MES DE SEPTIEMBRE DELn 2005

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Lunes, 26 de septiembre de 2005 – R. O. No. 111
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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498-A Acéptase la renuncia al Dr. Oswaldo Molestina Zavala, al cargo de Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

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506 Nómbrase al ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

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507 Dase de baja de la Fuerza Terrestre, al CRNL. de E.M.C. Mario Indemburgo Morales Villegas.

n

508 Nómbrase al General de Brigada Pedro Aníbal Machado Orellana, Presidente de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, en reemplazo del General de Brigada Nelson Bolívar Enríquez Gómez

n

509 Colócase en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al CAPT. de INF. Carlos Alberto Taipe Moreno.

n

521 Mientras dure la ausencia en el país del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio González, en la ciudad de Nueva York- Estados Unidos, deléganse atribuciones al señor doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

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Oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana de varios productos:

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05649 NTE INEN 2 421 (Grasas y aceites comestibles. Aceite sioma y sus fracciones. Requisitos).

n

05650 NTE INEN 2 422 (Grasas y aceites comestibles. Determinación del contenido de caroteno en aceites vegetales y sus derivados).

n

05651 NTE INEN 2 420 (Tejas de hormigón. Requisitos e inspección).

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05652 NTE INEN ISO/IEC 17 Olí (Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad).

n

05653 NTE INEN 2 390 (Leguminosas. Grano desamargado de chocho. Requisitos).

n

05654 NTE INEN 2 389 (Leguminosas. Grano amargo de chocho. Requisitos).

n

05688 Constituyese un Comité Especial encargado de planificar, vigilar, ejecutar, cumplir y evaluar todos los requerimientos constantes en el canje de notas suscrito el 29 de agosto del 2005, entre el Gobierno del Japón y el Gobierno del Ecuador, para el Programa Non Project.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

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– Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Ecuador para la Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso..

n

– Convenio de Cooperación Regional que para la creación y funcionamiento del Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y El Caribe, celebran la OEA, UNESCO y los países de América Latina y El Caribe (CREFAL).

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

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040 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Líderes Unidos», con domicilio Casa Comunal de la Comunidad San Juan de Trigoloma, cantón Pallatanga, provincia de Chimborazo.

n

042 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación .Vial denominada «Nueva Integración Punín-Licto», con domicilio Casa Comunal de la Comunidad Cuello Loma, parroquia Punín, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, CONSEJO NACIONAL
DEL SISTEMA MNAC:

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MNAC-013 Otórgase la acreditación a los labora- torios; PROTAL de la Escuela Superior Politécnica del Litoral, en el área de alimentos; y Aviles y Vélez «AVVE» Laboratorios de Análisis de Alimentos S. A. 31

n

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

n

C.D. 075 Sustituyese la Resolución No C.D. 074 de 8 de septiembre del 2005.

n

ACUERDO DE CARTAGENA
RESOLUCIONES:

n

865 Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno de Colombia en contra de la Resolución 843 de la Secretaría General que contiene el Dictamen 10-2004 de Incumplimiento.

n

866 Por la cual se autoriza la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución No 013 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA).

n

867 Por la cual se requiere al Gobierno de Perú que modifique parcialmente la Resolución Jefatural No 200-2004, expedida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para permitir la importación de animales y productos de origen animal procedentes de áreas libres de fiebre aftosa con vacunación de Colombia.

n

868 Dictamen No 14-2004 de incumplimiento por parte de la República de Colombia al aplicar un arancel distinto al Arancel Externo Común establecido para productos cárnicos en el Anexo I de la Decisión 370, modificado mediante Decisión 465.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Gobierno Municipal de Santo Domingo: Sustitutiva a la que regula el cobro de la tasa por el servicio de inscripción y registro de arrendamientos de predios urbanos.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Naranjal: Que reglamenta el fondo fijo de caja chica.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Naranjal: Reformatoria que reforma la Ordenanza que norma las sesiones del Concejo, el pago de dietas y viáticos a los concejales.

n

– Cantón Cevallos: Primera reforma a la Ordenanza para administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.

n nn

No. 498-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, con Decreto Ejecutivo N° 500 de 8 de septiembre deln 2005, se designó al señor doctor Oswaldo Molestinan Zavala, para ejercer las funciones de Ministro de Gobierno yn Policía;

nn

Que, en virtud de la designación antes indicada, medianten comunicación de 8 de septiembre del 2005, el Dr. Oswaldon Molestina Zavala, presentó su renuncia al cargo de Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numerales 9 y 10 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Aceptar la renuncia del Dr. Oswaldo Molestina Zavala,n al cargo de Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, dejando constancia del agradecimienton del Gobierno Nacional, por los valiosos e importantes serviciosn prestados desde esa Cartera de Estado.

nn

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

n No. 506

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al señor ingenieron Jorge Illingworth Guerrero, para desempeñar las funcionesn de Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de septiembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 507

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencian y en concordancia con el artículo 75 de la misma ley,n dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de julio deln 2005, al señor CRNL. DE E.M.C. 0600887731 Morales Villegasn Mario Indemburgo.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 14 de septiembren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 508

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 15 de la Ley de la Comisiónn Ecuatoriana de Energía Atómica, publicada en eln Registro Oficial N° 798, del 23 de marzo de 1979, establecen que el Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional,n presida la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica;

nn

Que el señor General de Brigada Pedro Aníbaln Machado Orellana ha sido nombrado Secretario General del Consejon de Seguridad Nacional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14, concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, el artículon 9 de la Ley de Régimen Administrativo, a solicitud deln señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Con fecha 20 de junio del 2005, nombrar al señorn General de Brigada Pedro Aníbal Machado Orellana, Presidenten de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica,n en reemplazo del señor General de Brigada Nelson Bolívarn Enríquez Gómez, quien fue nombrado para desempeñarn estas funciones, mediante Decreto Ejecutivo N° 1939, expedidon el 2 de agosto del 2004.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 14 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r.) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 509

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, al señor CAPT.n de INF. 060177455-7 Taipe Moreno Carlos Alberto, quiénn dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir deln 1 de agosto del 2005.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 14 de septiembren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 521

nn

Dr. Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 169 de la Constitución Política de la República,n

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Mientras dure la ausencia del paísn del señor Presidente Constitucional de la República,n doctor Alfredo Palacio González, en la ciudad de Nuevan York-Estados Unidos del 14 al 18 de septiembre del 2005, delégasen al señor doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidenten Constitucional de la República, el ejercicio de las atribucionesn a las que se refieren los artículos 153, 171, 180, 181n y 182 de la Constitución Política de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de septiembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 05n 649

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n
n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 421 GRASAS Y ACEITESn COMESTIBLES. ACEITE SIOMA Y SUS FRACCIONES. REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica racionaliza la producciónn y la comercialización de aceite sioma y sus fracciones,n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,n consumidores y público en general;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1º.- Oficializar con el carácter de voluntarian la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 421 (Grasas yn aceites comestibles. Aceite sioma y sus fracciones. Requisitos),n que establece los requisitos del aceite comestible sioma y susn fracciones comestibles, rojos o decolorados.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 31 de agosto del 2005.n

nn

f.) Dr. Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 31 de agosto del 2005.

nn

No. 05n 650

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n
n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 422 GRASAS Y ACEITESn COMESTIBLES. DETERMINACION DEL CONTENIDO DE CAROTENO EN ACEITESn VEGETALES Y SUS DERIVADOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1º.- Oficializar con el carácter de voluntarian la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 422 (Grasas yn aceites comestibles. Determinación del contenido de carotenon en aceites vegetales y sus derivados), que establece el métodon para determinar por espectrofotometría el contenido den carotenos en grasas y aceites comestibles.
n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 31 de agosto del 2005.n

nn

f.) Dr. Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 31 de agosto del 2005.

nn

No. 05n 651

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n
n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 420 TEJAS DE HORMIGON.n REQUISITOS E INSPECCION;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica racionaliza la producciónn y la comercialización de tejas de hormigón, den manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,n consumidores y público en general;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1º.- Oficializar con el carácter de voluntarian la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 420 (Tejas den hormigón. Requisitos e Inspección), que establecen los requisitos que deben cumplir las tejas de hormigón.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 31 de agosto del 2005.n

nn

f.) Dr. Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 31 de agosto del 2005.

nn

No. 05n 652

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n
n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17 011 EVALUACIONn DE LA CONFORMIDAD-REQUI-SITOS GENERALES PARA LOS ORGANISMOS DEn ACREDITACION QUE REALIZAN LA ACREDI-TACION DE ORGANISMOS DE EVALUACIONn DE LA CONFORMIDAD;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores, consumidores y públicon en general;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1º.- Oficializar con el carácter de voluntarian la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 17 011 (Evaluaciónn de la conformidad-Requisitos generales para los organismos den acreditación que realizan la acreditación de organismosn de evaluación de la conformidad), que establece los requisitosn generales para los organismos de acreditación y para lan evaluación y acreditación de los organismos den evaluación de la conformidad (OEC) que proveen los siguientesn servicios de evaluación de la conformidad: ensayo/prueba,n inspección, certificación de sistemas de gestión,n certificación de personal, certificación de productosn y, en el contexto de esta norma, calibración.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 31 de agosto del 2005.n

nn

f.) Dr. Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 31 de agosto del 2005.

nn

No. 05n 653

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n
n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 390 LEGUMINOSAS.n GRANO DESAMARGADO DE CHOCHO. REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica racionaliza la producciónn y la comercialización de grano desamargado de chocho,n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,n consumidores y público en general;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1º.- Oficializar con el carácter de voluntarian la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 390 (Leguminosas.n Grano desamarrado de chocho. Requisitos), que establece los requisitosn de calidad que debe cumplir el grano de chocho desamarrado paran consumo humano.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 31 de agosto del 2005.n

nn

f.) Dr. Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 31 de agosto del 2005.

nn

No. 05n 654

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n
n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 389 LEGUMINOSAS.n GRANO AMARGO DE CHOCHO. REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica racionaliza la producciónn y la comercialización de, grano amargo de chocho, de maneran que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,n consumidores y público en general;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1º.- Oficializar con el carácter de voluntarian la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 389 (Leguminosas.n Grano amargo de chocho. Requisitos), que establece los requisitosn que debe cumplir el grano de chocho para su comercialización.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 31 de agosto del 2005.n

nn

f.) Dr. Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 31 de agosto del 2005.

nn

No. 05n 688

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR INDUSTRIALIZACION,n
n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante canje de notas suscrito el 29 de agosto deln 2005, el Gobierno Japonés concede a favor del Gobiernon del Ecuador una donación por la suma de quinientos millonesn de yenes japoneses, destinados para la adquisición den materias primas y otros productos en los países de origenn elegibles, excepto la República del Ecuador; y los serviciosn necesarios para el transporte de los productos hasta puertosn ecuatorianos, los mismos que deberán ser enajenados yn con su producto contribuir a la promoción del esfuerzon por el ajuste estructural económico del Gobierno del Ecuador;

nn

Que, es el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, de la República del Ecuador, eln consignatario de los productos a adquirirse con la donaciónn hecha por el Gobierno del Japón, además, es eln ejecutor en la venta de dichos productos, y el responsable den la reinversión para conseguir los objetivos de la donación;

nn

Que, es necesario conformar un comité que serán el encargado de cumplir con todos los requerimientos constantesn en el canje de notas, en forma ágil y eficiente; y,

nn

En uso de las atribuciones que me confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política y Art. 17n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Constituir un Comité Especial encargadon de planificar, vigilar, ejecutar, cumplir y evaluar todos losn requerimientos constantes en el canje de notas suscrito el 29n de agosto del 2005, entre el Gobierno del Japón y el Gobiernon del Ecuador, para el Programa Non Project, referente a la donaciónn de quinientos millones de yenes japoneses.

nn

Artículo 2.- El Comité Especial estarán conformado con los siguientes funcionarios:

nn

a) El Subsecretario de PYMES o su delegado, quien lo presidirán y tendrá voto dirimente;

nn

b) El Subsecretario de Desarrollo Organizacional, o su delegado;

nn

c) La Directora de Asesoría Jurídica o su delegado;

nn

d) El Director Financiero o su delegado;

nn

e) El Director de Pequeña y Mediana Industria; y,

nn

f) El Director de Planificación o su delegado, quen actuará como Secretario, con voz y voto.

nn

Artículo 3.- Son atribuciones del Comité Especial:

nn

a) Implementar las directrices generales, con el propósiton de cumplir con todas las obligaciones constantes en el canjen de notas del Programa Non Project;

nn

b) Autorizar la suscripción de contratos para la adquisiciónn de los productos, y la transportación de los mismos an puertos ecuatorianos, sujetándose a las Normas de Procedimienton de Adquisiciones bajo la Cooperación Financiera no Reembolsablen del Japón con el objeto de contribuir a la promociónn del esfuerzo por el ajuste estructural económico del Gobierno;

nn

c) Implementar los procedimientos para la venta de los productosn que deberá hacerse en pública subasta, cumpliendon y observando las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias,n fundamentalmente el Reglamento General de Bienes del Sector Públicon y las observaciones o recomendaciones que realicen los organismosn de control, a fin de que la enajenación se efectúen mediante concurso público, con oposición, igualdadn y en forma transparente;

nn

d) Elaborar las bases en las que se definirán las condicionesn de participación y de venta de los productos. En su oportunidadn receptará las ofertas, realizará el análisisn y procederá a la adjudicación, cuidando que eln valor de la venta refleje los precios del mercado o al menosn permita cumplir con el compromiso adquirido mediante el canjen de notas, esto es recuperar el 50% del valor de la donación;

nn

e) Autorizar la celebración de los contratos de enajenaciónn del producto a favor de quienes hayan sido beneficiarios en lan adjudicación. Los contratos podrán celebrarse medianten documento público o privado;

nn

f) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del comité,n el reglamento que establezca el procedimiento para la enajenaciónn de los productos, y expedir los instructivos que sean necesarios;

nn

g) Conocer y aprobar los informes preparados por el Directorn de Planificación y que deberán ser conocidos porn el Gobierno del Japón;

nn

h) Controlar los depósitos que deberán hacersen en el Banco Nacional de Fomento o en un banco que serán acordado entre las autoridades de los dos gobiernos, de los dinerosn provenientes de la venta de los productos, dineros que deberánn ser utilizados para los fines de desarrollo económicon y social incluyendo el desarrollo agroindustrial, conforme an los términos del canje de notas; e,

nn

i) Otras atribuciones que le sean conferidas por el Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividadn o que se desprendan del canje de notas, de la minuta de acuerdosn sobre los detalles de procedimiento o de las resoluciones quen se adopten en un futuro a través de las consultas quen deban hacerse entre los dos gobiernos.

nn

Artículo 4.- Las demás acciones y disposicionesn no contempladas en el presente acuerdo se regularán conformen a lo estipulado en el canje de notas y sus documentos anexos,n así como al reglamento interno del comité.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 7 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Oswaldo Molestina Zavala.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 12 de septiembre del 2005.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOSn UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DEL ECUADOR PARA LA DONACIONn DE PRODUCTOS AGRICOLAS BAJO EL ACTA DE ALIMENTOS PARA EL PROGRESO

nn

OGSM: FGR-518-2005/194-00
n PAIS: ECUADOR

nn

PREAMBULO

nn

El Gobierno de los Estados Unidos de América, actuandon a través de la Commodity Credit Corporation (en adelanten denominada CCC), y el Gobierno del Ecuador (en adelante denominadon Patrocinador Cooperante), actuando a través del Ministerion de Relaciones Exteriores;

nn

En un esfuerzo para utilizar los recursos alimenticios den los Estados Unidos en ayudar a países que se han comprometidon a introducir o expandir elementos de libre mercado en sus economíasn agrícolas, a través de cambios en los precios den los productos agrícolas, en el mercadeo, en la disponibilidadn de insumos, en la distribución, y en la participaciónn del sector privado;

nn

Reconociendo la medida en que el Patrocinador Cooperante sen ha comprometido y lleva a cabo políticas para promovern la libertad económica; la producción agrícolan doméstica para consumo local; y la creación y expansiónn de mercados locales eficientes para la compra y venta de talesn productos;

nn

En su deseo de establecer los acuerdos que gobernaránn la entrega de productos agrícolas al Patrocinador Cooperanten para su distribución en el Ecuador, de conformidad conn el Acta de Alimentos para el Progreso de 1985, enmendada;

nn

Acuerdan lo siguiente:

nn

PARTE I – CONDICIONES GENERALES

nn

A. Este acuerdo se encuentra sujeto a los términosn y condiciones establecidas en 7 C.F.R. Parte 1499, excepto cuandon sea específicamente provisto en el presente acuerdo;

nn

B. La CCC se compromete a proporcionar al Patrocinador Cooperanten los productos agrícolas en las cantidades especificadasn bajo la Parte II, artículo I (en adelante denominadosn «productos») para dar asistencia al Ecuador; y en lan medida incluida específicamente en la Parte II, artículosn II y III, pagar por el transporte marítimo y otros costosn asociados con el suministro de los productos;

nn

C. El Patrocinador Cooperante se compromete a utilizar losn productos específicamente en concordancia con este acuerdon y el Plan de Operaciones aprobado, Anexo A, el cual se adjuntan al presente y es parte de este acuerdo, y no venderá nin hará trueque con los productos, excepto como se especifican en el Anexo A, o como se acuerde específicamente por escriton con la CCC;

nn

D. Todas las entregas de los productos suministrados bajon este acuerdo se realizarán dentro del periodo(s) de suministron especificado en la Parte II, artículo I, a menos que lan CCC autorice lo contrario;

nn

E. La CCC se esforzará para proporcionar al Patrocinadorn Cooperante la cantidad máxima de los productos especificadosn en la Parte II. Sin embargo, la CCC puede proporcionar menoresn cantidades que las máximas especificadas en la Parte II,n en la medida en que el valor total de la exportación den las máximas cantidades excediera la cantidad estimadan en la Parte II;

nn

F. La CCC y el Patrocinador Cooperante tomarán todasn las precauciones necesarias para asegurarse que la donaciónn de los productos agrícolas conforme a este acuerdo non desplace el mercadeo normal de estos productos en los Estadosn Unidos, altere los precios mundiales de los productos agrícolas,n o las pautas normales de intercambio comercial con otros países.n Para implementar esta condición, el Patrocinador Cooperanten deberá:

nn

1.- Tomar las medidas adecuadas para asegurar que la importaciónn comercial desde los Estados Unidos y otros países, quen se paguen con los recursos del país importador, sean equivalentesn por lo menos a la cantidad de productos agrícolas especificadosn en la Tabla de Mercado Normal indicada abajo en la Parte II,n artículo IV, durante cada período de importaciónn especificado en la tabla y durante cada período comparablen siguiente durante el cual los productos suministrados bajo esten acuerdo sean entregados.

nn

2.- Tomar las medidas adecuadas para prevenir que los productosn donados conforme a este acuerdo sean vendidos, desviados en tránsito,n transbordados a otros países, o que se utilicen para otrosn fines que el doméstico (excepto cuando tal venta, desviaciónn en tránsito, transbordo u otro uso sea aprobado específicamenten por la CCC).

nn

3.- Tomar todas las medidas adecuadas para prevenir la exportaciónn de cualquier producto ya sea de origen nacional o extranjero,n según se define en la Parte II, artículo V, Párrafon B, durante el período de limitación de exportacionesn especificado en la Parte II, artículo V, Párrafon A (excepto cuando sea especificado en la Parte II, o cuando taln exportación sea específicamente aprobada por lan CCC); y,

nn

G. Este acuerdo se encuentra sujeto a la disponibilidad den los productos durante el año fiscal en el cual se aplican este acuerdo.

nn

PARTE II – CONDICIONES ESPECIALES

nn

Artículo I – Productos

nn

A. Los productos que serán entregados bajo este acuerdon son los siguientes:

nn

Período de Suministro Cantidad Máxima n Valor Estimado
n Producto (Año Fiscal USA) (Toneladas Métricas)n (Millones de dólares)

nn

Trigo 2005 17,000 3.1
n Transporte
n Estimado 1.9
n Valor Total de
n Exportación
n Estimado 5.0
n No debe excederse la cantidad máxima; y,

nn

B. Los productos suministrados por la CCC concurriránn con las especificaciones del Anexo B, adjunto al presente, yn el cual es parte de este acuerdo.
n Artículo II – Pago de los Costos

nn

El pago de todos los costos asociados con el procesamiento,n embalaje, transporte, manejo, y otros cargos incurridos en lan entrega de los productos se distribuirán como sigue:

nn

A. La CCC se compromete a donar los productos sin costo algunon y pagará los siguientes gastos después de la entregan al Patrocinador Cooperante: transporte marítimo al puerto(s)n de descarga designado(s); y,

nn

B. El Patrocinador Cooperante se compromete a hacer arreglosn para lo siguiente: transporte marítimo, así comon el transporte, manejo, almacenaje y distribución dentron del Ecuador.

nn

Artículo III – Pérdida y Daños en eln Transporte Marítimo

nn

A. Las condiciones del 7 C.F.R., sección 1499.15(d)n Pérdida y Daños en el Transporte Marítimon no se aplicará al transporte marítimo de ningúnn producto que se venda en concordancia con el acuerdo si el Patrocinadorn Cooperante advierte a la CCC anticipadamente a la fecha de entregan de los productos al Patrocinador Cooperante que: (1) los productosn han sido vendidos bajo términos que requieren el pagon total en base a las cantidades consignadas en la Guían de Embarque, o (2) que el Patrocinador Cooperante es el compradorn del seguro contra pérdida y daño marítimon (incluyendo pérdidas generales promedio) de por lo menosn el valor de los productos en tierra; y,

nn

B. En el caso que la 7 C.F.R., sección 1499.15(d),n Pérdida y Daños en el Transporte Marítimon sí aplique al transporte marítimo de los productosn suministrados bajo este acuerdo, la CCC pagará por unn supervisor de carga independiente para que asista a la descargan y prepare un informe de los resultados. A menos que la CCC determinen lo contrario, el Patrocinador Cooperante tomará las medidasn para contratar a un supervisor de carga independiente de acuerdon al 7 C.F.R, sección 1499.15(c).

nn

Artículo IV – Tabla de Mercado Normal

nn

Producto Periodo de Importación (Año Fiscaln USA) Requisitos Normales de Mercado (Ton. Métrica)
n Trigo 2005 366,400

nn

Artículo V – Limitaciones de Exportación

nn

A. El período de limitación de exportacionesn será el año fiscal 2005 de los Estados Unidos,n o cualquier año fiscal siguiente de los Estados Unidosn durante el cual se importen los productos donados bajo este acuerdo;n y,

nn

B. Bajo lo estipulado en la Parte I, Párrafo F, numeraln 3, los productos que no podrán exportarse son: Trigo,n harina de trigo, trigo alisado, semolina, farina, salvado (on los mismos productos o similares bajo otros nombres).

nn

Artículo VI – Reportes

nn

A. El Patrocinador Cooperante presentará informes logísticosn semestrales (en el Formato CCC-620) según lo requieren el 7 C.F.R.. sección 1499.16(c) y, cuando sea pertinente,n presentará informes de la monetización (en el Formaton CCC-621) según el 7 C.F.R., sección 1499.l6(c)(2),n corno sigue:

nn

Para los acuerdos firmados entre el 1 de octubre y el 31 den marzo, el primer informe debe presentarse el 16 de mayo y cubrirán el periodo a partir de la fecha de la firma del acuerdo hastan el 31 de marzo. Para los acuerdos firmados entre el 1 de abriln y el 30 de septiembre, el primer informe debe presentarse eln 16 de noviembre y debe cubrir el periodo a partir de la fechan de la firma del acuerdo hasta el 30 de septiembre.

nn

A partir de entonces, los informes de logística debenn cubrir cada periodo de seis (6) meses siguientes hasta que todosn los productos hayan sido distribuidos o vendidos. Los informesn de monetización, cuando sean requeridos, tambiénn deberán cubrir cada uno los siguientes períodosn de seis (6) meses hasta que todos los valores provenientes den la venta de los productos bajo este acuerdo hayan sido distribuidos;

nn

B. El Patrocinador Cooperante presentará un informen cubriendo el periodo de suministro especificado en la Parte II,n artículo I, que contenga: Información estadístican de importaciones por país de origen para cumplir con losn Requisitos del Mercado Normal especificado en la Parte II, artículon IV; una declaración de las medidas tomadas para implementarn las condiciones de la Parte I, Párrafos F, numerales 2n y 3; e información estadística de exportaciónn por país de destino de los productos similares a los quen se importan bajo este acuerdo, según lo especificado enn la Parte II, artículo V, Párrafo B; y,

nn

C. Todos los informes para la CCC requeridos bajo este acuerdon deben ser dirigidos al Director, Programming Division, FAS/USDA,n 1400 Independence Avenue, S.W. Stop 1034, Washington, D.C. 20250-1034.

nn

PARTE III – CONDICIONES FINALES

nn

Este acuerdo entrará en vigencia en la fecha de sun firma.

nn

En fe de lo cual, los respectivos representantes debidamenten autorizados para tal propósito, han firmado el acuerdo.

nn

Suscrito en duplicado en idioma inglés y español.n En el caso de discrepancias, predominará el texto en idioman inglés.

nn

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

nn

Por:

nn

f.) Larry L. Memmott, Encargado de Negocios, a.i., Embajadan de los Estados Unidos, Ecuador.

nn

Fecha: 2 de agosto del 2005.

nn

Por:

nn

POR EL GOBIERNO DEL ECUADOR

nn

Por:

nn

f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Fecha: 4 de agosto del 2005.

nn

Por:

nn

f.) W. Kirk Miller, Gerente General de Ventas y Vicepresidente,n Commodity Credit Corporation.

nn

Fecha: 11 de agosto del 2005.

nn

ANEXO A

nn

GOBIERNO DEL ECUADOR
n PLAN DE OPERACIONES
n Acuerdo Alimentos para el Progreso
n del Año Fiscal 2005

nn

1. Nombre y Domicilio del Solicitante

nn

Gobierno del Ecuador (GOE)
n Ministerio de Relaciones Exteriores
n Antonio Parra Gil, Ministro
n Carrión y Av. 10 de Agosto
n Quito, Ecuador

nn

2. País Beneficiario

nn

Ecuador

nn

3. y 4. Tipo y Cantidad de Productos Solicitados y Programan de Entrega por Tipo de Trigo

nn

Producto Uso del Producto Cantidad
n (TM) Tipo de empaque Entrega en puerto de USA
n Trigo (DNS) Monetización 13,000 Al granel septiembre/octubren del 2005
n Trigo (SRW) Monetización 4,000 Al granel septiembre/octubren de 2005
n Total 17,000

nn

5. Descripción del Programa

nn

(a) Objetivo de las Actividades

nn

El Gobierno del Ecuador (GOE), a través de la Secretarían de Implementación PL-480 (Secretaría del PL-480)n monetizará aproximadamente 17,000 TM de trigo y utilizarán las utilidades durante un período de 36 meses. Las principalesn actividades bajo este acuerdo serán mejorar la productividadn e ingreso del pequeño y mediano agricultor y ganaderon en zonas rurales, fortalecer los programas de control sanitarion y fitosanitario, proporcionar programas de mejoramiento de lan capacidad comercial, proteger la biodiversidad ecuatoriana an través de programas de agricultura sustentable y forestación;n y, proporcionar entrenamiento y educación en tecnologíasn agrícolas.

nn

(b) Método para Escoger a los Beneficiarios

nn

El GOE tendrá como objetivo los agricultores y ganaderosn medianos y pequeños ubicados en todo el territorio ecuatoriano,n poniendo especial atención a los residentes y agricultoresn de bajos ingresos económicos. A través de la Secretarían del PL-480, el GOE financiará proyectos, incluyendo propuestasn presentadas por organizaciones no gubernamentales (ONG) que alcancenn los objetivos de este acuerdo. Las propuestas serán apoyadasn solamente si el Concejo Asesor del PL-480 brinda su aprobación.n El GOE consultará con el Departamento de Agricultura den los Estados Unidos (USDA) y el Servicio de Inspecciónn y Sanidad Animal y Vegetal (APHIS) para determinar el criterion para escoger a los beneficiarios de los programas de controln sanitario y fitosanitario.

nn

(c) Administración del Programa

nn

(1) La Secretaría del PL-480 es una unidad administrativan de proyectos independientemente establecida, que se somete aln GOE y es responsable ante él, regida por el Consejo Asesorn del PL-480, responsable de recibir, administrar y dispensar losn fondos generados por la monetización de las donacionesn del Gobierno de los Estados Unidos, a través del USDA.n La Secretaría del PL-480 será responsable de lasn negociaciones para la venta de los productos y de completar losn contratos de venta con la industria local. Asimismo, coordinarán las tareas relacionadas con el embarque marítimo, la descarga,n y entrega de los productos donados a los compradores. Dichasn responsabilidades incluyen:

nn

Antes de la llegada de los productos:
n o Comunicación (llamadas internacionales, e-mails, etc.)n con posibles importadores y agentes de embarque.

nn

o Preparar la documentación necesaria para obtenern los permisos de importación y permisos fitosanitarios.
n o Viajar a los puertos de Guayaquil y/o Manta para coordinarn la llegada de los productos con las autoridades sanitarias ecuatorianas,n agentes de aduana, y autoridades portuarias.

nn

A la llegada:

nn

o Coordinar la entrega de los productos y tomar las medidasn necesarias para el cuidado y transporte de los productos.

nn

(2) La Secretaría del PL-480 igualmente, depositarán el ingreso de las ventas en una cuenta separada que gane interesesn en uno o más bancos privados. La Secretaría deln PL-480 será responsable de analizar la factibilidad den proyectos específicos que satisfagan los objetivos den este acuerdo. Una vez que sean aprobados por el Consejo Asesorn del PL-480, la Secretaría del PL-480 será responsablen del desembolso de los fondos hacia el proyecto y se asegurarán que la entidad responsable de la ejecución de cada proyecton efectúe el adecuado control financiero. La Secretarían del PL-480 preparará los informes requeridos en la Parten II, artículo VI de este acuerdo.

nn

(3) El ya existente Consejo Asesor del PL-480 estarán conformado por un representante del Ministerio de Relacionesn Exteriores, un representante del Ministerio de Agricultura, eln Agregado Agrícola de la Embajada de EE.UU. o su delegado,n y otro representante de la Embajada de los EE.UU. o su delegado.n El Consejo Asesor del PL-480 supervisará el trabajo den la Secretaría del PL-480 en la implementación den este acuerdo, incluyendo la aprobación del presupueston anual de la Secretaría y los proyectos específicosn a ser financiados. Cada miembro del Consejo Asesor tendrán derecho a un voto. Las decisiones estarán basadas en lan mayoría de votos, sin embargo, el Agregado Agrícolan o su delegado mantendrán la autoridad de veto.

nn

(d) Presupuesto de las Actividades

nn

Todos los costos de este programa que no se encuentren cubiertosn por recursos proporcionados por la CCC correrán por cuentan del GOE.

nn

(e) Agencia Receptora de Fondos

nn

La Secretaría del PL-480 firmará acuerdos den implementación las agencias receptoras escogidas paran implementar los proyectos y actividades que sean aprobadas. Eln Consejo Asesor del PL-480 debe aprobar a la agencia receptoran y su propuesta de proyecto antes que la Secretaría deln PL-480 establezca un acuerdo de implementación con lan misma. Para determinar sobre la aprobación de una agencian receptora, el Consejo Asesor del PL-480 tomará en consideraciónn la capacidad de dicha agencia receptora para implementar lasn actividades planeadas, incluyendo el personal y