Si por alguna razón no se utilizare el pasaje, se procederán a su devolución al Proceso de Gestión de Recursosn Organizacionales dentro de las 48 horas laborables posterioresn a su entrega, con el debido justificativo; caso contrario, eln servidor responderá por los valores económicosn que se deriven de los recargos establecidos por las agenciasn de viajes.

nn

Se prohibe tramitar pasajes aéreos o terrestres, asín como asignar vehículos sin que previamente estén autorizada la comisión de servicios en el formulario CS-OOLn El funcionario o servidor que incumpliere esta disposiciónn será responsable personal y pecuniariamente de conformidadn con la ley.

nn

Los pasajes adquiridos sin observancia de lo dispuesto enn este reglamento y aquellos cuyos talonarios no sean entregadosn a la unidad correspondiente, será de estricta responsabilidadn de quien los hubiere utilizado.

nn

CAPITULO III

nn

DEL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS,
n ALIMENTACIÓN Y GASTOS DE TRANSPORTE

nn

Art. 10.- El pago de viáticos, subsistencias, alimentaciónn y gastos de transporte, se sujetará a las normas generalesn emitidas por la SENRES y a las disposiciones previstas en esten reglamento.
n Para efectos de cálculos el país se considerarán dividido en dos zonas:

nn

Zona A.- Comprende las capitales de provincia y las ciudadesn de Manta, Bahía de Caráquez, Santo Domingo de losn Colorados y Salinas.

nn

Zona B.- Que comprende el resto de las ciudades del país.

nn

El Proceso de Gestión de Recursos Financieros de lan Administración Central y la Coordinaciónn Administrativa – Financiera en las subsecretarías y direccionesn provinciales, aplicarán estrictamente la tabla actualizadan de viáticos emitida por la SENRES, de conformidad a losn siguientes niveles administrativos institucionales:
n NIVEL CARGO
n PRIMER NIVEL Ministro y subsecretarios
n SEGUNDO NIVEL Directores, coordinadores y líderes de procesos
n TERCER NIVEL Profesionales con título académicon a nivel superior, que desempeñan funciones acordes a sun especialización
n CUARTO NIVEL Preprofesionales, técnicos, asistentes administrativosn y personal de apoyo de los diferentes procesos
n
n Los viáticos serán liquidados por el númeron de días utilizados efectivamente para el cumplimienton de la comisión de servicios; por el día de retomon una vez cumplida la comisión se reconocerá el valorn equivalente a subsistencias, siempre y cuando el retomo se )on realice pasado las 12h00, para lo cual se comprobará conn la Hoja de Ruta – Formulario CS-003, o el talonario correspondienten del pasaje aéreo.

nn

Todo servidor o trabajador debidamente autorizado para desplazarsen en comisión de servicios, cobrará los valores respectivosn previos a su movilización. Igual derecho corresponderán a los servidores de otras instituciones que estuvieran en comisiónn de servicios con o sin sueldo en el MOP.

nn

La falta de pago oportuno de valores por estos conceptos serán de exclusiva responsabilidad del Proceso de Gestión den los Recursos Financieros. En consecuencia, el incumplimienton de esta disposición generará la aplicaciónn de sanciones de conformidad con la ley.

nn

Para los servidores ubicados en el primer nivel de este reglamento,n recibirán por concepto de viáticos diarios losn valores determinados para las zonas A y B, más un 10%n adicional, según el caso. Cuando dichos servidores sen desplazaren indistintamente entre las zonas A y B, el 10% adicionaln se incluirá en el valor del -viático diario fijadon para cada zona.

nn

Cuando por necesidades de servicio la comisión estuvieren integrada con servidores de diferente nivel, todos los integrantesn de la misma a excepción del personal de servicio, recibiránn el valor del viático diario determinado para el servidorn de mayor jerarquía.

nn

En caso de que un servidor o trabajador hubiere recibido valoresn por concepto de viáticos y no cumpliere con la comisiónn de servicios, deberá restituir al Proceso de la Gestiónn de los Recursos Financieros en la Administración Centraln o al Coordinador Administrativo – Financiero en las subsecretaríasn y. direcciones provinciales, el valor recibido en un plazo non mayor de 48 horas; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,n civiles o penales que pudieran generarse.

nn

Si hubiere diferencia entre la duración de la comisiónn de servicios efectivamente realizada y la autorizada, el Proceson de Gestión de Recursos Financieros efectuará lan liquidación correspondiente en el mismo formulario CS-n 001 «Comisión de Servicio», sustentándosen en los datos constantes del informe de comisión aprobadon y más documentos de soporte.

nn

Si la institución no proporcionare transporte, ésten podrá ser sufragado por el servidor o trabajador declaradon en comisión. Para la restitución del valor, previamenten deberá justificarse en legal forma con la presentaciónn del respectivo documento como facturas, boletos, etc.

nn

Cuando la comisión de servicios tenga que realizarsen utilizando vehículos del MOP o de otra entidad pública,n no se reconocerá el pago por concepto de transporte.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL INFORME DE LA COMISIÓN
n DE SERVICIOS

nn

Art. 11.-Una vez efectuada la comisión, el responsablen de ésta presentará un informe en el formularion CS-002 «Informe de Comisión de Servicio» aln funcionario que solicitó el desplazamiento, dentro den las 48 horas laborables posteriores al cumplimiento de la comisión.n Se adjuntarán los boletos de los pasajes aéreosn utilizados, comprobante de fletes, talonarios de boletos de otrosn medios de transporte y hoja de ruta de ser el caso.
n El informe contendrá: lugares donde se ejecutón la comisión, descripción diaria de actividadesn realizadas, observaciones, recomendaciones y la informaciónn de soporte necesaria.

nn

Los choferes justificarán la comisión de serviciosn en el formulario CS-003 «Hoja de Ruta» debidamenten firmada por el servidor responsable de la comisión.

nn

La autoridad o funcionario que de acuerdo con este reglamenton solicitó la comisión, remitirá copias aprobadasn del informe a los procesos de Gestión de Recursos Financierosn y Gestión de Recursos Organizacionales para los justificativosn de ley.

nn

Se exceptúan de presentar este informe la máximan autoridad y los subsecretarios de la Administración Central,n quienes únicamente entregarán copia de los pasajesn utilizados y/o hoja de ruta de ser el caso.

nn

CAPITULO V

nn

DE LAS PROHIBICIONES

nn

Art. 12.- Se prohibe la autorización de viáticosn para ser endosados a favor de terceras personas o de servidoresn y trabajadores que se encuentren en vacaciones, licencias, permisosn o que hayan sido sujetos de sanción con suspensiónn de actividades.

nn

Igual prohibición rige para las ampliaciones de comisiónn de servicios que no cuenten con la respectiva autorizaciónn o excedan los 30 días laborables, salvo cuando se traten de funciones de auditoría y fiscalización que podránn extenderse hasta 60 días. *En todo caso, se observarán lo previsto en el literal e) del Art. 10 del Reglamento de lan SENRES.

nn

Se prohibe además declarar en comisión de serviciosn al servidor o trabajador durante los días feriados o den descanso obligatorio, salvo que se trate del Ministro o de losn subsecretarios de la Administración Central, asín como de situaciones consideradas emergentes, debidamenten justificadas y autorizadas por la máxima autoridad deln portafolio.

nn

CAPITULO VI

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA.- No habrá lugar al pago de viáticos,n subsistencias, alimentación y gastos de transporte, sin no se hubiere cumplido el requisito sinequa-non establecido dentron de las normas generales de la SENRES; esto es que el servidorn o trabajador hubiere sido declarado previamente en comisiónn de servicios.

nn

SEGUNDA.- Los funcionarios responsables de autorizar las comisionesn de servicios, velarán por la racionalidad de los desplazamientos,n los que se concederán única y exclusivamente paran casos indispensables previamente justificados y segúnn la programación establecida; se utilizará en consecuencia,n el recurso humano existente en las subsecretarías y direccionesn provinciales, a fin de evitar el incumplimiento atinente a lan racionalidad y a la normatividad establecida por la SENRES.

nn

TERCERA.- Los funcionarios que aprueben el informe de la comisiónn de servicios, serán responsables administrativa, civiln y penalmente por las acciones, u omisiones que pudieran generarse.

nn

CUARTA.- El Proceso de Gestión de Recursos Financieros,n mantendrá vigente la partida presupuestaria para el pagon de viáticos, subsistencias, alimentación, gastosn de transporte a que se refiere este reglamento.

nn

QUINTA.- No se reconocerán valores por concepto den viáticos y subsistencias a los servidores o trabajadoresn que para el cumplimiento de sus tareas habituales se desplacenn a las áreas de trabajo ubicadas dentro de la jurisdicciónn provincial y que implique pernoctar en campamentos de la institución;n sin perjuicio de lo que estipule el contrato colectivo vigente.
n SEXTA.- Los procesos de: Gestión de Recursos Organizacionalesn y de Recursos Financieros, a través de los subprocesosn correspondientes en la Administración Central; y, la Coordinaciónn Administrativa – Financiera en las subsecretarías y direccionesn provinciales, mantendrán el registro y control adecuadon de las comisiones de servicios efectivamente realizadas y legalizadasn por los servidores.

nn

SÉPTIMA.- Las subsecretarías y direcciones provincialesn facilitarán los medios necesarios de movilizaciónn dentro de cada jurisdicción a los servidores de la Administraciónn Central que se desplacen en comisión de servicios.

nn

OCTAVA.- Para las comisiones de servicios que se efectúenn en las subsecretarías y direcciones provinciales, se observaránn las normas y procedimientos constantes en el presente reglamento,n con sus respectivas equivalencias en cuanto a denominaciones,n competencias y actividades que correspondan.

nn

NOVENA.- El servidor o trabajador que incumpla lo establecidon en el presente reglamento, será sancionado de conformidadn con la normatividad legal correspondiente.

nn

DISPOSICIONES ESPECIALES

nn

PRIMERA.- En todo lo no previsto en este reglamento, se estarán a lo dispuesto en el Reglamento para el pago de Viáticos,n Movilizaciones y Subsistencias, expedido mediante Resoluciónn SENRES 2004-0191, publicada en el Registro Oficial No. 474 den 2 de diciembre del 2004, o posteriores que se emitieren. Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado y sus respectivos reglamentos; y, másn normas legales o reglamentarias aplicables.

nn

SEGUNDA.- Si en el futuro se efectuaren reformas sobre lan materia, o se expidieren nuevas resoluciones por parte de lan Secretaría Nacional de Desarrollo de Recursos Humanosn y de Remuneraciones del Sector Público, SENRES, se entenderánn incorporadas en el presente reglamento, en la parte pertinente.

nn

ARTICULO FINAL.- El presente acuerdo que entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial,n deroga el Acuerdo Ministerial No. 007 de 9 de febrero del 2005,n publicado en el Registro Oficial No. 532 de 25 de los mismosn mes y año.

nn

Hágase conocer a todas las unidades del MOP a niveln nacional, por intermedio del señor Director Técnicon de Área de Gestión de Recursos Organizacionales.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 12 de septiembre del 2005.

nn

f.) Ing. Alfredo López Caícedo, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones (E).

nn

ANEXO TABLA No. 1

nn

ANEXO TABLA No. 2

nn

ANEXO TABLA No. 3

nn

ANEXO TABLA No. 4

nn

No 001-SNn SODEM-2005

nn

SECRETARIA NACIONAL DE LOS OBJETIVOSn DE
n DESARROLLO DEL MILENIO (SODEM)

nn

Considerando:

nn

Que el cuarto inciso del artículo 4 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública dispone que lan adquisición de bienes muebles, la ejecución den obra, y la prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoría, cuya cuantía fuere inferiorn al valor determinado para el concurso público de ofertas,n no se sujetarán a los procedimientos precontractualesn previstos en la mencionada codificación sino a las normasn reglamentarias pertinentes que para el efecto dicte cada organismon contratante;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 294, publicado en el Registron Oficial número 59 del 13 de julio del 2005, se creón la Secretaría Nacional de Objetivos de Desarrollo deln Milenio (SODEM), como una entidad adscrita a la Presidencia den la República, descentralizada, administrativa y financieramente;

nn

Que es indispensable que la SODEM cuente con un marco normativon adecuado que le permita llevar a cabo de manera ágil yn transparente los procesos precontractuales para contratar lan adquisición de bienes muebles, la ejecución den obra, y la prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoría cuya cuantía sea inferior an la fijada para el concurso público de ofertas; asín como fijar las responsabilidades de los servidores a cuyo cargon se encuentren dichos procesos;

nn

Que conforme a lo preceptuado en el artículo 59 den la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control, cada entidad u organismo del sector público deben determinar en su reglamentación interna a los funcionariosn que han de cumplir las tareas de ordenador de gastos y ordenadorn de pagos, así como sus respectivas áreas de competencia;

nn

Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 294 antesn señalado, faculta al Secretario Nacional de la SODEM an dictar los acuerdos y las resoluciones que se requieran paran el desenvolvimiento de las actividades de dicha institución;n y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 5 del Decreto Ejecutivo No. 294, publicado en el Registro Oficialn número 59 del 13 de julio del 2005,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el REGLAMENTO INTERNO DE LA
n SECRETARIA NACIONAL DE OBJETIVOS DE
n DESARROLLO DEL MILENIO (SODEM), PARA LA
n ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES, EJECUCIÓN
n DE OBRAS Y SERVICIOS NO REGULADOS POR LA
n LEY DE CONSULTORÍA.

nn

TITULO I

nn

DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES,
n EJECUCIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE
n SERVICIOS NO REGULADOS POR LA LEY DE
n CONSULTORÍA

nn

CAPITULO I

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DE LAS CUANTÍAS Y ORDENADORAS DE GASTOS
n Y PAGOS

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Art. 1.- Ámbito.- Se sujetarán a las disposicionesn de este reglamento todas las dependencias y unidadesn administrativas de la Secretaría Nacional de Objetivosn de Desarrollo del Milenio (SODEM), así como sus entidadesn adscritas.

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Art. 2.- Excepciones.- No se someterán a las normasn del presente reglamento los contratos de compra-venta y arrendamienton de bienes inmuebles, ya que éstos se sujetaránn a las normas determinadas en el Título V, capítulosn I y II, Arts. 42 al 57 de la Ley de Contratación Públican y a las normas legales o reglamentarias de carácter generaln o especial que se dictaren para el efecto.

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Art. 3.- Cuantías y ordenadores.- El trámiten de contratación para la adquisición de bienesn muebles, ejecución de obras y prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoría, se lo realizarán de la siguiente forma:

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CUANTÍA CON RELACIÓN AL COEFICIENTE MULTIPLICADOn POR EL PRESUPUESTO INICIAL DEL ESTADO (PIE) PROCEDIMIENTO ORDENADORn DEL GASTO ORDENADOR DEL PAGO
n De 0 hasta el 2% de 0.00002 Contratación directa Directorn Técnico de Gestión Administrativa Director Técnicon de Gestión Financiera
n Más del 2% hasta el 15% de 0.00002 Selección den 3 cotizaciones Director Técnico de Servicios Institucionalesn Director Técnico de Gestión Financiera
n Más del 15% de 0.00002 hasta 0.00002 Concurso privadon Comisión de Contrataciones de Menor Cuantía Directorn Técnico de Gestión Financiera
n Más de 0.00002 hasta 0.00004 Concurso público Comitén de Contrataciones Director Técnico de Gestión Financiera
n Más de 0.00004 – Licitación Comité de Contratacionesn Director Técnico de Gestión Financiera

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Para la obtención de los montos, deberá multiplicarsen el coeficiente de 0.00002 por el Presupuesto Inicial del Estadon del correspondiente ejercicio fiscal.

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CAPITULO II

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DE LOS PROVEEDORES Y EL PROGRAMA ANUAL
n DE ADQUISICIONES

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Art. 4.- Del registro de proveedores.- Para facilitar la contrataciónn directa y la selección de cotizaciones, el Director Técnicon de Gestión Administrativa abrirá, mantendrán y actualizará anualmente, los registros de proveedoresn de bienes, suministros de materiales y prestaciónn de servicios.

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Para este efecto, el Director Técnico de Gestiónn Administrativa, por lo menos una vez al año, convocarán por la prensa, correo electrónico, página web on cualquier otro mecanismo que estime pertinente, a las firmasn proveedoras, para que se registren o renueven sus inscripciones,n detallando los bienes y/o servicios que se hallan en posibilidadn de suministrar a la Secretaría Nacional de Objetivos den Desarrollo del Milenio (SODEM).

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Lo anterior, no obsta para que en cualquier momento, en eln transcurso del año se proceda a la inscripciónn de nuevas firmas proveedoras, siempre que presenten n la documentación necesaria para que se las identifiquen como tales.

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En el caso de que ninguno de los proveedores inscritos enn los registros de la Secretaría Nacional de Objetivos den Desarrollo del Milenio (SODEM), se encontrare en capacidad den atender los requerimientos de la entidad, la Unidad de Gestiónn Administrativa podrá solicitar cotizaciones a otros n proveedores, los cuales serán incorporados a dichon registro.

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Art. 5.- Programa anual de adquisiciones.- La Direcciónn Técnica de Servicios Institucionales elaborarán y someterá a la aprobación del Secretario Nacionaln de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, dentro de los tresn primeros meses de cada ejercicio fiscal, el Programa Anual den Adquisiciones de Bienes de Uso General y Especial.

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CAPITULO III

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DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA Y DE LA
n SELECCIÓN DE TRES COTIZACIONES PARA LA
n ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE
n SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRA

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Art. 6.- De la contratación directa y de la selecciónn de mínimo tres (3) cotizaciones.- El Director Técnicon de Gestión Administrativa y el Director Técnicon de Servicios Institucionales serán los encargados de n realizar los procedimientos de contratación directa yn de selección de mínimo tres cotizaciones, respectivamente,n para lo cual se atendrán a las siguientes disposiciones:

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6.1 Contratación directa: Cuando la cuantían del bien, servicio o ejecución de obra sea de hasta eln 2% del valor que resulte de multiplicar el coeficiente del 0.00002n por el Presupuesto Inicial del Estado, el Director Técnicon de Gestión Administrativa, realizará directamenten la adquisición o contratación, utilizando paran el efecto únicamente el formulario «Orden de Compra».

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6.2 Selección de mínimo tres (3) cotizaciones:n Cuando la cuantía del bien, servicio o ejecuciónn de obra, sea superior al 2% del valor que resulte de multiplicarn el coeficiente del 0.00002 por el Presupuesto Inicial del Estado,n hasta el valor de 15% que resulte de multiplicar el coeficienten del 0.00002 del Presupuesto Inicial del Estado, con el informen del Director Técnico de Gestión Administrativa,n en el cual deberá constar el cuadro comparativo que corresponda;n y, cuando fuere solicitado, el informe técnico pertinente,n el Director Técnico de Servicios Institucionales seleccionarán de entre un mínimo de tres (3) cotizaciones la que consideren más conveniente para los intereses de la SODEM y ordenarán la adquisición o contratación.

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En tratándose de este procedimiento, se deberán celebrar por escrito el contrato de adquisición, prestaciónn de servicios o ejecución de obra; excepto en aquellasn contrataciones en que la cuantía sea inferior al 4% deln valor establecido para el concurso público de ofertasn durante el respectivo ejercicio económico, conforme an lo preceptuado en el artículo 7 del Reglamento Generaln de Bienes del Sector Público, en cuyo caso se utilizarán el formulario «Orden de Compra».

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La selección podrá ser total o parcial, sobren la base de un análisis directo de condiciones de calidad,n precio, garantías, estandarización y plazo de entregan de los bienes, servicios u obras requeridos.

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Art. 7.- Cotizaciones únicas.- Si el proveedorn es representante exclusivo en el país de determinadosn bienes o servicios o si hubiere un solo oferente que hayan presentado su propuesta a la Secretaría Nacional de Objetivosn de Desarrollo del Milenio (SODEM), hechos que deberánn justificarse documentadamente, podrá utilizarse una solan cotización.

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Art. 8.- Informe técnico.- Para el caso de las adquisicionesn o contrataciones que por su naturaleza requieran el informen de especialistas, antes de la adjudicación, se emitirán el respectivo informe técnico por parte del funcionarion designado para el efecto.

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CAPITULO IV

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DE LA COMISIÓN DE CONTRATACIONES DE
n MENOR CUANTÍA Y DEL CONCURSO PRIVADO

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Art. 9.- De la conformación de la Comisiónn de Contrataciones de Menor Cuantía.- La Comisiónn de Contrataciones de Menor Cuantía será el órganon encargado de efectuar el procedimiento de concurso privado señaladon en este reglamento. Estará conformada por los siguientesn miembros:

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a) El Secretario Nacional de Objetivos de Desarrollo del Milenion o su delegado, quien lo presidirá;

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b) El Director Técnico de Servicios Institucionales;n y,

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c) El Director Técnico de Gestión Administrativa.

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Actuará como Secretario, únicamente con vozn informativa, el Asesor Jurídico de la Secretarían Nacional de Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM). En cason de ausencia del Secretario la Comisión de Contratacionesn de Menor Cuantía designará un Secretario ad-hocn de entre los servidores de la institución.

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Asistirán a las sesiones de la Comisión de Contratacionesn de Menor Cuantía, únicamente con voz informativan y en calidad de asesores respecto del tema de que se trate, losn servidores de la Secretaría Nacional de Objetivos de Desarrollon del Milenio (SODEM) que la comisión estime pertinente.
n Art. 10.- Deberes-y atribuciones de la Comisión de Contratacionesn de Menor Cuantía.- Son funciones de la Comisiónn de Contrataciones de Menor Cuantía:

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a) Conocer y aprobar los documentos precontractuales o basesn de los concursos privados que llevare a cabo la Secretarían Nacional de Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM), en losn cuales constarán los principios y criterios para la valoraciónn de las ofertas;

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b) Invitar por escrito, a un mínimo de tres oferentesn para que participen bajo la modalidad de contrataciónn denominada «Concurso Privado»‘, los que deberánn constar previamente inscritos en el Registro de Proveedores den la Secretaría Nacional de Objetivos de Desarrollo deln Milenio (SODEM);
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n c) Absolver consultas y realizar las aclaraciones que sobre lasn bases del concurso privado formulen los interesados;

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d) Proceder a la apertura de las propuestas, acto al que podránn asistir los proponentes, cada una de las cuales se presentarán en sobre único cerrado, en el día y hora señaladosn en la invitación, apertura que sólo podrán diferirse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, para eln siguiente día hábil;

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e) Invitar de considerarlo conveniente, de fuera del senon de la Secretaría Nacional de Objetivos de Desarrollo deln Milenio (SODEM), uno o más asesores, para el análisisn y evaluación de las ofertas, cuando se trate de concursosn privados;

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f) Rechazar las propuestas que no se ciñan a las basesn de los concursos;

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g) Adjudicar el contrato o declarar desierto el procedimienton según los casos y reabrirlo de considerarlo necesario;n

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h) Notificar, a través del Secretario de la comisión,n los resultados del procedimiento a todos los participantes; e,

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i) Las demás obligaciones y funciones establecidasn en este reglamento.

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En los casos de adjudicación de contratos, serán necesario que la Comisión de Contrataciones de Menor Cuantían evalúe íntegramente el contenido de todas las ofertasn y que las adjudicaciones sean debidamente fundamentadas.

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Art. 11.- Responsabilidad.- Los miembros de la Comisiónn de Contrataciones de Menor Cuantía, los funcionarios quen elaboren los documentos y los asesores que hayan participadon en el análisis y evaluación de las ofertas, seránn personal y pecuniariamente responsables por sus acciones u omisionesn y sancionadas conforme a lo establecido en la ley.

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Art. 12.- De las sesiones.- Las sesiones se realizaránn previa convocatoria del Presidente de la Comisión de Contratacionesn de Menor Cuantía, por intermedio del Secretario, conn por lo menos dos días hábiles de anticipación,n indicando el lugar, el día y la hora de la reunión.n La convocatoria en este caso incluirá el orden del dían y los documentos relacionados con los asuntos a tratarse en lan reunión.

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El quorum para las sesiones de la comisión se establecerán con la totalidad de sus miembros.

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Las resoluciones de la comisión se adoptaránn por mayoría de votos y no se admitirán abstenciones.n El voto afirmativo o negativo será razonado y fundamentado.

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Art. 13.- De las actas.- Por cada sesión se levantarán la correspondiente acta, en la que se resumirán los aspectosn más relevantes tratados y se precisarán las resolucionesn adoptadas, las que serán de ejecución inmediata.n Las actas aprobadas serán suscritas por todos los miembrosn de la comisión y certificadas por el Secretario.

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Art. 14.- Atribuciones y deberes del Secretario de la Comisiónn de Contrataciones de Menor Cuantía.- Son obligacionesn del Secretario, las siguientes:

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a) Preparar conjuntamente con el Presidente de la comisión,n el orden del día y los documentos necesarios para lasn sesiones;

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b) Convocar por escrito a sesión a los miembros den la comisión, por orden del Presidente, con por lo menosn dos días hábiles de anticipación, anexandon la documentación respectiva;

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c) Responder por el control, registro y archivo de los documentosn de la comisión y guardar la reserva del caso;

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d) Redactar las actas de las sesiones de la comisiónn y llevar un archivo cronológico de las mismas;

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e) Suscribir las resoluciones adoptadas por la comisiónn y ponerlas en conocimiento de los demás miembros;

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f) Preparar y distribuir la documentación que el Presidenten del comité estime pertinente;

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g) Recibir las propuestas que se presenten, las mismas quen deberán estar cerradas y con las debidas seguridades,n otorgando a los oferentes los recibos correspondientes,n en los que constarán el día y la hora de la recepción;

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h) Notificar al proponente que haya resultado adjudicatarion de un contrato por parte de la Comisión de Contratacionesn de Menor Cuantía, luego del respectivo concurso privado;

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i) Recibir los pedidos de aclaración y consultas den los oferentes y someterlos a conocimiento de la comisión,n a través del Presidente; y,

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j) Las demás que dispongan este reglamento y la comisión.

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Art. 15.- Del concurso privado.- Se someterán aln procedimiento de concurso privado, los contratos para la adquisiciónn de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuyan cuantía o presupuesto referencial sea superior al 15%n del valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 porn el Presupuesto Inicial del Estado hasta el valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el Presupuesto Inicialn del Estado del correspondiente ejercicio económico.

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Art. 16.- Procedimiento.- La Comisión de Contratacionesn de Menor Cuantía, invitará por escrito medianten carta, fax o correo electrónico, a las personas naturalesn o jurídicas para que presenten sus ofertas. La invitaciónn contendrá las bases del concurso privado asín como la información fundamental que permita definir claramenten su alcance y objeto. La invitación será dada an conocer a los posibles oferentes, con por lo menos el plazo den ocho días anteriores a la fecha fijada para la presentaciónn de las ofertas. La comisión podrá extender esten plazo si a su juicio existen méritos suficientes paran ello.-
n Art. 17.- Presentación de las propuestas.- Las ofertasn serán entregadas al Secretario de la comisión hastan las 15h00 del día fijado en la invitación paran la presentación de las mismas, en un sobre cerrado conn las debidas seguridades que impidan conocer su contenido antesn de la apertura oficial.

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Las propuestas deberán ceñirse íntegramenten a los requerimientos contenidos en las bases del concurso.

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Las ofertas entregadas después de la hora del dían fijado para su presentación, no serán consideradas,n debiendo en tal caso precederse a su inmediata devolución,n dejando sentada la razón correspondiente.

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Para que el proceso prosiga, se debe contar con por lo menosn dos ofertas. Si solo se recibiere una oferta, se reabrirán el proceso, devolviendo la oferta recibida sin abrirla.

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Si efectuada la reapertura del proceso se volviere a